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Libertad anticipada de jefes carcelarios
Juez en lo Penal Pablo Eguren: El delito que se les pudo tipificar tiene una pena mínima de tres meses y máxima de tres años. Estos funcionarios ya habían cumplido casi la mitad de la pena máxima, por lo cual si hubieran estado condenados y no sólo procesados, ya estarían en condiciones de tener por lo menos la libertad anticipada.
EN PERSPECTIVA
Miércoles 08.10.03, 07.41.
EMILIANO COTELO:
Les informábamos ayer que fueron excarcelados provisionalmente el ex director nacional de Cárceles, Carlos de Ávila, y el ex director del penal de Libertad, Pablo Machado, procesados en relación al cobro de "coimas" a los reclusos. Las libertades fueron concedidas por los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Hipólito Rodríguez Caorsi y Pablo Troise, en el marco de la visita de cárceles que realizan los magistrados en esta época del año.
La noticia fue difundida por el diario La República y, según crónicas de hoy, en las primeras horas provocó algún desconcierto. Varios ministros de la corporación demostraron desconocer la decisión de sus colegas cuando fueron consultados por otros medios de prensa.
Es que esas libertades provocaban por sorpresa, desconcierto, la necesidad de conocer las causas de una decisión así. De Ávila y Machado, al igual que un tercer imputado en la misma causa, Hugo Guira, fueron procesados por el delito de abuso de funciones. Además, el juez imputó desacato a De Avila y falsificación ideológica a Machado.
Dice hoy el diario El Observador que hubo un malentendido en la comunicación del tema. Aparentemente, los ministros que otorgaron la libertad por gracia a estos ex jerarcas carcelarios sólo tuvieron en cuenta las causas de los procesamientos, consideraron que los reclusos ya habían cumplido condenas, y no prestaron atención al nombre de las personas. Eso explicaría “el desconcierto de todos los ministros durante la mañana de ayer”, dice el matutino.
En el correr del día, la SCJ emitió un comunicado de prensa explicando las razones de esa decisión.
El comunicado destaca el carácter de los delitos que se les imputó y agrega que, en “el transcurso de la indagatoria no surgieron elementos que dieran mérito al “agravamiento de esa imputación primaria”. Añade que “estas libertades son justificadas si se toma en cuenta que, ocho meses antes, se excarceló al coencausado Hugo Guira, imputado por el mismo delito que los liberados De Avila y Machado, a quienes además se les tipificaron otros ilícitos de menor gravedad”.
Señala también que De Avila y Machado, primarios absolutos, habían cumplido un año y tres meses de prisión preventiva. Para el delito que se les imputó (art. 162 del Código Penal: abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley) está prevista una pena mínima de prisión de tres meses, por lo que “ambos procesados ya estaban en condición de que se les otorgase dicho beneficio”.
Puntualiza que “la decisión de concederles la excarcelación provisional por gracia no impide la continuación de la indagatoria respecto de los involucrados en este caso y, mucho menos respecto de ambos imputados, quienes se mantienen en condición de tales y a disposición de la Justicia”.
Vamos a consultar al juez en lo Penal doctor Pablo Eguren, responsable de esta investigación, quien resolvió los procesamientos el año pasado. ¿A usted le sorprendió la noticia?
PABLO EGUREN:
Para nada; el juez participa en las libertades. Pero antes que nada quiero dejar clara una cosa. La SCJ visita a más de 1.200 reclusos durante la visita de cárceles, en uso de sus facultades legales y constitucionales. Creo que los uruguayos tenemos que sentirnos orgullosos y sentir que es un privilegio tener la SCJ que ha tenido siempre este país: una Justicia independiente, con magistrados de carrera, que han dedicado toda su vida al Poder Judicial, que conocen las necesidades de la Justicia... En definitiva, el Poder Judicial es un pilar fundamental del sistema democrático. Sin una Justicia independiente, no habría una democracia y un Estado de Derecho como el que nos enorgullece a los uruguayos.
EC - ¿Por qué ese alegato?
PE – No es un alegato, pero a veces se critica determinados dictámenes, muchas veces cuando la SCJ tiene que actuar en la visita de cárceles, y creo que hay que aclarar los valores que tenemos los uruguayos: un Poder Judicial considerado en los primeros lugares de América latina, probo, con un nivel técnico muy importante. A veces los uruguayos criticamos –muchas veces por desconocimiento— y no valoramos lo que tenemos en el Uruguay.
EC – El hecho es que, en su momento, este caso provocó una verdadera conmoción: fue el procesamiento nada menos que del director nacional de Cárceles en funciones, Carlos de Ávila, y además al jefe del penal de Libertad y del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez (Comcar), Pablo Machado, y todo a partir de denuncias formuladas por un recluso y su esposa, denuncias en las que se sostenía que se “solicitaba” dinero a los presos para obtener de las autoridades, particularmente de De Ávila, traslados a módulos privilegiados o a la chacra policial. Esos son los hechos investigados.
PE – Por supuesto, y la Justicia actuó en un presumario que nos llevó mañanas y tardes enteras durante cuatro meses, y pudimos imputar a los encausados abuso de funciones como delito fundamental pero, a estas alturas de los procedimientos, no se ha agravado la imputación a estos encausados.
EC - ¿Cómo es eso?
PE – El juez comienza la investigación y prueba que hay un delito de abuso de funciones. Por los demás delitos que se les imputa se continuó la investigación –porque se abrió un presumario cuando se decretó el procesamiento—y hasta ahora la Justicia no ha tenido elementos para agravar aquella imputación.
El Derecho Penal es liberal, por el cual los sujetos sometidos a proceso tienen todas las garantías. Estamos en un Estado de Derecho. Por eso, cuando usted me preguntaba por qué el alegato, no es alegato: es decir las cosas por su nombre.
Creo que en la visita de cárceles la SCJ resolvió con buen criterio decretar la libertad provisional por gracia, que no es lo mismo que la gracia (cosa que a veces también se confunde)...
EC – Quizá sea bueno aclarar la diferencia.
PE – Que es una diferencia muy importante. En la libertad provisional por gracia el individuo recobra su libertad ambulatoria, pero el proceso judicial sigue; la investigación continúa.
En cambio, la gracia es un instituto de clemencia soberana que tiene la SCJ. Es un acto de derecho público, un acto jurisdiccional que en definitiva extingue el delito. La gracia, además, se da en un acto de vista de causas, de expedientes, y no en una visita de cárceles.
Acá estamos hablando de libertad por gracia: el individuo obtiene la libertad ambulatoria, y firma una caución juratoria como cualquier excarcelado provisionalmente.
EC – Según se aclara en el comunicado de prensa de la SCJ, tomando en cuenta que para el delito que se les imputó la pena mínima...
PE - ...es de tres meses...
EC - ... por lo cual ambos procesados estaban en condiciones de recibir el beneficio de esta libertad.
PE – El artículo 162 del Código Penal, que habla de este delito, fija un mínimo de tres meses y un máximo de tres años. Estos individuos habían cumplido un año y tres meses. Si hubieran estado en calidad de condenados, tendrían derecho a la libertad anticipada, prácticamente, porque a esta altura ya habrían cumplido seguramente la mitad de la pena que se les habría fijado. Ese argumento también vale para apoyar una resolución que es propia de la SCJ cuando realiza las visitas de cárceles, y es un acto de justicia que cumplió la SCJ.
Acá no se está liberando a nadie que tenga un delito inexcarcelable: tiene un mínimo de prisión, no de penitenciaría.
EC – Al haber cumplido un año y tres meses, por el tipo de delito que se le tipificó, estaban en condiciones de recibir esta libertad. Pero ¿de qué dependía que los magistrados la concediesen; cuáles son los elementos que se tiene en cuenta a la hora de resolver algo así?
PE – Los magistrados tienen una relación de cada preso que mandan los juzgados, y estudian la situación de cada uno. Estos eran primarios absolutos, a los que se podría condenar a un mínimo de tres meses de prisión y habían cumplido un año y tres meses, el coencausando con este mismo delito de abuso de funciones había sido liberado por el Tribunal de Apelaciones ocho meses antes... Hay muchos elementos, pero además se consultó la opinión del juez de la causa...
EC – El juez de la causa es usted, y estuvo de acuerdo.
PE – Yo entendí que, a esta altura de los procedimientos, no tenía más elementos que agravaran la imputación a estos sujetos, y que el delito probado es excarcelable.
EC – Más de una vez, en un procesamiento, el juez dispone la prisión debido a la alarma social que provocaría el procesamiento sin prisión. Usted mismo ha tomado ese tipo de decisiones hace muy poco, en el caso del Banco de Montevideo.
PE – En el caso del Banco de Montevideo... más que alarma social, ¿no? El delito que se les tipifica atenta contra toda la sociedad.
EC – De acuerdo, pero ¿no puede pensarse que una libertad provisional en un caso como este, nada menos que del director nacional de Cárceles y el director del penal de Libertad y el Comcar puede provocar alarma social?
PE – No, porque ya había obtenido su libertad el otro encausado, el tercer miembro del Comando Nacional de Cárceles, el inspector Guida, y así lo entendió el tribunal de 1er. Turno con total independencia. Los jueces somos independientes en nuestras resoluciones...
EC – Está bien, pero mi pregunta era si a la hora de resolver una libertad provisional también se puede tener en cuenta el factor alarma social, que a veces es tan difícil de entender.
PE – Claro, pero aquí no existía alarma social en la medida en que, por este delito fundamental de abuso de funciones, hacía un año y tres meses que estaban cumpliendo más que una prisión preventiva suficiente al entender de la SCJ.
EC – Todo eso en la medida en que, hasta ahora, lo que se les ha podido tipificar, es un delito relativamente leve.
PE – El delito fundamental tiene un mínimo de tres meses de prisión, y cumplieron un año y tres meses, en mérito a que continuaba la investigación pero, a la altura de estos procedimientos, no se ha podido modificar la imputación.
EC - ¿Cabe alguna posibilidad en ese sentido? ¿Cómo continúan ahora las actuaciones?
PE – Yo continué la investigación formando un presumario e indagando a muchas más personas que quedaban pendientes. Estamos en eso, pero –como decía al comienzo— el nuestro es un Derecho Penal liberal; el juez debe aplicar la ley, no puede ser más estricto que la propia ley. Creo que eso tiene que quedar muy claro.
***
EC – El año pasado, decía un informe de Raúl Ronzoni en el semanario Búsqueda:
“El procesamiento de [el entonces director del penal de Libertad] Machado derivó de una denuncia que formularon un recluso y su esposa. Ésta declaró en el juzgado que, con el conocimiento y consentimiento de su cónyuge, se relacionó sentimentalmente con el jerarca policial. Los dos miembros del matrimonio dijeron que aceptaron esa relación porque tenían ese tipo de fantasías. La mujer declaró que esa relación fue la que le generó confianza con Machado, quien permitía a su esposo deambular con cierta libertad en el Comcar.
“‘Ese preso –declaró Machado— es una persona que se gana fácilmente la confianza y terminó siendo informante de quien habla en calidad de director. Por esa razón le permitía desplazarse con libertad’.
“La mujer gestionaba traslados de reclusos, para lo cual cobraba determinadas sumas de dinero que muchas veces los familiares de los presos le dejaban dentro de sobres en un almacén próximo a la cárcel. Así lo confirmó en el juzgado el propietario de ese almacén, aunque aclaró que no conocía el contenido de los sobres.
“De los testimonios judiciales surge que Machado regaló a la mujer una cadena de metal dorado con un dije en forma de corazón, con dos inscripciones: de un lado dice Fernando, el nombre del esposo, y del otro Pablo, el de Machado. El policía declaró que a la cadena se la hizo un recluso, el único joyero preso en el Comcar. ‘Él me dijo que bastante había hecho por él como para cobrarme, aunque yo quise pagarle aunque fuera el costo’.
“La mujer acusó a Machado de quedarse con todo o parte del dinero que ella recibía para gestionar traslados. El policía admitió que, por gestión del esposo de la mujer, realizó varios traslados pero negó haber recibido alguna remuneración por ello".
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Transcripción y edición: Jorge García Ramón
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