31.07.2003












La Justicia ampara el afecto homosexual

Doctor Juan Tobía: Al reconocer el daño moral causado por la muerte en un accidente de tránsito, el Tribunal de Apelaciones no examina la legitimidad de las uniones entre personas del mismo sexo, sino el perjuicio al afecto de una relación estable como las que notoriamente existen en nuestra sociedad y en otros países.



EN PERSPECTIVA
Jueves 31.07.03, 07.54.

EMILIANO COTELO:
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno hizo lugar a un reclamo por daño moral, presentado por un homosexual, cuya pareja estable, del mismo sexo, había fallecido en un accidente de tránsito. Los magistrados entendieron que esa relación "no puede ser rechazada según los estándares de valoración vigentes en la sociedad actual".

ALFREDO DANTE:
La sentencia dispuso el pago al reclamante de una indemnización al reclamante por U$S 14.000, a raíz del daño moral que sufrió como consecuencia de la muerte de su pareja. El fallecido tenía 35 años de edad cuando en 1999 fue embestido por un auto mientras cruzaba una calle en un lugar en el que estaba protegido por las normas de tránsito, según surgió de los informes periciales ordenados por la Justicia.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno está integrado por los ministros Juan Tobía, que fue el redactor de la sentencia y los doctores Eduardo Turell y Jorge Larrieux, que confirmaron una sentencia de primera instancia que había sido dictada en julio del año pasado por el juez en lo civil de 5º turno, el doctor Ruben Eguiluz.

EC - Vamos a dialogar con el doctor Juan Tobía, el ministro encargado de redactar esta sentencia. Convendría terminar de ubicar el caso. El reclamante, según veíamos en la crónica de prensa, invocó el daño que le provocó la muerte del hombre a quien identificó como su pareja, con quien, dijo, mantenía una convivencia continua desde el año 1980.

JUAN TOBÍA:
Sí; en este momento no recuerdo los datos puntuales. Sí puedo decirle que se trataba de un reclamo por daño no patrimonial, lo que se conoce comúnmente con el nombre de daño moral…

EC - ¿O sea…? ¿Puede explicarlo un poco mejor?

JT - El eje es el perjuicio al afecto provocado por la muerte de una persona con la que se tiene una relación familiar, de amistad o sentimental. El fundamento de la reclamación es el perjuicio al afecto sufrido ante el fallecimiento de la víctima en un accidente de tránsito, que provoca a los integrantes del núcleo más cercano familiar, amistoso o, como en este caso, de relacionamiento, un perjuicio por ese menoscabo espiritual que produce el fallecimiento.

EC - El informe de prensa que estamos citando incluye declaraciones del catedrático grado 5 de Derecho Civil de la Universidad de la República, Santiago Carnelli, quien dice que esta decisión constituye el primer acto oficial uruguayo a nivel judicial que se acerca a otorgar la legitimidad del concubinato entre homosexuales. “No recuerdo en el mundo antecedentes iguales”, agrega el doctor Carnelli.

¿Usted coincide con esa apreciación?

JT - Por supuesto es muy importante la opinión de tan distinguido jurista. En realidad el fundamento de la sentencia no trató de examinar la legitimidad o no de las uniones entre personas del mismo sexo, ni siquiera ingresó a examinar si se le daba o no un status de familia legítima. Por eso le indicaba que el fundamento del fallo está en el perjuicio al afecto de una relación estable que tenía grados mayores que una amistad, particularizada por esta relación. No ingresamos a profundizar el tema de la legitimidad de la relación, sino simplemente el perjuicio al afecto del tipo de relaciones que son hechos notorios que existen en nuestra sociedad y en otros países.

EC - Pero eran conscientes de que el caso iba a sentar un precedente. ¿Ustedes conocían antecedentes?

JT - Con total honestidad, antecedentes nacionales no hemos manejado ninguno, no conocíamos.

EC - Supongo que los buscaron.

JT - Por supuesto; siempre tratamos de buscar precedentes jurisprudenciales. Realmente en la búsqueda que hicimos no encontramos ninguno. Desde ese punto de vista sí puede ser que sea original la solución.

EC - El doctor Carnelli dice que la sentencia marca dos aspectos de relevancia: es el primer caso en el que un homosexual se atreve a reclamar y, además, en que la Justicia acepta el reclamo.

JT - Sí; como le decía, no tenemos conocimiento de que haya existido otra decisión del tipo en el ámbito de los tribunales de apelaciones.

EC – Pero el doctor Carnelli dice que aparentemente tampoco habían existido reclamos presentados por homosexuales.

JT - No podría informar sobre eso, no tengo conocimiento. Sé que no hay soluciones, o que en el material jurisprudencial publicado no hemos encontrado decisiones similares.

EC - Estaba claro que ustedes se enfrentaban a un pronunciamiento que iba a despertar controversia. Veo, por ejemplo, que el demandado argumentó en contra de la pretensión del denunciante, sosteniendo que “en Uruguay la base de la familia está dada por la unión entre hombre y mujer”, por lo cual debía considerarse excluido el reconocimiento a cualquier otro tipo de unión, dado que iría contra el Derecho, la moral y las buenas costumbres.

JT - Como le decía anteriormente, tratamos de sobrevolar esas objeciones, o de superarlas, analizando el caso específicamente desde la relación de afecto, sin abrir contundente opinión sobre la regularidad legal de las uniones del tipo que estamos tratando.

EC - Una última consulta, también a propósito de las opiniones del doctor Carnelli. Dice que con esta sentencia “Uruguay reitera una posición de avanzada, al colocarse en la vanguardia en esta materia. Hace tres décadas un fallo judicial había admitido el concubinato entre un hombre y una mujer; hoy volvemos a colocarnos en la vanguardia”. ¿Cómo ve esto?

JT - Dejo la opinión para el profesor. Primero, porque no estamos muy acostumbrados a hablar con la prensa y, en segundo lugar, pretendemos que nuestras decisiones se comenten por sí mismas. De modo que dejamos la opinión para otras personas que puedan abrir otro flanco de discusión o un intercambio de ideas. Se trata de ir superándose en cuanto al progreso técnico-jurídico.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón



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