27.08.2003




































EL PROYECTO DE LEY YA FUE APROBADO EN GENERAL EN EL SENADO

Fideicomiso, nuevo instrumento
de crédito para Uruguay

Consultor de PriceWaterhouseCoopers Uruguay, contador Daniel Porcaro: En momentos en que el sistema financiero tiene limitaciones para apoyar a la reactivación, se impulsa esta modalidad, usual en el mundo anglosajón, que permite constituir un patrimonio ajeno al de las partes asociadas, para que un experto lleve a cabo el negocio para el que se crea la sociedad. Ese tipo de sociedad se está practicando de hecho en el sector agropecuario, y necesita un marco legal que permita su generalización.

EN PERSPECTIVA
Martes 26.08.03, 08.45.

EMILIANO COTELO:
¿Cómo conseguir inversión para mover a los sectores productivos? Este parece ser uno de los principales desafíos del país para los próximos meses. En ese camino una de las restricciones más fuertes que se presentan viene desde el sistema bancario, que se está redimensionando después de la última crisis y no parece poder jugar el papel que ha jugado en el pasado.

Tanto desde del gobierno como desde el sector privado se presenta al fideicomiso como una de las apuestas más firmes para la recuperación del crédito. Actualmente se encuentra a estudio del Parlamento el proyecto de Ley de Facilitación del Crédito, que contiene el marco legal que regulará la aplicación de este y otros instrumentos financieros.

Antes de entrar al análisis del proyecto de ley en sí les proponemos una primera aproximación al tema, en particular al instituto del fideicomiso. Para ello vamos a aprovechar que se editó recientemente un análisis del proyecto de ley titulado "Fideicomiso en Uruguay" y vamos a conversar con uno de los autores de este trabajo, el contador Daniel Porcaro, consultor del departamento de "Tax & Legal" de PriceWaterhouseCoopers Uruguay. El contador Porcaro es además docente de la Universidad de la República y de la Universidad de Montevideo.

Para comenzar tendríamos que ubicar los antecedentes, porque los uruguayos estamos recién ahora sumergiéndonos en la idea del fideicomiso, pero no se trata de algo nuevo en el mundo.

DANIEL PORCARO:
No; el instituto del fideicomiso es de gran popularidad y aceptación en los derechos de raíz anglosajona. En América Latina el país que tiene más tradición en el tema es México, que lo ha utilizado desde hace algo más de 50 años; entiendo que esto se debe a su proximidad con Estados Unidos, donde la figura tiene un desarrollo muy grande. Colombia también ha tenido una utilización muy grande del instituto, con el que ha dinamizado muchos sectores. En Argentina se ha utilizado últimamente.

EC - ¿Podemos ingresar a una definición básica de lo que es el fideicomiso para después ir viendo los detalles?

DP - En primer lugar hay que estipular que es un negocio de fe; la palabra "fideicomiso" viene del latín "fides", que es fe, confianza; tiene su raíz en el "trust" anglosajón.

Para hacer sencilla la noción de fideicomiso podemos decir que se trata de la transmisión de la propiedad fiduciaria, de la propiedad de determinado bien -después vamos a ver qué bienes pueden ser trasladados a un fideicomiso-, a un patrimonio que vamos a llamar patrimonio de afectación, que no es una persona jurídica tal cual las conocemos, sino que es un patrimonio de afectación sobre el cual va a actuar determinada persona, que vamos a llamar fiduciario, que es la encargada de llevar a cabo determinado mandato sobre esos bienes transmitidos.

Pongamos un ejemplo sencillo.

EC - Sí, conviene ir a un primer ejemplo.

DP - El fideicomiso tiene muchas variantes, es un instrumento de una versatilidad enorme. Por ejemplo: yo soy propietario de un terreno, usted tiene dinero para invertir y los dos podríamos -yo con mi terreno, usted con su dinero- construir un edificio de apartamentos para la venta. Pero sucede que usted no quiere que mi riesgo personal sobre la propiedad del terreno sea afectado por el negocio, y yo no quiero, porque de repente no conozco sus antecedentes, que su patrimonio esté afectado luego en ese emprendimiento. ¿Qué hacemos ambos? Donamos, o mejor dicho transmitimos esos patrimonios -yo mi terreno, usted su dinero- a un fideicomiso, que es un patrimonio independiente de usted y de mí, y una tercera persona en la cual usted y yo hacemos confianza va a actuar sobre ese patrimonio con determinadas prerrogativas, determinados requisitos y determinado ordenamiento. Lo más simple va a ser que sobre ese patrimonio tenga como mandato construir un edificio y su posterior enajenación.

Aquí vemos las tres partes constitutivas de todo fideicomiso: primero la cesión en propiedad de determinados bienes -su dinero y mi terreno-; después la existencia de ese patrimonio de afectación; y tercero el contrato de confianza que se tejió entre las tres partes para que se haga un negocio económico con la base de esos bienes que habían sido transmitidos.

Hay una particularidad importante (para que la gente vaya tomando cuenta de lo novedosos que son estos conceptos): lo más normal, lo natural hasta ahora en nuestro derecho es que exista un patrimonio por persona, ya sea persona física o jurídica; con la existencia del fideicomiso el fiduciario va a tener su patrimonio propio -los bienes que afecta y utiliza económicamente de forma libre- y un segundo patrimonio, que es ese patrimonio de afectación del que usted y yo lo hicimos propietario, pero con determinado cometido. Respecto de ese patrimonio de afectación va a tener determinadas limitaciones de actuación, por eso decimos que se rompe la regla general de un patrimonio por persona: el fiduciario va a tener más de un patrimonio.

EC – Porque se supone que el fiduciario puede dedicarse a eso, justamente, a administrar patrimonios de fideicomisos, entonces puede tener varios patrimonios de este tipo.

En el ejemplo que estamos considerando, ¿cuáles son los riesgos que desaparecen, por qué la ventaja del fideicomiso?

DP - Desaparecen los riesgos que pueden afectar a mi patrimonio y al suyo o los riesgos que deberían afectar a una sociedad integrada por usted y yo, que pudiera hacer atraíbles los riesgos de quiebra, los riesgos propios que tenemos antes de empezar el negocio.

EC - En el negocio ficticio usted puso el terreno; ¿qué riesgos había sobre ese terreno que pudieran afectar el proyecto de construir un edificio en ese terreno entre los dos?

DP - Que en el momento en que yo quisiera hacer el negocio mis acreedores pudieran impedirlo hipotecando o ejecutando el terreno, afectarme patrimonialmente de alguna manera. Una vez que di la propiedad al fideicomiso, éste no va a responder ni por mis deudas, ni por las suyas, ni por las del propio fiduciario; solamente va a responder por las deudas que genere la actividad del propio fideicomiso. Si se contrata a una empresa constructora y se empieza a construir, obviamente voy a tener como acreedora a la empresa constructora a la que le voy a tener que pagar su actividad. El fideicomiso va a responder con ese patrimonio solamente por las deudas propias de la actividad.

Por decirlo de alguna manera, en el sentido amplio de los negocios, lo que vamos a tener es un instrumento que va a posibilitar que quienes presten dinero o inviertan en fideicomisos presten dinero sobre una porción aislada de un negocio que podemos separar del resto, aislarla, encapsularla, de forma tal que no esté contaminada por problemas anteriores. Si tenemos hoy un negocio andando, con muchos problemas crediticios, pero queremos emprender un nuevo negocio y no queremos hacerlo con la misma persona jurídica, podemos llevarlo a un fideicomiso que sea una tercera persona que administre ese patrimonio y con él responda a los acreedores.

EC - ¿Podemos ver un segundo ejemplo? Porque el que acabamos de considerar es uno de los tipos de fideicomisos que hay; ¿cómo se llama?

DP - Ese puede ser un fideicomiso de administración: se dan determinados bienes para que un fiduciario los administre con determinado cometido. Otra modalidad muy interesante puede ser el fideicomiso de garantía.

EC - ¿Qué es el fideicomiso de garantía, cómo funciona en un ejemplo concreto?

DP - Yo voy a hacer determinada actividad comercial o industrial y lo que voy a afectar en garantía y a trasladar a un fideicomiso son determinados derechos que pueden surgir de esa actividad que voy a emprender. Por decirlo de otra manera: yo puedo dar en garantía de un fideicomiso tanto bienes físicos como bienes intangibles; puedo otorgar en garantía el flujo de caja que me va a generar mi nuevo negocio. Con determinadas estructuraciones de fideicomisos donde actúan en forma concomitante diferentes agentes económicos como asesores y gente especializada en buscar el financiamiento, estructuradores de la operativa, se pone en garantía determinada parte del patrimonio, por ejemplo el flujo futuro de caja; si yo no pago mis deudas el fiduciario automáticamente va a pagar a los acreedores de mi negocio de ese flujo de caja que se aisló en un fideicomiso.

EC - Si entiendo bien, en ese ejemplo el flujo de caja de determinado negocio se va depositando en una cuenta aparte.

DP - En una cuenta especial, aparte, a nombre del fideicomiso. Yo le di como ejemplo el fideicomiso de garantía, pero hay otras formas.

EC - En ese ejemplo, si funciona como garantía, esa plata se va depositando en esa cuenta y se recurre a ella si yo no cumplo con el crédito que tomé; yo voy pagando el crédito de otra manera, pero si no cumplo...

DP - Se acude a ese fondo y el fiduciario automáticamente de ese dinero tiene que pagar a los acreedores. Puedo haberlo hecho también con bienes inmobiliarios u otro tipo de bienes.

EC - ¿Cuál era la otra forma de operar?

DP - La otra forma ya es un negocio de tipo financiero. Supongamos que usted tiene un negocio comercial o industrial que genera un flujo de caja, pero la persona jurídica que está llevando a cabo ese negocio tiene problemas de solvencia, le es difícil acceder a nuevos mecanismos de crédito. Pero supongamos también que usted tiene un nuevo cliente que está en el exterior, que no está sujeto a los vaivenes de nuestra economía doméstica; para hacerse de dinero pronto usted tiene un contrato a mediano o largo plazo con ese nuevo cliente al que va a proveer de bienes o servicios y le vende a un fideicomiso ese flujo de caja a futuro. El fideicomiso le va a adelantar el dinero contra esa venta y con ese dinero usted va a poder cancelar sus pasivos actuales. El fideicomiso va a aislar el flujo de caja derivado de ese cliente o de esos clientes que usted pueda tener que no están sujetos a los vaivenes de la economía local, un fiduciario se encarga de establecer los mecanismos legales que respalden a los acreedores de ese fideicomiso y de esa forma se tiene un nuevo tipo de financiamiento no tradicional sobre un elemento aislado de su patrimonio.

EC - ¿Cuál es la ventaja para el que presta el dinero, en comparación con otras formas de garantía?

DP - La ventaja para el que presta dinero está en que puede evaluar directamente cuál es su garantía específica.

EC - ¿Hay una ventaja también en cuanto a la velocidad de cobro para el caso de incumplimiento?

DP - Sin duda. Frente a otros mecanismos de garantía, como pueden ser las hipotecas, estos mecanismos pueden llegar a ser más baratos y más fácilmente ejecutables. Otra característica resaltable: el acreedor evalúa el riesgo sobre una parte aislada del patrimonio que puede elegir; el acreedor puede ir a una empresa y decir: lo que más me interesa no son sus maquinarias, que no sé explotar; no son sus inmuebles, que son difíciles de realizar; elijo este flujo de caja generado por estos clientes. Eso se traslada a un fideicomiso que luego paga a los acreedores.

***

EC – Antes de ingresar en otro enfoque, vamos a refrescar la definición básica: ¿qué es el fideicomiso?

DP - El fideicomiso es un negocio de confianza, donde una parte de un patrimonio de un agente económico, persona física o jurídica, se traslada a un patrimonio de afectación sobre el cual actúa económicamente otro agente que vamos a llamar fiduciario o encargado del fideicomiso.

EC - ¿Algún ejemplo más?

DP - En el caso español, los fideicomisos inmobiliarios, de inversión directa, fueron un mecanismo hábil para, en un proceso de recesión económica y de caída de valor de los inmuebles volver a valorizar el mercado inmobiliario. Por ejemplo usted tenía un apartamento en Pocitos y yo tengo un apartamento en Ciudad Vieja; para nivelar su riesgo de caída del alquiler en Pocitos o de suba del alquiler en Ciudad Vieja, los dos poníamos nuestros apartamentos en un fideicomiso inmobiliario de inversión directa. ¿Quiénes ponían el dinero en ese fideicomiso? Quienes querían obtener una renta fija. Nosotros dos poníamos los apartamentos en un fideicomisos, obteníamos los papeles –títulos de participación–, para los cuales a su vez hay un mercado secundario. En vez de vender apartamentos nos dedicamos a vender participaciones en fideicomisos que, si estaban bien estructurados, es decir si esos inmuebles estaban bien diversificados, obteníamos una renta que se demostraba ante los inversores como una renta estable en el tiempo. Eso le dio mucha dinámica al mercado inmobiliario y creemos que puede ser una solución para el mercado inmobiliario uruguayo de futuro.

EC - ¿Para quiénes es apto el instrumento del fideicomiso? En estos ejemplos hemos visto que podían aprovecharlo tanto personas como empresas y aparentemente incluso empresas de diferente porte, de rubros muy variados. Creo que la impresión que tiene el oyente, a primera vista, es que se trata de una herramienta elitista...

DP - No, no, para nada; no es la idea. Es un instrumento de una enorme versatilidad, que puede ser utilizado por muchos agentes económicos, personas físicas, jurídicas; a su vez por pequeñas, medianas, grandes empresas y por cualquier sector de actividad del país. Lo único que se requiere es creatividad e imaginación y elegir bien los actores para la estructuración del fideicomiso; para nada es un instrumento elitista. Claro: va a tener las estructuraciones más caras, que van a ser aquellas en las cuales se va a recurrir al mercado de capitales o al ahorro público para su financiamiento. Estas estructuraciones van a ser más caras porque van a tener que actuar varios agentes profesionales.

Supongamos que usted es muy amigo mío y yo quiero dejarle mi coche a mi sobrino para que lo utilice; no violar las pautas legítimas hereditarias existentes pero quiero que mi sobrino utilice mi coche; voy a ausentarme del país y se lo dejo a usted encargado del encargo fiduciario de que mi sobrino utilice el coche. Estamos hablando de un encargo fiduciario no económico; pero puede haber pequeñas empresas o conjuntos de pequeñas empresas que accedan al fideicomiso para tener garantías, como vimos en los ejemplos que mencionamos, o para tener un mejor acceso a la compra de materias primas. Hay un abanico muy grande, esto no está cerrado a grandes empresas o corporaciones.

EC - No hemos mencionado para nada al Estado, hasta ahora.

DP - El Estado puede tener varios roles…

EC - Para empezar, mi consulta apuntaba a saber si puede usarlo, si puede utilizar el mecanismo del fideicomiso.

DP - Perfectamente.

EC - ¿Qué experiencias hay en ese sentido?

DP - Fuera de micrófonos le comentaba que hay una serie de innovaciones en los marcos regulatorios de Uruguay a partir de las leyes de urgencia que no fueron explorados totalmente. En la Ley de Urgencia I tenemos una ampliación de la base de quienes pueden ser tomadores y dadores de bienes de servicio. A partir de esa ley el Estado puede tomar y dar bienes en leasing.

Le pongo otro ejemplo comparado. En España se encarga la gestión de la salud pública –ahora que estamos hablando de los problemas de salud pública– a agentes privados, pero el Estado brinda la infraestructura. ¿Cómo la brinda? Lo hace a través de mecanismos de leasing: da en leasing la infraestructura hospitalaria básica, toma en leasing los instrumentos de diagnóstico de alta generación y vuelca esa infraestructura a un fideicomiso en el cual también participan médicos o gerentes profesionales en el tema salud. Todas las partes están relacionadas para dar un buen sistema: el Estado da la infraestructura, que es gestionada por agentes privados, todos en un fideicomiso, cada uno con su retribución independiente.

EC - ¿Por qué se necesita una ley? La pregunta puede parecer tonta o elemental, pero quiero saber qué es exactamente lo que la ley regula, qué es lo que introduce como marco para la operación con este instrumento que tiene tantas variables, como hemos podido ver.

DP - La ley da el marco jurídico a la participación, a la actuación que van a tener en la economía estos agentes de los cuales estamos hablando; en qué condiciones el fiduciante tiene que transmitir los bienes al fideicomiso; cuáles son las particularidades de ese fideicomiso; cuáles son las actividades y quiénes son los que pueden cumplir los encargos fiduciarios; cuáles son las actividades que realiza un fiduciario; quiénes son fiduciarios; qué límite tiene el fiduciario; qué pasa con ese patrimonio de afectación; por quién puede ser atacado patrimonialmente y por quiénes no. La ley también establece el tratamiento fiscal de la actividad desarrollada a través de un fideicomiso, da todo ese marco para que el instrumento pueda desenvolverse en la vida económica del país.

EC - Hay más de una consulta de oyentes a propósito del riesgo de que el fideicomiso se convierta en una herramienta más para maniobras fraudulentas; en particular para evasión fiscal, pero no sólo para eso.

DP - Hay un primer aspecto. El fideicomiso en nuestro país hace cinco o seis años estuvo entre las posibles alternativas para hacer securitización de activos. Si usted rastrea las discusiones parlamentarias encontrará que en aquel momento se optó por el mecanismo de los fondos abiertos, después se utilizaron los fondos de inversión cerrados de crédito para hacer securitización, porque era un mecanismo más conocido; se decía que como el fideicomiso tenía una raíz en el derecho anglosajón no iba a ser fácilmente trasladable a Uruguay. Pero en la raíz del tema estaba que con este instrumento no se violaran las legítimas hereditarias. Me consta que las discusiones, tanto en la Comisión de Hacienda como en las de los senadores que han actuado en este proyecto de ley, una de las preocupaciones básicas era que no se utilizara en forma fraudulenta el fideicomiso para violar ese aspecto del derecho civil uruguayo.

EC - Quizás sea elemental, pero ¿por qué podría utilizarse para eso, cómo? Un ejemplo.

DP - Supongamos que yo tengo un campo, tengo tres hijos y a uno de ellos no le tengo tanta fe como para que haga un buen manejo de ese campo; paso el bien a un fideicomiso y lo nombro a usted como fiduciario con determinadas prerrogativas y determinados requisitos. Usted va a tener que actuar en beneficio de esos herederos, pero pudiendo hacer diferencias entre ellos, lo cual hoy en día, de acuerdo a las normas en materia hereditaria, no podría hacerse. No soy especialista en derecho civil, pero todos sabemos que hay determinadas limitaciones en el tema.

Atendiendo a eso se ha estudiado en forma profunda, con los mejores catedráticos de Derecho Civil uruguayo, que se salvaguardara el fideicomiso de ese tipo de maniobras y que de utilizarse no le dieran mala fama al instituto. Como puede ser utilizado de diversas maneras, puede ser utilizado en forma fraudulenta, pero no podemos pensar que todo lo nuevo está creado para ser utilizado en forma fraudulenta. Pensamos que actuando en forma profesional, estructurando bien la operativa y sobre todo eligiendo bien al fiduciario, es un mecanismo que da garantías a todo el mundo, a todos los actores económicos para poder desarrollar no solamente la actividad empresarial sino también la actividad productiva en general.

EC - ¿Qué tipo de agentes pueden operar como fiduciarios? Esa es una de las claves de la transparencia, del manejo pulcro del instrumento.

DP - Habría que separar –de paso profundizamos un poco más– las variantes. Hay que separar conceptualmente fideicomisos ordinarios de financieros. Fideicomiso financiero es aquel que, sobre el patrimonio de afectación, va a emitir títulos de deuda o de participación, es decir papeles sobre los cuales inversores ajenos a la propiedad de los bienes manejados por el fiduciario participan con un fin meramente económico, uno de riesgo y otro simplemente tener una renta del interés que paga ese fideicomiso.

Para ese tipo de fideicomisos, los financieros, la ley contiene la estipulación de que pueden ser fiduciarias las empresas de intermediación financiera o las sociedades administradoras de fondos de inversión, es decir agentes financieros profesionales.

Para los fideicomisos ordinarios, o sea aquellos que no son financieros, que no emiten papeles –papeles que a su vez pueden ser públicos o privados, hay diferentes variantes– contra el patrimonio, pueden ser fiduciarios quienes actúen de forma profesional y cumplan determinados requisitos de inscripción. En principio cualquiera puede ser fiduciario, siempre que actúe en forma profesional.

Claro, ¿quiénes van a ser esos fiduciarios? Van a ser aquellos agentes en los cuales el público inversor deposite confianza. En el ejemplo que mencionaba de construir un edificio, el fiduciario puede ser alguien que esté en el negocio de construcción y venta de edificios; no quiero dar nombres propios, pero hay muchas empresas constructoras que se dedican a eso y además venden inmuebles.

EC - Es el ejemplo en el que yo ponía el dinero y usted el terreno. ¿Quién es el que administra el fideicomiso en ese caso, el fiduciario?

DP - El fiduciario va a tener que ser alguien que conozca el negocio inmobiliario, porque supongamos que ni usted ni yo conozcamos ese negocio; va a ser alguien, XX SA, que se dedicó a construir todas esas torres que hay en la rambla. Nosotros depositamos la confianza en ese agente porque sabemos que lo hace bien. Esa persona fiduciaria va a construir; o incluso puede llegar a encomendar la construcción o la enajenación de los apartamentos construidos. Nosotros depositamos la confianza en ese operador profesional.

EC – Y ¿quién controla a ese operador profesional, al fiduciario?

DP - El fiduciario tiene un contrato de fideicomiso por el que tiene que actuar bajo determinadas pautas. El estructurador (habrá abogados, agentes financieros que van a determinar si hay un negocio bien estructurado) va a determinar el marco de actuación de ese fiduciario. El fiduciario va a tener que aceptar ese marco de actuación porque también él va a incurrir en responsabilidades. Ese fiduciario sobre el cual se depositó la confianza es el que va a operar sobre esos bienes que pasamos al fideicomiso.

EC - ¿Hay también controles del Estado sobre la actividad de los fiduciarios?

DP – No. Esto va a estar en la órbita privada, la estructuración de los fideicomisos va a estar en la órbita privada. La reglamentación seguramente va a establecer que los fiduciarios profesionales tendrán que inscribirse en el Banco Central y mostrar su idoneidad en el tema; seguramente tendrán que tener determinado respaldo patrimonial, en los hechos no cualquiera va a terminar siendo fiduciario, la reglamentación establecerá los requisitos que deberá cumplir. Pero no habrá un control estricto porque el mecanismo se va a regir por las pautas de convenios privados que celebren las partes.

***

EC – Apenas estamos ingresando en el tema. Veamos algunos puntos. ¿Qué pasa con el tratamiento fiscal del fideicomiso?

DP - El terreno fiscal siempre ha sido un tema problemático para estos nuevos instrumentos que se crean para el financiamiento. Recordemos que la ley de leasing estuvo 10 años sin operar porque no están bien resueltos los temas fiscales. Los temas fiscales se han dejado a veces en segundo plano y después han impedido el normal desarrollo del instrumento.

A diferencia de otros casos que hemos tenido, lo bueno que hay que remarcar es que si bien la solución es perfectible –todo es perfectible en la ley– y se van a presentar problemas, creo que esta ley ha tenido un acercamiento al tema fiscal mucho más detallada que en el caso de otros instrumentos. Se ha pensado, la solución que aporta no es mala; se da determinada flexibilidad y versatilidad al Poder Ejecutivo para que actúe incentivando a determinados sectores que entienda estratégicos o importantes en la actividad nacional para que utilicen este instrumento mediante exoneraciones fiscales. Desde el punto de vista técnico muchos temas han sido bien solucionados porque hay muchas partes a las cuales atender. Usted tiene que atender el tratamiento fiscal del inversor, el tratamiento fiscal del fideicomiso en sí mismo, el del fiduciante (el que otorga determinado bien en fideicomiso y se desprende de él)... Había que solucionar en qué medida y cuándo se le iban a aplicar impuestos a este último. Es un instrumento cuya propia versatilidad complica la solución fiscal, pero hay un acercamiento muy razonable para que pueda operar de forma rápida.

Hay que esperar la reglamentación pero, sobre todo, en estas cosas hay que saber que hay que sortear las dificultades que se presenten con creatividad, con imaginación y acudiendo a los mecanismos legales existentes en el país para la interpretación de las normas que surjan de la ley.

EC - En este libro “Fideicomiso en Uruguay” (en la foto, detalle de la portada), del cual usted es coautor, se señala categóricamente: “El sistema de financiamiento doméstico debe ser redefinido y reinventado”. ¿Qué espacio viene a cubrir un instrumento como el del fideicomiso en ese rediseño, qué importancia tiene en esa búsqueda de motores de la inversión para los sectores productivos que Uruguay está encarando vitalmente después de la crisis, para intentar lograr salir de ella?

DP - Dos comentarios. El primero: los hechos nos llevan a que el mercado de crédito deba ser reinventado, redefinido, porque el mecanismo tradicional de financiamiento, que era el crédito bancario, está y va a estar limitado. Eso no quiere decir que los bancos vayan a perder protagonismo en el financiamiento de la economía uruguaya, no va a ser así; con el fideicomiso los bancos van a empezar a dirigir su mirada hacia el negocio fiduciario, es decir aquel negocio en el cual no hace de intermediador sino de mediador. El banco conoce quiénes son los agentes excedentarios de fondos y quiénes los necesitan; entonces con creatividad va a tratar de establecer ese vínculo que una a las dos partes. Necesariamente vamos a tener un nuevo mercado de crédito.

Tenemos que elaborar con responsabilidad, profesionalismo y de una forma diferente el modo de acceder al dinero del ahorro de la gente. Ya sabemos que hay mucha gente que todavía tiene ciertas dudas con respecto al sistema financiero uruguayo y quiere colocar su dinero; tenemos que darle opciones, pero opciones confiables, estructuradas de una manera segura para que no se lleve un gran fiasco y pueda invertir su dinero a mediano, corto o largo plazo en actividades económicas tangibles. Estamos hablando de que esas personas vean de qué se trata, lo entiendan y depositen su confianza en un operador profesional.

EC - Eso vale tanto para el ahorrista individual como para inversores institucionales.

DP - Perfectamente. Usted debe haber escuchado que hay muchos fondos ganaderos; la gente que está más cerca del sector agropecuario puede decir: tengo mi dinero, confío en este operador agropecuario, y organiza en forma “casera” un fideicomiso…

EC - De hecho están funcionando cosas parecidas a los fideicomisos en el sector agropecuario.

DP - Exactamente. Ahora esos fideicomisos de hecho están esperando un marco jurídico que den garantías a los inversores en forma mucho más sustentable. De hecho ya están funcionando, la economía ha hecho que el instrumento se utilizara.

EC - Una vez que tengamos el fideicomiso disponible en el esquema legal uruguayo, ¿qué otro instrumento de financiamiento quedará pendiente?

DP - Con esto se cierra un círculo; en Uruguay siempre nos quejamos de algo, decíamos “Si tuviéramos el fideicomiso podríamos hacer tal cosa”, “Si tuviéramos el leasing podríamos hacer tal otra”… Los mecanismos y los instrumentos ya existen; hay que probarlos, tener experiencias exitosas y esperar que los agentes económicos empiecen a confiar en ellos y darlos a conocer. Informar sobre su potencialidad y las soluciones que pueden aportar a la vida económica del país

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
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