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LAS ADVERTENCIAS DE SILVERSTEIN SOBRE INVERSORES “SON PERSONALES”
La Corte Penal Internacional y las relaciones Uruguay – EEUU
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Ministro de Relaciones Exteriores, Didier Opertti: Se negoció sobre el principio de que EEUU juzgara a sus nacionales acusados de crímenes de guerra. No lo aceptaron, ni quieren que sean llevados a la CPI desde otro país (el “síndrome Pinochet”). La posición uruguaya fue muy meditada y consciente: si el costo de mantener la ayuda militar es firmar un convenio que traiga como consecuencia la inmunidad procesal y el no juzgamiento de los autores de ese tipo de delitos, Uruguay no está en disposición de hacerlo.
EN PERSPECTIVA
Lunes 07.07.03, 08.50.
EMILIANO COTELO:
“Bush quiere a Batlle porque éste no tiene problemas en contrariarlo”. Es una frase textual del embajador de Estados Unidos en Uruguay, Martin Silverstein, que fue elegida por el diario El Observador para titular una entrevista que se publicó hace ocho días, el domingo 29.
Paradójicamente, pocas horas después se produciría el mayor choque entre los gobiernos de ambos países desde el año 2000, cuando los dos presidentes comenzaron a construir una relación muy estrecha basada, según los dos han insistido, en la amistad.
“Uruguay decepcionó a Estados Unidos”, diría Silverstein a mitad de la semana, comentando la negativa de nuestro gobierno a firmar un acuerdo bilateral que garantizara inmunidad para los ciudadanos estadounidenses ante la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI).
El diferendo tuvo como consecuencia inmediata la suspensión de la cooperación militar de Estados Unidos con las Fuerzas Armadas uruguayas. Pero no se agotó allí: el viernes Silverstein agregó una presión de otro tenor, advirtiendo que el rechazo uruguayo podría significar en el futuro un freno a las inversiones estadounidenses en nuestro país.
Fue el último capítulo de una polémica fuerte que se fue dando a través de la prensa, y en medio de la cual el canciller Didier Opertti también eligió trancar duro, por ejemplo cuando dijo que Estados Unidos padecía el “síndrome Pinochet”.
En fin, les proponemos analizar este nubarrón tan estridente que se instaló en las relaciones entre Montevideo y Washington. A esos efectos vamos a dialogar con el ministro de Relaciones Exteriores, doctor Didier Opertti.
Vamos a empezar directamente con el tema que ha estado en esta discusión. ¿Qué es, concretamente, lo que pretende Estados Unidos, qué es lo que ha propuesto a Uruguay?
DIDIER OPERTTI:
Estados Unidos le ha propuesto celebrar un convenio al amparo del artículo 98 del Estatuto de Roma, norma que prevé que los Estados pueden mantener acuerdos eximiendo al Estado de localización de la persona imputada de la obligación de entregarla a la Corte.
EC - Aquí tenemos que hacer unas cuantas precisiones.
DO - Ahí hay un tema de fondo. La CPI tiene competencia para conocer en determinados tipos de delitos, ciertamente muy graves, imputando responsabilidad personal a individuos. Este es, sin duda, el cambio fundamental que se introduce en el Derecho Internacional contemporáneo: lo que teníamos con antelación en general eran criterios o principios en materia de responsabilidad internacional de los Estados. En cambio ahora pasa a haber responsabilidad internacional individual.
Este artículo 98 ofrece algunas particularidades en su proceso de aprobación. Yo mismo he tratado de establecer el origen de esta norma, y lo único que he podido verificar es que este artículo surgió durante el debate en Roma, no estaba previsto en el proyecto original que había elaborado la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, que fue la que preparó el proyecto; ese artículo aparecía incluso bajo otro número, tenía el número 92, luego hubo una reconducción del texto.
Este artículo plantea una situación bastante compleja: la posibilidad de acuerdos bilaterales entre Estados miembros del estatuto, caso de Uruguay, y Estados no miembros. No lo dice a título expreso, pero es evidente que el objeto fundamental de la disposición es permitir dispensarse, exonerarse de la obligación de entrega, por lo tanto razonablemente hay que pensar que se trata de acuerdos entre un país miembro y otro que no lo es.
Esto tiene algunas dificultades que me gustaría explicarle del modo más claro posible.
EC - Una precisión importante es entonces que Estados Unidos está pidiendo a Uruguay y a otros países algo que está previsto en el Tratado de Roma, de creación de la CPI.
DO - Efectivamente, lo que usted acaba de decir es totalmente correcto: Estados Unidos está planteando el uso de una posibilidad que abrió el propio Estatuto de Roma. Veamos cuál es el contenido de esa fórmula de negociación.
EC - Quizás de esa manera entendamos su expresión de la semana pasada: “Estados Unidos padece el síndrome de Pinochet”.
DO - Sí, si me da un segundo luego voy a precisar esa expresión un poco más. Vamos a lo que es la base misma del problema. Esta CPI tiene competencia para sentar ante ella a criminales o a personas acusadas de crímenes internacionales bajo dos circunstancias: si el delito se comete en un Estado que es parte de la convención, en el territorio de un Estado parte de la convención, o si se comete por nacionales, personas de la nacionalidad de un Estado parte.
Estados Unidos no es parte de la Convención de Roma, por lo tanto sus nacionales, los estadounidenses, no están sujetos a la CPI, siempre y cuando no lleven a cabo su conducta en un Estado parte. Para decirlo de un modo más claro, si un estadounidense comete alguno de estos hechos previstos como delitos por el Estatuto de Roma en un Estado parte, por ejemplo en Uruguay, en ese caso el Estado donde se produce el delito, sometido al Estatuto de Roma, debe entregar la persona. A menos que exista un acuerdo con el Estado de nacionalidad de la persona, exonerándolo de tal obligación.
En una palabra: Estados Unidos le pedía a Uruguay que, para proteger a los nacionales estadounidenses –cualquiera fuera su condición, funcionarios o no funcionarios, que se encontraren en territorio uruguayo, transitoriamente o residiendo, en calidad de visitantes o acreditados en una misión oficial— el Estado uruguayo, ante la solicitud eventual de la Corte Penal de La Haya (porque la Corte se aprobó en Roma pero funciona en La Haya), se dirigiera a nuestro país pidiendo la entrega de esa persona, Uruguay pudiera exonerarse de tal obligación basándose en este acuerdo que nos proponía.
Esto fue primero objeto de una exploración de tipo prenegociación. La etapa de negociación propiamente dicha se dio en los últimos días, precisamente el día en el cual se anunció públicamente que no existía acuerdo. Vino una delegación estadounidense integrada por técnicos del Departamento de Estado y otras dependencias de la administración estadounidense que traían consigo una serie de normas o proposiciones que, sentados en la mesa común, decidimos, la parte uruguaya, que no era posible aprobar. Fundamentalmente porque nosotros entendemos que, como miembros del Estatuto de Roma (no miembros de la Corte, porque Uruguay no tiene ningún juez en ella), Uruguay está obligado a colaborar para que estos delitos no queden impunes. Por lo tanto un acuerdo que tuviera como efecto una suerte de inmunidad procesal que permitiría a la persona no estar sujeta a la Corte, implicaba para Uruguay una dificultad muy grande.
Además, en el curso de la conversación, de la negociación, también pusimos sobre la mesa alguna otra idea. Hay un principio general de derecho que dice que, cuando un país no entrega a alguien, lo juzga. Eso ha funcionado en materia de extradición tradicionalmente, sobre todo con los países que tienen normas constitucionales que impiden la extradición de los nacionales. En América latina, algunos países tienen en su orden constitucional este tipo de disposición. En esos casos juega el principio según el cual el Estado de nacionalidad de la persona dice: “Yo no lo entrego, no lo puedo entregar porque la Constitución me lo impide, pero lo someto a la Justicia”.
En el caso de estos delitos, que son de lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de una significación y gravedad muy especiales, entendíamos que era posible, si un Estado bajo las condiciones del artículo 98 hubiera celebrado un acuerdo con un país dado, en este caso con Uruguay, se sometiera a la obligación de llevar a estas personas a su propia Justicia; de esa manera se levantaba una de las objeciones fundamentales, que era precisamente la inmunidad procesal y con ello la imposibilidad de juzgar. Es una idea que surgió durante la…
EC - Uruguay propuso…
DO - No fue estrictamente una proposición formal, sino una manera de abrir las posibilidades de examen del tema. Yo he visto, a posteriori de todo este episodio, algunas declaraciones públicas que me hacen pensar o suponer que de alguna manera se está imaginando, por parte de Estados Unidos, una solución de este tipo. Pero no lo puedo afirmar, es apenas una idea original que tenemos y que habrá que confirmar.
EC - Pasando en limpio: a Estados Unidos no le preocupa específicamente el caso de que un ciudadano estadounidense cometa un delito de lesa humanidad en Uruguay; …
DO - Es en general.
EC - Le preocupa el caso de que alguien acusado de un delito de lesa humanidad esté en Uruguay.
DO - A Estados Unidos le preocupa que ninguno de sus nacionales, cualquiera sea el país en el que se encuentre, pueda ser llevado a la CPI. Eso es lo que le preocupa.
De ahí viene esa expresión mía que usted refería en la introducción. En el caso Pinochet había una orden del juez Baltasar Garzón, un pedido de extradición que se refería a esta persona y vinculaba al Estado español con el Estado chileno; sin embargo la persona fue detenida y sujeta a la justicia de un tercer Estado, que fue el Reino Unido, la Gran Bretaña. En aquel momento –quizás usted no lo tenga totalmente presente porque ya han pasado varios años de ello– nosotros como gobierno y particularmente yo, en mi doble condición de ministro y presidente de la Asamblea de Naciones Unidas (aunque no hice la declaración en esta última condición, sino en la de ministro y persona vinculada con estos temas), expresé que Inglaterra había procedido a esta detención en tránsito, encontrándose la persona en tránsito y que a nuestro juicio el tránsito no hace competente al Estado de tránsito; distinto es si se trata de un problema de detención vía Interpol de un delincuente que puede ser detenido en cualquier lugar donde Interpol lo localice; por eso se libra órdenes internacionales de detención. Distinto es cuando se trata de un pedido de extradición, en que el Estado A se dirige al Estado B y es el Estado B el encargado, el único competente para proceder a la detención y luego a la eventual remisión de la persona, que es el caso por ejemplo de este señor egipcio. Hay muchos países que podrían estar interesados en juzgarlo, sobre todo los de la nacionalidad de las personas a las que habría dado muerte en Egipto, sin embargo la extradición se estableció entre Uruguay y Egipto, y entre estos dos países fue que se estableció el vínculo procesal que ha concluido con una decisión de la Suprema Corte de Justicia disponiendo la entrega.
Quiere decir que nosotros entendimos que no eran jurídicamente sustentables esas situaciones de tránsito en las que un país se considera competente para juzgar a la persona y para conocer del pedido de extradición. De ahí vino la expresión que yo empleé, el “síndrome Pinochet”. Es el temor, la preocupación, el riesgo de que una persona de nacionalidad estadounidense, en tránsito por cualquier país del mundo, reciba en ese momento una solicitud de entrega.
EC - Pero según el Tratado de Roma, en esa hipótesis, ¿Uruguay tiene que entregar al estadounidense?
DO - En el estado actual de situación, si en Uruguay hubiere un nacional estadounidense acusado por la Corte –en este caso por el fiscal de la Corte– de haber cometido un determinado delito, de las características de los previstos en el Estatuto de Roma, Uruguay, en tanto no exista entre él y Estados Unidos ningún convenio bilateral dentro del artículo 98, deberá entregarlo.
Quiero aclarar lo siguiente. Uruguay y Estados Unidos tienen un viejo tratado, del año 1952, ratificado en 1953, por el cual las misiones de cooperación en Uruguay, particularmente en el campo militar, son inmunes desde el punto de vista jurisdiccional. Este es un tratado vigente que ya tiene 50 años, que fue ratificado en su momento por ley. Fue una de las consideraciones que nosotros hicimos a las autoridades estadounidenses, diciéndoles: “Señores, nosotros tenemos un tratado con ustedes, que ya protege a determinado tipo de personas, porque es una ley. Pero no abarca el ámbito” …
***
EC - En síntesis, entonces, lo que Estados Unidos pretende es inmunidad procesal para sus ciudadanos…
DO - Para sus nacionales.
EC - …ante la CPI.
DO - Exactamente.
EC - Usted decía que se intentó algún mecanismo intermedio que permitiera acercar posiciones.
DO - La primera posibilidad que se manejó, por parte nuestra, fue señalar que entre Uruguay y Estados Unidos ya había un tratado que daba esa inmunidad a todos aquellos nacionales estadounidenses que hubieren participado en misiones oficiales de cooperación en un sentido amplio, aun cuando cabe reconocer que esto sería por vía de interpretación del tratado de 1953. Por supuesto que la primera pregunta que podría plantearse el oyente es si la Convención de Roma derogó o no ese tratado de 1953.
EC - Usted dice que no.
DO - La derogación no surge del texto de la Convención de Roma. En la medida en que ésta ha previsto la existencia de convenios bilaterales, sin decir si son anteriores o posteriores, creo que el artículo 98 no ha distinguido. Por lo tanto, cualquiera de ellos, cualquiera de esas dos categorías, tanto los anteriores como los posteriores, a mi juicio serían jurídicamente viables y legítimos. Pero esta posición…
EC - …no abarca a todo el universo de ciudadanos estadounidenses que pretende Estados Unidos.
DO - …no abarca a todo el universo, y no abarca, sobre todo, a personas que lleguen a Uruguay sin tener ninguna misión de representación del Estado estadounidense, porque esa inmunidad procesal se otorga a quienes tienen una actividad oficial.
Esa fue una alternativa dentro de la negociación. Y la otra, más que una alternativa una apertura al análisis del asunto, fue la mención del principio de que el que no entrega, juzga. Esa idea también quedó sobre la mesa.
Lo del síndrome creo haberlo aclarado: se trata de lo que en doctrina se ha dado en llamar el “síndrome Pinochet”, que es el temor de que las personas puedan ser detenidas en un aeropuerto o en un lugar de mero tránsito. Creo que no está dentro del objeto de la Convención de Roma tratar este tipo de situaciones bajo las reglas generales de la detención vía Interpol, sino que lo que hay es una solicitud formal del tribunal a un Estado determinado, que tiene que analizar el fundamento del pedido.
Además hay otra cosa muy importante: la Convención de Roma, la justicia penal internacional, no reemplaza a las justicias nacionales sino que actúa, opera en defecto de las justicias nacionales. Es decir: si la jurisdicción del Estado competente no castiga el delito, ahí aparece plenamente la posibilidad de que lo haga la CPI.
EC - ¿Por qué hace esa precisión?
DO - La hago porque en la ley de ratificación uruguaya, que en este momento… Usted sabe que el proceso de ratificación en Uruguay se ha hecho de la siguiente manera: primero hubo una ley que ya se aprobó, que aprueba lisa y llanamente el tratado; y hay una segunda ley de implementación, de reglamentación de la Convención, que está en este momento en el Parlamento de Uruguay. Esa ley, entre otras cosas, tipifica estos delitos de lesa humanidad, de crímenes de guerra. Los tipifica porque, para que el juez uruguayo pueda castigarlos, es necesario que estén tipificados dentro de nuestra ley. Quiere decir que si se produjere una situación en la que Uruguay tuviere competencia para juzgar esos delitos, tiene el deber de hacerlo; y si no lo hace, “no quiere o no puede hacerlo” dice el Tratado, entonces entra a actuar la CPI.
Quiere decir por lo tanto que el principio que está en la base misma de este Estatuto de Roma es que los Estados mantienen toda su competencia, pero si los Estados no ejercen esa competencia, entonces pasa a ejercerla la CPI. Ese fue un argumento que también esgrimimos en el curso de la conversación…
EC - ¿De qué manera podía implicar una salida a la situación?
DO - En el sentido siguiente: que Estados Unidos se comprometiera a juzgar estos delitos mediante su legislación interna y su jurisdicción nacional. Si Estados Unidos se compromete a juzgar estos delitos evidentemente puede hacerlo, aún sin ser parte de la Convención de Roma. Ese es el matiz que me parece que hay que mirar con cierto cuidado.
EC - Pero tampoco ese extremo fue aceptado por Estados Unidos.
DO – No; es que éste fue un planteo un tanto nuevo, que no había sido planteado originalmente en ningún momento, y que fue el resultado de ir buscando algunas fórmulas que permitieran superar la situación, pero sin esto.
EC - En definitiva, entonces, la posición de Estados Unidos es muy cortante, muy terminante: no se acepta la jurisdicción de la CPI para sus ciudadanos, de ninguna manera.
DO - Estados Unidos razona de una manera muy lineal en esto, Estados Unidos no es parte de la Convención de Roma, no la ha ratificado –en su momento la firmó pero luego retiró su firma– y por lo tanto se considera exonerado, exento de todas las obligaciones y deberes que establece esa Convención.
EC – Ahora: puede chocar a un sector de la ciudadanía el hecho de que Uruguay haya buscado caminos intermedios, que haya negociado; porque si el problema es que Uruguay es signatario del Tratado de Roma, y si lo que Estados Unidos pretende implica mantenerse al margen, ¿cómo queda un espacio para la negociación?
DO - Lo primero que yo diría es que el artículo 98, como usted mismo reconocía en un tramo de la conversación, habilita la celebración de convenios; es decir que esta no es una situación impostada, que esté fuera de lo que la propia Convención de Roma ha previsto. La Convención de Roma ha previsto la posibilidad de celebración de convenios de inmunidad procesal; primer punto, o sea que en ese caso habría iniciado un camino de acercamiento o de negociación con base en el Tratado Internacional de Roma.
EC - ¿O sea que el propio Tratado prevé que se termine pactando excepciones?
DO - Exactamente; incluso se ha dicho que es una especie de reserva… La Convención no autoriza reservas, pero esto sería una especie de reserva tácita. Pero permítame seguir razonando sobre lo anterior porque, si no, no va a quedar suficientemente claro.
EC - La pregunta sería: ¿por qué Estados Unidos merecería esa excepción, por qué Uruguay podría llegar a concedérsela?
DO - No pasemos a la segunda pregunta sin resolver la primera. Usted me planteaba que a la opinión pública podría llamarle la atención o resultarle un tanto extraño o incluso un tanto rechazable que Uruguay estuviera negociando con Estados Unidos en estos términos.
Primer punto, estábamos en el marco del artículo 98, que habilita este tipo de situaciones. Segunda cosa, en ningún momento la posición de Uruguay fue favorecer una inmunidad procesal absoluta, que se dejara fuera de la responsabilidad a quienes hubieren cometido este tipo de delitos. Me parece que esto es lo fundamental; o sea que en ningún momento Uruguay podía llegar a aceptar que criminales de guerra bajo esta situación, o autores de delitos de lesa humanidad, quedaran exentos de responsabilidad, cualquiera fuera su nacionalidad. Ese es el segundo punto, muy importante.
Tercer punto. Como la CPI –reitero una vez más– es un organismo jurisdiccional que actúa cuando no actúan las jurisdicciones nacionales, entonces de ahí la referencia que nosotros hicimos, a mi juicio natural, al señalar que si Estados Unidos asumía la responsabilidad de juzgar a los nacionales estadounidenses por estos delitos, siendo la Justicia estadounidense una Justicia organizada, una Justicia garantista, que no tiene ninguna dificultad en ese sentido, nos parecía que por ese lado había una fórmula razonable de salida.
Y, en cuarto lugar, me parece muy importante reconocer que en una circunstancia de esta índole el convenio de 1952, ratificado en 1953, ya cubría una parte importante de esta situación porque Uruguay está obligado por ese tratado, aunque sólo abarca a quienes estén cumpliendo misiones en el país, no a quienes vienen en calidad de turistas o de meros transeúntes.
De manera que estos cuatro, que me parece importante tener en cuenta, fueron los pilares de nuestra conversación.
EC - ¿Sigue abierta la negociación?
DO - No en este momento. Si usted me pregunta si después de esa respuesta uruguaya de la semana pasada hubo algún tipo de formulación nueva o de aproximación oficial, no lo he recibido ni oficial ni extraoficialmente; no tengo conocimiento hasta el presente de ninguna nueva gestión.
EC - El embajador de Estados Unidos ha continuado haciendo declaraciones a propósito de la posición uruguaya.
DO - Ese es otro tema, ¿no? Es otro aspecto.
EC - No solamente se resolvió la suspensión de la ayuda militar en relación con el Estado uruguayo, una medida de “castigo” que ha sido aplicada también a otros países, sino que el embajador señaló, por ejemplo: “Uruguay nos decepcionó con esta actitud”, y agregó más tarde, el viernes pasado, que “con su comportamiento Uruguay podría, quizás, estar desalentando la llegada en el futuro de inversiones estadounidenses a este país”.
DO - Vamos a dividir en dos sus comentarios para el análisis.
EC - Parecería continuar una política de presión en busca de un acercamiento, en busca de un acuerdo.
DO - Si me permite, vamos a dividir en dos ese tema. En primer lugar, el corte de la ayuda militar. Ese corte ya estaba previsto, anunciado en base a una legislación estadounidense que ha clasificado a los países en tres categorías: los que integran la OTAN, los aliados estratégicos y Taiwán. Esos son los países a los cuales el Poder Ejecutivo estadounidense puede otorgar una exención en cuanto a seguir prestándoles ayuda. Serían situaciones excepcionales de países que, aunque no firmen el convenio del artículo 98, igual podrían recibir la ayuda. Quiere decir que el efecto de la privación de la ayuda militar estaba dentro de los efectos previstos y asumidos por Uruguay.
Quiero decirle que estaba y está asumido por Uruguay, que ese elemento estuvo, se sabía que estaba y en ningún momento dijimos “Vamos a tratar de mantener la ayuda militar a cualquier costo”. No: si el costo de mantener la ayuda militar es firmar un convenio que traiga como consecuencia la inmunidad procesal y el no juzgamiento de los autores de ese tipo de delitos, Uruguay no está en disposición de hacerlo.
La segunda cosa tiene que ver con el tema de las inversiones, al que usted hizo referencia. Ese tema no está en la ley; la ley estadounidense nada dice respecto a que los inversores privados se vieren de alguna manera privados o instados a no invertir en Uruguay en función de esta situación. La cooperación militar a la que usted aludió y a la que yo hago referencia, es la cooperación del Estado estadounidense, es un acto oficial; en cambio las inversiones, como todos sabemos, son decisiones de naturaleza privada.
EC - Sí, pero el embajador señaló: “El diferendo podría desalentar a los inversores de mi país en Uruguay”, y agregó que “el Estado uruguayo debió haber previsto esto al no ratificar el acuerdo”.
DO - No voy a entrar a evaluar en detalle las expresiones del embajador Silverstein respecto de los inversores porque creo que ese es un comentario exclusivamente personal, que no tiene que ver con los efectos derivados de la no firma del convenio. El único efecto vinculante, oficial de la no firma del convenio es la privación de la cooperación militar; por lo tanto si los inversores van a venir o dejar de venir a Uruguay en función de esto que el señor Silverstein anuncia, que pertenece exclusivamente al terreno subjetivo del propio embajador...
EC - El tenor de las declaraciones del embajador, ¿no está pasando los límites de lo aceptable en las relaciones entre dos países? Hay parlamentarios que están señalando que hubo una injerencia excesiva en asuntos internos, etcétera…
DO - Cuando los embajadores hacen declaraciones sobre temas de sensibilidad interna, en muchos casos, efectivamente, pueden llegar a exceder sus propias competencias. Este es un tema siempre bajo análisis frente a declaraciones de embajadores, no sólo en este caso sino en otros. A mí mismo me tocó participar, incluso en casos de declaraciones de embajadores estadounidenses, bajo la administración del presidente Sanguinetti y bajo la administración del propio presidente Batlle. De manera que siempre están bajo consideración estos temas, los límites de determinación de si el embajador ha incurrido en algún tipo de exceso o de intromisión indebida en los asuntos internos del Estado, del gobierno uruguayo en este caso; no siempre son nítidos, no siempre son demasiado claros, por lo tanto uno tiene que actuar con la prudencia que corresponde. Lo estamos haciendo desde esa perspectiva.
EC - ¿Hay un análisis en proceso a propósito de las expresiones públicas del embajador Silverstein?
DO - Este tipo de fenómenos está siempre bajo análisis.
EC - Llama la atención porque en medio de esta polémica se produjo, el viernes pasado, la celebración del Día de la Independencia de Estados Unidos, e incluso la noche anterior, el jueves, una cena en la residencia del embajador, a la que concurrieron varios integrantes del gabinete...
DO - …inclusive yo.
EC - … del gobierno del doctor Jorge Batlle, incluyéndolo a usted. Y aparentemente, todas las crónicas lo dicen, el clima fue muy cordial, el diálogo muy fluido.
DO - Fue normal, absolutamente normal.
EC - Claro, pero al mismo tiempo el embajador hace este otro tipo de declaraciones que implican mantener una presión sobre este asunto. Entonces, ¿cómo se entiende?
DO - ¿Dónde está el quid del asunto en esta cuestión? No está en las declaraciones que haga el embajador, sino en el comportamiento de la autoridad uruguaya. Esas declaraciones ¿han producido algún efecto, han hecho a Uruguay revisar su posición, lo han conducido a negociar sobre bases distintas de aquellas que habían sido manejadas en la mesa la semana pasada? No.
En primer lugar eso tiene que quedar muy claro: si el objeto de estas declaraciones era producir un cambio en la posición uruguaya, no lo han logrado. En segundo lugar, reitero: cuando alguien hace este tipo de formulaciones que involucran decisiones privadas y no decisiones del Estado al que representa, está emitiendo una opinión, no está anunciando una decisión de gobierno. Por lo tanto el comentario sobre las inversiones que ha hecho el señor Silverstein no nos preocupa mayormente.
EC - En definitiva, ¿cómo queda la relación Uruguay - Estados Unidos después de este tema, o mejor dicho, cuando este tema está aún sin resolverse? Está claro que las relaciones Uruguay - Estados Unidos habían pasado a una categoría diferente de la que las había caracterizado en el pasado: se habían consolidado como relaciones muy estrechas, muy fluidas, muy sencillas, de las cuales además Uruguay había sacado provecho en momentos críticos, ¿verdad? Por ejemplo con la asistencia con un préstamo puente que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos otorgó a Uruguay hace un año, en medio de la crisis bancaria, por mencionar nada más que un caso. ¿Ahora qué ocurre?
DO - Creo que Estados Unidos ha identificado siempre a Uruguay como un país amigo, como un país responsable, como un país serio, como un país previsible y como un país con el cual en los grandes acontecimientos muchas veces ha tenido coincidencias y otras veces no las ha tenido totalmente, pero un país en el cual el Estado de derecho es muy importante; la obediencia al Derecho Internacional es una especie de escudo del cual no debemos separarnos… Creo que Estados Unidos conoce muy bien la identidad uruguaya. Yo diría que es a partir de ese conocimiento que Uruguay ha obtenido y recaudado un respeto internacional bien conocido, por lo tanto no creo de ninguna manera que esta situación pueda deteriorar o dañar relaciones entre dos países que han tenido, reitero, como base, no el alineamiento automático, no la identificación absoluta, sino el análisis, la consideración racional de los temas, el apoyo cuando ha sido necesario y en otros casos la diferencia o la fijación de posición desde un terreno de país independiente, de Estado que hace de su identidad nacional e internacional una cuestión fundamental. La base de una relación internacional adecuada y correcta es el reconocimiento de las características de quienes son sus protagonistas, base que en este caso está muy clara.
EC - En esta posición que usted ha estado exponiendo y que Uruguay llevó a estas conversaciones con Estados Unidos sobre un eventual acuerdo bilateral, ¿el gobierno estuvo monolíticamente embanderado?
DO - Absolutamente.
EC - El presidente Batlle, concretamente, ¿compartió el criterio que llevó la cancillería?
DO - Absolutamente; de no haber sido así no habría sido posible establecerlo, naturalmente. La política exterior es fijada por el Presidente con el ministro, pero es obvio que el Presidente de la República, quien debe su cargo al voto popular, es quien define las actitudes de sus ministros, por cuanto es la cabeza del Poder Ejecutivo y del gobierno. Por lo tanto esto fue un acto absolutamente reflexionado, analizado, consciente del señor presidente con el ministro y al interior del gobierno en su conjunto.
Podría agregar algo más, simplemente a modo de confirmación de lo anterior: en esa cena a la que usted hizo referencia, el presidente –y creo no develar con esto ninguna cosa de carácter puramente íntimo, sino una cosa que me parece objetiva y que vale la pena referir– estableció a la hora del brindis algunas precisiones respecto de cuáles son las características de nuestro país, que son básicamente las que yo enuncié antes en cuanto a un país consciente de sus responsabilidades, afiliado al Derecho Internacional, claramente creyente en la norma internacional como la pauta de conducta para las relaciones entre los Estados. Y creo que, de alguna forma, esa identificación de estos rasgos hecha en esa circunstancia tiene inequívocamente el carácter de reafirmación de lo que pocas horas antes había sucedido.
EC - Queda pendiente conversar de los otros temas que usted tiene entre manos, en particular de la presidencia pro témpore del Mercosur.
DO - Una vez que concluya la ronda de consultas que venimos efectuando con las comisiones del Parlamento, la comisión parlamentaria conjunta y el Foro Económico Social del Mercosur, me gustaría compartir con los oyentes, a través de este medio, el programa de trabajo de la Presidencia de Uruguay para el semestre y el curso de acción que tendrá cada una de las proposiciones de los cuatro países.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
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