03.07.2003




































“EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL NO SE AJUSTA A LA ESTRATEGIA DEL PAIS”

Proyecto de reforma tributaria
“en el sentido de la equidad”

Coordinador de Asesoría Tributaria del MEF, David Eibe: No se busca aumentar la presión fiscal: los beneficios por la expansión de la base serán destinados a bajar tributos. Simplificar el sistema reduciendo el número de impuestos; la disminución del IVA con un sentido social bajando la tasa a productos de primera necesidad y medicamentos. Se generaliza el IVA y se faculta a disminuir su tasa, para desestimular la evasión. La racionalización del Impuesto a la Renta y del IRP introduce mecanismos de equidad entre sectores que hoy tributan distinto en situaciones similares.

EN PERSPECTIVA
Jueves 03.07.03, 08.45.

EMILIANO COTELO:
Menos impuestos para unos, más impuestos para otros; varios tributos desaparecen, algunos entran en escena; unas tasas suben, mientras otras bajan. Definitivamente, sacar una conclusión rápida de este nuevo proyecto de reforma tributaria es una tarea compleja. Es que el tema es árido, no sólo por lo polémico sino también porque tiene un perfil técnico inevitable.

De todos modos ya se conocen algunas reacciones, tanto desde el lado político como desde el empresarial y también desde las consultoras privadas, desde las cuales se han expresado expertos en materia tributaria.

Les proponemos entrar a este tema que va a ocupar espacio destacado en el debate político en los próximos meses. Vamos a comenzar con la visión del Poder Ejecutivo, para conocer qué fue lo que propuso con la elaboración de esto que, dice el ministro Alejandro Atchugarry, no es la reforma terminada sino las bases para la discusión que se viene, a partir del cumplimiento de un compromiso asumido con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Para esta primera entrevista nos acompaña el contador David Eibe, que es el coordinador de Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). ¿Cuál es el espíritu que está detrás de esta reforma tributaria?

DAVID EIBE:
En primer lugar es bien importante establecer que se trata de un proyecto abierto. ¿Qué quiere decir un proyecto abierto? Por supuesto que contiene una propuesta con líneas claramente definidas, pero de algún modo busca establecer una base de diálogo entre las distintas fuerzas políticas y los distintos sectores sociales, empresariales, trabajadores, de modo de poder alcanzar los consensos imprescindibles para aprobar una reforma tributaria que debe encuadrarse dentro de la necesidad de establecer políticas de Estado.

Es bien importante que el esquema tributario, que es un escenario donde se mueven los agentes económicos, donde las empresas y los consumidores toman sus decisiones, tenga estabilidad; y para eso tiene que tener una amplia base de consenso. Entonces un primer aspecto a destacar, que me parece bien relevante, es que se trata más bien de un punto de partida.

EC - Sí, y a esta altura parece bastante claro que el proyecto va a experimentar cambios en el trámite parlamentario.

DE - Es probable, y creo –lo ha manifestado el ministro Atchugarry y yo en el ámbito técnico también lo he planteado– que tenemos la mejor disposición y la mente más abierta posible para analizar las distintas alternativas.

EC - ¿Cuáles son los lineamientos rectores de esta propuesta de reforma? ¿Qué es lo que ustedes buscan?

DE - Esta reforma tiene distintos aspectos, distintas cuestiones medulares. En primer lugar apunta a la simplificación del sistema a través de la reducción del número de impuestos; apunta también a la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un sentido claramente social en una primera instancia y en forma inmediata bajando la tasa mínima, que es la que grava productos de primera necesidad y medicamentos, del 14 al 12 por ciento…

EC - Esa baja apenas entre en vigencia el proyecto.

DE - Entra en pleno derecho si se aprueba la ley. Y solicita una facultad para bajar la tasa básica del IVA del 23 al 19 por ciento y la tasa mínima del 14 al 10 por ciento, lo cual creemos que es una demanda social que estamos conscientes de que hay que hacer.

EC - Pero usted destacaba que en ese sentido lo que se solicita es la facultad que después se utilizará ¿en función de…?

DE - Del cumplimiento de las metas presupuestales. Porque cualquier reforma tributaria tiene que estar encuadrada en un criterio de mucha responsabilidad; eso forma parte de todo el equilibrio en materia de finanzas públicas que responsablemente debe observarse cuando se genera una reforma de este tipo.

EC - Usted ya mencionó algunos objetivos: por un lado simplificación del esquema tributario del país; por otro lado la rebaja del IVA, incluyendo a esos efectos también su extensión.

DE - Una moderada expansión de la base.

EC - ¿O sea?

DE - Básicamente suministro de agua corriente, leche larga vida y una sustitución parcial de Imesi por IVA en el caso de los combustibles.

EC - Esos son nuevos IVA que habría en el nuevo esquema.

DE - Son nuevos IVA, exactamente.

Si me permite, también hay algunos otros puntos que me parecen sustanciales: se racionaliza el sistema de tributación a la renta, unificando tributos que hoy están dispersos, y se racionaliza el sistema de tributación del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP). Acá hubo algunas confusiones que con mucho gusto voy a aclarar cuando analicemos puntualmente las medidas.

EC - Esos son los objetivos, ¿pero qué es lo que ustedes estiman que este proyecto logra en principio en cuanto al peso de la carga tributaria en la sociedad uruguaya? Se lo pregunto porque este proyecto surge, entre otras cosas, de un compromiso con el FMI: hubo una delegación del Departamento de Finanzas Públicas del Fondo que trabajó aquí durante meses, revisando la estructura del sistema impositivo uruguayo y haciendo sugerencias y recomendaciones para su perfeccionamiento. Algunas fueron recogidas en el proyecto y otras no –ya veremos eso–, pero lo cierto es que en uno de sus informes el Fondo sostiene que “con un ingreso tributario superior a 31 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) la presión impositiva en Uruguay, medida en un concepto amplio que incluye las contribuciones a la seguridad social, es una de las más altas de América Latina”. ¿Este aspecto se ataca con este proyecto?

DE - El proyecto no apunta a aumentar la presión fiscal; ese es un elemento a destacar. Cualquier beneficio que haya en materia de tributación por alguna expansión de la base se va a destinar a bajar tributos; el propio proyecto tiene una lógica interna que así lo establece. La participación de la carga fiscal sobre el Producto tiene vinculación con el nivel de gasto público del país, entonces el único modo de bajar la presión fiscal global es disminuir el nivel de gasto, por lo menos en términos de Producto.

Desde luego que también puede perseguirse un objetivo de mayor equidad. Hay un segundo nivel de problema, que es si esa carga fiscal, ese 31 por ciento, 30 o 29, que va variando a lo largo de los años, está bien o mal distribuida. Ahí juegan dos factores: por un lado la estructura del sistema y por otro la evasión. Son los dos factores que a lo mejor están determinando una percepción de que la carga fiscal no se distribuye en forma equitativa, en forma adecuada.

EC - Si entendí bien, en principio el proyecto no baja la carga tributaria, la presión tributaria uruguaya; usted dice que no la aumenta…

DE - Exacto.

EC - …pero tampoco la baja.

DE - No tiene fines recaudatorios. La baja de la presión tributaria global uruguaya va a estar dada por la disminución del gasto público, es el único instrumento viable para bajarla, por lo menos en términos de Producto.

Otro aspecto es la baja de aquellos contribuyentes que hoy están soportando una carga tributaria excesiva, eso tendrá que ver con algún mecanismo de redistribución por la vía de la reestructura del sistema o por la vía del combate contra la evasión.

EC - En cuanto a poder simplificar o resumir: ¿quiénes pasarán a pagar más y quiénes pasarán a pagar menos? ¿Podemos decir algo breve en este sentido?

DE - Por supuesto que en las estimaciones en materia de rendimiento de los tributos muchas veces se generan dificultades de orden metodológico, no es sencillo. Pero básicamente le diría que una gran línea de acción de este proyecto es trabajar en el sentido de la equidad. Esto se manifiesta en dos aspectos: por un lado en lo que tiene que ver con el IVA, porque la disminución de las tasas constituye un instrumento apto para desestimular la evasión; por otro lado, en lo que tiene que ver con la racionalización de la tributación del impuesto a la renta y del IRP, porque se introducen mecanismos de equidad horizontal entre sectores que están tributando distinto aun cuando generan hechos imponibles relativamente similares. Esos aspectos pueden generar algún tipo de redistribución de la carga tributaria, pero con un sentido claramente equitativo.

EC - ¿Podemos explicar un poco mejor cómo se incidiría en una mayor equidad, cómo se lograría esa mayor equidad?

DE - Por ejemplo, en el caso de las retribuciones personales fuera de relación de dependencia, donde se ha manejado erróneamente el concepto de que se incluyen dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) a los prestadores de servicios personales.

EC - Aclaremos: el proyecto crea un nuevo impuesto, a la Renta Empresarial, del que ya vamos a hablar. Usted se adelantaba a mencionarlo ¿para el caso concreto de…?

DE - Para el caso concreto de los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

EC - ¿O sea?

DE - O sea, profesionales universitarios u otros prestadores de servicios personales fuera de relación de dependencia.

EC - Empresas unipersonales.

DE - Empresas unipersonales que no estén tributando Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio ( Iric); no son empresas en el sentido técnico pero la gente las identifica en ese sentido. Hoy están tributando el IRP sobre bases fictas; en la mayor parte de los casos, en el caso de los profesionales o de los prestadores que tienen bajo nivel de facturación en general, sucede que esa facturación es menor que los ingresos fictos que establece la Caja Profesional, pero hay profesionales que están percibiendo ingresos muy elevados y no es razonable…

EC - Que están recibiendo ingresos muy elevados y están pagando un IRP mínimo.

DE - Sobre base ficta, muy bajo.

EC - Casi simbólico.

DE - Casi simbólico. Y no es razonable que los asalariados estén pagando el IRP sobre sus retribuciones reales y este tipo de prestadores no. Entonces se establece que pasen a tributar el IRP sobre base real, con el mínimo de las bases fictas. La inmensa mayoría de los profesionales no va a ver afectada su situación, va a seguir pagando lo mismo que paga hasta ahora.

EC - Eso en el caso de los profesionales universitarios.

DE - Y de los prestadores de servicios personales en general. Se les da la opción de tributar el IRE, como un beneficio, en el caso de que la aplicación del IRP les resulte muy onerosa cuando se aplique sobre base real.

No existe una incorporación preceptiva al ámbito de aplicación del IRE a los profesionales, es una información errónea. Obviamente, la ley es bastante confusa, todas las leyes tributarias son difíciles de inteligir, pero ese es un concepto que queremos dejar claro.

Aquí claramente se está afectando un sector de ingresos que estaba tributando bastante por debajo de su capacidad contributiva.

EC - Como contrapartida, ¿va a bajar el IRP para los asalariados?

DE - La apuesta que estamos haciendo es a una disminución del IVA. Sé que ha habido algunos planteos en la dirección de bajar el IRP que, por supuesto, no es un impuesto que nos seduzca mucho, por lo menos en su estructura actual. Creo que hay que analizarlo y ver alternativas.

***

EC - Usted decía que con este proyecto no baja la carga tributaria global en la sociedad uruguaya, que eso dependerá de que baje el gasto público. Lo que se puede asegurar es que no aumenta y que se trabaja con varios de esos instrumentos para lograr una mejor equidad, una redistribución de la carga entre algunos sectores.

Pero algunas opiniones dicen que, si ese es el objetivo, la herramienta que se utiliza en buena parte del mundo es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. El propio FMI lo propone, entiende que Uruguay debería tenerlo. ¿Por qué no se fue por ese camino?

DE - Primero voy a darle mi opinión personal. Yo no soy en absoluto contrario desde el punto de vista filosófico a un Impuesto a la Renta Personal. He conversado largamente con el ministro Atchugarry, él comparte mi punto de vista y en ese sentido tenemos la mejor disposición para analizar una iniciativa de esta naturaleza.

Pero creo, sí, que hay que introducir algunos elementos de análisis en la implementación de una medida como esta, que hasta ahora no han sido debidamente tenidos en cuenta.

En primer lugar, cualquier sistema tributario, y en particular todo el mecanismo de imposición a la renta, tiene que ser consistente con la estrategia de desarrollo de un país, tiene que haber una funcionalidad entre la imposición y la estrategia de desarrollo. Nuestro país tiene tres grandes ventajas comparativas en su forma de inserción internacional, que son las cadenas agroindustriales, el turismo y una tercera conformada por todo el complejo de servicios de logística portuaria, zonas francas y servicios financieros. Las dos primeras ventajas comparativas tienen que ver con condiciones naturales del país, a las cuales se agrega tecnología e inversión, pero básicamente son condiciones naturales. En cambio, el concepto de país prestador de servicios tiene que ver con una construcción jurídico económica básicamente, con una estabilidad de determinadas reglas que se han prolongado durante los últimos 30 y pico de años.

EC - ¿Entonces?

DE - Entonces la implementación de un impuesto a la renta personal y progresivo, ortodoxo, implica modificar una cantidad de variables de contexto que afectarían fuertemente la estrategia del país como prestador de servicios.

Le pongo algunos ejemplos: deberían revisarse claramente las normas sobre secreto bancario, las normas sobre nominatividad de las acciones, las disposiciones sobre zonas francas y una cantidad de otras disposiciones que son de enorme sensibilidad. Yo no digo que no se haga; digo que debe analizarse muy acabadamente cuál es el efecto de utilizar ese instrumento modificando esa normativa, para que efectivamente cumpla con su propósito de dotar al sistema tributario de una mayor equidad, básicamente vertical, respetando el principio de progresividad.

EC - Usted está diciendo que ir por ese camino es meterse en una tarea francamente compleja…

DE - La complejidad no nos debe asustar.

EC - …que además puede llevar a que Uruguay pierda algunas ventajas comparativas.

DE - Digo que eso debe evaluarse, no digo que no se haga. Tiene mucho que ver con cuál es nuestra estrategia de futuro, con cómo nos vamos a insertar internacionalmente. Hay una ventaja comparativa y eso tendría un costo.

En segundo lugar, otro aspecto muy relevante es el que tiene que ver con la gestión del impuesto a la renta personal si lo queremos dotar de la necesaria progresividad. Porque claro, si partimos de un impuesto que funcione sobre la base de retenciones en las fuentes –lo que no es muy distinto del IRP actual–, no obtenemos el valor agregado de la progresividad por la globalidad, por el control. Para controlar tenemos que controlar a los individuos (y estamos hablando de un número muy elevado de individuos), si es que es que queremos sustituir la recaudación manteniendo el equilibrio fiscal. Eso implica un esfuerzo muy grande en materia de administración.

Entonces la pregunta que nos hacemos es: ¿no será más eficaz destinar esos recursos a mejorar la gestión de los impuestos que hoy tenemos? Porque la función redistributiva del impuesto a la renta personal, que es una función legítima y válida, es mucho menor –en eso no hay dos opiniones posibles— que el efecto redistributivo del gasto público.

Yo estaba leyendo un trabajo hecho por un académico español que señala (es el caso de España y las realidades no son todas extrapolables) que, en el decil de menores ingresos, el efecto redistributivo del gasto público es 10 veces mayor que el de la política tributaria. Eso da una imagen de algo que a veces se olvida.

EC - Traducido, ¿qué significa eso?

DE - Significa que un gasto público bien focalizado, aun cuando provenga de un sistema tributario que no es todo lo justo que quisiéramos, es mucho mejor que destinar esfuerzos a mejorar la equidad con una victoria que puede ser a lo Pirro. De eso estoy hablando: si recaudamos mejor el IVA, si disminuimos los niveles de evasión de ese impuesto, probablemente generemos mayores recursos para atender a los sectores más desprotegidos. Lo cual no quiere decir que no aspiremos a un sistema más equitativo. Creo que ese debe ser un objetivo también; siempre es un equilibrio muy difícil entre equidad y eficiencia del sistema.

EC - De todos modos, ¿por qué, con ese objetivo de mayor equidad, se mantiene algunas inequidades bastante notorias? Quizás para contestar esta pregunta tenemos que entender antes qué es el impuesto que se crea, el IRE.

Pero desde ya le dejo planteada la inquietud: ¿por qué el sistema uruguayo carga fuertemente a los ingresos provenientes del trabajo –IRP y ahora estos cambios que se introducen en la tributación de determinadas empresas unipersonales, y eventualmente también de profesionales universitarios– y muy poco, o nada, por ejemplo rentas provenientes de alquileres o rentas financieras, por mencionar nada más que dos casos? ¿No es un castigo al trabajo? ¿No hay, por lo tanto, un desestímulo a la actividad empresarial?

Vamos antes al IRE que crea este proyecto. ¿Qué es?

DE - El IRE es un impuesto que, sobre la base del actual Iric, racionaliza todo el mecanismo de imposición a la renta en Uruguay, incorporando las rentas que actualmente están gravadas por el impuesto a las comisiones y parcialmente las rentas del sector agropecuario. Lo hace con un criterio de extender la base imponible, por ejemplo en el caso de las sociedades comerciales. En la situación actual, las sociedades de capital, las sociedades anónimas y las sucursales, las agencias y los establecimientos de personas del exterior tributan por toda su renta de fuente uruguaya; en cambio, las sociedades personales sólo tributan por las rentas provenientes de la combinación de capital y trabajo. Acá se establece que, si hay una sociedad comercial, es razonable que la misma tribute sobre todas sus rentas, incluso sobre las rentas financieras a las que usted hacía mención. O sea que hay una expansión del ámbito de aplicación del impuesto a las rentas financieras.

También hay algunos mecanismos de inclusión en el aspecto objetivo del impuesto, que se vinculan a la percepción de rentas por alquileres. El proyecto establece que cuando aun no siendo una sociedad comercial –es el caso típico de una persona física– se perciba rentas por actividad que superan determinados ingresos, las mismas se incorporan al ámbito de aplicación del IRE.

En tercer lugar, en el caso de los productores agropecuarios se establece que, cuando superan determinado límite de ingresos, deben tributar preceptivamente el IRE. Hasta hoy tenían la opción de liquidar el IRE o el Imeba y, en muchos casos, grandes explotaciones agropecuarias estaban tributando muy por debajo de su capacidad contributiva. De cualquier manera, se establece un mecanismo simplificado de tributación para evitar las complicaciones administrativas que pueden llegar a tener esas explotaciones.

Yendo a lo que usted me señalaba, que tiene que ver con la cuestión de por qué se grava más el trabajo y menos el capital…

EC - Antes de eso; si entiendo bien, el IRE es una creación uruguaya. ¿Hay antecedentes?

DE - Normalmente existen impuestos a las rentas de las sociedades o de las empresas en todos los países del mundo. En general coexisten con un impuesto a la renta personal.

EC - Da la impresión de que, con este instrumento, el gobierno ha querido dar... no sé: un paso intermedio entre el esquema vigente y la introducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. ¿Puede ser?

DE – No; no creo que sea un paso intermedio. Mantiene algunos aspectos básicos de la estructura tributaria uruguaya, en la medida en que mantiene lo que se denomina la naturaleza cedular: lo que se grava es una cédula, la cédula empresarial, que se define de un modo objetivo y es independiente de la persona física. Esa estructura se mantiene. Lo que se hace es racionalizar el sistema porque de algún modo se incorporan rentas que hoy están dispersas, que siguen tributando en forma independiente pero dispersas, en un solo impuesto. Esto avanza en el objetivo de simplicidad del sistema y me parece razonable, positivo.

EC - Queda pendiente saber por qué se grava el trabajo de la gente, de los profesionales, de las unipersonales, pero no se grava al que recibe rentas, por ejemplo por concepto de alquileres, o rentas financieras, incluso por colocaciones en el exterior. La crítica que se formula ante esta constatación es: parece mantenerse un sesgo a favor de actividades menos productivas, recargando el peso sobre quienes dependen de un ingreso salarial, aunque en algunos casos esté camuflado por la vía de una “empresa unipersonal”.

DE - Hay que analizar qué es lo que está pasando en el mundo. Uno percibe claramente, incontestablemente, que en el mundo se tiende a gravar más las rentas del trabajo que las rentas del capital. ¿Esto es justo? No, obviamente no lo es. Pero tiene que ver con algo que se da cada vez más a partir de la globalización, que es que los sistemas tributarios tienden a captar aquellos factores que son menos móviles. ¿Por qué? Porque los factores más móviles son objeto de competencia internacional. Entonces, si yo establezco un impuesto sobre los depósitos, es muy probable que esos depósitos se fuguen. A lo mejor podemos tomar al pequeño ahorrista que no tiene capacidad de transferir esos depósitos al exterior, pero en general, si queremos ir a un sistema equitativo, no lo vamos a lograr.

Le doy algunos ejemplos: países tan incontestablemente afectos a la equidad como los países nórdicos, han desarrollado un sistema en el cual la imposición personal sobre el trabajo va por un régimen progresivo y la imposición sobre el capital va con una tasa mucho más baja y única. Esto es lo que se ha llamado la competencia fiscal internacional, que ha generado diversos foros a nivel de las Naciones Unidas, a nivel de la Unión Europea, donde se trata de buscar algunos mecanismos convencionales para evitar esa situación.

Pero esa situación existe y no podemos desconocerla. Tampoco podemos caer en soluciones que encierran un voluntarismo tan grande de pensar que, porque pretendemos gravar, vamos a gravar. Es probable que algo quede, pero es muy probable que mucho se vaya. Y en el caso concreto de los depósitos bancarios tenemos una problemática de nuestro país: estamos tratando de reconstruir todo el esquema de confianza y de alguna manera de seducción de los depositantes. No debe olvidarse, además, que tenemos, en el caso de la tributación dentro del sistema financiero, el Imaba, que es un impuesto que si bien se aplica sobre la tasa activa, opera en el arbitraje entre las tasas activas y pasivas, con lo cual ya hay un gravamen importante en lo que corresponde a la renta que se genera en el sistema financiero.

EC - ¿Y el caso concreto de los alquileres?

DE - En el caso de los alquileres avanzamos dentro del esquema general de la ley.

EC - Hasta ahora no tributaban nada.

DE - Hasta ahora tributaban en el caso de que fueran percibidos por sociedades de capital: sociedades anónimas, sucursales, o agencias, o establecimientos de personas del exterior. Por un lado establecemos que las sociedades comerciales que perciban alquileres, cualquiera sea su naturaleza jurídica, van a pagar el IRE; y las personas físicas o entidades del exterior que perciban arrendamientos van a tributar el IRE en la medida en que superen determinado límite anual.

EC - Que equivale a 5.000 dólares por mes.

DE - Que supere los 60.000 dólares anuales.

EC - Es un piso alto; quiero decir: va a quedar fuera de este esquema de tributación del IRE una enorme cantidad de alquileres.

DE - Estamos dispuestos a analizarlo.

EC - Entre otras cosas, además, hay otro problema (esto lo dice, por ejemplo, el contador Gustavo Samacoitz, que es asesor del Encuentro Progresista): con la actual estructura del Catastro no es posible acceder a información sobre el total de propiedades de una persona, lo cual facilitará el incumplimiento tributario.

DE - Ese es un aspecto en el que deberemos trabajar; de hecho, ya se está haciendo. Además no sólo tiene que ver con el tema de este impuesto que se pagaría sobre los alquileres que superan determinado límite, sino también con el tema del impuesto al patrimonio, un impuesto que desde nuestro punto de vista tiene un gran potencial recaudatorio con respecto a su recaudación actual, lo que tiene que ver con una adecuada administración de las bases de datos de las propiedades.

EC - Sí, pero hay una dificultad; incluso para este piso que se fija, de 5.000 dólares mensuales por alquileres, hay una dificultad que tiene que ver con Catastro. Pero independientemente de eso, ¿por qué ese piso tan alto, por qué se arranca recién a partir de los 5.000 dólares mensuales de ingreso por alquileres, cuando a cualquier empleado, el más bajo en el escalafón de una empresa, se le está cargando un IRP significativo?

DE - Podemos analizar el tema de ese mínimo; obviamente es una cuestión convencional que puede modificarse. Lo cierto es que en el caso de muchas personas la tenencia de propiedades es una forma complementaria de jubilación.

EC - Sí, es cierto; pero las jubilaciones también están cargadas con IRP, incluso las muy bajas.

DE – Sí. Está bien; pero creo que de alguna manera es un aspecto social que debe contemplarse. Quizás sea un poco elevado y haya que revisarlo; como le decía, esto es un proyecto abierto y estamos dispuestos a profundizar en ese tema.

EC - Brevemente ¿en qué consiste el cambio que se produce en la tributación de las empresas unipersonales?

DE - Básicamente, en el caso de los prestadores de los servicios personales, unipersonales o sociedades civiles, que hoy no están tributando Iric en el esquema actual, tributan IRP sobre bases fictas, o sea que se les aplica las tasas vigentes sobre bases fictas. Las bases varían en función de las escalas que determinan la Caja Profesional en el caso de los profesionales universitarios, o el Banco de Previsión Social (BPS) en el caso de los no profesionales. Lo que establece la ley es que esos prestadores van a pasar a pagar sobre base real, sobre su facturación. De ninguna manera quiere decir que se deban incorporar al IRE: es una opción que se les da si les resulta más beneficioso.

EC - La otra es pagar el IRP por el total de la facturación.

DE - Sobre base real, deduciendo lo que pagan sobre las bases fictas.

EC - Que en general es muy poco.

DE - En la mayor parte de los casos, a profesionales que tienen bajo nivel de facturación. Esto no les va a cambiar la vida en absoluto, la mayor parte no va a pagar más. Aquellos profesionales que facturan por encima de los fictos que establece la Caja Profesional tendrán que pagar la diferencia que surge de aplicar el impuesto a la base real menos la base ficta.

EC - Usted sabe que en Uruguay se ha producido, sobre todo desde los años 90 en adelante, una tendencia a transformar a empleados en empresas unipersonales. Eso ha ocurrido en diversos sectores, incluso hay quienes sostienen que se lo ha alentado con algunas medidas que se tomaron en el BPS, a nivel del Poder Ejecutivo, etcétera. Es una realidad que hoy hay miles de empleados que no figuran en planilla, que tienen una relación de dependencia con sus empresas pero facturan por la vía de empresas unipersonales. Con este esquema hay una tributación que hasta ahora no existía, un salto en la tributación, que tendrá que laudarse entre la empresa y el “empleado”: quién se hace cargo de ella. ¿Cómo impacta esto en el mercado de trabajo en un momento como este?

DE - En cierta medida lo que estamos haciendo es modificando una situación de inequidad que se daba en la medida en que los asalariados, a partir de las modificaciones del IRP del año pasado, pasaron a tributar sustancialmente más que este tipo de prestadores de servicios personales. Nuestra idea es que, si existe la necesidad de una tercerización, es razonable que se cumpla, pero que no se haga por asimetrías con respecto al tratamiento tributario. El tratamiento tributario debería ser neutral para las distintas opciones.

EC - De hecho, terminó primando muchas veces en esos cambios, en la transformación de un empleado en una unipersonal, el factor costos: la diferencia en el costo seguridad social y costo IRP. Y al mismo tiempo se colocó a ese “empleado” en una situación de desventaja con respecto a un empleado común y corriente en cuanto a derechos: el salario vacacional, el aguinaldo, etcétera, desaparecieron. Entonces ¿qué están promoviendo hoy: la reformalización de esas relaciones laborales?

DE - No, no es ese el propósito. Yo considero que la tercerización debe ser legítima. No creo que sea bueno que se oculten relaciones de dependencia a través de mecanismos de facturación tercerizados porque de alguna manera se está desvirtuando absolutamente ese instituto. En el caso de que haya situaciones de dependencia encubierta creo que es sano que la misma vuelva a su cauce natural, que es la dependencia de la empresa con todo los derechos que corresponden al trabajador.

EC - En cualquier caso implica mayores costos.

DE - Si vuelve a su condición de asalariado va a estar generando una situación de blanqueo respecto de una situación indebida.

EC - Pero implica mayores costos. Le estoy preguntando por el impacto que esto puede tener en el mercado de trabajo.

DE - Puede ser.

EC - Hay allí un tema a estudiar.

DE - Desde luego.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón




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