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Fiscal de Corte sumariado y separado del cargo
Dr. Raúl Alonso de Marco, abogado patrocinante de Peri Valdés: Es una arbitrariedad que el jefe de todos los fiscales sea separado del cargo por supuestos indicios, o invocando hechos probadamente falsos. El ministro de Educación toma estas medidas sin contestar a la recusación de que fue objeto. Cabe la mayor responsabilidad al presidente Batlle; confiamos en el Parlamento. Dr. Alejandro Abal, decano de Derecho: Peri es cuestionado como jerarca administrativo y, formalmente, puede ser separado del cargo.
EN PERSPECTIVA
Viernes 13.02.04, 07.37.
EMILIANO COTELO:
Luego de un enfrentamiento de varios meses, el ministro de Educación y Cultura, Leonardo Guzmán, dispuso –en acuerdo con el presidente Jorge Batlle— aplicar un sumario administrativo con separación del cargo y retención del 50% del sueldo para el fiscal de Corte, Oscar Peri Valdés.
ALFREDO DANTE:
El argumento del Ejecutivo es que el titular de la Fiscalía de Corte siguió "una línea de conducta marcada por exceso de poder".
La resolución firmada por el presidente Batlle y el ministro Guzmán afirma que las sucesivas acciones observables "distorsionan la esencia de la función".
EC – Yo decía que ayer estalló este entredicho entre el fiscal de Corte y el ministro Guzmán, pero el secretario de Estado enfatizó ayer, en conferencia de prensa, que no se trata de un problema personal.
(Grabación)
LEONARDO GUZMÁN:
En primer lugar, esto no es una puja entre personas. Esto es el sometimiento de un conjunto de actos al análisis de derecho que el propio derecho establece. No ha sido este un enfrentamiento personal. La costumbre, tan propia de nuestro país, de convertir todo en Peñarol y Nacional hizo que durante los últimos días se presentara esa clase de esquema. Esta es una cuestión en la cual todos estamos bajo la responsabilidad de la misma legalidad y por lo tanto, asumiendo esa responsabilidad. Lo que hemos hecho ha sido cumplir el deber.
(Fin de la grabación)
AD - Dada la jerarquía del funcionario, el sumario será instruido por la directora general del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), Rosario Fernández Rubilar, asesorada por el abogado Gonzalo Aguirre.
Mientras se sustancia el sumario, la Fiscalía de Corte estará a cargo de Marcelo Brovia, el fiscal civil con más antigüedad en el cargo. Una vez concluida la instrucción, en caso de que Peri fuera destituido, se deberá designar con venia del Senado a un nuevo titular.
EC - El ministro Guzmán insistió ayer en que tiene razones fundadas para tomar la medida.
(Grabación)
LG – ...dejar bien claro que no se trata de que hayamos discrepado con esta o aquella tesis del señor fiscal en alguna de las actuaciones que haya tenido en un expediente específico, sino que se trata de que han sido observables múltiples actuaciones en relación con su competencia como jerarca del servicio o como representante del cuerpo de fiscalía.
(Fin de la grabación)
EC – Los cuestionamientos del ministro se agrupan básicamente en seis capítulos.
AD – El Observador los sintetiza así:
“Se cuestiona que haya afirmado públicamente que aumentar las penas es ineficaz para combatir el delito; dar por sentado que no corresponde tipificar nuevos delitos; tramitar planteamientos colectivos de grupos preocupados por la proliferación de determinados delitos; sostener tesis que requieren iniciativa legislativa y emitir juicios comparativos sobre la inseguridad de América Latina con el resto del mundo.
“Según el MEC, Peri incurrió en ilegalidad al firmar convenios de cooperación jurídica internacional en representación del Estado uruguayo sin la autorización correspondiente del ministro de Cultura. Entre los objetivos de esos convenios estaba el de propiciar la independencia del Ministerio Público en la organización estatal.
“Otra parte del expediente integra una carta de la SCJ (SCJ) que deja sin efecto un convenio de cooperación firmado en 1999 con la Fiscalía de Corte por serias discrepancias con Peri. En la misiva la SCJ cuestiona que Peri invocara ese convenio para autorizar a los fiscales a diligenciar por su cuenta asuntos judiciales que corresponden a los jueces. Según la Corte, las órdenes de Peri desvirtuaron el convenio, por lo que lo dejan sin efecto.
“Se afirma que el fiscal de Corte violó las normas que regulan la carrera de los magistrados del Ministerio Público al proponer profesionales para ocupar sedes en base a su criterio personal y sin tener en cuenta los antecedentes de esas personas.
“Se cuestiona que Peri creara la Unidad de Fortalecimiento Institucional y el Centro de Apoyo a las Fiscalías de competencia penal invocando normas y decretos que no contemplan esos organismos. Se afirma que tampoco detalló en resoluciones las funciones específicas de esas entidades. El Centro de Apoyo tenía por objetivo facilitar el trabajo de las fiscalías penales tanto en la actividad preprocesal como procesal. Estaba destinado a almacenar datos y anticipar a los fiscales precalificaciones de personas con tipificación delictual a partir de resúmenes de partes policiales. Para el MEC, la ausencia de una matriz legal de esos dos órganos de gestión y contralor constituye un desborde de competencia del fiscal de Corte, sobre todo porque en uno de esos organismos se maneja información confidencial.
“También se señala la existencia de quejas verbales de fiscales contra Peri, y de sucesivos cuestionamientos públicos contra su figura, surgidos desde el Poder Judicial, la prensa y anteriores ministros de Educación y Cultura”.
EC – En dos palabras, ¿cómo definirías al Fiscal de Corte?
AD – ¿En dos palabras? La oficina que encabeza el doctor Peri es, al mismo tiempo, la Fiscalía de Corte y la Procuradoría General de la Nación. Como Fiscalía de Corte le corresponde, entre otras cosas, suministrar asesoramiento a la SCJ. Como Procuradoría General de la Nación, le corresponde asesorar al Poder Ejecutivo. Actúa en nombre de los intereses de la sociedad, en la defensa y representación del Estado. Su actuación en varios procesos es preceptiva, y debe comparecer ante los tribunales en materia civil o penal en representación de la causa pública. Por ejemplo, en trámites ante la SCJ cuando se debe juzgar la inconstitucionalidad de las leyes. Funcionalmente, el fiscal de Corte es el jefe de todos los fiscales, y depende jerárquicamente del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Educación y Cultura, pero es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones.
EC – Ya volveremos con ese aspecto dentro de unos minutos, para tener una idea de la magnitud de este episodio.
Pero estamos ahora en comunicación con el doctor Raúl Alonso de Marco, ex presidente de la SCJ, abogado defensor de Peri Valdés. Usted dijo ayer que esta resolución del Poder Ejecutivo es “la mayor arbitrariedad de todas las que se pueda concebir", y que ayer fue “un día negro para la administración de Justicia”. ¿Por qué afirmaciones tan contundentes?
RAÚL ALONSO DE MARCO:
Yo le preguntaría si a usted le parece que un magistrado que, como decía recién el doctor Dante, es el jefe del Ministerio Público (el Ministerio Público es parte importante de la administración de Justicia), puede ser sumariado y alejado del cargo en base a supuestos “indicios” de determinada línea de conducta; cuando se le ha planteado en dos notas al presidente de la República, que ese sí es el superior jerárquico del ministro, una larga línea de arbitrariedades cometidas por el señor Guzmán, quien se ha permitido calificar la actuación del doctor Peri por la prensa, anunciar sanciones por la prensa, atribuirle hechos que son demostradamente falsos, que ha sido recusado ante el señor presidente de la República con pruebas (al igual que las denuncias anteriores) que demuestran que este hombre, para juntar esto que llama “indicios”, no ha vacilado en tergiversar los informes o escritos presentados por el doctor Peri Valdés; y también ahora “refritando”, sacando a luz asuntos como esa nota que efectivamente mandó la Corte en el año 1999 y un reglamento de promoción de fiscales que instauró el doctor Peri Valdés a los pocos días de estar al frente de la Fiscalía, y por el cual se autolimitó su derecho legal de propuesta, que no está condicionado más que por el respeto a la legislación o a los derechos de los posibles candidatos, y en cambio estableció un procedimiento que ha seguido escrupulosamente durante todos estos años. Más de 60 fiscales han sido designados de acuerdo a este procedimiento, algunos de ellos con la firma del doctor Guzmán, y muchísimos con la firma del doctor Batlle: propuestas que han sido aceptadas sin chistar tanto por el Poder Ejecutivo como por la unanimidad del Parlamento, que no se conoce que haya visto ningún tipo de protesta ni de lesión de derechos de alguna persona a la que esas propuestas pudieran haber afectado.
A una persona en esas condiciones, sin que se dé ningún tipo de satisfacción a lo que se dice y a lo que se prueba, este hombre –aparentemente siguiendo directivas del presidente de la República— se despacha separándolo del cargo, y por eso digo que la arbitrariedad mayor no es el sumario...
EC – A eso iba...
RAM – ...sino separarlo de cargo, atribuyendo a otras personas (de cuya honorabilidad no puedo dudar) las potestades que tiene el señor fiscal legítimamente, y de las cuales sólo podría ser despojado ante la evidencia de hechos graves que comprometan el prestigio, el honor, la honestidad de la actuación del Ministerio Público, y que a su vez hubiera algún tipo más o menos importante de pruebas.
El doctor Guzmán dice que la regla es la separación del cargo. No: la regla es la permanencia del funcionario sumariado al frente de su servicio.
EC – Si el ministro tiene en su poder elementos que configuran distorsiones a la esencia de la función, según su criterio, puede disponer un sumario; usted no objeta eso.
RAM – No, en absoluto.
EC – La objeción viene a que el sumario sea con suspensión en el cargo.
RAM – Viene también porque de los hechos que se le imputan muchos son falsos...
EC – Pero eso se demostrará; ...
RAM – No, señor mío.
EC - ...ustedes tendrán la posibilidad de demostrarlo en el sumario.
RAM – No, señor mío, porque está demostrado en la nota que se presentó al presidente de la República y que éste no ha contestado, que muchos de ellos son falsos. Por ejemplo, se atribuye al doctor Peri haber contestado un oficio que estaba dirigido al señor ministro de Educación y Cultura. Y eso, que el doctor Guzmán dijo en la conferencia de prensa que eran falsedades, es una verdad evidente porque está agregada la fotocopia del expediente donde el supuesto oficio contestado por el doctor Peri Valdés dormía en las oficinas del Ministerio de Educación y Cultura y había sido archivado por sus dependientes. Y en base a eso inventa un nuevo cargo.
EC – Pero ¿no puede despejarse ese nuevo cargo en el trámite del sumario?
RAM – Por supuesto que se puede despejar. Pero no puede usted invocar una cosa probadamente falaz para apartar al titular del cargo, y ejercer libremente el derecho de propuesta y el derecho a trasladar fiscales.
EC – El eje de su reacción, entonces, es que el fiscal de Corte no puede ser removido de su cargo salvo que se vaya al trámite de la destitución, que requiere venia del Senado, etcétera.
RAM – Lo que yo digo es que ningún funcionario puede ser separado del cargo salvo que haya pruebas de hechos muy graves. Aparte de la disponibilidad de las funciones que tiene el fiscal de Corte, y que le otorgó el Parlamento cuando lo designó, la suspensión tiene consecuencias tremendas para la persona, que empieza a percibir medio sueldo hasta un término que puede llegar a seis meses. Para hacer ese acogotamiento del funcionario, no puede haber asuntos como esa nota que la Corte mandó al ministro Mercader en 1999, cosas que fueron archivadas por ese ministro que también lo era de este presidente, y no pasó absolutamente nada. Ahora el señor Guzmán empezó a sacar la lupa recogiendo cosas que ya están resueltas para presentar un supuesto caudal de irregularidades que, junto con las mentiras que mencioné y otras cosas que podría mencionar si tuviéramos tiempo, pretenden crear una apariencia... vestir una arbitrariedad dirigida a la separación del cargo.
EC – Usted focaliza su discrepancia en el ministro del Educación y Cultura, a quien trató recién como “este señor”...
RAM - ¿No es un señor? ¿Qué es?
EC – Es cierto, pero usted sabe que hay expresiones que tienen un sentido que va más allá que el literal, que connotan cosas y el público saca sus conclusiones. Pero la consulta es esta: resulta que estos pasos que ha dado el ministro cuentan con el visto bueno del presidente; no es el doctor Guzmán solo.
RAM – No, y creo haber dicho que el presidente, ante la presentación de estos largos escritos con toda esta documentación, dio la callada por respuesta y aparentemente autorizó al doctor Guzmán a llevar a cabo este acto. Evidentemente, el presidente está de acuerdo con separar a un fiscal de Corte y sumariarlo. Dije ayer, expresamente, que el responsable acá es el presidente de la República y no el ministro Guzmán, o los dos pero la responsabilidad mayor es del que tiene más facultades. De modo que no focalizo en el ministro Guzmán. Es probable que el ministro crea lo que dice, pero también puede estar recibiendo instrucciones del presidente para actuar de ese modo.
EC – Porque, de sus palabras, parecía desprenderse que el doctor Guzmán actuaba de manera arbitraria y caprichosa en un enfrentamiento personal con Peri. Y la forma en que termina resolviéndose esto ayer da a entender que no es el doctor Guzmán solo, que la discrepancia es institucional, que llega al presidente de la República.
RAM – Pero el presidente de la República permite que esta separación del cargo sea resuelta por un individuo... una persona, un doctor, un jurista, como usted quiera llamarlo, que está recusado. Primero diga si la recusación es fundada o no, y después autorícelo a tomar un acto sin precedentes como es la separación del jefe del Ministerio Público, que crea una incertidumbre en los demás fiscales sobre si les puede ocurrir algo semejante por hacer o no hacer alguna cosa.
EC – Recordemos a qué alude con la recusación del doctor Guzmán. Fue uno de los pasos que ustedes dieron en estos días.
RAM – Si: fueron presentados tres escritos al presidente de la República, y el último es una recusación. Ya se le había anunciado desde el primer escrito que sería recusado, y el otro día se completó la recusación, porque son escritos de muchas hojas cada uno y cantidad de documentación agregada. Y, vuelvo a la pregunta inicial: ¿a usted le parece que una persona que está recusada con pruebas no debería previamente decir “No, esto no es cierto” y después actuar, si es que le parece?
Es una persona que está implicada, que ha sido acusada hasta de tergiversar hechos pretendiendo acarrear agua para este molino, para esta empresa que tardíamente ha iniciado el Poder Ejecutivo. Digo tardíamente porque el actual presidente hace cuatro años que está en el cargo, ha aprobado todas las venias que presentó el doctor Peri, ha aprobado todas las memorias en las cuales el doctor Peri (con esa minuciosidad que lo caracteriza) fue presentando el resultado de su gestión, y un buen día, no se sabe por qué, cuando falta un año y al doctor Peri le quedan tres, resulta que se dan cuenta de que el doctor Peri es arbitrario y que es un peligro su permanencia mientras se sustancia el asunto y más vale sacarlo ya, que no haga más nada: vamos a alejarlo porque es un peligro; poco menos que infecta a la Justicia o la administración y por eso lo sacamos. No, señor: eso no es así.
EC - ¿Qué pasos van a dar ustedes?
RAM – Por ahora vamos a ver si atendemos el reclamo de muchos parlamentarios, algunos de los cuales ya han hecho pública su discrepancia; vamos a hablar con ellos y a ver si el Poder Legislativo permanece tan callado y tan omiso como el presidente para investigar la conducta del doctor Guzmán en algunas de estas cuestiones que atribuye al doctor Peri.
***
EC – Estamos ahora en comunicación con el doctor Alejandro Abal, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, para conocer su impresión a propósito de este episodio que, creo, deja perpleja a buena parte de la opinión pública, quizá porque no todos conocemos cómo funciona la Justicia, qué papel juega en especial el fiscal de Corte y procurador general de la Nación. ¿Cómo analiza lo que está ocurriendo?
ALEJANDRO ABAL:
Voy a concretarme a responder su pregunta: usted dice que la audiencia tiene interés en entender mejor y comprendo la dificultad para entenderlo...
EC - ¿Estamos ante un hecho grave?
AA – Sí; estamos ante un hecho grave, pero...
EC – Porque los oyentes pueden preguntarse ¿por qué se da tanta importancia a esta decisión que toma el MEC?
AA – Es un hecho grave, pero me permito señalar que, al calificarlo de grave, no estoy diciendo que discrepe ni que esté de acuerdo con la resolución. No me pronuncio sobre eso; digo que es un hecho singular.
EC – Para empezar, no hay antecedentes, ¿no?
AA – Que se conozcan, al menos por quien habla, no.
En realidad, el papel que cumple el fiscal de Corte (creo que es bueno entenderlo para comprender un poco mejor lo que está sucediendo) es doble. Por un lado la función propia de todo fiscal: son los que representan al Estado en los juicios, generalmente cuando el Estado desempeña el papel de actor. Por ejemplo, cuando el Estado pide la aplicación de una pena contra quien presuntamente cometió un delito, quien lo representa es el fiscal (en este caso el fiscal del crimen).
En otros casos el fiscal ya no es parte en el juicio en nombre del Estado, sino que es más bien un tercero asesor del juez, que brinda una opinión. Así ocurre, por ejemplo, en los casos de divorcio donde hay una actora y un demandado, o un actor y una demandada, y aparece la figura del fiscal dando una opinión. Ahí no es parte, no es actor ni demandado y simplemente da una opinión al juez.
Ese es el papel propio de todo fiscal. Cuando actúa ante un juez de paz, un juez letrado, un tribunal de apelaciones, quien cumple ese papel es el fiscal del crimen si es en lo penal o el fiscal civil en los demás asuntos.
Cuando esta función se cumple ante la SCJ, cuando el juicio se tramita ante la SCJ, hay un fiscal especial, uno solo que cumple este papel, que es el fiscal de Corte. Esta es la primera función.
Los episodios que han dado lugar al sumario no tienen nada que ver con el desempeño de esta función por el fiscal de Corte. Es importante aclararlo, porque al menos no se ha señalado en ningún momento (ni podría hacerse, porque tiene independencia técnica) que el fiscal de Corte haya desempeñado bien, mal, regular, mejor o peor como un fiscal cualquiera.
El segundo papel del fiscal de Corte es similar al de la SCJ en tanto jerarca, en su caso, de todos los fiscales. La SCJ, además de ser tribunal y atender en juicios, es también jerarca de todos los jueces. En forma paralela, el fiscal de Corte es jerarca de todos los fiscales. Jerarca administrativo: no les puede dar indicaciones sobre cómo deben pedir una pena o no pedirla, si deben hacerlo o no, así como la SCJ no puede decirle a un juez de paz si debe dictar una sentencia así o asá. Pero, como jerarcas administrativos, tanto la SCJ con respecto a los jueces como el fiscal de Corte respecto a todos los fiscales, pueden dar instrucciones, crear oficinas, disponer ascensos o en el caso del fiscal proponer ascensos, designaciones o traslados de fiscales, de funcionarios dependientes de la fiscalía, establecer horarios, sedes, etcétera. Es decir, toda la tarea administrativa que desempeña el Estado, en el caso de los fiscales, está jerarquizada en el fiscal de Corte.
La diferencia entre la SCJ y el fiscal de Corte en esta segunda función, la de jerarca administrativo, es que la SCJ no tiene a nadie por encima: es el órgano máximo del Poder Judicial desde el punto de vista administrativo. El fiscal de Corte, en cambio, no es el órgano máximo de los fiscales desde el punto de vista administrativo: por encima de él está el Poder Ejecutivo a través del MEC.
En este segundo plano es donde se han planteado los problemas que actualmente dan lugar a todo este episodio.
EC - ¿Cómo es designado el fiscal de Corte y procurador general de la Nación, que tiene 10 años de permanencia en el cargo?
AA – La propuesta corresponde al Poder Ejecutivo, y requiere la venia de la Asamblea General del Poder Legislativo, por una mayoría especial de tres quintos. Así fue designado el doctor Peri Valdés. Antes de Peri el Poder Ejecutivo había propuesto al doctor Langón, quien no reunía esa mayoría; retiró su propuesta y fue postulado Peri Valdés.
EC – Eso fue en 1997, durante la segunda presidencia del doctor Sanguinetti.
AA – El cargo queda firme por 10 años, y es inamovible excepto ineptitud, omisión o delito. Pero en su carácter de jerarca administrativo, no hay duda de que el Poder Ejecutivo puede instruir un sumario.
Por más que el doctor Alonso de Marco se mostraba muy duro respecto a la separación del cargo, y sin opinar sobre si el Poder Ejecutivo debió hacerlo o no, lo cierto es que técnicamente lo podía hacer. No es nada raro que cuando se dispone un sumario se disponga también la separación del cargo de la persona sumariada. Es más: al margen de si correspondía hacerle un sumario o no, parece poco razonable incluso pensar que, dispuesto el sumario nada menos que sobre un fiscal de Corte, éste continúe desempeñando la función de jerarca administrativo por la cual está siendo sumariado.
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Transcripción y edición: Jorge García Ramón
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