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LA DECISIÓN JURÍDICA QUEDARÍA EN MANOS DEL PROPIO EJECUTIVO
Según el PE, la Ley de Caducidad ya ampara a Juan Carlos Blanco
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Ministro de Defensa, Yamandú Fau: No estamos estudiando una nueva iniciativa, sino comprender el sentido y el alcance de la Ley de Caducidad: no amnistió a personas según su condición militar, policial o civil, sino que declaró que no se actuaría contra determinados delitos. El juez debe consultar al Poder Ejecutivo si determinado delito está comprendido en la ley, y en caso afirmativo archivar los antecedentes.
EN PERSPECTIVA
Miércoles 09.04.03, 07.36.
EMILIANO COTELO:
La discusión a propósito de un “punto final” en materia de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura continúa, ahora con este giro que se conoció ayer.
El jueves pasado, el semanario Búsqueda informó, citando fuentes políticas, que "el presidente Jorge Batlle se decidió a plantear un proyecto de ley para poner punto final a eventuales juicios" contra civiles no amparados en la amnistía a policías y militares de 1986. Ese mismo día, el vicepresidente de la República, Luis Hierro López, confirmó la informaciónafirmando, en resumen, que si la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado amnistió a los autores de los delitos de lesa humanidad, “no puede ser que por vericuetos jurídicos e interpretaciones” se juzgue ahora a los coautores. No contribuye al “estado del alma” que proponía Batlle, comentó.
ALFREDO DANTE:
Pero ahora el ministro de Defensa Nacional, Yamandú Fau, aseguró que para el gobierno la Ley de Caducidad vigente “cubre todo lo que tiene que cubrir, y por tanto no está en los plantes del Poder Ejecutivo impulsar una nueva ley” para evitar que militares y civiles sean enjuiciados por violar los derechos humanos durante la dictadura.
EC – El ministro Fau está en línea ahora. ¿Cuál es la situación en esta materia?
YAMANDÚ FAU:
Es público y notorio que se ha venido hablando de la necesidad de hacer algunas precisiones respecto a lo que ha dado en llamarse Ley de Caducidad, y en ese sentido hubo en el Parlamento algunas iniciativas, y se está conversando sobre esos tópicos.
EC – Por ejemplo, está el proyecto que presentó a fines del año pasado el diputado Daniel García Pintos, de la Lista 15.
YF – Efectivamente, que con un muy loable propósito, plantea una iniciativa que merece la atención del Parlamento.
EC – Es un proyecto de ley interpretativo de la Ley de Caducidad, que extiende la amnistía consagrada a militares y policías a “civiles que hubieran participado a cualquier título” en delitos ocurridos durante la dictadura.
YF – Lo que señalamos es que a nivel del Poder Ejecutivo no estamos estudiando alguna iniciativa en ese sentido. Obviamente, no nos cerramos a analizarlo, pero desde un ángulo que lleva a comprender el sentido y el alcance que la llamada Ley de Caducidad tiene.
EC – Perdón: ¿usted dice que el Poder Ejecutivo no está trabajando en una iniciativa de ese tipo?
YF – No. El Poder Ejecutivo puede estar trabajando en lo que puede ser alguna solución de conveniencia legislativa que pudiera estar sugiriendo la Comisión para la Paz que, de pronto, en sus conclusiones finales hace alguna propuesta sobre algún vacío legal que pudiera existir en la materia en la que estuvo trabajando.
EC – Discúlpeme que insista en este punto. Lo que dijo Búsqueda el jueves pasado fue que el presidente Batlle se decidió a plantear un proyecto de ley para poner punto final a eventuales juicios que se pueda presentar sobre denuncias referidas a violaciones de los derechos humanos durante la dictadura. Esto ocurre, decía el semanario, después de que un Tribunal de Apelaciones en lo Penal confirmara por unanimidad el procesamiento con prisión del ex canciller Juan Carlos Blanco por la desaparición en 1976 de la maestra Elena Quinteros. Las fuentes de Búsqueda decían, entonces, que “se decidió a plantear un proyecto de ley”.
YF – Yo no conozco que se hubiere trabajado en una iniciativa de esa naturaleza. Para nosotros, el alcance de la Ley de Caducidad es muy claro: por un lado una amnistía que, desde el punto de vista conceptual no tiene carácter personal: lo que las amnistías logran como objetivo central es amnistiar los delitos, y por tanto no hay desde ese punto de vista amnistías de carácter personal; y en lo que tiene que ver con la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, parece muy claro que hay un valor sustantivo que es el hecho de que se carece de la posibilidad de seguir punitivamente determinadas causas. Eso hace irrelevante que estemos hablando de civiles o de militares: lo que caduca es la pretensión del Estado, y por tanto no puede hacerlo en caso de que participen unos o participen otros.
EC – Esta interpretación que usted planteaba ha comenzado a circular con insistencia en los últimos días. A ver si lo entiendo bien: lo que hizo la Ley de Caducidad fue declarar que no rige la pretensión punitiva del Estado para determinados delitos cometidos por militares o policías durante la dictadura, y usted enfatiza que el punto está puesto en los delitos cometidos por esas personas; que la referencia a militares o policías está hecha para identificar los delitos, pero que lo que ha caído son los delitos, independientemente de que en ellos hayan participado también civiles. ¿Esa es la lectura?
YF – Exactamente.
EC – Pero no es la lectura que ha hecho el juez que actúa en el caso Juan Carlos Blanco, ni tampoco el Tribunal de Apelaciones que entendió en segunda instancia.
YF – Pero ahí ¿no hay un segundo problema, ahí no está referido a la existencia de un delito que no ha prescripto?
EC – Al delito de privación de libertad.
YF – Exacto. Entonces, de pronto la situación de determina imprecisión está más por la tipificación de ese delito, si es que ese delito se hubiere cometido. Y, por tanto, lo que quizá haya que pensar es determinar una solución que permita, para el caso que fuere necesario, alguna aclaración en ese sentido.
EC – La inquietud que existe a nivel del gobierno, entonces, está focalizada en la situación de Juan Carlos Blanco. Y entonces, si entiendo bien, ¿por la vía del informe de la Comisión para la Paz podría surgir un pronunciamiento que declarara que la maestra Elena Quinteros está muerta, y por lo tanto dejara de existir el delito de privación de libertad? Estoy tratando de entender el razonamiento.
YF – Eso es algo que no puedo confirmar, en la medida en que toda esa materia viene siendo manejada por la Comisión para la Paz. Como a usted le consta, lo que el Ministerio de Defensa ha considerado como aporte sustantivo es guardar silencio y permitir que el noble intento del presidente de la República pueda culminar de la mejor manera. Por tanto, los trabajos, la propuesta, el informe final que estaría a punto de elevar la Comisión para la Paz, forman parte de un espacio al cual el Ministerio ha estado ajeno, y ha sido muy respetuoso de que el señor presidente llevara directamente un intento muy noble, muy superior que en su momento hizo para tratar de solucionar un problema que en ciertos aspectos estaba pendiente. Sobre ese punto, no estoy en condiciones de poder pronunciarme.
EC – En definitiva, lo que usted dice es que ¿no habría a nivel del gobierno una iniciativa para enviar al Parlamento un proyecto de ley interpretativo de la Ley de Caducidad, sino que el problema concreto del doctor Juan Carlos Blanco quedaría resuelto en la medida en que la Comisión para la Paz confirmara que Elena Quinteros está muerta?
YF – Yo estoy colaborando y haciendo algunos aportes en esta materia, pero quisiera ser respetuoso del trabajo de la Comisión y aguardar que ella culminara y elevara su informe.
EC – Incluso esa hipótesis, esa posibilidad de que la Comisión para la Paz confirmara la muerte de Elena Quinteros, despierta dudas en el ambiente jurídico sobre la validez que ese pronunciamiento podría tener a efectos de la Justicia. Y ese ¿es otro de los aspectos que se está tratando de cubrir?
YF – No olvidemos el artículo 4º de la ley. No olvidemos que el artículo 4º establece en forma precisa algunas facultades que el Poder Ejecutivo tiene en esta materia; y ahí los pronunciamientos del Poder Ejecutivo tienen el carácter vinculante que no tendría un informe o una conclusión de la Comisión para la Paz. Pido que se ponga atención en lo que la ley previó y, en este punto concreto, en el artículo 4º.
EC – Si voy al artículo 4º de la ley, el texto es el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones.
“El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos.
“El Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la comunicación judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada”.
YF – ¿Y ahí termina el artículo?
EC – Si. Supongo que usted se refiere a que la ley dispone también, pero en el artículo 3º, que el Poder Ejecutivo tiene que contestar al juez si determinado caso está comprendido en la Ley de Caducidad.
YF - ¿Y si le contesta?
EC – Si le contesta que el caso está comprendido, esa actuación judicial debe archivarse:
“Artículo 3º. A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1° de la presente ley.
“Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes. Si en cambio, no contestare o informare que no se halla comprendido dispondrá continuar la indagatoria.
“Desde la fecha de promulgación de esta ley hasta que el Juez reciba la comunicación del Poder Ejecutivo quedan suspendidas todas las diligencias presumarias en los procedimientos mencionados en el inciso primero de este artículo”.
El razonamiento entonces es que, si el Poder Ejecutivo tiene elementos para entender que el caso Elena Quinteros está comprendido en la Ley de Caducidad, según los elementos que surjan del informe de la Comisión para la Paz, ¿de esa forma puede laudar el caso Juan Carlos Blanco?
YF – Lo que estoy señalando es el hecho puntual y concreto que establece la ley sobre los actos procesales que se debe cumplir, y trataría de abstenerme de llevarlo a un caso personal concreto y determinado. Diría que todos los antecedentes en la materia han significado que, cuando se ha puesto en marcha este mecanismo y el Poder Ejecutivo contestó, los juzgados correspondientes procedieron a archivar los asuntos.
Me parece que es la esencia de la ley, en el sentido del objetivo superior que buscaba. La ley no tenía como objetivo determinar culpabilidades: reconocía una situación que había comprendido a dos partes, y que esos sucesos que habían surgido del enfrentamiento de dos partes es lo que se buscaba olvidar, sobre los que se buscaba dar vuelta la página, como un concepto abarcativo de toda la situación que se había vivido. Ahí se refleja entonces en estas normas a las que se está haciendo referencia.
Como usted comprenderá, es un tema delicado. Me siento en la obligación de manejarlo con la cautela que las circunstancias reclaman, pero quiero decirle que, desde mi punto de vista, me parece que la ley es lo suficientemente clara y en el marco de la misma podríamos estar solucionando algunas de las dificultades que han surgido en los últimos tiempos.
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Transcripción y edición: Jorge García Ramón
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