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PUBLICIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES Y PATRIMONIO DE LOS CANDIDATOS
Financiación partidaria y tráfico de influencias
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Presidente de la “Junta Anticorrupción”, Jorge Sambarino: Un anteproyecto elevado al Poder Ejecutivo recoge sistemas de control y prohibiciones contemplados en varias iniciativas parlamentarias que no prosperaron. Se discute en La Tertulia si ese es el mejor camino para avanzar en la legislación, o si debe asegurarse una meta mínima que lo haga posible.
EN PERSPECTIVA
Jueves 02.10.03, 09.10.
EMILIANO COTELO:
¿Cómo prevenir la corrupción y el tráfico de influencias? Existen diversos mecanismos. Pero todos los analistas coinciden en que una herramienta clave es la regulación de las finanzas de los partidos y, en particular, de las campañas electorales.
Sin embargo en nuestro país esta es una asignatura pendiente. Desde el retorno a la democracia, en 1985, han sido presentados varios proyectos de ley, pero ninguno de ellos llegó a prosperar.
Cuando se acerca una nueva campaña y cuando puede pensarse que ya es tarde para un nuevo intento, acaba de conocerse esta semana un nuevo anteproyecto que elaboró la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado (Jamefe), más conocida como “Junta Anticorrupción”. Es una propuesta interesante, basada fundamentalmente en la transparencia.
Para saber de qué se trata, les proponemos dialogar con Jorge Sambarino, presidente de la Junta.
Hay una cantidad de proyectos de ley sobre el financiamiento de los partidos y las campañas presentados en el Parlamento, y no han prosperado. ¿Por qué la Junta Anticorrupción elabora un anteproyecto propio en este año 2003?
JORGE SAMBARINO:
La Junta se propone contribuir al debate de mecanismos que apunten a la prevención de la corrupción en el marco de los propósitos contenidos en la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción realizada en Caracas en marzo de 1996. El país suscribió dicha convención y después la ratificó con la ley 17.008, del 23 de setiembre de 1998.
EC - ¿Hay que entender que Uruguay está omiso al haber suscrito esa convención y no tener leyes sobre regulación de financiamiento de partidos y campañas?
JS - No. Entre los propósitos de la convención se decía, en el artículo 2º: “promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados parte de los mecanismos necesario para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”. Eso fue recogido además en el mensaje del Poder Ejecutivo a la Asamblea General de este año, donde en el capítulo correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) se establecía que “la Junta Asesora estaba a punto de terminar un anteproyecto de ley para extender la obligación de declaración jurada de bienes e ingresos a los candidatos públicos a cargos electivos ejecutivos nacionales y departamentales, así como a presentar el financiamiento de las campañas electorales, incluyendo la obligación de los partidos políticos a presentar estados contables”. El año pasado ya estábamos trabajando en un anteproyecto, al que le dimos forma finalmente este año.
EC - ¿Cuándo lo terminaron y remitieron al Poder Ejecutivo?
JS - El primer anteproyecto se elevó el 25 de abril de este año; después de algunos cambios de idea con la Asesoría Letrada del MEC se modificó la redacción de cosas que no tenían mayor trascendencia y finalmente se elevó el 10 de junio de este año.
EC - Es una iniciativa de la Jamefe; ¿qué trámite tiene ahora?
JS - Nosotros la elevamos al Poder Ejecutivo a través del MEC.
EC - Es el Poder Ejecutivo quien tiene que resolver si lo comparte o no y remitirlo al Parlamento.
JS - Sí.
EC - O sea que hay que esperar teóricamente que para las próximas semanas, no sé si meses, el envío de un proyecto del Poder Ejecutivo en esta materia.
JS - Exacto.
EC - En el mundo existen diversos esquemas teóricos y prácticos para regular las finanzas de los partidos y de las campañas electorales. En algunos casos se opta por establecer limitaciones a los ingresos, por ejemplo vetos a determinados tipos de contribuciones o topes: un partido no puede recibir más de tanto dinero en una donación. Otro esquema es establecer limitaciones a los gastos, por ejemplo: en una campaña electoral no se puede gastar más de tanto en publicidad. Y una tercera forma de operar en esta materia es imponer la transparencia.
A partir de la lectura del proyecto da la sensación de que ustedes han optado por el tercer camino.
JS - Efectivamente; nos inspiramos por la transparencia. En cuanto a lo que decía usted, de los vetos, la casi totalidad de los anteproyectos o proyectos de ley que fueron presentados por distintos legisladores contienen un artículo sobre vetos, prohibiciones de recibir determinadas contribuciones de empresas.
EC - Un veto clásico en estos esquemas es que no se pueden recibir donaciones de empresas que son concesionarias de servicios al Estado, por ejemplo.
JS - Exacto, eso está en todos los proyectos.
EC - Pero ustedes no van por ese camino, que es un camino que en general después, a la hora de la discusión y del afinado de los textos, termina bloqueándose. Ustedes optan por el control de las cuentas de los partidos y de las campañas y por imponer la difusión de esa información.
***
EC - ¿Qué establece el proyecto con respecto a los partidos y a los sublemas?
JS - En el artículo 1º se establece que: “Los partidos políticos con derecho a uso de lema se consideran personas jurídicas y están obligados a llevar una contabilidad suficiente que refleje su situación patrimonial, registrando detalladamente la totalidad de su activo, pasivo, ingresos y egresos en libros certificados por la Corte Electoral o medios técnicos sustitutivos que autorice este órgano. El cierre de cada ejercicio coincidirá con el año civil”.
El artículo 2º se refiere a las fracciones con derecho a uso de sublema, que tendrán “la obligación de presentar ante las autoridades de su partido político, dentro de los sesenta días siguientes de concluido el ejercicio civil, un estado contable pormenorizado de ingresos y egresos suscrito por los representantes de los órganos ejecutivos de dicha fracción y certificado por contador público con informe de revisión limitada”.
EC - ¿Qué cambio implica esto con respecto a la situación actual?
JS - No hay antecedentes.
EC - Se crean regímenes de contabilización.
JS - Sí.
EC - ¿Quién ejerce el control?
JS - Es compartido entre la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas. En el artículo 3º se dice: “El estado de situación patrimonial de los partidos políticos deberá ser suscrito por los representantes de su órgano ejecutivo y estar acompañado de un informe de revisión limitada suscrito por contador público. Dicho estado de situación patrimonial será presentado ante la Corte Electoral dentro de los ciento ochenta días siguientes al cierre de cada ejercicio, con los anexos a que refiere el artículo anterior”.
En el artículo 4º dice: “La Corte Electoral podrá requerir del Tribunal de Cuentas los informes e inspecciones contables que entienda pertinentes. Los estados contables de los partidos políticos y sus anexos estarán a disposición de los interesados y serán publicados, junto con los comentarios de auditoría que hubiere, en el sitio web de acceso general al público que determine la Corte Electoral”.
EC - Aquí aparece otra de las innovaciones: esos estados contables que tienen que elaborar los partidos políticos y los sublemas estarán a disposición de la ciudadanía en un sitio en Internet.
¿Qué es lo que se supervisa en esos estados contables? Puede darse que en un estado contable haya información distorsionada, equivocada, que se oculten datos, etcétera; ¿cómo se controla que eso no ocurra?
JS - Precisamente por eso incluimos el tema de las auditorías. Y los estados de situación patrimonial, además de ser suscriptos por representantes del órgano ejecutivo, deberán estar acompañados de un informe de revisión limitada suscrito por contador público.
EC - ¿Qué pasa si en el manejo de esa información que la ley obliga a suministrar hay manipulaciones?
JS - Se establecen sanciones. El artículo 6º dice: “La financiación privada de los partidos políticos, incluidas sus fracciones que postulen sublemas o listas y sus candidatos en condición de tales, será proveída por los aportes de sus afiliados, candidatos y simpatizantes, así como por todas las fuentes lícitas de ingresos que no contravengan las prohibiciones previstas en la ley o en sus cartas orgánicas.
Todo ingreso por concepto de contribuciones deberá identificar el nombre del donante cuando supere el importe equivalente a las 30.000 unidades indexadas”.
EC - Ahí usted ingresa en otros aspectos del proyecto.
JS - El artículo 8º dice: “En caso de infracción a lo establecido en la presente ley, luego del debido proceso, la Corte Electoral aplicará una multa al partido político o a sus fracciones con derecho a uso de sublema o a cada agrupación que inscriba una lista ante las autoridades electorales, que, según la gravedad de la infracción, podrá oscilar entre 35.000 y 400.000 unidades indexadas mencionadas en el inciso 2° del artículo anterior o apercibimiento en caso de infracciones leves”.
EC - O sea que las multas van de 35.000 a 400.000 UI, que pasadas a pesos, en valores de hoy, son de 45.500 a 520.000 pesos. ¿Qué ocurre con el financiamiento de las campañas electorales?
JS - Está prevista en el proyecto la designación de uno o más encargados del financiamiento de las campañas electorales.
EC - Y agrega el artículo 5º: “Dentro de los 60 días siguientes al acto eleccionario, los encargados a que refiere el inciso anterior tendrán la obligación de presentar ante la mencionada autoridad los estados contables, suscritos por el o los respectivos encargados del financiamiento, correspondientes a cada campaña, con discriminación expresa de los aportes públicos y privados recibidos, indicación del origen y monto así como de los gastos incurridos; el estado contable deberá estar acompañado de informe de revisión limitada suscrito por contador público”.
O sea que se obliga a manejar las cuentas de la campaña electoral con todos sus detalles.
JS - Exacto.
EC - Y nuevamente se establece la obligación de publicación de estos informes en un sitio web de acceso general.
De esta manera ustedes le proporcionan a la ciudadanía la posibilidad de controlar por sí misma de qué manera cada partido y cada sublema se financió y gastó.
JS - Exacto.
EC - No establecen, como decíamos, ningún tipo de condicionamiento a las contribuciones que reciban los candidatos. Dejan de lado las restricciones que en otros países se han empleado en otros países y lo único que imponen es una obligación de identificación del donante en determinados casos.
JS - Sí.
EC - Dice, por ejemplo: “Todo ingreso por concepto de contribuciones deberá identificar el nombre del donante cuando supere el importe equivalente a las 30.000 UI”.
Supongo que existe la posibilidad de que una contribución superior a ese monto sea fraccionada para evitar la obligación de identificación; ¿está previsto cómo enfrentar ese manejo que puede llegar a darse?
JS - No; eso puede ocurrir, es difícil preverlo en este anteproyecto que hemos elaborado.
EC - Reconocen que ahí hay una debilidad…
JS - Sí, sí.
EC - ¿Podría mejorarse eventualmente esta disposición?
JS - Podría. Este proyecto es para ser discutido, debatido; no tiene por qué ser aprobado tal como está.
EC - Me llamó la atención el artículo 7º, que dice: “Los donantes a los partidos políticos y a las fracciones con derecho a uso de sublema estarán exonerados de todo impuesto nacional originado en sus actos de liberalidad cuando éstos hayan sido registrados en los estados contables respectivos del donante y del donatario”. Éste es un cambio a la legislación vigente.
JS - Sí, es una modificación a una ley de Rendición de Cuentas, la 13.032. En el artículo 69 de esa Rendición de Cuentas de 1961 decía: “Los donantes a los partidos políticos estarán exonerados de todo impuesto nacional originado en sus actos de liberalidad”. La modificación es que para estar exonerado de todo impuesto nacional tanto el donante como el donatario tienen que estar registrados.
EC - De nuevo: un impulso a la transparencia, en este caso para que el donante pueda gozar de esas exoneraciones tributarias que existen como posibilidad.
Me llama la atención también el artículo 10 del anteproyecto, que dice: “Los ciudadanos que, en las respectivas Elecciones Nacionales o Departamentales, se postularen para ser electos como Presidente de la República, Vicepresidente de la República o Intendente Municipal deberán presentar declaración jurada de bienes e ingresos ante la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado”.
Estamos ante otra innovación, hasta ahora la propia Jamefe manejaba declaraciones juradas, pero lo hacían los funcionarios.
JS - Los funcionarios que están establecidos en los artículos 10 y 11 de la ley 17.060.
EC - Ahora, si este anteproyecto prospera, también tendrán que presentar declaración jurada determinados candidatos en las campañas electorales: quienes se postulen a presidente, vicepresidente o intendente. Agregan que el cierre del estado patrimonial y de ingresos debe ser a los 150 días anteriores a la fecha fijada para el acto eleccionario. Esas declaraciones juradas no solamente deben presentarse, sino que, de nuevo, deben estar abiertas a la opinión pública.
JS - Efectivamente.
EC - O sea que estamos ante una doble innovación: hasta ahora los candidatos a estos cargos no tenían ninguna obligación de presentar declaraciones juradas, y mucho menos de hacerlas públicas. Aquí la ciudadanía va a tener acceso a los estados patrimoniales y de ingresos de quienes estén aspirando a estos cargos, que son los más importantes a nivel nacional y departamental.
JS - Ya en la ley 17.060 hay dos casos de declaraciones abiertas, que son las del presidente y el vicepresidente de la República; deben ser publicadas en el Diario Oficial.
EC - Pero esa obligación es para el presidente y el vicepresidente, ya electos y ocupando los cargos. Aquí estamos hablando de quienes se postulan a presidente, vicepresidente e intendentes.
***
EC – Continuamos con el tema, ahora en el marco de La Tertulia de los jueves, con la participación de Casilda Echevarría y Mauricio Rosencof, con Daniel Chasquetti y Nelson Stratta como invitados. Comencemos por Casilda: ¿cómo ves el enfoque de este anteproyecto?
CASILDA ECHEVARRÍA:
En primer lugar, todo lo que haga a la transparencia me parece muy bien; después hay que ver los instrumentos. En segundo lugar (lo he dicho reiteradamente), hay que tener mucho cuidado con todo lo que hace a la regulación porque el hecho de que existan normas no quiere decir que sean cumplidas, y mucho menos que cumplan su objetivo.
En este caso mi impresión es que el hecho de que se publique en Internet no sólo los balances de los partidos políticos sino las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, todos los procesos, etcétera, etcétera, hace al bien de la transparencia. Pero ya el hecho de controlar todas las finanzas, todos los donantes, pedir que los candidatos declaren sus ingresos y sus bienes y todo lo demás, ya me parece que es ir más allá de lo necesario. Considero mejor que, como se hacía antes y hasta ahora, los que salen electos, los que tienen cargos de confianza, presenten una declaración de bienes e ingresos, antes era a la escribanía, ahora es a la Junta. Y en caso de que haya una denuncia fundada o todo lo demás, esa persona deba desnudar su patrimonio frente a los demás. Si no, me parece un exceso.
EC – Podríamos preguntar a Sambarino por qué ese criterio para los candidatos.
JS – No es una innovación nuestra; otros países han tomado medidas en ese sentido. En Argentina, mismo, y creo que son más exigentes todavía en materia de declaraciones juradas de los candidatos.
NELSON STRATTA:
Yo creo que está bien; verdaderamente aplaudo la iniciativa, me parece muy bueno que por fin todos los uruguayos podamos saber quién financia a quién, para después poder preguntarnos por qué. Cuando aparecen cosas raras en los negocios entre el sector privado y el Estado, muchas veces está latente la sospecha de quién sabe qué habrá, qué intereses están atrás... Yo prefiero conocer los intereses primero para tener claro a qué juega quién.
Me parece que los que aspiran a ser candidatos a cargos electivos importantes deben desnudarse frente al público y ser totalmente transparentes. Me parece que una medida como esta debería ser acompañada por otra que sería su complemento ideal. Este proyecto establece, de alguna manera, claridad sobre quiénes están donando y me parece muy bien. Debería haber una segunda medida que establezca límites a cuánto se puede gastar en las campañas electorales. Fuera de micrófonos me acabo de enterar de una cosa rarísima: el artículo 7, que exonera a las empresas de impuestos sobre lo que donan, en realidad estableciendo (y parece que ya venía de los años 60)...
JS – Una ley de Rendición de Cuentas del 61.
NS – Desde los 60 nosotros no sabíamos que las empresas que estaban donando en realidad no eran las empresas sino que éramos nosotros, porque ese dinero exonerado de impuestos es dinero público, es de todos nosotros.
EC - ¿Sabes, Casilda, cómo es el régimen?
CE – No es tan así, no es sólo para los partidos políticos sino también para la Anep, etcétera (que es una norma más nueva)...
NS – Claro; pero hacemos un lío bárbaro cuando se tiene que donar a una ONG y no nos preocupamos cuando se dona a campañas electorales de partidos políticos. Personalmente, no lo sabía y me llama la atención.
EC - ¿Qué establece exactamente la ley hasta ahora?
CE – Que este tipo de donaciones se baja de la renta de la empresa, y por lo tanto no se le aplica el impuesto a la renta. El 30%, en realidad (no es la totalidad de la donación sino el 30%) ...
NS – Es nuestro; no es de ellos. Ellos deciden unilateralmente a quién va.
EC – En definitiva, a Rentas Generales entra menos dinero que el que debería entrar porque se hizo una donación a un partido político.
NS – Que decidió unilateralmente una empresa, que dijo “Yo prefiero que vaya para acá”. Porque acá algo interesante: nuestro sistema actual es bastante inteligente porque devuelve a las listas una cantidad de dinero por votos efectivamente recibidos. Quiere decir que todos los electores le estamos pagando a los partidos por los que no hubiéramos votado. Eso está bien como sistema de reparto.
En este caso, una empresa decide unilateralmente a dónde va a poner el dinero, y todos pagamos por lo menos una parte de eso. Me parece que está mal.
CE – Pero es una forma de controlar. No me parece mal, independientemente de que cada uno done al partido que tenga sus simpatías. Es una buena forma de controlar, porque ...
NS – Que donen su dinero, no el mío.
CE – ... a las regulaciones porque siempre creo que son grandes aspiraciones puestas en normas que después son muy difíciles de controlar. Soy partidaria...
NS – Pero en este caso tiene que haber una ley...
CE - Pero dejame hablar, Nelson.
NS - ...porque, si no, no se puede controlar nada.
CE – Lo que digo es que no soy partidaria de las regulaciones que después no se pueda controlar, porque son meras...
NS – Esto es muy sencillo de controlar.
CE - ...declaraciones.
NS - ¿Cómo: si están los balances publicados no le podés preguntar al candidato por qué ahora tiene 12 millones de dólares?
CE – La base de todo control es el chequeo de la información. El hecho de que las empresas tengan la posibilidad de bajar sus impuestos a través de declarar las donaciones a los partidos, promueve que esas donaciones sean declaradas. A eso voy: es una buena forma de contralor.
NS – De todas maneras, me gustaría que se bajara el total. Acompañar esto con bajar el total, para mí sería redondito.
EC – Lo que este proyecto de la Junta establece es que, para que se pueda efectivamente gozar de esa exoneración tributaria, el aporte debe estar registrado no sólo en la contabilidad de la empresa sino también en la del partido o sector.
CE – Y además también fija un monto máximo.
EC - ¿Mauricio?
MAURICIO ROSENCOFF:
Si Stratta recién...
NS – Estoy a tu izquierda.
MR – (Risas) Si recién se enteró, yo me enteré después que él. En Estados Unidos los impuestos pueden ser desviados a una fundación, y eso tiene sentido. Pero que una empresa destine financiamiento a un partido político y eso se descuente de los impuestos hace que, como dice el famoso aviso de marras [se refiere a las doble página publicada por Ancap en los diarios y semanarios de la capital en defensa de la ley de asociación que será sometida a plebiscito], estemos pagando por opiniones que no son las nuestras. Me parece que no es justo, y que...
DANIEL CHASQUETTI:
Es muy común en el mundo ese tipo de institutos.
MR – Pero tenemos que pasar al “frente” otra vez.
CE – Pero no tanto.
(Risas)
MR – La otra cuestión es que el patrimonio de la gente que se va a hacer cargo de los destinos del país desde las más altas jerarquías ya estuvo muy crudamente planteado durante las elecciones pasadas, cuando en cada entrevista con los candidatos se les pedía el patrimonio. Fue una de las banderas de Juan Andrés Ramírez, y me acuerdo que más de uno tuvo que tartamudear ante cámaras diciendo que “No, que había recibido una herencia de una tía que vivía en Bélgica”...
EC – Daniel ha desarrollado varias investigaciones sobre este tema: financiamiento de partidos de campañas, y ahora pedías la palabra.
DC – En primer lugar, nada de lo que trae el proyecto es innovación uruguaya. Eso debe quedar muy claro y no llamarnos a sorpresa porque son reglas, ordenanzas, instrumentos que se aplican en todas partes del mundo. En todos o en la mayoría de los países que tienen elecciones regularmente se paga a los partidos por el voto; el financiamiento indirecto se realiza de esa forma. Algunos como Brasil o Paraguay agregan una partida fija igual para todos los partidos a efectos de equiparar, porque de lo contrario se termina dando más dinero siempre a los que tienen más votos, y sobre eso se agrega la contribución según los votos que logra cada partido.
Descontar impuestos es algo muy común en Europa, en Estados Unidos. El espíritu de esa norma es que los partidos políticos son algo bueno para la democracia, y como tal deben encontrar fuentes de financiamiento, y que esas fuentes deben ser lo más claras posibles porque eso mejora la legitimidad de los gobernantes...
NS – Pero en eso estamos todos de acuerdo.
DC - ...y de los políticos. Entonces, es preferible establecer normas y regulaciones que dejen en claro de dónde viene el dinero, a que no las haya. Esa es la corriente dominante en todas partes del mundo.
Si revisamos la legislación en América latina nos vamos a encontrar con sorpresas como países que son bastante impresentables desde el punto de vista democrático, que tienen la legislación más moderna copiada de países europeos, por ejemplo (no voy a dar nombres para no herir susceptibilidades). Uruguay es el país más atrasado en esta materia.
También soy amigo de las leyes que puedan ser cumplidas o reculaciones que puedan ser hechas, pero lo cierto es que Uruguay hoy está muy atrasado porque no se sabe de dónde proviene aproximadamente 40% de lo que gastan los partidos en campañas electorales. O sea que el financiamiento indirecto por voto que el Estado realiza cubre sólo el 60%, según estimaciones hechas por el investigador costarricense Kevin Casas (Marcelo Pereira publicó en Brecha una nota sobre sus trabajos).
¿Cuáles son los riesgos? Una cosa es que aparezcan los donantes y digan “Yo apoyo tu campaña”, como ha pasado siempre, y otra... Se puede hablar mucho, pero hasta se puede lavar dinero...
NS – Por supuesto; estamos de acuerdo.
DC - ¿Cuántos casos hay, cuántos presidentes en América latina han caído por problemas de lavado de dinero o...? A esto hay que regularlo, buscar alguna forma de establecer transparencia...
NS – Y yo aplaudo la iniciativa. Yo observaba simplemente dos cosas. Una es la falta de un elemento adicional: si el mínimo para hacer una campaña en Uruguay es de tres millones de dólares, hay una cantidad de gente que no se puede presentar. Entonces, si este proyecto no es acompañado con otro que tienda a reducir el mínimo necesario para que alguien pueda hacer una campaña dignamente, se limita el acceso de la ciudadanía generando que poca gente se pueda presentar con chance. Eso se achica obligando a achicar el plazo de la campaña, pero para mi gusto...
DC – Ya se hizo.
EC – Ya se hizo.
NS – ...para mi gusto se puede trabajar más.
EC – Hay países que establecen un topo a lo que se puede gastar en la campaña electora.
CE – Quisiera saber cómo lo controlan. Porque los presupuestos...
NS – Este es un país muy chiquito; con voluntad se puede controlar.
DC – Para la elección de la ciudad de Buenos Aires existía un tope que Macri sobrepasó 10 veces. Recuerdo que Ibarra exigía en su campaña al Tribunal Electoral que controlara ese aspecto. Sin embargo...
NS - ¿Quién ganó la elección en Buenos Aires?
DC – No la ganó Macri, pero si gastó 10 veces más que el límite...
NS – Yo creo que al final el árbitro es el ciudadano, y el ciudadano marcó...
DC – Pero el tema es que el Estado no tiene tribunales, contralores, capaces de interferir o controlar in situ en el momento. En general estos controles se pueden hacer a posteriori y no se va a invalidar, un resultado electoral...
NS – Cada peso que se gaste en controlar acá vale la pena porque, atado a esto, viene una seguidilla de problemas que después nos cuestan mucho más plata y que estoy seguro de que vale la pena controlar. La ley establece por lo menos un ámbito de transparencia necesaria: “Esto tiene que suceder, y si vos haces esto violás la ley”. El que lo haga ya sabe que está violando una ley. Si después lo vamos a poder controlar o no es otro asunto.
EC – Has visto, Daniel, que el proyecto no pone un límite a lo que se puede gastar en las campañas, ni prohibe determinado tipo de aportes: no dice “Tales empresas no pueden donar”, o “No puede haber tales o cuales contribuciones desde el exterior”... Simplemente se obliga a la transparencia, que exista un detalle de toda esa contabilidad, que se lo coloque en Internet, y la obligación de identificar al donante en el caso de las contribuciones que superen las 30.000 Unidades Indexadas ($ 45.000 a los números de hoy). ¿Cómo ves este camino?
DC – Hay cuestiones que son opinables. Muchos países han limitado la posibilidad de ingresos de fondos por parte de internacionales de partidos (La Internacional Demócrata Cristiana, la Internacional Socialista, la Internacional Liberal) que muchas veces giran en apoyo a sus partidos en las campañas electorales. En Chile se prohibe la utilización de esos dineros en campañas electorales, pero no por ejemplo para abrir centros de investigación de los partidos políticos; las leyes dirigen hacia dónde deben ir los fondos. Otra limitación planteada es a donaciones de las empresas transnacionales, porque se entiende que una transnacional puede estar respondiendo al interés de un país extranjero...
En este proyecto no existen limitaciones de este tipo, pero eso es opinable porque estas modificaciones pueden hacerse en el camino. Creo que el punto central es que tenemos un organismo como la Junta Asesora (que yo diría es bastante neutral, porque ha sido nombrada por el Parlamento, que se ha ocupado de temas vinculados al funcionamiento de las instituciones, y proyecta este proyecto desde un punto neutral), que los partidos políticos deberían recoger esta iniciativa, tratarla; me parece bastante seria. Es verdad que muchas veces el juego político impide que este tipo de proyectos sean aprobados con celeridad, muchas veces las cosas son encajonadas, guardadas en el escritorio...
NS – Especialmente cuando no convienen y estamos en año de elecciones. Ojalá no pase.
JS – Lo que usted decía respecto a limitaciones para recibir donaciones o contribuciones está contemplado en casi todos los proyectos que están en el Parlamento (desde el primero que presentó el diputado Washington Abdala en 1995): contribuciones o donaciones provenientes de asociaciones ilícitas o deliectivas; de asociaciones profesionales, sindicales o laborales de cualquier tipo; de personas públicas estatales o paraestatales, de empresas financieras y de la banca privada, de gobiernos, entidades o personas extranjeras, con la excepción de los casos referidos en el artículo 78 de la Constitución...
En casi todos se repite el mismo artículo.
EC – Sí; pero casualmente ninguno de esos proyectos prosperó. Yo estaba repasando este libro “Dinero y política. El financiamiento de los partidos en la democracia”, que recoge ponencias presentadas en un seminario que tuvo lugar el año pasado en Montevideo (tú tuviste que ver allí, Daniel), y la presentación del politólogo brasileño Bruno Wilhelm Speck. Después de recorrer los mecanismos posibles para controlar las finanzas de los partidos y de las campañas, varios de ellos como la prohibición de determinadas contribuciones resultan muy polémicos, y terminan no aprobándose o, si salen, generan enormes complicaciones a la hora de controlarlos. Speck proponía para Uruguay el camino mínimo, el de la transparencia.
CE – Justo esto quería decir: que si queremos dar un paso en esto, tenemos que empezar por algo. Lo que decía Daniel es cierto: estamos controlando a los propios actores que deben tratar la ley. Demos un pequeño paso, el de la transparencia, y hagámoslo de la forma que establece el proyecto (ya dije con qué no estoy de acuerdo), el primer paso de la transparencia: que deban tener una contabilidad, que esa contabilidad deba ser pública... A mí me parece bien importante.
NS - Todo el mundo va a saber quién donó a quién, y la gente se va a preguntar por qué.
CE – No soy tan optimista, como que todo vaya a aparecer de un día para el otro así, tan claro. De todos modos...
NS – Si las donaciones de empresas no están declaradas, estás violando la ley...
EC – Decía Speck: “La elegancia del argumento de la transparencia radica en su simplicidad y en su universalismo. El ciudadano tiene derecho a saber quién financia a sus representantes, principalmente cuando no hay restricciones para ese financiamiento y cuando éstos reciben recursos públicos considerables”. Lo que señalaba es: ¿alguien va a poder oponerse a la transparencia?
CE – Queremos creer que no.
DC – Hay un problema de tiempo. En este preciso momento los partidos están haciendo sus campañas de búsqueda de donantes, de entrevistas...
NS – Fantástico momento para pasar una ley de transparencia.
DC – ...y en este momento no es sencillo ni es fácil que salga una ley de estas características. Sin embargo, observemos la experiencia: en el período anterior, cuando se puso límite a la duración de las campañas, no sé si queriendo o sin querer los partidos establecieron una limitación formidable al gasto en las campañas.
CE – Y un alivio para la ciudadanía.
DC – Del 94 al 99 el gasto en televisión creció solamente 15%, y sin embargo tuvimos cuatro elecciones en lugar de una. Eso se debió fundamentalmente al hecho de establecer límites temporales para las campañas. Eso demuestra que con pequeñas iniciativas se puede modificar muchas veces. Tal vez habría que pensar el tema de la transparencia, pero me parece que la idea de que cada partido tenga un registro está contemplado hasta en las cartas orgánicas de los partidos políticos. Lo que me pregunto (lo pregunté en el seminario que organizó Seregni) es qué organismo lo va a controlar, cuál tendrá la capacidad de auditar, porque acá se necesita invertir no sólo en recursos humanos sino también tecnológicos, porque hay que existir ciertas características: no es que cada uno lo lleve en cualquier libro, habrá que establecer programas informáticos, expertos en el asunto... ¿Está dispuesto el Estado a invertir en esto que decíamos, a gastar en democracia? Porque esto es gastar en la calidad de la democracia.
CE – Y tendría que haber un organismo de alzada, que no hay acá. La Corte Electoral aplica las sanciones, y se prevé solamente el recurso de revisión contra la resolución de la Corte; y eso...
EC – Lo que dice el proyecto es que el estado de situación patrimonial de los partidos y sublemas se presente ante la Corte Electoral, y ésta podrá requerir los informes e inspecciones del Tribunal de Cuentas que entienda pertinentes.
CE – Pero me refiero a la aplicación de sanciones, donde siempre debe haber un tercero independiente de quien la aplicó como organismo de alzada, lo que no está previsto en este proyecto.
MR – Lo de la transparencia me parece esencial, pero por detrás de eso estamos pasando el zaguán de las elecciones y entrando al patio. Lo que hay es una crisis de confiabilidad, y cuando una empresa hace una donación (como dijo hace muchos años Alfredo Lepro en el Senado), en este país nadie nada por nada. Para algo se hacen esas donaciones, y me parece fundamental, junto con la transparencia, los instrumentos, las herramientas necesarias como para que, junto al control, venga de alguna manera la sanción, al menos la sanción pública, para que haya una recuperación de la honorabilidad y, en última instancia, terminamos en lo que dijo Artigas hace 200 años: “Es muy veleidosa la probidad de los hombres, y hacen falta las garantías del contrato”.
***
EC – Interesa saber ahora en qué medida el Poder Ejecutivo tendrá voluntad política para remitir el proyecto al parlamento: como decíamos tenemos un anteproyecto elaborado por la Junta Asesora y remitido al Poder Ejecutivo. El primer paso debe darlo ahora el propio Poder Ejecutivo.
DC – Hay un problema de voluntad política; espero que la esté, y no me gustaría que, cuando aparezca un escándalo (como sucedió en Colombia, en Brasil) salga el Parlamento a aprobar una ley que se transforme en un matafuego...
NS – Como siempre hacemos.
DC – No siempre; no siempre, porque el ejemplo de la ley...
NS – Normalmente terminamos cuando el problema nos explota en la cara
DC – ... electorales, es un muy buen ejemplo de anticipación. Debemos anticiparnos y no tener que aprobar una ley entre gallos y mediasnoches que al final no sirva para mucho.
CE – Creo que esto de la transparencia, además, va a fomentar que las donaciones sean más equitativas, porque nadie va a querer quedar mal con nadie y probablemente se distribuya mejor las donaciones de las empresas.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo y Jorge García Ramón
Edición: Jorge García Ramón
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