08.05.2003






































Incidente podría demorar extradición del egipcio Mokhles

Defensora Cecilia Schroeder: Actuó alterado al enterarse por TV de que sería enviado a Egipto. La Suprema Corte convalida las ilegalidades cometidas en Egipto, basándose en un expediente administrativo sin ninguna acusación contra Mokhles, sino interrogatorios de carácter ideológico efectuados bajo tortura a detenidos que no fueron sometidos a la Justicia de aquel país. El acusado no pudo probar su inocencia por la arbitrariedad de las autoridades egipcias, que impidieron presentar ese expediente.

EN PERSPECTIVA
Miércoles 07.05.03, 07.40.


EMILIANO COTELO:
El ciudadano egipcio El Said Hassan Mohamed Ali Mokhles, cuya extradición fue aprobada por la Suprema Corte de Justicia, protagonizó ayer un incidente en el que hirió a otro recluso en la Cárcel Central. Ello podría provocar un giro en la salida del país que, según trascendió, estaba prevista para mañana.

ALFREDO DANTE:
El ministro del Interior, Guillermo Stirling, consideró que el hecho parece obedecer a una maniobra ideada por el ciudadano egipcio con el fin de obstaculizar su extradición. Si Ali Mokhles es hallado en Uruguay culpable de un delito deberá cumplir primero su condena aquí, antes de ser extraditado.

Según fuentes de la Jefatura de Policía, el hecho se produjo sobre las 12.40 de ayer cuando Ali Mokhles y el recluso Javier Gómez Nadal coincidieron en los baños del quinto piso, donde se hallan alojados. Dentro del recinto y fuera de la vista de sus custodios se suscitó el supuesto altercado en el cual Gómez Nadal recibió un corte superficial en la región abdominal.

La riña, que tuvo consecuencias leves, ocurrió 24 horas después que se conociera el fallo judicial definitivo que habilitaba su extradición, dictado por la Suprema Corte de Justicia. El juez penal Luis Charles citó para hoy al egipcio, al herido y a posibles testigos del incidente, para intentar esclarecer lo ocurrido.

EC - El gobierno de los Estados Unidos expresó ayer su satisfacción por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de extraditar a Ali Mokhles. "Toda cooperación entre dos países que nos acerque a nuestra meta de eliminar al terrorismo y a sus practicantes es un paso positivo y bienvenido", dijo Charles Barclay, portavoz del departamento de Estado para América Latina.

El egipcio, acusado de pertenecer al grupo extremista islámico Al Gama Islamiya, vinculado con un atentado en Luxor en 1997 donde murieron 58 turistas, mayoritariamente alemanes y suecos, está recluido en la Cárcel Central desde 1999, cuando fue detenido al ingresar por el Chuy junto a su esposa y tres hijos brasileños. Vivía en Foz de Iguazú, Brasil, en la zona conocida como la Triple Frontera con Argentina y Paraguay.

La Triple Frontera ha sido mencionada en documentos internacionales de lucha contra el terrorismo, como eventual centro de actividad de estas organizaciones.

Estamos ahora en comunicación con la abogada defensora de Ali Mokhles, doctora Cecilia Schroeder. ¿Cómo interpreta los actos de ayer y la interpretación que ha circulado, que maneja el propio ministro del Interior?

CECLICIA SCHROEDER:
Todo comenzó con la sorpresa que recibió mi cliente, cuando vio su imagen en la televisión informando que había salido la sentencia de la Suprema Corte por la que se le extraditaría. Yo no le había adelantado nada porque por supuesto no lo sabía. A partir de ahí su ánimo se alteró totalmente; está enfrentado a una situación que para él es desesperante. Él sabe –por lo menos, así me lo ha dicho— que por más que en el papel se diga que no se le impongan determinadas penas, la suerte que corre es perder la vida. Pienso que es una persona desesperada que, cuando vio la noticia sin que se le pudiera explicar nada... Además, por supuesto, cuando en la cárcel se ve el informativo surge el comentario: “Mañana te llevan, mañana te llevan...” Todo un ambiente muy malo.

Por mi parte, yo no podía darle ninguna explicación, porque la Corte no me había notificado. Por lo tanto no le podía explicar ni los fundamentos, ni el modo como se iba a cumplir efectivamente, entonces él se sentía...

EC - ¿Es correcto que la extradición estaba prevista para mañana?

CS – Me estoy enterando ahora. En este momento tengo el expediente que solicité ayer a la Corte en confianza. Entiendo que corresponde presentar una solicitud de aclaración a la Corte, porque hay algunos aspectos en que la sentencia resulta oscura. Básicamente...

EC – Enseguida entramos a la sentencia, pero usted dice que aún tiene algún trámite para desarrollar, lo que postergaría la fecha de la expulsión (que según maneja la prensa hoy sería para mañana). Pero como consecuencia de esta agresión contra otro preso, su defendido también logra tiempo al no poder ser extraditado si tiene una causa pendiente con la Justicia uruguaya.

CS – La extradición se demora pero no se deja de cumplir. De todas maneras, por lo que se sabe, la agresión que habría protagonizado es una cuestión que no reviste gravedad, o sea que, si se lo procesa, estará acá un tiempo más que no será demasiado...

EC – Alfredo Dante recogió ayer versiones en fuentes judiciales sobre la pena que le podría corresponder.

AD – Sí: de tres meses a un año.

EC – Eso implica ganar bastante tiempo: si la preocupación de Ali Mokhles es que corre es que corre en riesgo su vida si es trasladado a Egipto... Recordemos los antecedentes de Ali Mokhles está acusado de los delitos de asesinato, y de posesión ilegal de armas, municiones y explosivos con el propósito de alterar la seguridad y el orden. Se le vincula al grupo terrorista islámico Al-Gama Al-Islamiyya, responsable del atentado en Luxor en que murieron 58 turistas. Fue arrestado cuando ingresaba a Uruguay con documentación falsa, proveniente de Foz de Iguazú donde estaba radicado desde finales de los años 80. ¿Por qué rechaza la extradición?

CS – Porque toda esas cosas que usted mencionaba no fueron manejadas en absoluto en el expediente. Por un lado está la información que se divulga, cosa de dar una impresión de que esa persona es un sujeto peligroso, que ha cometido todo tipo de actos de violencia, pero en el expediente de lo único que se le acusa es de pertenecer a un grupo ilegal, y que ese grupo ilegal cometió ese atentado de Luxor y diversos actos de violencia, y que se opone al orden establecido y al gobierno de Egipto.

Es decir que, a los fines de la divulgación, se confunde a esta persona y se le vincula con todas las cosas que ha hecho ese grupo. Pero eso no es verdad: estoy leyendo la sentencia de la Corte y dice que Egipto lo requiere por la asociación al grupo ilegal islámico que cometiera delitos en jurisdicción de la República Árabe de Egipto. Es el grupo el que ha cometido. Si yo me afilio hoy a un grupo que en algún momento cometió actos de violencia (terrorismo, sedición o lo que sea), de acuerdo a este criterio me pertenecería a mí la comisión de esos actos y yo sería terrorista también. Eso no se puede aceptar.

Independientemente, en el expediente no hay ninguna prueba de esa afiliación. Porque si se dice que “se asocia a un grupo ilegal”, ¿de qué manera se asocia, de qué manera colaboró, qué hizo esta persona? Hasta ahora, después de cuatro años y medio, estoy esperando que me digan qué fue lo que hizo este hombre. Porque no le pueden imputar todo lo que haya hecho un grupo con el cual él aparentemente simpatiza según lo que se dice ahí.

Cuando los atentados de las Torres Gemelas, alguna persona (no recuerdo si fue alguna integrante de las Abuelas de Plaza Mayor) dijo “Me alegro”; pero eso no quiere decir que ella haya participado de los atentados. El hecho de que alguien simpatice con determinada acción violenta de otro, o se alegre, o le parezca bien o le parezca mal, no lo hace partícipe de ese hecho.

La jurisprudencia indica que, cuando se ha pedido la extradición (por ejemplo en el caso de España, en el de Perú), cuando la causa ha sido la pertenencia a un grupo sin que pudiera establecerse qué hizo esa persona concretamente, se ha dicho clarísimamente que la sola pertenencia no puede ser castigada en nuestro país como delito pena. Ahora, este fallo la ha cambiado...

EC – Eso, en nuestro país. Pero ¿cómo juega cuando se está discutiendo una extradición para que actúe la Justicia del país que la pide?

CS – Hay un principio que es universal para la extradición, que es la doble incriminación. Para que una extradición pueda consagrarse, lo que es delito en el país requirente también debe ser delito en el país requerido. El país requerido debe examinar si el hecho que el país requirente es delito en nuestro país. Ahora hay una nueva ley, pero antes la tenencia de armas era un delito en Estados Unidos pero no en Uruguay; en ese caso no se concedía una extradición.

EC – Usted ha sido muy crítica con la forma en que procedió la Justicia en este caso...

CS – Absolutamente.

EC – ...y en particular con la propia Suprema Corte, que falló en última instancia. Usted dice que ha desconocido el derecho de todo imputado de producir prueba de su inocencia...

CS – Es la verdad.

EC – ...de que actuó por intereses socio políticos en desmedro del Derecho. ¿Por qué?

CS – He visto en este caso que se actúa en forma totalmente separada del Derecho y de como la jurisprudencia se ha conducido.

En primer lugar, a esta persona, luego de un año y medio de iniciado el proceso, se declaró la nulidad de todo lo actuado para empezar desde cero el proceso de extradición. Con ello, esta persona estuvo presa un año y medio sin proceso (declarar nulo el proceso por el que fue detenido es lo mismo que estar preso sin proceso). Eso no se puede admitir: debe darse la libertad inmediata; pero en este caso se lo mantuvo preso y se continuó con el proceso.

EC – Pero ¿él no estaba detenido por usar documentos falsos?

CS – No: esa pena estaba cumplida; largamente cumplida.

Luego, se le priva de su derecho a conocer los expedientes, que es lo mínimo. En toda extradición el juez requirente debe mandar las piezas procesales, los fundamentos de su solicitud de captura. En este caso no se los envió alegando que existían investigaciones secretas. Eso es absolutamente contrario del derecho de cualquier persona a saber de qué se le acusa y qué pruebas hay en su contra.

EC - ¿Usted está cuestionando al Estado de Egipto o a la Justicia uruguaya?

CS – Por supuesto a Egipto, porque está incumpliendo con normas internacionales e internas. Incluso el juez de primera instancia le reclamó el envío de los expedientes y Egipto contestó que no los podía mandar por esa razón.

EC – ¿Y a la Justicia de acá?

CS – Porque convalidó esa irregularidad y convalidó que el acusado ni su defensor no pudieran acceder al material que funda la solicitud de extradición en base al argumento de que se trata de una investigación secreta.

EC – Usted decía que no pudo producir prueba de su inocencia.

CS – Porque yo viajé a Egipto, obtuve los expedientes y, cuando pretendí legalizarlos en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Egipto, me negaron la legalización diciendo que existía orden superior de no legalizarlo porque era de contenido político. Cuando quise salir del país, por tres veces me lo impidieron en el aeropuerto y no pude salir hasta que el gobierno egipcio constató que yo no me traía el expediente. El abogado con quien me contacté en Egipto me envió por fax el material (que obviamente no era el expediente sino un informe sobre su contenido).

Eso se presentó al juzgado denunciando además esa enorme irregularidad, la de impedir a la defensa la oportunidad de presentar pruebas de la inocencia. Y digo pruebas de la inocencia porque los expedientes reales no dicen absolutamente nada de lo que se acusa, o de lo que se ha divulgado acerca de Luxor, de atentados, de tenencia de armas y explosivos. Los expedientes verdaderos son interrogatorios a personas que están recluidas desde hace meses, personas a las que se ha torturado según se comprobó con informes forenses, y a las que se interrogó exclusivamente en relación a su ideología, a por qué usan barba, por qué tienen determinadas costumbres, por qué y dónde realizan los rezos, si están o no en contra del gobierno... Son todas declaraciones realizadas en sede administrativa. Los abogados de esas personas piden la libertad porque no hay prueba en su contra diciendo que llevan a esa altura más de un año recluidas sin que se hubiera descubierto ninguna clase de prueba en su contra (incluso a uno se le acusa de haber divulgado información contra el gobierno mediante panfletos, y se prueba que esa persona es analfabeta), pero el expediente en que se pide la libertad es archivado, calificándolo como administrativo: el fiscal no lo envía al juzgado para incorporarlo a un proceso penal. Se archiva el expediente, por supuesto que no se investiga las torturas ni las lesiones, y tampoco se libera a las personas. Con ello, estas personas siguen presas desde 1994 sin proceso.

Yo intenté presentar esto aunque estuviera sin legalizar. Por supuesto, sé que no es válido, pero por lo menos pondría de manifiesto tremenda irregularidad. Eso no mereció absolutamente ningún juicio con relación a si en Egipto existe o no el debido proceso en Egipto.

EC – ¿Y por eso dice usted que la Corte actúa con “criterios socio políticos”?

CS – Yo no digo eso, sino que todo esto lleva a pensar que prevalecieron en este caso criterios socio políticos en desmedro del Derecho. No digo que la Corte, sino que prevalecieron esos criterios.

EC – No entiendo la diferencia.

CS – A partir de los atentados del 11 de setiembre de 2001, empezó a surgir una especie de psicosis. El presidente Bush dijo algo así como “El que no está conmigo está contra mí”, “El que no piensa igual que yo es mi enemigo”. A partir de ese momento vemos cómo cambia el criterio –por lo menos acá, en la Justicia— de lo que puede ser un acto terrorista (según los tratados, la participación en actos de violencia usando medios estragantes), con una finalidad política. Cambia el concepto de terrorismo y se lo amplía a la esfera de la ideología, de la manera de pensar.

Prevalecen los criterios socio políticos porque sin duda siempre existió un trabajo fino para imputar a esta persona lo que los expedientes no dicen. Entonces se genera una disgregación de la realidad, y a la vez se endurece la posición con relación a cualquier persona acusada de terrorista.

***

EC – No le satisface la condición que puso la Suprema Corte para la extradición, en cuanto a que Ali Mokhles no sea condenado a pena de muerte ni tampoco a cadena perpetua.

CS – Las penas en Egipto no son simplemente de privación de libertad sino a trabajos forzados a perpetuidad. Entonces, no se puede admitir que en eso la Corte guarde silencio, porque apunta a la limitación de la pena pero no a sus características. Eso me parece esencial, porque en este país no podemos admitir que se imponga una pena a trabajos forzados, sobre eso no hay nada dicho y la ley egipcia es clara en cuanto a que la pena no es simplemente de privación de libertad sino de trabajos forzados a perpetuidad.

EC – Pero su preocupación principal era que corría peligro la vida de su defendido.

CS – Por supuesto. Pero, independientemente de eso, imagínese que si yo quise salir del aeropuerto tres veces y no pude hacerlo, si yo no pude traer documentación (que después el Estado uruguayo valoraría o no), si al defensor se le privó de las mínimas garantías, ¿qué le puede pasar a esta persona? Independientemente de que lo que yo digo o lo que él teme está publicado en todos lados: todas las organizaciones de Derechos Humanos lo están diciendo. Egipto es un país que aplica su propia ley, y la ley misma establece los trabajos forzados. Eso no es propio de un país que se precie de ser un Estado de Derecho. Por lo menos, no es lo que nosotros hemos aprendido en nuestra Facultad.

EC – Usted lleva ya cuatro años trabajando como defensora de Ali Mokhles. ¿Quién paga sus honorarios, cuál es la situación de la familia de su defendido?

CS – Siempre se me pregunta por esto y yo –que no tendría por qué aclararlo— lo debo aclarar porque se ha hecho toda una serie de conjeturas. Cuando cayó preso por usar pasaporte falso, en primer lugar, fue defendido por un defensor de oficio. Luego me tomó como abogada a raíz de las conversaciones con otros reclusos en la Cárcel Central.

La familia me fue enviando muy de a poco algún dinero, y ahora hace tres años que no se me paga nada. Lamento tener que decirlo públicamente, porque para mí es realmente violentar cuestiones de la privacidad de las personas y también mía.

Pero la realidad es esa: no fue Bin Laden ni el prefecto de Chuy que me mandó ningún honorario.

EC - ¿Qué posición económica tiene la familia de Mokhles?

CS – En cuatro años y medio, la esposa vino a verlo dos veces. La primera vez se alojó en el Ejército de Salvación, la segunda en un hotel del centro de Montevideo.

EC - ¿Por qué sigue desempeñando esta tarea? De hecho, usted termina trabajando como una defensora de oficio.

CS – Llegó un momento en que ya se había ido tan lejos que yo me sentí moralmente mal si me apartaba de la defensa solamente porque no me pagaran.

***

AD – Respecto a lo que ocurrió ayer en la Cárcel Central, es fundamental la actitud que asuma el recluso herido, cuando comparezca hoy ante el juez Luis Charles, ya que el delito de lesiones personales en el que habría incurrido Mokhles no es perseguible de oficio sino a denuncia de parte. Si se abriera una causa Mokhles fuera procesado por lesiones, podría caberle una pena de tres a 12 meses.

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Transcripción y edición: Jorge García Ramón




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