05.08.2003










“FUE TENTADO CON COIMAS” PERO ESTÁ PRESO POR DELITOS AJENOS

Defensa de Lissidini
impugna el procesamiento

Doctor Gustavo Salle: El “funcionario de facto” es común en la Administración pero es delito en la Aduana. Los delitos cometidos por los informantes fueron denunciados a la Justicia por el propio jerarca Lissidini. Todo esto en un mundo en que impera el “capitalismo mafioso”.

EN PERSPECTIVA
Lunes 04.08.03, 07.36.

EMILIANO COTELO:
El ex director nacional de Aduanas, Víctor Lissidini, resultó procesado con prisión por el delito de coautoría de usurpación de funciones.

ALFREDO DANTE:
Y no es el primer titular de Aduanas que resulta procesado. El juez Carlos Colmenero hizo lugar al pedido de la fiscal, doctora Alba Corral, al entender que –como jerarca— Lissidini determinó a los otros tres procesados a cometer ese delito. El ex jerarca está detenido en la cárcel departamental de Colonia.

Según el artículo 166 del Código Penal, comete ese delito quien “indebidamente asumiere o ejercitare funciones públicas”, y establece una pena de tres a 12 meses de prisión.

EC – Estamos ahora en comunicación con el abogado defensor de Lissidini, doctor Gustavo Salle, quien ya anunció que apelará el fallo. Mientras tenían lugar los interrogatorios en Carmelo, usted había anunciado que una vez que se conociera la resolución del juez “dejaría rojos los micrófonos de los periodistas”, tanto era lo que tenía para decir. ¿Por dónde apunta su defensa?

GUSTAVO SALLE:
Verá que cumplí con lo que anuncié. Lo que he querido hacer ante los medios es contextualizar la gestión de un director nacional de Aduanas en el Uruguay del siglo XXI que usted sabe que es un Uruguay absolutamente diferente al de la época del Estado protector, digámoslo así. Se vive en un Uruguay inmerso en una profunda crisis económica, pero al mismo tiempo en una profunda crisis de valores.

El director nacional de Aduanas debe enfrentar a grupos de poder económico que se desempeñan en actividades ilícitas con conexiones internacionales, es decir mafias internacionales, que además enquistan y colonizan las estructuras políticas de gobierno. Esto sucede en el Uruguay y creo que actualmente en todo el resto del mundo, en lo que en ciencia política se conoce como “capitalismo mafioso”: no en balde surgen por todas partes del mundo las grandes defraudaciones de grandes empresas, grandes defraudaciones en los bancos...

EC – ¿Usted sostiene implícitamente que en Uruguay hay organismos de gobierno en los que se encuentra enquistada ese tipo de mafia?

GS – Sí, absolutamente. No en balde estamos viviendo la situación de absoluta pauperización y caos que vive el país. Fíjese por ejemplo qué fue de la policía financiera del país; fíjese que el Banco Central (único organismo que tiene la policía financiera del sistema, que está rodeado del mayor secretismo que es el sistema bancario) permitió que en este país... “permeabilizó”, como le gusta decir al juez Colmenero, “permeabilizó” la estafa más grande contra los uruguayos en la historia del país, y ahí tenemos a los ahorristas luchando desesperadamente por juntarse con algún pesito...

EC – Eso ocurrió ¿porque en ámbitos de gobierno está enquistada esa mafia de la que usted hablaba?

GS – A mí me da la impresión de que eso no ocurrió únicamente por desidia. Naturalmente, no tengo el poder de imperio que tienen los señores jueces y fiscales de nuestro país para hacer una investigación de esa naturaleza, ni menos aún la inmunidad parlamentaria como para salir públicamente a dar nombres y apellidos. Usted comprenderá que si un sencillo ciudadano como soy yo quisiera enfrentar aisladamente a ese tipo de mafia... No me cabe la menor duda: hay situaciones que ya están siendo investigadas, aunque a mi juicio muy lentamente (porque las expectativas del uruguayo del llano, del barrio Santa Catalina, del Pororó, de Conciliación, están esperando resultados más rápidos), como por ejemplo la firma del contrato con los tres bancos, la asistencia financiera, estamos hablando de los bancos Comercial, de Crédito, de la Corporación Nacional para el Desarrollo, estamos hablando del negocio de Ancap que arrojó pérdidas de millones y millones de dólares... La cantidad de situaciones verdaderamente irregulares, a mi juicio, que están por desentrañarse.

EC - ¿Por qué hace estas consideraciones en relación con la situación del doctor Víctor Lissidini?

GS – Porque le decía que hay que contextualizar la función del director nacional de Aduanas en el siglo XXI: un Uruguay en que hay crisis económica y crisis de valores.

EC - ¿Por qué va a apelar este procesamiento?

GS – Antes hicimos consideraciones de carácter político - sociológico – económicas, y ahora nos adentramos en el área estrictamente jurídico penal. Desde el punto de vista jurídico, la sentencia interlocutoria de procesamiento entraña graves errores conceptuales.

Punto número uno. La figura del funcionario contratado que, finalizado su contrato, sigue no obstante desempeñando sus funciones a la espera o en la expectativa de la renovación del contrato, se conoce en el ámbito administrativo como “funcionario de facto”. Es una figura reconocida jurisprudencial y doctrinariamente por el área administrativa. El ordenamiento jurídico de un país es un todo coherente, una entidad coherente que no admite contradicciones excluyentes, contradicciones adjetivadas. Fíjese una cosa: si en el área administrativa de ese todo coherente el funcionario de hecho es una figura legal, mal puede ser en ese mismo todo, en la parte penal una figura penal.

EC – Aclaremos eso para tener presentes todos los datos: varios de los colaboradores de Lissidini que fueron procesados por el juez de Carmelo por usurpación de funciones habían tenido contratos de arrendamiento de obra con la Aduana, pero esos contratos habían vencido (en algunos casos, en diciembre del año 2000, es decir que tenían más de dos años de vencidos), y esas situaciones fueron consideradas usurpación de funciones por el juez.

GS – Vayamos por partes. El procedimiento de Carmelo es de 27 de febrero de 2003, y los contratos habían vencido en noviembre. Es decir que no hay una extensión temporal tan importante.

EC – Varios artículos de prensa se refieren al vencimiento de los contratos en diciembre de 2000. ¿Usted corrige esa información que ha sido publicada reiteradamente?

GS – Sí, sí. El procedimiento en Carmelo fue realizado el 27 de febrero de 2003, y el vencimiento de los contratos –por lo menos de algunos de ellos—fue en noviembre de 2002. No hay esa extensión temporal a la que hacía referencia.

EC – Bien. Pero, de hecho, eran contratos vencidos.

GS – La relación jurídico contractual con la Administración Pública había cesado, no obstante ello existía la expectativa de que la misma fuera reanudada mediante la recontratación. Ese es el funcionario de facto al que hago referencia.

Fíjese la paradoja que entraña: esta situación se da nada menos que en el Ministerio Público y Fiscal.

EC – Esa situación se da en el Ministerio Público y Fiscal.

GS – Sí, señor. En la Fiscalía de Maldonado existieron en el año 2001 cuatro funcionarios que, vencido el plazo contractual, con la expectativa de ser recontratados, y para no afectar la función administrativa, permanecieron cumpliendo funciones inherentes al cargo. ¿Por qué? Porque eso se interpreta como una situación absolutamente lícita. Lo paradójico, entonces, es que el propio Ministerio Público, el acusador público, tenga en su seno situaciones que luego un operador dependiente de ese Ministerio Público (con independencia técnica) encuentre que esa figura es delictiva en otro funcionario público. Señalo la independencia técnica porque la posición de la Fiscalía de Corte respecto a la figura del funcionario público de facto no vincula el concepto jurídico de los restantes fiscales del país.

EC – En definitiva, dice usted, esa situación de un colaborador de una dependencia pública con un contrato de arrendamiento de obra vencido se da con frecuencia en el Estado, y en particular en el propio Ministerio Público.

GS – Correcto. Le diría que si nos están escuchando jerarcas tanto de la órbita administrativa como docente, saben perfectamente que estoy diciendo la absoluta verdad. Le digo más: mi hermano es catedrático grado 5 de la Facultad de Odontología y me comentaba que en el área de la Universidad de la República hay muchos docentes que están en esa situación, con contratos vencidos, con la expectativa de ser recontratados o simplemente con el trámite de recontratación en proceso, porque es un trámite burocrático, y usted sabe que en el Uruguay la burocracia es prácticamente paralizante. Pero como saben que eso está en trámite siguen ejerciendo la docencia, dan clases y cumplen todas las tareas inherentes a la función.

EC - ¿Esa es la única razón por la que se procesó a Lissidini por coautoría en usurpación de funciones?

GS – No. Una situación es la de los funcionarios públicos de facto. Otra cosa es la de los informantes, a lo que me voy a referir ahora.

Lissidini, como director nacional de Aduanas (un organismo represivo, un organismo que busca detectar ilícitos que afectan a las arcas ya muy menguadas del Estado) necesita de lo que se llama servicios de inteligencia. Todo organismos represivo necesita de los organismos de inteligencia. A su vez, los organismos de inteligencia necesitan a su vez de una figura, absolutamente difundida, que es el informante. El informante es un privado que logra introducirse en el submundo de la delincuencia, camuflado, pasando desapercibido, que detecta la preparación y consumación del delito, y una vez detectado lo comunica al organismo represivo. Naturalmente, esa persona debe pasar desapercibida, y por ser así se debe buscar a elementos que –ya sea por su forma de vida, ya sea por su pasado—no sean a su vez detectados por quienes van a consumar la maniobra delictiva porque si lo detectan evitan que tome conocimiento de la maniobra.

Estos informantes que tuvo Lissidini participaron en algunos procedimientos efectuados por los funcionarios aduaneros o los asesores. Por ejemplo en uno que tuvo lugar en Carmelo, a 250 kilómetros de la capital, a 250 kilómetros de Víctor Lissidini. Sin que Víctor Lissidini tuviera conocimiento, sin que Víctor Lissidini determinara (porque el juez le endilga haber “determinado” el dolo), estos informantes se pasaron de la raya y asumieron una conducta típica del funcionario aduanero.

EC – Eso en principio es usurpación de funciones.

GS – Es usurpación de funciones, pero realizada a 250 kilómetros de Montevideo, sin el conocimiento de Víctor Lissidini, y de forma alguna puede constituir la plataforma fáctica de la imputación del delito a mi defendido. Para imputarle a mi defendido la coautoría de ese delito, debería haberse probado que Víctor Lissidini determinó, indujo a estos individuos a cometer esos hechos.

Yo razono de esta manera. Un director nacional de Aduanas que normalmente maneja en función del cargo dos o tres millones de dólares diarios en temas que pasan por delante de él, a quien no se le ha podido comprobar que haya puesto un peso en su bolsillo, ¿es dable, es razonable, es verosímil pensar que se representaba el hecho ilícito de la usurpación de funciones, que lo quería plasmado en la realidad, y que además determinó a estos informantes a realizarlo? Es verdaderamente absurdo; verdaderamente absurdo.

Víctor Lissidini fue tentado con coimas de todo tipo y naturaleza: dinero, bienes materiales, bienes terrenales... Y pensar que obró dolosamente para que tres o cuatro informantes se pasaran de la raya y detentaran un rol de aduaneros... ¿Con qué objeto, con qué fin? Evidentemente, de acuerdo a la lógica normal de los hechos, sin mayor hesitación, esto no cierra; contradice la lógica.

EC – En resumen, dice usted con relación a los colaboradores de Lissidini que no tenían contratos de arrendamiento de obra vigentes no se puede hablar de usurpación de funciones, porque...

GS – Es una figura legal.

EC – ...existe una figura legal que es la del “funcionario de facto”, y porque además esas situaciones se dan regularmente en otras dependencias del Estado.

GS – Sí, señor.

EC – Y respecto a los otros involucrados, ...

GS – Los informantes.

EC – ...que desempeñaban tareas más allá de lo que en principio era el objeto de su vinculación con la Aduana, en la medida en que se comportaban como funcionarios aduaneros, participaban en operativos aduaneros, etcétera, dice usted que eso lo hicieron por su cuenta, que Lissidini no les indujo, no se los ordenó, y por lo tanto no le corresponde la coautoría de usurpación de funciones...

GS – Y tampoco tenía conocimiento. Es más: el procedimiento en Carmelo surge porque un comerciante denuncia ante el director nacional de Aduanas el comportamiento espurio de funcionarios aduaneros...

EC – Hay un elemento más en todo esto: estas personas cometían actos de corrupción.

GS – No fueron procesados por actos de corrupción.

EC – Quiero decir que, aparentemente, solicitaron coimas, se quedaron con mercaderías incautadas...

GS – No. Se les tipificó en varios casos usurpación de funciones, en otro caso abuso de funciones. Hubo un solo caso de apropiación indebida respecto a una moto que prestó Mocociclo para que desempeñar trabajos de inteligencia en las ferias; un hecho absolutamente nimio, intrascendente. Por lo tanto, no mezclemos la paja con el trigo, porque aquí no hay imputaciones de contenido económico.

EC – Pese a lo que denunció en su momento aquel comerciante de Carmelo.

GS – El comerciante denunció ante el doctor Lissidini una situación con contenido económico, el doctor Lissidini introdujo en la investigación a un organismo represivo ajeno a los cuadros de la Aduana, dependiente del Ministerio del Interior como es el Departamento de Inteligencia, y fue el propio Lissidini quien llevó al Departamento de Inteligencia a Carmelo a investigar esa situación. Hay que pasar por el hecho de que fue Lissidini quien llevó a un organismo de investigación independiente, a que investigara sus propias e hipotéticas ilicitudes. Verdaderamente, también, bastante ilógico y reñido con el curso normal de los hechos en la realidad.

EC – Usted ha dicho que Lissidini fue víctima de una “cama”. ¿Quiénes se la tendieron?

GS – No tengo los elementos de infraestructura ni tampoco los elementos jurídicos, el poder de imperio como para investigar esa “cama”. Ojalá los tuviera, pero no me he dedicado a la vida política y no tengo inmunidad parlamentaria. Como simple y sencillo ciudadano de este país carezco de los elementos para poder desentrañar esa confabulación, ese ardid que se ha urdido. Lo mío es una conjetura muy fundada, pero que en la órbita estrictamente jurídica no puedo demostrar ni menos aún dar nombres y apellidos porque, al no poderlo probar, eso sería poder incurrir en difamación e injuria. Entonces terminaría en la Piedra del Indio, junto con Víctor.

EC – Pero ¿cuál habría sido esa “cama”?

GS – Esto es conjetural, ¿verdad? Desde mi punto de vista, de alguna manera, viabilizar esta situación que llegó a manos de la Justicia.

EC - ¿O sea?

GS – Hay una cosa que es muy clara. Cuando usted lee las declaraciones en los distintos expedientes, que suman más de 800 fojas (porque son varios sumarios), advierte que las declaraciones de algunos encausados son absolutamente desleales para con Víctor; absolutamente desleales para con Víctor. Entonces, podría pasarse por el hecho de que el propio ardid hubiese partido desde allí, desde los colaboradores. Pero le repito: no tengo pruebas de estos elementos. Son conjeturales.

EC – El diario El País de este sábado, citando fuentes vinculadas a la investigación judicial, dijo que desde ese ámbito se negó cualquier intencionalidad política a los magistrados actuantes, y se agregó que el procesado cuenta con todas las garantías y que el que resolverá será el Tribunal de Apelaciones.

GS – Sí. Yo fue muy claro además con los medios en no endilgar intencionalidad a los dos operadores jurídicos que actuaron en el caso, porque eso sería totalmente irresponsable desde que no tengo ningún elemento de prueba. Ubíquese en mi situación como un simple y sencillo abogado que está defendiendo los derechos de su patrocinado. Al no tener elementos de prueba no puedo aventurar, de ninguna manera puedo endilgar conductas espurias a los operadores jurídicos. Usted dirá: “Perdón, doctor: usted ha mencionado muchas situaciones espurias a nivel nacional, incluso referidas a la Aduana...” Sí, lógico: eso es lo que corresponde que investiguen quienes tienen poder de imperio, no el simple ciudadano de la calle. Son los representantes nacionales, los fiscales, los aparatos represivos del Estado... son los propios aduaneros, que me he enterado de que reclaman a Lissidini que diga cuál fue el gran contrabando que reprimió. Que digan ellos cuáles fueron las grandes mafias que desarticularon en la historia del Uruguay; son ellos los que tienen el poder de imperio para hacerlo, y no un ciudadano común.

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Transcripción y edición: Jorge García Ramón



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