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Legislarían para cumplir acuerdo administrativo sobre endeudamiento
Diputado Iván Posada (PI): Se está trabajando en una norma que obligue a los jueces a comunicar si disponen un remate, para que en caso que la situación esté comprendida en la fórmula Atchugarry, se habilite la conciliación correspondiente. La propuesta tiene el aval del Ministro de Economía.
EN PERSPECTIVA
Lunes 09.06.03, 08.00.
EMILIANO COTELO:
Al parecer, no basta con que el Parlamento y el Ministerio de Economía (MEF) se hayan constituido en garantes de la solución administrativa acordada para el tema del endeudamiento interno en dólares. Ahora, dice el diario El País, y a instancias del Partido Independiente (PI), la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representes analizará esta semana un proyecto de ley por el cual la Justicia debería notificar al MEF sobre eventuales ejecuciones que disponga, para determinar si se dio cumplimiento a todas las condiciones incluidas en la solución administrativa acordada la semana pasada.
La iniciativa del PI fue impulsada por el diputado Iván Posada. ¿Qué fundamento tiene la inquietud?
IVÁN POSADA:
Dentro de los objetivos de dar las mayores garantías para el cumplimiento de esta propuesta del ministro Atchugarry para el reperfilamiento de deudas en dólares, que el Área de Defensa del Consumidor (a la cual el ministro ha encomendado el seguimiento del tema), tenga los elementos de juicio que le permitan determinar si las ejecuciones que eventualmente sean planteadas de futuro están abarcadas por ese compromiso que han asumido las instituciones de intermediación financiera. Se trata de tener la mayor información posible para eventualmente constatar eso o, de lo contrario, recabar la información de forma tal que se sepa cuál es la situación del deudor para el cual se dispuso la ejecución.
EC - Supongo que, para ese proyecto de ley, usted está tomando la experiencia que se vivió en las últimas semanas, cuando algunas ejecuciones dieron pie, incluso, a intervenciones del propio ministro de Economía, Alejandro Atchugarry, que en algún caso logró suspenderlas y en otros no.
IP - Exacto. Debemos ser conscientes de que esa situación se ha planteado, más allá de que la última de la cual tenemos noticia ya había sido comercializada por una institución de intermediación financiera a un particular.
EC – Sí: la subasta que dio mucho que hablar fue la que ocurrida el jueves, aquí, en un local de Montevideo, pero que se refería a un predio agropecuario del departamento de Flores. En ese caso se trataba de un remate propiciado por un particular que había adquirido una deuda que originalmente era con un banco.
IP - Exactamente.
EC - De todos modos, parece que aquel caso no quedaba abarcado en la fórmula que se había negociado a comienzos de la semana, por lo montos y por el hecho de que no se trataba de una deuda con un banco.
IP - Exactamente. De todas maneras, lo que importa, la idea de incluir una norma en este sentido, es que se pueda recabar la información necesaria para tener todos los elementos a la vista que permitan determinar si el caso efectivamente está comprendido en la solución administrativa propiciada por el ministro Atchugarry, y en caso contrario que al menos se tenga los elementos de juicio para brindar información al respecto.
EC - ¿El ministro está de acuerdo con este mecanismo?
IP - Nosotros le hicimos la consulta la semana pasada y nos manifestó su acuerdo porque entendía que complementaba la información necesaria que debería estar en poder del Área de Defensa del Consumidor, de la Dirección General de Comercio, y por otra parte estaba en línea con las garantías que era importante poner en práctica para que esto tuviera un efectivo cumplimiento.
EC - De todos modos hay algo que no me cierra: supongamos que estamos ante un caso en el que se va a proceder a un remate; atendiendo a esa ley –si es que se convierte en tal– el juez consulta, el MEF responde: “Ah, pero ese caso está comprendido en la fórmula administrativa”; ¿por qué el juez debería cancelar el remate?
IP - El juez no consulta, el juez comunica.
EC - ¿Y si el MEF responde: “Sí, está comprendido en el acuerdo”?, ¿en qué medida queda el juez obligado a hacer algo?
IP - No, no.
EC - Ah, no queda obligado a nada.
IP - Exactamente; tiene que quedar claro que no hay ningún entorpecimiento de la acción de la Justicia.
EC - Claro, no podría haberlo porque lo que se logró en es una solución administrativa, no una ley. Una ley obligaría a la Justicia, una solución administrativa no.
IP - De acuerdo. Pero sí obliga a quienes en definitiva han asumido compromisos respecto de la aplicación de esta propuesta. En la hipótesis que usted me plantea, si hay una institución de intermediación financiera que está llevando adelante una ejecución que está comprendida dentro de los parámetros de la solución administrativa, está claro que esa institución estaría incumpliendo lo que firmó.
EC - Esa notificación le permitiría al MEF enterarse a tiempo.
IP – Exactamente: ese es el sentido. Se realizaría las gestiones correspondientes para que esa situación quedara sin efecto y se encaminara dentro del marco que plantea la propuesta de reperfilamiento de las deudas en dólares.
EC - ¿Puede tener un trámite rápido este proyecto? Debería tenerlo, porque si la idea es esclarecer el mecanismo…
IP - Exacto; la idea nuestra es que, junto con las disposiciones contenidas en la exoneración del IVA sobre intereses (proyecto que ingresó el viernes pasado al Parlamento, que seguramente va a ser aprobado en el curso de esta semana), también se incluya este artículo –sería justamente eso: un artículo–, en el cual se haga referencia a esta obligación de comunicación por parte del Poder Judicial, del juez actuante, cuando decrete una ejecución.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
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