22.04.2003






































Comisión para la Paz no revelará detalles a la Justicia

Carlos Ramela: El decreto del Poder Ejecutivo que creó la Comisión obliga a sus miembros a mantener en reserva los testimonios obtenidos, y les ampara si se niegan a revelar sus fuentes. "Lo que tenemos son detalles sobre cómo se resolvió la situación, pero no el nombre de los culpables. La Comisión no investigó quiénes determinaron la suerte de la maestra Elena Quinteros”, cuestión que se discute en relación al caso Juan Carlos Blanco.

EN PERSPECTIVA
Martes 22.04.03, 07.37.


EMILIANO COTELO:
Vuelve al tapete el caso Juan Carlos Blanco, luego de que la Comisión para la Paz produjera su informe final y el Poder Ejecutivo aprobara el decreto por el que asume oficialmente esas conclusiones. Como lo había anticipado, el doctor Carlos Curbelo Tammaro, abogado defensor del ex canciller de la dictadura, hizo ayer su jugada ante la Justicia.

ALFREDO DANTE:
Pidió la clausura de las acciones judiciales y la libertad definitiva de Blanco. En su escrito, Curbelo sostiene que el fallecimiento de Elena Quinteros ya no puede ser puesta en duda tras el informe de la Comisión. Agrega que esas conclusiones tienen fuerza legal, desde que el Poder Ejecutivo utilizó a la Comisión para investigar los hechos, recibir, solicitar y diligenciar pruebas, y sacar conclusiones sobre la situación actual de los detenidos desaparecidos durante el régimen de facto.

Curbelo Tammaro afirma que la defensa de Juan Carlos Blanco ya no debe probar la muerte sino que, en todo caso, la fiscalía y el juzgado son los que tienen ahora la carga procesal de acreditar y probar que Elena Quinteros sigue con vida, y además secuestrada. Añade que, si el juez insiste en la posibilidad de averiguar y comprobar el fallecimiento de la maestra desaparecida, tal como lo solicitó la fiscal del caso, Mirtha Guianze, y como lo sugirió el Tribunal de Apelaciones que confirmó el procesamiento de Blanco, tal investigación le está vedada por el artículo 1º de la Ley de Caducidad.

EC – En línea con lo que anunciaba cuando lo entrevistamos la semana pasada, Curbelo se refirió a la posibilidad de que, ante la constatación de la muerte de Elena Quinteros (secuestrada el 28 de junio de 1976 de los jardines de la embajada de Venezuela en Montevideo), se impute a Blanco responsabilidad en el homicidio.

AD – Ahí surge la discusión sobre la prescripción. Curbelo sostiene que, en ese caso, el delito prescribió en 1996, a los 20 años de cometido.

EC – En relación al pedido de clausura de las actuaciones y la libertad definitiva del ex canciller, el diario El Observador anticipa la respuesta del juez y de la fiscal. Las actuaciones de la comisión para la Paz sobre el destino de los desaparecidos carecen de validez jurídica penal para los magistrados, según una nota publicada hoy por ese matutino.

AD – Fuentes judiciales dijeron a El Observador que, si bien se está a la espera de un oficio enviado a la Comisión para la Paz por el caso Blanco, una de las posibilidades que analizan los magistrados para comprobar el fallecimiento de Elena Quinteros es solicitar que los testimonios en los que se aclaran las circunstancias de su muerte sean ratificados ante la Justicia Penal. Esto implicaría la citación al juzgado de los militares que aportaron datos en forma anónima a la Comisión para la Paz en relación a la suerte de la maestra secuestrada.

EC – Esta sí que es una derivación inesperada para muchos en el ambiente político uruguayo: que el trabajo de la Comisión para la Paz derivara en una citación a la Justicia de las fuentes consultadas por la Comisión.

Estamos en comunicación con el doctor Carlos Ramela, asesor del presidente de la República y vocero de la Comisión para la Paz. ¿Cómo reacciona usted ante este trascendido?

CARLOS RAMELA:
Creo que nosotros siempre fuimos muy claros y precisos respecto a este punto. No es la primera vez que decimos que la Comisión para la Paz es una comisión administrativa que funciona en la órbita de la Presidencia de la República, que saca sus conclusiones en función de criterios de valoración muy especiales, como la convicción moral, y que esas conclusiones son válidas y jurídicamente relevantes, tanto que el Poder Ejecutivo las asume como versión oficial.

Ahora: si esa relevancia tiene efectos penales es otra cuestión que hay que considerar. No creo que nadie pueda decir que el decreto del Poder Ejecutivo no tiene relevancia jurídica. Una de las tantas interpretaciones posibles, sí, como tantas interpretaciones en el Derecho, es que no tiene relevancia jurídica en la esfera penal. En ese sentido siempre fuimos muy claros en que el Poder Judicial es un poder independiente, que tiene sus atribuciones propias y libertad de actuar como lo entienda pertinente.

EC – Cuando lo entrevistábamos la semana pasada, el doctor Curbelo señalaba que uno de los considerandos del decreto que asumió como versión oficial las conclusiones de la Comisión, sostiene que “el trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley” de Caducidad, es decir que traslada a la Comisión las potestades de investigación que corresponden a la Justicia. A partir de esos argumentos, el doctor Curbelo decía que, para él, el informe de la Comisión y el decreto del Poder Ejecutivo oficial como un certificado de defunción. Con el decreto, decía Curbelo, es suficiente para que la Justicia dé por muerta a Elena Quinteros. Pero, según esta versión, el Poder Judicial entiende lo contrario: “Nosotros tenemos que verificar lo que la Comisión establece”.

CR – Son interpretaciones jurídicas posibles y todas ellas, aún discrepantes, son válidas. Es evidente que el doctor Curbelo, prestigioso penalista, y como abogado de la defensa del doctor Blanco está haciendo una argumentación plenamente sostenible. Lo que nosotros decimos, desde nuestra posición que no es de abogados defensores ni de jueces actuantes sino desde el Poder Ejecutivo es que es el Poder Judicial el que tiene que resolver ese aspecto.

EC – Pero ¿estaba en los cálculos del presidente de la República, estaba en los cálculos de los integrantes de la Comisión, que los miembros de la Comisión terminaran siendo citados por la Justicia para que trasladaran los testimonios recogidos?

CR – Que nosotros pudiéramos ser citados... Vamos a entendernos: cuando se hizo la Comisión para la Paz y se pensó en su funcionamiento no estaban estos casos en el tapete, si bien las denuncias existían.

En segundo término, una de las posibilidades (y no es la primera vez, porque ya ocurrió hace seis o siete meses aunque después el doctor Cavalli decidió no llevar a cabo la citación porque no estaba pronto el informe), la Justicia entendió que los miembros de la Comisión para la Paz podían ser citados a declarar. Nosotros siempre tuvimos esa posibilidad en mente como una alternativa de los jueces, para que nuestro informe –que en su parte pública es un informe general— pudiera tener algunas explicaciones de detalle como los tienen los informes a las familias, aportando más elementos que sirvieran para hacerse una composición de lugar sobre cómo fueron los hechos según la Comisión, y las consecuencias. Eso de ninguna manera afecta a la Comisión: ya en su momento decidimos que si nos citan vamos a concurrir. Distinto, obviamente, es el tema de las fuentes que informaron a la Comisión.

EC – A eso iba: cuáles serían los límites de las declaraciones para los integrantes de la Comisión para la Paz ante una citación judicial.

CR – La resolución presidencial dice claramente que estamos obligados a mantener total reserva sobre nuestras fuentes de información. O sea que actuamos en el marco de esa resolución que nos impuso un límite, que era además el eje central del trabajo de la Comisión, su razón de ser y su método de trabajo.

EC – Porque, si las fuentes citadas por El Observador dicen que una de las posibilidades que analizan el juez y la fiscal para comprobar el fallecimiento de Elena Quinteros es solicitar que esos testimonios sean ratificados ante la Justicia penal, se me ocurre que la única manera de llegar a eso es consultar con ustedes quiénes fueron las fuentes de la Comisión.

CR – Es probable que eso esté en el pensamiento de los magistrados. Pero nosotros estamos obligados por la disposición que creó la Comisión para la Paz, que creo que es muy clara y que establece la reserva de las fuentes informativas.

Lo que pueden querer decir el juez y la fiscal es que, a su juicio, no sirve una declaración trasladada sino que sería necesaria una declaración directa de las personas que conocen los hechos de primera mano. Eso, que jurídicamente puede ser sostenible (no digo ni que sí ni que no), no se podría dar en este caso porque estamos inhibidos de señalar cuáles son las fuentes.

EC – Ustedes no mencionarían ante la Justicia quiénes son los fuentes militares, y la Justicia no podría llegar a ellas.

CR – Nosotros, el entendido que hemos asumido y con lo que hemos conversado en la Comisión ya antes de estas situaciones es que actuamos con el límite que establece la resolución presidencial: que no podemos señalar las fuentes. Por otra parte, es la base del trabajo de la Comisión. Ese concepto de las fuentes confidenciales fue el que permitió que la Comisión llegara a conocer estas situaciones y detalles. Por lo cual creo que se haría mucho mal a la credibilidad del sistema y a la fuerza que tuvo la Comisión para la Paz como instrumento, a su objetivo y a lo que se intentó, si se quisiera (no me consta que sea así) desconocer esa realidad que fue el sustento de su actuación.

EC – Usted dice que el decreto de creación es suficiente para ampararlos en esa negativa a revelar las fuentes.

CR – Sí.

EC – Porque podría pensarse que ustedes terminaran inculpados de algo parecido a encubrimiento, en la medida en que conocen cómo se procesó determinado delito y no lo trasladan a la Justicia.

CR – No: a esa posibilidad no la analizamos ni la consideramos jurídicamente pertinente. Estamos hablando de un delito que se cometió hace 30 años, y lo que tenemos son detalles sobre cómo se resolvió la situación. Tampoco conocemos el nombre de los culpables (la Comisión no investigó el “quién”) de modo que no sabemos quiénes fueron los responsables de llevar a cabo los episodios que determinaron la suerte de la maestra Elena Quinteros. O sea que no consideramos esa posibilidad que usted maneja.

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Transcripción y edición: Jorge García Ramón






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