23.08.2001






Las SAFI ¿son el instrumento
para el lavado o la evasión?


Experto Gabriel Adriazola: Cualquier empresa doméstica, persona jurídica, una empresa constructora, incluso una empresa unipersonal, pueden ser utilizadas para lavar dinero o para la evasión. Por otra parte, las SAFI no son inexpugnables: son más los casos en que se ha levantado el secreto que aquellos en los que se ha negado.

EN PERSPECTIVA
Jueves 23.08.01, hora 09.09.

EMILIANO COTELO:
La palabra SAFI es una sigla que quiere decir Sociedad Anónima Financiera de Inversión, un tipo particular de sociedades anónimas previsto en la legislación uruguaya desde el año 1948

Como ustedes saben, las SAFI han sido motivo de polémica en los últimos días. Por un lado una investigación sobre lavado de dinero encabezada por la diputada argentina Elisa Carrió dio lugar a un preinforme que se divulgó el viernes 17. Ese documento señala, entre otras cosas, que en Uruguay existe una producción casi industrial de diferentes figuras jurídicas favorecedoras del lavado de dinero. Agrega que el sistema uruguayo es permisivo y que aunar paraíso fiscal con rígido secreto bancario promueve la protección de los ilícitos regionales en territorio uruguayo.

Esta semana, la bancada del Encuentro Progresista - Frente Amplio propuso a los otros partidos la creación de una comisión parlamentaria que estudie y modifique la legislación que regula las SAFI. Así lo explicó En Perspectiva la diputada Silvana Charlone.

(Grabación:)

SILVANA CHARLONE:
"El tema está ligado a las denuncias de la diputada Elisa Carrió, en tanto buena parte de la operativa que ella denuncia se hace a través de estas sociedades. Pero creo que es mucho más amplio porque es un problema del sistema, de nuestra legislación, que tiene un arma muy poderosa, una herramienta muy importante, muy permisiva, que básicamente no tiene otra finalidad que no sea el ocultamiento de los bienes o el lavado. No digo que todas las SAFI estén hechas con ese fin, pero son una herramienta que induce, que básicamente está dirigida hacia ese fin".

(Fin de la grabación)

EC - En este contexto parece oportuno tratar de entender de qué estamos hablando, qué son las SAFI, cómo operan, de qué le sirven al país. Pero, sobre todo, ¿son aptas efectivamente para el lavado de dinero?. ¿En qué medida Uruguay perjudica a Argentina o a otros países vecinos al mantener vigente esta legislación?

Les proponemos un enfoque jurídico del tema en diálogo con el doctor Gabriel Adriazola, autor del libro "Secreto bancario y lavado de dinero", editado en 1998. Sobre este mismo tema, Adriazola ha dictado conferencias en Argentina, Brasil y Paraguay. El doctor Adriazola fue juez en lo Penal en el departamento de Maldonado entre 1987 y 1993, tiene 39 años y hoy es profesor titular de Derecho Penal en la Universidad Católica del Uruguay y en el Universitario de Punta del Este.

Vamos a ir sobre todo a los ángulos penales de esta cuestión, pero antes a algunas definiciones básicas. ¿Qué es una SAFI?

GABRIEL ADRIAZOLA:
La sigla quiere decir Sociedad Anónima Financiera de Inversión; su creación data de una ley de 1948 y básicamente son sociedades anónimas constituidas en Uruguay, con domicilio en nuestro país, pero que únicamente pueden ejercer la actividad de hacer inversiones corporales en el extranjero, ya sean títulos, valores o inmuebles. La única actividad que les está permitida en Uruguay es la de tener cuentas o depósitos bancarios, que no se consideran inversiones realizadas en el país. Ese es básicamente el fin primordial de las llamadas SAFI.

EC - ¿A quién puede interesarle constituir una SAFI?

GA - En múltiples situaciones. Las SAFI son sociedades de fácil constitución, con las cuales usted incluso puede tener una actividad comercial en el extranjero. Es una sociedad anónima que se constituye en Uruguay, con un costo muy bajo -son también mundialmente conocidas como sociedades off-shore-, con la que usted puede realizar cualquier tipo de inversión, ya sea inversiones especulativas, compraventa de inmuebles o incluso actividades comerciales. Ese es el fin primordial de las SAFI.

EC - ¿Hay un tratamiento tributario especial, privilegiado para las SAFI?

GA - Sí, justamente. Las SAFI pagan únicamente el 3‰ sobre el patrimonio neto al cierre de cada ejercicio económico. Es el único impuesto que pagan estas sociedades en Uruguay.

EC - ¿Qué clase de secreto ampara su actividad?

GA - La actividad de las SAFI está amparada por el mismo secreto que las actividades domésticas. En primer lugar existe en Uruguay, y en todos los países del mundo, el secreto comercial; tanto las SAFI como las sociedades domésticas -otro tipo de sociedades anónimas- están amparadas por el secreto comercial. Y por supuesto, tanto las SAFI como cualquier otra sociedad o persona física, en tanto mantenga depósitos en instituciones financieras uruguayas, estará también amparada por el secreto bancario. A su vez, las SAFI, al igual que las sociedades domésticas y que cualquier persona física, también están amparadas por el régimen uruguayo de secreto tributario.

EC - ¿Qué beneficios reportan a Uruguay las SAFI?

GA - El tema de las sociedades off-shore se enmarca dentro de sistemas jurídicos que buscan instrumentos legítimos para la atracción y radicación de capitales. Ese es el sentido. Incluso en los antecedentes de la ley que crea estas sociedades se fijó la tasa del 3‰ para competir con otros centros financieros del mundo, como podían ser Suiza o Luxemburgo. No es que las SAFI por sí mismas sean un instituto que pueda reportar beneficios, pero se enmarcan en todo un sistema jurídico que está dirigido a convertir o a hacer del país un centro financiero serio, estable y creíble.

EC - El diario El País informó hace poco que, en promedio, la Auditoría Interna de la Nación aprueba cada año estatutos de unas 4.000 SAFI. El informe Carrió, que cité al comienzo, dice que nuestro país realiza una producción casi industrial de distintas figuras jurídicas, en particular de SAFI. ¿Esto es una peculiaridad uruguaya?

GA - No, no. No hay que magnificar las cosas. Tengo aquí algunos números para dar, porque todo este tema se vincula a algunos países que despectivamente son llamados "paraísos tributarios" o "paraísos fiscales". En el año 1999 se crearon 4.374 SAFI y 2.310 sociedades domésticas. Esa cifra es ínfima comparada, por ejemplo, con la producción de sociedades off-shore que puede tener Estados Unidos o incluso algunos países europeos. En 1999 los 10 principales centros financieros off-shore, que no abarca sólo la constitución de SAFI sino también otros sistemas tributarios, eran: Islas Caimán, Suiza, Isla de Belice, Gibraltar, isla de Man, Luxemburgo, Lichstenstejn, Panamá, Mónaco y Bahamas. Uruguay no figura. Entonces decir que nuestro país es un centro de creación industrial de sociedades off-shore me parece exagerado, al menos si se coteja con la producción de otros países.

EC - ¿En nuestra región qué pasa en cuanto a SAFI?

GA - Desconozco un poco el régimen societario argentino, brasileño y paraguayo, donde también hay sociedades anónimas comerciales o financieras, sin ninguna duda. Usted se preguntará por qué se opta por la constitución de sociedades anónimas uruguayas. Creo que es todo un conjunto: esto se enmarca en la instauración de una plaza financiera seria.

Hay varios factores que juegan a favor de que se constituya sociedades en nuestro país: la estabilidad económica y financiera de la plaza, la libertad cambiaria, el libre ingreso y egreso de capitales. El secreto bancario es también un elemento importante, las exoneraciones tributarias, el régimen de contabilidad de las SAFI, que puede ser llevado en la moneda que se elija... Hay toda una serie de factores que son un estímulo a la atracción de capitales.

EC - ¿Una SAFI puede efectivamente ser utilizada para que un argentino evada al fisco en su país? ¿Puede ser utilizada para que un argentino realice con ella lavado de dinero mal habido, por ejemplo dinero proveniente de coimas, narcotráfico, venta ilegal de armas?

GA - Son dos temas distintos; voy a comenzar por el último. Cualquier instituto, desde una SAFI hasta una sociedad anónima comercial, una empresa unipersonal, una empresa real e incluso una empresa constructora, si se quiere, pueden ser utilizadas para lavar dinero. Eso es absolutamente cierto.

Una de las maneras más importantes de lavar dinero no es comprar una SAFI sino comprar empresas que están al borde de la quiebra e inyectarles capital; otra es expandir empresas mediante el negocio de franquicias, por ejemplo, y lograr que den pérdidas durante sus ejercicios para obtener créditos que en realidad son triangulaciones de lavado de dinero. O sea que cualquier instituto se puede prestar al lavado de dinero.

EC - ¿Pero hay algo en las SAFI uruguayas que favorezca su uso a esos efectos?

GA - Usted puede decir que el secreto bancario puede favorecer el lavado de dinero. Puede favorecerlo o no, pero personalmente no creo que en el instituto de las SAFI pueda haber algo diferente que favorezca el lavado de dinero con respecto a una sociedad anónima doméstica. En Uruguay usted puede constituir una sociedad anónima sin actividad comercial, que simplemente tenga inversiones inmobiliarias; en ese caso no se trata de una SAFI, pero también puede servir para encubrir operaciones con dinero de origen delictivo.

Cualquier instituto puede servir para el lavado de dinero, pero no creo que el discurso sea eliminar esta figura jurídica porque sirve para lavar dinero, porque la misma sirve también para otros fines absolutamente lícitos. Esto sucede no sólo con las SAFI sino también con cualquier otra sociedad anónima.

EC - Hablábamos de lavado de dinero, pero yo le había preguntado a propósito de una SAFI utilizada para que un argentino evada al fisco en su país.

GA - Ese es otro tema. Hay que hacer unas puntualizaciones. Primero, la evasión fiscal puede ser, según las legislaciones, una infracción administrativa o un delito. Las legislaciones impositivas y fiscales en el mundo son sumamente diversas, a tal punto que algunos países gravan los bienes o depósitos que sus ciudadanos tienen en el extranjero; a su vez esos bienes en el extranjero también son gravados por el país donde están situados, y se dan casos complejos de doble imposición. Indudablemente puede suceder, y una de las maneras de evitar esa doble imposición es la constitución de una sociedad anónima doméstica o financiera. Con una SAFI nadie puede tener un inmueble en Uruguay: únicamente puede tener depósitos bancarios.

EC - Y si un argentino, a través de una SAFI constituida en Uruguay, adquiere un inmueble en Argentina, ¿qué consigue desde el punto de vista de la evasión fiscal?

GA - Ese inmueble en Argentina pagará los impuestos que graven la propiedad inmobiliaria. Vamos a imaginarlo a la inversa: usted es un argentino que tiene una sociedad anónima argentina y compra un inmueble en Uruguay, porque nuestro país reconoce la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras sin ningún problema. Ese inmueble va a pagar los impuestos inmobiliarios que lo graven.

EC - Pero mi pregunta es: si un argentino compra un inmueble en Argentina a través de una SAFI uruguaya, ¿puede estar evadiendo otra parte de los impuestos?

GA - Puede estar evadiendo los impuestos a los bienes personales. Podría darse esa situación, pero también puede comprar una sociedad anónima argentina, panameña o una corporación americana y poner ese bien inmueble a nombre de esa sociedad. Cuidado: si vamos a los extremos estamos eliminando la posibilidad de las personas jurídicas. En muchos casos quienes se dedican al comercio forman una persona jurídica para separar el patrimonio de su persona física del de su comercio, y es un instituto totalmente lícito.

Con respecto a la evasión tributaria quería agregar algo más. Parece que se está hablando mucho de que Uruguay ampara dinero proveniente de la evasión fiscal de países vecinos.

EC - Se daría la paradoja de que, siendo socio en el Mercosur de la República Argentina, tendría una legislación que ayuda a que argentinos perjudiquen al fisco argentino.

GA - Primera puntualización: personalmente pienso que los países deben respetar sus institutos y su individualización jurídica. Uruguay tiene una individualización jurídica conformada por determinados institutos que, les guste o no a otros países, no ha sido observada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) que evalúa a los países para ver si su legislación favorece o no el lavado de capital.

EC - Usted dice que la legislación uruguaya no ha sido observada.

GA - Uruguay ha sido declarado país cooperante (el GAFI puede declarar países cooperantes y no cooperantes); uno de los países que ha sido declarado país no cooperante, si mal no recuerdo, fue Panamá. Uruguay aparece como país cooperante, que cumple las exigencias del GAFI. Ese es un primer dato que me parece importante conocer. O sea que manteniendo nuestra individualidad jurídica estamos dentro de los parámetros de los países cooperantes.

Segundo punto: el tema de la evasión tributaria es muy especial. Llama la atención que esta crítica de la legislación uruguaya se plantee cuando Argentina, Brasil y Paraguay, los miembros del Mercosur, acordaron en el Protocolo de San Luis -un acuerdo de cooperación penal internacional, de ayuda mutua entre los Estados para investigar delitos- que queda fuera de la cooperación penal la materia o el delito tributario. O sea que Argentina no puede pedir a Uruguay información para investigar un delito tributario, Uruguay no puede pedir a Brasil o a Argentina información o medidas cautelares para investigar un delito tributario cometido en Uruguay.

EC - No tenía presente ese detalle.

GA - Esto es muy importante. También tenemos ese punto en el acuerdo de cooperación comercial con Estados Unidos: no cooperamos ni Estados Unidos coopera con nosotros en delitos puramente tributarios. Eso porque se entiende que el tema fiscal, el delito fiscal o la evasión tributaria son temas eminentemente territoriales y coyunturales de cada hacienda. Llama la atención que algunos países critiquen nuestra legislación cuando aparentemente tienen gravísimos problemas de recaudación, y no en otros momentos.

EC - A partir de estas consideraciones que usted hace, en caso de que existan sospechas de que una SAFI uruguaya es utilizada para evasión tributaria de ciudadanos argentinos, o en caso de que exista la sospecha de que una SAFI uruguaya es utilizada para lavado de dinero de ciudadanos o empresas argentinos, ¿qué posibilidades de investigación tiene la justicia argentina sobre esa SAFI uruguaya?

GA - En el primer caso, si se trata de un caso de evasión fiscal, no tiene ninguna posibilidad de investigación. Ojo: no tiene ninguna posibilidad de investigación en Uruguay: todas las que quiera en Argentina, en su jurisdicción. Lo que no está habilitado son los mecanismos de cooperación penal.

EC - Eso debido al protocolo de San Luis que usted recién citaba.

GA - Exacto. Pero si se trata de dinero proveniente de cualquier otro delito, Argentina como cualquier otro país del mundo -me interesa que esto quede muy claro- tiene todas las posibilidades investigativas para que Uruguay coopere en esa investigación. Veamos cuáles son. A pedido del juez extranjero, si se dan los elementos de prueba suficientes y necesarios, el juez uruguayo puede levantar el secreto bancario para ver si esa SAFI tiene cuentas o depósitos en el sistema financiero nacional, primer elemento. Segundo: puede levantar el secreto tributario para ver quiénes son los directores de esa SAFI y todas las medidas de cooperación penal internacional vigentes -realización de allanamientos, secuestro de libros, de documentos-, no está vedada ninguna medida de cooperación penal internacional.

EC - ¿Eso ha ocurrido efectivamente?

GA - Sí. Son más los casos en que a pedido de jueces extranjeros se ha levantado el secreto bancario de SAFI, de personas físicas o de otras sociedades, que los casos en que no se lo ha levantado.

EC - Usted mismo, como juez, ¿ha tenido algún caso de ese tipo en manos?

GA - Sí, hace muchos años intervine en un caso de lavado de capitales y no hubo ninguna dificultad para levantar el secreto bancario. A veces se piensa que el secreto bancario uruguayo es infranqueable e inexpugnable y no es así: si hay fundamentos el juez uruguayo puede levantarlo a pedido de un juez extranjero. Existen con respecto a las SAFI las mismas posibilidades investigativas que con respecto a las personas físicas y a cualquier otro persona jurídica como puede ser una sociedad anónima doméstica.

EC - Si se comprueba que efectivamente una SAFI uruguaya ha servido para operaciones de lavado de dinero desarrolladas por extranjeros, ¿qué responsabilidad recae sobre los profesionales universitarios uruguayos que crearon esa SAFI o que posteriormente la administraron?

GA - Son dos situaciones distintas. Una cosa es cuando se crea y se vende una SAFI y el profesional que la crea se desliga de su destino. Aquí rigen los principios generales del derecho penal: si yo vendo una SAFI a una persona y no sé para qué la va a usar no tengo ninguna responsabilidad, pero si le constituyo la sociedad anónima sabiendo que positivamente va a ser utilizada en operativas de lavado de dinero, indudablemente soy un copartícipe. Pero tiene que haber el dolo, tengo que saberlo.

Lo mismo ocurre con respecto a los administradores: si el administrador participa en la operativa de lavado de dinero, indudablemente podrá cometer un delito, el previsto en el artículo 57 de la ley 17.016 que trata de narcotráfico u otros delitos, que es prestar asistencia o asesoramiento para llevar a cabo una operativa de lavado de dinero. Tiene que existir el conocimiento fehaciente por parte de ese administrador de que se está llevando a cabo una operativa de lavado de dinero; de otro modo caeríamos lisa y llanamente en una responsabilidad objetiva. Si yo me dedico a la venta de sociedades y no sé qué pasa luego con ellas, no puedo ser responsabilizado por la utilización de esas sociedades por parte de un tercero.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón






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