18.04.2003






































La defensa de Juan Carlos Blanco apelará la sentencia

Dr. Carlos Curbelo Tammaro: El decreto del PE que hace suyo el informe de la Comisión para la Paz equivale a un certificado de defunción de Elena Quinteros. Hasta ahora la Justicia actuó partiendo de un supuesto ficticio, el de que continúa privada de libertad. El homicidio prescribió en 1996, y también la privación de libertad, porque la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas (firmada en Brasil en 1995 y ley nacional desde 1996) no es aplicable con retroactividad.

EN PERSPECTIVA
Jueves 17.04.03, 08.46.


EMILIANO COTELO:
La defensa del doctor Juan Carlos Blanco, procesado con prisión el 18 de octubre del año pasado por coautoría del secuestro de la maestra Elena Quinteros, desaparecida desde 1976, presentará el lunes un petitorio al juez en lo Penal Eduardo Cavalli, solicitando la libertad del ex canciller de la dictadura y la clausura definitiva de las actuaciones judiciales.

Según publica hoy el diario El Observador, su abogado entiende que el informe final de la Comisión para la Paz, considerado documento oficial ahora por el Poder Ejecutivo, concluyó que Elena Quinteros falleció.

Vamos a consultar al doctor Carlos Curbelo, abogado defensor del doctor Juan Carlos Blanco. Recordemos que el doctor Blanco fue acusado del delito de coautoría de privación de libertad. El fallo del juez Cavalli fue confirmado luego por un Tribunal de Apelaciones, ¿verdad?

CARLOS CURBELO:
Sí. En primer lugar dos puntualizaciones muy breves. La primera es mi respeto por el dolor que estos episodios lamentables y trágicos han generado a familiares y amistades de todos los desaparecidos. Y la segunda puntualización es que si yo he defendido y defiendo a Blanco es porque entiendo que no tiene absolutamente ninguna responsabilidad, no le cabe ningún reproche porque su conducta no merece la imputación que se le ha formulado ni las que se le podrá seguir formulando a través de los nuevos supuestos fácticos, que es el lamentable fallecimiento de la señora Elena Quinteros.

EC - ¿Por qué entendía necesario hacer esa puntualización al arrancar este diálogo?

CC - Porque cuando asumí la defensa lo dije por escrito y hubo alguna referencia, dentro del mismo expediente –que voy a citar muy puntualmente en el caso, pero puede trascender para quienes lo vean porque es un expediente público–, a algunas alusiones que hice, como si yo no tuviera sobre ese tema la consideración y el respeto que me merece una etapa tan dolorosa en la vida nacional. Es por eso.

Pero ahora vamos a lo que usted me pregunta. Es absolutamente claro que el decreto del Poder Ejecutivo tiene que hacer referencia al artículo 4º de la Ley de Caducidad, por el cual esa ley lo autoriza a investigar un hecho delictivo. Si no fuera así el Poder Ejecutivo estaría usurpando competencias privativas, facultades propias del Poder Judicial, como es la investigación de los delitos. El artículo 4º precisamente dice que el Poder Ejecutivo podrá investigar los delitos y el vehículo, el instrumento o el medio utilizado por el Poder Ejecutivo para esa investigación ha sido precisamente la Comisión para la Paz.

EC - El decreto que el Poder Ejecutivo aprobó en las últimas horas establece que el trabajo de la Comisión cumple definitivamente con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Caducidad, y agrega incluso que el grupo cumplió con su mandato más allá de lo previsto, aportando una versión definitiva que debe ser de ahora en más considerada como la versión oficial sobre la situación de los detenidos desaparecidos.

CC - Exactamente. Por eso le digo que si no hace la referencia al artículo 4º, que lo habilita a hacer la investigación de un delito, sus circunstancias, su modalidad, los restos de los desaparecidos, estaría usurpando competencias que son propias del Poder Judicial. Cualquier delito es investigado a través de la Policía al principio, dando cuenta de inmediato y el juez de lo Penal que intervenga sigue paso a paso dando las instrucciones propias para llegar a la verdad definitiva. En este caso, por vía excepcional y dada la situación que todos conocemos, las circunstancias en las cuales se aprobó la Ley de Caducidad, esa investigación propia del Poder Judicial se trasladó al Poder Ejecutivo, que ahora acaba de terminarla con la Comisión para la Paz.

EC - Esta señalización que usted hace seguramente no es menor en la línea argumental que va a presentar ante el juez.

CC - Exacto. La línea argumental de la defensa, que fue la del comienzo, rechazada por la sede y por el Tribunal porque partían de la base de un supuesto ficticio, irreal, como es que la señora Elena Quinteros seguía viva. El doctor Blanco hoy está preso por el delito imposible de tener privada de la libertad a una persona que no existe. ¿Está claro? Eso es lo que ocurre al día de hoy. Yo he chocado contra el muro infranqueable de quienes sostienen que no se ha probado la muerte. A partir de ahora este decreto opera, a mi juicio, como si fuera una partida de defunción, que no es sino un acto administrativo por el cual se realiza lo que se llama atestación y fallecimiento de una persona; describe un fallecimiento con dos testigos y un certificado de defunción expedido por el médico. En este caso las circunstancias excepcionales hacen que no esté ese certificado médico de defunción, pero sí toda la evidencia de que esa persona falleció. El Poder Ejecutivo recoge eso en un decreto. ¿Por qué lo recoge en un decreto?

EC - ¿A ver?

CC - Por lo siguiente. La Comisión para la Paz, creación de la Presidencia de la República, del Poder Ejecutivo, tiene una posición institucional un poco ambigua, un poco difícil de colocar, pero en definitiva operó como instrumento de investigación y concluye. Pero esas conclusiones tienen que entrar en el orden normativo, tienen que entrar en el orden jurídico nacional, y para ello es necesario que el Poder Ejecutivo las recoja en un decreto, que tiene, por supuesto, menor jerarquía o menor rango que una ley pero no deja de ser una norma jurídica; y esa norma jurídica para mí es absolutamente suficiente para constatar el fallecimiento de la persona.

EC - Ese es el razonamiento que lleva a que usted sostenga que la resolución del Poder Ejecutivo repercute a los efectos de la justicia penal.

CC - Pero ¿cómo no va a tener efectos si, por eso que usted dijo anteriormente, yo voy a pedir no sólo la libertad definitiva de Blanco, sino la clausura de las actuaciones? Porque no podemos seguir en una situación ficticia en la cual yo tenga que probar la muerte después de este decreto y del trabajo de la Comisión para la Paz, con la investigación que hizo. No: ahora serán la fiscal y el juez quienes tendrán que probar que la señora Elena Quinteros está con vida y sigue secuestrada, porque yo no puedo seguir soportando la inversión de la carga de la prueba después de la evidencia, que ningún ciudadano de la República puede negar, de que esta señora lamentablemente falleció en circunstancias dramáticas allá por noviembre del 76.

EC - Entiendo lo que dice, pero permítame leerle un párrafo del informe de la Comisión para la Paz que todavía me deja dudas en cuanto a sus argumentos. Dice el literal 75: “En ese sentido y más allá de toda polémica, aun cuando la Comisión ha sido clara y terminante en expresar sus conclusiones fácticas respecto de las denuncias recibidas, confirmando por convicción en 25 casos el fallecimiento de las personas involucradas, es evidente que la calificación jurídica del actual estado de esas personas se debe hacer a partir de comprobaciones objetivas que no se ha obtenido y no se obtendrá por esta Comisión”.

CC - Eso que usted me dice es bastante anfibológico, impreciso. No sé qué quiere decir, no entiendo. Me parece que es una redacción muy poco feliz; no sé qué quisieron decir. Porque concluyen categóricamente, en otros aspectos, que las personas están fallecidas y que han agotado prácticamente (léalo por ahí, yo no lo tengo presente) todos los medios de investigación –documentos, testigos y demás– que existían en el país, han prácticamente agotado los medios de investigación. Así que no sé qué quiere decir esa frase. Además no me importan esas consideraciones que hagan: la conclusión es de fallecimiento.

EC - Pero en principio esa frase que yo le cité, lo que evidencia para la Comisión es que faltan elementos para terminar de comprobar, desde el punto de vista jurídico, el estado actual de estas personas.

CC - Pero ¿cómo? ¿Usted duda de que Elena Quinteros...? ¿Hay alguien que lo dude, hay alguien que hoy me pueda decir “No, mire, la señora sigue secuestrada”? El Derecho Penal se caracteriza, a diferencia del Derecho Civil, por ejemplo, en que busca la verdad material, no la verdad formal. Y la verdad material, la realidad –lo dice hasta Zaffaroni por ahí, hablando de idealismo y realismo– es que el Derecho Penal tiene que ajustarse a las cosas que suceden en la vida de los hombres. Yo no puedo seguir pensando que alguien pueda sostener en este momento “No, mire, va a seguir privado de la libertad porque el delito de…” (que no es secuestro, es privación de libertad) “todavía se continúa cometiendo porque es un delito permanente”. En ese terreno no hablamos más, ni con usted ni con los jueces, porque es totalmente irreal y ficticioso sostener una hipótesis que en este momento ya no puede sostener racionalmente nadie.

EC - Suponiendo que desde el punto de vista de la justicia penal quede aceptada la muerte de la señora Elena Quinteros… (de la que todos estamos convencidos, pero lo que está de por medio es la validez desde el punto de vista de la justicia penal), suponiendo que con este razonamiento y a partir de este decreto del Poder Ejecutivo ello quedara efectivamente comprobado para la Justicia, pasamos a un segundo escenario: entonces lo que ocurrió con la señora Elena Quinteros fue un homicidio.

CC - Un homicidio, exactamente.

EC - Y en el auto de procesamiento del doctor Blanco el juez de la causa, el doctor Cavalli, sostuvo: “En caso de probarse el fallecimiento de la maestra Elena Quinteros cabría preguntarse si la participación delictual del indagado no sería mucho más grave. Esa hipótesis, más que exculpatoria podría agravar seriamente la responsabilidad del indagado”. ¿Qué responde usted?

CC - Respondo lo siguiente: el juez está equivocado, con todos los respetos que me merece el doctor Cavalli. No hay ninguna duda de que el homicidio es más grave que una privación de libertad, ¿no es así? Porque la vida, valor supremo y definitivo, por supuesto que es más importante que la libertad, siendo la libertad un bien importantísimo también. Sería más grave. Lo que pasa es que el juez parte de la base de que la Convención de Desaparición Forzada de Personas, firmada en Belén, Brasil, en el año 1995 y hecha ley nacional en 1996, que torna imprescriptibles estas figuras –la desaparición forzada y el homicidio–, es aplicable.

Para mí no, y ahí tengo el respaldo de la sala del Tribuna de Apelaciones, que en el único punto en que me da realmente la razón –en los demás rechaza todos mis argumentos– es en que esa Convención de Desaparición Forzada de Personas no es aplicable, porque no se puede aplicar con retroactividad ni una pena mayor ni condiciones procesales de las aplicadas cuando se cometió el delito. De modo que si la sala dice que no es aplicable la imprescriptibilidad prevista en esa convención, el delito prescribe. Y como el homicidio es un delito que prescribe a los 20 años, estaría prescripto desde el 96.

EC - La otra posibilidad es que se considerara que el período de la dictadura militar suspende el plazo de la prescripción.

CC - Yo no voy a admitir esa hipótesis. Sería lo mismo si yo le dijera que todas las sentencias que dictaron el juez y el tribunal durante ese período son falsas, inválidas, nulas. Y eso no es así. El estado de facto legisló a través de los decretos-ley; cuando vino la democracia hubo una serie de normas a las que se derogó y otras a las que se mantuvo. Pero que alguien venga a sostener la tesis de que durante esos ocho o diez años que duró el período de facto no se cuenta el período de prescripción… ya estamos hablando de una hipótesis que es absolutamente antijurídica; la rechazo, no la admito, y habría mil ejemplos para decir por qué esa teoría o ese argumento no puede prosperar.

EC - ¿No hay antecedentes de haber utilizado ese argumento?

CC - Yo no concibo que el juez me pueda decir seriamente eso; que el plazo para denunciar se interrumpe porque hubo un período de facto. ¿Por qué se va a interrumpir? Yo no conozco que eso se pueda argumentar con seriedad. Ahora, si la pasión política lleva a introducir en temas jurídicos que yo he tratado desde el punto de vista estrictamente jurídico, digamos de un modo aséptico desde el punto de vista político, si se introducen ingredientes políticos, como hay naturalmente en el trasfondo de todo esto, entonces yo no ejerzo más la profesión de abogado y me dedico a otra cosa.

EC - Entonces, según el escrito que usted va a presentar…

CC - Sí, sí: pido –como usted muy bien dijo– la clausura de las actuaciones y la libertad definitiva de Juan Carlos Blanco.

EC - Porque suponiendo que se lo quiera acusar de coautoría del homicidio, dice usted, el homicidio prescribió.

CC - Prescribió; y le digo más: tampoco tuvo Blanco nada que ver como coautor, porque coautor es el que coopera con actos directos o coopera directamente en el momento de la consumación. Yo no sé bien cómo fue la dramática muerte de esta señora, pero sé que Blanco, que no la vio nunca, no pudo haber cooperado. Pero supongamos que lo acusen de coautor.

EC - O encubrimiento; estoy pensando en voz alta.

CC - Encubrimiento ya estaría prescripto porque es una pena más corta y prescribe en menor tiempo. Le pongo la hipótesis de mayor rigor, la hipótesis que supondría mayor dureza para el juzgamiento de Blanco, como aparentemente hay: el período de prescripción es de 20 años, pero se puede ampliar en un tercio –o sea a 26 años– cuando los móviles del homicidio o la peligrosidad del sujeto –fíjese: la peligrosidad del sujeto– determinaran en el juez la posibilidad de aplicar esa pena de mayor rigor. Serían entonces 26 años: también estarían prescriptos en noviembre de 2002. Es el máximo que le pueden aplicar como plazo de prescripción.

EC - Usted dará este paso el próximo lunes.

CC - El lunes o el martes, todavía no vi la publicación oficial del decreto. El decreto se estructura con vistos, resultandos, considerandos y la parte resolutiva, que no he visto exactamente. Pero por lo que usted me dice y lo que leí en un diario esta mañana veo que el decreto se firmó, entonces el lunes o martes presentaré el escrito.

EC - ¿Cuánto se supone que dura el trámite después?

CC - No sé, eso va al fiscal, que con seguridad será la doctora Guianze; el juez se tomará unos días para resolver. Si están de acuerdo conmigo clausurarán, si no están de acuerdo apelaré; si el juez está de acuerdo conmigo puede apelar la fiscal si está en desacuerdo… Todavía puede llevar unos días, unas semanas, un mes, no sé, eso es bastante impredecible. Pero creo que esta vez los argumentos de la defensa son muy sólidos y en definitiva van a determinar la libertad de Blanco.

EC - Usted no va a utilizar el otro argumento que en algún momento se esgrimió durante la polémica, que la Ley de Caducidad lo que hace es amnistiar delitos, no personas, y por lo tanto también abarcaría eventualmente a civiles.

CC - Ya di ese argumento y lo rechazaron. También dije que la instrucción, o sea la averiguación, a pesar de los años que llevaba estaba incompleta; y no me dieron la razón. Sin embargo ahora queda demostrado que era incompleta. Yo pedí que se librara informe a la Comisión para la Paz para que dijera cuál era la situación de esta señora, y el juez dijo que como demoraba mucho igual procedía. Bueno, ahora los hechos me dan la razón, la Comisión para la Paz da un informe donde dice que esta señora está fallecida. Entonces se ha juzgado a Blanco hasta el momento actual sobre la base de un supuesto fáctico irreal, ficticio, como era la vida o la privación de libertad de una persona que está fallecida.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón






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