Reaforos en Canelones: llega el pronunciamiento
de la Cámara de Representantes
Los diputados
Guzmán Acosta y Lara (Partido Colorado), José Carlos
Mahía (Encuentro Progresista) y Luis A. Lacalle Pou (Partido
Nacional) debaten sobre la pertinencia del recurso interpuesto por
los vecinos.
EN PERSPECTIVA
Lunes 05.11.01, 08.56.
EMILIANO COTELO:
En lo que puede ser el capítulo final de una larga historia,
el plenario de la Cámara de Diputados resolverá mañana,
un día antes de que venza el plazo constitucional, si hace
lugar a un recurso presentado por vecinos de Ciudad de la Costa
contra los reaforos dispuestos por la Intendencia Municipal de Canelones
(IMC).
El lunes pasado,
en un anticipo de la votación de mañana, cuando el
tema se trató en la Comisión Especial de la Cámara
de Representantes, las bancadas del Partido Nacional y el Encuentro
Progresista votaron a favor del recurso.
Hoy, cuando
apenas faltan unas horas para que el tema pase por esa instancia
crítica, les proponemos un debate en torno al tema. Por un
lado estarán, a favor del recurso, el diputado José
Carlos Mahía de Asamblea Uruguay, Frente Amplio - Encuentro
Progresista (FA-EP), y el diputado Luis Alberto Lacalle Pou del
Partido Nacional (PN); en la posición contraria al recurso,
defendiendo la posición de la IMC, el diputado Guzmán
Acosta y Lara, del Partido Colorado (PC).
Lacalle Pou
y Mahía dispondrán, cada uno, de la mitad del tiempo
que tendrá para sus intervenciones el diputado Acosta y Lara:
no será un debate dos a uno, sino que nos interesa reflejar
los matices que pueda haber entre la posición del PN y la
del FA, ambos a favor de este recurso, en contraste con el PC.
Comenzamos la
consideración del tema con los dos representantes de la oposición
en esta materia. La primera pregunta es ¿por qué el
apoyo de cada uno de sus partidos a este recurso? ¿Es por
razones de inconstitucionalidad, como se argumenta en el escrito,
o estamos ante una cuestión política, ante rechazo
que es síntoma de una lucha política que está
muy caldeada en Canelones? ¿Diputado Mahía?
JOSÉ
CARLOS MAHÍA:
No
tenga ninguna duda de que Canelones está muy caldeado; es
la realidad del departamento. Pero la Cámara de Diputados
debe expedirse no sobre estos temas políticos sino sobre
si inconstitucional e ilegal una norma, en este caso decretos de
la IMC. Como EP-FA hemos acompañado este recurso por considerar
que las normas impugnadas son inconstitucionales e ilegales, y que
evidentemente asiste la razón tanto a los ediles como a los
vecinos de Canelones.
Fundamentan
esta posición dos o tres aspectos. En principio, la violación
de lo que llamamos la igualdad de las cargas en cuanto a las propiedades:
hay propiedades similares en la misma zona con distinto valor.
También
se hace una delegación inconstitucional de potestades de
la Junta Departamental hacia el intendente municipal de Canelones.
Esos son dos
aspectos clarísimos de ilegalidad e inconstitucionalidad,
entre otros.
También
puede sustentarse lo que los vecinos dicen, que tiene que ver con
la situación de carácter expropiatorio de estos artículos
del presupuesto. Por ejemplo, con los actuales montos hay algunas
propiedades que en 16 años pagarían la totalidad de
su valor: estamos hablando de cifras altísimas. El fondo
del asunto es jurídico, y así se va a pronunciar la
Cámara de Diputados.
Evidentemente,
detrás y junto con ello hay una realidad política,
social y económica muy grave que vive Canelones, y el departamento
tiene un gobierno que parece estar al margen de la realidad del
país. En un Uruguay que no tenía aftosa ni la crisis
que hoy se ha instalado, había 43% de morosidad en la contribución
inmobiliaria de ese departamento; hoy, con un aumento promedio de
208% para todo Canelones, la cifra debe ser mucho mayor. Creo que
la Intendencia, a la larga, está yendo contra sus propios
intereses.
EC - Diputado
Lacalle Pou, ¿qué dice usted a esta misma pregunta?
¿El PN apoya este recurso porque efectivamente está
convencido de las razones de tipo jurídico que se esgrimen,
o por una cuestión política?
LUIS ALBERTO
LACALLE POU:
Primero quería decir que de estos dos recursos, el que es
presentado por ediles es presentado por ediles blancos, del FA y
un edil colorado. Quería dejarlo sentado porque se ha dicho
mucho que es una campaña contra el partido de gobierno en
el departamento de Canelones, y en este caso uno de los recursos
es presentado incluso por un edil del partido que gobierna el departamento.
Por supuesto
que el artículo 303, que ha sido muy discutido últimamente,
sólo nos permite votar a favor de estos recursos si hay ilegalidad
o inconstitucionalidad manifiestas.
Suscribo todo
lo que dijo el diputado Mahía: nos falta agregar un elemento
respecto a uno de los recursos: se establece una partida de $ 41
millones y se faculta al intendente a distribuirla entre empleados
municipales, según desempeñen funciones de mayor responsabilidad,
etcétera. En ese aspecto también hay una inconstitucionalidad,
ya que el artículo 86 de la Carta prevé que el Legislativo
es el que tiene que aprobar, previo mensaje del Ejecutivo -en este
caso el intendente- las remuneraciones y los salarios.
EC - Usted se
detiene en el otro recurso. Yo me estaba concentrando en el que
tiene que ver con los reaforos y sus consecuencias en la contribución
inmobiliaria, pero es cierto: en rigor están en juego dos
recursos.
LALP - El recurso
de los ediles menciona las actualizaciones en los tributos y esta
partida que acabo de mencionar.
En lo que hace
al recurso de la contribución inmobiliaria específicamente,
suscribimos lo dicho por el diputado Mahía. Le pongo el ejemplo
de una persona que vive en una casa humilde, que gana $ 1.200 de
jubilación y ve que su contribución pasa de $ 3.000
a $ 30.000. En ese caso habría efectivamente un elemento
confiscatorio, una expropiación, porque esa persona no puede
pagar. En su momento la IMC reconoció que se había
excedido, desde el momento en que sale con una cierta amnistía
o bonificación para algunos ciudadanos. En este caso no estamos
de acuerdo, porque cada uno tendría que ir al mostrador y
se darían¡ estas bonificaciones con un carácter
subjetivo. O sea que la Intendencia misma reconoce que podría
existir un carácter confiscatorio en las contribuciones inmobiliarias.
También
está el tema de la desigualdad de las cargas públicas
dentro de las manzanas o los padrones. En las zonas donde existió
este reaforo o aumento muy alto de las contribuciones hay gente
que ha sido dejada de lado; entonces hay aquí un error legal
por parte de la IMC.
***
EC - El diputado
Guzmán Acosta y Lara (PC) defiende la posición de
la IMC y es miembro informante en minoría de la comisión
parlamentaria. ¿Por qué usted no votó a favor
de este recurso en comisión? Recién escuchaba los
argumentos de sus dos colegas.
GUZMÁN
ACOSTA Y LARA:
Primero
es necesario hacer saber a toda la ciudadanía en qué
consiste el artículo 303 de la Constitución, de acuerdo
al cual tenemos que apreciar los caracteres de legalidad y constitucionalidad,
o sea si un decreto o una resolución emitidos por la Junta
o el intendente son contrarios a la ley y la Constitución.
Dejamos claro en forma categórica, en base a los argumentos
que vamos a exponer, que se está cumpliendo con la ley y
la Constitución. Esto no es inconstitucional, de ninguna
manera.
Se ha hablado
de varias cosas, de la delegación de atribuciones por parte
de la Junta a la Intendencia, lo que no estaría previsto
en la Constitución. Pero le puedo mencionar varios decretos
de distintas Intendencias que también permiten este tipo
de atribuciones, donde directamente se permite al intendente actualizar
impuestos que ya están vigentes. El propio artículo
impugnado dice "de acuerdo a los decretos preexistentes":
es una actualización de acuerdo a los decretos preexistentes.
Existen varios en la Intendencia de Florida, en la Intendencia de
Durazno y en la de Montevideo, y voy a poner ejemplos.
Es más:
tengo una consulta hecha por el propio presidente del EP cuando
fue electo en 1990, que antes de ingresar a la Junta tuvo el recaudo
de consultar al órgano de contralor -el Tribunal de Cuentas-
cómo se podía actualizar impuestos en forma cuatrimestral
y si estaba vigente la ley 15.903. El Tribunal de Cuentas le contestó
que se puede actualizar los tributos en forma cuatrimestral y ponerlos
en práctica.
Eso no es inconstitucional,
por ende tampoco lo es lo que se estableció en Canelones
ni lo que pasó en mi propio departamento, Durazno, que aplicó
este mismo sistema y donde también existen actualizaciones.
Hago una aclaración: uno de los decretos, el número
20, levanta las observaciones enviadas por el proyecto original
(el 17) que establecía modificaciones. Ahí sí
se estaba violando la Constitución, se estaba cambiando e
incumpliendo la Constitución donde dice que no se pueden
modificar impuestos sin la anuencia de la Junta Departamental. Estamos
actualizando, no cambiando tipo alguno de base imponible.
Otro ejemplo:
cuando el Poder Ejecutivo actualiza salarios mínimos nacionales
no pasa para nada por el Poder Legislativo, y no por eso se está
violando la Constitución. Como tampoco ocurre cuando se actualiza
los montos de los propios impuestos al Patrimonio, a la Renta y
todo ese tipo de impuestos, lo que se hace vía decreto sin
pasar por el Poder Legislativo.
EC - Vamos a
otros argumentos. Se argumenta que el reaforo es violatorio del
principio de igualdad de las cargas.
GAL - Todos
los que pasamos por la Facultad de Derecho sabemos que el principio
de igualdad de las cargas es como decir el principio de igualdad
ante la ley (artículo 8 de la Constitución); es algo
muy grande. Tenemos que empezar a decir por qué se estaría
violando la igualdad de las cargas tributarias.
La IMC está
aplicando un decreto del año 1996 que establece que la Intendencia
tiene que ir ajustando o aggiornando de alguna manera los valores
catastrales municipales que estaban muy bajos a lo que venía
haciendo la Dirección Nacional de Catastro (DNC). Para eso
se estableció un cronograma del año 1996 al año
2000. Es importante hacer un poquito de historia para que la ciudadanía
sepa que esto se viene aplicando desde el año 1996: hubo
un intento de impugnación en una oportunidad que fue rechazado
en la Cámara de Diputados. O sea que la IMC está aplicando
ese mismo decreto que algunos pueden discutir si sigue vigente después
de los efectos del año 2000, que era la fecha límite
establecida. Doctrinariamente, se dice que cuando uno decreta tributos,
éstos no solamente tienen efecto hasta la fecha de vigencia
sino que, como son impuestos permanentes, generan efectos a posteriori.
Pero, más
allá de entrar en esa discusión que es de puro derecho,
la IMC aplicó un catastro, para el que tiene un convenio,
como lo hizo también la Intendencia de Durazno. El propio
intendente Vidalín me dijo "Lo aprendí del modelo
que hay en Canelones"; hoy se está votando a favor de
la Intendencia este mismo criterio, si se puede fijar nuevos valores
catastrales por la DNC, que es lo que se está estableciendo.
Si alguien hubiera estado en contra lo hubiera impugnado ante la
resolución número 42 de la DNC, cosa que no hicieron
los vecinos.
EC - Lo cierto
es que la IMC resolvió el valor imponible aplicable a la
contribución inmobiliaria urbana y suburbana según
el valor real fijado por la DNC.
Y ustedes, diputados
del PN y el EP, entienden que esto ha dado lugar a situaciones de
desigualdad. ¿Por qué? ¿Manejan algún
ejemplo, diputado Lacalle Pou?
LALP - Yo quería
que el diputado Acosta y Lara me aclarara esa resolución
del año 1996 que dice que el Parlamento rechazó. Creo
que ahí hay un error, que fue el propio intendente municipal
de Canelones que la derogó un día antes de que se
resolviera el recurso. No sé si estamos hablando de la misma
resolución.
GAL - No, estamos
hablando de otra.
EC - Les pediría
no ingresar en ese tema porque me da la sensación de que
podemos volver este debate un poco complejo también desde
el punto de vista jurídico. Yo quería ir al argumento
que ustedes manejan de que esta resolución de la IMC estaría
violando la Constitución, por ejemplo respecto al principio
de igualdad de las cargas. ¿Por qué? ¿Qué
ejemplos manejan ustedes, diputado Mahía?
JCM - Estamos
hablando de terrenos que han presentado vecinos de Ciudad de la
Costa, concretamente de la zona aforada, que tienen características
muy similares y valores absolutamente disímiles. Además
de cómo está hecho, es también todo lo que
tiene que ver con la aplicación; no sólo el catastro,
que podría ser un capítulo aparte, cómo se
recurre al DNC, etcétera. A eso la IMC le aplica las alícuotas
y genera una desigualdad entre las cargas. Por ejemplo usted tiene
un terreno con una mansión lujosa de X características
y, al lado, la misma cantidad de terreno con una vivienda de características
muy humildes que pagan lo mismo, con criterio absolutamente dispar.
A su vez, hay terrenos iguales con viviendas similares que pagan
distinto. En una misma zona pasa eso.
EC - ¿Qué
dice sobre este punto, diputado Acosta y Lara?
GAL - Vamos
a hacer algunas aclaraciones. Primero, la cantidad de padrones reaforados
fue de 4.936. En un porcentaje cercano a 70% u 80%, hacía
26 años que no se hacía reaforos. Además no
es sólo la IMC que aplica las alícuotas: lo hacen
todas. Incluso la IMC tuvo... no digo la benevolencia (no quiero
herir la susceptibilidad de nadie), pero pensó en el contribuyente
y bajó esa alícuota de 4% a 2%. Después vamos
a hablar de qué pasaría si se derogara esto, qué
situación generaría peores efectos para el vecino.
El promedio
de aumento de los terrenos que fueron reaforados (lo que además
se hizo solamente sobre el valor del terreno, no sobre la construcción;
no se fue sobre la construcción y el terreno, como se hizo
en Montevideo) no pasa de U$S 2.
EC - Estábamos
hablando de las desigualdades.
GAL - Le estoy
hablando de los aumentos sobre los valores catastrales. No hay desigualdades
de tipo alguno: se establece en una zona distintos tipos de valores
que van en relación al valor terreno, a la ubicación
de los distintos terreno. No es lo mismo un terreno ubicada hacia
el sur de avenida Italia, hacia el lado de la playa, que en otro
lugar. Hay que hacer diferencias de acuerdo a los distintos tipos
de zonas. Además, se toma en cuenta los valores por metro
cuadrado de terreno y no la ubicación de los mismos ni el
valor del inmueble.
EC - Mahía
está diciendo que no.
JCM - No, porque
vecinos nos han presentado a diputados de nuestra fuerza política
(y supongo que de las demás), en la misma zona donde está
siendo aplicado este nuevo impuestazo, terrenos que deberían
pagar lo mismo y pagan diferente. Sería muchísimo
más justo establecer una contribución inmobiliaria
sobre el terreno y el bien inmueble construido que sólo sobre
el terreno. Para mí esto no admite discusión.
EC - Pero en
definitiva la IMC está calculando el aforo en función
del terreno.
GAL - Si hacemos
lo que dice Mahía tenemos que aumentar más.
JCM - No.
GAL - Además
se estableció la oportunidad de que los vecinos, cuando tuvieran
algún tipo de diferencias, en algún caso donde pudiera
haber algún tipo de desigualdad, teniendo en cuenta la situación
patrimonial, fueran a la Intendencia, se viera las circunstancias
y se modificara los casos. Hay que decir la realidad tal cual es.
JCM - Para mí
la realidad es que Canelones tienen 130 mil habitantes con necesidades
básicas insatisfechas, y la IMC ha propuesto que "si
alguien tiene problema para pagar vaya y arregle", por decirlo
en términos criollos.
En esta radio
hay distintos medios -vía e-mail o fax- para que la gente
envíe lo que pagaba antes y lo que paga ahora. Creo que los
números van a decir lo que es la realidad: para el quinquenio
-ahora está pronto el catastro del resto de la Costa de Oro,
se prevé extender el impuestazo a todo Canelones para el
año 2003- hay aumentos promedio previstos de 208% para toda
la costa. En algunos casos es 50%, 20%, y en otros 700%. En un país
con 16% de desempleo, 500 mil personas con problemas de trabajo
y una inflación de un dígito, ¿es justificable
en cualquier circunstancia un aumento de contribución de
tres dígito sólo para los terrenos? Ni hablar si se
tomaran en cuenta las casas o los apartamentos.
***
EC - Sumemos
ese elemento al otro que aparecía en la intervención
del diputado Lacalle Pou, sobre que el reaforo sería confiscatorio.
Usted mencionó un caso concreto.
LALP - Le pongo
el ejemplo de un jubilado que gana $ 1.200, que vive en la zona
de los padrones reaforados. Tenía que pagar $ 3.000 de contribución
inmobiliaria al año -aclaro que todos los vecinos de la zona
están de acuerdo en que había que subir la contribución,
aunque no a estos niveles- y ahora tiene que pagar $ 30.000. O sea
que con la jubilación que gana ni siquiera va a poder pagar
la contribución inmobiliaria de su inmueble, lo que va a
terminar en una confiscación, una expropiación.
EC - Diputado
Acosta y Lara, ¿qué responde usted a propósito
de la magnitud del reajuste?
GAL - Si yo
tuviera un amigo o un votante en las misma situación que
el caso que está presentando el diputado Lacalle, sin ninguna
duda lo hubiera llevado a recurrir primero ante la DNC, y segundo
directamente a la IMC, donde está previsto este tipo de temas.
Además, no creo que sea real. No es que quiera dudar de la
palabra del diputado Lacalle, pero de acuerdo a las cifras que nos
ha proporcionado la Dirección de Hacienda no existe ese tipo
de casos, y los únicos que pudieron aumentar cerca de 400%
o 500% son nada más que 150 padrones. Si quiere le digo los
nombres y apellidos de cada uno de ellos fuera de micrófonos;
le puedo explicar que corresponden a zonas que tienen residencias
bastante importantes.
EC - El diputado
Mahía había mencionado inmuebles que en unos años
terminan pagando por contribución inmobiliaria la suma de
su valor.
JCM - En 16
años.
EC - ¿Qué
dice usted de esto?
GAL - Primero,
no sé a qué padrón se está refiriendo
Mahía ni cómo llega a ese tipo de valoración
en cuanto a la confiscatoriedad o no.
Los valores
fueron fijados en forma objetiva por un órgano que no es
la Intendencia. Otras Intendencias también lo hicieron; es
importante que se sepa, porque la ley no puede aplicarse con discrecionalidad,
para unos sí y para otros no. Si votamos todos desde el punto
de vista político -que es lo que queremos entrar a discutir-
el recurso de Durazno u otros recursos para los que se prevé
el mismo sistema de aumentos con la DNC...
Se hablaba de
si podemos entrar a analizar otros recursos todavía con una
alícuota vieja, con el catastro anterior, con una alícuota
mucho más alta que la establecida ahora: alícuotas
de 3% y 4% contra alícuotas de 2%. Ahí vemos la neta
intencionalidad política. Podemos seguir discutiendo todo
el tema jurídico, pero más de un diputado -no los
que me hablan- me ha dicho en alguna reunión "a mí
me importa un comino el tema jurídico, estamos hablando de
un tema político". Cuando entramos en esas consideraciones
es realmente grave que un legislador se refiera de esa manera al
deber constitucional que tenemos de juzgar ( de acuerdo al artículo
303) legalidad y constitucionalidad.
EC - ¿Diputado
Lacalle Pou?
LALP - Aquí
se le pasa la pelota todo el tiempo a la DNC. La contribución
inmobiliaria se fija con el valor que toma la IMC; la DNC fija el
valor pero la IMC fija la alícuota.
Es cierto que
ha pasado en otras Intendencias, como es el caso de Colonia, pero
cuando ese departamento toma el nuevo catastro se da cuenta y baja
en forma sustancial la alícuota. El hecho es que ningún
vecino de Colonia ha venido a recurrir la nueva contribución,
porque en ningún caso se da que ésta suba hasta 500%
o un promedio de 208%.
EC - Diputado
Acosta y Lara, ¿qué dice de este argumento del diputado
Lacalle Pou?
GAL - Quiero
hacerle una pregunta al diputado Lacalle, quien también,
como integrante de la comisión, debe haber estudiado el recurso
de Durazno. Quiero que me diga si la DNC no fue la que fijó
los valores en el departamento de Durazno, si la alícuota
de ese departamento es 4%, y le voy a explicar los aumentos que
pudieron haber superado o no los porcentajes que me menciona. Y
no porque de esa manera esté justificando nada, sino que
le estoy diciendo al diputado que aquí lo que se está
cuestionando es la legalidad o no del procedimiento. Si el procedimiento
es válido para una Intendencia, quiero que me diga por qué
no lo es para otra, porque tengo entendido que para ese caso todos
votamos, en forma unánime, el recurso a favor de la Intendencia
de Durazno. Yo no puedo tener un argumento para esa Intendencia
-me llevo muy bien con el intendente Vidalín- y cambiar de
argumento para la IMC.
EC - ¿Diputados
Lacalle o Mahía?
LALP - Es una
pregunta para mí. Por supuesto que el procedimiento es el
mismo, lo que pasa es que el resultado es otro. En el caso de Durazno
no se establece ningún valor que pueda resultar confiscatorio;
en ese caso no existe desigualdad ante las cargas públicas.
A veces las
comparaciones no corresponden, la casuística es otra: el
resultado de la combinación que hace la IMC lleva a contribuciones
que pone a cada uno, a algunos o a varios ciudadanos en una situación,
primero, de desigualdad ante las cargas públicas y, segundo,
con un efecto confiscatorio.
***
EC - Se sabe
que los recursos presentados por vecinos de Ciudad de la Costa que
van a ser votados mañana en la Cámara de Representantes
cuentan con el respaldo del EP, el PN y el Nuevo Espacio (NE), es
decir que esos recursos serían aprobados. Queda la pregunta
de qué consecuencias tendría un pronunciamiento de
ese tipo por parte de la Cámara baja, porque la IMC continuará
aplicando los reaforos en Ciudad de la Costa aunque la Cámara
vote el recurso para dejarlos sin efecto. Esto fue anunciado por
Liliana Mercadal, gerente de Asesoría Jurídica de
la IMC, en declaraciones a Búsqueda. ¿Cómo
es esto, diputado Acosta y Lara?
GAL - Esto es
así porque, en caso de no hacerlo, quien caería en
irresponsabilidad política sería el intendente de
Canelones. Primero, porque aquí se están impugnando
los decretos 17 y 20; no el 21, que es el que pone en vigencia todos
estos elementos que hoy son cuestionados. El decreto 17 que se pretende
impugnar es el proyecto de resolución enviado al Tribunal
de Cuentas para que éste le realice las observaciones pertinentes,
tal como establece la Constitución. Eso sale con el número
17 como decreto, sin publicación ni promulgación,
porque es un proyecto; vuelve a la Intendencia y se transforma en
el decreto 20, constando entonces de cinco artículos, entre
los que se acepta las modificaciones y observaciones establecidas
por el Tribunal de Cuentas y se da una nueva redacción a
los artículos cuestionados, el 11 y el 30, que con la nueva
redacción se transforman en el 3 y el 4.
Posteriormente
los vecinos impugnan esos dos decretos, ninguno de los cuales fue
promulgado ni publicado en el Diario Oficial. El promulgado y publicado
en el Diario Oficial es el decreto 21 que transcribe todo el presupuesto
con las modificaciones textuales y le da un nuevo número.
Ese decreto se promulga y se publica en el Diario Oficial. Todos
los decretos y resoluciones son vigentes a partir de su publicación
y promulgación. Ergo, los decretos y 17 y 20 no eran válidos,
no estaban en vigencia, y al no estarlo no pueden ser impugnados.
Pueden ser impugnados, pero estaría mal resuelto. Es como
si yo me presentara a un juicio a reclamar por una cosa y me terminaran
dando otra; directamente no es un mero tema formal, es un tema de
fondo realmente muy importante. Si nosotros, que somos los jueces
en esta instancia, siguiéramos a favor de una cosa así,
estaríamos haciendo lo que dicen los jueces "ultrapetitio",
concediendo más de lo pedido.
EC - Esto que
se va a votar mañana en la Cámara de Diputados, entonces,
¿es intrascendente, inútil?
GAL - No lo
digo yo, lo va a decir toda la Cátedra de Derecho Financiero
y otros catedráticos que nos están dando la razón
en este sentido. No es solamente la opinión de la doctora
Liliana Mercadal: a nadie meramente avezado en el derecho, que sepa
cuándo entra en vigencia una ley, un decreto, una resolución,
y conozca los números de los decretos y los artículos
que están siendo cuestionados, puede quedarle la menor duda
en cuanto a que esto es así.
EC - Diputado
Mahía. ¿El recurso está equivocado, está
planteado de manera equivocada?
JCM - No. Tres
consideraciones. Primero, el decreto 20, recurrido por los vecinos,
es tomado textualmente en el decreto 21; son las normas que tienen
que ver con lo que llamamos "el impuestazo".
Segundo, existe
-el diputado Acosta y Lara lo sabe- lo que llamamos el principio
del informalismo, que siempre está a favor del recurrente.
Está en el decreto 500 que rige los recursos por la vía
administrativa. Nosotros leímos con mucha atención
lo que la doctora Mercadal dijo en el semanario Búsqueda
y quedamos realmente atónitos.
EC - Diputado
Lacalle Pou, ¿qué dice usted de esto mismo?
LALP - El principio
de informalismo es el que enuncia el diputado Mahía. Nosotros
no podemos estar una jugada después de la que estamos: si
la IMC insiste en aplicar estos reaforos estará en los vecinos
los pasos a seguir...
EC - Lo que
pasa es que ya no hay plazo para presentar un recurso contra el
decreto que verdaderamente institucionalizó estos cambios,
según argumenta la doctora Mercadal. Mahía me dice
que no.
JCM - Eso no
es así. Primero, porque lo que está recurrido está
muy bien recurrido. Segundo, siempre se aplica el principio del
informalismo porque no puede ser que, aunque el número no
correspondiera (y no es el caso), que por la modificación
de un número, se laudara a favor del formalismo y no de lo
sustantivo. Eso está previsto en el decreto 500 que rige
los recursos administrativos.
Agrego una cosa
más: si la IMC, una vez laudado esto en el Parlamento Nacional,
pretende violentar una interpretación, está expuesta
-digo "si lo hace", porque no quiero ofender la inteligencia
de mis adversarios políticos- a un eventual juicio político.
Creo que se ha dado todas las señales desde todo punto de
vista, desde los distintos partidos, los vecinos, la sociedad de
Canelones como para que estos pasos no se den...
EC - Diputado
Lacalle Pou, ¿usted comparte la posibilidad de ese juicio
político en esa hipótesis?
LALP - Siempre
que me preguntan por la posibilidad de un juicio político,
que el FA ha enunciado más de una vez al menos en medios
de prensa, digo que el día que encuentre una causal la veremos
donde corresponda y recién después hablaremos con
la prensa. Estamos un poco cansados de escuchar amenazas de juicios
políticos. Hoy nos preocupa el tema de los recursos. Mañana
se votará en la Cámara de Diputados, y después
se verá qué hace la Intendencia.
Si jurídicamente
y con un poco de sentido común no lo entiende así,
veremos si saliendo de la Junta Departamental, en la que tiene mayoría
constitucional, hace lugar a lo que es un clamor de la población
del departamento y qué valoración jurídica
hace del resultado.
EC - ¿Diputado
Acosta y Lara, sobre este aspecto?
GAL - El concepto
de informalismo, que está enunciado en el decreto 500 pero
no definido -no se establece qué es el informalismo-, se
refiere a cuando uno presenta un recurso y no tiene firma letrada
o falta algún requisito formal, no de fondo. No confundamos
papas con otra cosa. Es muy fácil decirlo así y violentar
la ley y la Constitución, que es lo que se está haciendo
en este caso. Si esto se aprueba -porque constitucionalmente nuestro
deber era rechazar el proyecto en comisión- por simples y
espurios intereses políticos y electorales del EP y el PN,
posteriormente éstos van a tener que explicarle a la ciudadanía
de Canelones por qué no se derogó lo que habían
enunciado.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
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