Exhorto
del juez argentino Rodolfo Canicoba Corral
para la captura de los militares José Gavazzo,
Manuel Cordero y Jorge Silveira y del policía
Hugo Campos Hermida
Buenos Aires, 21 de junio de 2001.-
Autos
y Vistos:
Para
resolver las presentes Actuaciones Sumariales registradas bajo el
nro. 13.445/1999, caratuladas: "Videla Jorge Rafael y otros
s/ Privación Ilegal de la Libertad Personal" del registro
de ésta Secretaría nro. 14°, perteneciente al Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal nro. 7° interinamente a mi cargo;
respecto a la solicitud relativa al dictado de auto de mérito formulado
en el marco de éstos obrados sumariales por el Sr. Representante
del Ministerio Público Fiscal, atinente a los incriminados en el
expediente; José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y,
Hugo Campos Hermida;
Y
Considerando:
Poseen
su génesis las presentes Actuaciones Sumariales, en la querella
criminal incoada el día 8 de noviembre del año 1999; por Dora Gladys
Carreño Araya, Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter, Sara Rita
Méndez, Elsa Pavón de Grinspon, Claudia Mabel Careaga y, Ana María
Careaga.-
De
acuerdo a lo expuesto en la presentación de fs. 1/20 por las querellantes,
resultará objeto de ésta determinar: la responsabilidad que les
cabe tanto a los imputados que serán mencionados en lo continuo
del resolutorio -como también la de aquéllos que con el devenir
de la pesquisa se identifiquen-, ello en relación a los hechos que
habrían sido desarrollados en el marco del "Plan Cóndor",
los que devinieran en la privación ilegal de la libertad calificada
de personas, cuando ésta se hubiera perpetrado total o parcialmente
en territorio argentino por funcionarios públicos (civiles, militares
y/o fuerzas de seguridad), de cualquiera de los estados miembros:
(Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil y Bolivia).-
Asimismo
es dable señalar que en los actuados de referencia reseñados "ut
supra", derivarían imputadas las siguientes personas (conforme
la denuncia glosada a fs. 1/20) - las que se pasarán a detallan
a continuación con una breve reseña expresada por los presentantes;
del cargo por cada uno de éstos desempeñado y señalando asimismo,
la vinculación que poseerían con la denominada "Operación Cóndor"-.-
*Argentinos:
Jorge Rafael Videla; ex Teniente General, ex Presidente de
Facto de la República Argentina, ex- Comandante en Jefe del Ejército
y, Miembro de la Junta Militar.-
Carlos Guillermo Suárez Mason; ex Comandante del Primer Cuerpo
del Ejército.-
*Chilenos:
Augusto Pinochet Ugarte; General, ex Miembro de la Junta
Militar y Jefe de Estado de la República de Chile, bajo su dependencia
se encontraba la Dina "según resulta de su decreto de creación",
órgano que tenía a su cargo la planificación y ejecución de las
actividades ilícitas comprendidas en la "Operación Cóndor".-
Manuel Contreras, ex Jefe de la Dina, (Dirección General
de Inteligencia de la República de Chile), Responsable inmediato
de la acción de dicho organismo.-
Pedro Espinoza Coronel, ex Alto Funcionario de la Dina.-
*Paraguayos:
Alfredo Stroessner, General de División, ex Presidente de
la República del Paraguay, bajo cuyo mando actuaba la policía de
ese país, principal instrumento de aplicación de la "Operación
Cóndor" bajo la dirección de altos Jefes Militares.-
Francisco Brites, General, Jefe de la Policía de la República
del Paraguay, co-fundador con el General Contreras en octubre de
1975 de la Cooperación entre Paraguay y Chile para el desarrollo
de la Operatoria Cóndor.-
Néstor Milcíades Coronel, ex Jefe del Departamento de Investigaciones
de la Policía de Asunción -Paraguay-, a cuyo cargo estaba la labor
de inteligencia inherente a la práctica de la desaparición forzosa
de personas.-
*
Uruguayos:
Julio Vapora, ex Comandante en Jefe del Ejército de la República
Oriental del Uruguay.-
Coronel Guillermo Ramírez.-
Mayor José Mino Gavazzo.-
Mayor Manuel Cordero.-
Mayor Enrique Martínez.-
Capitán Jorge Silveira.-
Capitán Hugo Campos Hermida; quienes se nombran luego del
General Vapora, habrían operado personalmente en el territorio argentino.-
En
tal sentido, es expuesto en la querella inicial, que las personas
-las cuales se han presentado promoviendo ésta querella- resultan
ser: Dora Gladys Carreño Araya, hermana de Cristina Carreño Araya,
chilena, desaparecida en la Argentina el día 26 de julio del año
1978;
Idalina
Wilfrida Radice Arriola de Tatter, esposa de Federico Tatter, paraguayo,
desaparecido en Argentina el día 15 de octubre del año 1976;
Sara
Rita Méndez, madre de Juan Simón Antonio Riquelo, argentino secuestrado
el día 13 de julio del año 1976 en Buenos Aires, trasladado al Uruguay
y actualmente desaparecido;
Elsa
Pavón de Grinspon, madre de Mónica Sofía Grinspon de Logares, argentina,
secuestrada en Montevideo el día 18 de mayo del año 1978 junto a
su esposo Claudio Ernesto Logares y su hija de dos años de edad
-Paula- y desaparecida en Argentina;
Claudia
Mabel Careaga y Ana María Careaga, hijas de María Esther Ballestrino
de Careaga, paraguaya, secuestrada en la Iglesia de Santa Cruz,
Capital Federal, el día 8 de diciembre del año 1977, actualmente
desaparecida.-
Como
es resultante del desarrollo de la presente querella, -según es
reseñado por sus presentantes- La misma es promovida en los términos
del artículo 82 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación, por
el delito de privación ilegal de la libertad agravada (arts. 144
bis inc. 1ro. y 144 ter inc. 1ro. Del Código Penal ), ilícito éste
que fuera cometido -en todo o en parte -en territorio argentino
y con las características sistemáticas de las desaparición forzosa
de personas, (Convención Interaméricana sobre Desaparición Forzada
de Personas) con motivo de la gestación y ejecución de la llamada
"Operación Cóndor".-
En
tal sentido, fue expresado por la querella, que ese delito habría
constituido y lo seguiría haciendo, el eje y el símbolo del complejo
de ilícitos que fueran descriptos en la presentación mentada que
encabeza éstos obrados; como ser: La Asociación Ilícita entre los
imputados de rango político o militar superior, para cometer los
delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio
y desaparición forzada de personas en el territorio de los países
involucrados y mediante el uso criminal del aparato del Estado respectivo;
La presunta asociación ilícita sería la denominada "Operación
Cóndor";
La
existencia de una acción criminal contra el orden constitucional
de cada uno de los Estados miembros, al coordinarse acciones tendientes
a suprimir y/o mantener la supresión -en territorio de cada uno
de ellos- de las instituciones representativas, habiéndose apoyado
para ello recíprocamente en la continuidad de regímenes usurpadores.
La
existencia de una acción criminal contra la soberanía y la integridad
territorial de cada una de las partes integrantes del "Plan
Cóndor", tendiente a suprimir mediante acciones militares o
paramilitares clandestinas el derecho de asilo que el ordenamiento
jurídico de cada uno de esos estados reconoce y había otorgado a
nacionales de otros estados limítrofes, refugiados políticos en
sus respectivos territorios;
La
acción criminal para asegurar la impunidad de los crímenes que constituirían
el objeto del "Plan Cóndor", que se tradujo en la desinformación
sistemática y en la destrucción u ocultamiento de pruebas practicadas
con empleo de organismos estatales, coordinada en escala internacional;
Y
por último, se hizo mención en el escrito de querella inicial, en
éste orden de ideas, a la existencia de una conspiración contra
el derecho de autodeterminación de cada uno de los pueblos de los
Estados parte, privando a éstos de sus riquezas naturales, desmantelando
sus estructuras productivas y obligándolos a un endeudamiento que
se paga con la exclusión social, nueva forma de desaparición del
mundo del trabajo, la salud y la cultura.-
A
fin de contextualizar el objeto de la presente, ha de ser señalado,
con basamento en las manifestaciones vertidas en párrafos que anteceden;
que se colige de las fuentes señaladas, que el "Plan Cóndor"
resultó ser una vasta organización criminal que actuó en el Cono
Sur con la participación de los sujetos mencionados en el acápite
pertinente, estando dirigida su acción al secuestro ilegal de personas,
su desaparición, muerte y/o tormento, ello sin importar los límites
territoriales o nacionalidades de las víctimas.-
Así
las cosas se desprende de lo expuesto, la necesidad de investigarse
en ésta causa la identidad de la totalidad de los integrantes que
colaboraron con la materialización de este plan, tanto en el montaje
de su estructura, como en la determinación de sus fines y, la realización
de los hechos de acuerdo con la metodología propuesta para el éxito
de este accionar criminal.-
Debe
de ser señalado -de acuerdo a lo expresado por la querella-, que
la acreditación del "Plan Cóndor", surge de un acuerdo
del máximo nivel político y militar de los estados Argentino, Chileno,
Uruguayo, Paraguayo, Boliviano y Brasileño, todos los cuales definieron
tener su sede operativa en la República de Chile. El referido acuerdo
político militar fue reconocido indirectamente por el Departamento
de los Estados Unidos al entregarse al Estado Argentino una copia
autenticada de una comunicación cursada por Robert Scherrer, en
su calidad de Agente Regional del Fbi al Director del mencionado
departamento, explicando los diferentes aspectos de dicha "Operación
Cóndor".-
De
éste acuerdo -en tal sentido relatado por la querella-, emanó el
compromiso de realizar operaciones conjuntas contra las víctimas,
supuestamente blancos terroristas, principalmente en la Argentina
siendo el objetivo de la "Operación Cóndor" la obtención,
intercambio y ordenamiento de la información de inteligencia concerniente
a izquierdistas, comunistas y marxistas para eliminar sus actividades
en Sud América. Adicionalmente se preveían operaciones conjuntas
contra víctimas en todos los países miembros y, según se deduce
de la documentación aportada, según los presentantes, éstas operaciones
incluían también el traslado de las víctimas de un país a otro.-
Es
señalado por los querellantes; que a los efectos de alcanzar el
objetivo propuesto en el documento autenticado del Departamento
de los Estados Unidos se da cuenta que una primera fase comprendía
la formación de equipos especiales de los países miembros que serán
enviados al territorio de cualquiera de los países miembros o a
países europeos, donde serán localizados tales blancos supuestamente
terroristas, para llevar a cabo sanciones hasta el asesinato.-
Fue
asignado por la Querella, que los recursos necesarios para el funcionamiento
de los centros clandestinos fueron facilitados en todo sentido por
los autores mediatos y puestos a disposición de los autores materiales
de los secuestros y/o de detención ilegal, con el conocimiento de
los superiores jerárquicos con capacidad de decisión suficiente
como para asignar personal, destinar equipamiento, dirigir las operaciones
clandestinas, garantizar la impunidad de los autores materiales
y de todos los partícipes necesarios y secundarios, en todas las
etapas de la llamada: "Lucha Antisubversiva", incluyendo
la función de la llamada "inteligencia" consistente en
elegir a las víctimas.-
Mencionado
es en el escrito inicial de querella, señalando la sentencia de
la causa nro. 13/84, que los autores inmediatos no hubieran podido
ejecutar los delitos ordenados si no se les hubiera provisto, por
orden de los comandantes, de los medios necesarios para ello. La
ropa, los vehículos, el combustible, las armas y los víveres...constituyeron
un auxilio imprescindible para la ejecución.-
Es
así y de éste modo, que remitida que fuera la presente querella
criminal ante éstos estrados judiciales, Encontróse éste Tribunal
practicando un sin fin de medidas probatorias a los efectos de esclarecer
los hechos ventilados en autos; Resultando preciso señalar -a ésta
altura de la pesquisa investigativa-, que los resultados del diligenciamiento
de variadas probanzas producidas ya se encuentran actualmente incorporados
al Sumario.-
En
tal oportunidad y con fecha 14 de junio del año en curso, el Dr.
Miguel Angel Osorio-en su calidad de Representante del Ministerio
Público Fiscal-, requiere al Tribunal interinamente a mi cargo;
El dictado de auto de mérito respecto de los imputados: Jose Nino
Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida.-
Así
las cosas y conforme se desprende de la lectura del escrito remitido
por el Sr. Agente Fiscal y, previo a expedirse éste Magistrado en
relación a las peticiones efectuadas; El aquí firmante procederá
al análisis de la situación que rodeara a los encartados señalados
en la requisitoria efectuada, ello con debido basamento en las probanzas
colectadas e incorporadas al expediente.-
Entendió
el suscripto, en ese orden de ideas, y previo al análisis y descripción
mentada; de suma oportunidad reseñar -a ésta altura de la exposición-,
el contenido de la documentación que se encuentra en copia simple
ante ésta secretaria, relativa a la comunicación del Representante
del Fbi en la Embajada de los Estados Unidos, dirigida al Director
General de dicho organismo y, a través de la cual se da cuenta de
la concertación de la "Operación Cóndor".-
Por
intermedio del documento, que fuera remitido por las Autoridades
del Departamento de los Estados Unidos, se pudo conocer información
confidencial, la cual reviste suma utilidad para el esclarecimiento
y determinación de las circunstancias de modo-tiempo y lugar relativos
a los hechos delatados en ésta querella; Siendo ésta textualmente
traducida: "relativa a Asuntos de Política Extranjera-Argentina
is-Argentina; Asuntos de Política Extranjera -Chile is-Chile".-
En
la documental invocada se da cuenta que el 28 de septiembre de 1976,
una fuente confidencial extranjera (línea y media suprimida) proporcionó
la siguiente información:
"Operación
Cóndor" es un nombre en clave para la recopilación y el intercambio
de información sobre los llamados "izquierdistas", comunistas
o Marxistas. Esta operación fue recientemente establecida entre
los servicios secretos de América del Sud para eliminar las actividades
marxistas terroristas en ésta zona.-
Además
-continúa textualmente-, la "Operación Cóndor" organiza
operaciones conjuntas contra terroristas en sus estados miembros.
Además de Chile, sus miembros incluyen la Argentina, Bolivia, Paraguay
y Uruguay. Brasil acordó provisoriamente proporcionar información
confidencial a la "Operación Cóndor. Los miembros de la "Operación
Cóndor" que más entusiasmo han mostrado hasta la fecha son
la Argentina, Uruguay y Chile. Estos tres países llevaron a cabo
operaciones conjuntas contra los terroristas, principalmente en
la Argentina. Durante la semana del 28 de septiembre de 1976 (dos
líneas suprimidas) con respecto a la "Operación Cóndor".-
Una
tercera etapa de la "Operación Cóndor"-prosigue la desclasificación-
y las más secreta, implica la formación de equipos especiales de
los países miembros, los cuales pueden viajar a cualquier parte
del mundo, incluyendo a los países no miembros, con el cometido
de castigar a los terroristas provenientes de los países miembro
de la "Operación Cóndor" y a quienes los apoyan, y hasta
asesinarlos. Por ejemplo, si un terrorista de un país miembro de
la "Operación Cóndor", o quien lo apoya, se encontrara
en un país europeo, un equipo especial de la "Operación Cóndor"
será enviado para ubicar y vigilar el blanco. Una vez finalizada
la operación de ubicación y vigilancia, un segundo equipo de la
"Operación Cóndor" será enviado con el cometido de castigar
al terrorista.-
Se
proporciona a los equipos especiales -según prosecución de la desclasificación-,
documentos falsos de los países miembros de la "Operación Cóndor"
y dichos equipos sólo pueden estar compuestos de personas provenientes
de un país miembro de la "Operación Cóndor" o de un grupo
mixto de personas provenientes de diversos países miembro de la
"Operación Cóndor".-
Es
así y concluyendo con la desclasificación del documento que nos
ocupa; Que se culmina el suministro de la información indicando:
Dos países europeos mencionados especialmente como los blancos de
posibles operaciones de la tercera etapa de la "Operación Cóndor"
fueron Francia y Portugal. Un equipo especial fue organizado (dos
líneas y media suprimidas) que se preparan para posibles acciones
futuras de la tercera etapa de la "Operación Cóndor";
(tres líneas suprimidas) coordinados localmente.
Es
necesario señalar -última parte de la desclasificación de la documental
señalada en éste estadio del resolutorio-, que la información no
manifiesta la planificación de castigos del tipo de tercera etapa
de la "Operación Cóndor" en los Estados Unidos- No obstante,
no es imposible que el reciente asesinato de Orlando Letelier en
Washington D pudo haber sido cometido como una acción de la tercera
etapa de la "Operación Cóndor". Como lo señalamos más
arriba, la información obtenida por la fuente indica que se puso
énfasis especial en acciones del tipo de tercera etapa de la "Operación
Cóndor" en Europa, en particular en Francia y Portugal. Esta
oficina estará alerta para cualquier información que muestre que
el asesinato de Letelier pudo haber sido una acción de la "Operación
Cóndor".-
Ahora
sí, pasaremos a efectuar la pertinente descripción de los elementos
probatorios colectados en el sumario y, los cuales rodearan la situación
de los encartados en autos, -cuyo auto de mérito es peticionado-
por el Dr. Miguel Angel Osorio.-
Situación
de los incriminados en autos de nacionalidad uruguaya; José Nino
Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida.-
En
relación a los encartados referidos en el epígrafe, que ocuparan
nuestra atención en éste estadio de los presentes autos y, respecto
a la requisitoria de auto de mérito practicada por la Representación
del Ministerio Público Fiscal, Dr. Miguel Angel Osorio; Es preciso
poner de resalto -a ésta altura de la investigación desarrollada-;
Los elementos de prueba que han sido incorporados y colectados en
éste sumario atinentes a la actividad desplegada por los imputados
señalados en éste ítems conformante de la resolución.-
Conforme
se desprende de la compulsa del expediente y del cuadro de elementos
probatorios de los cuales se hallara muñido éste Tribunal -atinentes
a la responsabilidad de los incriminados en el presente acápite-;
Así también se encuentran anexadas al sumario presente y, conservadas
en ésta secretaría nro. 14°; fotocopias simples de las declaraciones
testimoniales prestadas por los entonces Coronel Nieto
Moreno, Capitán Eduardo Rodolfo Cabanillas y Mayor Marcos Alberto
Calmon en el sumario que fuera instruido en el año 1977 por el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, Comando de la cuarta Brigada de
Infantería Aerotransportada, Letra 417 nro. 0035.-
Con
fecha 9 de marzo del año 1978 en la ciudad de San Nicolás, depone
testimonialmente el Coronel Retirado Juan Ramón Nieto Moreno.
En dicha circunstancia el mencionado refiere haber prestado servicios
en la Secretaría de informaciones del Estado (Side), desde el veintitrés
de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres hasta el ocho
de octubre de mil novecientos setenta y siete.-
En
el mencionado organismo, relata el referido, haber desempeñado sucesivamente
los cargos de: Jefe de Sección educacional del departamento de guerra
revolucionaria; Delegado Side en el extranjero; Jefe de División
planes; Jefe de División Doctrina y Publicaciones del departamento
contrainteligencia; Jefe de División Fuerzas Subversivas de la Central
Nacional de Inteligencia; Jefe del departamento Interior de la Central
Nacional de Inteligencia y Jefe del departamento contrainteligencia
desde el veinte de enero de mil novecientos setenta y cinco hasta
la fecha de su renuncia, el ocho de octubre de mil novecientos setenta
y siete.-
A
lo largo de su extenso testimonio, Moreno señala que conoció a Aníbal
Gordon como Silva, aproximadamente en el mes de marzo del año mil
novecientos setenta y seis, cuando el nombrado constituyó por orden
del entonces Secretario de Inteligencia de Estado, General Don Otto
Carlos Paladino, con gente de su grupo y personal orgánico de Side
una Base operativa que se denominó O.T. 18, la cual dependía del
departamento Operaciones Tácticas I a la sazón comandado por el
Vice Comodoro Guillamondegui, a su vez dependiente de la Dirección
III de la Side, a ordenes del Coronel Don Carlos A. Michel.-
Alude
el declarante, que la vinculación con el nombrado Silva -del cual
con posterioridad se entera que se llamaba Aníbal Gordon-, se establece
por razones de trabajo, toda vez que el grupo que integraba el citado
Silva era el ejecutor de los blancos operacionales que, surgido
de la labor de inteligencia contrasubversiva que efectuaba el departamento
de contrainteligencia, eran girados al departamento operaciones
tácticas I a través de las direcciones II y III de la Side.-
El
testigo que nos ocupa enlaza que el citado Silva, hacía las veces
de Jefe de grupo no orgánico que juntamente con personal orgánico
integraba la Base O.T. 18 y a la vez efectuaba funciones de escolta
y custodia personal del entonces secretario d inteligencia de estado.
La citada Base O.T. 18 efectuaba la actividad operacional antisubversiva
de Side.-
Es
precisado asimismo, en la deposición de Moreno, que en la Base O.T.
18 inactivada a fines de mil novecientos setenta y seis, trabajaba
personal orgánico de Side y no orgánico y que en ella el citado
Silva, sin tener asignado carácter de Jefe, ejercía el liderazgo
del personal inorgánico y por extensión del resto del personal,
que no obstante, se encontraban encuadrados a los efectos disciplinarios,
en una cadena de comando, que incluía a personal orgánico de Side
perteneciente al departamento operaciones tácticas I dependiente
de la dirección III de la Side.-
Es
expresado por el dicente, que el personal de la Side, era hasta
que se inactivara la Base O.T. 18 los agentes, Eduardo Rufo y Juan
Rodríguez, que hacían las veces de encargados dependientes del Vice
Comodoro Guillanmondegui y posteriormente de los entonces capitanes
Calmo y Cabanillas y, por cadena de comando, del Jefe del departamento
Operaciones Tácticas I Teniente Coronel Visuara.-
Sugerido,
resulta por los dichos de Moreno, que por las circunstancias antedichas
es desprendido, que el citado Silva no tenía personal a su cargo
en Side, a pesar de lo cual, contaba con la adhesión de un nutrido
grupo de personas en su mayoría inorgánico, es decir, contratado,
de los cuales el dicente conoce algunos de los nombres reales y
la mayoría de los apodos, habida cuenta de que no dependían del
declarante y los contactos con los mismos eran de carácter operacional,
en circunstancias en que debía concurrir con un grupo interrogador
y de inteligencia en apoyo de las acciones operacionales que ejecutaba
la Base O.T. 18.-
Continúa
con su narración Moreno, indicando que inicialmente cuando el declarante
conoció al citado Silva, el mismo tenía una base en la calle Bacacay,
que posteriormente esa base fue trasladada a otra sita en Venancio
Flores, ambas en la Capital Federal y, que las mismas se inactivaron
a fines de mil novecientos setenta y seis.-
Que
así también, el dicente hace saber, que a mediados de febrero del
año mil novecientos noventa y siete apersonándosele el citado Silva
en su despacho, éste último aludiera acerca de la conformación de
un grupo operativo integrado por ex integrantes de la Base O. T.
18, con los cuales trabajaba para distintos servicios de inteligencia,
poniendo el mismo el grupo a disposición del deponente, encontrándose
su sede, por entonces, la mentada Base en la calle Chiclana esquina
Pomar de la Capital Federal.-
Apunta
Moreno en igual oportunidad, que la mentada base a la cual se hiciera
referencia, fue utilizada para algunas actividades operacionales
y como lugar de detención transitorio e interrogatorio de prisioneros
de Side, ignorando éste el resto de las actividades desarrolladas
en dicha base por el citado Gordon y su grupo.-
A
posteriori, Moreno refiere que en oportunidad de concurrir a la
Comisaría de Caseros, tomó conocimiento acerca de la actividad desarrollada
por el llamado Aníbal Gordon y el grupo que dirigía en la ciudad
de Córdoba, Toda vez que hasta ese momento conocía que Gordon y
algunos de su grupo realizaban viajes a la provincia aludida, pero
desconociendo el tipo de actividades practicadas. Informándosele
en la mentada oportunidad que éstos se hallaban trabajando en la
ciudad de Córdoba en cooperación con el Ejército, pero no se le
especificaron detalles de la labor.-
A
tenor de una pregunta que le fuera formulada al dicente en el transcurso
de la deposición, descripta en éste estadio del resolutorio, Moreno
señala haber mantenido contacto con Aníbal Gordon por razones operacionales,
autorizadas por la superioridad y relacionadas con la actividad
de la Side.-
Acto
seguido, resultó aducido por Moreno, que al momento de tomar éste
conocimiento acerca del accionar delictivo realizado en Córdoba
por el grupo Gordon, supo, por boca del comisario de Caseros y la
lectura de un informe del personal policial actuante que, el citado
Gordon había solicitado apoyo al Grupo de Artillería Aéreo Transportado
Cuatro, al parecer, aduciendo estar actuando en forma oficial.-
En
un momento del testimonio, también resultó señalado por el dicente
que Gordon le había manifestado el haber otorgado una camioneta
al Mayor Hubert a los efectos que la misma fuera utilizada en la
actividad antisubversiva que efectuaba la Unidad, por cuanto la
misma carecía de vehículos livianos civiles.-
Por
último fue indicado que la motivación por la cual renunciara Moreno
a la Side, obedeció a razones particulares y éticas, por cuanto
fue interpretado por el dicente que aún cuando el grupo que incursionara
en el delito no le dependía ni era orgánico y sólo fuera usado en
circunstancias especiales dispuestas por la superioridad; El hecho
de que se hubieran apartado de su cauce rozaba su principio de autoridad
y comprometía el prestigio de la Side.-
De
la misma forma, obran agregadas y aportadas en ésta Judicatura las
copias atinentes a la deposición brindada por el Capitán de Caballería
D. Eduardo Rodolfo Cabanillas, el cual con fecha diecisiete
de noviembre del año mil novecientos setenta y siete depusiera ante
el Juzgado de Instrucción Militar nro.8.-
En
la oportunidad precitada, el dicente manifiesta haber prestado servicios
en la Secretaría de Inteligencia del Estado en el curso del año
mil novecientos setenta y seis, más precisamente en una dependencia
identificada con la sigla O.T. dieciocho, la cual dependía de otra
identificada bajo la sigla O.T uno, cuyo jefe era el Teniente Coronel
Visuara.-
Resultó
esbozado por Cabanillas, acto seguido, que el día veintisiete de
diciembre del año mil novecientos setenta y seis, el mentado salió
en uso de licencia ordinaria y que en virtud a ello como así también
a su pase a la Escuela Superior de Guerra, fue objeto de una despedida
en la cual del mismo modo fueron despedidos el General Paladino
(Jefe de la Side) y el Mayor Calmón ( destinado en la O.T. dieciocho).-
Fue
señalado igualmente en referencia a la reunión precitada en el parágrafo
anterior, que en la misma participaron entre otros; "Oficiales
del ejército Uruguayo y Chileno" que estaban en comisión en
la Side, y que en total disfrutaban de la reunión ochenta
personas aproximadamente, habiendo sido ésta organizada por Aníbal.-
De
igual modo, se encuentran como parte integrante de las piezas que
componen el cuadro probatorio en éste sumario; las manifestaciones
vertidas por el Mayor Alberto Calmon; el cual en oportunidad
de deponer testimonialmente el día veintitrés de febrero del año
mil novecientos setenta y ocho, ante el Juzgado de Instrucción Militar
nro. 8°, señalara haber prestado servicios en la Secretaría de Inteligencia
de Estado en el año referido desde el mes de agosto hasta diciembre.-
Haciendo
expresa alusión en su relato a la reunión de despedida respecto
a la cual se explayaran los precedentes testigos referidos en la
presente exposición, Manifestó que la misma tuvo lugar en el mes
de diciembre del año mil novecientos setenta y seis con motivo del
pase a retiro del General Paladino, de la cual el dicente participó
y pudiendo recordar que en la misma también lo hicieron el Teniente
General Moreno, el Capitán Cabanillas, el Mayor Hubert, el personal
estable de la base O.T. dieciocho de la Side y otras personas cuyas
identidades no recuerda.-
Acto
seguido, Calmón continúa su exposición haciendo saber que estima
que la organización de la mentada reunión haya estado a cargo de
una persona conocida como Silva o Escurra, creyendo poder afirmar
que el verdadero nombre de la referida persona era Aníbal Gordon,
quien cumplía las actividades propias de un agente agregado a la
Base O.T. dieciocho.-
De
igual modo y en idéntica oportunidad el dicente Calmon, expresó
que en su carácter de personal agregado todos ellos se hallaban
liderados por el llamado "Coronel Silva" o "Aníbal",
sin integrarse el resto del personal estable de la Side y, que las
actividades que cumplían eran las propias de su situación y conforme
a las órdenes que se les impartían, desconociendo por completo sus
actividades particulares.-
Así
también señalara, haber tomado conocimiento de un secuestro atribuido
a personas del organismo interviniendo en un hecho de carácter delictivo,
por haberle sido dicha circunstancia comentada por el Mayor Cabanillas.-
En
otro orden de ideas se halla atinado manifestar -en éste estadio
de la exposición relativa a la descripción de los elementos probatorios
colectados-, encontrarse reservada en el marco de éstos autos; Fotocopia
simple de la resolución dictada por el Juez Marquevich fechada el
día 9 de junio del año 1998.- A lo largo de la resolución
aludida precedentemente, el Colega precitado practica una sintética
concatenación de las circunstancias fácticas y de las decisiones
jurisdiccionales provocadas, relativas éstas a cuatro hechos descriptos
numerados uno: Menor Mariana Zaffaroni Islas; Hecho número dos:
Menor Carlos Rodolfo D Elía; Hecho número tres: Menor inscripta
como María Sol Tetzlaff Eduartes; y Hecho número cuatro: Menores
Inscriptos como Pablo Hernán y Carolina Bianco Wehrli, todos éstos
referidos al delito de ocultamiento y retención de menores.-
Continúa
siendo expuesto por el referido Magistrado Marquevich, que los ilícitos
"ut supra" mentados, se encuentran lejos de parecer una
consecuencia de designios criminales individuales y por lo tanto
su semejanza obra de la casualidad, siendo por el contrario el resultado
de un propósito único o concierto previo.-
Es
de igual modo, declarado por el Juez referido, la conclusión -entre
otras tantas-, de la causa nro. 13 del año 1984 vertidas por
la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital, en cuanto a que los individuos que realizaban
procedimientos de detenciones ilegales respondían jerárquicamente
a la autoridad militar suprema en el país -en modo alguno alcanzada
por los efectos del decreto 2741/90 del Poder Ejecutivo Nacional;
Mencionando que ello lo obliga a efectuar la ampliación del objeto
del sumario por aquél magistrado investigado, ante la posible existencia
de un sistema ilegal ordenado por el Comandante en Jefe del Ejército
-entre los años 1976/1980, destinado en ese caso al deliberado apoderamiento
de menores.-
A
los efectos indicados anteriormente, el Dr. Marquevich, ordenara
en dicha oportunidad la detención de Jorge Rafael Videla, a fines
de serle recepcionada declaración indagatoria en orden a los delitos
de ocultamiento de menores alusivos a los casos reseñados.-
De
igual modo se localizan en éstos obrados conservados en la secretaría
del Tribunal, fotocopias simples atinentes a las fojas registradas
bajo los números 70 a 75 y 22 a 30 del Legajo de la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas, número 03675, perteneciente a
Orestes Estanislao Vaello.-
De
fecha quince de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro,
data el testimonio que fuera vertido ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Criminal de sentencia "Letra S", por el
Sr. Orestes Estanislao Vaello, quien en dicha oportunidad hiciera
entrega a la Conadep de unas órdenes, acerca de una persona desaparecida
de nombre Hugo Mendez Donadio -de Nacionalidad Uruguaya- y de su
compañera María del Carmen Martínez.-
Dando
inicio al relato, el mencionado Vaello refiere ante la Comisión,
que la orden precitada fue recibida por el dicente por intermedio
del Jefe de Tareas del Grupo operativo que integraba. Que de acuerdo
a lo expresado en dicha orden, la misma provenía del Comandante
del Primer Cuerpo del Ejército, por la vía del Batallón de Inteligencia
601.-
Conforme
fuera desprendido de la mentada disposición, a través de ésta se
disponía la detención del antedicho Méndez Donadío y su compañera.
Que la sección que comandaba el dicente procedió conjuntamente con
el S.I.P.B.A a realizar un chequeo con respecto al domicilio y lugar
de trabajo, siendo dicho operativo efectuado conjuntamente con fuerzas
policiales del servicio de inteligencia que operaban en el área
de la vivienda de los individuos nominados.-
Continúa
siendo expuesto por Vaello, que a posteriori de ser consumada la
vigilancia, se procede a la detención de Donadío en la estación
ferroviaria de Villa Ballester el día 15 de junio del año mil novecientos
setenta y seis en horas muy tempranas de la mañana; Dirigiéndose
luego la Comisión al domicilio indicado deteniendo allí a la compañera
del nombrado antecedentemente, apellidada Martínez. En igual modo
es relatado por Vaello, que por el tipo de detención que se solicitaba
las personas detenidas no debían ser interrogadas, sino trasladadas
en forma inmediata a una Cueva que se denominaba al taller de la
vía (Automotores Orletti).-
Así
y de éste modo, se desliga de la narración formulada por el deponente,
que las personas detenidas fueron trasladadas a medianoche al taller
citado, lugar donde fueron recibidos por un integrante de la Side,
siendo asimismo señalado por Vaello que el lugar sindicado pertenecía
exclusivamente a la gente de Side, la cual era comandada por Aníbal
Gordon encontrándose en ese lugar gente de los servicios de inteligencia
uruguayos.-
Seguidamente
y dando correlato a su exposición, Vaello menciona que luego de
trasladar a las personas indicadas al lugar referido abandona dicho
sitio desconociendo la suerte por ellos corrida. A los dos días
se termina de informar la orden por vía de Jefatura del Primer Cuerpo
del Ejército.-
A
través del contenido de su informe, el dicente describe el texto
de una orden y las siglas que la integran, Mereciendo a criterio
del suscripto de suma validez, profundizar sobre la cuestión ahondando
pormenorizadamente sobre la misma: Vaello señala que en la parte
superior izquierda se determina la procedencia (Ejército Argentino
Batallón de Inteligencia 601), en recuadros en parte superior derecha
"L/Icia", lo cual significa número de listado del radiograma
de inteligencia.-
Prosigue
el dicente, la narración sobre la cuestión que nos ocupa, especificando
que en la parte izquierda donde dice "de":se refería a
la procedencia de la orden directa, y "A" la Institución
a la que era dirigida la misma, "Origen", significaba
el grupo operativo o si procedían de inteligencia extranjera. La
letra del recuadro grande a la derecha es la inicial del apellido
de la persona buscada. "Filiación", se entiende donde
militaba la persona a detener. "Objetivo Primario", nombre
y apellido de la persona buscada. Y "Objetivo Secundario",
indica la persona alternativa a detenerse si no se encontraba al
principal.-
Acto
seguido avanza el dicente en su relato, detallando las siguientes
particularidades; "Grado de Peligrosidad", el mismo podía
ser: Mínima, Media, Máxima y Extrema. Ella determinaba el modo de
proceder en la detención, Mínima se entendía que la persona podía
ser adherente, simpatizante, panfletero o estudiantil; Medio se
refería a un militante obrero o sindicalista; Máximo: significaba
un hombre operativo; y Extremo hacía alusión a un combatiente activo.-
En
el lugar de la orden donde se hacía referencia a Zona: Sub - Zona
o Área, determinaba el lugar de detención y el grupo allí operante.
Era la zona determinada por la autoridad militar; "Edificio",
determinaba el lugar físico donde debía hacerse el operativo, "A
intervenir", significaba el grupo que debía encargarse de la
realización del operativo.-
Así
y ya finalizando los pormenores de la información suministrada respecto
a los detalles contenedores en una orden, el dicente hace saber
que: "Chequeo Primario", se refería a quien hizo las averiguaciones
iniciales; "Chequeo Final", indica las averiguaciones
veinticuatro horas antes, "Efectuado por", individualiza
el responsable directo del chequeo. "Efectos", se refiere
a la implicancia de los efectos ocasionados por el procedimiento
practicado. "Resultado", determina el corolario del operativo
y un informe breve sobre el mismo, "Evaluación", podía
contener el resultado del interrogatorio formulado y, "Destino
Final", el lugar donde era depositada la persona.-
Extendiéndose
el aquí firmante sobre la exposición brindada por el Sr. Vaello,
estima menester el suscripto hacer referencia a una orden proveniente
-según dichos del dicente sindicado-, de la Secretaría de Inteligencia
posiblemente de la República Oriental del Uruguay, llamándose
dicha orden Jorge Zaffaroni figurando en la misma datos filiatorios
casado, 23 años, cédula uruguaya nro. 1.264.853, estudiante de ciencias
económicas con domicilio en la calle Venezuela 3328 del barrio de
la Florida, Pcia. De Buenos Aires y como objetivo secundario a
María Emilia Islas de Zaffaroni, casada, 23 años de edad y estudiante
de magisterio.-
Según
continuación del relato, en el domicilio que fuera sindicado resultaron
detenidas ambas personas siendo luego entregadas en la cueva de
la vía. Por comentarios hechos con las personas del lugar al tiempo
de ocurrido éste operativo el dicente puede aseverar fehacientemente,
que fueron interrogados por gente de los servicios de inteligencia
de Uruguay conjuntamente con gente de la Side y luego dándosele
destino final: Muerte.-
Dando
seguimiento al testimonio de Vaello, el mencionado se refiere en
dicha oportunidad al secuestro de Natividad Lezcano, el cual
tuviera lugar el día 16 de junio del año 1977 en la ciudad de Santa
Fe. El mencionado operativo es realizado por un grupo comandado
por el dicente, quien viaja a esa ciudad por ordenes directas vía
comando del Primer cuerpo del Ejército, con expresa instrucción
de no pedir área al comando del segundo cuerpo del ejército, es
traída a la Provincia de Buenos Aires, recibiendo luego órdenes
de ejecutarla. En el final del testimonio aportado hace una descripción
acerca de los centros clandestinos que conoce, tal resultara desprendido
de la documental anexada.-
Obra
asimismo asociada a éste sumario, como parte integrante de la prueba
colectada en autos, un testimonio brindado así también por Orestes
Estanislao Vaello, el cual con fecha cuatro de abril del año mil
novecientos ochenta y cuatro, depone ante el Juzgado Nacional de
Sentencia Letra "S", Manifestando en primer término ser
suboficial del Ejército Argentino perteneciente al Cuerpo profesional
figurando actualmente en situación de retiro.-
Relata
haberse desempeñado como primer destino en la agrupación Comandos
y Servicios del Estado Mayor General del Ejército, siendo reclutado
a fines del año 1973 para prestar servicios en el Batallón de Inteligencia
601 con cabecera en Callao y Viamonte de ésta Capital Federal. Que
de igual modo, se desempeñó como agente de penetración en la ciudad
de Córdoba contactándose en la oportunidad con activistas a fin
de investigar a los de extrema izquierda, resultando en septiembre
del año 1975 comisionado para desempeñar funciones encubiertas en
la zona sur del Gran Buenos Aires.-
Es
de éste modo, que a partir del día 20 de diciembre del año mil novecientos
setenta y cinco, se le ordena al dicente depender de una cabecera
que se encontraba en el Batallón Depósito de Arsenales 601, Domingo
Viejo Bueno, sito en la zona de Bernal. Señalando que los Jefes
fueron en ese entonces el Coronel Abudt, el Mayor Barzuc y el Teniente
Primero González Chipon.-
En
igual orden de ideas, Vaello refiere que se forma en ese batallón
un grupo para reprimir acciones subversivas llamado "de interfuerzas"
por prestar servicios dicho grupo y estar afectados al mismo, Personal
de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de
la Provincia de Buenos Aires y un Oficial de la Policía Federal.
Que así y por tener contactos con los grupos de extrema derecha
y haber pertenecido a ellos en la década del sesenta le fue ordenado
ser el nexo a fin de entregar órdenes y realizar operativos con
los denominados grupos paramilitares o parapoliciales.-
A
lo largo de su narración recuerda que en el curso del año 1976 después
del golpe de estado, mes de mayo, ocurrió el caso de los uruguayos,
sus nombres eran: Rosario Barredo, Williams Whitalews. Los referidos
eran jóvenes y fueron entregados por gente de la Side, creyendo
también el dicente haber intervenido gente de la Marina, resultando
éstos levantados en la Capital Federal.-
Las
personas sindicadas, le fueron entregadas al dicente en el Pozo
de Bernal, allí éstos fueron interrogados, y permanecieron en el
lugar unos diez días. Luego al presentarse gente de la Side, personal
perteneciente a Aníbal Gordón, juntamente con dos o tres personas
integrantes de los servicios de inteligencia del Uruguay, a los
individuos mencionados se los llevaron, desconociendo la suerte
por éstos corrida.-
A
posteriori, puede relatar el deponente que los traslados aludidos
eran realizados por intermedio de la División Potencial Humano del
Departamento de Inteligencia Exterior.-
A
posteriori el suscripto, procederá a detallar ligeramente -en virtud
a la voluminosidad de la documental endosada a éstos autos, atinente
a las piezas relativas a los legajos anexados recientemente a éstos
autos-;
Ahora
sí, es a menester del Suscripto -a ésta altura del resolutorio-,
oportuno pasar a detallar a continuación el contenido de algunos
de los *Legajos atinentes a la desaparición de personas extranjeras,
más precisamente de nacionalidad Uuguaya, ocurridas éstas en el
territorio de la República Argentina, entre otros;
1.-Legajo
de la Conadep registrado bajo el número 773, perteneciente a Adalberto
Soba.-
Datos
Personales de la Víctima:
El
nombrado se llamaba Waldemar Adalberto Soba, fecha del hecho
denunciado: el día 25 de septiembre del año 1976, Lugar en
donde fuera llevado a cabo el secuestro: En la Provincia de
Buenos Aires, Nacionalidad: Uruguayo.-
Relato
del Procedimiento llevado a cabo respecto del afectado:
Conforme
se desprende del Testimonio brindado por la Sra. María Elena Laguna,
plasmado a fs. 2 del documento analizado, ésta manifiesta que su
marido desapareció el día 25 de septiembre del año 1976, en un procedimiento
realizado en la vía pública de la Provincia de Buenos Aires.-
A
posteriori, es expresado que luego del secuestro la víctima es llevada
al domicilio conyugal ubicado en Haedo, Provincia de Buenos Aires.
De allí los secuestradores -que presumiblemente pertenecían a las
fuerzas de seguridad-, proceden a llevar de igual modo al marido
de la denunciante, a ésta y a sus tres hijos. -
Es
manifestado también en igual testimonio, que la totalidad de la
familia es conducida a lo que la dicente supone era "Automotores
Orletti". En el lugar indicado ésta pudo observar la presencia
de varios secuestrados de los cuales desconoce sus identidades al
igual que la presencia en el sitio mentado de varios represores.-
Continuando
con su relato, la Sra. Laguna, expresa no haber sido sometida a
torturas, si habiendo pasado por ellas su marido. En el centro clandestino
de detención aludido, la dicente permaneció junto a sus hijos alrededor
de cuatro días; Oportunidad en la cual ésta y sus criaturas
fueron llevados a Montevideo en avión, permaneciendo su marido en
Buenos Aires.-
En
el viaje en cuestión -tal fuera relatado por la dicente-, viajaban
una señora llamada Beatriz Michoso con dos chicos, No recordando ésta
si el avión era de línea, pero si haciendo alusión que en el traslado
habían otras personas que aparentemente no tenían nada que ver con
lo que estaban viviendo ésta y la Sra. Michoso. Al arribar a Montevideo,
son ascendidas a un automóvil y conducidas a lo que ésta, cree, era
un cuartel. En el lugar indicado permaneció la dicente junto a uno
de sus hijos aproximadamente diez días, habiendo sido el resto de
su criaturas dejados en la esquina de la casa de la abuela de éstos.-
Sigue
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