18.12.2005












LA LEY PARA LA ASOCIACION DE ANCAP EN CUESTION

Todas las respuestas sobre el Referéndum

El secretario letrado de la Corte Electoral, doctor Mario Cataldi, explica cómo votar por cada una de las opciones que el elector tendrá en el cuarto secreto (voto por Sí, por No, en blanco y anulado); cómo se computa cada uno y cómo juegan en el resultado final; qué ocurre si no se participa del acto electoral, y cómo evitar las sanciones en tal caso.

EN PERSPECTIVA
Viernes 05.12.03, 08.52.


EMILIANO COTELO:
Faltan dos días para el referéndum sobre la ley de asociación de Ancap; estamos en plena veda, y por lo tanto ha debido silenciarse el debate político en torno a la ley.

A propósito de esta consulta popular, queremos hoy brindar un servicio que los oyentes requieren cuando llegan estas instancias: la aclaración de las dudas que todos los ciudadanos tienen sobre cómo se vota, en este caso en un referéndum.

Nos acompaña el secretario letrado de la Corte Electoral, doctor Mario Cataldi. Y vamos sin más trámite a las primeras preguntas.

¿Qué se decide el próximo domingo?

MARIO CATALDI:
Se decide el recurso de referéndum que se presentó contra la ley de Ancap. Es un recurso previsto en la Constitución de la República. Para esta instancia llegamos luego de un larguísimo proceso que implicó la verificación de 700 mil papeletas, lo que complicó enormemente el trabajo interno de la Corte Electoral, y que aún hoy proyecta sus consecuencias: tenemos un atraso bastante grande en las inscripciones, en los traslados departamentales de interdepartamentales, pero en definitiva es eso: votar el recurso. Quien vota por Sí vota afirmativamente el recurso de referéndum. Aunque parezca un contrasentido, lo que busca el Sí es derogar la ley.

EC – Quien vota por Sí, vota la derogación de la ley.

MC – Por la derogación. Y quien vota por No, vota No al recurso e, indirectamente, por mantener la ley.

EC – Curiosamente, no son las dos únicas opciones que tiene el ciudadano. Hay dos papeletas, la del Sí y la del No, pero hay otras alternativas sobre las cuales me interesa consultarle enseguida. Pero antes, porque tiene que ver con esas alternativas, una precisión: ¿cómo se define el referéndum? ¿Qué tiene que ocurrir para que la ley sea derogada?

MC – Los votantes por Sí tienen que alcanzar la mitad más uno, el 50 por ciento más uno del total de votos válidos. Y los votos válidos son los votos por Sí, por No y los votos en blanco, que son considerados como votos por No.

Me preguntarán por qué es esto. Creo, desde el punto de vista técnico, que en un recurso de referéndum lo único que debería votarse sería una papeleta por Sí y nada más.

EC – Entiendo.

MC – Pero la ley establece que se vota por Sí y por No. Frente a esas dos alternativas, había que prever (supongo que algún legislador se lo preguntó) qué hacer si alguien vota en blanco. Estrictamente, el que vota en blanco no vota por Sí, y entonces hay que asimilarlo al voto por No.

EC – Es interesante lo que usted dice: en rigor esto se pudo resolver con una sola papeleta: verificar si el referéndum recoge suficientes adhesiones, o sea si la papeleta por sí supera el 50% de los votos válidos. Con eso ya estaba.

MC – Ya estaba.

EC – Pero se ha optado porque también existe una papeleta por el No, y por lo tanto el voto en blanco tiene su incidencia.

MC – Tiene su incidencia, porque la ley misma lo considera como un voto por No. Esa es la realidad.

EC – A su vez, existe otra posibilidad, el voto anulado, y me interesa que usted especifique qué efecto tiene. Usted lo acaba de decir muy claramente: para que el Sí tenga éxito, para que la ley sea derogada, la papeleta rosada, la del Sí, tiene que superar el 50% de los votos válidos. Y decía que los votos válidos son los votos por Sí, por No y votos en blanco. Pero aparte están los votos anulados, que no son válidos.

MC – Usted sabe que, técnicamente, en el escrutinio primario no hay votos anulados sino sobres que contienen hojas que son anuladas. Puede parecer una precisión técnica, pero es la realidad.

A esos votos, como no son válidos, no se los considera en el cómputo global. A tal punto que el acta de escrutinio está confeccionada de tal manera que establece “Votos por Sí, Votos por No, Votos en blanco”, y dice después “Total de votos válidos”. Y aparecen después los sobres que contenían horas hojas anuladas, en su totalidad, u hojas anuladas.

¿Cuándo son anuladas esas hojas?

- Cuando aparecen una por Sí y una por No, lo cual implica una voluntad contradictoria del elector;

- cuando la hoja de votación aparece acompañada de cualquier elemento extraño;

- cuando la hora de votación aparece manuscrita, o con rayas o con cualquier otro elemento que la identifique y marque o viole el secreto del voto; y

- cuando presenta roturas de tal entidad que dan a entender claramente la intención de votar el secreto del voto.

No se considera rotura de entidad a esa pequeña roturita que se produce a veces cuando se abre el sobre de votación, y eso no se anula. Pero sí las enormes, cuando rompen una hoja en cuatro...

EC – Esas son las distintas formas de anular un voto, o las distintas situaciones que anulan un voto. Pero estaba pendiente saber qué efecto tiene el voto anulado. Porque, en esta instancia, para alguna gente el voto anulado ha terminado convirtiéndose en una posibilidad.

MC – Usted mismo lo dijo antes: el voto por Sí debe alcanzar la mayoría no sobre el total de votos emitidos sino sobre el total de votos válidos. Entonces, esas hojas anuladas no son contabilizadas en el cómputo, y de alguna manera están favoreciendo determinada tendencia.

EC - ¿A cuál favorecen?

MC – A los que votan por Sí.

EC – Usted entiende que el voto anulado termina favoreciendo el Sí. Ayer teníamos una pequeña discusión con Óscar Bottinelli sobre esto...

MC – Reduce la cantidad de votos válidos, y entonces el porcentaje necesario para el triunfo del Sí pasa a ser menor.

EC – Es una lectura que yo había escuchado: cuantos más votos anulados haya, hay menos votos válidos y por lo tanto es más fácil lograr el 50% más uno que permite derogar la ley.

MC – Pero son especulaciones: uno no puede estar en el ánimo del votante. Lo que digo es lo que, aritméticamente, puede surgir del cómputo de los votos tal como son emitidos.

EC – Resumiendo, el próximo domingo el ciudadano tiene cuatro alternativas:

- voto por el Sí, con el cual se pronuncia por la derogación de la ley;

- voto por el No, con el cual se pronuncia por su mantenimiento;

- el voto en blanco, con el cual también favorece indirectamente el mantenimiento de la ley; y

- el voto anulado, con el cual indirectamente favorece la derogación de la ley.

MC – Así es.

EC – Podría decirse que existe otra posibilidad: no ir a votar, quedarse en su casa.

MC – Lo que pasa es que quien no va a votar se arriesga a las sanciones, porque el voto es obligatorio.

***

EC – Hablábamos de la obligatoriedad del voto el próximo domingo. ¿Qué alcance tiene?

MC – La obligatoriedad constitucional se extendió a los actos de referéndum por la ley que reguló este recurso. Para quien no vote y no justifique por qué no votó, implica la imposibilidad de cobrar su sueldo, jubilación, pensión; implica la prohibición de extender escrituras públicas, de adquirir pasajes al exterior; a los estudiantes, de dar examen o inscribirse para hacerlo; implica la prohibición de ingreso a la administración pública...

Excepto el ingreso a la administración pública, todos esos aspectos se subsanan con el pago de una multa que la ley fija en una Unidad Reajustable, y que la Corte determinó en la suma de $ 220. Esos $ 220 se duplican y pasan a ser $ 440 cuando el omiso es un funcionario público o un profesional con título expedido por la Universidad de la República.

EC – Pasando en limpio, alcanza con pagar la multa para que quien no haya concurrido a votar se exonere de las sanciones que usted acaba de enumerar, salvo de una...

MC – El ingreso a la administración pública.

EC – Pagar la multa deja al ciudadano, de todos modos, sin la posibilidad de ingresar a la administración pública.

Si alguien no vota pero paga la multa, puede cobrar la jubilación, asignaciones familiares, por ejemplo; puede realizar trámites...

MC – Realizar trámites en cualquier dependencia. De lo que está impedido es de lo que enumerábamos antes. Creo que importa señalar que la justificación de no haber concurrido a votar o el pago de la multa deben hacerse ante la Junta Electoral dentro de los 30 días inmediatos siguientes al acto de referéndum.

EC – Porque, por un lado, una opción es simplemente pagar la multa: no fui a votar, no tengo ninguna justificación, y opto por pagar. ¿Y cuáles son las justificaciones posibles?

MC – Encontrarse fuera del país, padecer cualquier tipo de enfermedad que le impida desplazarse el día de la elección, y causales de fuerza mayor. Esos son, en términos generales, los motivos que pueden hacer que una persona esté impedida de votar.

EC - ¿Y cómo se certifican esas justificaciones?

MC – El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligación de mandar una nómina de las personas que están radicadas en el exterior (los que pertenecen al personal diplomático son un buen número), con indicación de serie y número de Credencial.

Ahora se ha agregado otro enorme contingente, el de las Fuerzas Armadas. Tenemos muchos contingentes militares en misiones de paz, y también el Ministerio de Defensa Nacional debe enviar la nómina.

Para el ciudadano común que sale de viaje, la exhibición del pasaporte donde conste la entrada y salida del país, o simplemente del pasaje que acredite cuándo salió y cuándo volvió. Estas son formas de agilitar el trámite de justificación.

EC – ¿En el caso de que la justificación sea un problema de salud?

MC – Mediante un certificado médico que, en principio, la ley de 1989 preveía que únicamente podía ser hecho por un médico del Ministerio de Salud Pública. Posteriormente, como se vio que eso era muy complicado, en octubre de ese mismo año se sancionó otra ley que dio facultades a la Corte para agilitar los trámites y hacerlo más fluido, y la Corte dispuso por reglamentación que las certificaciones médicas podían ser hechas no sólo por médicos de Salud Pública sino también por médicos particulares o incluso de mutualistas.

EC – Volviendo a lo que ya dijo, ¿cuánto tiempo hay para presentar las justificaciones y dónde debe hacerse?

MC – Ante la Junta Electoral...

EC – Aclaremos: lo presentábamos como secretario letrado de la Corte Electoral, pero usted se refiere ahora a las Juntas Electorales departamentales.

MC – En cada uno de los 19 departamentos hay una Junta Electoral que es la que tiene jurisdicción sobre el respectivo departamento. Son electivas y los candidatos, por una disposición transitoria de la Constitución, figuran en la hoja nacional, en la que figuran los candidatos a Presidente, a senadores, a diputados, y a la respectiva Junta Electoral Departamental.

Ante esas Juntas hay que presentar las justificaciones, dentro de los 30 días siguientes a la elección.

Esas justificaciones van a ser pedidas por las dependencias públicas y los organismos que tienen que acreditar que sus empleados cumplieron con la obligación de votar, desde 120 días después del acto de referéndum y durante el término de 120 días.

EC – O sea que a nadie le van a pedir esa certificación durante los primeros cuatro meses a partir del 7 de diciembre.

MC – Claro. Porque la ley se olvidó de establecer límites, y era algo impresionante; luego se redujo a un lapso menor y finalmente quedó en los términos que acabo de enunciar.

EC – El trámite para justificar la ausencia ¿es rápido?

MC – Sí. Ya está previsto en las oficinas electorales, y ya hay formularios preparados y dependencias que se encargan exclusivamente de esto, porque se presentan centenares de personas.

EC – ¿En cuánto tiempo está pronto el certificado de justificación desde que uno se presenta?

MC – Ese es un documento que se presenta y pasa a resolución de la Junta Electoral, que procede generalmente con bastante rapidez. Depende de los volúmenes, pero normalmente el problema está resuelto en 10, 15 días.

EC - ¿Y si se paga la multa?

MC – Paga, le expiden una constancia de que pagó la multa, y nada más.

EC – Pero la constancia es algo instantáneo.

MC – Sí, sí: es algo inmediato. Ya se mandó a hacer los recibos correspondientes. Estamos prontos para recibir los caudales que nos vendrán, porque es un provento de la Corte.

EC – En cuanto a la obligatoriedad del voto, una oyente de 100 años, de 100 años, pregunta si tiene obligación de votar.

MC – Yo le gano, porque en mi despacho recibí una consulta de una persona que tiene 102.

Hay una confusión porque hubo una ley, la que reguló la elección del representante de los afiliados pasivos en el Directorio del Banco de Previsión Social, que estableció un límite de edad. De ahí puede haber nacido la confusión.

No hay límite: cualquiera sea su edad, todas las personas tienen la obligación de votar.

Lo que ocurre es que (a mí me ocurría con mi madre) al final tuve que pedir que le expidieran un certificado médico porque, realmente, ya no estaba en condiciones. Normalmente, estas personas (salvo las que deseen hacer el enorme sacrificio de desplazarse, porque efectivamente quieren votar) presentan certificados médicos acreditando esa circunstancia y la omisión del voto les va a ser justificada.

EC – Pensando en personas de edad avanzada, o pensando en discapacitados, ¿se ha tomado las precauciones en los locales de votación para facilitar el acceso?

MC – Sí. La Junta Electoral de Montevideo (se la menciono sin perjuicio de que esto pueda ocurrir en todo el país, porque acá es donde está concentrada la mayor cantidad de la población y donde hay edificios muy altos) se ha procurado que los primeros distritos de cada serie, que son los que corresponden a personas de mayor edad, estén en planta baja y que no haya que subir ni bajar escaleras. No podemos saber si en la mitad de una serie hay una persona de mediana edad que tiene alguna discapacidad. Incluso habría hasta que definir qué es una discapacidad: se planteó en algún momento la posibilidad de crear circuitos especiales para que votaran los discapacitados, pero quedó en la nada porque hubo cierta resistencia, ya que parecería que eso implicaba una discriminación, o marcarlos como discapacitados. Pero hay discapacitados motrices, discapacitados porque no pueden manejarse...

EC – La consulta apunta a los discapacitados en cuanto a su movilidad: los que tienen que desplazarse en sillas de ruedas, con bastones, etcétera...

MC – Esas personas pueden ser acompañadas al cuarto secreto con una persona de su confianza.

***

EC - A propósito de las sanciones, usted remarcaba que si alguien no vota, no tiene justificación y paga la multa, se evita las distintas sanciones que están previstas. Por ejemplo puede cobrar una jubilación pero sigue sin poder ingresar a la Administración Pública. Un oyente le pregunta: "¿Eso quiere decir que el que no vota y no paga multa, no podrá ser nunca empleado público?"

MC - No se puede entender como una sanción sine die, sin término. Esto dura hasta la próxima elección en cuyo caso, si vota, queda levantada esa prohibición.

EC - También en este mismo plano, alguien que vive hace tres años fuera del país quiere saber qué tiene que hacer. Está escribiendo por correo electrónico desde su lugar de residencia.

MC - Desde luego le digo que no puede votar fuera del país porque nuestra legislación establece que el voto es personal y directo ante la comisión receptora, no se admite, como en otras legislaciones, el llamado "voto consular".

EC - Entonces...

MC - Tendrá que justificar que estaba fuera del país cuando venga a hacer un trámite o en el Consulado de manera que acredite que estaba allí. La constancia correspondiente se envía a través de Relaciones Exteriores.

EC - Hay varias preguntas de este tipo. Por ejemplo: ¿el trámite lo puede hacer la familia residente en Uruguay?

MC - No. Es un trámite personal que tiene que hacer el interesado. Para los que están de viaje el plazo para la justificación se computa a partir de los 30 días siguientes a su regreso al país. Los que están fuera del país pueden hacer el trámite ante las dependencias consulares.

EC - Hay preguntas sobre el famoso "voto observado". ¿Qué pasa con alguien que tendría que votar en el departamento de Tacuarembó y está en Montevideo? ¿Puede votar observado en Montevideo?

MC - No, no. Esa posibilidad de emitir votos observados interdepartamentales fue suprimida en nuestra legislación hace ya muchos años. Las personas tienen la obligación de votar dentro del departamento en el que están inscriptos. Incluso ayer la Corte sacó un comunicado que establece que no constituye causal de justificación para no emitir el voto por sí solo el hecho de estar en otro departamento.

EC - Por ejemplo viene una consulta: "¿Cómo hacemos los estudiantes del interior que estamos estudiando en Montevideo y no hemos trasladado la Credencial y no tenemos plata para viajar?

MC - Le digo a esos estudiantes del interior que debieron hacer el traslado correspondiente y que ahora, salvo que se desplacen hasta el departamento, tendrán que presentar algún justificativo ante la Junta Electoral para acreditar por qué no votaron. Esto es muy importante porque lo resolvió la Corte ayer mismo. Estar fuera del departamento por sí solo no es causal para la no emisión del voto, aún cuando se pueda hablar del costo del pasaje, de la multa... Esos son elementos ajenos a la ley.

EC - Sí existe la posibilidad del voto observado dentro del departamento en el que uno está inscripto.

MC - Claro. Para unas hipótesis muy limitadas. Tratamos de nombrar a los integrantes de cada comisión receptora de votos en el propio circuito donde deben votar. La enorme cantidad de modificaciones que hubo ahora, ha determinado centenares, tal vez miles, de cambios. Los integrantes de la comisión receptora de votos pueden votar observado si no pertenecen a ese mismo circuito. También pueden hacerlo el custodio, los empleados electorales que estén de gira en los departamentos del interior, fundamentalmente, de manera de poder votar dado que están cumpliendo una labor. Una variante que se agrega a todo esto que acabo de decir, es que en los departamentos que tienen circuitos rurales exista la posibilidad de que quienes dentro del departamento están inscritos en otro distrito rural, puedan votar observado. Esas son las variantes en cuanto a la emisión de votos observados dentro del departamento.

EC - Son las únicas. Hay un mensaje que retoma la cuestión de los discapacitados. ¿Qué pasa con alguien que quiere votar pero se desplaza en silla de ruedas y en el local que le corresponde eso no es posible? ¿No puede votar observado en otro local al que sí pueda acceder?

MC - No. En ese caso tendrán que ayudarlo a desplazarse hasta la propia mesa pero ni le llevan la urna ni le permiten votar en otro lado.

EC - Otra pregunta es si se puede votar aunque uno no encuentre la Credencial, en caso de que uno recuerde el número del documento.

MC - Permítame que me infle y saque pecho. Nuestra legislación es de las pocas que disponen de los elementos suficientes en la propia comisión receptora. Como votante de muchas elecciones recordará que cada comisión receptora tiene dos elementos: la nómina de los electores del circuito y aparte lo que llamamos el legajo o cuaderno de hojas electorales que es un duplicado de la Credencial que incluso tiene la fotografía. Entonces, usted va y dice que se llama Emiliano Cotelo y tiene tal Credencial (sin presentar la Credencial ni nada). Verifican en la nómina de electores que usted está, verifican en el cuaderno de hojas electorales que su cara no varió mucho desde que sacó la Credencial...

EC - Vaya uno a saber...

MC - Bueno, bueno... Y puede votar sin ningún problema.

EC - Es decir que la verificación se hace en base a la foto.

MC - Claro. Y puede votar sin observación. Naturalmente como no llevó el documento no se lo podrán sellar, entonces le dan una constancia de que votó.

EC - Vuelve a preguntarse cómo es el voto en blanco. Mejor dicho usted no lo aclaró. Sí fue muy detallado en cuanto a qué voto se anula.

MC - Capaz que no lo dije. El voto en blanco, en general, es el que no contiene nada en su interior. Pero también se considera que es voto en blanco a aquel que no contiene ninguna hoja de votación en su interior pero sí cualquier elemento extraño.

Por ejemplo, es un voto en blanco si usted abre el sobre de votación y encuentra un papel, una tirita, una lapicera, la propia Credencial... Hubo casos.

EC - Alguien dejó la Credencial.

MC - Sí. Se olvidaron. En ese caso como no contiene hoja de votación que se pueda anular, se considera en blanco.

EC - Es decir que cualquier sobre que no contenga hoja de votación, por más que tenga otro elemento, es un voto en blanco. La posibilidad más simple es el sobre vacío...

MC - ...pero se agregan otras hipótesis que hacen que el voto sea en blanco porque no contienen una hoja de votación que se pueda anular. Lo único que se anula son hojas de votación. Muchos plantean cómo se considera el caso de que haya un papel en blanco. ¿Es un voto anulado o es un voto en blanco? Es un voto en blanco.

EC - ¿Y el voto anulado?

MC - El voto anulado es el que contiene hojas de votación que, por las circunstancias que explicamos antes, deben ser anuladas precisamente porque tienen Sí y No o son marcadas, rayadas o de alguna manera identifican al elector.

EC - ¿Cuál será el sistema que implementará la Corte Electoral para informar del resultado del escrutinio primario el mismo domingo en la noche?

MC - La Corte se va a reunir hoy en la mañana para determinar los detalles concretos de todo eso. Las urnas de Montevideo llegarán al Estadio Centenario en camiones del Ejército. Allí habrá 12 bocas ya determinadas donde tienen que llegar. En las urnas tienen que pegar una copia del Acta de Escrutinio. Esas copias se envían a la Junta Electoral de Montevideo que estará en el viejo Edificio Soler, en Agraciada y Marcelino Sosa frente al Palacio Legislativo. De allí envían los datos, al igual que todas las Juntas Electorales del país, a nuestro centro de cómputos que está en el Edificio central de la Corte. De allí se proyectan vía informática al Centro de Información que es donde se dará los datos del acto. Nuestro Centro de Información está en un local de UTE en la calle Leguizamón. Hoy se habrá de determinar con qué periodicidad se va dando la información.

EC - O sea con qué periodicidad se van dando los parciales.

MC - Claro. En un principio se había pensado en marcar determinados porcentajes, después se ha estimado que tal vez lo más conveniente es que a partir de determinada hora se empiece a dar los resultados tal como van llegando. Supongamos que decimos a las 21 horas.

EC - Eso tiene el riesgo que ese resultado parcial no sea representativo del total.

MC - Por supuesto.

EC - Es una acumulación de circuitos de distinto origen.

MC - Posiblemente la Corte se incline por este criterio.

EC - ¿Cuál será el horario de votación?

MC - Es el común de toda elección. Va desde las 8 de la mañana hasta las 19:30 horas. Si hay personas haciendo cola, se prorroga con el único efecto que puedan votar. La prórroga jamás puede exceder el término de una hora.

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Transcripción: Jorge García Ramón y Mauricio Erramuspe
Edición: Jorge García Ramón

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