Montevideo, 6 de Marzo de 2007.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

   

                 Historia Clínica de fs. 29 a 97; Partida de Matrimonio de los Sres. José Luis De Lima y Silvia Estela Lemos de fs. 98; Partida de Nacimiento de Emiliano Mateo De Lima Lemos de fs. 99; Denuncia penal de los padres del menor patrocinados por el Dr. Luis A. Rodríguez Turrina de fs. 100 a 102; Ratificación de fs. 103 a 104; Dectreto 1975 del 7.11.03 por el cual se dispone la exhumación de los restos de quien en vida fuera Emiliano Mateo De Lima Lemos de fs. 105; Dictámen forense de fs. 109 firmado por la Dra. Zully Domínguez de fecha 16.12.03; Dictámen forense ampliatorio de fs. 113 de la Dra. Zully Domínguez del 29.8.04; Resolución 835 del 7.9.04 por la que se dispone designar Junta Médica integrada por los Dres. Guido Berro, Zully Domínguez y Guillermo López. Se remiten los autos al I.T.F. (fs. 115). Informe de la Junta de fecha 22.3.05 de fs. 117 a 119; Dictámen Fiscal de fs. 120 del 11.4.05; Informe ampliatorio de la Junta del 6.11.05 de fs. 122 a 123; Dictámen fiscal Nº 1819 del 5.10.05; escrito de los denunciantes de fs. 131. Declaraciones de: Julio Luis Nalem Alvarelo de fs. 133 a 141; Laura Inés Mouro Giudice de fs. 142 a 144; Fernando Beder Osorio de fs. 145 a 150; Wilson Guillermo Chiva de fs. 151 a 154; Pedro Hugo Serra de Barros de fs. 155 a 160; Alba Rosa Quiroga Soca de fs. 161 a 163; María Beatriz Sayagués Areco de fs. 164 a 165; Mariela Susana Rizzo de fs. 166 a 169; Amparo Soledad Suárez de fs. 170 a 171; escrito presentado por los denunciantes de fs. 181; Actas Policiales de fs. 184 a 186; escrito de fs. 187 que denuncia el domicilio del Dr. Voglino; declaraciones Eblis Voglino asistido por el Dr. Carlos Berlangieri de fs. 189 a 196; Dictámen Fiscal Nº 1358 del 17.6.06  de fs. 196 vta. a 197; Resolución Nº 818 disponiendo el pase del expediente nuevamente a la Junta Médico Forense; Informe de la Junta Médico Forense de fecha 5.12.06; Dictámen Fiscal Nº 255 del 2.3.07; documentación agregada de fs. 202 a 226; declaraciones del Dr. Guido Bernardo Berro Rovira de fs. 227 a 236; Audiencia de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 126 del C.P.P. del Sr. Pedro Hugo Serra de Barros de fs. 237 a 254; Informe de los Profesores Dr. Walter Ayala y Dr. Ruver Berazategui de fs. 254 a 255 del Departamento y Cátedra de Anestesiología, Facultad de Medicina, Universidad de la República; declaraciones del Dr. Walter Ayala de fs. 256 a 266; Resolución de fecha 5.3.07 solicitando informe ampliatorio al Dr. Guido Berro; Oficio policial de fs. 268; Informe del Dr. Guido Berro de fs. 269 a 270.

Expediente administrativo acordondo a estos autos seguido por el Banco de Previsión Social de fs. 1 a 294, escrito de los denunciantes de fs. 295 a 296.

 

 

      1.1.  HECHOS.

 

El menor Emiliano Mateo De Lima Lemos, de seis años de edad, fue intervenido quirúrgicamente por el equipo médico a cargo del Dr. Nalem el día 8.11.03. Dicha intervención quirúrgica se realiza por el Banco de Previsión Social en sanatorio MUCAM (Médica Uruguaya). La operación se efectúa a los efectos de realizarle una enterocictoplastia  atento a las afecciones que padecía el menor quien era portador de varias patologías (un mielomeningocele acompañado por una vejiga neurógena, entre otras).

El equipo anestesiólogo estaba integrado por los Dres. Pedro Serra y Eblis Voglino.

    La intervención fue prolongada, de más de siete horas, por ser una operación de carácter complejo. Se desarrolló sin complicaciones quirúrgicas importantes.

      El niño sale del block aproximadamente a las 16.00 horas aún bajo los efectos de la anestesia.

   Es trasladado a la sala de recuperación anestésica donde llega dormido. Estaba dispuesto desde el principio, por el Dr. Nallem, su traslado inmediato al CTI pediátrico, hecho que no se verifica sino hasta las l9.15 horas.

    Quiere decir entonces que estuvo dos horas y media en la sala de recuperación anestésica a cargo de los médicos anestesistas ya prenombrados.        En ese período el niño comenzó a agravarse.

  Declara la Dra. Laura Mouro a fs. 12 del acordonado: “El paciente estaba en recuperación anestésica y me llamó la atención la cianosis periférica de miembros superiores”.

   El Dr. Julio Nallem manifiesta (fs. 46 y siguientes del agregado) que concluyó la intervención en el tiempo esperado, se pone en comunicación con CTI para acceder a la cama de cuidados intermedios “de manera que el niño pasara las primeras 24 o 48 horas con controles estrictos.

     A las 16.15 aproximadamente veo al niño en sala de recuperación anestésica respirando espontáneamente con una cánula de Mayo y con mascarilla.

   En ese momento el anestesista le estaba colocando una sonda nasogástrica y le digo que me parece muy gruesa y el me responde que pasa bien. La maniobra me impresiona forzada.

    También tengo la impresión de que el niño tiene los labios cianóticos, veo en el monitor una saturación del 80 %, se lo hago notar al anestesista Dr. Serra... Le hago notar al anestesista que el lado derecho del cuello y cara tenía un edema importante a lo cual él me responde que se infiltró la vía venosa central y tuvieron que hacer otra... El me dice que está todo bien, que puedo irme tranquilo... Alrededor de las 18.30 horas recibo una llamada del Dr. Chiva... que me refiere que el niño aún se encontraba en recuperación anestésica y que presentaba un sangrado por la sonda nasogástrica... se indican las medidas correspondientes... Intento comunicarme con el Dr. Serra para conocer la situación del niño pero no tengo éxito. Debo destacar que en ningún momento el anestesista me llama para informarme la situación del paciente y soy yo quien, alrededor de las 20.30, logra comunicarse con el Dr. Serra quien me manifiesta que está todo bien y que el niño está en el CTI.”.-          Posteriormente se comunica con el CTI y la médica de guardia le informa que el niño estaba muy grave y no le encuentra explicación a su estado clínico.

    A fs. 63 el Dr. Nallem dice: “Todo el equipo quirúrgico se pregunta hasta el dia de la fecha la razón por la cual el niño permaneció tantas horas en recuperación anestésica, teniendo cama reservada en el CTI y la razón de haberlo derivado al CTI cuando prácticamente el paciente ya no tenía signos vitales, con sufrimiento multisistémico y habiéndose desde horas antes constatado por el personal que el niño ya presentaba cianosis, como consta en el informe de ingreso al CTI... No le encuentro explicación a la situación de muerte cerebral que padecía Emiliano apenas tres horas aproximadamente de la intervención, todo esto surge de la historia clínica y del informe de ingreso al CTI.”.

    El Dr. Fernando Beder declara a fs. 66: “Lo que se es que no se debió a ninguna complicación quirúrgica tal como surge de la historia y por lo tanto nos quedan como posibles causas las complicaciones anestésicas y o médicas, llama la atención que según surge de la historia clínica  el paciente nunca despertó luego de la cirugía, siendo este otro elemento que tampoco se puede endilgar a una complicación quirúrgica.”.

    La Licenciada María Inés Camejo también constata la situación grave del paciente en la unidad de recuperación post anestésica y manifestó que el anestesista no quería trasladarlo aún; es así que se traslada hasta el CTI de niños donde habla con la Dra. Mariela Rizzo, pediatra de guardia, a la que le informa la situación y ésta le dice que ya habló con el anestesista y le ofreció trasladarlo a la brevedad para realizar intubación orotraqueal y apoyarlo con ventilador, y que el anestesista no quería realizar el traslado aún (fs. 71).

    El auxiliar de enfermería Carlos J. Dávila corrobora todo lo manifestado anteriormente pero agrega que “... en su segundo contacto con el niño alrededor de las 17.40 horas lo encuentra aún dormido, con las pupilas aumentadas de tamaño, no respondiendo al llamado ni al estímulo del tacto...” (fs. 80, “96”).

       Y es ahí que busca a los anestesistas los que no se encontraban con el paciente y le pide a su compañera Norma Rodríguez que los busque la que llega posteriormente con el Dr. Voglino; luego aparece el Dr. Serra.

   El Dr. Serra, quien estaba a cargo de la anestesia conjuntamente con el Dr. Voglino, terminada la operación quirúrgica, se trasladó a atender otra intervención con el Dr. Gerardo Izquierdo (fs. 110). De dicha intervención se retiró mas de una vez (fs. 144 y 153 del acordonado) a pedido del Dr. Voglino quien estaba atendiendo al menor Emiliano De Lima dejando al paciente que estaba siendo intervenido quirúrgicamente a cargo de su auxiliar.

    Cuando se le pregunta al Dr. Voglino cómo explica que en las actuaciones de la Ficha anestésica se inscriba el ingreso al Centro de Recuperación como un  niño dormido respirando con máscara de oxígeno sin complicaciones, posteriormente no hay información por dos horas y media sobre controles ni medidas terapéuticas realizadas a dicho paciente y cuando lo trasladan al CTI ponen “para su mejor control y despertar”; no da explicación satisfactoria.

     El Dr. Nallem a fs. 127 declara que el Dr. Serra no tendría que haberse retirado a realizar otro acto quirúrgico que no era urgente y que entendió que él quedaba a cargo del paciente pudiendo haberse pospuesto la otra intervención o haberse solicitado otro anestesista. 

 

             Como consecuencia del deterioro físico y la gravedad con que ingresó al CTI “Paciente IOT ventilado con ambú, sin respiraciones espontáneas... cianosis generalizada... febril 38.2... pulsos periféricos débiles... mala entrada de aire bilateral...” al día siguiente, 9 de noviembre, a la hora 20.50, se constata paro cardíaco y fallece.

                No se realizó autopsia debido a que la muerte fue certificada; en virtud de esto los denunciantes solicitaron la autopsia por lo cual la Sede dispuso la exhumación del cadáver y la Dra. Zully Domínguez, médico forense, aconsejó la formación de Junta Médica (fs. 112).

  Como consecuencia de la investigación administrativa, el Directorio del BPS excluyó de la nómina de anestesistas a los Dres. Pedro Serra y Eblis Voglino (fs. 175).

 

1.2. El informe de los Dres. Walter Ayala y Ruben Berazategui concluye en:

 

   1) Se trata de una muerte producida a las 28 horas de un post operatorio de una cirugía prolongada.

  2) Hay una diferencia muy significativa entre el estado del paciente al ingreso a recuperación post anestésica y el estado extremadamente grave con que ingresó a cuidados intensivos.

    3) Existe una incongruencia entre lo escrito en la Ficha anestésica donde figura que el paciente pasa a cuidados intensivos “para mejor control y despertar” y lo referido al ingreso en dicha unidad donde se describe un niño con extrema gravedad que requiere reanimación cardiopulmonar inmediata.

  4) La incongruencia referida y la ausencia de datos en la historia sobre el período de dos horas y treinta minutos que permaneció en recuperación, no nos permiten realizar planteos diagnósticos sobre lo sucedido.-

       Cuando se indaga al Dr. Ayala a fs. 258 y siguientes, explica que es normal que un niño esté dormido un bien tiempo por lo prolongado de la operación “pero no dos horas, lo que llama la atención es que el niño nunca se despertó y que tenía algunos elementos de depresión o dificultad respiratoria. Tenía elementos cianóticos... y saturación baja en el monitor... Si nos atenemos a los datos de saturación, tuvo una hipoxemia (oxígeno bajo en sangre)... que lo tengan que intubar habla de que el paciente está grave, porque lo normal en este tipo de cirugías es que el paciente vaya recuperando la conciencia... Los fármacos utilizados para administrar anestesia general todos ellos tienen la capacidad, entre otras cosas, de deprimir la respiración, si se deprime la respiración entra menos sangre a los pulmones y como consecuencia de esto baja el nivel de oxígeno en sangre (hipoxemia)... En una operación de mas de seis horas se convoca dos anestesistas, están compenetrados y la responsabilidad es de los dos... Si en el post operatorio el paciente presenta algún tipo de complicación o genera algún tipo de preocupación en cuanto a su evolución, en mi opinión, deberían participar los dos asi como lo hicieron en el intraoperatorio... Hay un agujero negro, hay dos horas y media en que no anotaron nada, no se sabe qué pasó, describen un niño dormido con máscara de oxígeno y no describen ninguna complicación y dos horas después el paciente se está muriendo; y ahí intervienen los dos médicos anestesiólogos.”. Aclara que los responsables de llenar la Ficha anestésica de la evolución del paciente son los dos médicos anestesiólogos.

         

1.3. La junta médica realizada por los médicos forenses a fs. 122 a 123 considera:

La Lex Artis del anestesiólogo debe considerarse para un determinado paciente, en un determinado lugar, circunstancias y tiempo.”

 

          Es así que se puede expresar: 1) El deber de cuidado objetivo de un médico anestesiólogo es despertar al paciente de tal forma que desde el punto de vista de la conciencia y de la homeostasis se encuentra en estado de normalidad standar. 2) El o los anestesistas a cargo del paciente, tienen esta obligación. Más allá de que uno de ellos sea el titular, el equipo funcionando como tal, debería actuar con total independencia técnica. 3) En el caso de autos, si el paciente tenía cama en CTI desde el momento en que fue coordinada la operación, debió haber sido trasladado para su recuperación. 4) Era obligación de los técnicos actuantes hacer constar en la historia clínica, las causas que lo impidieron. 5) El anestesiólogo titular Dr. Serra no debió abandonar a su paciente. 6) En caso de que así ocurriera, el Dr. Voglino debió continuar con su propia independencia técnica. 7) .... 8) ... 9) La conducta de los profesionales no cumplió los preceptos de la Lex Artis.

 

   El informe de la Junta de fs. 200 ratifica lo expresado anteriormente.

 

       1.4.

     Previo a resolver este Magistrado le solicitó la opinión al Dr. Guido Berro que realiza un informe de fs. 269 a 270 el que dice:

                        “A su vez no existen dudas que la causa de la depresión y del fallecimiento no pueden atribuirse a una causa quirúrgica, las que son evidentes cuando existen y en general más alejadas en el tiempo (24 – 48 horas del post operatorio).

    Es sin duda la causa de muerte relacionada a lo anestésico.

     La vida del niño se comprometió en el transcurso de dos horas y media estando a cargo en ese período de los médicos anestesistas Serra y Voglino... Existió apartamiento de la Lex Artis y el uso aconsejado para el desempeño de la anestesiología en ese accionar. Los anestesistas son responsables de dejar constancia en la Ficha anestésica del estado del paciente; la que se entrega cuando se desvinculan del mismo y lo transfieren a otros médicos del CTI...”.

 

 

2.1 PRUEBA.

 

         En el caso que nos ocupa la prueba se obtiene partiendo del hecho conocido y mediante un razonamiento lógico de carácter inductivo se llega al hecho desconocido.

             Son de fundamental importancia, los testimonios de los médicos actuantes, y personal de enfermería para poder determinar qué sucedió en ese llamado “agujero negro” en el que el menor estuvo a cargo de los anestesitas.

 

 

       El informe de los especialistas anestesiólogos Dres. Walter Ayala y  Ruver Berazategui; como así las conclusiones de la Junta Médica y del del Dr. Guido Berro, son vitales para arribar a nuestro fallo.

    Es en nuestro Art. 174 del Código de Procedimiento Penal donde se establece que los jueces deben de apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 

      Es por la prueba indiciaria , y el  desarrollo lógico de los hechos, que el Juez llega a las conclusiónes  en relación al evento criminoso.

 

   Con indicios de carácter  serio, cierto y relacionados entre si.

 

    Al decir de Cafferata Nores “... no está en re- ipsa sino que surge como fruto lógico de su relación con una determinada norma de experiencia, en virtud de un mecanismo silogístico en el cual, el hecho indiciario se toma como premisa menor, y una enunciación basada en la experiencia común funciona como premisa mayor”. (La Prueba en el Proceso Penal pág. 203. de. De Palma).

 

     El maestro Mancini explica que “No importa que cada uno de los indicios separadamente considerados no puedan conducir a la afirmación de la culpabilidad, basta que ella resulte fundada en el conjunto de coordinación de todos ellos”.

 

     El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno integrado por Alonso (r)  Guillot, Lombardi,en su  Sentencia Nº 97/95 ...sostuvo: “La prueba indiciaria es una prueba por una pluralidad mas o menos grande de indicios, se dirige, dice RITLER, hacia una multitud de “cosas indiciarias”. “De una sola de ellas generalmente no resulta mas que una idicación o a lo sumo una sospecha, pero de una serie converge la prueba” (Gorphe: La Apreciación Judicial de las Pruebas, pág. 359).

 

 

    A nuestro juicio el Dr. Serra  deberá responder penalmente por violación al Art. 314 del Código Penal, en calidad de autor (Art. 60.1 del Código Penal).

      

      Atento a la gravedad del delito imputado se dispondrá el procesamiento con prisión del mismo.

 

                           

                            Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los arts. 15 de la Constitución; 18,  60, 80 a 86, 314 del Código Penal; Arts. 113, 125, 126 y concordantes  del Código del Proceso Penal; Art. 7º del Pacto de San José de Costa Rica.

 

 

            RESUELVO:

 

 

                  1º) Decrétase el procesamiento y prisión del  Sr. Pedro Hugo SERRA DE BARROS imputado como autor responsable de un delito de Homicidio Culposo (Art. 314 del Código Penal).

        

 

         2º) Ofíciese a la Jefatura de Policía de Montevideo  para la conducción a esta Sede del Sr. Eblis Voglino para cualquier día y hora hábil y en su defecto, líbrese orden de captura internacional previo al trámite de extradición que se solicitará si correspondiere, oficiándose a Interpol.

 

 

                  3º) Incorpórense al sumario las actuaciones presumariales cumplidas, con noticia.

 

 

                  4º) Téngase por designado al defensor  Dr. Marcelo Silva.

        

 

                  5º) Recíbase declaración de los testigos de conducta si se ofrecieren.

 

 

           6º) Solicítese planilla de antecedentes judiciales y líbrense las comunicaciones de estilo.-

 

 

                         

 

 

                    Dr. Pablo Eguren Casal.

                        Juez Letrado