18.12.2005














El gobierno reclama competencia sobre el caso Elena Quinteros

Ministro de Defensa, Yamandú Fau: El juez debió consultar al Ejecutivo si está comprendido en la Ley de Caducidad. No lo hizo, y el gobierno debe cumplir la ley. Abogado Pablo Chargoña: La ley no es aplicable, porque no se está juzgando a los militares o policías sino citándolos como testigos. Cometerían un delito si no responden.



EN PERSPECTIVA
Martes 02.12.03, 07.36.

EMILIANO COTELO:
Una noticia acapara hoy los titulares de los medios uruguayos. Dice El Observador: “Batlle pidió a la Justicia detener caso Quinteros”.

ALFREDO DANTE:
El titular principal de El País dice “Militares no concurrirán a la citación de la Justicia”.

EC – Últimas Noticias: “Cesar investigación del caso Quinteros pidió el gobierno a la Corte”.

AD – Es que el Poder Ejecutivo pidió a la Suprema Corte de Justicia que suspenda las actuaciones del juez en lo Penal Alejadro Recarey (que está suplantando al doctor Eduardo Cavalli), quien está investigando dónde fue enterrada la maestra Elena Quinteros, y que se consulte a la Presidencia para saber si su indagatoria está comprendida en la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

EC – Estamos en comunicación con el ministro de Defensa Nacional, Yamandú Fau. ¿Por qué se da este paso desde el Poder Ejecutivo?

YAMANDÚ FAU:
Porque la ley establece determinados procedimientos, otorga la competencia en forma exclusiva al Poder Ejecutivo, y en tanto a nuestro criterio no se estaba dando cumplimiento a la ley, el Poder Ejecutivo plantea la necesidad de su cumplimiento y se dirige a la cabeza del Poder Judicial señalando que es necesaria la consulta al Poder Ejecutivo, como lo indica la ley, y por tanto lo pide en esas condiciones.

EC – Recordemos que la ley establece en su artículo primero la caducidad del “ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”. Y el artículo tercero agrega que “A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley”.

En principio, la ley prevé que el juez requiera al Poder Ejecutivo su pronunciamiento sobre si el caso está comprendido en la ley, y en este caso es el Poder Ejecutivo el que plantea al juez que cese de actuar.

YF - ¿Cómo se ha venido actuando hasta ahora en todos estos casos? Se ha venido actuando de la forma que indica la ley: los jueces, cuando llegan a esa instancia, dan cumplimiento a lo que establece ese artículo 3º y elevan las actuaciones al Poder Ejecutivo para que éste diga si están comprendidas o no. Así ha sido, así viene siendo; en estos momentos es tal cual lo que ha hecho otro señor magistrado en otro caso que también se está procesando.

EC – Usted se refiere al caso de la nuera de Gelman.

YF – Por ejemplo, que se consultó al Poder Ejecutivo si estaba comprendido. Es decir que esto no es una facultad que los jueces tengan de poder hacer esto o no: la ley en eso es meridianamente clara y el juez debe requerirlo. Y a quien debe requerirlo es al Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo es el que debe ser requerido y no se le requiere, parece elemental que tiene el derecho a pedir que se abra la instancia que le permita cumplir con la ley.

EC – De alguna manera el Poder Ejecutivo ¿está señalando una omisión del juez Recarey?

YF – No es nuestro propósito calificar la actitud del juez. Él sabrá por qué actúa de esa manera. Nosotros preferimos manejarnos con el fundamento de la ley. La ley dice que el juez le tiene que preguntar al Poder Ejecutivo si está comprendido. ¿Qué pasa si no se cumple con esa disposición legal? Alguien tiene que ser el titular de la posibilidad de requerir que el órgano jurisdiccional cumpla con lo que la ley dice. Entonces, el Poder Ejecutivo, respetuosamente, se dirige al otro Poder y le pide que abra la instancia para que se pueda cumplir con la ley.

EC – Entiendo, pero también parece claro que no hay antecedentes de que la iniciativa haya venido del Poder Ejecutivo, y no está claro cuál puede ser la respuesta de la Justicia.

YF – De lo que no hay antecedentes es que no se haya dado cumplimiento a la ley y no se haya requerido la opinión del Poder Ejecutivo. Ese es el precedente. El Poder Ejecutivo no actúa por iniciativa propia porque quiera actuar. El Poder Ejecutivo debe ser celoso en el cumplimiento de lo que la ley le obliga, y acá hay una obligación establecida claramente y sin discusión de que debe requerirse la opinión de un Poder del Estado, lo que se está omitiendo. Quien está obligado a opinar lo que quiere es abrir la instancia que la ley le da, y por tanto hemos puesto este procedimiento en marcha. ¿Qué pasaría si se siguiera adelante sin cumplir la ley y todos los procedimientos fueran luego cayendo en una actitud de quedar viciados en la forma en que se produjeron, en tanto no se cumplió con la ley? Hay una obligación de que nos ajustamos todos a lo que la norma dicta, y de ahí entonces que se solicita este procedimiento.

EC – Pero ¿hay algún hecho, una serie de hechos que precipiten esta decisión del Poder Ejecutivo? Porque, según lo que trascendió, lo que está jugando es la información que ha circulado acerca de una serie de citaciones que el juez Recarey libró a oficiales de las Fuerzas Armadas.

YF – Según tengo entendido, y de acuerdo a los datos que obran en mi poder, habría sido citado un solo oficial en situación de retiro; el resto de las personas citadas tienen una situación jurídica muy especial: se trataría de personas que revistaron en su momento como personal subalterno.

El personal subalterno de las Fuerzas Armadas deja de tener la calidad militar a partir de lo que se considera su baja, cuando pasa a situación de retiro, y no queda un vínculo institucional con el instituto armado del que formó parte. Eso en lo que tiene que ver con el personal subalterno.

Los señores oficiales, ellos sí, mantienen un cierto vínculo de naturaleza jurídica. Por ejemplo, les corresponden los procedimientos de los tribunales de honor cuando procedan en su caso, y por tanto hay una situación diferente desde el punto de vista militar.

EC – Usted decía que sólo uno ha sido citado. Por la información que publicó el semario Brecha, quien fue citado y concurrió al juzgado fue el capitán de navío retirado Alex Lebel. ¿Usted se refería a él?

YF – No, señor. No me estaba refiriendo a él.

EC - ¿A qué otro oficial se refería, entonces?

YF – Las citaciones no fueron enviadas ni al Ministerio de Defensa ni a unidades vinculadas al Ministerio a mi cargo. Según lo que ha trascendido, las citaciones que han sido libradas van a los domicilios particulares de las personas y por tanto, en este caso, no tengo una información fehaciente en cuanto a quiénes son las personas citadas. Señalaba que...

EC – Según la versión de Brecha, “el juez Recarey apuesta a obtener indicios más concretos [sobre el destino de los restos de la maestra Elena Quinteros] mediante el interrogatorio al personal militar, superior y subalterno vinculado al Batallón [que es objeto de esta investigación], tanto en las fechas de los posibles enterramientos como en las de las exhumaciones. Una lista de los posibles involucrados sería facilitada por la información que entregue el gobierno (los ‘informantes’ a los que alude la resolución judicial)”. La nota recuerda que el juez Recarey había solicitado al Poder Ejecutivo todas las actuaciones cumplidas con relación a la “Operación Zanahoria”. Los nombres no aparecen mencionados acá, pero se aclara que se trata de personal militar superior y subalterno, vinculado al batallón tanto en las fechas de los posibles enterramientos de cadáveres como en las de las posibles exhumaciones.

YF – Lo que el señor juez está haciendo, lo que el señor juez pretende hacer, es un tema del señor juez y no nos corresponde a nosotros pronunciarnos. Aquí no está planteado tampoco el tema de si hay militares citados o no, y qué situación se origina con esa citación. En este tema central que estamos tratando, ese es un problema absolutamente ajeno. Acá lo que estamos planteando es un problema de fondo y de naturaleza legal; es la consulta a un Poder del Estado que la ley manda que se haga y, como aún no se ha hecho, estamos requiriendo que se formalice. Pero no hay un hecho de vinculación con respecto a todas esas situaciones de la cual desconozco la información; no sé a quiénes piensa citar, si es que piensa citar el señor juez. Ese no es el problema; el problema radica en la necesidad de que el Poder Ejecutivo pueda cumplir con lo que la ley manda, y hasta ahora no lo ha podido hacer porque el magistrado actuante no ha puesto en marcha la obligación de hacer la consulta correspondiente.

EC – Los trascendidos de prensa a propósito de cómo observa el juez Recarey esta novedad dicen que continuará con la indagación, por considerar que la causa no está comprendida en la Ley de Caducidad. Así lo señala El Observador de hoy, y fuentes judiciales de El País dicen que “los militares citados lo están en carácter de testigos, y por tanto el Poder Ejecutivo no puede alegar que rige sobre ellos la caducidad de la pretensión punitiva del Estado porque no serán indagados. Las actuaciones de Recarey forman parte del expediente por el que Juan Carlos Blanco, un civil, fue procesado. Por lo tanto no se trata de un presumario sino de un sumario. Se trata de un presunto homicidio y el juez trata de saber dónde está el cuerpo, como en cualquier otro homicidio”.

YF – No tengo la precisión de los expedientes exactamente. Este del que estamos hablando es un expediente del año 1990, caratulado “Arana, Mariano, y otros”, que hacen una denuncia. Es un expediente, como usted ve, que tiene 13 años de antigüedad y que ahora, aparentemente, se ha creído del caso ponerlo en marcha. Qué es lo que va a decidir el juez, qué es lo que va a hacer, forma parte de sus potestades y no me corresponde opinar. Lo que estamos reclamando es poder cumplir con la ley, que parece un derecho legítimo del Poder Ejecutivo, y a eso se limita la acción que ha puesto en marcha a efectos, reitero, de poder dar cumplimiento a una obligación que le ha otorgado la ley.

EC - ¿Y si el juez continúa las actuaciones?

YF – Señor, no puedo adelantarme a los acontecimientos. Parto de la base de que en esto la ley resulta clara y que se dará cumplimiento a la ley. Si se da cumplimiento a la ley se actuará en consecuencia, y veremos cuáles son las situaciones si se producen otros hechos. Pero especular sobre algo que no ha ocurrido, no parecería prudente.

***

EC – Versiones de prensa mencionan nombres de los citados a declarar. Por ejemplo, El Observador dice que se trata de cinco militares, entre ellos el capitán Jorge Troccoli y el sargento Ernesto Soca, además de varios equiparados y profesionales con grado militar. Según fuentes judiciales, estaba previsto que las citaciones comenzaran hoy en forma escalonada, y se extendieran hasta el viernes.

Un caso aparte sería el del capitán Alex Lebel. Dice una nota del semanario Brecha, el viernes pasado, que “el juez penal Alejandro Recarey está decidido a impulsar todas las medidas necesarias -incluyendo la citación a militares- para comprobar la existencia de un cementerio clandestino en los predios del Batallón 13 de Infantería, lo que permitiría ubicar, en principio, los restos de dos desaparecidas: Elena Quinteros y María Claudia García de Gelman”.

El informe del periodista Samuel Blixen dice que “La Justicia está empeñada en ubicar los restos de los desaparecidos. Aunque este objetivo coincide con el del gobierno (el cual, a estar por las más recientes declaraciones del presidente Jorge Batlle, mantiene su determinación de continuar las investigaciones para hallar los restos), el asesor presidencial Carlos Ramela no pudo ocultar esta semana su "sorpresa" por la "celeridad" con que el juez Alejandro Recarey adoptó resoluciones que complementan las medidas cautelares para detener excavaciones allí donde se presume que están los cementerios clandestinos.

“Ese extraño malestar oficial tiene que ver con las más recientes actuaciones de Recarey en torno a la denominada Operación Zanahoria por la que ciertos restos de desaparecidos habrían sido exhumados y vueltos a enterrar en otro predio militar, para evitar su ubicación cuando, al comienzo de la reinstitucionalización del país, en 1985, parecía inevitable una investigación sobre los crímenes de la dictadura militar. La Operación Zanahoria había sido denunciada penalmente en 1997 -después de unas reveladoras conversaciones con el general Alberto Ballestrino- por el senador Rafael Michelini. El entonces presidente Julio María Sanguinetti había dispuesto, sin más, la detención de las investigaciones y el archivo del expediente.

“Una reciente resolución del juez Recarey intima al Poder Ejecutivo a que informe "puntual y exhaustivamente" sobre la totalidad de las actuaciones administrativas, realizadas por cualquier dependencia, con relación a la denuncia del senador Michelini y la fecha de la correspondiente notificación al denunciante. El magistrado quiere saber las razones por las cuales el Poder Ejecutivo incluyó la Operación Zanahoria en los beneficios de la Ley de Caducidad, siendo que las exhumaciones se produjeron en 1986, ya en democracia. Y puesto que la aplicación de la caducidad revela que las exhumaciones ocurrieron realmente (no parece sensato caducar la pretensión punitiva del Estado sobre hechos inexistentes), el juez ordena que se informe sobre la manera en "que se constataron o acreditaron los enterramientos denunciados, las fechas en que éstos puedan haberse producido y los nombres, apellidos y nacionalidad de los sepultados". Por último, el juez reclama al Ejecutivo el detalle de las identidades tanto de "los informantes que aportaron los datos en los que se fundó la inclusión de la denuncia dentro de los márgenes de la ley como del personal estatal y o privado, individuo por individuo, involucrado en los enterramientos y exhumaciones".

“Esta solicitud de información explica por qué el gobierno al parecer prefiere una Justicia lenta, por qué se "sorprende" cuando un magistrado actúa, y por qué ya han comenzado a circular "apreciaciones" sobre el magistrado, deslizadas en algunos medios de prensa, que sugieren intenciones "sospechosas". La descalificación del magistrado se ha centrado, por ahora, en su calidad de juez suplente (el juez titular, afectado por una grave dolencia, permanece con licencia), como si tal condición lo inhabilitara para resolver las actuaciones, máxime cuando éstas habían sido solicitadas por la fiscalía, habían llegado a despacho y estaban pendientes de resolución.

“La intimación al Poder Ejecutivo para que entregue la información y para que, además, fundamente las razones del archivo inicial de la denuncia de Michelini tiene una inocultable incidencia sobre otro caso, el de la nieta del poeta Juan Gelman, cuya desaparición investiga el juez Gustavo Mirabal. Al cierre de esta edición se aguardaba que al despacho del juez llegara la comunicación del Ejecutivo ordenando el archivo de las actuaciones. (...)

“El cementerio clandestino es el punto de contacto de los dos casos. En el expediente de Elena Quinteros -por el que ya está procesado en calidad de cómplice de homicidio el ex canciller Juan Carlos Blanco- aparecen numerosos indicios sobre su enterramiento en los predios del Batallón 13 de Infantería. Por ello es que el magistrado ordenó medidas cautelares de no innovar ante la eventualidad de que prosigan las obras de saneamiento que realiza la Intendencia de Montevideo, tal como lo había hecho el juez Mirabal con referencia al caso de María Claudia.

“En este aspecto, el juez Recarey parece obtener resultados concretos: preocupado por la suspensión de las obras, se propuso determinar con mayor exactitud el lugar donde podrían estar enterrados los restos de los prisioneros. Independientemente de la información que pueda aportar el Poder Ejecutivo, el juez interrogó a jerarcas de la Intendencia, en particular al director de Desarrollo Ambiental y responsable de las obras, el ingeniero Luis Lazo, y determinó que el trazado de las excavaciones previstas -y suspendidas- no afecta la zona donde se ubicaría el cementerio clandestino.

“En realidad se trata de dos conjuntos de obras, llamadas Peñarol A y Peñarol B. El trazado de la primera implicaba la realización de una zanja, angosta pero profunda, bordeando un camino paralelo a la cancha de fútbol y al polígono del Batallón 13 de Infantería. Cuando, a comienzos de los años noventa la empresa contratada por la Intendencia pretendió realizar las excavaciones, el comandante de la unidad impidió el acceso y propuso realizar las obras con maquinaria y personal militar. Adujo para ello la posible existencia de "residuos explosivos". Finalmente el comando permitió realizar las excavaciones a la empresa, pero modificando el trazado; las excavaciones cruzaron directamente el predio del batallón en lugar de bordear el camino. Este camino no existía en las fechas de los posibles enterramientos. El nuevo trazado dejó intocada la zona donde se presume que están los restos, y el interés militar por modificar la orientación y el curso de la zanja se atribuye a la intención de impedir la remoción de tierra que hubiera dejado al descubierto restos humanos. Las obras de Peñarol B, que actualmente están detenidas por las medidas cautelares, no afectarían la zona de la ubicación del cementerio clandestino.

“Aunque el magistrado ha logrado determinar con mayor precisión el espacio físico donde se encontrarían los restos, éste todavía es tan grande que hace dificultosa una eventual labor de antropología forense. Por ello el juez Recarey apuesta a obtener indicios más concretos mediante el interrogatorio al personal militar, superior y subalterno vinculado al Batallón, tanto en las fechas de los posibles enterramientos como en las de las exhumaciones. Una lista de los posibles involucrados sería facilitada por la información que entregue el gobierno (los "informantes" a los que alude la resolución judicial).

“La citación de oficiales para que concurran a sede judicial (un extremo que se manejó en el caso de María Claudia García de Gelman antes de que el presidente Batlle anunciara su decisión de aplicarle la Ley de Caducidad) ya tuvo un antecedente positivo en las actuaciones por el caso de Elena Quinteros: el lunes 24 concurrió a prestar declaraciones ante el juez Recarey el capitán de navio (r) Alex Lebel, quien en instancias administrativas internas de la Marina había denunciado, en su momento, que Elena Quinteros había sido interrogada y torturada por dos oficiales de la inteligencia de Fusileros Navales. Las reiteradas informaciones periodísticas sobre esas denuncias indujeron al magistrado a citar a Lebel a su despacho.

“La presencia del capitán de navío en sede judicial tuvo características excepcionales porque, precisamente, se produjo de la forma más normal, es decir, fue citado y concurrió. Hasta ahora, y desde que a mediados de 1986 el comandante del Ejército secuestró unas citaciones judiciales contra cuatro oficiales, la concurrencia de personal militar por cuestiones referidas a los crímenes de la dictadura implicaba el desacato o la chicanería; los militares, de una u otra forma, hacían saber que no estaban dispuestos a declarar ante un juez ordinario y desafiaban la autoridad de un Poder del Estado.

“La concurrencia de Lebel quebró ese precedente. Según pudo saber Brecha, el juez Recarey le solicitó al capitán de navío que brindara toda la información que estuviera en su conocimiento sobre el caso de Elena Quinteros. Lebel se excusó informando que estaba sometido al secreto militar y que por ello no podía acceder al requerimiento del magistrado. El juez, entonces, lo relevó de ese secreto. Lebel explicó que el comando de la Armada le había advertido que si brindaba declaraciones judiciales sería sancionado por violar numerosas disposiciones del reglamento; pero aclaró que los detalles del caso que investigaba el magistrado y que se referían a hechos de su conocimiento estaban asentados en diversos expedientes de la Marina, cuya identificación quedó consignada en actas. El juez ya habría remitido una solicitud a la Marina para que entregue dichos documentos.

“Sin renunciar a la potestad judicial, el juez prefirió suspender su decisión y no obligar a Lebel a brindar testimonio para no exponerlo a la represalia de sanciones, mientras se sustancian otras citaciones. La concurrencia de Lebel ante el juez implica un quiebre en el desacato de los militares a la Justicia ordinaria y, quizás, un antecedente que permita a la Justicia disponer de la información que los militares se niegan obstinadamente a brindar”
.

***

EC - Completamos el tema en diálogo con el doctor Pablo Chargoña, abogado patrocinante de las investigaciones sobre el destino de la maestra Elena Quinteros. ¿Puede explicar cómo son estas acciones que viene llevando adelante el juez Recarey? ¿Están concentradas sólo en el caso Elena Quinteros?

PABLO CHARGOÑA:
En el caso Elena Quinteros, sí, porque hay un proceso penal caratulado como “homicidio muy especialmente agravado”, por el que fue procesado por coautoría Juan Carlos Blanco. En su momento le solicitamos al juez Cavalli que realice todas las tareas que los jueces penales deben realizar en relación a un delito que se está procesando, esto es la instrucción probatoria que permita el conocimiento pleno de las circunstancias del delito, que no eran conocidas, que no son conocidas, y la localización de la víctima.

Antes de tomar su licencia el juez Cavalli dispone la creación de un expediente paralelo, mientras el principal está en el Tribunal de Apelaciones para analizar el caso de Juan Carlos Blanco. Cuando asume el juez suplente, el doctor Recarey, lo toma y realiza toda la instrucción probatoria del caso para localizar a la víctima del delito, en este caso la maestra Elena Quinteros. En ese marco es que se está citando a civiles o militares que puedan aportar datos que localicen a la víctima del delito.

EC - En ese contexto, ¿cómo recibe la noticia de que el Poder Ejecutivo se comunica con la Suprema Corte para señalarle que el caso, en su opinión, está comprendido por de la Ley de Caducidad?

PCh - Precisamente en esa perspectiva; el Poder Ejecutivo interviene ahora porque evidentemente no tiene voluntad de que se localice el cuerpo de la víctima. Otro sentido no tiene la oportunidad que ha elegido para obstruir la investigación judicial, quiere impedir que el juez dé con los restos de la maestra desaparecida.

EC - El ministro destacaba recién que el Poder Ejecutivo se decide a dar este paso porque el magistrado no dio el paso que, según la Ley de Caducidad, debió haber dado él: consultar al Poder Ejecutivo si este expediente queda abarcado o no por el artículo 1º de la ley.

PCh - Es una denuncia que data del año 1990. No es creíble que el Poder Ejecutivo recién ahora advierta esta circunstancia, en 2003. Han pasado tres jueces y dos fiscales en este proceso y ninguno alegó el artículo 1º de la Ley de Caducidad ni lo hizo jugar, precisamente porque no es aplicable, porque el artículo 1º refiere a policías, militares, equiparados o asimilados, y ninguno de los jueces o fiscales intervinientes consideró que se tratase de una hipótesis del artículo 1º; por lo tanto la Ley de Caducidad no es de recibo ni de aplicación.

De modo que la oportunidad, en el año 2003, de solicitarle vía Suprema Corte de Justicia que detenga las investigaciones y remita el expediente al Poder Ejecutivo, es en realidad el intento de detener la localización de la víctima, porque en esto no entra en juego la pretensión punitiva del Estado en relación a los militares que son citados. El Poder Judicial está citando a militares en calidad de testigos para que aporten información.

EC - ¿Cómo se puede establecer la frontera entre una cosa y la otra? ¿Cómo alguien que es citado sabe que no va a terminar procesado, por ejemplo?

PCh - Porque sabe que el artículo 1º de la Ley de Caducidad está vigente. Eso es así; los militares, policías, equiparados y asimilados están amparados por la Ley de Caducidad. Están citados en calidad de testigos, exclusivamente, para aportar esa información.

Lo que deberían saber es que pueden ser procesados pero por otra razón: por el delito contra la administración de Justicia en caso de que se rehusen a comparecer. Sea un civil o un militar, el que es citado por un juez penal y no comparece, o compareciendo da un falso testimonio, o se rehusa a contestar frente al juez y lo ofende, estaría cometiendo un delito contra la administración de Justicia; no los delitos de lesa humanidad más graves que han sido amparados por la Ley de Caducidad, sino delitos cometidos en 2003, en este caso contra el Poder Judicial, contra la administración de Justicia, delitos comprendidos en el Código Penal. Ese es el ejercicio de la pretensión punitiva que puede ejercerse en relación a un militar que no comparezca; no en relación al homicidio muy especialmente agravado de la maestra Elena Quinteros. Se da esta paradoja porque estos son delitos más graves que los señalados primeramente porque la Ley de Caducidad dice lo que dice.

¿Cómo puede saber un militar que no va a ser procesado por el delito contra Elena Quinteros? Porque el artículo 1º dice que ha caducado la pretensión punitiva del Estado. O sea que ese no es un argumento para no comparecer, no hay argumentos para no comparecer.

EC - El ministro Fau considera que la comunicación del Poder Ejecutivo a la Suprema Corte para que la traslade al juez Recarey, indicando que el caso está comprendido en la Ley de Caducidad, deja en suspenso las citaciones judiciales a militares.

PCh - No, no, en absoluto; no es así. El magistrado, el juez letrado en lo penal ordena, tiene autoridad para hacer comparecer a un testigo; no hay ningún elemento que le impida a un juez letrado en lo penal, no hay ningún mensaje del Poder Ejecutivo que suspenda automáticamente un proceso penal. El juez puede seguir adelante, yo confío en que siga adelante; si el testigo no comparece lo citará nuevamente y si sigue sin comparecer hará lo que se hace siempre en esos casos, que es la solicitud de conducción a través de la autoridad policial. Es lo que corresponde. En absoluto un mensaje de un Poder a otro tiene el efecto de suspender un proceso penal; en eso actúa, debe actuar con independencia –y con coraje cívico, vistas las circunstancias– el juez letrado.

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Transcripción: Jorge García Ramón y María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón

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