22.-Legajo
correspondiente a la Conadep registrado bajo el número 1701 pertinente
a González Lezama, Rafael.-
Datos
personales del Afectado:
Se
desglosa del documento probatorio, que la víctima poseía fecha de
nacimiento: 07/05/1953, de nacionalidad: Uruguaya, Cédula
de Identidad nro. 1.283.703 Montevideo, de estado civil: soltero,
Estudiante de Preparatorios de Derecho.-
Militancia
Política.
El
afectado era Dirigente -según constancias probatorias- estudiantil
y militante del Partido por la Victoria del Pueblo. Emigra de su
país en el mes de octubre del año 1974, Radicación documento nacional
de identidad nro. 92.091.336.-
Descripción
del caso:
Descosido
es del documento analizado, que el operativo del secuestro de González
Lezama, se habría llevado a cabo el día 1 de octubre del año 1976
en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal.-
Obran
plasmadas constancias que refieren que las personas u
organismos que practicaron la detención fueron: Fuerzas de seguridad
conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador
de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia
de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del
Ejército Uruguayo.-
23.-Legajo
correspondiente a la Conadep registrado bajo el número 7098, atinente
a la persona de Islas Gatti Zaffaroni, María Emilia.-
Datos
identificatorios de la víctima:
Emerge
del documento que la afectada poseía fecha de nacimiento: 18/04/1953,
Cédula de Identidad nro. 1.270.201, nacionalidad: Uruguaya, con
domicilio al momento de la detención en: Venzuela 3328, Vte. López,
Provincia de Buenos Aires..-
Relato
del Hecho:
El
Operativo -según constancias documentales- habría tenido lugar el
día 27 de septiembre del año 1976 en horas de la noche en el domicilio
particular de la víctima.-
El
esposo de la mencionada precedentemente, cuyo legajo ya fuera mencionado
en parágrafos que anteceden, fue traído de la calle e introducido
en el departamento por varias personas que hicieron numerosos destrozos;
luego lo introdujeron en un auto conducido con destino desconocido.
Al arribar María Emilia con su hija Mariana de dieciocho meses de
edad, también fueron llevadas por personas armadas en un autos,
delante de testigos. La mencionada según obra en el Legajo fue vista
en prisión clandestina poco tiempo después, (Centro Clandestino
de Detención: Automotores Orletti).-
El
documento presente tiene íntima vinculación con los hechos denunciados
y obrantes en el documento registrado bajo el número 7099.-
24.-Legajo
de la Conadep correspondiente a Alfaro Vazquez, Pedro Daniel, registrado
bajo el número 259.-
Datos
Identificatorios de la víctima:
El
afectado poseía 31 años de edad, Cédula de Identidad nro. 1.082.931,
de estado civil: casado, con una hija, con domicilio en Rincón 210,
piso tercero de ésta Capital Federal, de Ocupación: Estudiante y
Obrero de la construcción, de nacionalidad Uruguaya.-
Relato
del Operativo:
Según
se desprende del Legajo, éste tuvo lugar el día 11 de agosto del
año 1977 en la Capital Federal. Habiendo salido la víctima de su
país Uruguay en el año 1972. El Joven residía en Buenos Aires desde
el año 1975, con permanencia debidamente autorizada.-
Resultando
la mencionada persona detenida por fuerzas policiales o militares
en su departamento de Rincón 210 de la ciudad de Buenos Aires el
día 11 de agosto del año 1977. La madre de la víctima -María Ofelia
Vázquez de Alfaro-, y el padre del mismo -Pedro Alfaro-, efectuaron
la totalidad de los trámites posibles de realización ante autoridades
argentinas sin obtener respuesta alguna; sin perjuicio
de haber recibido una información anónima procedente de éste país,
la cual señala concretamente que Daniel habría sido trasladado al
Uruguay a pedido de las autoridades de ese país en septiembre del
año 1977.-
25.-Legajo
correspondiente a la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas
registrado bajo el número 7202, pertinente a Cabrera Prates, Ary.-
Datos
Personales de la víctima:
Del
legajo se halla desprendido que el mencionado poseía fecha de nacimiento
el día 10/09/1931 en Rivera, de nacionalidad: Uruguayo, Titular
de la cédula de Identidad nro. 666.232, de estado civil: Casado
con dos hijos, de Ocupación: Empleado Bancario, Carpintero.-
Militancia
Política:
El
afectado realizaba actividad sindical en el Gremio Bancario y Militante
del Partido por la Victoria del Pueblo. Refugiado en el Alto Comisionado,
habiendo emigrado de su país en el año 1973.-
Detalles
del caso concreto:
Según
constancias documentales que forman el legajo, el señalado fue detenido
por personas de particular fuertemente armadas en su domicilio de
la calle H. Almería 719, El Tropezón, Provincia de Buenos Aires.-
En
el mencionado lugar resultó secuestrado por efectivos
combinados del ejército argentino y las fuerzas de seguridad uruguayas,
que operan en territorio argentino, el ciudadano uruguayo Ary Cabrera.-
Es
asimismo referido -tal constara en el documento-, por Adriana Cabrera,
que a partir del golpe militar del año 1973 y de la huelga general
existente, se hallaba intensificada la represión contra la clase
obrera, el pueblo trabajador -expresaba-, y sus organizaciones políticas.
Fue a razón de ello que el padre de la referida, tuvo que emigrar
a la República Argentina, al igual que miles de uruguayos.-
Es
señalado por la deponente, que en la Argentina también se desarrollaba
una acción represiva contra los refugiados y residentes latinoamericanos,
muchos de los cuales eran secuestrados y asesinados, circunstancia
que se acrecentó a partir del golpe militar del mes de marzo del
año 1976, que instaurara la Junta Militar que comandara Videla,
refiriendo ser la misma particularmente contra los uruguayos, siendo
una serie de ellos trasladados a su país.-
Prosigue
su relato la testigo, haciendo alusión expresa a la situación que
el secuestro de su padre, se debió a una acción conjunta de comandos
militares de ambas dictaduras del Río de La Plata.-
26.-
Legajo de la Conadep registrado bajo el número 7143 correspondiente
a Simón Antonio Riquelo.-
Datos
Personales de la Víctima:
El
afectado poseía según datos emergentes del documento: Nacionalidad:
Argentina, Fecha de nacimiento: el día 22 de junio del año 1976,
Fecha de desaparición: el día 13 de julio del año 1976, en el domicilio
de su madre -Sara Rita Méndez- ubicado en Juana Azurduy, Buenos
Aires, Capital Federal. Edad al momento del procedimiento: 21 días
de vida.-
Relato
del Procedimiento:
Surge
del Legajo, que el día 13 de julio del año mil novecientos noventa
y seis, entre las 23 y 23.30 horas, es golpeada la puerta de acceso
al domicilio de la calle Juana Azurduy, en la Localidad de Belgrano
de la Capital Federal, República Argentina.-
En
dicha oportunidad, resulta expresado y manifestado por la madre
del menor Riquelo, haberse encontrado dándole de comer al niño en
compañía de una amiga Asilú Mazeiro, la cual vivía con la deponente
Sara Rita Méndez.-
Acceden
al domicilio entre diez y quince hombres quienes fuerzan la puerta
de entrada y las inmovilizan, según testimonio de la Sra, Méndez
los mismos se hallaban vestidos de civil, identificándose
en dicha ocasión como miembros del Ejército Uruguayo y del Ejército
Argentino.-
Prosiguiendo
con el relato de los hechos, es señalado que en la casa encuentran
material escrito del cual surgía que los que allí habitaban trabajaban
por la causa de la libertad en Uruguay, y es allí cuando comienzan
dichos hombres a interrogar a las presentes y a torturarlas, siendo
éstas interrogadas sobre el paradero del padre del menor.-
Sara
Rita Méndez, señala que uno de los oficiales que comandaba
el operativo se presentó como el Mayor Gavazzo, del Ejército Uruguayo,
quien presentara a otro oficial cuyo nombre la misma no recuerda,
como perteneciente al Ejército Argentino.-
A
las nombradas -surge del documento-, las amordazan, encapuchan y
trasladan a un centro de detención clandestino conocido como: "Orletti",
en el cual operaba la OCOA perteneciente a las fuerzas armadas
del Uruguay, en complicidad con las fuerzas armadas Argentinas,
compartiendo la dicente allí su cautiverio con detenidos-desaparecidos
uruguayos y argentinos.-
Esta
resulto ser -según su manifestación- la última vez que vió a su
hijo Simón. Asimismo fue relatado por la dicente, la circunstancia
de haber sido trasladada al Uruguay luego de nueve días de torturas
e interrogatorios, junto con un grupo de uruguayos.-
En
el país de mención permanece durante cuatro meses detenida-desaparecida,
En ese período hace insistentes reclamos por su hijo Simón, el
Mayor Gavazzo se compromete a darle a la deponente noticias del
mismo, las cuales nunca se efectivizaron. Siendo luego ésta oficializada
como presa política en una cárcel legal, lugar donde recibe la visita
de su familia y oportunidad en la cual comprueba que el bebe Simón
nunca estuvo con ellos.-
El
niño Simón Riquelo -según constancias emergentes del documento-
fue arrebatado de los brazos de su madre, con la que fuera
apresado en un procedimiento policial conjunto, comandado por los
Oficiales Uruguayos de la OCOA, (Organismo Coordinador de Operaciones
Antisubversivas), José Gavazzo y Manuel Cordero.-
A
fs. 7 y siguientes de documento consta el testimonio de Sara Rita
Méndez en extenso.-
Asimismo,
obra plasmado en un Informe que fuera proporcionado por las Abuelas
de Plaza de Mayo, el caso de Anatole y Victoria Julien
Grisonas, y sus padres Victoria Grisonas y Roger Julien Cáceres.-
Los
niños Anatole Boris y Claudia Victoria fueron secuestrados junto
a sus padres el día 26 de septiembre del año 1976 en la Localidad
de San Martín, Provincia de Buenos Aires.-
Ambos
hermanos aparecieron misteriosamente abandonados en la plaza O Higgins
de la Ciudad portuaria de Valparaíso, a 140 kilómetros de Santiago
de Chile, el día 23 de diciembre del año 1976, tres meses después
de sus secuestros. Sus padres permanecen hoy desaparecidos.-
El
procedimiento del secuestro habría sido realizado conjuntamente
por fuerzas militares Argentinas y Uruguayas, según testimonio brindado
por el Dr. Eduardo Márquez Iraola, en su calidad de Letrado Apoderado
de los hermanos mencionados en un juicio contencioso administrativo.-
Documentos
relativos al Legajo pertinente a la República Oriental del Uruguay.-
Se
halla reservado en la secretaría del Tribunal, un documento desclasificado
en los Estados Unidos (Redcd ds-4b 13 de octubre del año 1976),
consiste en un Informe de Inteligencia del Departamento de Defensa
de los Estados Unidos de fecha 28 de septiembre de 1976.-
Se
desprende del mentado informe: que la Operación Cóndor, es el código
de nombre otorgado a la collección de inteligencia izquierdistas,
comunistas o marxistas. Se establece como corporación de inteligencia
de servicios en América destinada a la eliminación de marxistas
del territorio activistas en numerosos países, siendo la República
de Chile el centro de las operaciones.-
Asimismo
y continuando con la descripción de los elementos probatorios colectados
en autos -los cuales roderaran la situación procesal de los encartados
en los obrados mentados-, es preciso referirse al testimonio depuesto
por el Dr. Martín Almada de nacionalidad paraguaya, de profesión
abogado, siendo éste el descubridor de los archivos del terror de
la República del Paraguay.-
Entre
la cuantiosa información vertida por el testigo Almada ante los
estrados judiciales de éste tribunal y en oportunidad de recibírsele
testimonio con fecha 1 de junio del año 2001, éste manifestó textualmente
que: "Que el día 26 de noviembre de 1974 encontrándose
el deponente en su oficina de Director del Instituto Juan Bautista
Alberdi de San Lorenzo, Paraguay irrumpió la policía política, siendo
alrededor de las 18 horas, procediéndose al secuestro del compareciente
y llevándolo directamente a la Jefatura de Investigaciones de la
policía en Paraguay, esto es policía política. Que en ese lugar
fue recibido por un policía, que el deponente conocía, toda vez
que fue compañero de éste en la Universidad de apellido Nuñez y
sobre la mesa de Nuñes, había gran cantidad de fotografías. Que
la oficina de Nuñez, estaba instalada en un pasillo y pasaban por
allí militares paraguayos y militares extranjeros y cada uno de
ellos se detenían, miraban las fotografías de mención y luego miraban
al dicente. Que cuando terminaron de pasar estos militares y quedó
en el lugar sólo el oficial, el compareciente se acercó y tomó una
fotografía, intrigado porque todos lo miraban y observó en la foto
construcciones de un edificio. Que posteriormente, los oficiales
hicieron pasar al deponente a una gran sala, similar a una sala
de audiencias, una especie de tribunal de inquisición, donde fue
interrogado. Que la primera persona que lo interrogó fue el Jefe
de la policía política , de nombre Pastor Coronel, quien lo presentó
en esa sala de audiencias, como el terrorista más peligroso de Paraguay,
que se encontraba construyendo una cárcel del pueblo para secuestrar
a las altas personalidades paraguayas. Que en ese tribunal, estaban
presentes autoridades paraguayas conocidas por el declarante, de
carácter políticas, policiales y militares y también militares extranjeros
elegantemente vestidos, es decir con uniformes de gala militar.
Que la mayoría de los militares extranjeros usaban anteojos negros.
Que más tarde el deponente sabría que se trataba de los agregados
militares de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Uruguay.-"
"Que
fue destinado en la celda del Comité Central del Partido Comunista
Paraguayo, porque su delito fue tipificado por ese tribunal militar
como subversión intelectual. En la celda contigua estaba sólo un
abogado argentino, Almircar Latino Santucho, con quien el declarante
conversaba y le preguntó como fue su detención y el proceso de su
tortura. Que Santucho le dijo que pasó también por ese tribunal
militar constituido por los agregados militares de Argentina, Brasil,
Chile, Uruguay, Bolivia y Paraguay y que al intentar salir de Argentina
a Paraguay, con miras a viajar a Europa, en compañía de un dirigente
del MIR chileno, Jorge Fuentes Alarcon, fueron secuestrados..".-
Asimismo,
del acto procesal en virtud del cual se le recepcionara declaración
testimonial a Almada, se desprende que en tal oportunidad el nombrado
aportó a estos obrados " ... copia autenticada de documento
00172F0398, Asunción 16 de mayo de 1977, del Comisario Alberto Cantero,
a Pastor Coronel, Tercer Departamento de Investigaciones, el cual
reza " Tengo el honor de dirigirme a esa Superioridad con el
objeto de llevar a su conocimiento que en el día de la fecha, siendo
las 16:34 horas, en un avión bi reactor de la armada argentina con
matricula 5-7-30-0653, piloteado por el Capitán de Corbeta José
Abdala, viajamos con destino a la Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
los siguientes detenidos: Gustavo Edison Insaurralde, (uruguayo),
Nelson Rodolfo Sanatana Scotto ( uruguayo), José Nel (argentino),
Alejandro José Logoluso ( argentino) y Dora Marta Langil (argentina).
Las mencionadas personas fueron entregadas por conducto de esta
Dirección , en presencia del Coronel Benito Guanes y del Capitán
de Fragata Lazaro Sosa, Teniente Primero José Montenegro y Juan
Manuel Berret, ambos del SIDE (servicio de Inteligencia del Ejército)".-
Prosiguiendo
con los elementos de prueba endosados al sumario, con fecha 13 de
junio del año dos mil uno, depone testimonialmente en el marco de
éstos obrados el Sr. Ricardo Peidro; el cual en igual oportunidad
manifestara al tribunal; " En el lugar de mención el Sr. Peidro
fue sometido a sesiones de torturas con picana eléctrica y golpes.
Asimismo señala que como paso previo al traslado a los lugares de
aplicación de tormentos, eran conducidos los detenidos a un sitio
que denominaban "Leoneras", en el cual los secuestrados
esperaban ser desplazados a los sitios donde serían torturados.
Luego del transcurso de unos días el dicente fue conducido a una
celda o calabozo, el cual no poseía rejas, con una puerta sin ventanas
y con dos camas marineras permaneciendo sólo en el lugar en un comienzo.
El día 26 de mayo ingresa a la celda otra de las personas secuestradas,
en momentos en que éstos pudieron entablar una conversación el dicente
pudo saber que ésta persona resultó detenida en el aeropuerto de
la República del Paraguay, cuando estaba a punto de partir a Suecia,
donde era esperado por su esposa la cual se hallaba embarazada...".-
"Que
el deponente fue secuestrado el día 10 de mayo del año 1977 en la
Provincia de Buenos Aires, más precisamente en la Localidad de Lanús,
-Balcarce 1624- siendo éste último el domicilio registrado en ese
momento por los padres del dicente. El día señalado el compareciente
resultó secuestrado juntamente con su cónyuge, la Sra. Gabriela
Beatriz Funes. Acto seguido menciona haber sido ambos trasladados
a un lugar, el cual hoy se reconoce como el centro clandestino de
detención: "Club Atlético", permaneciendo el testigo en
el sitio referido hasta el día 27 de mayo del año reseñado, expresando
en igual oportunidad la circunstancia de haber sido liberada la
señora de éste tiempo antes...".-
"...Posteriormente
fueron conocidos y/ o advertidos por el compareciente los datos
identificatorios de ésta persona, quien resultó ser Gustavo Insaurralde,
el cual le comentara al testigo poseer nacionalidad Uruguaya. Según
manifestaciones que fueran vertidas por Insaurralde al deponente,
el primero le expresó haber permanecido detenido en una cárcel legal
ubicada en la República del Paraguay y haber sido desde allí trasladado
a la República Argentina. Continuando con el relato el testigo manifiesta
al tribunal que Insaurralde en una de las conversaciones mantenidas,
le informó haber participado de la fuga masiva acaecida en Punta
Carreta, República del Uruguay, lugar donde éste se encontraba detenido
como preso político..."
"
...En el lugar de detención donde permaneciera el dicente, pudo
observar la presencia de Roxana Giovanoni, la cual hoy continúa
desaparecida. Asimismo tomó conocimiento de la permanencia en el
centro clandestino de detención de un estudiante de Medicina de
apellido Medina, al cual le decían Jerónimo . El día 26 de mayo
del año 1977, un día antes del traslado del testigo -, fue producido
en el lugar una traslado muy grande de detenidos, que según excusa
de los carceleros, los desplazados pasarían a disposición del Poder
Ejecutivo en forma legal, siendo en igual oportunidad escuchado
y advertida por el dicente la circunstancia de que éstos serían
trasladados en avión hacia Sierra Chica, situación para la cual
a los secuestrados le sería aplicada un inyección para tranquilizarlos.
Así también resulta referido por el testigo la situación de haber
sido aproximadamente las cien personas trasladadas el día anterior
reunidas en un espacio abierto donde los carceleros les hablaban
y lugar en el cual los detenidos fueron sometidos a una fuerte golpiza,
quedando algunos de ellos como producto de lo señalado desvanecidos.
Dicha circunstancia fue escuchada por el deponente desde su celda.
El dicente hace saber asimismo que en virtud a contactos mantenidos
con Gustavo Insaurralde , éste último hizo saber al dicente que
sería interrogado por militares uruguayos que llegarían al centro
clandestino de detención "Club Atlético", a los efectos
indicados. El día 27 de mayo del año 1997 el testigo fue ascendido
a un automóvil que lo condujo a la Localidad de Lanús, dónde fue
liberado...".-
De
las probanzas descriptas compendidamente y a título ilustrativo,
surgen a todas luces, reunidos los extremos necesarios y requeridos
atinentes a la existencia del estado de sospecha que otorga habilitación
al Suscripto para adoptar -respecto de los mencionados en el epígrafe-
el temperamento procesal regulado en el artículo 294 del Ordenamiento
Procesal Penal de la Nación.-
Conforme
fuera desprendido de las constancias documentales del presente sumario
y, con debido y estrecho sustento en las probanzas colectadas y
anexadas al mismo; Se procederá a subsumir la actividad desarrollada
por José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Hugo Campos
Hermida; Encuadrándose "Prima facie" en ésta
oportunidad la mentada conducta desplegada por los reseñados en
base a la totalidad de las pruebas colectadas; como la de Miembros
de un Plan Criminal, destinado y dedicado a la comisión de ilícitos
con la característica sistemática -los mismos- de desaparición forzada
de personas, conformado éste por varios estados miembros en cuyos
territorios se comisionaban los referidos injustos. Imputándoseles
en éstos autos aquellos hechos que en el marco de ésta Organización
Criminal se hubieran perpetrado total o parcialmente en suelo argentino
y, en los cuales hubieran intervenido fuerzas de seguridad, policial
o militar de más de dos estados. Asimismo dicha organización, en
la cual los incriminados habrían tomado parte-cooperado o ayudado
a su formación y/o mantenimiento poniendo en peligro la seguridad
de ésta nación, se hallaría conformada e integrada por más de diez
personas, por más de un oficial o suboficial de las fuerzas armadas
o de seguridad, con estructura celular, disposición de armas de
guerra de gran poder ofensivo, operando en mas de una de las jurisdicciones
políticas del país, poseyendo conexiones con otras organizaciones
similares existentes en el país o exterior y recibiendo algún apoyo-ayuda
o dirección de funcionarios públicos, (Artículo 210 bis del Ordenamiento
Penal de la Nación).-
En
consecuencia y, habida cuenta de la nacionalidad y residencia de
los incriminados mencionados a los fines sindicados; Este Magistrado
se encuentra en condiciones de Solicitar -vía exhorto internacional
a la República Oriental del Uruguay; la concesión de La
Detención Provisional o Preventiva con miras a la Extradición de
los encartados mencionados.-
Dicha
medida deberá ser cumplimentada a través de la Cancillería Nacional
de éste país, invocando las previsiones contenidas en el Tratado
de Extradición suscripto por este país, con la República Oriental
del Uruguay, en Montevideo con fecha 20 de septiembre de 1996, aprobado
por ley 25.304, sancionada el día 9 de julio de 2000.-
Cuestión
de Prescripción:
Para
ésta cuestión se encuentra vigente la Convención sobre imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad de las Naciones Unidas,
la normativa contenida en la Convención de las Naciones Unidas,
la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de
diciembre del año 1992 y, esencialmente la Convención Interamericana
sobre desaparición forzada de personas en su artículo séptimo. -
Siendo
la desaparición forzada de personas, un Ilícito continuado o permanente
mientras no sea determinado el destino o paradero de las víctimas;
Ninguna prescripción ha comenzado a correr.-
Ahora
bien, en último término y en virtud a la complejidad, gravedad institucional
e internacional que revisten los sucesos delatados en éstos obrados
sumariales, como así también atento a la imperante necesidad de
ser cumplimentados por parte del Suscripto la totalidad de los recaudos
y prescripciones jurídicas que resultaran de adecuación necesarias
a fin de serle recepcionada en el pertinente acto procesal declaración
indagatoria a José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira
y, Hugo Campos Hermida, (Ciudadanos de Nacionalidad Uruguaya), y
sin perjuicio, - lo precedentemente expuesto- de lo ordenado por
el Tribunal interinamente a mi cargo, respecto a la disposición
relativa a la solicitud de arresto preventivo con miras a la extradición
de los incriminados referidos, la cual fuera cursada al país del
Cono Sur mentado; Es que éste Magistrado considera;
Que
a ésta altura de la instrucción sumarial en la cual se hallara ésta
pesquisa investigativa, resulta a todas luces necesario y oportuno,
a los fines de proceder a resguardar y/o asegurar la debida sujeción
a derecho de los encartados Uruguayos señalados y, tendiendo de
éste modo a evitar posibles evasiones a la persecución penal instruida
por la justicia de nuestro país en el marco de éste expediente;
Ordenar la Captura Internacional de los Ciudadanos
Uruguayos; José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y,
Hugo Campos Hermida, siendo preciso librar en consecuencia
a la finalidad precitada, oficio al Sr. Titular del Departamento
Interpol de la Policía Federal Argentina a los propósitos señalados,
adjuntándose al mismo copia autenticada del auto fundado que ordenara
la medida.-
Asimismo
ésta Judicatura se compromete a formalizar la requisitoria de Extradición
del imputado sindicado en los plazos que se encontraran endosados
en la legislación que regula la materia.-
Dejándose
debidamente asentadas las descripciones de piezas probatorias colectadas,
manifestaciones y expresiones incorporadas al sumario; Es que el
suscripto por las consideraciones de hecho y de derecho manifestadas;
Resuelvo:
1.-
Solicitar la concesión de la Detención Provisional o Preventiva
con miras a la Extradición de los Ciudadanos Uruguayos; José
Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida.-
2.-A
los efectos sindicados en el punto que antecede; Líbrese Exhorto
Internacional al Sr. Magistrado con Jurisdicción y Competencia en
Materia de Extradiciones Internacionales de la Ciudad de Montevideo;
República Oriental del Uruguay.-
Dicha
medida deberá ser cumplimentada a través de la Cancillería Nacional
de éste país, invocando las previsiones contenidas en el Tratado
de Extradición suscripto por este país, con la República Oriental
del Uruguay, en Montevideo con fecha 20 de septiembre de 1996, aprobado
por ley 25.304, sancionada el día 9 de julio de 2000.-
3.-Ordenar
la Captura Internacional de los Ciudadanos Uruguayos; José Nino
Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida,
con basamento en la totalidad de las manifestaciones expuestas en
lo extenso del resolutorio presente.-
En
consecuencia a lo ordenado en el párrafo antecedente; Líbrese oficio
al Sr. Titular del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina,
con el objeto de hacer saber lo ordenado en el presente auto fundado,
y más precisamente en el punto dispositivo nro. 3° constitutivo
del presente.-
4.-
Notifíquese, Protocolisece y Firme que sea
Cúmplase.-
Ante
mi.-
En
igual fecha se libró la Rogatoria Internacional a la República Oriental
del Uruguay ordenada en el punto dispositivo 2° de la presente.
Conste.-
En
igual fecha se libró oficio al Departamento INTERPOL de la Policía
Federal Argentina, dando cumplimiento a la disposición ordenada
en el punto dispositivo nro. 3° del proveído que antecede. Conste.-
En
del mismo se notificó la presente resolución al Sr. Procurador Fiscal
y firmó. Doy fe.-
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