18.06.2003




































LA JUNTA DEPARTAMENTAL APROBÓ POR UNANIMIDAD EL PROYECTO

Maldonado tendrá el primer
defensor del vecino

Prosecretario de la Intendencia Municipal de Maldonado e impulsor del proyecto, Álvaro Villegas: El defensor del vecino municipal investiga, informa, propone, pero no decide; puede actuar de oficio o a denuncia de parte. El peso de la figura es esencialmente la fuerza de opinión, pero carece de valor jurídico. Por ello es clave la altura moral y el respeto con que cuente la persona que ocupe el cargo. Como auxiliar de la Junta, su trabajo puede servir para modificar ordenanzas o decretos departamentales.

EN PERSPECTIVA
Miércoles 18.06.03, 09.10.

EMILIANO COTELO:
Maldonado es el primer departamento que tendrá su “defensor del vecino”. Con el apoyo de todas las fuerzas políticas, la Junta Departamental (JDM) aprobó a fines de mayo la creación de este ombudsman a nivel municipal.

Ayer la Intendencia fernandina promulgó el decreto correspondiente, con lo cual empezaron a correr los plazos para la designación de la persona que tendrá esta responsabilidad.

Para conocer detalles de esto, que para Uruguay es todo un estreno, vamos a conversar con el doctor Álvaro Villegas, prosecretario de la Intendencia Municipal de Maldonado (IMM), quien además fuera –en su etapa como edil nacionalista– impulsor de este proyecto. Para entrar en el tema, ¿cómo se define el concepto de defensor del vecino en este caso?

ÁLVARO VILLEGAS:
El defensor del vecino es un instituto muy antiguo (tiene su origen en Suecia en 1809); su extensión en el mundo occidental se dio a partir de la inclusión de la Constitución de Dinamarca en 1954, luego fue recogido en prácticamente todas las constituciones europeas; en 1978 llega a la española y de ese modo llega a América Latina, incorporándose a diversos textos constitucionales.

En Uruguay, como usted bien decía en la presentación, esta experiencia es inédita. No está consagrada a través de la Constitución; en este caso lo hacemos a través de un acto jurídico, un decreto departamental con vigencia para Maldonado. El objetivo es lograr una mayor transparencia en la gestión local y departamental y que los vecinos, particularmente los más carenciados, tengan una figura cercana no politizada a quien transmitir sus quejas acerca de la gestión comunal o de la función administrativa de la Intendencia, para lograr resolver los temas de una manera ágil y eficiente.

EC - Algunos lo han definido como “fiscalizador del interés general”.

AV – Sí; se le han dado varias definiciones. En Francia se lo ha llamado “mediador”; también podría ser un “colaborador crítico”, porque es bueno que a los gobernantes se les señalen los errores y que tengan las posibilidad de enmendarlos lo más fácilmente posible. De modo que llena un vacío que indudablemente hoy existe tanto a nivel nacional como departamental.

Muchas veces los propios medios de comunicación se convierten en receptores de las inquietudes y las quejas de los vecinos…

EC - Es cierto...

AV - Es una forma de amplificar esas quejas o denuncias, pero con la particularidad de que los medios intervienen cuando existe un interés general. Recuerdo en particular un editorial suyo, creo que del año 2001, titulado “Defensor del pueblo. ¿Por qué no?”


http://www.espectador.com/perspectiva/editoriales/edi0110011.htm


, que justamente hacía referencia a este aspecto. La creación de esta figura viene a llenar un vacío existente, particularmente para los sectores más carenciados, a los cuales les es muy difícil acceder a los medios tradicionales, o éstos pueden no ser eficaces para resolver un problema de inmediato. Esos problemas pueden tener larga duración, como por ejemplo el acceso a los recursos administrativos, a la Justicia o incluso a la acción de amparo.

EC - Remarquemos –lo hemos dicho en más de una ocasión, usted mismo ha insistido en eso– que estamos ante un defensor del vecino, ante una figura de alcance municipal, en este caso.

AV - Exacto.

EC - ¿Qué tipo de situaciones puede atender, en qué áreas puede moverse este defensor del vecino en el caso de Maldonado?

AV - Este defensor del vecino puede moverse en el ámbito departamental; la creación de un defensor del vecino a nivel nacional tendría que ser mediante un acto jurídico de una ley ordinaria, que no es el caso. Aquí estamos ante temas departamentales que están en la competencia de los órganos departamentales, llámense función administrativa de la Intendencia, de la JDM o de las juntas locales. Para poner ejemplos sencillos y prácticos…

EC - Veamos algunos.

AV - …la demora de un expediente, la dificultad de acceder a los funcionarios, problemas que pueda tener determinado barrio... Es decir, infinidad de problemas que pueden ser menores o pequeños para un legislador departamental, pero en definitiva son grandes dramas, tienen mayor importancia para quien los padece.

EC - ¿Cómo actúa el defensor del vecino: tanto a denuncia de parte como de oficio?

AV – Sí; está previsto que pueda actuar a denuncia de parte o de oficio, ante una queja o un reclamo fundados, y no requiere mayor ritualidad: justamente, la figura del defensor del vecino va en contra de lo burocrático. Hay una informalidad, una flexibilidad en su actuación que lo hace muy accesible y además en forma gratuita.

EC - Vi en el texto del decreto municipal que lo crea que se establece que la denuncia no puede estar tramitándose al mismo tiempo en otro ámbito de reclamo. ¿Cómo se explica esto?

AV - Para evitar una superposición de los medios, quien acude al defensor del vecino no puede ejercitar paralelamente por ejemplo un recurso administrativo ni una acción judicial. Pero el hecho de que acuda a esta vía no produce la preclusión de esas acciones: una vez tramitada la queja ante el defensor del vecino nada impide, cualquiera sea el resultado que obtenga a nivel de la administración, hacerlo ante otros órganos.

EC - Lo que no está permitido es que sea simultáneo el trámite con el defensor del vecino con otros eventuales reclamos.

AV - Sí; no se hace más que recoger la experiencia en el derecho comparado: es la solución unánime que adoptan todos los textos, sean constitucionales o legales.

EC - Creo que siempre ha existido un temor cuando se discute a propósito del defensor del vecino: ¿no implica invadir áreas, responsabilidades, funciones de la Junta Departamental, por ejemplo?

AV - Entendemos que no. Pienso que ese ha sido uno de los miedos o temores que han imposibilitado que esta idea prospere tanto a nivel del Parlamento como a nivel departamental. Entiendo que no: es un auxiliar técnico del Legislativo departamental, no politizado, profesional; debe ser visto como un colaborador. Entendemos que no es una figura que tienda a competir con el edil sino a sumar esfuerzos para resolver los problemas. Como decía antes, entiendo que el legislador debe concentrarse en los grandes temas de gobierno y posibilitar que estos asuntos que no tienen tanta envergadura en su globalidad puedan ser resueltos a través de este mediador o colaborador crítico.

EC - ¿Qué resultados produce el trabajo del defensor del vecino ante una denuncia concreta?

AV - Justamente, por no estar previsto en el texto constitucional y por ser la solución que se ha recogido en otras legislaciones, lo que formula son recomendaciones, sugerencias. Informa, da a publicidad el resultados de sus trabajos, de sus investigaciones; canaliza las gestiones por las vías más adecuadas e idóneas. El peso de esas recomendaciones está dado por el propio peso moral y por la propia sabiduría de quien lleva adelante la defensoría del vecino o del pueblo.

EC - Usted acaba de hacer una precisión importante: las actuaciones del defensor del vecino no tienen poder vinculante.

AV – Exactamente: el defensor del vecino investiga, informa, propone, pero no decide, su peso es esencialmente la fuerza de la opinión.

EC - O sea que el defensor del vecino no obliga, por ejemplo, a una dependencia municipal a arreglar los baches de una calle que hace años está en problemas, no obliga.

AV - No obliga; así sucede en muchos otros lugares, no es una particularidad de la defensoría del vecino aquí en Maldonado. Justamente, lo que importa allí es la influencia del dictamen o de la sugerencia del defensor del vecino. A través de los medios de comunicación vemos muchas veces cómo, cuando los problemas son amplificados, se encuentra rápidamente una solución. Pensamos que puede funcionar de la misma manera a través de una persona que, justamente, reúna determinadas condiciones morales e intelectuales y que pueda hacer reflexionar a las autoridades.

EC - De modo que el prestigio, la trayectoria, el peso de quien se desempeñe como defensor del vecino también juegan un papel de primera línea. Veo que también está obligado a presentar informes anuales a la Junta Departamental.

AV – Sí; justamente, tiene que presentar una especie de rendición de cuentas, de memoria, al menos una vez al año, de lo que ha sido su actuación. Esa memoria obviamente debe incluir el eco que han tenido todas sus recomendaciones y actuaciones.

EC - ¿Puede proponerle a la Junta Departamental, supongamos, modificaciones a las reglamentaciones vigentes, por citar un ejemplo?

AV - Sí, puede. Como está colocado como un auxiliar técnico especializado de la Junta Departamental, su trabajo puede servir para modificar ordenanzas o decretos departamentales; incluso puede servir de base para que el legislador departamental ejerza los instrumentos de contralor que dispone la Constitución nacional, como por ejemplo pedidos de datos e informes, comisiones investigadoras, etcétera. Es un auxiliar técnico, como también se lo ha denominado.

EC - Se pone mucho énfasis en la transparencia: “Todas las actuaciones del defensor del vecino deben tener la mayor difusión posible”. Supongo que se estará pensando también en utilizar la herramienta Internet, entre otras.

AV - Sí. En este caso la comuna ya ha instrumentado y está mejorando su sitio para dar publicidad a todas sus actuaciones; pero más allá de la publicidad, es importante la transparencia, dejar ver todo lo que es el accionar administrativo. En este caso el intendente ha sido muy claro, ha dicho que ve esto como un estímulo al contralor y como una apertura de la comuna para que la controlen. En ese sentido es muy importante para el señor intendente –ayer lo recalcó– el tema de la transparencia.

***

EC - Para desempeñar todas estas funciones que hemos venido describiendo someramente, ¿con qué tipo de infraestructura contará el defensor del vecino?

AV - Va a contar con la apoyatura administrativa con que cuenta la JDM y –así está previsto en el decreto departamental– con un asesor adjunto que se adscribirá a su servicio. No posee una gran estructura porque, justamente, va en contra de toda la burocracia.

EC - Pero también está claro que solo no puede.

AV - No, no puede; por eso hablamos de funcionarios administrativos y de un asesor adjunto. Hay algo muy importante que va vinculado a la figura del defensor del vecino, que es la inmediación, el contacto directo, interesado y humanizado por parte de la propia figura del defensor; por eso debe ser una persona de fácil acceso al ciudadano o al vecino.

EC - Y que al mismo tiempo se traslade, se mueva, que no esté encerrado en una oficina, supongo.

AV - Sí, justamente: está previsto el deber de colaboración de todas las dependencias municipales, ya sean juntas locales o Intendencia; está prevista la atención tanto en la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos como en las juntas locales descentralizadas; está previsto que pueda constituirse –dentro de lo que son sus poderes jurídicos inquisitorios— en las propias dependencias municipales. Obviamente, no es alguien que esté encerrado en un despacho en la Junta Departamental.

EC - ¿Será un cargo rentado?

AV - Sí, porque está previsto que tenga una dedicación integral, una dedicación full-time. Cuando se lo ha estudiado a nivel doctrinario aquí en Uruguay siempre se ha dicho que debe tener una remuneración decorosa; estamos hablando de una persona que durante seis años va a tener que defender el interés ciudadano en forma integral, dedicando prácticamente todo el día a esta labor.

EC - Entre otras cosas, para que no se den incompatibilidades con otras actividades que pueda desarrollar por su cuenta.

AV - Ahí está, y enfrentando o poniendo en evidencia errores, prácticas viciosas o mala administración en el ámbito departamental. Por eso hace también a la independencia de esta figura que tenga una remuneración decorosa, que en este caso será fijada por la Junta Departamental.

EC - Usted lo mencionó recién: el plazo para su mandato es de seis años; de modo que queda desfasado del momento en el que asume una determinada administración municipal.

AV - Sí; justamente, ahí se recoge otra opinión que se ha dado en la doctrina: que es bueno que no coincida con los cambios de gobierno sino que haya un desfasaje que acentúe más su autonomía funcional, su independencia, su imparcialidad. También está previsto que no pueda ser reelecto y deba dejar pasar un período para volver a postularse como defensor del vecino.

EC - ¿Cómo se designa a la persona encargada de este puesto?

AV - Es muy importante el proceso de selección porque, si decimos que el peso de la figura está en su nivel moral e intelectual, es importante que haya una persona idónea y que además pueda ser designada con el más amplio consenso, como nació este decreto departamental, que nació con unanimidad en la Junta.

Se prevé primero la formación de una comisión de siete miembros en la cual estén representados todos los partidos políticos con representación en la Junta Departamental. Esa comisión tendrá un plazo de 60 días, con diferentes etapas: recibirá los nombres de los posibles defensores del vecino y está previsto que haga una ronda de consultas con organizaciones sociales, gremiales, vecinales, no gubernamentales y con personalidades de destacada trayectoria en el departamento, para que también la sociedad civil esté involucrada en el proceso de designación.

EC - En definitiva, ¿cuánto tiempo lleva todo ese proceso?

AV - El proceso de trabajo en comisión lleva unos 60 días; luego eleva el o los nombres, hasta un máximo de cuatro, al Plenario de la Junta Departamental, la cual debe decidir en un plazo de 15 días.

EC - ¿Cuáles es entonces el tiempo máximo, de ahora en adelante, para que esté en funciones el defensor del vecino en Maldonado?

AV - Tras publicar el decreto para que tenga el mayor conocimiento por parte de los vecinos del departamento, lo estaremos devolviendo a la Junta Departamental, que dentro de los 60 días deberá constituir la comisión. Una vez constituida la comisión comenzará a correr el plazo que mencionaba, de 75 días, para que efectivamente esté designada esta persona. O sea que es aspiración del Ejecutivo departamental, es aspiración de la Intendencia, que en el correr de este año esté funcionando efectivamente el defensor del vecino en el departamento de Maldonado.

EC - La creación del defensor del vecino en el ámbito departamental contó con el apoyo de todos los partidos políticos. Es interesante que nos explique cómo se logró esa unanimidad, teniendo en cuenta que vienen demoradas otras iniciativas parecidas, tanto en Montevideo como a nivel nacional. Tengo entendido que, en el caso de Maldonado, usted –que fue uno de los propulsores— a su vez se inspiró o trabajó con la referencia de un proyecto que había presentado un edil frenteamplista.

AV - Cuando consideramos el tema con el intendente evaluamos varios proyectos, entre ellos el de un edil frenteamplista que en 1993 había presentado un proyecto, incluso el que está a consideración desde hace más de un período en la Junta Departamental de Montevideo, textos que además había elaborado inicialmente el Pronade…

EC - El Pronade es el Programa Nacional de Desburocratización.

AV - Exacto. En base a todos elementos presentamos e impulsamos la iniciativa. Me parece un gesto de madurez y sensibilidad el hecho de que el sistema político del departamento haya consensuado este tema, sobre todo teniendo en cuenta que Maldonado, como Uruguay, tiene múltiples problemas y que estamos absolutamente necesitados de consenso. Más de una vez se ha dicho que existen dificultades para acordar; en este caso en Maldonado podemos decir que las tres fuerzas políticas que tienen representación en la Junta lograron acordar esta salida. La Junta está integrada por 16 ediles del Partido Nacional, nueve del Encuentro Progresista - Frente Amplio y seis ediles del Partido Colorado, que apoyaron unánimemente la creación del defensor del vecino.

EC - ¿Cuánto tiempo llevó este envión, desde que usted se puso a trabajar en esto?

AV - El intendente mantuvo reuniones de estudio por este tema en el año 2001; nosotros presentamos el proyecto formalmente en agosto de 2002, se organizó el trabajo de una comisión especial, se realizó un seminario con la participación del doctor Carlos Delpiazzo, el contador Alberto Sayagués y el doctor Daniel Hugo Martins. Antes de fin de año ya estaba aprobado en comisión por unanimidad, como usted decía al comienzo de la nota se aprobó a mediados de mayo en la Junta Departamental, y ayer lo promulgó el intendente.

EC - Nos va a interesar mucho seguir de cerca el trabajo del defensor del vecino cuando tenga nombre y se ponga en funciones.

AV - Sí; va a ser una experiencia muy interesante. Esperemos que el éxito de la creación de esta figura encuentre eco tanto a nivel de otros gobiernos departamentales –sabemos que hay proyectos en diferentes juntas– como nacional.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón





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