21.01.2002

 


AMPLIAN DENUNCIA PENAL

Señor Juez:
       GRACIELA OCAÑA, MARCELA RODRÍGUEZ,  ELISA CARRIÓ, ALFREDO BRAVO, MARIO CAFIERO, JOSÉ ALBERTO VITAR, ATILIO TAZIOLI, Diputados Nacionales, constituyendo domicilio en el Edificio Anexo del Congreso de la Nación, Riobamba 025, oficina 722, de la Capital Federal, ante V.S . nos presentamos y respetuosamente decimos:  

I- OBJETO

Que venimos a ampliar la denuncia formulada el día 31 de diciembre de 2001, en relación con actos ilícitos cometidos en el ámbito del sector público y privado y su vinculación con la falta de controles y complicidad de diferentes organismos del Estado que encuadrarían en lo prescripto en los artículos 6 y subsiguientes de la Ley 20.840.
  Que a partir del análisis e investigación realizados desde la Comisión Investigadora de Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado de Dinero han surgido distintos hechos y actividades delictivas que venimos a poner en conocimiento de V.S a los efectos de la correspondiente investigación penal.
Es necesario destacar que estos hechos que seguidamente relataremos, merecen una investigación penal que los interrelacione y entrecruce a los efectos de dar no sólo con los responsables de los mismos, sino también de detectar la existencia de un plan sistemático instrumentado en nuestro país en los últimos años con la participación de las mas altas esferas gubernamentales, que derivó en la destrucción del patrimonio nacional y la desazón económica de la mayoría de la población.
Como podrá observar V.S, fue desde la cumbre del aparato estatal que se permitió, convalidó e impulsó, entre otras cosas, las formas más miserables del accionar financiero. En efecto, lejos de organizarse un esquema capitalista serio y sustentable, se articuló un modelo de saqueo económico y de profunda inequidad social que derivó en la profunda crisis que hoy vive nuestro país.
  El análisis en conjunto de los hechos y maniobras que venimos a poner en conocimiento de V.S evidencian que el agotamiento y dislate de recursos de nuestro país no fue casual sino producto de un proceso permanente, en el cual han participado dolosamente, ya sea por acción o por omisión, determinados actores políticos que actuaron en connivencia con ciertos sectores económicos que resultaron ser los únicos favorecidos en este modelo perverso que ha puesto de rodillas a la Nación.
Que tales hechos consumarían el delito de subversión económica (art. 6 de la ley 20.840), habida cuenta de que las conductas dolosas seguidamente descriptas han provocado consecuencias sumamente dañosas para los intereses de la Nación, solicitando a V.S que se realice una exhaustiva investigación que derive en una condena hacia los responsables de las mismas.

II- HECHOS

1.1. CIRCUITO CLANDESTINO DE DINERO- ASPECTOS GENERALES
Del dictamen minoritario de la Comisión Especial de Investigación sobre hechos vinculados al lavado de Dinero surge la existencia en las últimas décadas, de una económica dual. En efecto, se ha puesto en evidencia la existencia, por un lado, de un sistema normativo tendiente a regular y controlar al sistema financiero y organismos de control que deberían velar por el cumplimiento de ese marco. Pero, por otro lado, los operadores del sistema vulneraron permanentemente las normativas vigentes contando con la mirada cómplice de los organismos de control.
        Del análisis del comportamiento de determinadas entidades bancarias durante la última década surge con claridad que en nuestro país se desarrolló una actividad financiera violatoria de las normas. Esta actividad irregular, ocasionó perjuicios inconmensurables no sólo a los ahorristas y clientes, sino a toda la sociedad por los perjuicios millonarios que significó al erario público.
        Se ha puesto en evidencia la existencia de un patrón de actividades en el sistema financiero argentino mediante las cuales se generó un circuito clandestino de fondos cuyo origen o destino no se pudieran detectar, en particular relacionados con la operatoria "off shore".  Es común ver en estos casos una serie de operaciones y sociedades que resultan una fachada por carecer de patrimonio real, de actividad comercial y de estructura societaria funcional, a los fines de realizar autopréstamos, o a quienes se las asiste sin requerir ningún tipo de garantías o con garantías deficientes.

        Ha sido central en el funcionamiento del sistema paralelo la existencia de las denominadas "mesas de dinero". En efecto, fueron múltiples durante la década del 90 las maniobras tendientes a la intermediación clandestina de fondos a través de estas mesas de dinero.
        La operatoria clandestina de la mesa de dinero, al igual que toda intermediación clandestina, conlleva necesariamente a la creación de un circuito de dinero, que al estar exento de los controles (BCRA, AFIP como controles externos y como control interno del Banco el de los accionistas y clientes en general) solo tiene como continente la propia voluntad de quienes en una connivencia dolosa intervienen en tal circuito, quienes son los únicos que aprovechan los beneficios de este circuito sin controles.
       La utilización de mesas de dinero, banca off shore, autopréstamos que luego fueron llevados al circuito clandestino, fueron mecanismos comunes, que contaron con el aval, la connivencia, y/o el encubrimiento de los organismos de control y de los máximos responsables políticos. Estos mecanismos significaron perjuicios enormes para el Estado y particularmente fueron utilizados a los fines del vaciamiento de determinadas entidades financieras. No puede dejar de mencionarse que el BCRA no solo no suprervisó las maniobras que permitieron los vaciamientos de las entidades sino en algunos casos los promocionaron mediante el otorgamiento de redescuentos que resultaron irrecuperables.
     De los hechos relatados en el informe minoritario de la Comisión en el Titulo IV (que acompañamos a la presente, y que contiene el listado de las principales entidades financieras argentinas y sus respectivas cuentas negras, con el correspondiente número de cuenta y banco corresponsal con el que operaban en el exterior) puede concluirse que existió un premeditado incumplimiento por parte del Estado y particularmente del BCRA de sus funciones de control del sistema financiero. No es casual que los bancos no hayan sido debidamente inspeccionados. Los shell bank, companias off shore, las mesas de dinero, los espacios de "banca privadas", no debían ser investigados, porque en realidad el verdadero régimen financiero argentino habilitó, protegió y otorgó impunidad a toda la operatoria de circulación de dinero por compañías máscaras, bancos cáscaras, cuentas azules, mesas de dinero.
       Por otra parte, corresponde investigar los redescuentos que el Banco Central de la República Argentina habría otorgado a estos bancos en días previos y posteriores a la implementación de llamado "corralito" financiero. Hemos efectuado una solicitud al Presidente del BCRA a fin de acceder a la información relativa a esta cuestión, la que fue denegada, sin fundamentos. Por información no oficial, se estima que varios de estas instituciones giraron al exterior parte del dinero recibido en concepto de estos redescuentos, tal el caso del Banco Galicia que habría recibido más de U$S 1000 millones.
  Del mismo modo, debe investigarse la actual cartera crediticia de los bancos denunciados oportunamente, a los fines de establecer la posible vinculación entre las empresas que recibieron préstamos y los directores y accionistas de los bancos y grupos financieros involucrados.
    La circulación de dinero clandestina tuvo consecuencias drásticas en nuestro país debiendo señalarse que derivó en la destrucción del patrimonio nacional y la marginación económica de la mayoría de la población.

     1.2. CASOS TESTIGOS - DOCUMENTACIÓN APORTADA A LA COMISIÓN
      A los efectos de comprender el alcance y magnitud de lo que hemos denominado el circuito clandestino de dinero en nuestro país, acompañamos el informe minoritario de la Comisión Investigadora referida, que en su TITULO IV analiza y describe varios casos particulares y donde surgen los patrones comunes del sistema.  En efecto, en los casos descriptos del Banco Mercurio, Banco República, Banco Comafi, Banco Citibank, Banco Patricios, Banco Almafuerte, queda evidenciado en forma palmaria la existencia de un circuito en negro del dinero. Particularmente surgen los distintos mecanismos y operatorias que fueron utilizadas para esta circulación clandestina. Entre ellos se ha detectado el funcionamiento de mesas de dinero, la forma en que los fondos obtenidos a través de mesas de dinero son blanqueados mediante el trámite de remesar estos fondos a bancos o sociedades off shore; autopréstamos realizados por las entidades bancarias (a sus sociedades cáscaras) que luego eran derivados hacia el circuito clandestino, etc. Todas estas operatorias contaron con la connivencia del BCRA en tanto organismo de fiscalización y control y también del Ministerio de Economía en tanto órgano supervisor del funcionamiento de la economía general del país.

Sin perjuicio de la remisión al informe que describe minuciosamente la existencia del circuito paralelo (Banco Mercurio, Banco Mayo, Banco Feigin, Banco Galicia, Citibank, Banco Republica, Banco Comafi, Banco Patricios, Banco Almafuerte), venimos a acompañar documentación y formularios aportados por particulares a la Comisión Investigadora que demuestran cómo se instrumentaba la circulación clandestina de dinero desde las oficinas de los Bancos Galicia y Citibank.

A) Documentación del Banco Galicia:
La documentación, aportada por un particular a los miembros de la Comisión, pone en evidencia cómo el Banco de Galicia tendría sistematizado y organizado el negocio de "Banca privada". Este negocio forma parte del Manual de normas internas del Banco, con la sola excepción del instructivo "reservado" para operaciones "back to back" (por esta vía, se estaría repatriando dinero no declarado oportunamente y transferido al exterior a través de un auto - préstamo.)
Es particularmente destacable la extensión y alcance del servicio que tendría el servicio que, como lo demuestra la nómina de oficiales responsables de área y oficiales de cuenta, alcanza a toda la red de casas y sucursales del Banco a través del país.     
Se acompaña la siguiente documentación a los fines de su evaluación por V.S:
1- Información (oficial y extraoficial) sobre operativas y mecanismos internos para los negocios off-shore.
2- Formularios oficiales para solicitar operaciones, movimientos de fondos, constitución de plazos fijos, apertura de cuentas, etc. en las filiales off-shore.  También se explica como, desde dichas filiales off-shore, se opera a través del Banco Galicia, incluyendo la solicitud para recibir un auto-préstamo o " back to back".
3- Organigramas, manuales de operaciones y nóminas completas de los funcionarios gerenciales, oficiales de negocios y oficiales de cuenta por región, área y sucursal a cargo de Private Banking (GPB) y Administración de Patrimonios y gestión de activos (APGA). 
La documentación pone de relieve, la mecánica de funcionamiento implementada por el Banco de Galicia, violando las disposiciones vigentes:
En el instructivo de carácter RESERVADO fechado 9/11/98 y dirigido a "los Sres.<Gerentes de Sucursales y Oficiales de Crédito de Casa Matriz" (sic) se regula, instruye y dispone cómo funcionará el circuito de "Administración y despacho de préstamos otorgados a través de Banco de Galicia - Uruguay S.A. IFE y Banco de Galicia - Cayman - Ltd." (sic). Específicamente el instructivo establece la mecánica de los "Préstamos con garantía de depósitos (back to back)", sus formas y niveles de aprobación y método de liquidación. Puntualmente se requiere la intervención de Galicia Internacional SA y de la Gerencia de Área Internacional del Banco, mencionando inclusive los nombres, teléfonos e internos de los funcionarios responsables en dichos sectores.
De los organigramas surge la dependencia FUNCIONAL de los sectores de Mayoristas, y de los Manuales de Normas Internas surge la forma de coordinar y autorizar las tasas de interés a cobrar / pagar con el Área Financiera.
Finalmente, hay una prolija "descripción de misiones" del Sector Internacional, así como las normas y procedimientos operativo / contables para realizar y registrar estas operaciones.
Mas allá de la documentación acompañada que pone en evidencia la existencia de un circuito clandestino de dinero instrumentado desde la entidad, solicitamos a V.S que oportunamente ordene el allanamiento del Banco Galicia a fin de procurar el secuestro de toda documentación vinculada con operatorias con entidades "off shore" del Uruguay o de otras naciones, o situadas en paraísos fiscales, formularios preimpresos con membretes o menciones de la entidad,  libros, cuentas, registros, carpetas de clientes, y demás documentación que de prueba del delito aquí denunciado.
Por otra parte, de acuerdo con dichos que han llegado a nuestro conocimiento, debería investigarse la posible salida de U$S 400 millones, durante la semana del 17 al 21 de diciembre de 2001, a Banco Galicia Uruguay.

B) Documentación del Citibank Argentina

De la misma forma, es decir, a partir del aporte de un particular, los miembros de la Comisión de Lavado hemos obtenido documentación que pone de relieve cómo desde oficinas del Citibank Buenos Aires se operaría en forma clandestina realizando giros al exterior sin los correspondientes asientos contables y las debidas formalidades exigidas por la ley.
En el Titulo IV, Capitulo IV del informe (adonde remitimos) se ha podido revelar la presunta existencia de un sector del Citibank Argentina de atención personalizada en todo tipo de trámites e inversiones, reservado a grandes clientes individuales, conocido como "Banca Privada". Desde este sector se operaría al margen de los ámbitos de control del sistema financiero (BCRA) e impositivo (AFIP) argentino, abriendo cuentas en una entidad bancaria con sede en el exterior perteneciente al mismo grupo económico al que pertenece el banco que efectúa esta operación clandestina, efectuando transferencias de divisas, inversiones internacionales sin ningún asiento contable detectable por los organismos de fiscalización, operación que tiene la particularidad de que no resulta perjudicial para el banco que opera a favor del grupo (por lo general transnacional) del cual forma parte, pero, llevado a gran escala y de modo generalizado, llevó al colapso del sistema económico financiero nacional dada la magnitud de la fuga de capitales que significa, sumado a la gran impunidad que se le ofrece por esta vía a la corrupción y a la evasión tributaria, resultados éstos que encuadran exactamente en la figura penal de subversión económica agravada.
A mayor abundamiento sobre los mecanismos utilizados por la entidad bancaria y sobre la omisión dolosa de control del BCRA, remitimos al pormenorizado análisis efectuado en el informe, páginas 273-281, sin perjuicio de lo cual acompañamos al documentación que sustenta la existencia de un circuito clandestino instrumentado desde el Citibank. A saber:
Documentación:
1. Copia del acta de allanamiento de la causa Boodi Guido s/defraudación en donde el Sr. Javier Crespo, (Vicepresidente de la entidad) manifiesta que " en el lugar funciona una oficina parte de CITIBANK ARGENTINA. Que en estas oficinas se realizan funciones de asesoramiento, inversiones tanto internacionales como nacionales (monedas, fondos de inversión, bonos, acciones, etc.) "
2 - Tarjeta de apertura de cuentas correspondiente al CITICORP INVESTMENT BANK-INTERNATIONAL PRIVATE BANKING de SUIZA.
3 - Una copia de la carta dirigida al Citibank NA-Private Banking Group de New York, solicitando transferencia de los fondos referenciados en la misma
4. Los avisos de créditos provenientes de: CITIBANK NA de NEW YORK del 14.8.89 de U$S 58.l74,69 y del CITICORP BANK SWITZERLAND del 9.l.90de U$S 104.900.- girados al CITIBANK NA de MONTEVIDEO ( URUGUAY) pondrían en evidencia el cumplimiento dado por ambos bancos a las instrucciones impartidas en Buenos Aires por el CITIBANK NA de ARGENTINA vía su empleado Lolo Francisco Veraldi que actuara en el local del CITIBANK NA Argentina ubicado en San Martín 140, piso 7 de la Capital Federal.

c) Banco Mercurio, Banco República, Banco Comafi, Banco Patricios, Banco Almafuerte y otros.
Respecto del funcionamiento del doble sistema o sistema paralelo de estos bancos, nos remitimos al relato efectuado en el Título IV, Capítulo III del informe a los fines de evitar reiteraciones, así como al anexo correspondiente al sistema financiero.
 Los casos allí analizados tienen vinculación con la existencia de grupos económicos y financieros que manejan dinero cuyo origen se desconoce a través de bancos máscaras, como es el Grupo Moneta incluyéndose además, en qué modo en el vaciamiento de bancos en la Argentina, tuvieron especial relevancia los autopréstamos mediante compañías máscaras o la salida de dinero del país mediante bancos máscaras y la nula actuación del BCRA en materia de control y otorgando redescuentos en forma complaciente con el vaciamiento de bancos.
De los hechos allí descriptos debe concluirse que, en realidad, el sistema jurídico formal fue una pantalla para dar apariencia de legalidad a un régimen que en la práctica habilitó y protegió el funcionamiento de un sistema clandestino de dinero.

Las consecuencias de este circuito clandestino de dinero, de los vaciamientos a las entidades bancarias, con el enorme perjuicio para el erario público, las padecemos hoy todos los argentinos.
 
D) Banco General de Negocios
Sobre este banco, sumado a lo que puede  leerse en el informe de minoría de la Comisión Investigadora de Hechos Ilícitos vinculados al lavado de dinero, creemos pertinente se tenga presente la declaración testimonial que en relación con el mismo prestara la Diputada  Graciela Ocaña el día 8 de junio de 2001 ante su juzgado, ocasión en la que se hizo entrega de información que describía maniobras que habría realizado altos directivos de esa institución.

E) Documento elaborado por la Comisión Especial Investigadora  de Hechos Ilícitos que incluye las transferencias enviadas y recibidas de las cuentas de corresponsalía en el Citibank New York  del Federal Bank Limited, American Exchange Company, M.A. Bank y Casa de cambio S.A. (CD)
Más allá de la imposibilidad material de volcar toda la información procesada en este documento a los efectos de apuntalar esta denuncia porque la sola avocación al mismo llevaría un tiempo imposible de compatibilizar con la necesidad de una pronta resolución con respecto a esta denuncia, lo cierto es que el mismo constituye de modo genérico el ejemplo más acabado de la magnitud con la que se operaba mediante estas modalidades que venimos describiendo.
La magnitud de las operaciones a las que hacemos referencia, no sólo tienen que ver con la multiplicidad de actores involucrados en este tipo de transferencias entre distintas personas jurídicas con sede en Argentina y en el exterior, sino también con los montos millonarios que involucraban y con la extensión en el tiempo y la frecuencia, cotidiana, de dichas operaciones.
En definitiva, y tal como lo revela dicho documento y las cajas de documentación que lo respaldan, si sumamos la multiplicidad de bancos que operaban de este modo, los clientes y empresas involucradas como titulares de los capitales fugados, la frecuencia incesante de tales movimientos y la magnitud de las cifras en cuestión, nuevamente por esta vía llegamos lógicamente a la misma conclusión: que tanto los operadores de las esferas públicas como los de las esferas privadas, en sus máximos niveles de responsabilidad, ya sea por acción o por omisión, supieron y quisieron (directa o indirectamente), el resultado lesivo al que toda esta maniobra acabó conduciendo: la quiebra del sistema económico-financiero argentino.  

1.3 LA FUGA DE DEPÓSITOS DEL SISTEMA FINANCIERO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2001.

        El esquema de amplia discrecionalidad en el manejo de los depósitos por parte de los bancos del sistema financiero argentino y la absoluta falta de controles orquestada desde la supuesta entidad de contralor a través de un marco jurídico débil, contribuyó de manera decisiva a la desesperante situación económica en la que hoy se encuentra la República.
       Es que además de lo hasta aquí denunciado, a través de este sistema financiero paralelo existente en casi todos los bancos, pero especialmente en bancos que al respecto constituyen entidades emblemáticas (Bancos Galicia, Citibank, General de Negocios, etc.), se habría gestionado, de modo sistemático y masivo, una incitación a todos los clientes importantes tenedores de depósitos, a "trasladar" desde las cuentas declaradas en la banca argentina, hacia cuentas en el extranjero, pertenecientes a la banca "off shore" a la que se ha estado haciendo referencia, según la modalidad de cada uno de estos bancos: ya sea al banco extranjero del cual se es corresponsal o al "shell bank" o "banco cáscara" que en verdad encubre a los mismos dueños o al mismo grupo empresario o financiero del banco del cual egresaron los depósitos.
     En definitiva, a través de este mecanismo, el "grupo financiero" (formado al menos por el banco que pierde el depósito y por el banco o entidad financiera "off shore" que lo recibe en el exterior) no pierde el depósito ni se descapitaliza (así, quedará en saldo neutro el balance consolidado del grupo); y la empresa o persona física titular del depósito sigue teniendo disponibilidad sobre el mismo. ¿Quién pierde? El sistema financiero argentino, esto es, la economía argentina en su conjunto, bien jurídico tutelado por el delito elegido de la ley 20.840.

        Es que esta operatoria, llevada a un nivel de ejecución masivo, podría explicar al menos el 50 % de la "corrida" que desembocó en el colapso del circuito financiero argentino, hecho que se basa en que actualmente, el 98% de los depósitos actuales son inferiores a los U$S 50.000, dato que revela a las claras que la gran mayoría de los plazos fijos y demás activos que fugaron del sistema (U$S 16.000.000.000), pertenecen a los grandes clientes de los bancos.
     La tesis que aquí se defiende, y que V.S. también deberá investigar (entre otras maniobras delictivas que conforman el delito de subversión económica agravada), es que los máximos responsables de muchos bancos incitaron mediante maniobras activas directas, a que los principales clientes desvíen sus fondos al sistema financiero paralelo fuera del país (sin que tales fondos salgan del activo del "grupo" al que pertenece el banco), acción ésta que habría sido cometida entre octubre y diciembre de 2001, al menos con dolo de consecuencias necesarias acerca del desastre económico a que en definitiva condujo en el país la reiteración sistemática de tal conducta y que constituye uno de los núcleos de la conducta delictiva aquí denunciada. Por otra parte, corresponde que V.S. investigue si esta operatoria continuó implementándose con posterioridad al 1 de diciembre, es decir después de la creación del denominado "corralito".
       Acompañamos como prueba documental copia del artículo periodístico del diario La República de Uruguay del día viernes 4 de enero de 2002, en el cual se informa, según estimaciones primarias, que entre noviembre y diciembre de 2001 ingresaron a ese país depósitos por U$S 650 millones provenientes de ciudadanos no residentes, los cuales casi en su totalidad serían argentinos.
        Asimismo, la pasividad en el lapso comprendido entre octubre y diciembre de 2001 por parte de las autoridades máximas del Banco Central y del Ministerio de Economía frente a esta gigantesca maniobra, constituiría una complicidad necesaria en la comisión del delito, habida cuenta de la posición de garante en la que la ley coloca a dichos funcionarios para asegurar el correcto funcionamiento del sistema financiero y de la economía en su conjunto. Es por ello, que consideramos a los mismos, como sujetos responsables de la afectación al bien jurídico tutelado, al menos por omisión impropia, o comisión por omisión.

2. 1- EL MEGACANJE - LOS PERJUICIOS PARA EL ESTADO
     No puede dejar de mencionarse como parte de un plan sistemático que originó enormes perjuicios para el Estado hasta originar el colapso económico y financiero que hoy vive nuestro país, la operación de canje de deuda impulsada durante el 2001.
El megacanje se instrumentó a través del Decreto 648/2001. En su art. 3º se establece el canje de los títulos públicos de la deuda  y en el art. 4º del mismo se establece una serie de Bancos privados a saber Banco Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Central Hispano S.A., BBVA Banco Francés S.A., Credit Suisse First Boston Corporation, HSBC Bank Argentina S.A., J.P. Morgan Securities Inc. Y Salomon Smith Barney, como colocadores principales (Joint Lead Manager)  y a los Creadores de Mercado como Colocadores de la operación aprobada.
   Concretamente en el art. 5º del decreto se reconoció como comisión por el canje de la deuda el 0,55%, distribuidos en la siguiente forma:  a) hasta 0,275% a los colocadores principales, y b) hasta 0,275% a los Colocadores Principales y a los Creadores de Mercado de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en la adjudicación.
   Esta operación, que tiene consecuencias ruinosas para el Estado Nacional ha sido impulsada en abierta violación a la ley de Administración Financiera. 
        En efecto el decreto 648/01 menciona en su artículo 3º, el art. 65 de la ley 24.156, de Administración Financiera que autoriza al Estado al canje de la deuda en caso que la nueva deuda emitida, mejore las condiciones respecto de la vieja.
Como consecuencia de esta megaoperación, se registraría un aumento en el monto nominal de la deuda pública, cosa que no le está permitida al ministerio de Economía, conforme el art. 65 de la ley 24.156.

En efecto, el art. 65 de dicha ley, por la que el Congreso delegó en el P.E.N. su facultad de "arreglar" la deuda, es más que claro. Exige que exista una mejora en los "montos, plazos y/o intereses" de la deuda. La conjunción copulativa <y>, tiene por oficio "unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo. Cuando son varios los vocablos que han de ir enlazados, solo se expresa por regla general, antes del último" (SALVAT Universal). Por su parte la conjunción disyuntiva <o> "denota diferencia, separación o alternativa entre dos o mas ideas. Suele preceder a cada uno de dos o más términos contrapuestos .
O sea que el requisito mínimo que establece la ley 24.156, es de que exista una mejora en "montos y plazos", o en "montos e intereses", cosa que de entrada no cumple el anunciado megacanje, al emitirse mas títulos de los que se rescatan, registrándose de esta manera un aumento o empeoramiento en los montos de la deuda, aun en el caso de que se la considere simplificadamente, a su valor nominal. Para que el art. 65 de la ley autorizara la mejora de uno sólo de esos tres parámetros, como parece interpretar el ministerio de Economía al respecto, su redacción debería decir "mejoramiento de los montos, y/o plazos, y/o intereses". En definitiva, consideramos que la interpretación correcta de la ley es muy clara, y esto tanto es así sea cual fuere el método interpretativo que se quiera escoger (gramatical, exegético, lógico, sistemático, o aquel que tiene en cuenta las consecuencias), todo ello, teniendo en cuenta además, que el sujeto que realiza la interpretación en este caso, es alguien altamente entrenado en este tipo de actos y con una dilatada trayectoria en la función pública. No cabe ninguna duda entonces, de que el apartamiento doloso de la ley es manifiesto y penalmente reprochable atento las consecuencias desastrosas a que  el megacanje ha llevado para nuestro país en materia económico-financiera, por un lado, y el escandaloso enriquecimiento ilícito de unos pocos banqueros que cobraron jugosas comisiones en dinero en efectivo por su intermediación, que fueron pagados puntualmente por el Estado Nacional postergando y desviando esos recursos que eran vitales para paliar el hambre y la desesperación de amplios sectores de la población argentina.
La afirmación de que se registró un aumento nominal de la deuda, surge claramente de la planilla adjunta, que ha sido obtenida mediante el simple procedimiento de relacionar el precio de emisión del bono emitido en rescate, con el precio de rescate fijado para cada bono a rescatar, de donde surge que la gran mayoría de los bonos se rescatarán con un precio de rescate superior a cien por cada cien bonos rescatados, es decir que se emitirán nominalmente mas títulos que los que se rescatan.
Esto fue incluso reconocido expresamente por el Ministerio de Economía, que a través de distintos medios anunció que se rescatarían alrededor de u$s 20.000 millones, y se emitirían nuevos títulos por u$s 22.000 o u$s 22.500 millones, sin considerar en este análisis el aumento que se registraría en la deuda nominal neta, como consecuencia de la liquidación de las garantías de los bonos Brady que se rescaten, lo que podría reportar el incremento de otros u$s 2.000 a u$s 2.500 millones en la deuda pública nominal neta. Con esto la misma se habría incrementado nominalmente en u$s 5.000 millones, o sea un 25 % por sobre lo rescatado, a costa de pagarse además sustanciales aumentos en las tasas de interés, cosa que esta muy lejos de ser un "arreglo" de la deuda, tratándose por contrario de un sustancial empeoramiento de ella, solo para "ganar un poco de tiempo", como se reconoce públicamente.
Una cosa siempre trae a la otra, y este hecho del aumento nominal de la deuda que se pretende perpetrar, es la consecuencia de haber querido disimular las enormes tasas de rendimiento que se han convalidado con los bonos emitidos, cercanas al 18 % anual, mediante cotizarlos con un precio sustancialmente bajo la par, según se puede apreciar en la siguiente tabla, donde se exponen las "ruinosas" tasas de interés implícitas resultantes de la operación:

Estimación del rendimiento de los bonos emitidos               
        Bono pagaré 2006        Global $ 2008   Global u$s 2008 Global 2018     Global 2031
Interés nominal      14,28%  10 % - 12 %     7% - 15,5 %     12,25%  12,00%
Interés efectivo  15,25%                  12,63%  12,36%
Cotización        100,00% 78,32%  78,55%  73,25%  70,70%
Tasa implícita    15,25%  16,90%  16,77%  17,24%  17,48%
Pero existen además otros aspectos puntuales del megacanje, que demuestran que se trataría de una operación absurdamente ruinosa. A cambio de un alivio de u$s 2.000 millones en el año en curso, y un total de u$s 5.000 millones si se incluyen los próximos dos años, traerá aparejada una explosión de la deuda entre los años 2006 y 2008, que puede llegar a u$s 27.000 millones más.
En esta megaoperación se ofrecen en canje bonos Global 2018, a 17 años y 12 % de interés anual, a cambio de bonos Brady 2023, a 22 años, que tienen actualmente un promedio de interés del 5 % anual. El precio de cambio oficial fijado para estos bonos, es de nada menos u$s 88,7 Global 2018 para cada cien bonos Par, y u$s 97,3 Global 2019 cada cien bonos Descuento, o sea casi a la par. Esto deparará una enorme pérdida a valor actual o presente neto (VPN), cualquiera sea la tasa de descuento que se emplee para ese análisis. Esto se puede apreciar en el siguiente cuadro, en el que se han empleado como tasas de descuento, la correspondiente al rendimiento de los distintos bonos en juego, según los precios oficiales fijados para ellos:
Pérdida en el canje de bonos Brady cada 100 rescatados      
Con tasa descuento correspondiente a:   Bono Par        Bono descuento  Promedio
Bono Par        10,31%  -42,69  -63,64  -53,16
Bono Descuento    7,73%   -49,57  -75,21  -62,39
Bono Global 2018  17,21%  -26,36  -39,68  -33,02
          Promedio pérdidas       -49,53

A estas enormes pérdidas a valor actual, que pueden llegar al 75 % del importe de los bonos rescatados, debe sumarse de que, como resultado de la liquidación de las garantías de los mismos, se producirá un aumento neto de la deuda nominal, no cumpliéndose así para este caso ni aun en su aspecto formal, ninguno de los tres requisitos exigidos por el art. 65 de la ley 24.156 para hacer procedente el canje.
Pero resulta obvio que a esta altura del desarrollo de la ciencia económica, esos tres requisitos no pueden entenderse simplísticamente en cuanto a lo formal o nominal. La mejora del monto no puede entenderse por el monto nominal, ya que en tal caso el mismo se podría cumplir con la ficción de bajar un peso el mismo. Alargando además el plazo un día, se podría subir sustancialmente los intereses; o viceversa, reduciendo una milésima el interés, se podría acortar sustancialmente el plazo. Con este ardid interpretativo realizado en el último canje de los bonos Brady, se produjo un sustancial agravamiento del monto efectivo a VPN de la deuda, al disminuir su monto nominal bruto y empeorar sus plazos e intereses, sin tomar siquiera en cuenta el monto nominal neto resultante, proveniente de deducir del monto nominal bruto, las variaciones registradas en el activo de la deuda. De la misma manera fraudulenta se procede actualmente con el megacanje, al alargar el plazo de la deuda a cualquier costo, subiendo enormemente los intereses, y también montos s de la deuda, ya sean considerados a su valor actual o nominal.
La correcta interpretación del art. 65 de la ley 24.156, es que el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a reestructurar la deuda, siempre y cuando, mejorando su monto a valor actual o presente neto (VPN), se obtengan mayores plazos, o se acorten los mismos, reduciéndose sus intereses. En manera alguna autorizó al Poder Ejecutivo a empeorar su monto a valor actual o presente neto, reduciendo los plazos y aumentando los intereses, como se pretende hacer ahora en el  megacanje, y menos aún empeorando el valor nominal bruto, lo que de entrada sin otro análisis, hace que esa operación es violatoria del art. 66 de la ley 24.156.
En cuanto al pago de las comisiones involucradas en esta operación, de acuerdo a lo que ha trascendido a los medios de prensa, los Bancos privados acercaron al canje títulos de la deuda por aproximadamente U$A27.000 millones, lo que daría 152 millones de comisión.

        De esa cifra, 20.000 millones estaban en su poder, o los tenían atesorados o en poder de las AFJP  que controlan. Esto implica que el canje se limitó a un simple asiento contable, y por ello cobraron 110 millones por ser intermediarios de sí mismos.
       Hubo Bancos que pese a tener una participación baja en el canje, recibieron comisiones más altas de la que le correspondían. Es el caso de Banco Credit Suisse que representa el Sr David Mulford, que habría acercado menos del 5% de títulos para el canje y recibió comisión por casi 20 millones de dólares.
        Las circunstancias aquí relatadas (y las que surgen del anexo del Preinforme de la Comisión Investigadora de Hechos ilícitos vinculados con el  Lavado de Dinero del 20 de agosto del 2001  que se acompaña)  ponen  en evidencia los millonarios perjuicios que origina esta operación para el erario público y que a nuestro entender forman parte de un plan sistemático instrumentado en nuestro país en los últimos años que en donde a costa del deterioro económico de toda la sociedad se vieron beneficiados los sectores más concentrados del poder financiero, por lo que consideramos que esta maniobra, tristemente conocida como "megacanje", constituye un eslabón más de la cadena de acciones y omisiones dolosas emprendidas desde el poder económico (tanto en el ámbito público como en el sector privado) para saquear lo que queda del país y llevarlo, como consecuencia ineludible y necesaria, a la ruina económica más absoluta, constituyendo en definitiva, uno de los actos emblemáticos y centrales de lo que aquí denunciamos como delito de subversión económica agravada.

III- RESPONSABLES

     En calidad de autores penalmente responsables (art. 45 del Código Penal), se encontrarían los integrantes de los Directorios de las entidades bancarias que avalaron la generalización de los distintos mecanismos que permitieron instrumentar la fuga de capitales de modo masivo a entidades "off shore" o "shell bank" en paraísos fiscales o a otras filiales o casas centrales en el extranjero.
  En este sentido la investigación debería recaer en principio por aquellas entidades de las cuales aquí se ha hecho mención, por ser las que han liderado este proceso destructivo de la economía nacional.
      Entendemos a estos integrantes de los órganos de administración de las entidades financieras como los autores del hecho ilícito en cuestión, toda vez que fueron ellos los que tuvieron el co-dominio funcional de la empresa criminosa, en el sentido de que con su comportamiento activo, decidieron, configuraron y ejecutaron las acciones que llevaron al resultado lesivo actual.
Como coautores de esta maniobra, deberán responder los integrantes del Directorio del BCRA y los funcionarios responsables del Ministro de Economía (art. 45 C.P.). Ello, habida cuenta de que sin la intervención necesaria e indispensable de quienes estaban obligados a velar por la salud del sistema bancario y financiero, no hubiese sido posible la consumación del hecho ilícito en estudio.
  En tal sentido, se han verificado de parte de éstos, tanto comportamientos activos (dictado de normativa que permitió la interrelación con bancos "Cáscaras" o off shore a través del eufemismo de las "corresponsalías"; consumación del megacanje), como comportamientos omisivos (básicamente vinculado con la tarea de fiscalización de la salud del sistema bancario y financiero y la garantía del cumplimiento de los depósitos bancarios). Debe aclararse que estos últimos, deben ser equiparables a los comportamientos activos, habida cuenta de que tanto los integrantes del Directorio del BCRA como los funcionarios responsables del Ministerio de Economía, se encontraban en una posición de garante con relación al bien jurídico tutelado, que llevan a considerarlos equivalentes en punto al disvalor de acto, con los comportamientos activos.

IV - TIPIFICACION PENAL DE LAS CONDUCTAS

SUBVERSIÓN ECONOMICA
Dispone el art 6 de la ley 20.840 que "Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de diez mil a un millón de pesos, sino resultare un delito mas severamente penado el que, con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, maquinas, equipos u otros bienes de capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio.

Las penas señaladas se agravarán en un tercio:
a) Si el hecho afectare el normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios del uso común.
b)  Si condujere al cierre, liquidación o quiebre del establecimiento o explotación.
Las penas se elevarán en la mitad
a) S el hecho causare perjuicio a la economía nacional
b) Si pusiere en peligro la seguridad del Estado.

Si tenemos que definir la subversión económica diríamos que es el conjunto de maniobras delictivas que traen como consecuencia la supresión u alteración del orden económico nacional.
La jurisprudencia ha catalogado de subversivos hechos de finalidad puramente económica y que tan solo por sus consecuencias, que ni siquiera es necesario que hayan sido previstas, tengan el mencionado efecto destructivo. 
La Corte Suprema ha vinculado la acción subversiva y los desastres económicos. Así ha sostenido que "La acción subversiva se ve facilitada, y a veces permitida, por la repercusión social de desastres económicos provocados por la conducta de personas que, aun sin el propósito concreto de favorecerla, obran, en el manejo de cuantiosos bienes cuya disposición o administración tienen a su cargo, con espíritu de lucro tan desaprensivo que llegan a alterar las bases de la paz social." (Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)
 
Las acciones precedentemente señaladas han trascendido el carácter de lesiones a ciertas personas o bienes jurídicos de orden común -las cuales obviamente también deberían ser reprimidas penalmente- para afectar a toda la comunidad, al orden público económico. Las distintas conductas señaladas han traído consecuencias sumamente perjudiciales para la mayoría de la población afectando el normal desenvolvimiento de la economía y de las instituciones de la Republica, como quizás nunca antes había ocurrido en la historia económica argentina.
En concreto, consideramos que los aquí denunciados, con ánimo de lucro, con riesgo para el normal desenvolvimiento de establecimientos destinados a la prestación de servicios    (financieros), enajenaron, hicieron desaparecer, ocultaron y disminuyeron fraudulentamente sus activos, comprometiendo injustificadamente su patrimonio, causando un serio perjuicio a la economía nacional en su conjunto.

V- OTRAS CONSIDERACIONES

     Es posible que, de analizar una por una las operaciones particulares que formaron parte de estas maniobras, las consecuencias desastrosas para el país no hayan podido ser asequibles a los sujetos intervinientes.
     Es posible también, que si la operatoria ilegal de lavado de dinero, evasión tributaria y de fuga de capitales se hubiese limitado a una sola entidad marginada del sistema financiero, tampoco se hubiese avizorado semejantes consecuencias.
  Pero si las operaciones ilegales permitieron prácticamente el montaje de un sistema financiero paralelo (al margen del control del BCRA y de la AFIP), generalizándose a prácticamente todos los bancos privados, si se permitió el establecimiento de bancos que solo operaban como mesas de dinero, si se permitió la conformación de bancos cáscara u "off shore" en el exterior exclusivamente para fugar capitales de la Argentina, si se alentó de modo sistemático desde los bancos a los principales capitalistas a llevar sus inversiones dinerarias al exterior; todo ello en un lapso amplísimo de tiempo y acelerado en los últimos meses, y encima de ello, se elucubró y llevó a la práctica un canje de deuda ruinoso para el Estado Nacional y manifiestamente ilegal, nos encontramos entonces con una serie de presunciones graves, precisas y concordantes que indican sin lugar a hesitación, que todo ello ha conformado una gigantesca empresa criminal, perfectamente pergeñada, planificada y llevada a la práctica paso por paso, destinada al sostenido enriquecimiento ilícito de los grupos financieros en perjuicio de la economía nacional, con la complicidad necesaria y dolosa de los máximos responsables del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina, que configuran el delito de subversión económica agravada.
        La investigación de la los hechos contenidos en la denuncia que aquí estamos presentando a V.S. es vital para la suerte de la República, ya que involucra su pasado, su presente y su futuro.

        Los hechos delictuosos cometidos han sido de tal magnitud, y los daños infligidos han sido tan extensos, que prácticamente no hay un solo argentino que no se haya visto, de un modo u otro, afectado directamente por las consecuencias dañosas de la subversión económica orquestada por quienes hasta la fecha detentan el poder económico y financiero en nuestra nación y sus coautores que actuaron infiltrados en los estamentos claves de poder económico en el Estado Nacional.
        Es por ello que en este caso, pediremos a V.S. su máximo esfuerzo por esclarecer los hechos imputados y detectar a sus responsables, para que sean sometidos a la Justicia y reciban el castigo merecido por haber llevado a la Argentina a este estado lindero a la disolución institucional.

VI - PRUEBA
ACOMPAÑAMOS LA SIGUIENTE PRUEBA DOCUMENTAL
A) Informe minoritario de la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos Vinculados con el Lavado de Dinero y sus anexos.
B) Anexo del Pre-informe de la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos Vinculados con el Lavado de Dinero del 20 de agosto del 2001 relativo a la cuestión de la deuda externa.
C) Listado y revisión de la base de datos elaborada por la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos, por parte de funcionarios de la Gerencia de Asuntos Judiciales del Banco Central de la República Argentina, a solicitud de la Comisión Especial Investigadora, que incluye las transferencias enviadas y recibidas de las cuentas de corresponsalía en el Citibank New York  del Federal Bank Limited, American Exchange Company, M.A. Bank y Casa de cambio S.A. (CD)
D) Formularios del Banco de Galicia que ponen en evidencia la sistematización y organización del negocio de "Banca Privada"
E) Formularios del Citibank de los cuales surgiría la existencia de un negocio de "Banca Privada" organizado y sistematizado desde oficinas de la entidad y versión taquigráfica de la declaración prestada por el denunciante ante la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado de Dinero.
F) Copia del artículo periodístico del diario La República, del día viernes 4 de enero de 2002.

SOLICITAMOS LAS SIGUIENTES MEDIDAS
a) Pedido de informes al BCRA:
Acerca de la evolución de los depósitos del sistema financiero entre enero de 2000 y diciembre de 2001.
Cómo estaban compuestos esos depósitos en esos meses (plazo fijo, etc.).
Qué porcentaje de los plazos fijos son inferiores a los 50.000 pesos o dólares en esos lapsos.
Que remita toda la legislación vigente en materia de operatorias autorizadas para bancos o entidades financieras con sede en el exterior, que carezcan de sucursal pero que posean en la Argentina corresponsalía o representación.
Que remita un listado de todas las entidades autorizadas que funcionen bajo esa operatoria, e indique sede, fecha de autorización y banco corresponsal o representante en Argentina.
Si existe alguna legislación vigente en materia de "banca off shore".
Redescuentos otorgados a las entidades bancarias desde agosto de 2001 hasta diciembre de 2001.

b) Se libre oficio al Banco Galicia, Citibank y General de Negocios a fin de que remita el listado de los 20 clientes que retiraron los depósitos de mayores montos entre octubre y diciembre de 2001.

c) Cumplido ello, se cite a cada uno de los clientes o a sus representantes legales, a fin de que indiquen todo lo concerniente al retiro del depósito del sistema financiero argentino, y especialmente, cuál fue el destino dado a dichos capitales.

d) Se ordene el allanamiento de las casas centrales del Citibank, Banco Galicia y Banco General de Negocios a fin de procurar el secuestro de toda documentación (en papel o en soporte informático) vinculada con operatorias con entidades "off shore" del Uruguay o de otras naciones, o situadas en paraísos fiscales: especialmente, listados de clientes de tales operaciones, balances consolidados que engloben tales entidades, formularios preimpresos con membretes o menciones a tales entidades, libros, cuentas, registros, carpetas de clientes. Asimismo, que tales bancos aporten el organigrama de personal de las casas centrales.


e) Se libre oficio al Banco Galicia, Citibank y General de Negocios a fin de que remita el listado de los 20 clientes que recibieron los préstamos de mayores montos durante 2001, especificando en cada caso cuál fue el respaldo económico o financiero que mereció la concesión del préstamo.
 
       f) Se libre oficio a a H. Cámara de Diputados de la Nación a fin de que remita copia autenticada del informe final de la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos Vinculados con el Lavado de Dinero, los anexos y la prueba documental.

g) Se cite, del listado elaborado por la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado de Dinero, a las personas que realizaron transferencias al Citibank New York  del Federal Bank Limited, American Exchange Company, M.A. Bank y Casa de cambio S.A. a fin de detallar desde que institución las realizaron y en que condiciones.

VII - PETITORIO

1- Se nos tenga por presentados, con el domicilio constituido a los fines procesales y por ampliada la denuncia penal
2- Se realice una exhaustiva investigación respecto de los hechos relatados.
3- Oportunamente, se condene criminalmente a los responsables de la presunta comisión de delitos cuya investigación se promueve.

TENER PRESENTE Y PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA






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