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La defensa de Lissidini recusa a la fiscal
Gustavo Salles, abogado defensor del ex director de Aduanas: La magistrada fue sancionada por su actuación en un procedimiento aduanero en el que dispuso archivar los antecedentes. Esa actuación en la Fiscalía fue promovida por Lissidini, por lo que la Dra. Corral podría actuar con subjetividad.
EN PERSPECTIVA
Martes 12.08.03, 08.00.
EMILIANO COTELO:
Hay novedades en el juicio al ex director nacional de Aduanas, Víctor Lissidini.
ALFREDO DANTE:
Ayer hablábamos en el Servicio Informativo con su abogado defensor, quien nos anunciaba que por la tarde presentaría un escrito, pero, decía, “No me pida que le adelante nada”. Por los plazos procesales no quedaban muchas opciones, o era un recurso de nulidad o lo que finalmente presentó, la recusación, pero de la fiscal, la doctora Alba Corral.
La defensa de Lissidini entiende que la representante del Ministerio Público debe abstenerse de actuar en el este caso por el cual se lo procesó, porque en 2001, cuando cumplía funciones en el departamento de Salto, actuó en un asunto de presunto contrabando que derivó en su traslado a su actual destino, precisamente a Carmelo.
EC - Vamos a dialogar con el doctor Gustavo Salle. ¿Qué pasó en aquel caso anterior, en el que intervino la que ahora es fiscal en Carmelo?
GUSTAVO SALLE:
Se trata de un procedimiento aduanero, los detalles emergieron a la luz pública a través de una entrevista que se le efectuó al doctor Lissidini, ya estando bajo régimen de reclusión preventiva. En función de un procedimiento aduanero se detuvo un camión cargado, se comienza el procedimiento correspondiente y en el decurso del mismo el Ministerio Público, en la intervención preceptiva que tiene en dicho procedimiento, dispuso el archivo de las actuaciones y la liberación del camión. Digo esto en rasgos generales, porque no tuve ningún tipo de participación y obviamente los elementos documentales probatorios de dicha situación van a estar de manifiesto precisamente en el trámite de recusación que, en virtud del artículo 29 de la ley del Ministerio Público, pusimos en marcha en la tarde de ayer.
EC - ¿Por qué entiende que la doctora Corral no puede actuar en este caso como fiscal?
GS - Porque a raíz de la intervención en ese procedimiento aduanero se habría generado una instancia administrativa por parte de la alta jerarquía del Ministerio Público y Fiscal, o sea la Procuraduría General de la Nación, y habría derivado en su traslado, es decir en una sanción. Por lo tanto, en la medida en que la intervención de la Aduana genera una sanción para esta magistrada y que esa intervención de la Aduana se formaliza por la intervención del doctor Lissidini, entendemos que puede existir algún tipo de subjetividad que afecte la imparcialidad que debe caracterizar al proceso penal.
EC - ¿Qué efecto tiene un recurso como el que usted presentó?
GS – Inmediatamente, la abstención del magistrado recusado en la continuación de la intervención procesal, en el proceso que está en trámite...
EC - ¿Por el solo hecho de que se presente el recurso de recusación la fiscal debe apartarse del caso?
GS - Hasta tanto sea resuelto, porque tiene efecto suspensivo.
EC - Mientras se resuelve, ¿quién se desempeña como fiscal?
GS - Hasta tanto no se resuelva el tema de la recusación el expediente queda a la espera de la decisión de la recusación.
EC - ¿Cuánto tiempo lleva ese trámite?
GS - Dependerá de cuál sea la actitud procesal que asuma la magistrada que ha sido recusada. Puede aceptar la recusación e inmediatamente se derivaría al fiscal subrogante y por lo tanto continuaría el decurso normal del proceso. Cabe una puntualización...
EC - ¿Y si no acepta la recusación?
GS - De no aceptar la recusación decide el juez y ante la decisión del juez nosotros tenemos la oportunidad del correspondiente trámite ante la instancia de alzada, o sea ante el tribunal.
EC - Usted decía que iba a hacer una puntualización.
GS - Sí, es una puntualización importante. En esa entrevista también se hace referencia al doctor Colmenero…
EC - Hacia ahí iba mi pregunta siguiente. Estamos refiriéndonos a la entrevista que publicó la revista Caras y Caretas el viernes pasado.
GS - Sí.
EC - Me llamó la atención que el doctor Lissidini cuestiona también al juez Colmenero. Dice que, en un procedimiento relacionado con la Aduana el juez hace unos meses, incurrió en lo que podría hoy, ante el procesamiento del doctor Lissidini, catalogarse como usurpación de funciones, en la medida que se empleó personal que no tenía los contratos vigentes con la Aduana. Todo eso ocurrió con plena conciencia del juez Colmenero, como que había una contradicción entre lo que el magistrado está imputando ahora a Lissidini y lo que él mismo había tolerado hace unos meses.
GS - Es así.
EC - A partir de esa crítica que Lissidini hace en la entrevista del viernes, ¿la defensa no toma ninguna decisión, no hace nada, no va también a una recusación del juez?
GS - No, en homenaje a la coherencia de la defensa. Nosotros hemos repetido en todos los ámbitos mediáticos en los que hemos participado que la figura del funcionario de facto es absolutamente legal, conforme a derecho, utilizada en toda la administración pública prácticamente del mundo occidental, avalada unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia. También hemos dicho que no es una figura penalizable, no es delito. No se está endilgando al doctor Colmenero ningún tipo de comportamiento de naturaleza delictiva. Por el contrario, quien en todo caso incurre en incongruencia lógica y jurídica es el doctor Colmenero, porque tipifica como delito una actitud, una actividad que él mismo, aparentemente y de acuerdo a las declaraciones de Lissidini, habría ejecutado, habría consumado, habría plasmado en el mundo real.
La defensa es coherente, entonces. La defensa dice “Colmenero no cometió ningún delito, actuó bien, utilizó la figura del funcionario de facto”. Si usted tiene presentes múltiples declaraciones de jerarcas que han salido a los medios, han avalado la posición de la defensa: salió el subsecretario de Educación y Cultura y dijo que la figura de funcionario de facto efectivamente estaba utilizada por la administración pública pacíficamente, que era una figura absolutamente admitida, era un recurso al que incluso se tenía que apelar en función de la restricción del gasto que no permitía la presupuestación de nuevos funcionarios... Nosotros hemos sido coherentes: para nosotros Colmenero actuó bien, actuó conforme a derecho; lo que sucede –lo reafirmamos– es que también Lissidini actuó conforme a derecho.
EC - ¿Lissidini piensa seguir dando entrevistas desde la cárcel? Desde el punto de vista de su abogado defensor ¿eso es conveniente o puede ser perjudicial?
GS - Nosotros marcamos una línea, me parece que bastante inédita, bastante nueva en materia de defensa, que es la absoluta cristalinidad del proceso y la discusión pública el proceso; usted sabrá que el expediente está en la portería, ya le ha sacado fotocopia un sinnúmero de ciudadanos y de reporteros, de personal de los medios. Por lo tanto nosotros consideramos que la función pública debe estar sometida a la visión, al control del pueblo, que es donde radica la soberanía.
EC - Esto abarca también la posibilidad de que Lissidini haga declaraciones frecuentemente.
GS - ¿Sabe qué positivo sería para el país que la prensa pudiera tener libre acceso a todas las oficinas públicas, que pudiera estar allí, con los ojos del pueblo, controlando el ejercicio de la función pública: cárceles, hospitales...? Usted hoy hablaba del problema de los hospitales; ¿se da cuenta qué importante sería llevar la muestra cotidiana de cómo está funcionando la salud en el país? Yo creo que es ampliamente positivo y he obrado persuadido de que ello le hace bien al sistema democrático.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
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