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KORZENIAK REDACTARÁ LA DENUNCIA ANTE LA CORTE ELECTORAL
Sostener que el aviso fue neutral es “impresentable”
El senador encuentrista y constitucionalista, José Korzeniak, fue contundente. “No creo que haya un director de Ancap que fuera de declaraciones públicas, en su conciencia, no sepa que ese aviso favorecía la postura del Partido Colorado y el Partido Nacional, contraria al referéndum”. Korzeniak sostuvo que hubo directores de Ancap que defendieron la ley en clubes políticos del interior, extremo prohibido por la Constitución. Sin embargo, se los dejó pasar porque son “grageas del folclore político uruguayo”. Este caso, sin embargo, “no se puede dejar pasar; es demasiado”.
EN PERSPECTIVA
Martes 30.09.03, hora 8.07.
ALFREDO DANTE:
Una parte del numeral 4º del artículo 77 de la Constitución dice que “será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los partidos”.
Precisamente, el Frente Amplio (FA) está redactando esta denuncia por estas horas.
EC - Senador José Korzeniak, ¿es usted el encargado de redactar la denuncia?
JOSÉ KORZENIAK:
No hubo un encargo oficial pero estoy trabajando en eso. Hice el informe jurídico ayer, propuse la medida y voy a participar en la redacción; sin perjuicio de que otros compañeros puedan aportar también, desde luego.
EC - ¿Qué trámite se seguirá para la denuncia?
JK - La Constitución tiene una opción obligatoria, si se decide hacer la denuncia –y lo hemos decidido– es ante la Corte Electoral, pasando en todos los casos los antecedentes también a la justicia ordinaria.
EC - Pero quien presenta la denuncia es el partido político FA.
JK - Es la autoridad nacional de los partidos, va a ser el EP-FA, que es el lema. En Uruguay la definición de partido equivale a lema jurídicamente, no sociológicamente. Eventualmente hay que conversar, como lo dice la resolución de la Mesa Política, con el sector del senador Rafael Michelini (el Nuevo Espacio). A lo mejor su lema también resuelve presentar esa denuncia o ir juntos en la denuncia.
EC - ¿Cómo resuelve la Corte Electoral?
JK - Según dice la Constitución, la Corte Electoral resuelve por las mayorías que la misma marca para resolver, que son, habiendo votos de los miembros “neutrales” –en el lenguaje popular se los llama así– y por mayorías. Como son nueve miembros, decide con cinco votos, estando los de los neutrales. Esa es la decisión de la Corte Electoral.
Para ser muy claros, un juicio que siempre he hecho: la Corte Electoral tiene una tradición histórica bien ganada de limpieza en el conteo de votos, pero en la interpretación de normas no me merece confianza. Habitualmente responde a disciplinas partidarias, lo que no es nada bueno.
EC - Usted está diciendo que ante esta denuncia que va a presentar el FA, lo más probable es que se vote rechazándola.
JK - Es probable que la rechace por mayoría; vamos a ver qué pasa con la justicia ordinaria, porque la Constitución dice: “sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarán los antecedentes a la Justicia Ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar”.
Aclaro muy brevemente: la pena de este delito electoral que marca el numeral 4º es el cese, la destitución de los miembros de un directorio –o de un juez, un militar en actividad; están todos en el mismo numeral– y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por 10 años. Esa es la pena que aplica la competencia de la Corte Electoral, pero la Constitución no dice a qué otros efectos pasa a la justicia ordinaria. Algunos autores han sostenido que puede ser, por ejemplo, a efectos civiles: alguien dañado por el acto de los directores puede reclamar una indemnización civil –estoy haciendo imágenes didácticas, no reales–. Difusamente los ciudadanos pueden decir que se gastó plata inútilmente en esos avisos de Ancap, entonces la justicia podrá condenar al ente a resarcirlos. Otros sostienen que puede ser para que examine si hay otro tipo de delito, por ejemplo –nombro lo más cercano a la situación– el abuso de funciones. En ese caso no es la Corte Electoral quien lo dispone, sino la justicia ordinaria, ese otro tipo de delito que se castiga con la prohibición de ir a comisiones o clubes políticos, autorizar el uso de su nombre. Esta parte ya ha ocurrido, hace tiempo que los directores de Ancap van a clubes políticos y opinan; yo me referido a eso como “grageas” que en el folclore uruguayo se han ido tolerando. Pero (no) esta publicación sistemática de un aviso durante un fin de semana –creo que en algún medio también salió el lunes–, con una trascripción de la ley –lo que me parece muy bien, una colaboración de Ancap a que se la conozca–, pero ostensiblemente un aviso a favor de mantenerla y contra el referéndum. No creo que haya un director de Ancap que fuera de declaraciones públicas de verdad, en su conciencia y voluntad, no sepa que ese aviso favorecía la postura del Partido Colorado y el Partido Nacional, que es contraria al referéndum.
EC - Recién entrevistamos al director Pablo Abdala, quien sostenía que el asunto se evaluó cuidadosamente en el Directorio de Ancap, antes de decidir esta publicación. Se analizó la posibilidad de que se reclamara una violación de la Constitución.
JK - Sé que lo evaluaron, incluso sé que algunos directores lo evaluaron junto con dirigentes políticos blancos y colorados que no son de Ancap; lo sé perfectamente.
EC - ¿A quién se refiere?
JK - No voy a dar nombres porque eventualmente van a ir en la denuncia. Sé también que en el interior directores de Ancap que fueron a clubes colorados y blancos, a actos políticos, y hablaron contra el referéndum o a favor de la ley, que es lo mismo.
EC - En este caso concreto, según remarcaba el director Abdala, se reivindica el carácter informativo del aviso y se llama la atención de que el aviso no convoca a votar ni por la papeleta rosada ni por la celeste, que eso sí podría haber sido violación de la Constitución, delito electoral.
JK - Voy a decirlo con toda claridad: se podrán inventar estanterías –no bibliotecas–, pero que alguien pueda leer eso y decir objetivamente “acá no hay una postura que induce o que trata de favorecer a una de las dos posiciones que están en juego el 7 de diciembre”, me parece impresentable; no discutible: impresentable.
El Directorio de Ancap evaluó muchas cosas. Según tengo entendido evaluó qué pasaría ante una denuncia en la Corte Electoral; también se evaluó cómo está integrada la Corte Electoral. Es clarísimo. Yo sé que la gente tiende a creer que en Derecho hay dos bibliotecas, pero es mentira: a veces hay y a veces se inventa otra. Pero, racionalmente, alguien que lea ese aviso, publicado ahora, en el medio de una campaña a favor o contra el referéndum, a favor de la ley o contra la ley, con los partidos políticos alineados, con directores de Ancap que no sólo están alineados, sino que están ahí porque los pusieron el PC y el PN, ¿alguien de verdad puede sostener que su intención fue sólo publicar la ley? La ley está en el Diario Oficial, puede leerla el que quiere, va a los diarios de sesiones; no estaría mal que la publicaran también los partidos políticos, cosa que se ha hecho en boletines, semanarios, seminarios... Pero sinceramente no creo que alguien racionalmente, tocándose el corazón, no vea claro que en ese aviso que se trata de inducir a la gente a favor de la ley y por lo tanto para que no vote a favor del referéndum.
EC - Una de las puntualizaciones que hace el aviso de Ancap es: “Ancap no se privatiza ni se vende. La ley habilita que Ancap se asocie con otros intereses imponiéndole mantener la mayoría accionaria en esa sociedad”.
JK - Eso es lo que se está discutiendo, ¿no se está discutiendo eso?
EC - Abdala remarcaba que sobre esto, sobre si se privatiza o se vende, incluso dentro de quienes impugnan la ley hay diferencias.
JK - Sí, sí.
EC - ¿Entonces?
JK - Si es lo que se está discutiendo, se privatiza o no se privatiza, si es buena o mala la ley, si van a bajar los precios de los combustibles o no, si se privatiza o se asocia, y sobre esos puntos se pronuncia el comunicado de Ancap, ¿hay alguien, con honestidad, con objetividad, con criterio jurídico de verdad –porque quienes usan el Derecho para sus fines políticos no son buenos juristas, son juristas del montón, de a vintén– que pueda sostener que ese es un aviso neutral? Es imposible sostenerlo.
Para que haya un delito electoral –el nombre no lo pongo yo, lo pone la Constitución en el numeral 4º del artículo 77– tiene que haber conciencia y voluntad de que se violentó la disposición constitucional. Eso no se destruye porque la persona diga “yo no pretendí influir”, se destruye demostrando que objetivamente es un aviso neutral.
Lo digo sinceramente: en política y en derecho no es bueno descalificar; se dice, es un principio, una media verdad. Yo digo concretamente: yo descalifico a alguien que en el fondo de su corazón pretenda que eso no es un aviso subjetivamente dirigido a que la gente mantenga la ley y no vote a favor del referéndum. Me parece evidente. Que un juez lo entienda de la misma manera… puede ser, puede ser que no. Yo creo que es efectivamente así.
Digo más: hay pruebas fehacientes, con testigos, con publicaciones en los diarios, con grabaciones de radio en las que directores de Ancap han ido a defender la ley y atacar el referéndum. Sin embargo –repito–, como son grageas aisladas, como no era una cosa de contundencia sistemática, se dejan pasar.
EC - ¿Todos esos elementos van a formar parte de la denuncia?
JK - No sé… como elementos muy laterales, corroborantes, porque en derecho, cuando se hace una afirmación, se dice: “Y además de esto que surge del propio texto, agrego que la intención tiene que haber sido esa porque ya en otras oportunidades… porque en un club de fulanito de tal, porque hay testigos, hay publicaciones en un diario de San José…” Todas estas cosas son elementos laterales. Les llamé “grageas” en la Mesa Política porque si bien estrictamente violan la Constitución, no se puede estar haciendo una denuncia cada vez que un director de un ente da una opinión, sobre todo –esta es una defensa que ya están haciendo los directores de Ancap– porque dicen: “¿Cómo no vamos a opinar sobre una ley de Ancap, si Ancap es la materia de nuestra competencia?”. Sin ninguna duda tienen todo el derecho, para eso la Constitución dice –también en este largo numeral 4º del artículo 77– que pueden concurrir a comisiones de los partidos políticos que se dediquen a problemas de estudio, administración y gobierno; no a clubes políticos, ni comités de base, ni al Honorable Directorio blanco o al Comité Ejecutivo colorado. No pueden, eso está prohibido; pueden ir a comisiones de estudio de los partidos a hablar de los temas que son especialidad del ente.
Fui a la Mesa Política por mi propia iniciativa, porque me pareció tan ostensible y tan claro; lo leí mil veces y dije: “No, esto no se puede dejar pasar; es demasiado”. Porque además hay mucho gasto en esas cosas.
Ya se están produciendo algunos efectos, lo voy a decir sin cantar victoria de nada: ya percibo en declaraciones de directores de Ancap que están diciendo que eso se decidió sólo para el fin de semana, que no hay ninguna resolución de seguir. Me parece una cosa positiva: están empezando a ver que se les fue la mano. Es así.
¿Pero qué pasa en este país cuando a todo el mundo se le va la mano? Ancap autoriza todas esas 15 o no sé cuántas empresas medio asociadas que tiene, que es un desastre que existan… ¿Hasta cuándo uno debe dejar pasar eso sin tomar actitudes, no escandalosamente políticas, sino directas, concretas? Hay que denunciar esto porque lo prohíbe la Constitución, y lo denunciamos; punto, ahí me quedo.
Si lo considera necesario, Ancap volverá a publicar avisos. Entrevista con el director del ente Pablo Abdala.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe
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