Las SAFI ¿son el instrumento
para el lavado o la evasión?
Experto Gabriel Adriazola: Cualquier empresa
doméstica, persona jurídica, una empresa constructora,
incluso una empresa unipersonal, pueden ser
utilizadas para lavar dinero o para la evasión.
Por otra parte, las SAFI no son inexpugnables:
son más los casos en que se ha levantado el
secreto que aquellos en los que se ha negado.
EN PERSPECTIVA
Jueves 23.08.01, hora 09.09.
EMILIANO COTELO:
La palabra SAFI es una sigla que quiere decir
Sociedad Anónima Financiera de Inversión, un
tipo particular de sociedades anónimas previsto
en la
legislación uruguaya
desde el año 1948.
Como
ustedes saben, las SAFI han sido motivo de
polémica en los últimos días. Por un lado una
investigación sobre lavado de dinero encabezada
por la diputada argentina Elisa Carrió dio
lugar a un preinforme que se divulgó el viernes
17. Ese
documento señala, entre otras cosas, que
en Uruguay existe una producción casi industrial
de diferentes figuras jurídicas favorecedoras
del lavado de dinero. Agrega que el sistema
uruguayo es permisivo y que aunar paraíso fiscal
con rígido secreto bancario promueve la protección
de los ilícitos regionales en territorio uruguayo.
Esta semana, la bancada del Encuentro Progresista
- Frente Amplio propuso a los otros partidos
la creación de una comisión parlamentaria que
estudie y modifique la legislación que regula
las SAFI. Así
lo explicó En Perspectiva la diputada Silvana
Charlone.
(Grabación:)
SILVANA CHARLONE:
"El tema está ligado a las denuncias de la
diputada Elisa Carrió, en tanto buena parte
de la operativa que ella denuncia se hace a
través de estas sociedades. Pero creo que es
mucho más amplio porque es un problema del
sistema, de nuestra legislación, que tiene
un arma muy poderosa, una herramienta muy importante,
muy permisiva, que básicamente no tiene otra
finalidad que no sea el ocultamiento de los
bienes o el lavado. No digo que todas las SAFI
estén hechas con ese fin, pero son una herramienta
que induce, que básicamente está dirigida hacia
ese fin".
(Fin de la grabación)
EC - En este contexto parece oportuno tratar
de entender de qué estamos hablando, qué son
las SAFI, cómo operan, de qué le sirven al
país. Pero, sobre todo, ¿son aptas efectivamente
para el lavado de dinero?. ¿En qué medida Uruguay
perjudica a Argentina o a otros países vecinos
al mantener vigente esta legislación?
Les proponemos un enfoque jurídico del tema
en diálogo con el doctor Gabriel Adriazola,
autor del libro "Secreto bancario y lavado
de dinero", editado en 1998. Sobre este mismo
tema, Adriazola ha dictado conferencias en
Argentina, Brasil y Paraguay. El doctor Adriazola
fue juez en lo Penal en el departamento de
Maldonado entre 1987 y 1993, tiene 39 años
y hoy es profesor titular de Derecho Penal
en la Universidad Católica del Uruguay y en
el Universitario de Punta del Este.
Vamos a ir sobre todo a los ángulos penales
de esta cuestión, pero antes a algunas definiciones
básicas. ¿Qué es una SAFI?
GABRIEL ADRIAZOLA:
La sigla quiere decir Sociedad Anónima Financiera
de Inversión; su creación data de una ley de
1948 y básicamente son sociedades anónimas
constituidas en Uruguay, con domicilio en nuestro
país, pero que únicamente pueden ejercer la
actividad de hacer inversiones corporales en
el extranjero, ya sean títulos, valores o inmuebles.
La única actividad que les está permitida en
Uruguay es la de tener cuentas o depósitos
bancarios, que no se consideran inversiones
realizadas en el país. Ese es básicamente el
fin primordial de las llamadas SAFI.
EC - ¿A quién puede interesarle constituir
una SAFI?
GA - En múltiples situaciones. Las SAFI son
sociedades de fácil constitución, con las cuales
usted incluso puede tener una actividad comercial
en el extranjero. Es una sociedad anónima que
se constituye en Uruguay, con un costo muy
bajo -son también mundialmente conocidas como
sociedades off-shore-, con la que usted puede
realizar cualquier tipo de inversión, ya sea
inversiones especulativas, compraventa de inmuebles
o incluso actividades comerciales. Ese es el
fin primordial de las SAFI.
EC - ¿Hay un tratamiento tributario especial,
privilegiado para las SAFI?
GA - Sí, justamente. Las SAFI pagan únicamente
el 3‰ sobre el patrimonio neto al cierre de
cada ejercicio económico. Es el único impuesto
que pagan estas sociedades en Uruguay.
EC - ¿Qué clase de secreto ampara su actividad?
GA - La actividad de las SAFI está amparada
por el mismo secreto que las actividades domésticas.
En primer lugar existe en Uruguay, y en todos
los países del mundo, el secreto comercial;
tanto las SAFI como las sociedades domésticas
-otro tipo de sociedades anónimas- están amparadas
por el secreto comercial. Y por supuesto, tanto
las SAFI como cualquier otra sociedad o persona
física, en tanto mantenga depósitos en instituciones
financieras uruguayas, estará también amparada
por el secreto bancario. A su vez, las SAFI,
al igual que las sociedades domésticas y que
cualquier persona física, también están amparadas
por el régimen uruguayo de secreto tributario.
EC - ¿Qué beneficios reportan a Uruguay las
SAFI?
GA - El tema de las sociedades off-shore se
enmarca dentro de sistemas jurídicos que buscan
instrumentos legítimos para la atracción y
radicación de capitales. Ese es el sentido.
Incluso en los antecedentes de la ley que crea
estas sociedades se fijó la tasa del 3‰ para
competir con otros centros financieros del
mundo, como podían ser Suiza o Luxemburgo.
No es que las SAFI por sí mismas sean un instituto
que pueda reportar beneficios, pero se enmarcan
en todo un sistema jurídico que está dirigido
a convertir o a hacer del país un centro financiero
serio, estable y creíble.
EC - El diario El País informó hace poco que,
en promedio, la Auditoría Interna de la Nación
aprueba cada año estatutos de unas 4.000 SAFI.
El informe Carrió, que cité al comienzo, dice
que nuestro país realiza una producción casi
industrial de distintas figuras jurídicas,
en particular de SAFI. ¿Esto es una peculiaridad
uruguaya?
GA - No, no. No hay que magnificar las cosas.
Tengo aquí algunos números para dar, porque
todo este tema se vincula a algunos países
que despectivamente son llamados "paraísos
tributarios" o "paraísos fiscales". En el año
1999 se crearon 4.374 SAFI y 2.310 sociedades
domésticas. Esa cifra es ínfima comparada,
por ejemplo, con la producción de sociedades
off-shore que puede tener Estados Unidos o
incluso algunos países europeos. En 1999 los
10
principales centros financieros off-shore,
que no abarca sólo la constitución de SAFI
sino también otros sistemas tributarios, eran:
Islas Caimán, Suiza, Isla de Belice, Gibraltar,
isla de Man, Luxemburgo, Lichstenstejn, Panamá,
Mónaco y Bahamas. Uruguay no figura. Entonces
decir que nuestro país es un centro de creación
industrial de sociedades off-shore me parece
exagerado, al menos si se coteja con la producción
de otros países.
EC - ¿En nuestra región qué pasa en cuanto
a SAFI?
GA - Desconozco un poco el régimen societario
argentino, brasileño y paraguayo, donde también
hay sociedades anónimas comerciales o financieras,
sin ninguna duda. Usted se preguntará por qué
se opta por la constitución de sociedades anónimas
uruguayas. Creo que es todo un conjunto: esto
se enmarca en la instauración de una plaza
financiera seria.
Hay varios factores que juegan a favor de que
se constituya sociedades en nuestro país: la
estabilidad económica y financiera de la plaza,
la libertad cambiaria, el libre ingreso y egreso
de capitales. El secreto bancario es también
un elemento importante, las exoneraciones tributarias,
el régimen de contabilidad de las SAFI, que
puede ser llevado en la moneda que se elija...
Hay toda una serie de factores que son un estímulo
a la atracción de capitales.
EC - ¿Una SAFI puede efectivamente ser utilizada
para que un argentino evada al fisco en su
país? ¿Puede ser utilizada para que un argentino
realice con ella lavado de dinero mal habido,
por ejemplo dinero proveniente de coimas, narcotráfico,
venta ilegal de armas?
GA - Son dos temas distintos; voy a comenzar
por el último. Cualquier instituto, desde una
SAFI hasta una sociedad anónima comercial,
una empresa unipersonal, una empresa real e
incluso una empresa constructora, si se quiere,
pueden ser utilizadas para lavar dinero. Eso
es absolutamente cierto.
Una de las maneras más importantes de lavar
dinero no es comprar una SAFI sino comprar
empresas que están al borde de la quiebra e
inyectarles capital; otra es expandir empresas
mediante el negocio de franquicias, por ejemplo,
y lograr que den pérdidas durante sus ejercicios
para obtener créditos que en realidad son triangulaciones
de lavado de dinero. O sea que cualquier instituto
se puede prestar al lavado de dinero.
EC - ¿Pero hay algo en las SAFI uruguayas que
favorezca su uso a esos efectos?
GA - Usted puede decir que el secreto bancario
puede favorecer el lavado de dinero. Puede
favorecerlo o no, pero personalmente no creo
que en el instituto de las SAFI pueda haber
algo diferente que favorezca el lavado de dinero
con respecto a una sociedad anónima doméstica.
En Uruguay usted puede constituir una sociedad
anónima sin actividad comercial, que simplemente
tenga inversiones inmobiliarias; en ese caso
no se trata de una SAFI, pero también puede
servir para encubrir operaciones con dinero
de origen delictivo.
Cualquier instituto puede servir para el lavado
de dinero, pero no creo que el discurso sea
eliminar esta figura jurídica porque sirve
para lavar dinero, porque la misma sirve también
para otros fines absolutamente lícitos. Esto
sucede no sólo con las SAFI sino también con
cualquier otra sociedad anónima.
EC - Hablábamos de lavado de dinero, pero yo
le había preguntado a propósito de una SAFI
utilizada para que un argentino evada al fisco
en su país.
GA - Ese es otro tema. Hay que hacer unas puntualizaciones.
Primero, la evasión fiscal puede ser, según
las legislaciones, una infracción administrativa
o un delito. Las legislaciones impositivas
y fiscales en el mundo son sumamente diversas,
a tal punto que algunos países gravan los bienes
o depósitos que sus ciudadanos tienen en el
extranjero; a su vez esos bienes en el extranjero
también son gravados por el país donde están
situados, y se dan casos complejos de doble
imposición. Indudablemente puede suceder, y
una de las maneras de evitar esa doble imposición
es la constitución de una sociedad anónima
doméstica o financiera. Con una SAFI nadie
puede tener un inmueble en Uruguay: únicamente
puede tener depósitos bancarios.
EC - Y si un argentino, a través de una SAFI
constituida en Uruguay, adquiere un inmueble
en Argentina, ¿qué consigue desde el punto
de vista de la evasión fiscal?
GA - Ese inmueble en Argentina pagará los impuestos
que graven la propiedad inmobiliaria. Vamos
a imaginarlo a la inversa: usted es un argentino
que tiene una sociedad anónima argentina y
compra un inmueble en Uruguay, porque nuestro
país reconoce la personalidad jurídica de las
sociedades extranjeras sin ningún problema.
Ese inmueble va a pagar los impuestos inmobiliarios
que lo graven.
EC - Pero mi pregunta es: si un argentino compra
un inmueble en Argentina a través de una SAFI
uruguaya, ¿puede estar evadiendo otra parte
de los impuestos?
GA - Puede estar evadiendo los impuestos a
los bienes personales. Podría darse esa situación,
pero también puede comprar una sociedad anónima
argentina, panameña o una corporación americana
y poner ese bien inmueble a nombre de esa sociedad.
Cuidado: si vamos a los extremos estamos eliminando
la posibilidad de las personas jurídicas. En
muchos casos quienes se dedican al comercio
forman una persona jurídica para separar el
patrimonio de su persona física del de su comercio,
y es un instituto totalmente lícito.
Con respecto a la evasión tributaria quería
agregar algo más. Parece que se está hablando
mucho de que Uruguay ampara dinero proveniente
de la evasión fiscal de países vecinos.
EC - Se daría la paradoja de que, siendo socio
en el Mercosur de la República Argentina, tendría
una legislación que ayuda a que argentinos
perjudiquen al fisco argentino.
GA - Primera puntualización: personalmente
pienso que los países deben respetar sus institutos
y su individualización jurídica. Uruguay tiene
una individualización jurídica conformada por
determinados institutos que, les guste o no
a otros países, no ha sido observada por el
Grupo de Acción Financiera (GAFI) que evalúa
a los países para ver si su legislación favorece
o no el lavado de capital.
EC - Usted dice que la legislación uruguaya
no ha sido observada.
GA - Uruguay ha sido declarado país cooperante
(el GAFI puede declarar países cooperantes
y no cooperantes); uno de los países que ha
sido declarado país no cooperante, si mal no
recuerdo, fue Panamá. Uruguay aparece como
país cooperante, que cumple las exigencias
del GAFI. Ese es un primer dato que me parece
importante conocer. O sea que manteniendo nuestra
individualidad jurídica estamos dentro de los
parámetros de los países cooperantes.
Segundo punto: el tema de la evasión tributaria
es muy especial. Llama la atención que esta
crítica de la legislación uruguaya se plantee
cuando Argentina, Brasil y Paraguay, los miembros
del Mercosur, acordaron en el
Protocolo de San Luis -un acuerdo de cooperación
penal internacional, de ayuda mutua entre los
Estados para investigar delitos- que queda
fuera de la cooperación penal la materia o
el delito tributario. O sea que Argentina no
puede pedir a Uruguay información para investigar
un delito tributario, Uruguay no puede pedir
a Brasil o a Argentina información o medidas
cautelares para investigar un delito tributario
cometido en Uruguay.
EC - No tenía presente ese detalle.
GA - Esto es muy importante. También tenemos
ese punto en el acuerdo de cooperación comercial
con Estados Unidos: no cooperamos ni Estados
Unidos coopera con nosotros en delitos puramente
tributarios. Eso porque se entiende que el
tema fiscal, el delito fiscal o la evasión
tributaria son temas eminentemente territoriales
y coyunturales de cada hacienda. Llama la atención
que algunos países critiquen nuestra legislación
cuando aparentemente tienen gravísimos problemas
de recaudación, y no en otros momentos.
EC - A partir de estas consideraciones que
usted hace, en caso de que existan sospechas
de que una SAFI uruguaya es utilizada para
evasión tributaria de ciudadanos argentinos,
o en caso de que exista la sospecha de que
una SAFI uruguaya es utilizada para lavado
de dinero de ciudadanos o empresas argentinos,
¿qué posibilidades de investigación tiene la
justicia argentina sobre esa SAFI uruguaya?
GA - En el primer caso, si se trata de un caso
de evasión fiscal, no tiene ninguna posibilidad
de investigación. Ojo: no tiene ninguna posibilidad
de investigación en Uruguay: todas las que
quiera en Argentina, en su jurisdicción. Lo
que no está habilitado son los mecanismos de
cooperación penal.
EC - Eso debido al protocolo de San Luis que
usted recién citaba.
GA - Exacto. Pero si se trata de dinero proveniente
de cualquier otro delito, Argentina como cualquier
otro país del mundo -me interesa que esto quede
muy claro- tiene todas las posibilidades investigativas
para que Uruguay coopere en esa investigación.
Veamos cuáles son. A pedido del juez extranjero,
si se dan los elementos de prueba suficientes
y necesarios, el juez uruguayo puede levantar
el secreto bancario para ver si esa SAFI tiene
cuentas o depósitos en el sistema financiero
nacional, primer elemento. Segundo: puede levantar
el secreto tributario para ver quiénes son
los directores de esa SAFI y todas las medidas
de cooperación penal internacional vigentes
-realización de allanamientos, secuestro de
libros, de documentos-, no está vedada ninguna
medida de cooperación penal internacional.
EC - ¿Eso ha ocurrido efectivamente?
GA - Sí. Son más los casos en que a pedido
de jueces extranjeros se ha levantado el secreto
bancario de SAFI, de personas físicas o de
otras sociedades, que los casos en que no se
lo ha levantado.
EC - Usted mismo, como juez, ¿ha tenido algún
caso de ese tipo en manos?
GA - Sí, hace muchos años intervine en un caso
de lavado de capitales y no hubo ninguna dificultad
para levantar el secreto bancario. A veces
se piensa que el secreto bancario uruguayo
es infranqueable e inexpugnable y no es así:
si hay fundamentos el juez uruguayo puede levantarlo
a pedido de un juez extranjero. Existen con
respecto a las SAFI las mismas posibilidades
investigativas que con respecto a las personas
físicas y a cualquier otro persona jurídica
como puede ser una sociedad anónima doméstica.
EC - Si se comprueba que efectivamente una
SAFI uruguaya ha servido para operaciones de
lavado de dinero desarrolladas por extranjeros,
¿qué responsabilidad recae sobre los profesionales
universitarios uruguayos que crearon esa SAFI
o que posteriormente la administraron?
GA - Son dos situaciones distintas. Una cosa
es cuando se crea y se vende una SAFI y el
profesional que la crea se desliga de su destino.
Aquí rigen los principios generales del derecho
penal: si yo vendo una SAFI a una persona y
no sé para qué la va a usar no tengo ninguna
responsabilidad, pero si le constituyo la sociedad
anónima sabiendo que positivamente va a ser
utilizada en operativas de lavado de dinero,
indudablemente soy un copartícipe. Pero tiene
que haber el dolo, tengo que saberlo.
Lo mismo ocurre con respecto a los administradores:
si el administrador participa en la operativa
de lavado de dinero, indudablemente podrá cometer
un delito, el previsto en el artículo 57 de
la
ley 17.016 que trata de narcotráfico u
otros delitos, que es prestar asistencia o
asesoramiento para llevar a cabo una operativa
de lavado de dinero. Tiene que existir el conocimiento
fehaciente por parte de ese administrador de
que se está llevando a cabo una operativa de
lavado de dinero; de otro modo caeríamos lisa
y llanamente en una responsabilidad objetiva.
Si yo me dedico a la venta de sociedades y
no sé qué pasa luego con ellas, no puedo ser
responsabilizado por la utilización de esas
sociedades por parte de un tercero.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
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