Denuncian
prácticas monopólicas en la transmisión de
fútbol por televisión
Doctora Cristina
Olaso (Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados):
Tres empresas se niegan a vender sus derechos a los canales locales
que compiten con sus filiales. El gobierno puede resolver que todas
las emisoras puedan emitir la señal.
EN PERSPECTIVA
Viernes 30.11.01, 09.10.
EMILIANO COTELO:
Los procesos contra prácticas monopólicas de comercio
son moneda corriente en otros países. Muchas veces hemos
comentado aquí el juicio que varios estados de Estados Unidos
entablaron contra Microsoft. Ahora, este tipo de litigios comienza
a desarrollarse en Uruguay, al amparo de las normas sobre defensa
de la competencia incluidas en la primera Ley de Urgente Consideración,
aprobada el año pasado.
Hoy les proponemos
conocer uno de los casos más importantes en curso, que creo
que es el primero que se presentó. A esta altura de los acontecimientos
la Dirección General de Comercio, del Ministerio de Economía,
deberá resolver si las empresas Tenfield, Equital y PSN incurrieron
en abuso de posición dominante al haberse negado a vender
los derechos de transmisión del fútbol uruguayo a
un grupo de empresas de televisión para abonados del interior
no vinculadas a Equital. Este expediente lleva ya varios meses de
trámite; ayer fracasó definitivamente la instancia
de conciliación entre las partes, por lo que ahora corresponde
al Poder Ejecutivo emitir el laudo definitivo.
Para conocer
más acerca de esta denuncia, del trámite que está
siguiendo, vamos a dialogar con la doctora Cristina Olaso, abogada
de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados.
Hemos hecho también las gestiones ante Equital y PSN; Equital
previere no formular declaraciones, lo mismo ocurre con PSN, y por
otro lado no ha sido posible localizar a los abogados de Tenfield
que, según se nos ha respondido, se encuentran por estas
horas en Japón.
Vamos a aclarar
en primer término a quién representa usted: a la Cámara
Uruguaya de Televisión para Abonados.
CRISTINA OLASO:
Exactamente.
EC - ¿A
qué entidades agrupa la Cámara que usted preside?
CO - Agrupa
a 30 empresas de televisión para abonados del interior del
país.
EC - Todas ellas
sin vinculación con Equital.
CO - Exactamente.
La Cámara es un movimiento que surge a partir de la conformación
de Equital, viendo que los cableoperadores autodenominados independientes
porque no habían celebrado contrato alguno con Equital creyeron
conveniente agruparse de manera de poder defender sus derechos en
forma gremial. Así lo hicieron y eso los ayudó a los
efectos de la contratación de señales internacionales,
las negociaciones entabladas en distintos ámbitos y así
han venido creciendo y trabajando por el gremio, hasta la fecha.
EC - ¿Podría
decirse que la Cámara Uruguaya de Televisión para
Abonados es la otra parte de Equital?
CO - Yo no diría
eso, son esencialmente distintas.
EC - Recordemos
que Equital es la empresa que vincula a los canales de televisión
abierta privados de Montevideo y también a las tres empresas
de televisión cable de la capital.
CO - A su vez
está vinculada con cerca de 50 de sistemas de televisión
por cable en el interior del país. Esa vinculación
es distinta a la que tiene la Cámara: Equital tiene una vinculación
contractual con sus empresas, que hace que sea en algunos casos
la dueña de la red y quien les suministra las señales,
y en otros no la dueña de la red pero sí quien suministra
las señales, en una suerte de asociación por la cual
lleva un porcentaje de la recaudación, dependiendo de las
distintas hipótesis.
La Cámara
no tiene una vinculación contractual con sus asociados: éstos
son los dueños de las redes y de todos los activos de sus
empresas. Simplemente es un gremio que contribuye a las negociaciones,
a la actividad gremial y demás. Ahora se estuvo trabajando
en un proyecto de piratería; la Cámara trabaja en
esos aspectos, no tiene una actividad rentable dentro de los cables,
es puramente gremial.
EC - Pasemos
a la denuncia presentada en junio.
CO - El 27 de
junio de este año.
EC - ¿Por
qué ustedes acusan a Tenfield, Equital y PSN de abuso de
posición dominante?
CO - No se trata
de una acusación propiamente dicha. Explicamos por qué
consideramos que estamos en la hipótesis que prevé
la ley de abuso de posición dominante. Entendemos que existe
una empresa muy poderosa en el país, que es Equital, que
gobierna directa e indirectamente, a través de las modalidades
que describimos, tres sistemas de televisión en Montevideo
y 50 en el interior del país. Esa empresa llega a un acuerdo
con la empresa Tenfield, que tiene los derechos del fútbol,
y se produce una asociación, una vinculación contractual
que hace que se genere esa posición dominante en el mercado.
Equital tenía
una posición dominante en el mercado de por sí, pero
ahí se produce una práctica, una concentración
de dos poderes distintos: por un lado el poder de quien posee un
producto en exclusividad, el fútbol, y por otro el poder
de un agente dominante en el mercado. Se produce esa concentración
de poder, que se suma a que Tenfield resulta ser el representante
de PSN en Uruguay, por lo que también tiene los derechos
sobre otros eventos vinculados al fútbol, también
en exclusividad, que así vende a Equital.
EC - Ese abuso
de posición dominante habría quedado configurado en
el momento en que estos canales cable del interior que usted representa
quisieron comprar los derechos de transmisión del fútbol
uruguayo y no pudieron, no se los vendieron. Estamos hablando de
ese hecho.
CO - Exactamente.
El asunto viene de antes. En la época en que la AUF había
vendido a Torneos & Competencias el fútbol todos los
derechos vinculados a la Cámara Uruguaya de Televisión
para Abonados eran compradores, compraron siempre el producto. Después
se rescinde ese contrato y se celebra el contrato entre la AUF y
Tenfield. En ese contrato ya estaba previsto el acuerdo con Equital,
que surge del mismo contrato de la AUF con Tenfield.
En ese momento
los vinculados a la Cámara pensamos que, como se había
hecho antes, se iba a poder adquirir el fútbol en forma corriente
y que además lo iban a adquirir los otros sistemas. Esto,
para la Cámara no representaba impedimento alguno porque
jamás había pedido exclusividad para el producto.
Cuando se produce, el acuerdo la Cámara empieza a negociar
con Tenfield la compra del producto. Esa negociación se extiende
por más de dos años, con distintas instancias, con
momentos en que pareció que la negociación podía
avanzar... Nunca hubo una respuesta contundente...
EC - Pero tampoco
hubo un rechazo de pique.
CO - No, no
de pique: fue a posteriori. Se fue dando la situación de
que Tenfield le vendió a todos los integrantes de la Cámara,
menos a siete empresas. Esas siete empresas a las que se negó
a venderles rotundamente -lo hizo por escrito- son las siete plazas
en las cuales hay un cable operador vinculado a la Cámara
y otro vinculado a Equital.
EC - O sea que
la cosa es un poco más compleja, porque Tenfield aceptó
venderles a algunas de las empresas de cable que forman parte de
la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados...
CO - A la mayoría;
sólo a siete no les vende.
EC - ...y no
a siete de ellas, casualmente las que están en competencia,
en esas localidades o ciudades, con empresas vinculadas a Equital.
CO - Es justamente
lo que hace que nos encontremos en esta denuncia. Las siete plazas
que están en competencia con Equital son las siete plazas
a las cuales no se les permite acceder al producto.
EC - ¿Cuál
fue el argumento? ¿Fue ése?
CO - Jamás
se dio un argumento. Se decía "No, porque no".
No se aclaraba el argumento. A posteriori, después de la
denuncia, la explicación por parte de Tenfield fue que tenía
un contrato de exclusividad con Equital y que se veían impedidos
contractualmente de vender el producto a esas siete plazas.
EC - ¿Allí
terminaron las conversaciones? ¿Cuándo fue esto?
CO - Las conversaciones
nunca avanzaron hacia una posible negociación en que haya
habido propuestas. Por dos años la Cámara intentó,
hablando con los distintos representantes, tanto de Tenfield como
de Equital, avanzar en una solución. Cuando se vio impedida
de hacerlo recurrió a la instancia de la denuncia. Cuando
recurrió a esa instancia también tuvo espíritu
de conciliar, así lo consideró la administración
y se celebró una audiencia de conciliación en los
primeros días de octubre.
EC - Lo hicieron
al amparo de las normas sobre defensa de la competencia de la primera
Ley de Urgencia Consideración.
CO - Exactamente.
El decreto reglamentario que establece el procedimiento prevé
la posibilidad de que haya instancias conciliatorias. Y además
de que el decreto lo prevé nosotros lo solicitamos expresamente,
nuestra denuncia pedía que se citara a una audiencia de conciliación.
Esa audiencia, que se celebró hace poco más de un
mes, tuvo una prórroga de aproximadamente 30 días
hasta ayer, cuando se celebró la segunda, a efectos de tratar
de que las partes llegaran a un acuerdo. No hubo acuerdo posible:
no escuchamos oferta transaccional alguna de ninguna de las partes,
nadie nos dijo "pueden comprar", "pueden comprar
a tal precio"... No hubo oferta alguna, y entonces no hubo
otro remedio que seguir adelante con los trámites de la denuncia.
EC - Que incluyen
que ahora sea la Dirección General de Comercio del Ministerio
de Economía quien laude. ¿Cómo sigue el trámite,
qué pasos vienen?
CO - La administración
debe dictar una resolución diciendo que el procedimiento
continúa. Se abre a prueba: hay un período para diligenciar
las pruebas que las partes ofrecieron, y después la administración
se expide diciendo si hay o no una violación de las normas
de defensa de la competencia por parte de los denunciados, en ese
caso en qué medida y cuáles serían las consecuencias,
las sanciones a aplicar.
EC - Ustedes
se han amparado en el artículo 14 de aquella Ley de Urgente
Consideración...
CO - Exactamente.
EC - ... que
dice: "Prohíbense los acuerdos y las prácticas
concertadas entre los agentes económicos, las decisiones
de asociaciones de empresas y el abuso de la posición dominante
de uno o más agentes económicos que tengan por efecto
impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso
al mercado de producción, procesamiento, distribución
y comercialización de bienes y servicios".
Concretamente
la Dirección de Comercio tiene que evaluar ahora si el caso
que ustedes han presentado se inscribe dentro de lo previsto en
el artículo 14.
CO - Exactamente.
Hemos dicho que existen distintos agentes económicos -Equital,
Tenfield y PSN- que han llegado a un acuerdo que hace que ostenten
una posición dominante en el mercado, y que esos acuerdos
entre esas empresas distorsionan la competencia en las siete plazas...
EC - Ustedes
están destacando que, en esas siete plazas, las empresas
que están presentado la denuncia se encuentran en inferioridad
de condiciones en la competencia con las empresas que pertenecen
a Equital, ya que estas últimas pueden ofrecer el fútbol
uruguayo y las otras no. Ese es el punto.
CO - Sí:
el punto es cuál es el producto al que no se les permite
acceder. En las normas de defensa de la competencia existe un análisis
caso por caso; en este caso se debe evaluar si hay o no una distorsión
de la competencia.
EC - Usted está
diciendo que no sería lo mismo si el producto en juego fuera
un canal de dibujos animados, por ejemplo.
CO - Exactamente.
El fútbol -sería una discusión pseudointelectual
y no relevante- es un producto esencial.
EC - En buena
parte del mundo, pero en Uruguay sin duda.
CO - Ese es
el punto. Hay quien dice que es un producto más. No es un
producto más, y no lo es porque hemos sostenido -hemos sido
criticados por eso, pero creo que tenemos razón- que el fútbol
integra parte del ser nacional, que es parte de nuestra esencia,
de los que nos une como nación. En tal sentido no es un producto
prescindible sino un producto imprescindible, necesario...
EC - Imprescindible
y necesario, dice usted, para una empresa que venda servicios de
televisión para abonados.
CO - Exactamente.
Consideramos que, por más que las empresas se esfuercen en
dar un excelente servicio técnico, un excelente servicio
administrativo, que contraten más y nuevas señales,
si no tienen el fútbol carecen de un producto esencial.
En nuestra denuncia
-también fuimos muy criticados por ello- dijimos que si se
dijera que la leche sólo puede ser vendida en supermercados,
obviamente el consumidor iba a tener que ir al supermercado a comprarla;
entonces el almacén minorista no iba a dejar de vender sólo
leche, sino que iba a dejar de vender ése y otros productos,
porque el consumidor necesariamente tendría que recurrir
al supermercado. Dijimos que la leche era al físico como
el fútbol al espíritu del pueblo uruguayo. Fuimos
muy criticados por ese ejemplo, pero creemos que es muy gráfico:
es así, es el sentir, basta ver lo que sucede cómo
se paraliza todo si juega la selección uruguaya, cuál
es el comentario al otro día, cómo se modifica el
ánimo de la gente cuando Uruguay gana o pierde, o lo que
sucede en un clásico, la conmoción que se produce...
Es un producto que no puede ser visto como cualquier otro que podamos
ofrecer.
***
EC - Fuera de
micrófonos usted hacía un agregado.
CO - Le explicaba
que en estos días hemos escuchado distintas opiniones en
cuanto a que, si el fútbol se pasara por los canales abiertos
de televisión, se eliminaría los problemas ya que
no sólo quienes pueden pagar la televisión por cable
tendrían acceso al fútbol.
EC - Sí,
eso a propósito de la otra discusión que se ha generado
en estos días sobre los derechos de transmisión de
los partidos del Mundial.
CO - Está
vinculado al tema.
EC - Aquí
la que tiene los derechos es otra empresa, DirecTV. Es otro caso
que puede llegar a tener un trámite parecido a éste.
CO - Es otro
caso pero tiene conexión. Cuando se transmite los partidos
por televisión abierta, es decir por los canales 4, 10 y
12, como ocurrió en ocasión de los últimos,
en realidad las siete empresas que se ven impedidas de pasar fútbol
se siguen viendo impedidas de hacerlo. Porque los canales 4, 10
y 12 no llegan al interior del país directamente, no son
canales abiertos propiamente dichos, sino que llegan a través
de los cables de Equital. Y como a estas empresas del interior tampoco
se les permite pasar los canales 4, 10 y 12, tampoco podrían
pasar el fútbol si éste se pasara por los canales
4, 10 y 12. Sólo podrían pasar fútbol si se
transmitiera por el Canal 5, que es el único de televisión
abierta que realmente se retransmite por todo el país.
EC - Aquí
aparece otro dato: estas siete empresas de televisión para
abonados de las que estamos hablando, que presentaron la denuncia,
tampoco han podido comprar o incluir en sus paquetes las señales
de televisión abierta de Montevideo.
CO - No sólo
esas siete: ninguna de las empresas de la Cámara puede pasar
los canales 4, 10 y 12.
EC - Queda claro
que, fracasada la instancia de conciliación quien debe resolver
es la Dirección General de Comercio. ¿Cuánto
tiempo tiene a esos efectos?
CO - Los plazos
están previstos en el decreto 86: si no me equivoco tiene
un plazo de 60 días de prueba, y después debe resolver.
EC - ¿Qué
puede resolver? Supongamos que da la razón a los denunciantes.
CO - Puede resolver
el cese de la actividad que considera distorsionante de la competencia.
EC - ¿Puede
obligar a Tenfield, Equital y PSN a venderles a ustedes las señales
del fútbol?
CO - Exactamente.
EC - No simplemente
multarlas y dejar que siga sin venderse el fútbol.
CO - Puede multar,
pero en el caso concreto, para que se terminara el asunto de la
distorsión de la competencia, no alcanzaría con ello
sino que debería obligar el cese de la actividad que distorsiona
la competencia.
EC - ¿El
fallo de la Dirección General de Comercio es apelable?
CO - Son recursos
administrativos que se puede interponer, estamos en una faz administrativa;
además pueden ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
EC - O sea que,
suponiendo que fallara a favor de la demanda, el tema no terminaría
necesariamente ahí.
CO - No terminaría,
si bien los recursos no tienen por qué tener efecto suspensivo;
por lo tanto las empresas condenadas se verían obligadas
a cumplir mientras no se resuelva lo contrario en las instancias
posteriores.
EC - Se verían
obligadas a vender, al menos interinamente, los derechos del fútbol.
CO - Entiendo
que sí, porque los recursos no necesariamente deben tener
efecto suspensivo. Pueden tenerlo o no: en este caso solicitaríamos
que no tuvieran efecto suspensivo.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
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