18.12.2005












“LAS VERDADERAS BANDERAS PIRATA SE COMPRAN POR INTERNET SIN CONTROL”

Los pesqueros infractores uruguayos
“no son piratas”, y son sancionados

Capitán Yamandú Flangini, director nacional de Recursos Acuáticos: Las empresas armadoras son uruguayas, sujetas a la legislación uruguaya. Es cierto que España tiene agotados sus cupos y necesita permisos para su flota, pero si no cumplen la ley uruguaya los pierden, como ya ha ocurrido. Es un exceso decir que “Uruguay depreda” porque un barco viole lo establecido.



EN PERSPECTIVA
Martes 03.02.04, 08.55.


EMILIANO COTELO:
La pesca ilegal se ha transformado en una de nuestras grandes vergüenzas a nivel internacional. En los últimos dos años, por lo menos tres barcos con bandera uruguaya han sido hallados violando las normas internacionales, al pescar en aguas jurisdiccionales ajenas.

En el año 2002 fue el Arvisa, capturado por Francia. El año pasado, el "Viarsa I", perseguido por Australia, y el mes pasado el "Maya V", también por Australia.

Sobre estos "piratas del siglo XXI" que ponen al Uruguay en el banquillo de los acusados, y sobre la forma en que nuestro país administra las polémicas "banderas de conveniencia", el diálogo será con el capitán de navío Yamandú Flangini, titular de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

***

En menos de seis meses hemos tenido dos barcos de bandera uruguaya involucrados en escándalos con las autoridades de Australia: el Viarsa I, que fue en agosto - setiembre del año pasado y ahora el Maya V, a fines de enero. ¿Es la misma falta la que se denuncia con respecto a las dos embarcaciones?

YAMANDÚ FLANGINI:
Según las informaciones oficiales que tengo, Australia no nos ha comunicado a nosotros todavía cuál es la acusación; es más, el último parte que ha venido de Australia dice que sobre el Maya V aún no se ha formulado acusación alguna. Oficialmente, no le podría decir si la acusación es por violar las zonas exclusivas de un país extranjero.

EC - ¿Es casualidad que estos dos barcos fueran de bandera uruguaya?

YF - No. La casualidad es que... Yo no sé si usted sabe que hay más de 3.200 barcos considerados de pesca ilegal que, si se hace un recuento acá, capaz que en aguas uruguayas encuentre más de ciento y tantos. Que barcos pesqueros realicen actividades no autorizadas en zonas exclusivas de los países es absolutamente un caso normal. Por algo la Convención del Mar denomina Zona Económica Exclusiva, es decir, esa zona que pertenece al país ribereño es exclusiva de la explotación, de la exploración, y de la investigación científica del país ribereño, y por lo tanto, todo barco de bandera diferente, no autorizado, puede ser detenido por la autoridad del país ribereño para que se le apliquen las sanciones que el país entienda que corresponda. Es fundamental también definir qué es una Zona Económica Exclusiva. Una zona económica exclusiva es aquella que se extiende hasta 200 millas de la costa de los Estados que constituyen parte de la Convención del Mar; no aquellas que se originan, por ejemplo, en tierras imposibles de ser habitadas por el hombre, las cuales, de acuerdo a la Convención del Mar, no generan zona económica exclusiva.

EC - ¿Cuál sería un ejemplo de esas zonas que no generan exclusividad?

YF - Cualquier isla que esté apartada de la costa del país ribereño. Por ejemplo, la Isla de Lobos, que está próxima a la costa nuestra, genera una ampliación de las 200 millas, porque al estar cerca de la costa constituye parte de la línea de base. Cuando las islas están muy alejadas del país o del Estado que genera la Zona Económica Exclusiva, si no tienen capacidad de vida, en cuanto yo fui a la Conferencia del Mar y en cuanto yo entiendo, y en cuanto dice y yo interpreto el artículo 121 de la Convención del Mar, no generan Zona Económica Exclusiva, lo dice la Convención del Mar.

EC - ¿Este podría ser el caso de una de estas situaciones?

YF - Yo no sé; no tengo por qué interpretar eso cuando no me corresponde desde el momento en que para eso está el Ministerio de Relaciones Exteriores. Yo estoy esperando instrucciones, no voy a opinar sobre el tema porque mi función oficial es simplemente de administración de los recursos pesqueros del país. Las definiciones sobre el derecho del mar no es competencia de esta unidad ejecutora.

EC - Pero usted está dando a entender que alguna de estas capturas se habrían producido invocando zonas de exclusividad que no corresponderían.

YF - Lo que doy a entender es que hay que analizar los temas de a uno, y no hay que decir que la bandera uruguaya es una bandera pirata, eso para mí es una actitud antipatriótica, porque la bandera uruguaya en absoluto es pirata, es una bandera seria que cumple con todos los requisitos que dice el derecho internacional y las convenciones a las cuales hemos adherido. Por algo en los barcos concurre un observador del Estado, que es un observador de la Dinara (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), por algo las descargas son realizadas por inspectores especializados, y por algo la Prefectura Nacional Naval exige la utilización del localizador satelital VMS.

Nosotros no debemos autocalificarnos cuando no sabemos cómo proceden los demás. Primero tenemos que averiguar cuál es el procedimiento que están aplicando los demás para saber si ese es un procedimiento que se ajusta a derecho o es un procedimiento que se ajusta a un interés particular de otros, y no decir que nosotros somos los culpables de las cosas, más allá de que tampoco se debe culpar a un país porque un integrante de él, que en este caso puede ser un barco, no cumpla con determinadas reglas. Porque nosotros lo vamos a sancionar: los barcos que usted nombró son barcos que están sancionados en Uruguay porque no cumplieron con la legislación uruguaya que coincide con la legislación internacional. Pero que usted tenga en la ley que no se debe matar y haya un asesino, no quiere decir que todos los uruguayos seamos asesinos. Es un hombre al que la legislación nacional lo va a castigar, lo va a mandar a la cárcel por el tiempo que un juez dictamine. Ese es el proceso que tengo que seguir, no puedo calificar a nadie de delincuente o de ilegal cuando todavía no tengo los elementos probatorios, sino que tengo los dichos de otra parte que acusa. Van a tener que justificar y decir de qué los acusan.

EC - Usted dice que no podemos sacar conclusiones con respecto al último de los barcos capturados, con respecto al Viarsa I sí, ya tenemos las cosas bastante claras.

YF - El Viarsa I alteró la legislación nacional porque el permiso a él le decía que tenía que hacer tales cosas y otras reglamentaciones nacionales le dicen cómo utilizar el casco de su embarcación y su bandera. Eso es una alteración y un ilícito para la legislación uruguaya. No puedo confundir los ilícitos de una embarcación de bandera uruguaya con los derechos de mi país.

EC - No, pero...

YF - Los derechos de mi país no están en juego cuando hay un irregular que hace cosas que no están bien hechas.

EC - Yo voy a...

YF - ¿Las cosas están mal hechas? Pues la legislación nacional lo va a sancionar, y la prueba está en que el Viarsa I está siendo en estos momentos juzgado, como dice la ley, por el servicio jurídico del Ministerio de Agricultura, se le suspendió el permiso de pesca, se le pidió la incautación de la carga y seguramente se le va a poner una multa.

EC - Usted discrepaba con la utilización del término pirata que yo empleé en la introducción, pero en el caso del Viarsa I, a la luz de los elementos ya confirmados, ¿no cabe comparar esta actividad con la de un barco pirata? Es un barco que por ejemplo había tapado su identificación, su nombre, ¿no?

YF - Sí, eso es una alteración a la legislación uruguaya.

EC - Es un barco que había alterado el sistema de comunicaciones.

YF - Eso es una alteración al permiso de pesca uruguayo.

EC - O sea estaba escondiendo su actividad.

YF - Pretendió alterar las disposiciones nacionales, y por eso es que lo vamos a castigar. Tan es así que otros cinco barcos alteraron la legislación nacional han sido suspendidos en el uso del permiso de pesca. Nosotros a todos los barcos que alterna de una forma u otra... que no quiere decir que sean sólo los que salen de aguas jurisdiccionales: hay otros a los que, dentro de aguas jurisdiccionales, se les ha suspendido el permiso de pesca.

EC - Está bien, pero repasemos el caso del Viarsa I: por un lado había decidido tapar su identificación.

YF - Eso es una falta correspondiente a la autoridad marítima uruguaya.

EC - Bien. Pero además, ¿qué distorsión había hecho en su sistema de comunicaciones para que no pudiera ser localizado?

YF - Eso es una distorsión sobre los informes que tienen que venir a Dinara para que le controle si cumple con el Permiso de Pesca y por lo tanto también es pasible de una sanción muy importante que, ante las aclaraciones que hizo el observador, se está gestionando en los servicios jurídicos.

EC - ¿Qué más se confirmó en el caso del Viarsa I?

YF - Las otras cosas que están a confirmar, porque se está a la espera del derecho de aclaración que tienen los tripulantes, está el impedimento que el observador pudiera concurrir a todas las partes del buque a realizar su faena.

EC - O sea que no se le permitía al observador de la Dinara llevar adelante su tarea de control.

YF - Exacto. Eso es lo que declara el observador, la otra parte tiene derecho a los descargos, como marca nuestra ley, y los servicios jurídicos evaluarán y darán su dictamen final.

EC - Pero, entonces, a partir de...

YF - Además, no avisó en el momento en que ingresó a las aguas de la Ccrvma [Comisión para la Conservación de los Recursos Acuáticos Vivos de las Zonas Antárticas, o Camelar, según el idioma] lo cual tenía prohibido hacer porque el permiso de pesca le dice que no podía concurrir a esa área. Tiene unas cuantas figuras que el servicio jurídico va a analizar para tomar una decisión final.

EC - Entonces, a partir de esas confirmaciones, usted coincidirá conmigo que no es aventurado utilizar el término popular pirata para referirse a la actividad de ese barco.

YF - Si me dice que lo utiliza en forma popular no le voy a decir nada porque un término popular no tiene contenido, pero cuando el término pirata tiene un contenido que lo da el derecho internacional, que es aquel que trafica drogas, esclavos, o produce daños a la humanidad, entonces ahí cambia el término. Me tengo que guiar por el contenido normal que está registrado en los documentos internacionales y eso no se considera un barco pirata. Es un barco de pesca ilícita que es otra cosa.

EC - Entiendo, ...

YF - Pero estar diciendo que tenemos barcos piratas es como estar diciendo a la gente que quiere venir a Uruguay a trabajar en la pesca y en la explotación de los recursos y poner capitales que permiten tener trabajo para la gente... es un daño gratuito que se le hace al país cuando el país está luchando y está haciendo todo lo posible por cumplir con todos los compromisos que tiene a nivel internacional.


EC - Entiendo su preocupación. Pero estamos hablando de barcos de bandera uruguaya pero barcos extranjeros; en este caso, barcos de origen extranjero...

YF - Tampoco es así.

EC – Bueno: si...

YF - Son barcos de bandera uruguaya, de empresas uruguayas. Si usted me pregunta de dónde son los capitales, le haré la misma pregunta que he hecho antes: ¿de quién son los capitales de determinados bancos del Uruguay, de determinadas fábricas de refrescos, de empresas de forestación, de los supermercados...? ¿Son todos capitales uruguayos, o capitales que vienen del exterior, y por suerte, a trabajar en nuestro país porque este es un país serio, que permite invertir acá para que los uruguayos tengan trabajo?

EC - Volvemos sobre ese punto enseguida de las noticias.

***

EC – Estábamos hablando de los ejemplos más recientes, estos dos barcos que han sido capturados por Australia acusados de estar pescando en aguas jurisdiccionales ajenas: el Viarsa I y el Maya V. Informaciones de prensa, por ejemplo las de la prensa australiana, señalan que estos barcos pertenecen a dos familias gallegas, esa región con una tradición pesquera importante en el norte de España; que entre las dos familias controlan unas 18 naves que operan en los mares del sur, la mayor parte de ellas con bandera uruguaya, ¿usted confirma esto?

YF - No. Imposible, porque de bandera uruguaya de esta empresa hay uno solo, de la otra empresa había tres, los que han sido retirados de Uruguay. Uruguay le pidió a la empresa del Viarsa que le quedaba el otro buque se llamaba Dorita que tuviera a bien abandonar el permiso de pesca y se retirara del país porque tenía denuncias de todo tipo y no teníamos interés en que se mantuvieran ese tipo de actitud y por lo tanto no queda ningún barco. Pretender decir que Uruguay depreda con dos barcos de bandera uruguaya cuando hay más de 4.000 o 5.000 barcos de todas las banderas en el mundo y fundamentalmente de las grandes potencias con una capacidad de pesca muy diferente, es entrar en una exageración excesiva.

EC - Creo que nadie dijo que Uruguay deprede; estamos preocupados en todo caso por el hecho de que naves de capitales extranjeros utilicen la bandera uruguaya, y con ella incurran en este tipo de infracciones. Mi primera pregunta es por qué vienen capitales gallegos a solicitar la bandera uruguaya para uno de sus barcos, por qué no funcionan con bandera española.

YF - Porque si los barcos tienen bandera uruguaya, las empresas son uruguayas, radicadas de acuerdo al sistema legal uruguayo en todo el sentido. Yo no sé, no tengo por qué saber, quien le aporta el capital al uruguayo que se presenta con un proyecto dentro de lo que dice la ley y obtiene un permiso de pesca o un abanderamiento de un barco de acuerdo a lo que dice la ley uruguaya. Hasta ahí es imposible conocer cuál es el aporte que le puede dar algún otro tipo de capital.

EC - Mi pregunta es: ¿cada país tiene una cantidad tope de permisos y por lo tanto empresarios españoles, por ejemplo, pueden no acceder a esos permisos en su país y por eso impulsan una inversión en Uruguay?

YF - Tanto en las dos organizaciones mayores –hay más, pero a las que estamos vinculados nosotros—, tanto el Ccrvma y el Icat que es aquel que maneja los stock de atunes, pez espada y tiburones del Atlántico, son organizaciones a los que los países se adhieren. Si usted está adherido a esa convención el país puede librar los certificados mediante el análisis técnico y controlado de la pesca que permite al operador vender en los lugares de mayor comercio al precio real de lo que vale el producto. Si el barco tiene una bandera de un país no adherido, ese producto se considera fuera de una pesca autorizada y legal por medio de las convenciones, y seguramente el país que lo recibe, como se conoce normalmente, mercado negro. Es decir, si vale 100 le va a pagar 5. Entonces, los países o los inversores que tienen interés en pescar para hacer comercio al mejor nivel de todos concurren a solicitar licencia a través de esos países que están adheridos a esas convenciones.

EC – Pero supongo que España está adherido...

YF – Por algo están adherido a la convención del Icat, por ejemplo, países muy chicos de Centro América, que no tengo por qué nombrarlos, que tienen más de 2.000 permisos de pesca. ¿Por qué lo hacen? Porque si ese país demuestra que se está haciendo la pesca legal ese pescado vale el máximo precio en el mercado internacional.

EC – Pero mi consulta es tan sencilla como esto: ¿España está adherida a esos convenios, supongo?

YF - Sí, pero a lo mejor ya no tiene más cupo.

EC – Ah: ese puede ser el inconveniente, ...

YF – Claro.

EC - ...que ya no exista más cupo.

YF – Claro, ya no tiene más cupo.

EC - Pero ¿hay otro tipo de ventajas para el empresario que viene desde afuera a solicitar una bandera uruguaya, por ejemplo en materia de cargas sociales, de sus costos para la actividad?

YF - No. La Dinara no tiene posibilidad de controlar el cumplimiento de las retribuciones que tenga que hacer en otros organismos del Estado. Últimamente, ante reiteradas insistencias sobre el mismo tema de que la tripulación, de que la tripulación [uruguaya] no es el 50%, que tampoco depende de la Dinara, y que no aportan al Banco de Previsión Social, que tampoco depende de la Dinara, lo que hemos hecho es que cuando el barco viene a pedir permiso le estamos pidiendo que traiga un certificado de la autoridad correspondiente que avale que está cumpliendo con todas las reglamentaciones. Si el barco nos trae el certificado de que la otra autoridad nacional le da el visto bueno, le damos el permiso. Porque otra forma de controlar no tenemos, yo no despacho barcos acá ni sé qué cantidad de tripulantes tiene, ni si están afiliados o no al BPS.

EC - A eso iba, porque hay distintas denuncias también a propósito de cómo funciona la relación laboral en estos barcos.

YF - Sí. Pero ese es problema de otro ministerio, no es problema de la Dinara, yo le pediría que eso lo consultara en los otros ministerios que le corresponde esa actividad porque yo no tengo ni competencia, ni ley que me diga que lo tengo que hacer.

EC - ¿Puede resumir cuáles son las condiciones a partir de la cuáles se concede el uso de la bandera uruguaya para un barco de este tipo?

YF - Lo dice el decreto 149, que deriva de la ley 13.833: usted tiene que presentar un proyecto, sus acreditaciones, es decir, todo aquello con lo que el escribano compruebe que es una empresa nacional que está inscripta en todos los lugares donde tenga que estar. Primero que nada presenta la constitución de la empresa establecida, con todos los requisitos que la ley marca; luego el proyecto tiene que decir qué barco va a utilizar, qué arte de pesca van a utilizar y qué especie es la que pretende capturar. Si la especie está con cupo suficiente como para poder otorgársele el permiso y si todas las demás cosas se cumplen (las artes de pesca, el barco, si todo lo demás cumple), se le autoriza el permiso provisorio. Con ese permiso el barco puede solicitar el embanderamiento y se cursa al Poder Ejecutivo para que le den el permiso definitivo.

EC - ¿Eso es lo que se llama una bandera de conveniencia?

YF - Para nada; esa es una bandera seria. La bandera de conveniencia es aquella por la que usted busca en Internet, pregunta si le dan la bandera, le mandan decir cuánto es, usted paga y se acabó, y no le exigen nada. Esa es la norme diferencia que tiene entre una bandera seria y una bandera de conveniencia. Además de lo que yo le explico, el decreto 149 sigue diciendo que en el caso de que la Dinara entienda que corresponda, embarcarán a cargo del empresario uno o más inspectores observadores en cada marea, que además deberá cumplir con determinadas reglamentaciones, que tenemos que cumplir porque la Unión Europea, Estados Unidos y otros países (Canadá, Japón) nos pide determinadas condiciones de higiene y sanidad, y si usted no cumple con todo eso acá no funciona, no se le autoriza. Acá es todo lo contrario a una bandera de conveniencia o una supuesta denominación de pirata, acá se hace todo absolutamente en regla. Y cuando hay uno que salta de la regla, se le castiga.

EC - ¿Qué condiciones se establece respecto a la tripulación?.

YF - La tripulación, le vuelvo a repetir, es problema de otra autoridad. Yo le puedo decir lo que dice la ley: en el artículo 27 de la ley 13.833, dice que el 50% de la tripulación deberá ser de nacionalidad uruguaya, así como el capitán y el jefe de máquinas. Quiere decir que con el capitán y el jefe de máquinas no tiene opción, es el 100% uruguayo, y la tripulación hasta el 50% puede ser de nacionalidad extranjera. Eso es un piso; de ahí en más, si quieren poner todos uruguayos no hay problema; hay problemas si quiere poner todos extranjeros. Pero no lo controlamos acá: a eso lo controla la autoridad marítima.

***

EC - Usted explicaba cuáles son las condiciones que debe cumplir una empresa para que se le otorgue un permiso de pesca de los que Uruguay posee, por ejemplo para aguas internacionales, para poder operar con bandera nacional. ¿Cuál es el beneficio que le deja al país una de estas autorizaciones?.

YF - En principio, las tripulaciones de estos barcos son de entre 30 y 40 personas; es decir que, si usted lo multiplica por la cantidad de barcos, más un 25% o quizás un poco más que son los relevos naturales, más seis personas por tripulante embarcado que son los que se calcula en la vida marítima como comprendidos dentro de actividades conexas, hay un buen número de posibilidades de ocupación, especialmente en un gremio que hoy carece de lugares de trabajo.

EC - Por un lado está la ventaja por la generación de puestos de trabajo.

YF - Lógicamente, la parte social. Más allá de que si las empresas (sucede con algunas de ellas) capturan, desembarcan y procesan en Uruguay, también aumenta todo el proceso dentro del país, lo que trae trabajo en las plantas naturales y otra vez, a su vez, todos los trabajos conexos.

EC - Pero estas embarcaciones no están obligadas a descargar en puertos uruguayos.

YF - Estas unidades están obligadas a descargar en puertos uruguayos, salvo que se les exceptúe por causa justificada. Las causas justificadas (acaba de salir una resolución del señor ministro de Agronomía Agricultura y Pesca) van a ser analizadas una vez que se cumplan con determinados requisitos que son los que dan la seguridad de que esa carga ha sido pescada legalmente.

EC - Pero mi pregunta es: ¿barcos como estos que hemos estado comentando, que pescan en los mares del sur, cerca de Australia, descargan acá efectivamente?

YF - No. Si tienen todos los requisitos que establece la resolución del ministro se le va a autorizar a descargar fuera, porque lógicamente, el viaje de 20, 30 días para traer la carga haría imposible una rentabilidad sobre la misma. Ahora: si no cumple con los requisitos, se le manda venir a Montevideo. Eso ha sucedido con otros barcos que no los cumplían, se les dijo que vinieran a Montevideo, no vinieron, se les saca el permiso de pesca.

EC - Pero por ejemplo el barco que no descarga en puertos uruguayos¿qué ventaja tiene por ese lado?

YF - La ventaja que tiene es la siguiente: el barco que no descarga en puertos uruguayos concurren los técnicos de Dinara a hacer la comprobación del cumplimiento de todas las disposiciones del permiso de pesca y las reglamentaciones nacionales. El tres por mil de la exportación pasa a Dinara como parte de dinero que se vuelca a la investigación. Además, todo el valor de esa carga ingresa como parte de exportación. Por lo tanto...

EC - ¿Cuánto le corresponde a Dinara, decía usted?

YF - El tres por mil.

EC - ¿Se verifica el monto de la pesca y de la exportación por funcionarios de Dinara que viajan especialmente al lugar donde se hace el desembarco?

YF - Exactamente, y eso a su vez ingresa dentro de los términos económicos nacionales. Yo le diría que en 2003 el producto de esas ventas es de alrededor de 28.000.000 de dólares que ingresaron al país como divisas. Es decir que la pesca, que no tiene mucha divulgación salvo cuando algún barco de estos tiene algún suceso de este tipo, es el cuarto o quinto renglón en la economía nacional que oscila entre 120 y 130 millones de dólares de aporte anual. Hay mucha gente que trabaja de la pesca, muchos empresarios muy ponderados y de mucho esfuerzo, que no tienen préstamos en los bancos a pesar de lo cual la pesca está prácticamente limpia de deudas por todo tipo y no se valora el esfuerzo de los empresarios pesqueros. Como tampoco se valora el trabajo de los operarios pescadores, los cuales inclusive tienen defectos físicos producto de una actividad que es absolutamente dura, porque se desarrolla en un medio que no es el habitual y en condiciones muy especiales: la pesca empieza a una hora y pasan las 24 horas y quizás sigan los mismos porque no se puede detener. Hay que tener un reconocimiento para la gente que se dedica a este tipo de actividad por los beneficios que trae para el país y por lo sacrificado de la labor.

EC - Y considerando estos últimos casos de embarcaciones con bandera uruguaya que han sido capturado por autoridades australianas ¿cómo queda parado nuestro país frente a la comunidad internacional?

YF - Nuestro país tiene la directiva muy clara de cumplir estrictamente con todas las reglamentaciones internacionales y los compromisos internacionales que asumió y nosotros vamos a seguir impulsando la pesca para que sea beneficio para los uruguayos. Si alguien pretende utilizar la bandera uruguaya o un permiso de pesca para beneficio personal, inmediatamente lo vamos a erradicar, y lo vamos a sacar del medio porque no puede ser que, porque aparezca alguien con malas intenciones se perjudique una enorme mayoría de gente que está adherida al trabajo de la pesca.

EC – Efectivamente, ¿hasta ahora la comunidad internacional ha deslindado lo que es la actitud del empresario pesquero que incurrió en las infracciones de lo que es la actitud de las autoridades uruguayas encargadas de controlar cómo se utilizan los permisos?

YF - Hemos comunicado de inmediato al Icat y a la Ccrvma los barcos que han sido desafectados del permiso de pesca, producto de que no han cumplido estrictamente con las reglamentaciones. Hemos recibido el beneplácito de las autoridades correspondientes de esas comisiones internacionales porque estamos tomando las medidas que se debe tomar. En otros países estas medidas no se toman, no se conocen, ni se cumplen. Entonces, hay una diferencia sustancial en el proceder uruguayo respecto a lo que se habla de países con bandera de conveniencia o bandera pirata. Con ese tipo de calificación no tenemos nada que ver y se equivocan muy mucho aquellos que lo sostienen.

-----------------------------------
Transcripción: María Eugenia Lima
Edición: Jorge García Ramón



-----------------------------7d41e0d510

recomendar esta nota




En perspectiva
l Dinámica Rural l Deportes l Página principal

Para escuchar la radio en vivo necesita el Real Player
Optimizado para Internet Explorer a 800x600
Copyright Espectador.com All Rights Reserved