05.12.2001

 



PORQUÉ PERI VALDEZ NO DIVULGÓ EL DOCUMENTO QUE RECLAMA ANDRÉS ALSINA

"El asesoramiento pertenece al asesorado"


Les propongo retomar hoy un tema que tratamos este lunes En Perspectiva. Ese día nos ocupamos de una noticia relevante no sólo para la prensa, sino sobre todo para la población en general. Por primera vez un periodista recurrió a la justicia para reclamar formalmente el acceso a información del Estado que no es secreta.

Me refiero a la iniciativa que tomó Andrés Alsina, que presentó un recurso de amparo ante la Justicia en el que solicitó acceder a un informe del Fiscal de Corte que éste se había negado a entregarle.

Los antecedentes

Alsina, colaborador en Uruguay del diario Página 12 de Buenos Aires, trabajaba en un artículo relacionado con las solicitudes de cooperación internacional dirigidas a Uruguay por el juez federal argentino Rodolfo Canicoba Corral, que investiga las violaciones a los DDHH cometidas en su país en el marco del llamado Plan Cóndor. Ese magistrado libró un pedido de captura contra tres militares uruguayos y un policía, todos ellos retirados, a quienes pretendía investigar en torno a su presunta participación en operaciones de represión durante los años'70. El 7 de agosto, el gobierno uruguayo rechazó ese pedido. Lo hizo sin dar intervención a la Justicia e invocando un informe del fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Oscar Peri Valdés.

Ante esta situación, Alsina pretendió conocer ese documento, y lo hizo dirigiéndose al Fiscal de Corte. El periodista dijo que en "cumplimiento de su deber (...) intentó por varios medios" obtener el memorando de Peri Valdez, siempre "con resultados infructuosos".

En la entrevista que realizamos con él este lunes, Alsina relató que en varias oportunidades solicitó, sin lograrlo, una entrevista con el fiscal de Corte. Finalmente decidió iniciar un expediente pidiéndole la información por escrito y recibió como respuesta que sólo le podía proporcionar "fecha de ingreso y egreso" del expediente, pero que no le podía informar sobre su contenido...

(Grabación:)

AA - Sí: me responde el 10 de octubre, y en esa respuesta dice que no puede darme la información porque resolvió antes, el 6 de marzo, que la única información que puede proporcionar respecto a aquellos expedientes que ingresan para asesoramiento al Poder Ejecutivo es su fecha de ingreso y egreso.

Es decir que no me puede dar la información por una resolución anterior suya, por sí y ante sí. Eso no tiene ningún valor jurídico, por lo tanto ahí hacemos un recurso de amparo que se presenta al Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso, la jueza Rossi falla en contra, ese fallo en contra es apelado ante Tribunal de Apelaciones en lo Civil Nº 7, en cuya jurisdicción está ahora (...)

(Fin de la grabación)

Alsina sostuvo en su escrito que Peri Valdez "ha lesionado el derecho a la información" que es "un pilar fundamental del Estado de derecho" ya que éste no puede existir "sin derecho a la información", el cual a su vez "garantiza el derecho a la libertad de pensamiento".
Con esas actitudes, añadió el periodista, tampoco puede existir "el control ciudadano de la gestión pública" y se impide "evaluar y discutir públicamente el tratamiento de un tema tan sensible como lo es la solicitud de cooperación penal por parte de un Estado extranjero".


Las razones de Peri

Pero...¿por qué el Fiscal de Corte no proporcionó el documento?
En su respuesta al expediente, Peri dice que la única información que puede proporcionar respecto a aquellos casos que ingresan para asesoramiento al Poder Ejecutivo es su fecha de ingreso y egreso. ¿Cuál es la razón de esta restricción?


Según explicaron a EN PERSPECTIVA fuentes cercanas al doctor Peri Valdés, la explicación sería "muy simple": "El contenido de un informe de asesoramiento le pertenece al asesorado y no al asesor".
Estas fuentes recordaron que la oficina que encabeza el doctor Peri es, al mismo tiempo, la Fiscalía de Corte y la Procuradoría General de la Nación. Como Fiscalía de Corte le corresponde, entre otras cosas, suministrar asesoramiento a la Suprema Corte de Justicia. Como Procuradoría General de la Nación, le corresponde asesorar al Poder Ejecutivo. Pero en ambos casos, el texto de la consulta le pertenece al organismo que la solicitó, y no al que la elaboró.

Concretamente, en el caso del juez argentino que solicitaba la captura de tres militares y un policía uruguayos, estas fuentes enfatizaron que la Fiscalía de Corte redactó un documento asesorando al Poder Ejecutivo, y, en todo caso, es éste último quien debe resolver si lo divulga o no. Por lo tanto, el periodista debió haberse dirigido al Edificio Libertad o a la Cancillería para obtener el documento en cuestión.

Consultado nuevamente por nuestro programa luego de conocer ese argumento, Alsina aclaró que hizo consultas informales en el Poder Ejecutivo, donde se le contestó que el memorandum sólo podía entregarlo Peri Valdés, que era el autor.

"La difusión no corresponde a la Fiscalía de Corte", insistieron las fuentes cercanas a Peri, y trazaron un paralelismo con una empresa que, sobre un determinado tema, solicita un asesoramiento a un estudio jurídico. Es la empresa, quien encargó esa consulta quien resuelve si la publica o no. De ninguna manera eso puede ser definido por el estudio jurídico, que sólo trabajó a pedido de un tercero.

Una aclaración final

De esta forma, estas fuentes de la Fiscalía de Corte defendieron la conducta de esa oficina en este episodio que ha dado tanto qué hablar.
Pero EN PERSPECTIVA no pudo entrevistar al respecto al propio doctor Oscar Peri Valdés, que prefirió no hacer declaraciones radiales.

Con estas limitaciones, queda ahora "completa" la cobertura de este tema, incluyendo el punto de vista que faltaba en la nota del lunes pasado.

Ahora sólo queda aguardar el fallo del Tribunal de Apelaciones a propósito del recurso de amparado presentado por el periodista






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