05.11.2001

 



Reaforos en Canelones: llega el pronunciamiento de la Cámara de Representantes

Los diputados Guzmán Acosta y Lara (Partido Colorado), José Carlos Mahía (Encuentro Progresista) y Luis A. Lacalle Pou (Partido Nacional) debaten sobre la pertinencia del recurso interpuesto por los vecinos.


EN PERSPECTIVA
Lunes 05.11.01, 08.56.


EMILIANO COTELO:
En lo que puede ser el capítulo final de una larga historia, el plenario de la Cámara de Diputados resolverá mañana, un día antes de que venza el plazo constitucional, si hace lugar a un recurso presentado por vecinos de Ciudad de la Costa contra los reaforos dispuestos por la Intendencia Municipal de Canelones (IMC).

El lunes pasado, en un anticipo de la votación de mañana, cuando el tema se trató en la Comisión Especial de la Cámara de Representantes, las bancadas del Partido Nacional y el Encuentro Progresista votaron a favor del recurso.

Hoy, cuando apenas faltan unas horas para que el tema pase por esa instancia crítica, les proponemos un debate en torno al tema. Por un lado estarán, a favor del recurso, el diputado José Carlos Mahía de Asamblea Uruguay, Frente Amplio - Encuentro Progresista (FA-EP), y el diputado Luis Alberto Lacalle Pou del Partido Nacional (PN); en la posición contraria al recurso, defendiendo la posición de la IMC, el diputado Guzmán Acosta y Lara, del Partido Colorado (PC).

Lacalle Pou y Mahía dispondrán, cada uno, de la mitad del tiempo que tendrá para sus intervenciones el diputado Acosta y Lara: no será un debate dos a uno, sino que nos interesa reflejar los matices que pueda haber entre la posición del PN y la del FA, ambos a favor de este recurso, en contraste con el PC.

Comenzamos la consideración del tema con los dos representantes de la oposición en esta materia. La primera pregunta es ¿por qué el apoyo de cada uno de sus partidos a este recurso? ¿Es por razones de inconstitucionalidad, como se argumenta en el escrito, o estamos ante una cuestión política, ante rechazo que es síntoma de una lucha política que está muy caldeada en Canelones? ¿Diputado Mahía?

JOSÉ CARLOS MAHÍA:
No tenga ninguna duda de que Canelones está muy caldeado; es la realidad del departamento. Pero la Cámara de Diputados debe expedirse no sobre estos temas políticos sino sobre si inconstitucional e ilegal una norma, en este caso decretos de la IMC. Como EP-FA hemos acompañado este recurso por considerar que las normas impugnadas son inconstitucionales e ilegales, y que evidentemente asiste la razón tanto a los ediles como a los vecinos de Canelones.

Fundamentan esta posición dos o tres aspectos. En principio, la violación de lo que llamamos la igualdad de las cargas en cuanto a las propiedades: hay propiedades similares en la misma zona con distinto valor.

También se hace una delegación inconstitucional de potestades de la Junta Departamental hacia el intendente municipal de Canelones.

Esos son dos aspectos clarísimos de ilegalidad e inconstitucionalidad, entre otros.

También puede sustentarse lo que los vecinos dicen, que tiene que ver con la situación de carácter expropiatorio de estos artículos del presupuesto. Por ejemplo, con los actuales montos hay algunas propiedades que en 16 años pagarían la totalidad de su valor: estamos hablando de cifras altísimas. El fondo del asunto es jurídico, y así se va a pronunciar la Cámara de Diputados.

Evidentemente, detrás y junto con ello hay una realidad política, social y económica muy grave que vive Canelones, y el departamento tiene un gobierno que parece estar al margen de la realidad del país. En un Uruguay que no tenía aftosa ni la crisis que hoy se ha instalado, había 43% de morosidad en la contribución inmobiliaria de ese departamento; hoy, con un aumento promedio de 208% para todo Canelones, la cifra debe ser mucho mayor. Creo que la Intendencia, a la larga, está yendo contra sus propios intereses.

EC - Diputado Lacalle Pou, ¿qué dice usted a esta misma pregunta? ¿El PN apoya este recurso porque efectivamente está convencido de las razones de tipo jurídico que se esgrimen, o por una cuestión política?

LUIS ALBERTO LACALLE POU:
Primero quería decir que de estos dos recursos, el que es presentado por ediles es presentado por ediles blancos, del FA y un edil colorado. Quería dejarlo sentado porque se ha dicho mucho que es una campaña contra el partido de gobierno en el departamento de Canelones, y en este caso uno de los recursos es presentado incluso por un edil del partido que gobierna el departamento.

Por supuesto que el artículo 303, que ha sido muy discutido últimamente, sólo nos permite votar a favor de estos recursos si hay ilegalidad o inconstitucionalidad manifiestas.

Suscribo todo lo que dijo el diputado Mahía: nos falta agregar un elemento respecto a uno de los recursos: se establece una partida de $ 41 millones y se faculta al intendente a distribuirla entre empleados municipales, según desempeñen funciones de mayor responsabilidad, etcétera. En ese aspecto también hay una inconstitucionalidad, ya que el artículo 86 de la Carta prevé que el Legislativo es el que tiene que aprobar, previo mensaje del Ejecutivo -en este caso el intendente- las remuneraciones y los salarios.

EC - Usted se detiene en el otro recurso. Yo me estaba concentrando en el que tiene que ver con los reaforos y sus consecuencias en la contribución inmobiliaria, pero es cierto: en rigor están en juego dos recursos.

LALP - El recurso de los ediles menciona las actualizaciones en los tributos y esta partida que acabo de mencionar.

En lo que hace al recurso de la contribución inmobiliaria específicamente, suscribimos lo dicho por el diputado Mahía. Le pongo el ejemplo de una persona que vive en una casa humilde, que gana $ 1.200 de jubilación y ve que su contribución pasa de $ 3.000 a $ 30.000. En ese caso habría efectivamente un elemento confiscatorio, una expropiación, porque esa persona no puede pagar. En su momento la IMC reconoció que se había excedido, desde el momento en que sale con una cierta amnistía o bonificación para algunos ciudadanos. En este caso no estamos de acuerdo, porque cada uno tendría que ir al mostrador y se darían¡ estas bonificaciones con un carácter subjetivo. O sea que la Intendencia misma reconoce que podría existir un carácter confiscatorio en las contribuciones inmobiliarias.

También está el tema de la desigualdad de las cargas públicas dentro de las manzanas o los padrones. En las zonas donde existió este reaforo o aumento muy alto de las contribuciones hay gente que ha sido dejada de lado; entonces hay aquí un error legal por parte de la IMC.

***

EC - El diputado Guzmán Acosta y Lara (PC) defiende la posición de la IMC y es miembro informante en minoría de la comisión parlamentaria. ¿Por qué usted no votó a favor de este recurso en comisión? Recién escuchaba los argumentos de sus dos colegas.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA:

Primero es necesario hacer saber a toda la ciudadanía en qué consiste el artículo 303 de la Constitución, de acuerdo al cual tenemos que apreciar los caracteres de legalidad y constitucionalidad, o sea si un decreto o una resolución emitidos por la Junta o el intendente son contrarios a la ley y la Constitución. Dejamos claro en forma categórica, en base a los argumentos que vamos a exponer, que se está cumpliendo con la ley y la Constitución. Esto no es inconstitucional, de ninguna manera.

Se ha hablado de varias cosas, de la delegación de atribuciones por parte de la Junta a la Intendencia, lo que no estaría previsto en la Constitución. Pero le puedo mencionar varios decretos de distintas Intendencias que también permiten este tipo de atribuciones, donde directamente se permite al intendente actualizar impuestos que ya están vigentes. El propio artículo impugnado dice "de acuerdo a los decretos preexistentes": es una actualización de acuerdo a los decretos preexistentes. Existen varios en la Intendencia de Florida, en la Intendencia de Durazno y en la de Montevideo, y voy a poner ejemplos.

Es más: tengo una consulta hecha por el propio presidente del EP cuando fue electo en 1990, que antes de ingresar a la Junta tuvo el recaudo de consultar al órgano de contralor -el Tribunal de Cuentas- cómo se podía actualizar impuestos en forma cuatrimestral y si estaba vigente la ley 15.903. El Tribunal de Cuentas le contestó que se puede actualizar los tributos en forma cuatrimestral y ponerlos en práctica.

Eso no es inconstitucional, por ende tampoco lo es lo que se estableció en Canelones ni lo que pasó en mi propio departamento, Durazno, que aplicó este mismo sistema y donde también existen actualizaciones. Hago una aclaración: uno de los decretos, el número 20, levanta las observaciones enviadas por el proyecto original (el 17) que establecía modificaciones. Ahí sí se estaba violando la Constitución, se estaba cambiando e incumpliendo la Constitución donde dice que no se pueden modificar impuestos sin la anuencia de la Junta Departamental. Estamos actualizando, no cambiando tipo alguno de base imponible.

Otro ejemplo: cuando el Poder Ejecutivo actualiza salarios mínimos nacionales no pasa para nada por el Poder Legislativo, y no por eso se está violando la Constitución. Como tampoco ocurre cuando se actualiza los montos de los propios impuestos al Patrimonio, a la Renta y todo ese tipo de impuestos, lo que se hace vía decreto sin pasar por el Poder Legislativo.

EC - Vamos a otros argumentos. Se argumenta que el reaforo es violatorio del principio de igualdad de las cargas.

GAL - Todos los que pasamos por la Facultad de Derecho sabemos que el principio de igualdad de las cargas es como decir el principio de igualdad ante la ley (artículo 8 de la Constitución); es algo muy grande. Tenemos que empezar a decir por qué se estaría violando la igualdad de las cargas tributarias.

La IMC está aplicando un decreto del año 1996 que establece que la Intendencia tiene que ir ajustando o aggiornando de alguna manera los valores catastrales municipales que estaban muy bajos a lo que venía haciendo la Dirección Nacional de Catastro (DNC). Para eso se estableció un cronograma del año 1996 al año 2000. Es importante hacer un poquito de historia para que la ciudadanía sepa que esto se viene aplicando desde el año 1996: hubo un intento de impugnación en una oportunidad que fue rechazado en la Cámara de Diputados. O sea que la IMC está aplicando ese mismo decreto que algunos pueden discutir si sigue vigente después de los efectos del año 2000, que era la fecha límite establecida. Doctrinariamente, se dice que cuando uno decreta tributos, éstos no solamente tienen efecto hasta la fecha de vigencia sino que, como son impuestos permanentes, generan efectos a posteriori.

Pero, más allá de entrar en esa discusión que es de puro derecho, la IMC aplicó un catastro, para el que tiene un convenio, como lo hizo también la Intendencia de Durazno. El propio intendente Vidalín me dijo "Lo aprendí del modelo que hay en Canelones"; hoy se está votando a favor de la Intendencia este mismo criterio, si se puede fijar nuevos valores catastrales por la DNC, que es lo que se está estableciendo. Si alguien hubiera estado en contra lo hubiera impugnado ante la resolución número 42 de la DNC, cosa que no hicieron los vecinos.

EC - Lo cierto es que la IMC resolvió el valor imponible aplicable a la contribución inmobiliaria urbana y suburbana según el valor real fijado por la DNC.

Y ustedes, diputados del PN y el EP, entienden que esto ha dado lugar a situaciones de desigualdad. ¿Por qué? ¿Manejan algún ejemplo, diputado Lacalle Pou?

LALP - Yo quería que el diputado Acosta y Lara me aclarara esa resolución del año 1996 que dice que el Parlamento rechazó. Creo que ahí hay un error, que fue el propio intendente municipal de Canelones que la derogó un día antes de que se resolviera el recurso. No sé si estamos hablando de la misma resolución.

GAL - No, estamos hablando de otra.

EC - Les pediría no ingresar en ese tema porque me da la sensación de que podemos volver este debate un poco complejo también desde el punto de vista jurídico. Yo quería ir al argumento que ustedes manejan de que esta resolución de la IMC estaría violando la Constitución, por ejemplo respecto al principio de igualdad de las cargas. ¿Por qué? ¿Qué ejemplos manejan ustedes, diputado Mahía?

JCM - Estamos hablando de terrenos que han presentado vecinos de Ciudad de la Costa, concretamente de la zona aforada, que tienen características muy similares y valores absolutamente disímiles. Además de cómo está hecho, es también todo lo que tiene que ver con la aplicación; no sólo el catastro, que podría ser un capítulo aparte, cómo se recurre al DNC, etcétera. A eso la IMC le aplica las alícuotas y genera una desigualdad entre las cargas. Por ejemplo usted tiene un terreno con una mansión lujosa de X características y, al lado, la misma cantidad de terreno con una vivienda de características muy humildes que pagan lo mismo, con criterio absolutamente dispar. A su vez, hay terrenos iguales con viviendas similares que pagan distinto. En una misma zona pasa eso.

EC - ¿Qué dice sobre este punto, diputado Acosta y Lara?

GAL - Vamos a hacer algunas aclaraciones. Primero, la cantidad de padrones reaforados fue de 4.936. En un porcentaje cercano a 70% u 80%, hacía 26 años que no se hacía reaforos. Además no es sólo la IMC que aplica las alícuotas: lo hacen todas. Incluso la IMC tuvo... no digo la benevolencia (no quiero herir la susceptibilidad de nadie), pero pensó en el contribuyente y bajó esa alícuota de 4% a 2%. Después vamos a hablar de qué pasaría si se derogara esto, qué situación generaría peores efectos para el vecino.

El promedio de aumento de los terrenos que fueron reaforados (lo que además se hizo solamente sobre el valor del terreno, no sobre la construcción; no se fue sobre la construcción y el terreno, como se hizo en Montevideo) no pasa de U$S 2.

EC - Estábamos hablando de las desigualdades.

GAL - Le estoy hablando de los aumentos sobre los valores catastrales. No hay desigualdades de tipo alguno: se establece en una zona distintos tipos de valores que van en relación al valor terreno, a la ubicación de los distintos terreno. No es lo mismo un terreno ubicada hacia el sur de avenida Italia, hacia el lado de la playa, que en otro lugar. Hay que hacer diferencias de acuerdo a los distintos tipos de zonas. Además, se toma en cuenta los valores por metro cuadrado de terreno y no la ubicación de los mismos ni el valor del inmueble.

EC - Mahía está diciendo que no.

JCM - No, porque vecinos nos han presentado a diputados de nuestra fuerza política (y supongo que de las demás), en la misma zona donde está siendo aplicado este nuevo impuestazo, terrenos que deberían pagar lo mismo y pagan diferente. Sería muchísimo más justo establecer una contribución inmobiliaria sobre el terreno y el bien inmueble construido que sólo sobre el terreno. Para mí esto no admite discusión.

EC - Pero en definitiva la IMC está calculando el aforo en función del terreno.

GAL - Si hacemos lo que dice Mahía tenemos que aumentar más.

JCM - No.

GAL - Además se estableció la oportunidad de que los vecinos, cuando tuvieran algún tipo de diferencias, en algún caso donde pudiera haber algún tipo de desigualdad, teniendo en cuenta la situación patrimonial, fueran a la Intendencia, se viera las circunstancias y se modificara los casos. Hay que decir la realidad tal cual es.

JCM - Para mí la realidad es que Canelones tienen 130 mil habitantes con necesidades básicas insatisfechas, y la IMC ha propuesto que "si alguien tiene problema para pagar vaya y arregle", por decirlo en términos criollos.

En esta radio hay distintos medios -vía e-mail o fax- para que la gente envíe lo que pagaba antes y lo que paga ahora. Creo que los números van a decir lo que es la realidad: para el quinquenio -ahora está pronto el catastro del resto de la Costa de Oro, se prevé extender el impuestazo a todo Canelones para el año 2003- hay aumentos promedio previstos de 208% para toda la costa. En algunos casos es 50%, 20%, y en otros 700%. En un país con 16% de desempleo, 500 mil personas con problemas de trabajo y una inflación de un dígito, ¿es justificable en cualquier circunstancia un aumento de contribución de tres dígito sólo para los terrenos? Ni hablar si se tomaran en cuenta las casas o los apartamentos.

***

EC - Sumemos ese elemento al otro que aparecía en la intervención del diputado Lacalle Pou, sobre que el reaforo sería confiscatorio. Usted mencionó un caso concreto.

LALP - Le pongo el ejemplo de un jubilado que gana $ 1.200, que vive en la zona de los padrones reaforados. Tenía que pagar $ 3.000 de contribución inmobiliaria al año -aclaro que todos los vecinos de la zona están de acuerdo en que había que subir la contribución, aunque no a estos niveles- y ahora tiene que pagar $ 30.000. O sea que con la jubilación que gana ni siquiera va a poder pagar la contribución inmobiliaria de su inmueble, lo que va a terminar en una confiscación, una expropiación.

EC - Diputado Acosta y Lara, ¿qué responde usted a propósito de la magnitud del reajuste?

GAL - Si yo tuviera un amigo o un votante en las misma situación que el caso que está presentando el diputado Lacalle, sin ninguna duda lo hubiera llevado a recurrir primero ante la DNC, y segundo directamente a la IMC, donde está previsto este tipo de temas. Además, no creo que sea real. No es que quiera dudar de la palabra del diputado Lacalle, pero de acuerdo a las cifras que nos ha proporcionado la Dirección de Hacienda no existe ese tipo de casos, y los únicos que pudieron aumentar cerca de 400% o 500% son nada más que 150 padrones. Si quiere le digo los nombres y apellidos de cada uno de ellos fuera de micrófonos; le puedo explicar que corresponden a zonas que tienen residencias bastante importantes.

EC - El diputado Mahía había mencionado inmuebles que en unos años terminan pagando por contribución inmobiliaria la suma de su valor.

JCM - En 16 años.

EC - ¿Qué dice usted de esto?

GAL - Primero, no sé a qué padrón se está refiriendo Mahía ni cómo llega a ese tipo de valoración en cuanto a la confiscatoriedad o no.

Los valores fueron fijados en forma objetiva por un órgano que no es la Intendencia. Otras Intendencias también lo hicieron; es importante que se sepa, porque la ley no puede aplicarse con discrecionalidad, para unos sí y para otros no. Si votamos todos desde el punto de vista político -que es lo que queremos entrar a discutir- el recurso de Durazno u otros recursos para los que se prevé el mismo sistema de aumentos con la DNC...

Se hablaba de si podemos entrar a analizar otros recursos todavía con una alícuota vieja, con el catastro anterior, con una alícuota mucho más alta que la establecida ahora: alícuotas de 3% y 4% contra alícuotas de 2%. Ahí vemos la neta intencionalidad política. Podemos seguir discutiendo todo el tema jurídico, pero más de un diputado -no los que me hablan- me ha dicho en alguna reunión "a mí me importa un comino el tema jurídico, estamos hablando de un tema político". Cuando entramos en esas consideraciones es realmente grave que un legislador se refiera de esa manera al deber constitucional que tenemos de juzgar ( de acuerdo al artículo 303) legalidad y constitucionalidad.

EC - ¿Diputado Lacalle Pou?

LALP - Aquí se le pasa la pelota todo el tiempo a la DNC. La contribución inmobiliaria se fija con el valor que toma la IMC; la DNC fija el valor pero la IMC fija la alícuota.

Es cierto que ha pasado en otras Intendencias, como es el caso de Colonia, pero cuando ese departamento toma el nuevo catastro se da cuenta y baja en forma sustancial la alícuota. El hecho es que ningún vecino de Colonia ha venido a recurrir la nueva contribución, porque en ningún caso se da que ésta suba hasta 500% o un promedio de 208%.

EC - Diputado Acosta y Lara, ¿qué dice de este argumento del diputado Lacalle Pou?

GAL - Quiero hacerle una pregunta al diputado Lacalle, quien también, como integrante de la comisión, debe haber estudiado el recurso de Durazno. Quiero que me diga si la DNC no fue la que fijó los valores en el departamento de Durazno, si la alícuota de ese departamento es 4%, y le voy a explicar los aumentos que pudieron haber superado o no los porcentajes que me menciona. Y no porque de esa manera esté justificando nada, sino que le estoy diciendo al diputado que aquí lo que se está cuestionando es la legalidad o no del procedimiento. Si el procedimiento es válido para una Intendencia, quiero que me diga por qué no lo es para otra, porque tengo entendido que para ese caso todos votamos, en forma unánime, el recurso a favor de la Intendencia de Durazno. Yo no puedo tener un argumento para esa Intendencia -me llevo muy bien con el intendente Vidalín- y cambiar de argumento para la IMC.

EC - ¿Diputados Lacalle o Mahía?

LALP - Es una pregunta para mí. Por supuesto que el procedimiento es el mismo, lo que pasa es que el resultado es otro. En el caso de Durazno no se establece ningún valor que pueda resultar confiscatorio; en ese caso no existe desigualdad ante las cargas públicas.

A veces las comparaciones no corresponden, la casuística es otra: el resultado de la combinación que hace la IMC lleva a contribuciones que pone a cada uno, a algunos o a varios ciudadanos en una situación, primero, de desigualdad ante las cargas públicas y, segundo, con un efecto confiscatorio.

***

EC - Se sabe que los recursos presentados por vecinos de Ciudad de la Costa que van a ser votados mañana en la Cámara de Representantes cuentan con el respaldo del EP, el PN y el Nuevo Espacio (NE), es decir que esos recursos serían aprobados. Queda la pregunta de qué consecuencias tendría un pronunciamiento de ese tipo por parte de la Cámara baja, porque la IMC continuará aplicando los reaforos en Ciudad de la Costa aunque la Cámara vote el recurso para dejarlos sin efecto. Esto fue anunciado por Liliana Mercadal, gerente de Asesoría Jurídica de la IMC, en declaraciones a Búsqueda. ¿Cómo es esto, diputado Acosta y Lara?

GAL - Esto es así porque, en caso de no hacerlo, quien caería en irresponsabilidad política sería el intendente de Canelones. Primero, porque aquí se están impugnando los decretos 17 y 20; no el 21, que es el que pone en vigencia todos estos elementos que hoy son cuestionados. El decreto 17 que se pretende impugnar es el proyecto de resolución enviado al Tribunal de Cuentas para que éste le realice las observaciones pertinentes, tal como establece la Constitución. Eso sale con el número 17 como decreto, sin publicación ni promulgación, porque es un proyecto; vuelve a la Intendencia y se transforma en el decreto 20, constando entonces de cinco artículos, entre los que se acepta las modificaciones y observaciones establecidas por el Tribunal de Cuentas y se da una nueva redacción a los artículos cuestionados, el 11 y el 30, que con la nueva redacción se transforman en el 3 y el 4.

Posteriormente los vecinos impugnan esos dos decretos, ninguno de los cuales fue promulgado ni publicado en el Diario Oficial. El promulgado y publicado en el Diario Oficial es el decreto 21 que transcribe todo el presupuesto con las modificaciones textuales y le da un nuevo número. Ese decreto se promulga y se publica en el Diario Oficial. Todos los decretos y resoluciones son vigentes a partir de su publicación y promulgación. Ergo, los decretos y 17 y 20 no eran válidos, no estaban en vigencia, y al no estarlo no pueden ser impugnados. Pueden ser impugnados, pero estaría mal resuelto. Es como si yo me presentara a un juicio a reclamar por una cosa y me terminaran dando otra; directamente no es un mero tema formal, es un tema de fondo realmente muy importante. Si nosotros, que somos los jueces en esta instancia, siguiéramos a favor de una cosa así, estaríamos haciendo lo que dicen los jueces "ultrapetitio", concediendo más de lo pedido.

EC - Esto que se va a votar mañana en la Cámara de Diputados, entonces, ¿es intrascendente, inútil?

GAL - No lo digo yo, lo va a decir toda la Cátedra de Derecho Financiero y otros catedráticos que nos están dando la razón en este sentido. No es solamente la opinión de la doctora Liliana Mercadal: a nadie meramente avezado en el derecho, que sepa cuándo entra en vigencia una ley, un decreto, una resolución, y conozca los números de los decretos y los artículos que están siendo cuestionados, puede quedarle la menor duda en cuanto a que esto es así.

EC - Diputado Mahía. ¿El recurso está equivocado, está planteado de manera equivocada?

JCM - No. Tres consideraciones. Primero, el decreto 20, recurrido por los vecinos, es tomado textualmente en el decreto 21; son las normas que tienen que ver con lo que llamamos "el impuestazo".

Segundo, existe -el diputado Acosta y Lara lo sabe- lo que llamamos el principio del informalismo, que siempre está a favor del recurrente. Está en el decreto 500 que rige los recursos por la vía administrativa. Nosotros leímos con mucha atención lo que la doctora Mercadal dijo en el semanario Búsqueda y quedamos realmente atónitos.

EC - Diputado Lacalle Pou, ¿qué dice usted de esto mismo?

LALP - El principio de informalismo es el que enuncia el diputado Mahía. Nosotros no podemos estar una jugada después de la que estamos: si la IMC insiste en aplicar estos reaforos estará en los vecinos los pasos a seguir...

EC - Lo que pasa es que ya no hay plazo para presentar un recurso contra el decreto que verdaderamente institucionalizó estos cambios, según argumenta la doctora Mercadal. Mahía me dice que no.

JCM - Eso no es así. Primero, porque lo que está recurrido está muy bien recurrido. Segundo, siempre se aplica el principio del informalismo porque no puede ser que, aunque el número no correspondiera (y no es el caso), que por la modificación de un número, se laudara a favor del formalismo y no de lo sustantivo. Eso está previsto en el decreto 500 que rige los recursos administrativos.

Agrego una cosa más: si la IMC, una vez laudado esto en el Parlamento Nacional, pretende violentar una interpretación, está expuesta -digo "si lo hace", porque no quiero ofender la inteligencia de mis adversarios políticos- a un eventual juicio político. Creo que se ha dado todas las señales desde todo punto de vista, desde los distintos partidos, los vecinos, la sociedad de Canelones como para que estos pasos no se den...

EC - Diputado Lacalle Pou, ¿usted comparte la posibilidad de ese juicio político en esa hipótesis?

LALP - Siempre que me preguntan por la posibilidad de un juicio político, que el FA ha enunciado más de una vez al menos en medios de prensa, digo que el día que encuentre una causal la veremos donde corresponda y recién después hablaremos con la prensa. Estamos un poco cansados de escuchar amenazas de juicios políticos. Hoy nos preocupa el tema de los recursos. Mañana se votará en la Cámara de Diputados, y después se verá qué hace la Intendencia.

Si jurídicamente y con un poco de sentido común no lo entiende así, veremos si saliendo de la Junta Departamental, en la que tiene mayoría constitucional, hace lugar a lo que es un clamor de la población del departamento y qué valoración jurídica hace del resultado.

EC - ¿Diputado Acosta y Lara, sobre este aspecto?

GAL - El concepto de informalismo, que está enunciado en el decreto 500 pero no definido -no se establece qué es el informalismo-, se refiere a cuando uno presenta un recurso y no tiene firma letrada o falta algún requisito formal, no de fondo. No confundamos papas con otra cosa. Es muy fácil decirlo así y violentar la ley y la Constitución, que es lo que se está haciendo en este caso. Si esto se aprueba -porque constitucionalmente nuestro deber era rechazar el proyecto en comisión- por simples y espurios intereses políticos y electorales del EP y el PN, posteriormente éstos van a tener que explicarle a la ciudadanía de Canelones por qué no se derogó lo que habían enunciado.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón






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