29.07.2003












Represores argentinos podrían ser juzgados en España

Juez argentino Rodolfo Canicoba Corral: “La sociedad argentina está lo suficientemente madura como para que una orden de detención impartida por un juez sea acatada, y los involucrados se sometan a la jurisdicción del tribunal”. Según el tratado internacional podrían pedir un juicio en Argentina, salvo que aquí sea imposible.


EN PERSPECTIVA
Lunes 28.07.03, 08.10.

EMILIANO COTELO:
Más de 40 militares de la dictadura argentina han sido arrestados por decisión del juez Rodolfo Canicoba Corral, acusados por España de violaciones a los derechos humanos. Más temprano, el corresponsal de En Perspectiva en Buenos Aires, José Antonio Gil Vidal, informaba que otros dos militares retirados, sobre los que pesaba pedido de detención para analizar su posible extradición a España, fueron localizados y en estas horas se entregarán a la Justicia: se trata del general de brigada retirado Jorge Olivera Rovere, ex secretario general del Ejército durante 1977, y el teniente coronel Antonio Arrechea Andrade, quien vive en Misiones y hace varios días estaba ausente de su domicilio. Así, de la nómina de 46 ex represores requeridos por España, permanece aún como prófugo el ex capitán de fragata que actuó en la ESMA Jorge Vildoza, mientras que aún no pudo ser ubicado el teniente coronel retirado Arturo González Naya, según dice esta mañana el diario Clarín, citando, justamente, al juez doctor Canicoba Corral.

El caso tiene una envergadura importante, de alguna manera es un episodio histórico, por la cantidad de militares involucrados, por el hecho de que se está actuando ante una solicitud proveniente de España. Durante el fin de semana el tema que ha tenido una repercusión muy fuerte en el Río de la Plata y bastante más allá; para empezar, en España, donde tuvo su origen a partir de los pedidos de extradición del juez Baltasar Garzón.

¿Cuál puede ser el trámite de esta situación tan particular? Les proponemos un diálogo con el magistrado argentino responsable de estos procedimientos. ¿Por qué ordenó usted los arrestos pedidos por el juez Baltasar Garzón?

RODOLFO CANICOBA CORRAL:
Los arrestos fueron ordenados porque los tratados y las normas que regulan la actividad de los jueces en este sentido así lo disponían. Argentina es parte del Tratado de Cooperación Internacional Policial, lo que comprende la labor de Interpol, y a través de Interpol se da a conocer órdenes de detención que los jueces tienen que cumplir en todo el mundo.

EC - ¿Qué es lo que imputa el juez Garzón a estos 46 argentinos?

RCC - En principio los delitos imputados son genocidio, tortura y actos de terrorismo, como dice literalmente el pedido de arresto remitido.

EC - ¿Qué trámite debe seguirse a partir de este momento, a partir de la confirmación de que están detenidos en Buenos Aires?

RCC - A partir de ese momento, a través de la Cancillería se notifica al juez que requiere, en este caso el juez de España, que cuenta con el término que el tratado prevé, que son 40 días, para remitir el pedido de extradición formal con los recaudos que el tratado y la ley prevén. Ese pedido debe ser recibido en el país para empezar a investigar las cuestiones de fondo propias del juicio de extradición.

EC - ¿Por qué un juez español pretende juzgar a militares argentinos?

RCC - Habría que preguntárselo al juez español. En principio, lo único que he resuelto hasta este momento es que determinadas personas con orden de captura internacional sean detenidas, a la espera de los planteos. Hay tratados que permiten el juzgamiento de nacionales de los distintos países en otros, pero en realidad no sé por qué lo pide; supongo que tiene actuaciones que lo ameritan.

EC - Se supone que se trata de casos en los que las víctimas de esos delitos fueron ciudadanos españoles.

RCC - Por un lado. Con toda franqueza, no lo sé. Todavía no ha sido alegado y no han llegado los elementos que permitan afirmarlo, pero podría haber casos que se consideren nacionales españoles o en los que se invoque la jurisdicción universal. Con toda franqueza no lo sé, porque eso todavía no ha sido presentado en el tribunal.

EC - ¿A quién le corresponde estudiar y resolver sobre la documentación que envíe la Justicia española?

RCC - En principio me correspondería a mí; después en cada juicio de extradición en sí habrá que resolver puntualmente si corresponde que lo resuelva yo, o el juez de la residencia del pretenso extraditado, o si hay alguna otra competencia a resolver en el medio.

EC - Permítame una precisión: ¿es el juez argentino, en este caso usted, el que termina habilitando o no la extradición?

RCC - Sí, es el juez argentino; el Estado extranjero es representado por el fiscal.

EC - ¿No interviene de ninguna manera el Poder Ejecutivo?

RCC - Por supuesto: de la resolución del juez hay una apelación directa a la Corte; a partir de la resolución de Corte –vamos a suponer que se conceda la extradición– el Poder Ejecutivo, a través de la Cancillería, puede reservarse la potestad de entregarlo o no.

EC - ¿De qué depende una decisión de ese tipo?

RCC - Es una decisión política discrecional del Poder Ejecutivo que la ley establece; casi todos los países lo tienen, es lo que califica si hay cooperación internacional o si hay razones de interés nacional –como dice la ley– que lo aconsejen; pero son facultades discrecionales del poder político, que obviamente no tenemos los jueces.

EC - Explíquenos, por favor, cómo juega en todo este tablero la decisión que tomó sobre el fin de semana el gobierno del presidente Kirchner derogando el decreto que rechazaba automáticamente cualquier petición de extradición por hechos de esta naturaleza.

RCC - Usted acaba de decirlo bien: el decreto establecía un automatismo en el rechazo. Pero tampoco jugó en esta parte del arresto preventivo, los arrestos se produjeron incluso antes de la derogación del decreto; si hubieran llegado los recaudos legales con la vigencia del decreto, la Cancillería hubiera debido rechazarlos en cumplimiento del mismo. Al ser derogado el decreto, el Poder Ejecutivo, a través de la Cancillería, está en libertad de aceptar o rechazar los pedidos de extradición.

EC - ¿De cuándo era ese decreto que rechazaba automáticamente los pedidos de extradición?

RCC - Del año 2001, de la presidencia del doctor De la Rúa.

EC - Tengo entendido que, si se aprueba la extradición de uno de estos militares arrestados, él después puede decidir cuál de las dos Justicias lo juzgará, si la española o la argentina.

RCC - Es una facultad que le otorgan la ley y el tratado en todo tiempo: el nacional cuya extradición se solicita puede manifestar la opción de ser juzgado en el país. También rige el principio de territorialidad, que está en el Código Penal, pero el tratado dice que cuando es imposible el juzgamiento en el país puede ser concedida la extradición.

EC - En principio, hoy, es imposible el juzgamiento en Argentina, en la medida en que rigen las leyes de obediencia debida y punto final.

RCC - En realidad ese es uno de los temas que tengo que resolver. Prefiero no opinar porque sería adelantar opinión, pero digamos, en términos generales, que el meollo de la cuestión está en la expresión “imposible juzgamiento”: si la imposibilidad es legal o de hecho. En fin; es uno de los temas sobre los cuales no voy a emitir opinión porque seguramente voy a tener que resolver sobre ellos más adelante.

EC - ¿Cuál es la situación de las leyes de obediencia debida y punto final?

RCC - El Congreso en su momento las derogó.

EC - Las derogó pero no las anuló.

RCC - La derogación de una norma hace que, como norma penal más benigna, opere en todo tiempo en lo que se llama la ultraactividad de la ley penal: la ley penal más benigna rige siempre, aunque haya sido derogada. En cambio, si se declarara la nulidad absoluta podría considerarse que nunca existió, que nunca rigió y por lo tanto no es una norma penal más benigna que tenga ultraactividad; es otro tema que va a haber que resolver. Estas serían las dos consecuencias diferentes de la derogación y la anulación, que son muy importantes.

EC - Sobre esa nulidad están pendientes pronunciamientos de la Corte Suprema y ahora también, se anuncia, del propio Congreso; habría una consideración parlamentaria una vez más.

RCC - Así se dice, efectivamente.

EC - O sea que podría ocurrir que por un camino o por el otro estas leyes fueran declaradas nulas próximamente.

RCC – Sí; habría que hacer futurismo. Con toda franqueza, no estoy en condiciones de decirlo, pero por lo que dicen los medios parecería que sí.

EC - Y en esa hipótesis, supongamos que algo de eso ocurre, que las leyes de obediencia debida y punto final…

RCC - Eso va a incidir, pero muy adelantados ya los juicios de extradición –o no–. Con toda franqueza, son tantas las posibilidades de distintas situaciones que es difícil preverlo.

EC - Pero si eso ocurriera podría terminar pasando que estos militares no fuesen extraditados y se los juzgara en Argentina.

RCC - Sería una de las probabilidades, sí señor.

EC - Usted, como juez, ¿prefiere ese camino, que este tipo de delitos con eventuales protagonistas argentinos sean juzgados en la propia Argentina?

RCC - Yo, como ciudadano, preferiría que sucediera así, pero es una mera opinión como simple ciudadano. Como juez tengo que hacer lo que la ley dispone. En cada caso puntual voy a tener un caso concreto para resolver y lo voy a resolver conforme disponga la ley, independientemente de mi gusto.

EC - Yendo nuevamente a los arrestos que usted ordenó sobre el fin de semana pasado, varios de los militares solicitados por la Justicia española ya estaban arrestados, ¿verdad?

RCC - Sí; yo mismo dispuse algunos de esos arrestos cuando estaba a cargo del Juzgado Penal 8. El general Videla, el almirante Massera; había pedido la extradición del general Pinochet, del general Stroessner y de algunos militares uruguayos, justamente, en una situación parecida porque se pidió la extradición.

EC - Hay casos en los que los militares están acusados…

RCC - Estos mismos, más algunos otros, están detenidos y a disposición de otros jueces que en su momento les dictaron auto de procesamiento.

EC - Por ejemplo, por sustracción de menores.

RCC - Sí; por sustracción de menores y el Plan Cóndor.

EC - ¿Cuántos son, entonces, los que efectivamente hubo que arrestar ahora, en estas horas?

RCC - En esa situación creo que hay cinco o seis (ahora no recuerdo exactamente, no estoy en mi despacho). Me refiero a los que están detenidos a disposición de otros magistrados; dos son fallecidos, tres no han sido localizados y el resto está detenido.

EC - ¿Cómo se explica esa reacción tan pacífica que han tenido los militares involucrados? Hoy en la prensa uruguaya se especula a propósito de esa respuesta, de ese comportamiento; por ejemplo en el diario Últimas Noticias alguien pregunta: “¿No será que les aclararon que en definitiva no va a terminar pasándoles nada?”.

RCC - Habría que preguntárselo a ellos, yo no podría darle una respuesta a esa pregunta. Creo que la sociedad argentina está lo suficientemente madura como para que una orden de detención impartida por un juez de la Constitución sea acatada, respetada y los involucrados se sometan a la jurisdicción del tribunal; hacer otro tipo de especulaciones me parece prematuro y hasta novelesco.

EC - En el mejor de los casos, ¿cuánto tiempo tiene que transcurrir para que estos militares sean juzgados…?

RCC - Cuando terminen los juicios de extradición y queden firmes; digamos que es un tema de meses, por lo menos.

EC - Suponiendo que el camino sea la extradición, ¿cuál es el tiempo mínimo para que sean enviados a España?

RCC - No se puede hacer una estimación porque no sé qué contingencia se puede producir en cada caso. Pero como mínimo, meses; eso es seguro.

EC - Y durante ese lapso, ¿todos van a permanecer en prisión?

RCC - No necesariamente; algunos van a estar bajo arresto domiciliario, algunos en libertad –algo que también autoriza el tratado cuando el juez pueda garantizar que el requerido no se va a hacer prófugo–, otros tendrán que permanecer en algunos institutos de salud porque su condición no les permite estar en prisión; en fin, tendremos que ir resolviendo en cada caso puntual lo que corresponda.

EC - Por lo visto usted va a tener bastante trabajo en el tiempo que se avecina.

RCC - Sí.

EC - Se anuncia, además, que podrían solicitarse nuevamente extradiciones que en su momento ya se habían intentado desde Francia e Italia.

RCC - Sí; con toda franqueza, he leído algo en los medios. La ley prevé un sistema para todo este tipo de planteos, así que serán planteos que llevarán su tiempo –de esto estábamos hablando– y que se irán resolviendo a medida que se vayan produciendo.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón



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