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El BPS no aplicará el decreto sobre IRP
Director por los trabajadores, Ariel Ferrari: No es cierto que este impuesto regresivo sólo afecte a pocos funcionarios públicos. El Directorio ratificó su resolución anterior, que distingue retribuciones originadas en el trabajo de otras compensaciones, como informó la Sala de Abogados. Los servicios del BPS no informaron a las empresas, y algunos trabajadores han sufrido descuentos indebidos.
EN PERSPECTIVA
Jueves 23.10.03, 07.35.
JOSÉ IRAZÁBAL:
El Directorio del Banco de Previsión Social decidió ayer suspender la aplicación del decreto del Poder Ejecutivo que impone una revisión en el cálculo del Impuesto a las Retribuciones Personales. La norma establece que la tasa del IRP debe aplicarse sobre la totalidad de los ingresos que se hagan exigibles en el mes, incluyendo a las partidas no mensuales tales como primas por productividad, premios o distribuciones de ganancia, lo que a su vez modifica la franja de imposición.
ALFREDO DANTE:
En ausencia del presidente, Carlos Gasparri, y del representante de las empresas, Mario Menéndez (ambos en el exterior), la decisión fue adoptada por mayoría de cuatro a uno: a los otros dos llamados directores sociales (representantes de los trabajadores activos y de los pasivos) se sumaron los dos del Partido Nacional. En minoría quedó el vicepresidente del Directorio, Norberto Sanguinetti.
Para la mayoría de los directores presentes y para la Sala de Abogados del organismo, el decreto es ilegal ya que el artículo 2° del inciso 2 del Código Tributario prevé que las modificaciones a una ley deben realizarse a través de otra norma de igual jerarquía. La resolución de ayer reafirmó la validez jurídica de otra resolución anterior por la que se declaró que, para el cálculo del IRP, no puede acumularse al salario las partidas no mensuales percibidas en el mismo mes, y que responden a distintos hechos generadores.
El Directorio del organismo decidió también pedir a los abogados del BPS que profundicen sobre el alcance del actual decreto que amplía la base de aplicación a todos los ingresos nominales, incluidas las compensaciones de trabajadores y jubilados. Asimismo resolvió solicitar a la Asesoría Tributaria y de Recaudación (Atyr) que informe cómo procedió a la aplicación del impuesto desde noviembre de 2002 y cuáles fueron las comunicaciones pertinentes.
***
Paralelamente, el propio ministro de Trabajo, Santiago Pérez del Castillo, se mostró contrario a la aplicación del decreto del IRP y dijo estar dispuesto a modificarlo, aunque consideró que no es posible en este momento de dejarlo sin efecto, por razones de recaudación.
Afirmó que el decreto busca la justicia tributaria, y que “el que gane más, pague más”. Señaló que la norma afecta “sólo a un uno por ciento de la población” y más que nada a funcionarios públicos que reciben contraprestaciones.
Reconoció que fue uno de sus redactores pero, adelantó, “no me voy a morir abrazado a este decreto. Lo haría si fuera una reforma importante dentro de la tributación previsional, que a mi juicio es necesario hacer: realizando exoneraciones, estableciendo mejores mecanismos para recaudar con más equilibrios". "Personalmente no tengo ningún problema (con modificarlo). Si hay mejoras que se sugieran en la comisión de Asuntos Laborales del Senado estamos totalmente abiertos a recogerlas", dijo.
Desde el gobierno se puntualizó que el decreto no modifica las tasas ni incorpora nuevos rubros a la tributación (como el salario vacacional o los tickets alimentación), que no se aplica a jubilados ni pensionistas, ni a los empleados privados o funcionarios de la administración central, que regula la tributación de un número reducido de funcionarios de empresas estatales, y que además tendrá “un efecto irrelevante” para la recaudación.
JI – Según el ministro de Economía, Isaac Alfie, sería un dos por ciento de los contribuyentes el que resulta afectado por el decreto. Vamos a consultar al integrante del Directorio del BPS en representación de los trabajadores, Ariel Ferrari. ¿Comparte esta explicación del gobierno, según la cual el efecto del nuevo cálculo es mínimo?
ARIEL FERRARI:
No; en absoluto. Creo que se informa mal cuando se dice que es sólo un pequeño grupo de trabajadores, y además se confunde.
No es que con este decreto “el que gana más paga más”. Así ocurre desde que el IRP se calcula porcentualmente sobre el salario. Además, se aplican distintas franjas según la cantidad de Salarios Mínimos Nacionales (SMN), y a medida que sube la franja aumentan los porcentajes. Pongamos un ejemplo claro: si yo gano un poquito menos de seis SMN, casi $ 7.000, pago un IRP de 3%. Pero si cobro $100 por encima de los seis SMN, tributo el 7,5% pero por todos los ingresos, no sólo por lo que supera la franja. Entonces no es progresivo sino regresivo.
Y llevan IRP todas las retribuciones gravadas por la seguridad social. Está claro que no tributan las partidas de alimentación de Luncheon Ticket, porque la ley dijo expresamente que no llevan ninguna contribución, como el salario vacacional, que de alguna forma contribuye indirectamente (porque después de calcular el líquido de la licencia que incluyo en esos descuentos para llegar al líquido del IRP, ese resultado es el equivalente al salario vacacional).
JI - ¿Qué beneficios están incluidos para esta extensión de la base de tributación?
AF – No es un aporte a la seguridad social, sino un impuesto que recauda el BPS y que vierte a Rentas Generales. Lleva IRP todo lo que contribuye a la seguridad social, todo lo que tenga montepío, sean partidas que cobro por salario, por producto del trabajo del mes, pero también otras partidas que puedo cobrar junto con el salario pero que se originan en un hecho generador distinto.
Por ejemplo, yo tengo una participación por productividad de la empresa, cuando la empresa hace un cierre cuatrimestral, o semestral, me otorga un porcentaje. El hecho generador de esta partida no es mi trabajo personal del mes, sino el resultado de la empresa.
Esto pasa en la esfera pública y también en la privada. A partir de la trascendencia que ha tenido esta modificación, he recibido en mi despacho una serie de consultas, de preocupaciones, de sectores de la actividad privada, donde les han acumulado todo. En el sector del papel, en el sector del tabaco, las empresas consideran que deben repartir utilidades con sus trabajadores; a fin de año hacen un cierre y, por la desinformación, se les ha acumulado al salario con error.
Por eso, como ustedes informaban al comienzo, el Directorio consideró por mayoría que el decreto es ilegal, con el apoyo en la resolución del propio Directorio, el 20 de noviembre del año pasado, cuando le contestamos a la Comisión Administradora del Poder Legislativo. Y no sólo le contestamos a ella: la resolución dice “Con carácter general”, “Hechos generadores distintos no se acumulan”, “El salario no se acumula con otras partidas aunque se cobren en el mes”, y “Deben librarse las comunicaciones pertinentes”. Esto no fue bien comunicado a las empresas, y las hubo que siguieron acumulando todo, como había sido el primer criterio, cuando se aprobó la ley 17.502, criterio que el Directorio fue modificando cuando se le fueron haciendo consultas vinculantes, hasta llegar a ese día de noviembre cuando resolvió hacerlo con carácter general.
JI – O sea que hay trabajadores a los que se les descontó de esa forma. ¿Habría que devolverles el dinero?
AF – Lo primero que hizo ayer el Directorio fue solicitar a Atyr (Asesoría Tributaria y de Recaudación) la información sobre cómo cumplió esa resolución, cómo fueron notificadas las empresas, porque en los primeros días de junio de 2002, cuando surgió la ley de 29 de mayo, el BPS emitió un comunicado a todas las empresas, tanto públicas como privadas, indicándoles que acumularan todo lo que se cobrara en el mes. Hubo recursos de los funcionarios del BPS, hubo consultas vinculantes de Antel, de Ancap, esta consulta vinculante de la Comisión Administradora del Poder Legislativo, y a cada una individualmente le fuimos diciendo “No acumulen porque son hechos generadores distintos”, hasta que el Directorio resolvió emitir una declaración para su aplicación con carácter general, porque no podemos decirles a unas y que mantengan un criterio distinto las restantes. Pero no tenemos claro en el Directorio si esa resolución que adoptamos se cumplió por parte de los servicios informando a todas las empresas.
JI – ¿Qué viene ahora? Porque la resolución que adoptó el Directorio ¿es transitoria, temporal?
AF – La resolución fue, amparado en el informe de la Sala de Abogados, en la resolución de noviembre, no aplicar el decreto. No es a término. Teníamos claro en el Directorio las discusiones que existen a nivel parlamentario, la posibilidad de que, por vía legal, como corresponde... Porque si se necesita hacer un ajuste fiscal para recaudar, yo lamentaré que la plata siga saliendo siempre de los mismos bolsillos, de los que viven de su salario, pero de todas formas eso se debe hacer por ley si hay voluntad parlamentaria. Mientras tanto, no lo vamos a aplicar, y pedimos a la Sala que abunde en esta posición del Directorio, fundada en la propia opinión contundente de la Sala de Abogados, que se fundamenta en el Código Tributario, artículo 2º inciso 2º, en lo que tiene que ver con el principio de legalidad, y plantea que la fijación de los tributos sólo puede ser modificada por ley.
AD – Según el gobierno, la Sala de Abogados modificó un criterio de interpretación que sostenía desde 1993.
AF – No. Hay antecedentes ya en 1996, 1997, de cómo se debía aplicar. Creo que el cambio radica en que, antes de mayo de 2002, había sólo tres franjas para aplicar el IRP: entre cero y tres Salarios Mínimos Nacionales, de tres a seis SMN, y más de seis SMN. A quien ganaba más de seis SMN, aunque recibiera otras partidas, no se le modificaba el porcentaje del IRP porque el máximo que había era seis por ciento. Hoy hay una serie de franjas y porcentajes (creo que son 13 o 14 franjas) que llevan a que este impuesto llegue a un 20% del salario. Por lo tanto se debe analizar más afinadamente, pero se ha sido coherente en la posición, y creo que se la ha fundamentado jurídicamente de tal forma que en el anterior decreto 215, el que se suspendió por 30 días, la fundamentación que hizo en aquel momento el presidente de la República en ejercicio, Luis Hierro López, fue que “este Poder Ejecutivo prioriza la legalidad por sobre la recaudación, y por eso lo suspendemos por 30 días”. Para el propio Poder Ejecutivo, la razón de la suspensión estaba en la ilegalidad del decreto anterior. Y este mantiene los mismos vicios, a partir de que –en forma distinta, tal vez menos gravosa para los trabajadores— mantiene la acumulación de las partidas.
EC – El Directorio del BPS, ¿puede desconocer una decisión del Poder Ejecutivo?
AF – Creo que lo que hace el BPS es actuar con justicia. ¿Cómo podría entender la gente que un organismo como el BPS, conociendo una ilegalidad, la aplique? Y, segundo, tenemos autonomía que nos permite, cuando sabemos que es una ilegalidad y no corresponde aplicarla, suspender. Ya lo ha hecho en otros casos.
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JI – El tema continuará. El ministro de Economía y Finanzas, Isaac Alfie, mantiene su decisión, según lo anunció ya incluso en una entrevista con el presidente del Encuentro Progresista – Frente Amplio, Tabaré Vázquez.
AD – Sí, y la izquierda anunció a su vez que podría interpelar al ministro si el decreto se mantiene. La Mesa Política de la coalición de izquierdas aprobó el lunes una resolución que exige "la inmediata anulación del decreto y todo acto administrativo contrario a la ley".
Mientras tanto, un proyecto presentado por la bancada del Partido Nacional entiende que el impuesto para las compensaciones referidas debe calcularse separadamente a los efectos de la escala de tasas, las franjas a las que se refería Ferrari recién. "Creemos que el Poder Ejecutivo se equivoca. Eso debe tener una salida. Y la única es una ley interpretativa", dijo el senador herrerista Guillermo García Costa, redactor de la iniciativa nacionalista.
En su exposición de motivos, la iniciativa establece que por definición legal, el IRP tiene su hecho generador en las retribuciones individualizadas del contribuyente, y no en su mera actividad remunerada, tal como resulta "en una correcta interpretación de las normas". "Corresponde interpretar que en estas situaciones tributarias se está frente a hechos generadores independientes cuando se reciben estipendios diversos".
Agrega que, en los casos en que por la interpretación auténtica dispuesta en el texto, corresponda reintegrar pagos erróneos, los mismos se harán mediante compensación en tributaciones futuras, y si es necesario establece el pago en 12 mensualidades.
García Costa entregó al ministro el proyecto interpretativo y le adelantó la posición del nacionalismo. Alfie y su colega de Trabajo, Santiago Pérez del Castillo, comprometieron su presencia a la Comisión de Asuntos Laborales del Senado, la semana próxima, para abordar este tema, a iniciativa de Francisco Gallinal (Correntada Wilsonista, Partido Nacional).
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Antecedentes
Decreto interpretativo aumenta el impuesto a los sueldos. Director del BPS en representación de los trabajadores, Ariel Ferrari: El Ejecutivo resolvió considerar como parte del sueldo las partidas extraordinarias que perciben trabajadores públicos y privados, lo que aumenta la base imponible del IRP. La Sala de Abogados es contundente: el decreto es ilegal porque amplía el gravamen más allá de la ley (16.09.03).
En suspenso el decreto que aumentaba indirectamente el IRP. Presidente de la República en ejercicio, Luis Hierro López: Hay organismos que concedieron aumentos salariales indirectos. Pero, más allá de valorar la conveniencia de la modificación, si existen dudas sobre la juridicidad del decreto no cabe otra cosa que suspenderlo mientras se lo analiza desde ese punto de vista (17.09.03).
Ministros a comisión por IRP. El EP-FA se opone al decreto del Poder Ejecutivo que modifica la forma de cálculo del Impuesto a las Retribuciones Personales, incluyendo las partidas extraordinarias que perciben los trabajadores y el paso a una franja superior, al aumentar la base imponible. Senador Francisco Gallinal: el P. Nacional comparte la inclusión de esas partidas no mensuales, pero no la retroactividad ni el prorrateo (21.10.03).
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Transcripción y edición: Jorge García Ramón
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