05.06.2003






































Comisión para la Paz: “valor jurídico cero”

Para el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, Nelson García Otero, tiene el “pecado original” de su integración por resolución exclusiva del presidente Batlle. Las pesquisas secretas son inconstitucionales y, si conocieron delitos no amparados por la Ley de Caducidad, debieron denunciarlos.

EN PERSPECTIVA
Jueves 05.06.03, 07.55.

EMILIANO COTELO:
Para el ex presidente de la Suprema Corte Nelson García Otero la Comisión para la Paz violó la Constitución por haber desarrollado pesquisas secretas.

ALFREDO DANTE:
García Otero sostuvo ayer que los miembros de la Comisión para la Paz violaron la Constitución porque realizaron pesquisas secretas, y que sus miembros tuvieron conocimiento de un delito de vilipendio de cadáveres pero nadie lo denunció penalmente, aunque no esté comprendido en la Ley de Caducidad.

EC - El jurista, que integró la Suprema Corte entre 1985 y 1992, analizó las consecuencias jurídicas del trabajo de la Comisión para la Paz y del decreto del Poder Ejecutivo que homologó su informe final durante un seminario organizado por el Centro de Investigación y Estudios Judiciales (Ciej), un instituto perteneciente a la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.

Vamos a dialogar con el doctor Nelson García Otero.

Usted destacó en su análisis que la Comisión para la Paz fue un hecho político e histórico imborrable, o sea que coincidió con la importancia de ese emprendimiento. Pero marcó una serie de irregularidades que toda su actuación tuvo desde el punto de vista jurídico. ¿Es así?

NELSON GARCÍA OTERO:
Sí. Las cosas deben ser ubicadas en su debido contexto. El tema de mi conversación de ayer era las consecuencias jurídicas de la actuación de la Comisión para la Paz. Destaqué que iba a analizar esa actuación desde el punto de vista del derecho, sin perjuicio de no entrar –porque no correspondía– en las consecuencias o en los resultados sociales y políticos, que podían ser muy importantes, del trabajo de esa Comisión.

En el análisis jurídico de la actuación de esa Comisión destaqué cuál era nuestro ordenamiento jurídico, empezando por las normas constitucionales, a las que siempre fui muy afecto. Me permito recordarle que, junto con la doctora Balbela de Delgue firmamos en la Corte discordes la sentencia que declaró constitucional la Ley de Caducidad: yo sostuve que era “voluntariamente inconstitucional”. En ese orden cité que en las normas constitucionales está prohibidas las pesquisas secretas.

EC - ¿Por qué las de la Comisión para la Paz fueron pesquisas secretas?

NGO – Permítame que siga con el planteo. La Comisión para la Paz, para mí, no tiene ninguna regularidad oficial porque parte de un “pecado de origen”: contra lo que entiende el común de la gente en Uruguay, en nuestro ordenamiento constitucional, el Presidente de la República no ejerce por sí solo el Poder Ejecutivo: la Constitución dice muy claramente que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente actuando con el ministro respectivo.

Esta Comisión fue creada por una resolución de la Presidencia de la República; entre las facultades que establece la Constitución la Presidencia de la República no tiene ninguna que se asemeje a promover este tipo de investigación y nombrare este tipo de Comisión. Podría haberlo hecho el Poder Ejecutivo, y si lo hubiera hecho me pronunciaría después de ver lo que hubiera hecho, pero no tengo ninguna duda en cuanto a que el Presidente de la República –esto no es una monarquía, es un gobierno constitucional– por sí y por resolución suya no puede organizar una Comisión como esta, e incluso decirle lo que tiene que hacer. Porque la Comisión establece expresamente en su informe que el presidente le dijo que no podía interrogar a los integrantes de las Fuerzas Armadas porque eso no era conveniente. Esto supone otro error: el Presidente de la República, contra lo que se dice generalmente, no ejerce el comando superior de las Fuerzas Armadas; el comando superior de las Fuerzas Armadas –lo dice expresamente la Constitución– pertenece al Poder Ejecutivo; quiere decir que sólo puede ser ejercido por el Presidente actuando con el ministro respectivo.

Siguiendo el decurso de ese pretendido estudio –a lo mejor me equivoqué en todo, de cabo a rabo– del funcionamiento de esa Comisión, que parte, para mí, de una carencia inicial de legitimidad constitucional…

EC - ¿Qué termina siendo la Comisión: nada más que un asesoramiento del presidente?

NGO - El presidente quiso hacer otra cosa, incluso creo que no recurrió al Poder Ejecutivo y actuó solo –lo dije– para evitar el contralor parlamentario: lo que hace un ministro puede ser objeto de contralor parlamentario, pero no lo que hace el Presidente de la República.

EC - A partir de ese “pecado original”, o de ese descuido original, termina conformándose un grupo de asesores del presidente.

NGO - De asesores al estilo y dentro de lo que el presidente quería, porque les dijo: “Pueden hacer esto pero no esto otro”. Por lo tanto, cuando no es el Estado uruguayo el que está actuando a través de esta Comisión –no es el Estado uruguayo porque el Presidente de la República no puede crear un órgano fuera de la Constitución–, todo lo que hace está apartado del ordenamiento constitucional.

Cuando esa Comisión –lo dice expresamente– actúa en forma muy reservada, obtiene información confidencial y no la registra (no hay texto grabado ni escrito de las manifestaciones de los testigos, se hacen pequeñas notas manuscritas, dice la Comisión) para mí se está apartando del ordenamiento jurídico regular y está entrando en lo que sería una pesquisa secreta porque no la está realizando efectivamente una entidad oficialmente regular.

EC - Usted también mencionó el hecho de que los integrantes de la Comisión, o la Comisión como tal, tomaron conocimiento de un delito común, el de vilipendio de cadáveres.

NGO - Yo describí lo que dice la Comisión; leí lo que dice en cuanto a que en determinadas unidades militares donde estaban enterrados cuerpos de desaparecidos, éstos fueron exhumados, quemados mediante hornos especiales capaces de destruirlos –según informes oficiales de la Facultad–, y esos restos fueron dispersados en el Río de la Plata. Dije que si eso no era vilipendio de cadáveres yo entendía muy poco de derecho, pero que no era objeto de mi pronunciamiento estudiar aspectos concretos de ese asunto; como dije que todas mis expresiones eran ajenas a cualquier pronunciamiento judicial porque tengo un gran respeto por los jueces y mal puedo opinar sobre cosas que no conozco y de expedientes que no leí.

EC - Según su interpretación, los miembros de la Comisión para la Paz descubrieron un delito y no lo denunciaron penalmente.

NGO - Creo que la Comisión para la Paz funcionó como una nada jurídica, y a esa nada jurídica el decreto posterior del Poder Ejecutivo –ese decreto posterior es del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros– no puede agregarle nada porque de la nada no puede sacar más que nada. Yo partí de la irregularidad total de la actuación de la Comisión, sin perjuicio de lo que haya significado en el plano político y en el plano social por las manifestaciones que hacen ciertos ciudadanos que han realizado determinadas gestiones, para mí aparte del texto constitucional o fuera del texto constitucional.

EC - ¿Cuáles son entonces las consecuencias jurídicas de esas observaciones que usted realiza?

NGO - No las hay; yo sostuve que el informe de la Comisión no tiene consecuencias jurídicas.

EC - Pero usted señala que los miembros de la Comisión realizaron pesquisas secretas que están prohibidas por la Constitución.

NGO – Claro. Precisamente al no ser una entidad oficial, actuar confidencialmente y ni siquiera registrar las actuaciones dentro de lo que ellos entendían su órbita; para mí esa conducta es ajena a lo que establece la Constitución, que prohibe las pesquisas secretas.

EC - ¿Qué puede implicar esto? ¿Pueden ser perseguidos penalmente?

NGO – No: yo no hablé para nada de eso, ni fue mi intención establecer criterios ni sugerencias, porque yo también soy un extraño y lo único que puedo dar –si es que puedo– son opiniones jurídicas. Pero de la misma manera que no le estoy reconociendo al Presidente de la República la facultad de crear comisiones a su gusto, mucho menos voy a estar autorizándome a decir qué es lo que tienen que hacer determinadas entidades oficiales.

EC – Claro; pero su disertación era justamente a propósito de consecuencias jurídicas.

NGO - Y digo que las consecuencias jurídicas de ese informe son cero, porque para mí tiene un vicio inicial: la Comisión fue creada por quien no tenía facultades para hacerlo, el Presidente de la República, y nosotros no estamos en una monarquía.

EC - Pero eso de que las consecuencias jurídicas sean cero, ¿involucra, por ejemplo, la eventual utilización de la información surgida de la Comisión para la Paz en procesos judiciales?

NGO - No sé lo que ha pasado en los procesos judiciales, y aclaré expresamente que no me pronunciaba sobre eso porque lo desconozco, no sé qué influencia haya tenido. Cité al pasar, eso sí, que por ejemplo la muerte se prueba con la partida respectiva de defunción y, en ausencia, de la misma con otros documentos auténticos y con las declaraciones de las personas que hayan presenciado los hechos constitutivos. Lo dicen el Código Civil y la ley de Registro de Estado Civil, pero no me referí –aclaré– a ningún episodio concreto porque no lo conozco y no me gusta opinar sobre lo que no sé, aunque lo haga.

EC - Eso de que los miembros de la Comisión descubrieron un delito de vilipendio de cadáveres…

NGO – No; no descubrieron: yo dije que si eso se había realizado, para mí era vilipendio de cadáveres. Pero también recalqué que la Comisión no dice que esa sea la verdad: ellos dicen que no buscaron ni pudieron establecer la verdad, sino la verdad posible. No entiendo muy bien cuál es la verdad posible y cuál la imposible: ellos dicen que sólo informan sobre lo que pudieron determinar como verdad posible. Nos manejamos en una ambigüedad tal que no termino de entender bien qué quisieron hacer, como no entendía cuando los militares, al referirse a las atrocidades que habían cometido, expresaban que simplemente habían “perdido algunos puntos de referencia”. Nunca entendí qué querían decir con eso. La Comisión dice al final (a mi entender como opinión de determinados ciudadanos, no como una verdad o una expresión oficial), que se cometieron atrocidades, que se mató gente, que se hizo desaparecer gente, etcétera. Eso lo sabíamos todos, además.

Espero que quede clara mi posición de estricto análisis jurídico del punto. Y aclaro que usted me consulta sobre un artículo de Búsqueda publicado hoy, que ignoro por completo.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón





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