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El Estado reclama U$S 100 mil al ex fiscal
El procesado Carlos García Altolaguirre dañó al Estado con su actuación, y puede dar lugar a acciones de particulares. El Poder Ejecutivo le trabó embargo, a él y a su cómplice del Poder Judicial, por tres millones de pesos, a lo que se suma lo que puedan reclamarle sus víctimas. Ministro de Educación y Cultura, Leonardo Guzmán.
EN PERSPECTIVA
Viernes 18.07.03, 07.57.
EMILIANO COTELO:
Vamos a poner al día el caso del fiscal en lo penal Carlos García Altolarrigue, quien se encuentra procesado con prisión debido a reiterados delitos de concusión. Según la investigación de la Justicia en lo Penal, el ex fiscal cobraba dinero a cambio de realizar dictámenes favorables a los acusados o, por el contrario, solicitaba penas más severas si los presuntos delincuentes no accedían a sus petitorios.
García Altolaguirre y el ex funcionario judicial Pedro Milano, que era su cómplice en las maniobras ilícitas, deberán verse de nuevo las caras en el mes de agosto. Esta vez será ante la Justicia en lo Civil y no frente al juez en lo Penal Álvaro França. García Altolaguirre y Milano, que hoy están en prisiones separadas debido a las duras rispideces que surgieron entre ellos después de sus procesamientos, enfrentan un juicio millonario del Estado por daños y perjuicios, según consigna hoy el diario El Observador. El Ministerio de Educación y Cultura demandó a ambos por 3 millones de pesos y por los montos de las condenas que se impusieren al Estado por su accionar ilícito.
Vamos a dialogar con el ministro de Educación y Cultura, doctor Leonardo Guzmán. ¿De cuándo es esta demanda del Estado contra García Altolaguirre y Milano?
LEONARDO GUZMÁN:
De enseguida de que se conocieran los hechos, en las mismas horas en las cuales se suspendió a García Altolaguirre en las funciones, horas antes de que fuera procesado. Apenas se conocieron los hechos y las pruebas que había contra él se dispuso la solicitud de embargo preventivo porque naturalmente se advirtió de inmediato que había daños y perjuicios a la sociedad, al servicio que desempeñaba y al Estado. Por lo tanto, el Estado tenía derecho a reclamar la indemnización correspondiente, a salir indemne (“demne” quiere decir daño, es la raíz latina de daño; “indemne” es la compensación del daño o salir del daño). Se pidió el embargo preventivo, se decretó en 48 horas por el juez de lo Civil de 5º turno, que fue quien resultó competente en sujeción a este sistema de distribución de turnos del Poder Judicial, y el ministerio quedó con la carga de introducir la demanda en 30 días, lo que así hizo.
Ahora, naturalmente, como secuela de ese pleito, ha de haberse fijado la audiencia para el mes de agosto, de la cual usted está informando.
EC - Son entonces dos conceptos distintos: por un lado la demanda por 3 millones de pesos y por otro por los montos de las condenas que se impusieren al Estado por el accionar ilícito.
LG – Claro: hay una apreciación inicial –que no es el límite final– que tiene que hacerse siempre que usted tenga que hacer un planteamiento ante la Justicia, es una apreciación provisoria del valor. Esa apreciación provisoria se fijó en el eje de los 100 mil dólares, por tener un valor de referencia; el verdadero valor resultaría de la suma de esa apreciación, los resultados del juicio que pueden hacer variar esa apreciación y, lo que es principal, los riesgos que puedan surgir de que el Estado tenga que indemnizar a otras personas; esto es lo que en Derecho Procesal se llama condena a futuro. Así fue que se inició el pleito y se planteó ante la justicia civil en la vía pertinente, que es, justamente, el sometimiento a un juez independiente del juez en lo penal.
EC - Pero mi consulta era: no solamente se los demanda por lo que el Estado pueda tener que pagar de indemnizaciones: hay un plus…
LG - Hay un plus, que es el daño moral al Estado. El Estado es persona, desde el punto de vista jurídico exactamente igual que somos personas usted, el oyente y yo, entonces existe un derecho del Estado al cumplimiento de las reglas naturales que él se da. De alguna manera el Estado se identifica con el derecho, de alguna manera es verdad la apreciación de que el Estado y el derecho son lo mismo. Hay algunos planos en los cuales no es así, sociológicamente no es así, pero desde el punto de vista del funcionamiento el Estado no puede quedar fuera de la regla de derecho por la cual la obediencia a ciertos mínimos morales es un imperativo del que no se puede salir, y si se sale y hay trasgresión de eso con daño externo –daño de esto que ahora llamamos “imagen”, que en realidad es la proyección de uno mismo hacia afuera–, entonces lo que corresponde es tenerlo presente y darle un valor.
EC - ¿Qué ocurre si la suma de las demandas que se presentan contra el Estado en los pedidos de indemnización supera el patrimonio de García Altolaguirre y Milano?
LG - Lo mismo que sucede cada vez que la suma del crédito es mayor que el patrimonio sobre el cual hay que cobrar: queda una parte con destino a mantener embargos preventivos que. al cabo de los 20 años de prescripción civil, que es el máximo de reinscripción de los embargos, quedan extinguidos. Usted me está planteando qué pasa si el patrimonio no cubre: no se puede transferir aquello que no existe, no se puede cobrar sobre lo que no hay.
EC - En principio quien paga es el Estado.
LG - Efectivamente.
EC - Así que, con suerte, el Estado podrá resarcirse de esas cifras que va a tener que pagar por indemnizaciones.
LG - Hasta ahora no he sabido que hubiera ninguna demanda sobre este tema.
EC - Pero es muy probable.
LG - No sólo es probable, sino que es posible que yo no lo sepa por una razón muy honrosa que es muy natural recordar en el día de hoy: hoy, 18 de julio. es el día de la Constitución; las demandas no se presentan frente al Poder Ejecutivo sino frente al Poder Judicial, absolutamente independiente. Eso es una honra mucho más importante que el episodio específico, penoso, patológico del cual estamos hablando.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
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