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AMPLIAN DENUNCIA PENAL
Señor
Juez:
GRACIELA OCAÑA,
MARCELA RODRÍGUEZ, ELISA CARRIÓ, ALFREDO BRAVO, MARIO CAFIERO,
JOSÉ ALBERTO VITAR, ATILIO TAZIOLI, Diputados Nacionales, constituyendo
domicilio en el Edificio Anexo del Congreso de la Nación, Riobamba
025, oficina 722, de la Capital Federal, ante V.S . nos presentamos
y respetuosamente decimos:
I- OBJETO
Que venimos a ampliar la denuncia formulada el día 31 de diciembre
de 2001, en relación con actos ilícitos cometidos en el ámbito del
sector público y privado y su vinculación con la falta de controles
y complicidad de diferentes organismos del Estado que encuadrarían
en lo prescripto en los artículos 6 y subsiguientes de la Ley 20.840.
Que a partir del análisis e investigación
realizados desde la Comisión Investigadora de Hechos Ilícitos vinculados
con el Lavado de Dinero han surgido distintos hechos y actividades
delictivas que venimos a poner en conocimiento de V.S a los efectos
de la correspondiente investigación penal.
Es necesario destacar que estos hechos que seguidamente relataremos,
merecen una investigación penal que los interrelacione y entrecruce
a los efectos de dar no sólo con los responsables de los mismos,
sino también de detectar la existencia de un plan sistemático instrumentado
en nuestro país en los últimos años con la participación de las
mas altas esferas gubernamentales, que derivó en la destrucción
del patrimonio nacional y la desazón económica de la mayoría de
la población.
Como podrá observar V.S, fue desde la cumbre del aparato estatal
que se permitió, convalidó e impulsó, entre otras cosas, las formas
más miserables del accionar financiero. En efecto, lejos de organizarse
un esquema capitalista serio y sustentable, se articuló un modelo
de saqueo económico y de profunda inequidad social que derivó en
la profunda crisis que hoy vive nuestro país.
El análisis en conjunto de los hechos y maniobras que venimos
a poner en conocimiento de V.S evidencian que el agotamiento y dislate
de recursos de nuestro país no fue casual sino producto de un proceso
permanente, en el cual han participado dolosamente, ya sea por acción
o por omisión, determinados actores políticos que actuaron en connivencia
con ciertos sectores económicos que resultaron ser los únicos favorecidos
en este modelo perverso que ha puesto de rodillas a la Nación.
Que tales hechos consumarían el delito de subversión económica (art.
6 de la ley 20.840), habida cuenta de que las conductas dolosas
seguidamente descriptas han provocado consecuencias sumamente dañosas
para los intereses de la Nación, solicitando a V.S que se realice
una exhaustiva investigación que derive en una condena hacia los
responsables de las mismas.
II- HECHOS
1.1. CIRCUITO CLANDESTINO DE DINERO- ASPECTOS GENERALES
Del dictamen minoritario de la Comisión Especial de Investigación
sobre hechos vinculados al lavado de Dinero surge la existencia
en las últimas décadas, de una económica dual. En efecto, se ha
puesto en evidencia la existencia, por un lado, de un sistema normativo
tendiente a regular y controlar al sistema financiero y organismos
de control que deberían velar por el cumplimiento de ese marco.
Pero, por otro lado, los operadores del sistema vulneraron permanentemente
las normativas vigentes contando con la mirada cómplice de los organismos
de control.
Del análisis
del comportamiento de determinadas entidades bancarias durante la
última década surge con claridad que en nuestro país se desarrolló
una actividad financiera violatoria de las normas. Esta actividad
irregular, ocasionó perjuicios inconmensurables no sólo a los ahorristas
y clientes, sino a toda la sociedad por los perjuicios millonarios
que significó al erario público.
Se ha
puesto en evidencia la existencia de un patrón de actividades en
el sistema financiero argentino mediante las cuales se generó un
circuito clandestino de fondos cuyo origen o destino no se pudieran
detectar, en particular relacionados con la operatoria "off
shore". Es común ver en estos casos una serie de operaciones
y sociedades que resultan una fachada por carecer de patrimonio
real, de actividad comercial y de estructura societaria funcional,
a los fines de realizar autopréstamos, o a quienes se las asiste
sin requerir ningún tipo de garantías o con garantías deficientes.
Ha sido central en el funcionamiento del sistema paralelo
la existencia de las denominadas "mesas de dinero". En
efecto, fueron múltiples durante la década del 90 las maniobras
tendientes a la intermediación clandestina de fondos a través de
estas mesas de dinero.
La operatoria
clandestina de la mesa de dinero, al igual que toda intermediación
clandestina, conlleva necesariamente a la creación de un circuito
de dinero, que al estar exento de los controles (BCRA, AFIP como
controles externos y como control interno del Banco el de los accionistas
y clientes en general) solo tiene como continente la propia voluntad
de quienes en una connivencia dolosa intervienen en tal circuito,
quienes son los únicos que aprovechan los beneficios de este circuito
sin controles.
La utilización
de mesas de dinero, banca off shore, autopréstamos que luego fueron
llevados al circuito clandestino, fueron mecanismos comunes, que
contaron con el aval, la connivencia, y/o el encubrimiento de los
organismos de control y de los máximos responsables políticos. Estos
mecanismos significaron perjuicios enormes para el Estado y particularmente
fueron utilizados a los fines del vaciamiento de determinadas entidades
financieras. No puede dejar de mencionarse que el BCRA no solo no
suprervisó las maniobras que permitieron los vaciamientos de las
entidades sino en algunos casos los promocionaron mediante el otorgamiento
de redescuentos que resultaron irrecuperables.
De los hechos relatados
en el informe minoritario de la Comisión en el Titulo IV (que acompañamos
a la presente, y que contiene el listado de las principales entidades
financieras argentinas y sus respectivas cuentas negras, con el
correspondiente número de cuenta y banco corresponsal con el que
operaban en el exterior) puede concluirse que existió un premeditado
incumplimiento por parte del Estado y particularmente del BCRA de
sus funciones de control del sistema financiero. No es casual que
los bancos no hayan sido debidamente inspeccionados. Los shell bank,
companias off shore, las mesas de dinero, los espacios de "banca
privadas", no debían ser investigados, porque en realidad el
verdadero régimen financiero argentino habilitó, protegió y otorgó
impunidad a toda la operatoria de circulación de dinero por compañías
máscaras, bancos cáscaras, cuentas azules, mesas de dinero.
Por otra parte,
corresponde investigar los redescuentos que el Banco Central de
la República Argentina habría otorgado a estos bancos en días previos
y posteriores a la implementación de llamado "corralito"
financiero. Hemos efectuado una solicitud al Presidente del BCRA
a fin de acceder a la información relativa a esta cuestión, la que
fue denegada, sin fundamentos. Por información no oficial, se estima
que varios de estas instituciones giraron al exterior parte del
dinero recibido en concepto de estos redescuentos, tal el caso del
Banco Galicia que habría recibido más de U$S 1000 millones.
Del mismo modo, debe investigarse la actual
cartera crediticia de los bancos denunciados oportunamente, a los
fines de establecer la posible vinculación entre las empresas que
recibieron préstamos y los directores y accionistas de los bancos
y grupos financieros involucrados.
La circulación de dinero clandestina
tuvo consecuencias drásticas en nuestro país debiendo señalarse
que derivó en la destrucción del patrimonio nacional y la marginación
económica de la mayoría de la población.
1.2. CASOS TESTIGOS -
DOCUMENTACIÓN APORTADA A LA COMISIÓN
A los efectos
de comprender el alcance y magnitud de lo que hemos denominado el
circuito clandestino de dinero en nuestro país, acompañamos el informe
minoritario de la Comisión Investigadora referida, que en su TITULO
IV analiza y describe varios casos particulares y donde surgen los
patrones comunes del sistema. En efecto, en los casos descriptos
del Banco Mercurio, Banco República, Banco Comafi, Banco Citibank,
Banco Patricios, Banco Almafuerte, queda evidenciado en forma
palmaria la existencia de un circuito en negro del dinero. Particularmente
surgen los distintos mecanismos y operatorias que fueron utilizadas
para esta circulación clandestina. Entre ellos se ha detectado el
funcionamiento de mesas de dinero, la forma en que los fondos obtenidos
a través de mesas de dinero son blanqueados mediante el trámite
de remesar estos fondos a bancos o sociedades off shore; autopréstamos
realizados por las entidades bancarias (a sus sociedades cáscaras)
que luego eran derivados hacia el circuito clandestino, etc. Todas
estas operatorias contaron con la connivencia del BCRA en tanto
organismo de fiscalización y control y también del Ministerio de
Economía en tanto órgano supervisor del funcionamiento de la economía
general del país.
Sin
perjuicio de la remisión al informe que describe minuciosamente
la existencia del circuito paralelo (Banco Mercurio, Banco Mayo,
Banco Feigin, Banco Galicia, Citibank, Banco Republica, Banco Comafi,
Banco Patricios, Banco Almafuerte), venimos a acompañar documentación
y formularios aportados por particulares a la Comisión Investigadora
que demuestran cómo se instrumentaba la circulación clandestina
de dinero desde las oficinas de los Bancos Galicia y Citibank.
A) Documentación del Banco Galicia:
La documentación, aportada por un particular a los miembros
de la Comisión, pone en evidencia cómo el Banco de Galicia tendría
sistematizado y organizado el negocio de "Banca privada".
Este negocio forma parte del Manual de normas internas del Banco,
con la sola excepción del instructivo "reservado" para
operaciones "back to back" (por esta vía, se estaría repatriando
dinero no declarado oportunamente y transferido al exterior a través
de un auto - préstamo.)
Es particularmente destacable la extensión y alcance del servicio
que tendría el servicio que, como lo demuestra la nómina de oficiales
responsables de área y oficiales de cuenta, alcanza a toda la red
de casas y sucursales del Banco a través del país.
Se acompaña la siguiente documentación a los fines
de su evaluación por V.S:
1- Información (oficial y extraoficial) sobre operativas y mecanismos
internos para los negocios off-shore.
2- Formularios oficiales para solicitar operaciones, movimientos
de fondos, constitución de plazos fijos, apertura de cuentas, etc.
en las filiales off-shore. También se explica como, desde
dichas filiales off-shore, se opera a través del Banco Galicia,
incluyendo la solicitud para recibir un auto-préstamo o " back
to back".
3- Organigramas, manuales de operaciones y nóminas completas de
los funcionarios gerenciales, oficiales de negocios y oficiales
de cuenta por región, área y sucursal a cargo de Private Banking
(GPB) y Administración de Patrimonios y gestión de activos (APGA).
La documentación pone de relieve, la mecánica de funcionamiento
implementada por el Banco de Galicia, violando las disposiciones
vigentes:
En el instructivo de carácter RESERVADO fechado 9/11/98 y dirigido
a "los Sres.<Gerentes de Sucursales y Oficiales de Crédito
de Casa Matriz" (sic) se regula, instruye y dispone cómo funcionará
el circuito de "Administración y despacho de préstamos otorgados
a través de Banco de Galicia - Uruguay S.A. IFE y Banco de Galicia
- Cayman - Ltd." (sic). Específicamente el instructivo establece
la mecánica de los "Préstamos con garantía de depósitos (back
to back)", sus formas y niveles de aprobación y método de liquidación.
Puntualmente se requiere la intervención de Galicia Internacional
SA y de la Gerencia de Área Internacional del Banco, mencionando
inclusive los nombres, teléfonos e internos de los funcionarios
responsables en dichos sectores.
De los organigramas surge la dependencia FUNCIONAL de los sectores
de Mayoristas, y de los Manuales de Normas Internas surge la forma
de coordinar y autorizar las tasas de interés a cobrar / pagar con
el Área Financiera.
Finalmente, hay una prolija "descripción de misiones"
del Sector Internacional, así como las normas y procedimientos operativo
/ contables para realizar y registrar estas operaciones.
Mas allá de la documentación acompañada que pone en evidencia la
existencia de un circuito clandestino de dinero instrumentado desde
la entidad, solicitamos a V.S que oportunamente ordene el allanamiento
del Banco Galicia a fin de procurar el secuestro de toda documentación
vinculada con operatorias con entidades "off shore" del
Uruguay o de otras naciones, o situadas en paraísos fiscales, formularios
preimpresos con membretes o menciones de la entidad, libros,
cuentas, registros, carpetas de clientes, y demás documentación
que de prueba del delito aquí denunciado.
Por otra parte, de acuerdo con dichos que han llegado a nuestro
conocimiento, debería investigarse la posible salida de U$S 400
millones, durante la semana del 17 al 21 de diciembre de 2001, a
Banco Galicia Uruguay.
B) Documentación del Citibank Argentina
De
la misma forma, es decir, a partir del aporte de un particular,
los miembros de la Comisión de Lavado hemos obtenido documentación
que pone de relieve cómo desde oficinas del Citibank Buenos Aires
se operaría en forma clandestina realizando giros al exterior sin
los correspondientes asientos contables y las debidas formalidades
exigidas por la ley.
En el Titulo IV, Capitulo IV del informe (adonde remitimos) se ha
podido revelar la presunta existencia de un sector del Citibank
Argentina de atención personalizada en todo tipo de trámites e inversiones,
reservado a grandes clientes individuales, conocido como "Banca
Privada". Desde este sector se operaría al margen de los
ámbitos de control del sistema financiero (BCRA) e impositivo (AFIP)
argentino, abriendo cuentas en una entidad bancaria con sede en
el exterior perteneciente al mismo grupo económico al que pertenece
el banco que efectúa esta operación clandestina, efectuando transferencias
de divisas, inversiones internacionales sin ningún asiento contable
detectable por los organismos de fiscalización, operación que tiene
la particularidad de que no resulta perjudicial para el banco que
opera a favor del grupo (por lo general transnacional) del cual
forma parte, pero, llevado a gran escala y de modo generalizado,
llevó al colapso del sistema económico financiero nacional dada
la magnitud de la fuga de capitales que significa, sumado a la gran
impunidad que se le ofrece por esta vía a la corrupción y a la evasión
tributaria, resultados éstos que encuadran exactamente en la figura
penal de subversión económica agravada.
A mayor abundamiento sobre los mecanismos utilizados por la entidad
bancaria y sobre la omisión dolosa de control del BCRA, remitimos
al pormenorizado análisis efectuado en el informe, páginas 273-281,
sin perjuicio de lo cual acompañamos al documentación que sustenta
la existencia de un circuito clandestino instrumentado desde el
Citibank. A saber:
Documentación:
1. Copia del acta de allanamiento de la causa Boodi Guido s/defraudación
en donde el Sr. Javier Crespo, (Vicepresidente de la entidad) manifiesta
que " en el lugar funciona una oficina parte de CITIBANK
ARGENTINA. Que en estas oficinas se realizan funciones de asesoramiento,
inversiones tanto internacionales como nacionales (monedas,
fondos de inversión, bonos, acciones, etc.) "
2 - Tarjeta de apertura de cuentas correspondiente al CITICORP
INVESTMENT BANK-INTERNATIONAL PRIVATE BANKING de SUIZA.
3 - Una copia de la carta dirigida al Citibank NA-Private Banking
Group de New York, solicitando transferencia de los fondos referenciados
en la misma
4. Los avisos de créditos provenientes de: CITIBANK NA de NEW YORK
del 14.8.89 de U$S 58.l74,69 y del CITICORP BANK SWITZERLAND del
9.l.90de U$S 104.900.- girados al CITIBANK NA de MONTEVIDEO ( URUGUAY)
pondrían en evidencia el cumplimiento dado por ambos bancos a las
instrucciones impartidas en Buenos Aires por el CITIBANK NA de ARGENTINA
vía su empleado Lolo Francisco Veraldi que actuara en el local del
CITIBANK NA Argentina ubicado en San Martín 140, piso 7 de la Capital
Federal.
c) Banco Mercurio, Banco República, Banco Comafi, Banco Patricios,
Banco Almafuerte y otros.
Respecto del funcionamiento del doble sistema o sistema paralelo
de estos bancos, nos remitimos al relato efectuado en el Título
IV, Capítulo III del informe a los fines de evitar reiteraciones,
así como al anexo correspondiente al sistema financiero.
Los casos allí analizados tienen vinculación con la existencia
de grupos económicos y financieros que manejan dinero cuyo origen
se desconoce a través de bancos máscaras, como es el Grupo Moneta
incluyéndose además, en qué modo en el vaciamiento de bancos en
la Argentina, tuvieron especial relevancia los autopréstamos mediante
compañías máscaras o la salida de dinero del país mediante bancos
máscaras y la nula actuación del BCRA en materia de control y otorgando
redescuentos en forma complaciente con el vaciamiento de bancos.
De los hechos allí descriptos debe concluirse que, en realidad,
el sistema jurídico formal fue una pantalla para dar apariencia
de legalidad a un régimen que en la práctica habilitó y protegió
el funcionamiento de un sistema clandestino de dinero.
Las
consecuencias de este circuito clandestino de dinero, de los vaciamientos
a las entidades bancarias, con el enorme perjuicio para el erario
público, las padecemos hoy todos los argentinos.
D) Banco General de Negocios
Sobre este banco, sumado a lo que puede leerse en el informe
de minoría de la Comisión Investigadora de Hechos Ilícitos vinculados
al lavado de dinero, creemos pertinente se tenga presente la declaración
testimonial que en relación con el mismo prestara la Diputada
Graciela Ocaña el día 8 de junio de 2001 ante su juzgado, ocasión
en la que se hizo entrega de información que describía maniobras
que habría realizado altos directivos de esa institución.
E) Documento elaborado por la Comisión Especial Investigadora
de Hechos Ilícitos que incluye las transferencias enviadas y recibidas
de las cuentas de corresponsalía en el Citibank New York del
Federal Bank Limited, American Exchange Company, M.A. Bank y Casa
de cambio S.A. (CD)
Más allá de la imposibilidad material de volcar toda la información
procesada en este documento a los efectos de apuntalar esta denuncia
porque la sola avocación al mismo llevaría un tiempo imposible de
compatibilizar con la necesidad de una pronta resolución con respecto
a esta denuncia, lo cierto es que el mismo constituye de modo genérico
el ejemplo más acabado de la magnitud con la que se operaba mediante
estas modalidades que venimos describiendo.
La magnitud de las operaciones a las que hacemos referencia, no
sólo tienen que ver con la multiplicidad de actores involucrados
en este tipo de transferencias entre distintas personas jurídicas
con sede en Argentina y en el exterior, sino también con los montos
millonarios que involucraban y con la extensión en el tiempo y la
frecuencia, cotidiana, de dichas operaciones.
En definitiva, y tal como lo revela dicho documento y las cajas
de documentación que lo respaldan, si sumamos la multiplicidad de
bancos que operaban de este modo, los clientes y empresas involucradas
como titulares de los capitales fugados, la frecuencia incesante
de tales movimientos y la magnitud de las cifras en cuestión, nuevamente
por esta vía llegamos lógicamente a la misma conclusión: que tanto
los operadores de las esferas públicas como los de las esferas privadas,
en sus máximos niveles de responsabilidad, ya sea por acción o por
omisión, supieron y quisieron (directa o indirectamente), el resultado
lesivo al que toda esta maniobra acabó conduciendo: la quiebra del
sistema económico-financiero argentino.
1.3 LA FUGA DE DEPÓSITOS DEL SISTEMA FINANCIERO DE OCTUBRE A DICIEMBRE
DE 2001.
El
esquema de amplia discrecionalidad en el manejo de los depósitos
por parte de los bancos del sistema financiero argentino y la absoluta
falta de controles orquestada desde la supuesta entidad de contralor
a través de un marco jurídico débil, contribuyó de manera decisiva
a la desesperante situación económica en la que hoy se encuentra
la República.
Es que además
de lo hasta aquí denunciado, a través de este sistema financiero
paralelo existente en casi todos los bancos, pero especialmente
en bancos que al respecto constituyen entidades emblemáticas (Bancos
Galicia, Citibank, General de Negocios, etc.), se habría gestionado,
de modo sistemático y masivo, una incitación a todos los clientes
importantes tenedores de depósitos, a "trasladar" desde
las cuentas declaradas en la banca argentina, hacia cuentas en el
extranjero, pertenecientes a la banca "off shore" a la
que se ha estado haciendo referencia, según la modalidad de cada
uno de estos bancos: ya sea al banco extranjero del cual se es corresponsal
o al "shell bank" o "banco cáscara" que en verdad
encubre a los mismos dueños o al mismo grupo empresario o financiero
del banco del cual egresaron los depósitos.
En definitiva, a través
de este mecanismo, el "grupo financiero" (formado al menos
por el banco que pierde el depósito y por el banco o entidad financiera
"off shore" que lo recibe en el exterior) no pierde el
depósito ni se descapitaliza (así, quedará en saldo neutro el balance
consolidado del grupo); y la empresa o persona física titular del
depósito sigue teniendo disponibilidad sobre el mismo. ¿Quién pierde?
El sistema financiero argentino, esto es, la economía argentina
en su conjunto, bien jurídico tutelado por el delito elegido de
la ley 20.840.
Es que esta operatoria, llevada a un nivel de ejecución
masivo, podría explicar al menos el 50 % de la "corrida"
que desembocó en el colapso del circuito financiero argentino, hecho
que se basa en que actualmente, el 98% de los depósitos actuales
son inferiores a los U$S 50.000, dato que revela a las claras que
la gran mayoría de los plazos fijos y demás activos que fugaron
del sistema (U$S 16.000.000.000), pertenecen a los grandes clientes
de los bancos.
La tesis que aquí se defiende,
y que V.S. también deberá investigar (entre otras maniobras delictivas
que conforman el delito de subversión económica agravada), es que
los máximos responsables de muchos bancos incitaron mediante maniobras
activas directas, a que los principales clientes desvíen sus fondos
al sistema financiero paralelo fuera del país (sin que tales fondos
salgan del activo del "grupo" al que pertenece el banco),
acción ésta que habría sido cometida entre octubre y diciembre de
2001, al menos con dolo de consecuencias necesarias acerca del desastre
económico a que en definitiva condujo en el país la reiteración
sistemática de tal conducta y que constituye uno de los núcleos
de la conducta delictiva aquí denunciada. Por otra parte, corresponde
que V.S. investigue si esta operatoria continuó implementándose
con posterioridad al 1 de diciembre, es decir después de la creación
del denominado "corralito".
Acompañamos
como prueba documental copia del artículo periodístico del diario
La República de Uruguay del día viernes 4 de enero de 2002, en el
cual se informa, según estimaciones primarias, que entre noviembre
y diciembre de 2001 ingresaron a ese país depósitos por U$S 650
millones provenientes de ciudadanos no residentes, los cuales casi
en su totalidad serían argentinos.
Asimismo,
la pasividad en el lapso comprendido entre octubre y diciembre de
2001 por parte de las autoridades máximas del Banco Central y del
Ministerio de Economía frente a esta gigantesca maniobra, constituiría
una complicidad necesaria en la comisión del delito, habida cuenta
de la posición de garante en la que la ley coloca a dichos funcionarios
para asegurar el correcto funcionamiento del sistema financiero
y de la economía en su conjunto. Es por ello, que consideramos a
los mismos, como sujetos responsables de la afectación al bien jurídico
tutelado, al menos por omisión impropia, o comisión por omisión.
2. 1- EL MEGACANJE - LOS PERJUICIOS PARA EL ESTADO
No puede dejar de mencionarse
como parte de un plan sistemático que originó enormes perjuicios
para el Estado hasta originar el colapso económico y financiero
que hoy vive nuestro país, la operación de canje de deuda impulsada
durante el 2001.
El megacanje se instrumentó a través del Decreto 648/2001. En su
art. 3º se establece el canje de los títulos públicos de la deuda
y en el art. 4º del mismo se establece una serie de Bancos privados
a saber Banco Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Central
Hispano S.A., BBVA Banco Francés S.A., Credit Suisse First Boston
Corporation, HSBC Bank Argentina S.A., J.P. Morgan Securities Inc.
Y Salomon Smith Barney, como colocadores principales (Joint Lead
Manager) y a los Creadores de Mercado como Colocadores de
la operación aprobada.
Concretamente en el art. 5º del decreto
se reconoció como comisión por el canje de la deuda el 0,55%, distribuidos
en la siguiente forma: a) hasta 0,275% a los colocadores principales,
y b) hasta 0,275% a los Colocadores Principales y a los Creadores
de Mercado de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en
la adjudicación.
Esta operación, que tiene consecuencias
ruinosas para el Estado Nacional ha sido impulsada en abierta violación
a la ley de Administración Financiera.
En efecto
el decreto 648/01 menciona en su artículo 3º, el art. 65 de la ley
24.156, de Administración Financiera que autoriza al Estado al canje
de la deuda en caso que la nueva deuda emitida, mejore las condiciones
respecto de la vieja.
Como consecuencia de esta megaoperación, se registraría un aumento
en el monto nominal de la deuda pública, cosa que no le está permitida
al ministerio de Economía, conforme el art. 65 de la ley 24.156.
En
efecto, el art. 65 de dicha ley, por la que el Congreso delegó en
el P.E.N. su facultad de "arreglar" la deuda, es más que
claro. Exige que exista una mejora en los "montos, plazos
y/o intereses" de la deuda. La conjunción copulativa <y>,
tiene por oficio "unir palabras o cláusulas en concepto
afirmativo. Cuando son varios los vocablos que han de ir
enlazados, solo se expresa por regla general, antes del último"
(SALVAT Universal). Por su parte la conjunción disyuntiva <o>
"denota diferencia, separación o alternativa entre dos o
mas ideas. Suele preceder a cada uno de dos o más términos contrapuestos
.
O sea que el requisito mínimo que establece la ley 24.156, es de
que exista una mejora en "montos y plazos", o en "montos
e intereses", cosa que de entrada no cumple el anunciado megacanje,
al emitirse mas títulos de los que se rescatan, registrándose de
esta manera un aumento o empeoramiento en los montos de la deuda,
aun en el caso de que se la considere simplificadamente, a su valor
nominal. Para que el art. 65 de la ley autorizara la mejora de uno
sólo de esos tres parámetros, como parece interpretar el ministerio
de Economía al respecto, su redacción debería decir "mejoramiento
de los montos, y/o plazos, y/o intereses". En definitiva,
consideramos que la interpretación correcta de la ley es muy clara,
y esto tanto es así sea cual fuere el método interpretativo que
se quiera escoger (gramatical, exegético, lógico, sistemático, o
aquel que tiene en cuenta las consecuencias), todo ello, teniendo
en cuenta además, que el sujeto que realiza la interpretación en
este caso, es alguien altamente entrenado en este tipo de actos
y con una dilatada trayectoria en la función pública. No cabe ninguna
duda entonces, de que el apartamiento doloso de la ley es manifiesto
y penalmente reprochable atento las consecuencias desastrosas a
que el megacanje ha llevado para nuestro país en materia económico-financiera,
por un lado, y el escandaloso enriquecimiento ilícito de unos pocos
banqueros que cobraron jugosas comisiones en dinero en efectivo
por su intermediación, que fueron pagados puntualmente por el Estado
Nacional postergando y desviando esos recursos que eran vitales
para paliar el hambre y la desesperación de amplios sectores de
la población argentina.
La afirmación de que se registró un aumento nominal de la deuda,
surge claramente de la planilla adjunta, que ha sido obtenida mediante
el simple procedimiento de relacionar el precio de emisión del bono
emitido en rescate, con el precio de rescate fijado para cada bono
a rescatar, de donde surge que la gran mayoría de los bonos se rescatarán
con un precio de rescate superior a cien por cada cien bonos rescatados,
es decir que se emitirán nominalmente mas títulos que los que se
rescatan.
Esto fue incluso reconocido expresamente por el Ministerio de Economía,
que a través de distintos medios anunció que se rescatarían alrededor
de u$s 20.000 millones, y se emitirían nuevos títulos por u$s 22.000
o u$s 22.500 millones, sin considerar en este análisis el aumento
que se registraría en la deuda nominal neta, como consecuencia de
la liquidación de las garantías de los bonos Brady que se rescaten,
lo que podría reportar el incremento de otros u$s 2.000 a u$s 2.500
millones en la deuda pública nominal neta. Con esto la misma se
habría incrementado nominalmente en u$s 5.000 millones, o sea un
25 % por sobre lo rescatado, a costa de pagarse además sustanciales
aumentos en las tasas de interés, cosa que esta muy lejos de ser
un "arreglo" de la deuda, tratándose por contrario
de un sustancial empeoramiento de ella, solo para "ganar
un poco de tiempo", como se reconoce públicamente.
Una cosa siempre trae a la otra, y este hecho del aumento nominal
de la deuda que se pretende perpetrar, es la consecuencia de haber
querido disimular las enormes tasas de rendimiento que se han convalidado
con los bonos emitidos, cercanas al 18 % anual, mediante cotizarlos
con un precio sustancialmente bajo la par, según se puede apreciar
en la siguiente tabla, donde se exponen las "ruinosas"
tasas de interés implícitas resultantes de la operación:
Estimación
del rendimiento de los bonos emitidos
Bono pagaré
2006 Global
$ 2008 Global u$s 2008 Global
2018 Global 2031
Interés nominal 14,28%
10 % - 12 % 7% -
15,5 % 12,25%
12,00%
Interés efectivo 15,25%
12,63%
12,36%
Cotización 100,00%
78,32% 78,55% 73,25%
70,70%
Tasa implícita 15,25%
16,90% 16,77% 17,24%
17,48%
Pero existen además otros aspectos puntuales del megacanje, que
demuestran que se trataría de una operación absurdamente ruinosa.
A cambio de un alivio de u$s 2.000 millones en el año en curso,
y un total de u$s 5.000 millones si se incluyen los próximos dos
años, traerá aparejada una explosión de la deuda entre los años
2006 y 2008, que puede llegar a u$s 27.000 millones más.
En esta megaoperación se ofrecen en canje bonos Global 2018, a 17
años y 12 % de interés anual, a cambio de bonos Brady 2023, a 22
años, que tienen actualmente un promedio de interés del 5 % anual.
El precio de cambio oficial fijado para estos bonos, es de nada
menos u$s 88,7 Global 2018 para cada cien bonos Par, y u$s 97,3
Global 2019 cada cien bonos Descuento, o sea casi a la par. Esto
deparará una enorme pérdida a valor actual o presente neto (VPN),
cualquiera sea la tasa de descuento que se emplee para ese análisis.
Esto se puede apreciar en el siguiente cuadro, en el que se han
empleado como tasas de descuento, la correspondiente al rendimiento
de los distintos bonos en juego, según los precios oficiales fijados
para ellos:
Pérdida en el canje de bonos Brady cada 100 rescatados
Con tasa descuento correspondiente a: Bono
Par Bono
descuento Promedio
Bono Par 10,31%
-42,69 -63,64 -53,16
Bono Descuento 7,73%
-49,57 -75,21 -62,39
Bono Global 2018 17,21% -26,36
-39,68 -33,02
Promedio pérdidas
-49,53
A estas enormes pérdidas a valor actual, que pueden llegar al 75
% del importe de los bonos rescatados, debe sumarse de que, como
resultado de la liquidación de las garantías de los mismos, se producirá
un aumento neto de la deuda nominal, no cumpliéndose así para este
caso ni aun en su aspecto formal, ninguno de los tres requisitos
exigidos por el art. 65 de la ley 24.156 para hacer procedente el
canje.
Pero resulta obvio que a esta altura del desarrollo de la ciencia
económica, esos tres requisitos no pueden entenderse simplísticamente
en cuanto a lo formal o nominal. La mejora del monto no puede entenderse
por el monto nominal, ya que en tal caso el mismo se podría cumplir
con la ficción de bajar un peso el mismo. Alargando además el plazo
un día, se podría subir sustancialmente los intereses; o viceversa,
reduciendo una milésima el interés, se podría acortar sustancialmente
el plazo. Con este ardid interpretativo realizado en el último canje
de los bonos Brady, se produjo un sustancial agravamiento del monto
efectivo a VPN de la deuda, al disminuir su monto nominal bruto
y empeorar sus plazos e intereses, sin tomar siquiera en cuenta
el monto nominal neto resultante, proveniente de deducir del monto
nominal bruto, las variaciones registradas en el activo de la deuda.
De la misma manera fraudulenta se procede actualmente con el megacanje,
al alargar el plazo de la deuda a cualquier costo, subiendo enormemente
los intereses, y también montos s de la deuda, ya sean considerados
a su valor actual o nominal.
La correcta interpretación del art. 65 de la ley 24.156, es que
el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a reestructurar la deuda,
siempre y cuando, mejorando su monto a valor actual o presente neto
(VPN), se obtengan mayores plazos, o se acorten los mismos, reduciéndose
sus intereses. En manera alguna autorizó al Poder Ejecutivo a empeorar
su monto a valor actual o presente neto, reduciendo los plazos y
aumentando los intereses, como se pretende hacer ahora en el
megacanje, y menos aún empeorando el valor nominal bruto, lo que
de entrada sin otro análisis, hace que esa operación es violatoria
del art. 66 de la ley 24.156.
En cuanto al pago de las comisiones involucradas
en esta operación, de acuerdo a lo que ha trascendido a los medios
de prensa, los Bancos privados acercaron al canje títulos de la
deuda por aproximadamente U$A27.000 millones, lo que daría 152 millones
de comisión.
De esa cifra, 20.000 millones estaban en su poder, o los
tenían atesorados o en poder de las AFJP que controlan. Esto
implica que el canje se limitó a un simple asiento contable, y por
ello cobraron 110 millones por ser intermediarios de sí mismos.
Hubo Bancos
que pese a tener una participación baja en el canje, recibieron
comisiones más altas de la que le correspondían. Es el caso de Banco
Credit Suisse que representa el Sr David Mulford, que habría acercado
menos del 5% de títulos para el canje y recibió comisión por casi
20 millones de dólares.
Las circunstancias
aquí relatadas (y las que surgen del anexo del Preinforme de la
Comisión Investigadora de Hechos ilícitos vinculados con el
Lavado de Dinero del 20 de agosto del 2001 que se acompaña)
ponen en evidencia los millonarios perjuicios que origina
esta operación para el erario público y que a nuestro entender forman
parte de un plan sistemático instrumentado en nuestro país en los
últimos años que en donde a costa del deterioro económico de toda
la sociedad se vieron beneficiados los sectores más concentrados
del poder financiero, por lo que consideramos que esta maniobra,
tristemente conocida como "megacanje", constituye un eslabón
más de la cadena de acciones y omisiones dolosas emprendidas desde
el poder económico (tanto en el ámbito público como en el sector
privado) para saquear lo que queda del país y llevarlo, como consecuencia
ineludible y necesaria, a la ruina económica más absoluta, constituyendo
en definitiva, uno de los actos emblemáticos y centrales de lo que
aquí denunciamos como delito de subversión económica agravada.
III- RESPONSABLES
En calidad de autores
penalmente responsables (art. 45 del Código Penal), se encontrarían
los integrantes de los Directorios de las entidades bancarias que
avalaron la generalización de los distintos mecanismos que permitieron
instrumentar la fuga de capitales de modo masivo a entidades "off
shore" o "shell bank" en paraísos fiscales o a otras
filiales o casas centrales en el extranjero.
En este sentido la investigación debería recaer
en principio por aquellas entidades de las cuales aquí se ha hecho
mención, por ser las que han liderado este proceso destructivo de
la economía nacional.
Entendemos a estos
integrantes de los órganos de administración de las entidades financieras
como los autores del hecho ilícito en cuestión, toda vez que fueron
ellos los que tuvieron el co-dominio funcional de la empresa criminosa,
en el sentido de que con su comportamiento activo, decidieron, configuraron
y ejecutaron las acciones que llevaron al resultado lesivo actual.
Como coautores de esta maniobra, deberán responder
los integrantes del Directorio del BCRA y los funcionarios responsables
del Ministro de Economía (art. 45 C.P.). Ello, habida cuenta de
que sin la intervención necesaria e indispensable de quienes estaban
obligados a velar por la salud del sistema bancario y financiero,
no hubiese sido posible la consumación del hecho ilícito en estudio.
En tal sentido, se han verificado de parte
de éstos, tanto comportamientos activos (dictado de normativa que
permitió la interrelación con bancos "Cáscaras" o off
shore a través del eufemismo de las "corresponsalías";
consumación del megacanje), como comportamientos omisivos (básicamente
vinculado con la tarea de fiscalización de la salud del sistema
bancario y financiero y la garantía del cumplimiento de los depósitos
bancarios). Debe aclararse que estos últimos, deben ser equiparables
a los comportamientos activos, habida cuenta de que tanto los integrantes
del Directorio del BCRA como los funcionarios responsables del Ministerio
de Economía, se encontraban en una posición de garante con relación
al bien jurídico tutelado, que llevan a considerarlos equivalentes
en punto al disvalor de acto, con los comportamientos activos.
IV - TIPIFICACION PENAL DE LAS CONDUCTAS
SUBVERSIÓN ECONOMICA
Dispone el art 6 de la ley 20.840 que "Será reprimido
con prisión de dos a seis años y multa de diez mil a un millón de
pesos, sino resultare un delito mas severamente penado el que, con
ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento
de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria,
minera o destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente,
destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente
disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier
naturaleza, maquinas, equipos u otros bienes de capital, o comprometiere
injustificadamente su patrimonio.
Las penas señaladas se agravarán en un tercio:
a) Si el hecho afectare el normal suministro o abastecimiento de
bienes o servicios del uso común.
b) Si condujere al cierre, liquidación o quiebre del establecimiento
o explotación.
Las penas se elevarán en la mitad
a) S el hecho causare perjuicio a la economía nacional
b) Si pusiere en peligro la seguridad del Estado.
Si
tenemos que definir la subversión económica diríamos que es el conjunto
de maniobras delictivas que traen como consecuencia la supresión
u alteración del orden económico nacional.
La jurisprudencia ha catalogado de subversivos hechos de finalidad
puramente económica y que tan solo por sus consecuencias, que ni
siquiera es necesario que hayan sido previstas, tengan el mencionado
efecto destructivo.
La Corte Suprema ha vinculado la acción subversiva y los desastres
económicos. Así ha sostenido que "La acción subversiva se
ve facilitada, y a veces permitida, por la repercusión social de
desastres económicos provocados por la conducta de personas que,
aun sin el propósito concreto de favorecerla, obran, en el manejo
de cuantiosos bienes cuya disposición o administración tienen a
su cargo, con espíritu de lucro tan desaprensivo que llegan a alterar
las bases de la paz social." (Fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación)
Las acciones precedentemente señaladas han trascendido el carácter
de lesiones a ciertas personas o bienes jurídicos de orden común
-las cuales obviamente también deberían ser reprimidas penalmente-
para afectar a toda la comunidad, al orden público económico. Las
distintas conductas señaladas han traído consecuencias sumamente
perjudiciales para la mayoría de la población afectando el normal
desenvolvimiento de la economía y de las instituciones de la Republica,
como quizás nunca antes había ocurrido en la historia económica
argentina.
En concreto, consideramos que los aquí denunciados, con ánimo de
lucro, con riesgo para el normal desenvolvimiento de establecimientos
destinados a la prestación de servicios (financieros),
enajenaron, hicieron desaparecer, ocultaron y disminuyeron fraudulentamente
sus activos, comprometiendo injustificadamente su patrimonio, causando
un serio perjuicio a la economía nacional en su conjunto.
V- OTRAS CONSIDERACIONES
Es posible que, de analizar
una por una las operaciones particulares que formaron parte de estas
maniobras, las consecuencias desastrosas para el país no hayan podido
ser asequibles a los sujetos intervinientes.
Es posible también, que
si la operatoria ilegal de lavado de dinero, evasión tributaria
y de fuga de capitales se hubiese limitado a una sola entidad marginada
del sistema financiero, tampoco se hubiese avizorado semejantes
consecuencias.
Pero si las operaciones ilegales permitieron
prácticamente el montaje de un sistema financiero paralelo (al margen
del control del BCRA y de la AFIP), generalizándose a prácticamente
todos los bancos privados, si se permitió el establecimiento de
bancos que solo operaban como mesas de dinero, si se permitió la
conformación de bancos cáscara u "off shore" en el exterior
exclusivamente para fugar capitales de la Argentina, si se alentó
de modo sistemático desde los bancos a los principales capitalistas
a llevar sus inversiones dinerarias al exterior; todo ello en un
lapso amplísimo de tiempo y acelerado en los últimos meses, y encima
de ello, se elucubró y llevó a la práctica un canje de deuda ruinoso
para el Estado Nacional y manifiestamente ilegal, nos encontramos
entonces con una serie de presunciones graves, precisas y concordantes
que indican sin lugar a hesitación, que todo ello ha conformado
una gigantesca empresa criminal, perfectamente pergeñada, planificada
y llevada a la práctica paso por paso, destinada al sostenido enriquecimiento
ilícito de los grupos financieros en perjuicio de la economía nacional,
con la complicidad necesaria y dolosa de los máximos responsables
del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina,
que configuran el delito de subversión económica agravada.
La investigación
de la los hechos contenidos en la denuncia que aquí estamos presentando
a V.S. es vital para la suerte de la República, ya que involucra
su pasado, su presente y su futuro.
Los hechos delictuosos cometidos han sido de tal magnitud,
y los daños infligidos han sido tan extensos, que prácticamente
no hay un solo argentino que no se haya visto, de un modo u otro,
afectado directamente por las consecuencias dañosas de la subversión
económica orquestada por quienes hasta la fecha detentan el poder
económico y financiero en nuestra nación y sus coautores que actuaron
infiltrados en los estamentos claves de poder económico en el Estado
Nacional.
Es por
ello que en este caso, pediremos a V.S. su máximo esfuerzo por esclarecer
los hechos imputados y detectar a sus responsables, para que sean
sometidos a la Justicia y reciban el castigo merecido por haber
llevado a la Argentina a este estado lindero a la disolución institucional.
VI - PRUEBA
ACOMPAÑAMOS LA SIGUIENTE PRUEBA DOCUMENTAL
A) Informe minoritario de la Comisión Especial Investigadora
de Hechos Ilícitos Vinculados con el Lavado de Dinero y sus anexos.
B) Anexo del Pre-informe de la Comisión Especial Investigadora de
Hechos Ilícitos Vinculados con el Lavado de Dinero del 20 de agosto
del 2001 relativo a la cuestión de la deuda externa.
C) Listado y revisión de la base de datos elaborada por la Comisión
Especial Investigadora de Hechos Ilícitos, por parte de funcionarios
de la Gerencia de Asuntos Judiciales del Banco Central de la República
Argentina, a solicitud de la Comisión Especial Investigadora, que
incluye las transferencias enviadas y recibidas de las cuentas de
corresponsalía en el Citibank New York del Federal Bank Limited,
American Exchange Company, M.A. Bank y Casa de cambio S.A. (CD)
D) Formularios del Banco de Galicia que ponen en evidencia la sistematización
y organización del negocio de "Banca Privada"
E) Formularios del Citibank de los cuales surgiría la existencia
de un negocio de "Banca Privada" organizado y sistematizado
desde oficinas de la entidad y versión taquigráfica de la declaración
prestada por el denunciante ante la Comisión Especial Investigadora
de Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado de Dinero.
F) Copia del artículo periodístico del diario La República, del
día viernes 4 de enero de 2002.
SOLICITAMOS LAS SIGUIENTES MEDIDAS
a) Pedido de informes al BCRA:
Acerca de la evolución
de los depósitos del sistema financiero entre enero de 2000 y diciembre
de 2001.
Cómo estaban compuestos
esos depósitos en esos meses (plazo fijo, etc.).
Qué porcentaje de los plazos
fijos son inferiores a los 50.000 pesos o dólares en esos lapsos.
Que remita toda la legislación
vigente en materia de operatorias autorizadas para bancos o entidades
financieras con sede en el exterior, que carezcan de sucursal pero
que posean en la Argentina corresponsalía o representación.
Que remita un listado de
todas las entidades autorizadas que funcionen bajo esa operatoria,
e indique sede, fecha de autorización y banco corresponsal o representante
en Argentina.
Si existe alguna legislación
vigente en materia de "banca off shore".
Redescuentos otorgados
a las entidades bancarias desde agosto de 2001 hasta diciembre de
2001.
b) Se libre oficio al Banco Galicia, Citibank y General de Negocios
a fin de que remita el listado de los 20 clientes que retiraron
los depósitos de mayores montos entre octubre y diciembre de 2001.
c) Cumplido ello, se cite a cada uno de los clientes o a sus representantes
legales, a fin de que indiquen todo lo concerniente al retiro del
depósito del sistema financiero argentino, y especialmente, cuál
fue el destino dado a dichos capitales.
d) Se ordene el allanamiento de las casas centrales del Citibank,
Banco Galicia y Banco General de Negocios a fin de procurar el secuestro
de toda documentación (en papel o en soporte informático) vinculada
con operatorias con entidades "off shore" del Uruguay
o de otras naciones, o situadas en paraísos fiscales: especialmente,
listados de clientes de tales operaciones, balances consolidados
que engloben tales entidades, formularios preimpresos con membretes
o menciones a tales entidades, libros, cuentas, registros, carpetas
de clientes. Asimismo, que tales bancos aporten el organigrama de
personal de las casas centrales.
e) Se libre oficio al Banco Galicia, Citibank y General de Negocios
a fin de que remita el listado de los 20 clientes que recibieron
los préstamos de mayores montos durante 2001, especificando en cada
caso cuál fue el respaldo económico o financiero que mereció la
concesión del préstamo.
f) Se libre
oficio a a H. Cámara de Diputados de la Nación a fin de que remita
copia autenticada del informe final de la Comisión Especial Investigadora
de Hechos Ilícitos Vinculados con el Lavado de Dinero, los anexos
y la prueba documental.
g) Se cite, del listado elaborado por la Comisión Especial Investigadora
de Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado de Dinero, a las personas
que realizaron transferencias al Citibank New York del Federal
Bank Limited, American Exchange Company, M.A. Bank y Casa de cambio
S.A. a fin de detallar desde que institución las realizaron y en
que condiciones.
VII - PETITORIO
1- Se nos tenga por presentados, con el domicilio constituido
a los fines procesales y por ampliada la denuncia penal
2- Se realice una exhaustiva investigación respecto de los hechos
relatados.
3- Oportunamente, se condene criminalmente a los responsables de
la presunta comisión de delitos cuya investigación se promueve.
TENER PRESENTE Y PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA
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