18.12.2005














Conflicto de poderes

Asesor presidencial Carlos Ramela: La Ley de Caducidad determina que el Poder Judicial pierde parte de su potestad y su independencia, que delega al Poder Ejecutivo y éste resuelve por sí y ante sí: ni siquiera debe fundar su pronunciamiento. El juez pretende pasar por el costado de la ley haciendo trascender por su vocero, el doctor Chargoña, que no va a juzgar los delitos, pero la ley no hace distinciones. Estamos en una crisis institucional, con muestras de mediocridad alarmante.



EN PERSPECTIVA
Miércoles 03.12.03, 07.37.


EMILIANO COTELO:
El programa En Perspectiva tiene más de 18 años –sus primeras emisiones fueron en julio de 1985— y entre los temas más fuertes que nos tocó tratar en los primeros meses del programa recuerdo titulares muy chocantes en aquel momento: “Confrontación de Poderes”, “Contienda de competencias”. Uno de los planos era la contienda entre la Justicia civil y la justicia militar, otro plano era Poder Ejecutivo – Poder Judicial. Cuando veo hoy la portada del diario El País no puedo dejar de impresionarme: “Se plantea confrontación de Poderes Ejecutivo y Judicial. Corte se desentiende: juez citará a militares; Ramela: Quieren incursionar en otros casos”.

ALFREDO DANTE:
El juez en lo Penal Alejandro Recarey no va a responder a la solicitud del Poder Ejecutivo de suspender las actuaciones que inició para investigar dónde fueron enterrados los restos de la maestra Elena Quinteros, y anunció que si los testigos no comparecen podrán ser conducidos por la fuerza pública. El magistrado recordó que así lo establece el Código del Proceso Penal: “Si el testigo no se presenta, de no mediar causa justificada, será conducido por la fuerza pública”. El Código agrega que, si comparece pero se niega a declarar, será puesto a disposición del tribunal competente.

A la lista conocida de testigos citados por el juez Recarey, se añadió ayer a los militares retirados Manuel Cordero y Jorge Silveira, que se suman a Jorge Troccoli, Ernesto Soca y Juan Carlos Larcebau.

EC – El juez entiende que, al tratarse de un sumario en el expediente por el que fue procesado el ex canciller Juan Carlos Blanco, no corresponde consultar al Poder Ejecutivo para saber si el caso está comprendido en la Ley de Caducidad, “porque ya quedó demostrado que no lo está”. El magistrado dijo que el oficio de la Presidencia le llegó ayer mismo, remitido por la Suprema Corte de Justicia sin ninguna nota, y que será agregado al expediente para seguir adelante con la investigación.

AD – Recarey explicó además que la investigación apunta exclusivamente a encontrar el cuerpo de Elena Quinteros, y que no puede dilatarse porque su resolución mantiene suspendidas las obras de saneamiento que la Intendencia de Montevideo estaba ejecutando en la zona del Batallón de Infantería Nº 13. El juez precisó que la reacción del gobierno no es algo que le ataña: “Mi deber es responder a los justiciables”, dijo.

EC – Estamos en comunicación con el asesor en estos temas del presidente Batlle, doctor Carlos Ramela. Usted escuchaba estos... elementos, que no son declaraciones porque, por ejemplo, En Perspectiva procuró entrevistar al doctor Recarey pero él prefiere no conceder entrevistas; de todos modos ha hablado con los periodistas y ha hecho saber cuál es su visión sobre el tema, en particular que no va a responder al planteo del Poder Ejecutivo. ¿Entonces?

CARLOS RAMELA:
Y entonces estamos ante una situación muy particular. Dese cuenta (usted mismo lo señala) de que estamos ante un mensaje del Poder Ejecutivo que ni la Corte ni el juez contestan, y el Poder Ejecutivo se entera de la respuesta... tampoco por declaraciones públicas del magistrado, sino por fuentes o trascendidos que el mismo magistrado deja correr. Realmente, no quiero juzgar estas actitudes y estos comportamientos, porque el Poder Ejecutivo tiene claro que, por encima de hechos circunstanciales tenemos que velar por el Estado de Derecho, por el cumplimiento de las normas y principios que rigen una sociedad democrática. Pero sus propias palabras me han inspirado este comentario: un juez que se niega a hablar con la prensa, pero sin embargo hace tres o cuatro días que tenemos declaraciones de él en todos los medios. Un juez que no le contesta al Poder Ejecutivo, tampoco pone la cara frente a ningún medio para dar sus argumentos, pero filtra sus opiniones a través de ellos o a través de su vocero, que es el doctor Chargoña. O sea...

EC - ¿Usted coloca al doctor Pablo Chargoña, abogado de la familia de Elena Quinteros, como vocero del juez?

CR – Bueno: el doctor Chargoña sabía ayer, a las tres o cuatro de la tarde, cuando hizo declaraciones para todos los medios, cuál era la resolución del juez y cuáles eran todos sus argumentos; cuando la resolución todavía no era conocida públicamente, cuando el Poder Ejecutivo no tuvo siquiera una comunicación en ese sentido, mientras la Corte –como bien dice el señor juez— le envió ese oficio del Poder Ejecutivo sin nota alguna; pero hoy aparece también en la prensa algún comunicado de la Corte, que no llegó al Poder Ejecutivo. O sea: evidentemente, más allá del tema jurídico, más allá de la situación real de este expediente y de lo que tengamos que analizar, es evidente que hay un comportamiento, una actitud, un manejo muy peculiar.

EC – Esa es una parte de la discusión...

CR – Empecemos porque hace 15 días el diario El País supo, aparentemente de boca del juez, que había librado un oficio al Poder Judicial con una cantidad de requisitorias, todas ellas apuntando al Operativo Zanahoria que tuvo lugar en el año 1984...

EC – Un oficio librado al Poder Ejecutivo.

CR – Sí; oficio que nunca llegó hasta el día de hoy, nunca llegó, pero del cual el diario El País dictó entre comillas “sus puntos medulares”. O sea que volvemos a la historia de los magistrados que filtran noticias por los diarios, ni siquiera los hacen públicos como el Poder Ejecutivo, que los pone en el sitio web de la Presidencia. Los filtran por los diarios, el oficio no llega, nunca aparece, seguimos sin que aparezca y lo estamos esperando.

Ahora tenemos una comunicación de un Poder del Estado que dice que entiende que es su prerrogativa decidir si el tema está incluido en la Ley de Caducidad, en cumplimiento de los artículos de la ley correspondiente. Nadie contesta. Por la prensa nos enteramos de las respuestas, algunas por comunicado y otras por trascendidos –como usted mismo dice— de un juez que a usted, que es un medio de prensa nacional y de prestigio, no lo atiende; pero sin embargo a sus palabras entre comillas las invoca Chargoña ayer, poco menos que a la misma hora en que el juez recibe el oficio, y las invocan hoy todos los medios.

EC – Una puntualización, doctor Ramela...

CR – Esa es la realidad institucional del país de hoy...

EC – Una puntualización: el doctor Recarey sí atendió a periodistas de El Espectador. Lo que no ha querido es hacer declaraciones públicas, aunque ha dado sus explicaciones fuera de micrófonos.

CR – El de “las fuentes” es un mecanismo bastante original que yo siempre he criticado. Admito que los periodistas lo utilicen, pero me parece bastante poco digno que un magistrado de la República que, si está dispuesto a dar a un periodista su fallo casi textual, no se anime a hacerlo públicamente. Concordemos que el mecanismo de las “fuentes” puede ser válido o eficaz en algunas circunstancias, pero ¿qué argumento existe para decir “Yo no hablo públicamente pero tome, esta es mi resolución y estos son mis argumentos”? El país vive, sin duda una...

EC – Con respecto a los argumentos, ¿cuáles son sus comentarios, la visión del Poder Ejecutivo?

CR – Es muy claro. Para empezar, el doctor Chargoña dijo ayer que en este expediente Elena Quinteros pasaron dos jueces, un tribunal y nadie entendió que estaba incluido en la Ley de Caducidad. Parte de un error esencial y primario, tal cual es desconocer la Ley de Caducidad. La ley no dice que ningún juez ni tribunal decida qué está dentro o fuera de la ley: lo hace el Poder Ejecutivo, es una potestad absoluta, indelegable y preceptiva. Entonces, aún asumiendo que nunca lo dijo el Poder Ejecutivo, porque ningún magistrado le elevó ese expediente en una flagrante violación de la ley, el hecho de que anteriormente el Poder Ejecutivo, por entender que estábamos ante un caso límite o dudoso por la situación de un civil sujeto a esta primera actuación de la Justicia, no le quita el derecho a que, cuando esa investigación apunta claramente a otros hechos también eventualmente delictivos, más allá de que subjetivamente el juez nos informe para tranquilidad de todos que piensa juzgar o no juzgar, el Poder Ejecutivo tiene no solamente la potestad y el derecho sino la obligación absoluta de reclamar para sí la competencia de responder a esa pregunta. Aquí se da el absurdo...

EC – Ese es uno de los temas, porque...

CR – No; déjeme terminar, porque si no mi argumento queda trunco...

EC – No: pero ¿por qué...?

CR – Usted me está pidiendo que le diga qué pienso yo, ...

EC - ¿Por qué el Poder Ejecutivo recién en este momento le reclama el expediente al juez? Porque es un caso que ya lleva años, ¿no?

CR – El Poder Ejecutivo actúa en este momento porque entiende claramente que [según] la información que trasciende públicamente de acuerdo a trascendidos que deja correr el juez, el señor juez, ni siquiera por su propia palabra, estaríamos frente a una investigación que está abarcando hechos ahora sí claramente incluidos en la Ley de Caducidad. La ley no divide ni habla de presumario o sumario, ni habla de si un militar es citado como testigo o como indagado: la ley dice claramente que cuando se presenten situaciones de investigaciones que puedan estar incluidas dentro de la Ley de Caducidad, o sea de los elementos tipificantes de los delitos correspondientes, es el Poder Ejecutivo el que resuelve.

Entonces, el hecho de que el juez esté hoy actuando en base no ya a la situación del señor Blanco (porque ahí está la trampa formal que se hace) sino abarcando otras situaciones, otros hechos y otras actuaciones, más allá de que él se autolimite (o él no: el doctor Chargoña diga que él está dispuesto a autolimitarse, porque no piensa juzgar sino simplemente citar como testigos de la otra imputación) no es válido. Lo que el Poder Ejecutivo entiende que le corresponde es reclamar para sí una competencia que es preceptiva e indelegable, en este caso por una excepción, obviamente. Este es un caso atípico; los que hablan de intromisión del Poder Ejecutivo se olvidan de que nosotros nunca hemos tenido una actuación dentro del Poder Judicial cuando éste, en el error o en el acierto, actuaba dentro de sus prerrogativas jurisdiccionales. Pero acá hay una potestad que es del Poder Ejecutivo.

EC – El doctor Recarey...

CR – Y dese cuenta...

EC – El doctor...

CR – Perdón, Cotelo: si usted me llama para hacerme preguntas permítame que yo le conteste.

EC – Está bien, pero sobre algunas de sus respuestas...

CR – Yo le estoy contestando a la pregunta.

EC - ...me gustaría aclarar...

CR – Bueno: si no me quiere dejar contestar, no me llame.

EC – Yo lo dejo, pero...

CR – Entonces déjeme terminar mi argumento, por favor. Lo que le estoy diciendo es que se da el absurdo de que el señor juez no ya se niega a compartir si el tema está o no incluido en la Ley de Caducidad, sino que el señor juez ignora y se niega a elevar el expediente para que el Poder Ejecutivo pueda analizar algo que conoce por los trascendidos que –según usted me reconoce— él mismo hace correr, pero como trascendidos o como “fuentes”. El Poder Ejecutivo incluso está hoy actuando a semi-ciegas en este caso, porque no conoce en absoluto la realidad ni de las citaciones, ni de los hechos en sí, ni del curso que ha tomado la investigación, que conocemos por testimonios de terceros, por algunos que fueron citados a declarar, como el doctor Gonzalo Fernández, y nos señaló que en la sala de audiencias había cinco personas, y que el interrogatorio –están las preguntas escritas— poco tiene que ver con la causa del doctor Blanco. Entonces, el juez se niega (y aparentemente también la Suprema Corte de Justicia, lamentablemente) a elevar al expediente para que el Poder Ejecutivo dé su opinión al respecto, que es preceptiva, pero en todo caso el juez podrá evaluar o no si quiere desconocerla después de escuchar los argumentos. Ni eso permite el señor juez. Porque acá ha habido una apropiación del expediente, tratando de tramitarlo y llevarlo adelante sin que se cumpla el requisito legal correspondiente.

EC – El doctor Recarey sostiene que todas estas actuaciones están vinculadas al procesamiento del doctor Blanco, porque lo que está procurando es ubicar los restos de Elena Quinteros; ...

CR – Eso podría eventualmente ser así, pero no es tan así.

EC – ...en la medida en que el doctor Blanco está procesado por coautoría de homicidio hay que...

CR – Sabemos por qué está procesado el doctor Blanco.

EC – ...hay que localizar los restos de la víctima.

CR – Eso se invoca así pero, primero, no es tan así. Pero reitero: el hecho de que el Poder Ejecutivo no haya planteado en su momento la Ley de Caducidad en esta causa por la situación muy particular de que se enfocaba en un civil que no estaría comprendido en la ley, no quiere decir que llegado el momento, cuando el juez Recarey pregunta al Poder Ejecutivo (reitero: según trascendidos de prensa que él mismo hace circular aunque no lo dice públicamente) quiénes fueron los oficiales responsables del Operativo Zanahoria y quiénes fueron sus ejecutores, no quita que el Poder Ejecutivo pueda entender de acuerdo a la prerrogativa excepcional y muy atípica que le dio la Ley de Caducidad, que se está ingresando en un terreno que está doblemente vedado por la Ley de Caducidad: vedado para su juzgamiento, y vedado para su investigación. Porque no olvidemos que la Ley de Caducidad no dice que el Poder Ejecutivo le advierta al juez “Señor, cuidado; que usted está entrando en materia vedada: no puede hacer responsables o condenar, pero si quiere puede investigar a los efectos cualesquiera que usted quiera”. La Ley de Caducidad dice: si el Poder Ejecutivo entiende que esa materia está incluida en la ley, la investigación corresponde al Poder Ejecutivo.

EC – Sé que usted...

CR – O sea que aquí, más allá de la bondad o no de la ley, se está desconociendo la realidad de la ley.

EC – Sé que usted tiene poco tiempo: nos anunció que había asumido otros compromisos. Lo último que quiero consultarle es en qué medida esta situación de confrontación, de enfrentamiento de Poderes, se precipita por el hecho de que el doctor Recarey cita a militares a declarar.

CR – No; no tiene nada que ver con esa circunstancia. Cuando tomamos... Reitero: en este original Uruguay de hoy, donde institucionalmente cada día tenemos más muestras de un deterioro y una mediocridad alarmante, cuando tomamos conocimiento de lo que el señor juez pensaba pedir en su momento por esa nota que apareció en El País hace ya 20 o 30 días, analizamos el tema y dijimos claramente “Cuando nos llegue la nota, pidamos que nos eleve el expediente a ver este hombre para dónde está yendo, porque evidentemente acá, bajo un tecnicismo...” Que además fue anunciado, porque a la salida de varias audiencias, los que estaban allí presentes, que obviamente poco tenían que ver con la causa, anunciaron que iban a utilizar este expediente para abarcar toda investigación posible, o sea a modo de proa de todas las investigaciones posibles.

EC – O sea que usted dice que...

CR – Lo que decidimos en ese momento fue que íbamos a pedir el expediente. Después, lamentablemente, vinieron las citaciones al doctor Gonzalo Fernández, a otras personas, el oficio anunciado por el juez nunca llegó, parece que alguien lo paró por el camino, o que la Corte de Justicia no lo tramitó, no sé qué pasó, y nos encontramos ahora frente a una situación de citaciones. Entonces tenemos que actuar, pero no porque las citaciones se produzcan sino porque desde siempre entendimos que el expedientes estaba tomando un camino equivocado, y que la vía del oficio nos iba a dar la oportunidad de contestar y decirle al juez “Señor: antes de contestar este oficio, primero quiero revisar mi potestad de dar mi opinión sobre este tema”.

EC – Ahora: el...

CR – Porque hasta ahora nunca se había elevado el expediente al Poder Ejecutivo, lo que fue otra omisión de los jueces actuantes.

EC – Ahora: el Poder Ejecutivo ¿ha resuelto que los militares citados no comparezcan? El diario El Observador dice hoy que las citaciones que recibieron esos militares están en poder el Comando del Ejército, según informaron fuentes castrenses.

CR - ¿Quién dice eso?

EC – El diario El Observador.

CR – Bueno: lo único que sé es lo que acabo de escuchar como declaración del ministro Fau de que las citaciones fueron recibidas en forma personal. Si después los afectados las trasladaron o no a otro lado, no me consta. Pero acá hay que diferenciar...

EC – Pero ¿hay una decisión del Poder Ejecutivo de que no concurran? Porque acá se señala “‘Con independencia de la resolución gubernamental, hay orden de no ir’, dijo un militar en actividad”.

CR – Yo no soy la persona indicada, pero le diría que hasta el momento no creo que haya ninguna resolución a ese respecto. Pero hay que no confundir un enfrentamiento, si los militares declaran o no, que en el fondo es circunstancial, circunstancial y menor, frente a la realidad de que tenemos una norma de derecho positivo que, claramente, tiene un tenor literal y una finalidad expresa; y que no podemos admitir la trampa casi de chicana, de abogado chicanero, de pasar por el costado del mandato de esa ley para tratar de ignorar lo que esa ley establece. Es evidente que la Ley de Caducidad quiso evitar la investigación y el sometimiento a la Justicia de hechos que involucraran eventuales conductas delictivas por militares. Y la potestad del señor juez que diga “Yo voy a entrar en todas esas eventuales denuncias pero declaro” (ni siquiera en forma directa, reitero, sino a través del abogado de los denunciantes) “que me voy a autolimitar en mi función de juzgar y procesar a esos delitos que eventualmente quedan de manifiesto frente a mi cara en el propio expediente”, eso no es del campo del Derecho. El Derecho es que el Poder Ejecutivo... ¿Que la Ley de Caducidad es una norma absolutamente excepcional y atípica? Por supuesto que sí: acá no se dictó una amnistía lisa y llana: se inventó una figura para dejar plasmadas las posiciones políticas de todos los grupos que intervinieron en aquella oportunidad, quién había estado en el Pacto del Club Naval y quién no había estado, y la lógica de los hechos y la no lógica de los hechos, que determina que el Poder Judicial, en definitiva, pierde parte de su potestad y su independencia, que la delega al Poder Ejecutivo que resuelve. Pero además resuelve por sí y ante sí, porque la resolución del Poder Ejecutivo es absoluta y definitiva: la ley es clara a ese respecto. Y esta ley fue sometida a un juicio de inconstitucionalidad y fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia (de aquel entonces, por supuesto, no de la actual), que claramente dijo que era constitucional, y que en este caso el Poder Ejecutivo cumple con informar qué entiende; ni siquiera está obligado a fundar su pronunciamiento ni a dar sus criterios. Usted me dirá “Qué figura más exorbitante, más atípica, más excepcional; qué poder absoluto que se le dio al Poder Ejecutivo”. Sí, pero se le dio. Por ley, y la ratificó el pueblo.

EC – La pregunta es cómo se dilucida esta diferencia que ha quedado planteada en este momento...

CR – Se dilucida como se ha dilucidado hasta el día de hoy y, como ustedes decían, este no es un episodio de hoy: tiene 30 años casi. Se dilucida aplicando la ley en serio; leyendo la ley y su espíritu e interpretándola en forma lógica y sistemática, y no tratando de desconocerla.

Y voy a decirle algo muy claro. Nunca opino sobre los fallos judiciales, en la medida en que éstos se den en cumplimiento de la función jurisdiccional. Un juez se puede equivocar o no; en su momento se equivocó para mí el doctor Cavalli [quien procesó por coautoría de homicidio al ex canciller Blanco], y sin embargo yo simplemente señalé –por más que se tomó mal— que había sido mal citada la Comisión para la Paz, pero no opiné sobre su fallo. Pero cuando no se está ejerciendo la función jurisdiccional, sino que se está afectando el poder de actuación que tiene el Poder Ejecutivo, es nuestra obligación intervenir. No nuestro derecho: nuestra obligación; ...

EC – Pero ¿cómo se dilucida?

CR – ...acá el que tiene que resolver si estas cosas están o no amparadas en la Ley de Caducidad es el Poder Ejecutivo. Y la ley no marca diferencias entre presumarios y sumarios, ni marca diferencias entre que el juez diga que se quiere sujetar a una etapa probatoria y que va a obviar o a desconocer o a no tomar en cuenta los delitos que puedan aparecer sobre su escritorio al momento de tomar declaraciones.

EC – Lo que usted dice es ¿que el Poder Ejecutivo puede imponer su criterio y por lo tanto obligar al juez a suspender las actuaciones en este caso?

CR – El Poder Ejecutivo (este, por cierto, que es un Poder Ejecutivo legalista y totalmente sujeto al Estado de Derecho, lejos de las prácticas totalitarias y antidemocráticas que inspiran a otros) va a buscar las formas adecuadas para hacer sus derechos, que no son los derechos particulares o propios del Poder Ejecutivo: son los derechos de todos los uruguayos, que tenemos una legislación y debemos hacerla cumplir. Acá hay, en la forma más respetuosa que se quiera decir, una decisión judicial que el Poder Ejecutivo, afectado directamente, teniendo un interés personal legítimo, considera que no ha sido atendida su prerrogativa de decir si esto está o no en la Ley de Caducidad; pero de forma tal que no ha sido atendida ni siquiera con una respuesta; ni siquiera con la elevación de las actuaciones para ver qué pasa o qué no pasa. El argumento último, aparentemente, es ahora que las obras no pueden estar más detenidas. Bueno: el Uruguay vive una crisis institucional tremenda, y hoy tenemos día a día pruebas irrefutables de lo que hemos hecho con este país que en su momento supo ser la vidriera jurídica de América latina.

***

EC – Creo que la pregunta que hacíamos al final, cómo se dilucida este enfrentamiento, no es menor. Está planteado un escenario bastante complejo: el juez dice que no va a responder al Poder Ejecutivo, que va a continuar con sus actuaciones, que si los militares citados a declarar no concurren reiterará la citación y, si ante la reiteración no comparecen, librará la orden a través de la fuerza pública. Por otro lado están esos trascendidos que publica El Observador según las cuales las citaciones están ahora en poder el Comando del Ejército. Se despliega una cantidad de interrogantes que incluyen qué actitud adoptará el Ministerio del Interior si recibe el pedido del juez de que conduzca por la fuerza a las personas a las que el magistrado quiere interrogar... Es un escenario al que no estamos acostumbrados.

AD – Desde el lado del Poder Judicial está claro qué piensa hacer el juez Recarey; no así cómo responderá el Poder Ejecutivo.

EC – Ese es un punto crítico: qué herramienta tiene el Poder Ejecutivo para imponer su criterio de que este caso está comprendido en la Ley de Caducidad. El propio doctor Ramela no lo dijo, o no quiso adelantar de qué manera procederá.

El punto no es menor porque el procedimiento fijado en la ley es al revés: “A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley”. En este caso el Poder Ejecutivo pide el expediente y el juez no lo envía. Sólo cabe poner aquí puntos suspendidos, sorprendidos, perplejos por el cariz que han ido tomando los acontecimientos.

---------------------------------------------
Transcripción y edición: Jorge García Ramón

recomendar esta nota




En perspectiva
l Dinámica Rural l Deportes l Página principal

Para escuchar la radio en vivo necesita el Real Player
Optimizado para Internet Explorer a 800x600
Copyright Espectador.com All Rights Reserved