30.11.2001

 



Denuncian prácticas monopólicas en la transmisión de fútbol por televisión

Doctora Cristina Olaso (Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados): Tres empresas se niegan a vender sus derechos a los canales locales que compiten con sus filiales. El gobierno puede resolver que todas las emisoras puedan emitir la señal.


EN PERSPECTIVA
Viernes 30.11.01, 09.10.


EMILIANO COTELO:
Los procesos contra prácticas monopólicas de comercio son moneda corriente en otros países. Muchas veces hemos comentado aquí el juicio que varios estados de Estados Unidos entablaron contra Microsoft. Ahora, este tipo de litigios comienza a desarrollarse en Uruguay, al amparo de las normas sobre defensa de la competencia incluidas en la primera Ley de Urgente Consideración, aprobada el año pasado.

Hoy les proponemos conocer uno de los casos más importantes en curso, que creo que es el primero que se presentó. A esta altura de los acontecimientos la Dirección General de Comercio, del Ministerio de Economía, deberá resolver si las empresas Tenfield, Equital y PSN incurrieron en abuso de posición dominante al haberse negado a vender los derechos de transmisión del fútbol uruguayo a un grupo de empresas de televisión para abonados del interior no vinculadas a Equital. Este expediente lleva ya varios meses de trámite; ayer fracasó definitivamente la instancia de conciliación entre las partes, por lo que ahora corresponde al Poder Ejecutivo emitir el laudo definitivo.

Para conocer más acerca de esta denuncia, del trámite que está siguiendo, vamos a dialogar con la doctora Cristina Olaso, abogada de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados. Hemos hecho también las gestiones ante Equital y PSN; Equital previere no formular declaraciones, lo mismo ocurre con PSN, y por otro lado no ha sido posible localizar a los abogados de Tenfield que, según se nos ha respondido, se encuentran por estas horas en Japón.

Vamos a aclarar en primer término a quién representa usted: a la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados.

CRISTINA OLASO:
Exactamente.

EC - ¿A qué entidades agrupa la Cámara que usted preside?

CO - Agrupa a 30 empresas de televisión para abonados del interior del país.

EC - Todas ellas sin vinculación con Equital.

CO - Exactamente. La Cámara es un movimiento que surge a partir de la conformación de Equital, viendo que los cableoperadores autodenominados independientes porque no habían celebrado contrato alguno con Equital creyeron conveniente agruparse de manera de poder defender sus derechos en forma gremial. Así lo hicieron y eso los ayudó a los efectos de la contratación de señales internacionales, las negociaciones entabladas en distintos ámbitos y así han venido creciendo y trabajando por el gremio, hasta la fecha.

EC - ¿Podría decirse que la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados es la otra parte de Equital?

CO - Yo no diría eso, son esencialmente distintas.

EC - Recordemos que Equital es la empresa que vincula a los canales de televisión abierta privados de Montevideo y también a las tres empresas de televisión cable de la capital.

CO - A su vez está vinculada con cerca de 50 de sistemas de televisión por cable en el interior del país. Esa vinculación es distinta a la que tiene la Cámara: Equital tiene una vinculación contractual con sus empresas, que hace que sea en algunos casos la dueña de la red y quien les suministra las señales, y en otros no la dueña de la red pero sí quien suministra las señales, en una suerte de asociación por la cual lleva un porcentaje de la recaudación, dependiendo de las distintas hipótesis.

La Cámara no tiene una vinculación contractual con sus asociados: éstos son los dueños de las redes y de todos los activos de sus empresas. Simplemente es un gremio que contribuye a las negociaciones, a la actividad gremial y demás. Ahora se estuvo trabajando en un proyecto de piratería; la Cámara trabaja en esos aspectos, no tiene una actividad rentable dentro de los cables, es puramente gremial.

EC - Pasemos a la denuncia presentada en junio.

CO - El 27 de junio de este año.

EC - ¿Por qué ustedes acusan a Tenfield, Equital y PSN de abuso de posición dominante?

CO - No se trata de una acusación propiamente dicha. Explicamos por qué consideramos que estamos en la hipótesis que prevé la ley de abuso de posición dominante. Entendemos que existe una empresa muy poderosa en el país, que es Equital, que gobierna directa e indirectamente, a través de las modalidades que describimos, tres sistemas de televisión en Montevideo y 50 en el interior del país. Esa empresa llega a un acuerdo con la empresa Tenfield, que tiene los derechos del fútbol, y se produce una asociación, una vinculación contractual que hace que se genere esa posición dominante en el mercado.

Equital tenía una posición dominante en el mercado de por sí, pero ahí se produce una práctica, una concentración de dos poderes distintos: por un lado el poder de quien posee un producto en exclusividad, el fútbol, y por otro el poder de un agente dominante en el mercado. Se produce esa concentración de poder, que se suma a que Tenfield resulta ser el representante de PSN en Uruguay, por lo que también tiene los derechos sobre otros eventos vinculados al fútbol, también en exclusividad, que así vende a Equital.

EC - Ese abuso de posición dominante habría quedado configurado en el momento en que estos canales cable del interior que usted representa quisieron comprar los derechos de transmisión del fútbol uruguayo y no pudieron, no se los vendieron. Estamos hablando de ese hecho.

CO - Exactamente. El asunto viene de antes. En la época en que la AUF había vendido a Torneos & Competencias el fútbol todos los derechos vinculados a la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados eran compradores, compraron siempre el producto. Después se rescinde ese contrato y se celebra el contrato entre la AUF y Tenfield. En ese contrato ya estaba previsto el acuerdo con Equital, que surge del mismo contrato de la AUF con Tenfield.

En ese momento los vinculados a la Cámara pensamos que, como se había hecho antes, se iba a poder adquirir el fútbol en forma corriente y que además lo iban a adquirir los otros sistemas. Esto, para la Cámara no representaba impedimento alguno porque jamás había pedido exclusividad para el producto. Cuando se produce, el acuerdo la Cámara empieza a negociar con Tenfield la compra del producto. Esa negociación se extiende por más de dos años, con distintas instancias, con momentos en que pareció que la negociación podía avanzar... Nunca hubo una respuesta contundente...

EC - Pero tampoco hubo un rechazo de pique.

CO - No, no de pique: fue a posteriori. Se fue dando la situación de que Tenfield le vendió a todos los integrantes de la Cámara, menos a siete empresas. Esas siete empresas a las que se negó a venderles rotundamente -lo hizo por escrito- son las siete plazas en las cuales hay un cable operador vinculado a la Cámara y otro vinculado a Equital.

EC - O sea que la cosa es un poco más compleja, porque Tenfield aceptó venderles a algunas de las empresas de cable que forman parte de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados...

CO - A la mayoría; sólo a siete no les vende.

EC - ...y no a siete de ellas, casualmente las que están en competencia, en esas localidades o ciudades, con empresas vinculadas a Equital.

CO - Es justamente lo que hace que nos encontremos en esta denuncia. Las siete plazas que están en competencia con Equital son las siete plazas a las cuales no se les permite acceder al producto.

EC - ¿Cuál fue el argumento? ¿Fue ése?

CO - Jamás se dio un argumento. Se decía "No, porque no". No se aclaraba el argumento. A posteriori, después de la denuncia, la explicación por parte de Tenfield fue que tenía un contrato de exclusividad con Equital y que se veían impedidos contractualmente de vender el producto a esas siete plazas.

EC - ¿Allí terminaron las conversaciones? ¿Cuándo fue esto?

CO - Las conversaciones nunca avanzaron hacia una posible negociación en que haya habido propuestas. Por dos años la Cámara intentó, hablando con los distintos representantes, tanto de Tenfield como de Equital, avanzar en una solución. Cuando se vio impedida de hacerlo recurrió a la instancia de la denuncia. Cuando recurrió a esa instancia también tuvo espíritu de conciliar, así lo consideró la administración y se celebró una audiencia de conciliación en los primeros días de octubre.

EC - Lo hicieron al amparo de las normas sobre defensa de la competencia de la primera Ley de Urgencia Consideración.

CO - Exactamente. El decreto reglamentario que establece el procedimiento prevé la posibilidad de que haya instancias conciliatorias. Y además de que el decreto lo prevé nosotros lo solicitamos expresamente, nuestra denuncia pedía que se citara a una audiencia de conciliación. Esa audiencia, que se celebró hace poco más de un mes, tuvo una prórroga de aproximadamente 30 días hasta ayer, cuando se celebró la segunda, a efectos de tratar de que las partes llegaran a un acuerdo. No hubo acuerdo posible: no escuchamos oferta transaccional alguna de ninguna de las partes, nadie nos dijo "pueden comprar", "pueden comprar a tal precio"... No hubo oferta alguna, y entonces no hubo otro remedio que seguir adelante con los trámites de la denuncia.

EC - Que incluyen que ahora sea la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía quien laude. ¿Cómo sigue el trámite, qué pasos vienen?

CO - La administración debe dictar una resolución diciendo que el procedimiento continúa. Se abre a prueba: hay un período para diligenciar las pruebas que las partes ofrecieron, y después la administración se expide diciendo si hay o no una violación de las normas de defensa de la competencia por parte de los denunciados, en ese caso en qué medida y cuáles serían las consecuencias, las sanciones a aplicar.

EC - Ustedes se han amparado en el artículo 14 de aquella Ley de Urgente Consideración...

CO - Exactamente.

EC - ... que dice: "Prohíbense los acuerdos y las prácticas concertadas entre los agentes económicos, las decisiones de asociaciones de empresas y el abuso de la posición dominante de uno o más agentes económicos que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado de producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios".

Concretamente la Dirección de Comercio tiene que evaluar ahora si el caso que ustedes han presentado se inscribe dentro de lo previsto en el artículo 14.

CO - Exactamente. Hemos dicho que existen distintos agentes económicos -Equital, Tenfield y PSN- que han llegado a un acuerdo que hace que ostenten una posición dominante en el mercado, y que esos acuerdos entre esas empresas distorsionan la competencia en las siete plazas...

EC - Ustedes están destacando que, en esas siete plazas, las empresas que están presentado la denuncia se encuentran en inferioridad de condiciones en la competencia con las empresas que pertenecen a Equital, ya que estas últimas pueden ofrecer el fútbol uruguayo y las otras no. Ese es el punto.

CO - Sí: el punto es cuál es el producto al que no se les permite acceder. En las normas de defensa de la competencia existe un análisis caso por caso; en este caso se debe evaluar si hay o no una distorsión de la competencia.

EC - Usted está diciendo que no sería lo mismo si el producto en juego fuera un canal de dibujos animados, por ejemplo.

CO - Exactamente. El fútbol -sería una discusión pseudointelectual y no relevante- es un producto esencial.

EC - En buena parte del mundo, pero en Uruguay sin duda.

CO - Ese es el punto. Hay quien dice que es un producto más. No es un producto más, y no lo es porque hemos sostenido -hemos sido criticados por eso, pero creo que tenemos razón- que el fútbol integra parte del ser nacional, que es parte de nuestra esencia, de los que nos une como nación. En tal sentido no es un producto prescindible sino un producto imprescindible, necesario...

EC - Imprescindible y necesario, dice usted, para una empresa que venda servicios de televisión para abonados.

CO - Exactamente. Consideramos que, por más que las empresas se esfuercen en dar un excelente servicio técnico, un excelente servicio administrativo, que contraten más y nuevas señales, si no tienen el fútbol carecen de un producto esencial.

En nuestra denuncia -también fuimos muy criticados por ello- dijimos que si se dijera que la leche sólo puede ser vendida en supermercados, obviamente el consumidor iba a tener que ir al supermercado a comprarla; entonces el almacén minorista no iba a dejar de vender sólo leche, sino que iba a dejar de vender ése y otros productos, porque el consumidor necesariamente tendría que recurrir al supermercado. Dijimos que la leche era al físico como el fútbol al espíritu del pueblo uruguayo. Fuimos muy criticados por ese ejemplo, pero creemos que es muy gráfico: es así, es el sentir, basta ver lo que sucede cómo se paraliza todo si juega la selección uruguaya, cuál es el comentario al otro día, cómo se modifica el ánimo de la gente cuando Uruguay gana o pierde, o lo que sucede en un clásico, la conmoción que se produce... Es un producto que no puede ser visto como cualquier otro que podamos ofrecer.

***

EC - Fuera de micrófonos usted hacía un agregado.

CO - Le explicaba que en estos días hemos escuchado distintas opiniones en cuanto a que, si el fútbol se pasara por los canales abiertos de televisión, se eliminaría los problemas ya que no sólo quienes pueden pagar la televisión por cable tendrían acceso al fútbol.

EC - Sí, eso a propósito de la otra discusión que se ha generado en estos días sobre los derechos de transmisión de los partidos del Mundial.

CO - Está vinculado al tema.

EC - Aquí la que tiene los derechos es otra empresa, DirecTV. Es otro caso que puede llegar a tener un trámite parecido a éste.

CO - Es otro caso pero tiene conexión. Cuando se transmite los partidos por televisión abierta, es decir por los canales 4, 10 y 12, como ocurrió en ocasión de los últimos, en realidad las siete empresas que se ven impedidas de pasar fútbol se siguen viendo impedidas de hacerlo. Porque los canales 4, 10 y 12 no llegan al interior del país directamente, no son canales abiertos propiamente dichos, sino que llegan a través de los cables de Equital. Y como a estas empresas del interior tampoco se les permite pasar los canales 4, 10 y 12, tampoco podrían pasar el fútbol si éste se pasara por los canales 4, 10 y 12. Sólo podrían pasar fútbol si se transmitiera por el Canal 5, que es el único de televisión abierta que realmente se retransmite por todo el país.

EC - Aquí aparece otro dato: estas siete empresas de televisión para abonados de las que estamos hablando, que presentaron la denuncia, tampoco han podido comprar o incluir en sus paquetes las señales de televisión abierta de Montevideo.

CO - No sólo esas siete: ninguna de las empresas de la Cámara puede pasar los canales 4, 10 y 12.

EC - Queda claro que, fracasada la instancia de conciliación quien debe resolver es la Dirección General de Comercio. ¿Cuánto tiempo tiene a esos efectos?

CO - Los plazos están previstos en el decreto 86: si no me equivoco tiene un plazo de 60 días de prueba, y después debe resolver.

EC - ¿Qué puede resolver? Supongamos que da la razón a los denunciantes.

CO - Puede resolver el cese de la actividad que considera distorsionante de la competencia.

EC - ¿Puede obligar a Tenfield, Equital y PSN a venderles a ustedes las señales del fútbol?

CO - Exactamente.

EC - No simplemente multarlas y dejar que siga sin venderse el fútbol.

CO - Puede multar, pero en el caso concreto, para que se terminara el asunto de la distorsión de la competencia, no alcanzaría con ello sino que debería obligar el cese de la actividad que distorsiona la competencia.

EC - ¿El fallo de la Dirección General de Comercio es apelable?

CO - Son recursos administrativos que se puede interponer, estamos en una faz administrativa; además pueden ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

EC - O sea que, suponiendo que fallara a favor de la demanda, el tema no terminaría necesariamente ahí.

CO - No terminaría, si bien los recursos no tienen por qué tener efecto suspensivo; por lo tanto las empresas condenadas se verían obligadas a cumplir mientras no se resuelva lo contrario en las instancias posteriores.

EC - Se verían obligadas a vender, al menos interinamente, los derechos del fútbol.

CO - Entiendo que sí, porque los recursos no necesariamente deben tener efecto suspensivo. Pueden tenerlo o no: en este caso solicitaríamos que no tuvieran efecto suspensivo.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón






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