18.12.2005














Decreto interpretativo aumenta el impuesto a los sueldos

Director del BPS en representación de los trabajadores, Ariel Ferrari: El Directorio resolvió considerar como parte del sueldo, las partidas extraordinarias que perciben trabajadores públicos y privados, lo que aumenta la base imponible del IRP. La Sala de Abogados es contundente: el decreto es ilegal porque amplía el gravamen más allá de la ley.


EN PERSPECTIVA
Martes 16.09.03, 07.34.

EMILIANO COTELO:
El Directorio del Banco de Previsión Social aguarda que el Poder Ejecutivo responda rápidamente a la polémica planteada en torno a la modificación de la base de cálculo del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP). El tema volverá a ser discutido mañana en el Directorio

ALFREDO DANTE:
La semana pasada, el BPS remitió a los ministerios de Economía y de Trabajo un dictamen elaborado por su Sala de Abogados, que catalogó de ilegal la base de cálculo de los aportes del IRP, por la que se establece que deben sumarse todas las retribuciones a efectos de tributar el impuesto.

EC – Estamos en comunicación con el director Ariel Ferrari, representante de los trabajadores activos en el órgano del BPS. Ubiquemos en primer lugar el decreto del Poder Ejecutivo. ¿De cuándo es?

ARIEL FERRARI:
Es de mayo de este año, y se remite a una ley (la 17.502) que se aprobó el 29 de mayo de 2002, hace más de un año, y que entró en vigencia retroactivamente el 1º de mayo, cosa rara; una ley tributaria que creó más franjas y mayores porcentajes para la retención de sueldos y pasividades.

EC - ¿Qué establece como novedad este decreto de mayo de 2003?

AF – Cambia el criterio que había mantenido el BPS durante más de 15 meses en la aplicación de la ley 17.502, el criterio que había fundamentado el servicio jurídico del BPS, ya más de una vez, por ejemplo ante consultas de la Asamblea General, del vicepresidente, por un tema de la Comisión Administradora del Palacio Legislativo, Antel, Ancap, consultas de empresas privadas... El criterio era que cada retribución que tiene frecuencias distintas para su pago, constituye un hecho generador distinto. Más allá de que yo las cobre en un mismo recibo, en un mismo momento, si son retribuciones que tienen frecuencias distintas... Una cosa es el sueldo del mes y otra es una partida por productividad, un fondo de participación, y no puede quedar librado a las partes, porque esto significaría al fisco (en este caso al BPS que es el agente de retención), que percibiría sus tributos cuando las partes lo quisieran. O peor, todavía: que simularan percibirlo. Hay que aplicar un criterio de flexibilidad, porque de lo contrario este mes no pagamos el sueldo, lo pagamos el mes que viene, y recién tributamos el mes que viene pero, como se lo acumulamos al trabajador, lo pasamos a la franja superior y tenemos un impuesto mayor.

EC – Yendo a los casos que pueden darse a partir del decreto con la nueva base de cálculo, usted mencionaba al pasar algunos ejemplos. ¿Qué pasa en términos prácticos? Porque, según lo que tengo a la vista, el decreto establece que se deberá “sumar todas las retribuciones y prestaciones nominales en efectivo e en especie cuyo hecho generador se configura dentro de un mes, siempre que sean percibidas de un mismo empleador y constituyan materia gravada para los tributos de la seguridad social”. “Se excluye al aguinaldo y a cualquiera otra suma originada por pagos de retroactividades, las que serán consideradas en forma independiente”. Pero el decreto es claro en cuanto incluye ahora para la base de cálculo “sumar todas las retribuciones y prestaciones nominales en efectivo e en especie cuyo hecho generador se configura dentro de un mes”. ¿Cómo operaban las cosas hasta ahora, y cómo operarían en función de este decreto? Un ejemplo.

AF – Un ejemplo: los funcionarios del BPS cobran cada cuatro meses un fondo de participación, que es un porcentaje de las multas y recargos por inspecciones que hace el Banco. Los funcionarios de Antel, de UTE, de Ancap, cobran una prima por productividad en función de las ganancias de esas empresas.

Todas estas compensaciones se generan en período distinto que el salario del mes, pero los funcionarios las cobran conjuntamente con el salario, y en el mismo recibo correspondiente a ese mes.

Antes no se acumulaban para determinar la franja del IRP, y se tomaba cada partida por separado para ver en qué franja caía para el pago del impuesto. Ahora, al acumular esas dos partidas, por supuesto van a estar en una franja mucho más alta y el impuesto que van a pagar va a ser mayor. Por lo tanto, lo que decimos nosotros es que hay un ajuste fiscal encubierto con un fin recaudatorio.

EC – O sea que, hasta ahora, se consideraba aisladamente esas partidas por productividad que pueden cobrar algunos trabajadores de empresas del Estado, y se veía en cuál de las franjas del IRP entraba, y se establecía por lo tanto cuál era la tributación.

AF – Exactamente.

EC – Lo que se hace ahora es sumarla a lo que el trabajador cobra como sueldo de ese mes, y se ve en qué franja cae esa suma.

AF – Exactamente. En la actividad privada, muchas empresas comparten dividendos con los trabajadores cuando hacen el cierre, el balance anual, al final del período. Lo hacen empresas en la industria del papel, de la bebida... Consultaron al BPS el año pasado y se les contestó que son hechos generadores distintos y por lo tanto esas partidas no son acumulables al sueldo para establecer la franja.

Lo que hace este decreto es cambiar la interpretación de la ley, pese a que es claro el Código Tributario que, en su artículo 2, dice que a lo que no determina la ley ninguna otra norma lo puede establecer. Un decreto, que es una norma de rango inferior a la ley, no la puede modificar. Por eso la Sala de Abogados dice en forma contundente que es ilegal y que no lo debemos aplicar. Creo que un informe jurídico contundente como es el de la Sala de Abogados debería haber sido aprobado por el Directorio y, como lo planteamos con el director Arturo Fernández, debería dejarse en suspenso la aplicación del decreto y enviar al Poder Ejecutivo el informe de la Sala de Abogados.

EC – Lo que usted dice es que la Sala de Abogados del BPS entiende en forma contundente a propósito de este decreto.

AF – Sí.

EC – Pero ¿cómo lo consideró el Directorio del BPS?

AF – Hubo dos propuestas: una aplicar el decreto y elevar al Poder Ejecutivo el informe jurídico que lo considera ilegal, y la otra (que planteamos con el director Fernández) que no apliquemos el decreto. Porque además este decreto es de mayo y recién se resolvió el miércoles pasado; hacía tres sesiones que estaba a estudio del Directorio y había directores que pedían dejarlo pendiente para estudiar más el tema y no se resolvía. Entonces es absolutamente relativo que no podamos aplicar un decreto, sobre todo cuando somos un ente autónomo que debe bregar por la legalidad de sus actos y, en conocimiento de un hecho ilegal como es este, no deberíamos aplicarlo. Espero que mañana lo dejemos en suspenso.

EC – Porque mañana el tema vuelve a considerarse en el Directorio.

AF – Algunos directores ya han anunciado que propondrán al Directorio consultar a la Sala de Abogados. La Sala de Abogados ya nos informó muy claramente. Dice en sus conclusiones, en uno de sus párrafos: “Como consecuencia, de acuerdo con las consideraciones de esta Sala, no aplicar se o solicitar al Poder Ejecutivo su derogación”. La Sala de Abogados nos dice eso por unanimidad, así que no creo que haya que consultarla nuevamente y lo que deberíamos hacer es dejar la aplicación del decreto en suspenso.

Porque tengo ahora otra duda, después de la consulta. Estamos hablando de los sueldos, pero ¿si un pasivo cobra dos pasividades, por ejemplo una civil y otra por industria y comercio, o si una mujer quedó viuda y además de su jubilación pasa a cobrar una pensión? Hasta ahora no se acumulaban para fijar la franja del IRP. Pero con este decreto es posible que también los jubilados caigan en la misma situación, y estaríamos rebajando las pasividades; cuando se habla de eliminar el IRP se estaría produciendo indirectamente un nuevo ajuste fiscal también a los pasivos.

EC - ¿Tiene claros los efectos en recaudación de este nuevo decreto? Porque me parece importante puntualizar a partir de lo que usted explicaba que todas estas partidas a las cuales se refiere el decreto, hasta ahora tributaban el IRP; no es que estuvieran exoneradas. Tributaban de una manera distinta, pero tributaban. Entonces, ¿está claro que si se aplica este decreto la recaudación aumenta, que a los trabajadores o a los pasivos se les va a terminar retirando más dinero de sus retribuciones, que Rentas Generales va a recaudar más, o eso no es evidente?

AF – No: eso es clarísimo. La propia Sala de Abogados dice que el objetivo es recaudatorio. Yo pongo ahora este ejemplo: una mujer cobra una jubilación de $2.000, por lo cual le corresponde un IRP de 0, fallece su esposo y recibe una pensión de $8.000, que está gravada con 7,5% de IRP. Si unifico las dos, pasa a tributar el 7,5% de las dos (posiblemente pase a tributar el 10%) de todas las pasividades, incluso de la que tenía 0. Sólo si mantiene el 7,5% va a tributar sobre esos 2.000 que estaban exonerados. Es absolutamente recaudatorio y, como lo dice la propia Sala de Abogados, “llevaría sin dudas a involucrar a la totalidad de trabajadores y jubilados al sistema a innumerables recursos y juicios contra nuestro Instituto”, porque nosotros somos los responsables como agentes de retención.

EC – Por lo que dice la Sala de Abogados, el BPS ¿podría no aplicar el decreto, podría resolver que no cabe aplicarlo por razones jurídicas?

AF – Sí, sí. Lo dice muy claro. Le voy a poner el ejemplo de una ley que lleva más de un año. La ley 17.550 dice que el BPS tiene que pagar las jubilaciones y pensiones tiene que pagar como una opción más. Hasta ahora no la hemos cumplido. La historia laboral tiene 11 años, y ¿cuántos trabajadores la han recibido? Esa ley se ha incumplido por dificultades del proceso de integración y demás... No es que entremos en el caos si dejamos de cumplir una ley o un decreto. Hay una ilegalidad y como órgano del BPS debemos controlar esas situaciones y tenemos autonomía como ente del Estado.

EC – El tema queda pendiente de lo que se resuelva mañana en el Directorio, dice usted.

AF – Esperamos lo que resuelva el Directorio pero también que el Poder Ejecutivo derogue este decreto, ya que es considerado ilegal.

***

EC – Este tema ha tenido repercusiones en el ámbito parlamentario.

AD – La bancada de senadores del Partido Nacional está considerando la posibilidad de presentar una iniciativa estableciendo que no corresponde aplicar este decreto del Poder Ejecutivo. El presidente del Partido Nacional, doctor Luis Alberto Lacalle, se reunió ayer con los directores que representan a su partido en el BPS (Daniel Delgado Sicco y Luis Alberto de Herrera) junto a una delegación del sindicato de trabajadores del BPS. Lacalle ya declaró que apoya el planteo de los trabajadores en el sentido de no aplicar el decreto.

También el Encuentro Progresista – Frente Amplio discutió el tema, incluso a nivel de la Mesa Política del FA, y se estimó que el decreto es “un despojo a los trabajadores”. Se anunció el estudio de medidas políticas para actuar contra el decreto en el ámbito parlamentario.

------------------------------------------
Transcripción y edición: Jorge García Ramón



-----------------------------7d3d28124

recomendar esta nota




En perspectiva
l Dinámica Rural l Deportes l Página principal

Para escuchar la radio en vivo necesita el Real Player
Optimizado para Internet Explorer a 800x600
Copyright Espectador.com All Rights Reserved