"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Informe de la Auditoría efectuada en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional – Servicio de Casinos- de la Intendencia Municipal de Montevideo, en cumplimiento de la solicitud que la Junta Departamental efectuara por Nota         N° 23.004;

RESULTANDO: que el examen practicado por intermedio de los Auditores designados por este Tribunal, se efectuó de conformidad con normas y procedimientos de auditoría gubernamental de aceptación general en la República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en dicho Informe de Auditoría, las cuales están suficientemente documentadas;

ATENTO: a lo dispuesto en los Artículos 211 Literales C) y E) y 228 de la Constitución de la República y Artículos 94 y 123 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)  Aprobar el Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Remitir dicho Informe a la Junta Departamental de Montevideo, a la          Intendencia Municipal y a la Contadora Delegada; y

3)  Dar cuenta a la Asamblea General."

INFORME DE AUDITORIA

 

1.  ANTECEDENTES

Por Nota N° 23.004  de fecha 28 de octubre de 2005 de la Junta Departamental de Montevideo, se solicita la intervención del Tribunal de Cuentas, a efectos de analizar la situación de los Casinos Municipales de Montevideo, en particular ingresos y gastos en el período 2000-2005, adjuntando copia de la versión taquigráfica de la sesión de la Junta Departamental.

Adjunto a la nota N° 23.004  mencionada se remitieron:

 - antecedentes relativos a Casinos contenidos en el Presupuesto Quinquenal;

- fotocopia de antecedentes contenidos en las Modificaciones Presupuestales a regir desde el 01.01.02; 01.01.03 y 01.01.04;

- fotocopia del Decreto N° 28.681 de 15 de julio de 1999 por el que se faculta a la IMM a adjudicar a Carmitel S.A. la licitación pública nacional e internacional N° 1/98;

- fotocopia del Decreto N° 30.418 de 11 de setiembre de 2003 por el que se faculta a la IMM a suscribir con Carmitel S.A. un Contrato modificativo del celebrado con fecha 9 de febrero de 2000.

Este Tribunal por Oficio N° 6501/05 de 09/11/05 comunicó al Secretario General de la Junta Departamental de Montevideo la designación de un equipo a efectos de evaluar la documentación a ser auditada, con el objetivo de delimitar el alcance y elaborar el plan de auditoría correspondiente.

Con fechas 8/12, 20/12/05 y 15/03/06 se solicitó información al Director del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia.

No habiéndose proporcionado la información requerida se libraron los Oficios Nos. 2116/06 del 05.04.06, 2364/06 del 20/04/06 y 3428/06 de 7/6/06 al Intendente Municipal de Montevideo por los que se reiteró el requerimiento, el que se ajusta al siguiente detalle:

-  Reglamentación de Cajas Chicas, para el período  2000 a 2005, incluyendo las respectivas resoluciones de creación y determinación de montos.

-  Resoluciones  del  Ordenador  Primario en las que se designa el Ordenador Secundario para el Area de Casinos por el periodo 2000 a 2005.

-  Contratos vinculados al Hotel Oceanía por el periodo referido.

-  Reglamentación de “viáticos de casinos”.

- Listado mensual del periodo 2000-2005  de  la  totalidad  de  slots, discriminándolos por Casino y por proveedor (incluyendo los de propiedad municipal). Al detallar los slots por proveedor, debe adjuntarse además la información relativa a:

      - porcentaje de utilidad que se paga en cada una de las máquinas.

 - licitación por la cual se arrendó o adquirió y

 - fechas de altas y bajas.

Con fecha 27/6/06 el Secretario General de la Intendencia Municipal remite información parcial de lo solicitado:

·          Respecto a Cajas Chicas, se remite únicamente Resolución N° 1155/97 de 14/4/98 que es la reglamentación de Cajas Chicas, Fondos Fijos, Partidas Especiales y Fondos Permanentes para toda la Comuna.

·          Con relación a ordenadores secundarios de gastos se establece que en el periodo hubo dos ordenadores primarios de gastos (Intendentes), y ambos delegaron en el Director de Desarrollo Económico e Integración Regional la posibilidad de ordenar gastos con el límite máximo del monto establecido para las licitaciones abreviadas en el primer caso (Resolución N° 2476/00) y de las compras directas en el segundo (Resolución N° 3228/05).  Se establece a continuación que “en las dos oportunidades lo hicieron mencionando el cargo y no el nombre del Director General, por lo tanto pueden haber ordenado gastos otras personas que hubieran ocupado el cargo del Director General en forma transitoria, esto es licencias, viajes, enfermedad, etc”.

·          En relación a la Reglamentación de viáticos sólo se establece  que “los mismos se asignan según determine el Sr. Intendente Municipal, mediante dictado de Resolución”.

·          Respecto al listado de slots se omite lo relativo a las bajas en el periodo solicitado.

 

2)   IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA AUDITORIA

 

La Junta Departamental requiere la intervención de este Cuerpo a efectos de expedirse sobre los siguientes aspectos:

a) Legalidad y controles de los ingresos correspondientes a los Casinos Municipales;      

b) Análisis  de  los  gastos  en que incurren los casinos municipales en el desarrollo de sus tareas.

 

3) UBICACIÓN  ORGANICA  Y  FUNCIONAL DE LOS CASINOS MUNICIPALES

Para realizar un adecuado análisis de la actuación de la División Casinos corresponde precisar su ubicación orgánica e institucional durante los Ejercicios 2000 a 2005.

En el primer semestre del Ejercicio 2000 dependía jerárquicamente del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (Actividad 309.000.201).

Por Resolución N° 2450/00 de fecha 13/07/2000 pasa a depender del Departamento de Recursos Humanos y Materiales (Actividad 305.000.205).                                                                                                                                                      

Con fecha 20/02/2002 se cambia nuevamente la dependencia de Casinos y se le ubica en la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional Actividad 309.000.401(Resolución N° 665/02).

Al final del período auditado Casinos queda como un servicio, dependiendo directamente de la Dirección del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional (Resolución N° 3463/05 de fecha 01/08/2005).

 Las actividades desarrolladas por los Casinos Municipales se cumplían bajo el régimen de exclusividad en el Departamento de Montevideo. A partir del año 2000, se otorgó autorización para operar en la misma actividad al Casino del Hotel Radisson, incorporándose en el año 2004 las salas correspondientes a Emprendimientos Maroñas. 

Físicamente los Casinos Municipales desarrollan sus actividades en: Parque Hotel, Hotel Carrasco y en Hotel Oceanía.

La última Sala mencionada ha sido arrendada por la Intendencia Municipal, fundamentando que se encontraba fuera de servicio el Casino del Hotel Carrasco. Hasta el fin del período auditado se mantuvo el arriendo, aún cuando parcialmente se ha habilitado la sala del Hotel Carrasco.

 

4)   ALCANCE DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias.

En especial se realizaron los siguientes procedimientos respecto a:

4.1) Ingresos

·         Se relevó la aplicación de los controles previstos en el Digesto Municipal,  fundamentalmente en lo que respecta a los juegos tradicionales (Ruleta, Punto y Banca y Black Jack) y  los controles  establecidos por la Dirección en lo relativo a ingresos por slots (máquinas tragamonedas).

·         Se seleccionaron  por muestreo los asientos contables de parte del periodo a estudio y se cotejó con la documentación que los respalda.

·         Se verificó la existencia y eficacia de la separación de funciones entre los  funcionarios profesionales, los de fiscalización y vigilancia y los  administrativos de la División Casinos.

·         Se concurrió a un procedimiento de apertura del Casino Parque Hotel en el cual se presenció un arqueo practicado por la Secretaría de la División Casinos a todos los valores existentes cualesquiera fuera su naturaleza, verificando que las operaciones de cierre que constan en una copia de formulario remitida al efecto a la Secretaría, coincidan con la apertura del momento y con las operaciones de reintegro de bancas.

·         Se controló el comportamiento de los volúmenes de juego entre juegos tradicionales y slots, los rendimientos históricos de las máquinas y los volúmenes de juego en ellas.

·         Se efectuaron análisis comparativos  respecto a los ingresos de los Casinos del Estado en alguno de los Ejercicios que se analizaron. 

·         Se comparó con Ejercicios anteriores y con el presupuesto vigente en cada año.

 

4. 2)    Gastos

4.2.1)  Retribuciones Personales

Se realizó un relevamiento de la normativa vigente en materia de retribuciones personales durante el período auditado contenida en el Texto Ordenado de Beneficios de los Funcionarios (TOBEFU).

4.2.2) Gastos de funcionamiento y de inversión

En función de la incidencia de los gastos de funcionamiento (Anexo 1), los procedimientos se centraron en  el estudio de éstos, en particular en los grupos de mantenimiento y arrendamiento de equipos (slots).

- Se analizaron Licitaciones Públicas y Abreviadas; Contratos de Concesión, especialmente, compras y arrendamientos de máquinas tragamonedas, mantenimiento de slots y Contratos con el Hotel Oceanía.

-  Se revisó el porcentaje de ganancia sobre  la utilidad neta de juego, pagado a los proveedores arrendatarios de slots, de acuerdo a si el mismo fue determinado por contrato y/o licitación. 

-  En base al listado de proveedores de Casinos durante los seis Ejercicios a estudio, se verificó la imputación de gastos efectuada con relación al giro de proveedores.

-  A efectos de verificar que no se hubieran efectuado pagos por concepto de mantenimiento de slots en forma indebida, se solicitó información a la Comuna respecto a  la cantidad de máquinas tragamonedas ubicadas en cada Casino en forma mensual durante todo el período. Los datos respectivos fueron proporcionados por la Dirección de la Oficina de Contralor y Seguimiento Estadístico de Máquinas de Azar y remitidos con fecha 27/6/06 por el Secretario General de la Comuna.

La información obtenida se confrontó con las facturas básicas de la empresa que brinda en exclusividad el servicio de mantenimiento y que se encontraban escaneadas en el momento de realizar el referido procedimiento. El objetivo de este procedimiento fue determinar que no hubiese un mayor egreso para la Comuna como consecuencia de abonar mantenimiento por máquinas cuyo service se encontraba cotizado por los arrendatarios de slots en la Licitación     N° 108968-1. 

-  Se realizó un análisis de reposición de cajas chicas y fondos permanentes, procediéndose a verificar en cada rendición de cuentas, que los comprobantes respaldantes de las adquisiciones, así como las respectivas imputaciones, se adecuaran a la normativa legal vigente en la materia. 

 

5)     LIMITACIONES

5.1) Se requirió información respecto a las personas designadas en el período auditado como Ordenadores secundarios de gastos de la División Casinos Municipales. Se proporcionaron las Resoluciones Nos. 2476/00 y 3210/05 de 17.07.00 y 12.07.05, respectivamente, por las que se designó Ordenador Secundario al Director General del Departamento de Actividades Productivas. El Secretario General de la IMM, en Nota de fecha 27.06.06 señala que en las “dos oportunidades lo hicieron mencionando el cargo y no el nombre del Director General, por lo tanto pueden haber ordenado gastos otras personas que hubieran ocupado el cargo del Director General en forma transitoria, esto es por licencias, viajes, enfermedad, etc.” 

 

5.2) El Departamento de Recursos Humanos de la Intendencia proporcionó la nómina de funcionarios de la División Casinos y una planilla correspondiente a la liquidación mensual de setiembre de 2005. Entre ambos documentos, emitidos por el mismo Departamento y relativos al mismo tema, existen diferencias. Se solicitó con fecha 15/05/06 aclaraciones, no habiéndose recibido respuesta a la fecha.

5.3) No se proporcionó la reglamentación de viáticos aplicable a los funcionarios de Casinos Municipales, lo que imposibilita la determinación de si los mismos se ajustan a derecho o no. En nota de fecha 27.06.06 el Secretario General de la IMM informa que los viáticos “se asignan según determine el Sr. Intendente Municipal, mediante dictado de resolución”.

 

5.4) En el Expediente correspondiente a la Licitación 108968-1, convocada en el Ejercicio 2003 para la compra y arrendamientos de slots, no se encuentran incorporados los contratos firmados con los oferentes, por lo que no pudo verificarse el contenido de los mismos.

 

5.5) La Comuna no brindó la información que se le requiriera relacionada con las bajas de máquinas tragamonedas fuera de uso, en el período a estudio, proporcionando únicamente datos de años anteriores a 1999 inclusive.

 

5.6) Con respecto a las Cajas Chicas, Fondos Fijos, Partidas Especiales  y Fondos Permanentes se proporcionó únicamente la Resolución 1155/97 de 14.04.97 que reglamenta los mismos con carácter general para toda la Comuna. No se proporcionaron, como se había solicitado, las resoluciones de creación y determinación de montos para la División Casinos para el período 2000-2005.

 

5.7) Se solicitaron para su análisis las rendiciones de cuentas y reposiciones de Fondos Permanentes y Cajas Chicas del período, a efectos de realizar un muestreo de los mismos. La Contaduría General la proporcionó únicamente con respecto a dieciocho reposiciones. Al no ser una cantidad representativa del total, no  permitió su muestreo, procediéndose a verificar en consecuencia la totalidad de la  documentación remitida.

 

5.8) Dado que el período a estudio es muy extenso no se pudo examinar la totalidad de la documentación correspondiente a los gastos, pudiendo accederse a las facturas que se encontraban escaneadas en el sistema informático. Como norma general y por un problema de capacidad del sistema, la Comuna mantiene escaneadas las mismas por aproximadamente un año, existiendo algunas excepciones respecto a Ejercicios anteriores.

.

6)      CONSTATACIONES

6.1) La designación genérica de Ordenadores Secundarios colide con lo dispuesto por el Artículo 28 del T.O.C.A.F. que requiere el dictado de una norma objetiva de derecho que asigne competencia para gastar. Esto dificulta las tareas de contralor al no establecerse con precisión quién actúa como Ordenador Secundario en cada oportunidad.

 

6.2) El sistema de participación de los funcionarios de Casinos –y de otras dependencias se encuentra establecido en los Artículos 329 y siguientes del TOBEFU. De estos artículos surge que tienen derecho a “participación en el producido bruto de Casinos”: los funcionarios que revistan en la Planilla 18 de la División Casinos (entre 13,5% y 14,25 % de ingresos brutos, según la recaudación); los funcionarios que revistan en la División Servicios Generales (4,3%); y el  Fondo correspondiente a la División Hoteles (1%).

Estas normas contenidas en el TOBEFU reconocen como fuente los Decretos Nos. 22.549 de 13.12.85, 23.229 de 31.10.86, 25.787 de 30.10.92, 26.229 de 17.12.93 y  27.910 de 05.01.98.

A los funcionarios que se acogen a los beneficios jubilatorios se les abona, de por vida, un estimulo compensatorio equivalente al 35% del puntaje de participación que corresponda a la categoría y grado en la que revistaban al momento de la jubilación, siempre que computaren una antigüedad no menor a 15 años en la respectiva planilla.  En este caso en particular la norma se refiere a “distribución de utilidades sobre las ganancias de Casinos” y no al “producido bruto de Casinos”, como en el resto de los casos.

De acuerdo a lo que establece la normativa para el caso de abonar porcentaje sobre ganancia de Casinos a jubilados, al haberse producido pérdidas no hubiese correspondido el pago durante todo el periodo analizado, ya que está condicionado a la “utilidad” de Casinos.

En  Anexo 1 se exponen los resultados para cada uno de los Ejercicios referidos, (a valores corrientes) con detalle de los porcentajes de incidencia de cada uno de los gastos en el total y el porcentaje que representa el resultado del ejercicio respecto a los ingresos del mismo. También se determina el resultado del ejercicio en dólares, de acuerdo a la cotización a fin de cada ejercicio.

En Anexo 2 se expone la evolución del resultado de Casinos Municipales para los Ejercicios 2000 a 2005 a valores constantes del 31.12.2005 según IPC.

Los importes abonados por porcentaje a jubilados se ajustan al siguiente detalle:

2000- $ 10:693.028,67

2001- $   9:880.032,93

2002- $   9:595.189,87

2003- $ 13:713.999,88   (falta datos mes de abril/03)

2004- $ 13:861.591,45

2005- $ 16:872.814,25

 

6.3 El Decreto Departamental N° 26.229 de 17.12.93 facultó a la Intendencia Municipal a establecer, por vía reglamentaria, un sistema que permite compensar a los funcionarios de la Categoría Funcional Técnicos Profesionales de Salas de Juegos de Casinos por los perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la eventual disminución de la venta de fichas de los juegos tradicionales directamente relacionadas con la instalación de máquinas tragamonedas (partida de “asegurado”).

En ejercicio de la facultad conferida, la IMM dictó las Resoluciones              Nos. 1092/94, 695/99, 893/02, 984/02 y 1749/03, las que han sido incorporadas al TOBEFU.

Del análisis de las mismas surge que han existido diversos sistemas para el cálculo y liquidación de la partida mencionada.

De acuerdo con la Resolución 1092/94 (Artículo 390 del TOBEFU), si la venta de fichas del mes es igual o superior a la venta estándar actualizada, no tendrá incidencia la venta de fichas de las máquinas tragamonedas. En el caso de que la venta de fichas sea menor a la venta estándar actualizada, a la diferencia resultante se le aplicará el porcentual de propina (relación entre la propina y la venta de fichas) alcanzado en los juegos que determinaron la venta estándar en el mes de liquidación. La diferencia resultante a la cual se le aplicará el porcentual de propina referido, no podrá en ningún caso ser superior al monto de la venta de fichas de máquinas tragamonedas más un 50% de dicha venta en el mes respectivo.

Este sistema de cálculo tuvo una modificación por la Resolución 695/99, relacionada con la determinación del promedio de ventas de fichas.

La modificación sustancial del régimen y que configura un apartamiento a la facultad conferida por el Decreto N° 26.229 la constituye la Resolución 893/02 que establece que la IMM transferirá mensualmente a ADEP (Asociación de Empleados Profesionales) la suma de $ 5.000.- líquidos por cada funcionario con derecho a percibir la compensación. Se dispone asimismo, la realización de ajustes semestrales a partir del 1° de abril de 2002, de acuerdo con el 100% del IPC del semestre anterior previéndose que de superar la inflación el 7% el incremento siguiente sería cuatrimestral.

La Resolución precitada establece aumentos extraordinarios: 8% a partir del 01.01.03, 8% a partir del 01.06.03 y 7,5 % a partir del 01.01.04.

Por Resolución 1749/03 del 08.05.03 la partida de “asegurado” fue incluida en el régimen general de incrementos salariales ajustándose en igual oportunidad y porcentaje que el resto de las retribuciones del personal de la Administración

 Respecto a lo abonado por dicho concepto en el periodo a estudio, únicamente se pudo obtener información  a partir de octubre/02 inclusive, que se resume en:

2002- $   3:728.498,45

2003- $ 15:440.069,43  (falta datos mes de abril/03)

2004- $ 18:384.529,13

2005- $ 19:655.073,78

El nuevo sistema aprobado ha eliminado toda referencia al porcentaje de fichas vendidas en ambos tipos de juegos con la obtención de propina por los funcionarios, desvirtuando la norma contenida en el Decreto N° 26.229 que tendía a compensarlos por la pérdida efectiva de propinas generadas en los juegos tradicionales, ante la instalación masiva de máquinas tragamonedas.

 

6.4) Tal como se señalara en el Capítulo “Limitaciones” la Intendencia Municipal no ha proporcionado la reglamentación de viáticos, habiéndose informado por el Secretario de la Comuna que se asignan según determina el Intendente Municipal por Resolución.

No obstante, se tuvieron a la vista las Resoluciones Nos. 765/02 del 28/2/02 y 3228/05 del 13.07.05 por las que el Intendente Municipal facultó al Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a “autorizar el pago de viáticos a los funcionarios del servicio de Casinos Municipales, por realizar tareas inherentes a dicha dependencia fuera de los horarios habituales de labor”.

Este Tribunal, en Resolución de fecha 29/07/87 estableció el criterio de que los viáticos constituyen partidas o sumas de dinero que se entregan  a los funcionarios a efectos de compensar o resarcir gastos extraordinarios, que se originan en ocasión del cumplimiento de funciones dispuestas por la Administración fuera del lugar habitual de trabajo. Los mismos se destinan a cubrir gastos de locomoción, alimentación y hospedaje.

El criterio aplicado por la Intendencia para el caso de “viáticos Casinos” no se ajusta al criterio de viáticos mencionado, dado que bajo el concepto de viáticos se estarían abonando horas extras, desvirtuándose los conceptos por los que se paga a los funcionarios y las aportaciones a la seguridad social.

Se ha podido comprobar el dictado de diversas resoluciones autorizando el pago de viáticos a funcionarios de Casinos Municipales, dictadas en ejercicio de funciones delegadas por los Departamentos de Actividades Productivas y Comerciales, de Recursos Humanos y Materiales y de Desarrollo Económico e Integración Regional. Todas las resoluciones que se ubicaron respecto al pago de viáticos autorizan el pago de los mismos a los “funcionarios que se detallan”, por realizar tareas inherentes a Casinos Municipales durante el mes que se establece en la resolución, por los montos líquidos que se establecen más las cargas sociales respectivas.

Los montos abonados por tal concepto en todo el período a estudio son los siguientes:

2000- $ 18:795.131,87

2001- $ 17:174.393,25

2002- $ 15:694.359,88

2003- $ 16:067.913,74    (falta datos del mes de abril/03)

2004- $ 18:831.817,04

2005- $ 19:211.154,96

 

La Intendencia por estas partidas, al considerarlas viáticos, efectúa aportes por el 50 % de sus respectivos montos.

 

6.5) La empresa Sabid S.A. es la prestadora, durante todo el período a estudio, del servicio de mantenimiento técnico de máquinas electrónicas de juegos de azar en la totalidad de los Casinos Municipales.

Respecto al servicio de mantenimiento de referencia, se contó con la información suministrada por el Encargado de la “Oficina de Contralor y Seguimiento Estadístico de máquinas de azar”, la que fue remitida con fecha 27/6/06 por el Secretario General de la Comuna  y las facturas de la empresa que  se encontraban escaneadas al momento del análisis. De la confrontación de ambas informaciones, surge que la Comuna ha abonado  por dicho concepto por mayor cantidad de slots que los existentes en la totalidad de Casinos, en los años 2000, 2001 y 2002. No se pudo acceder a la documentación correspondiente a los años 2003 y 2004 por no encontrarse en el sistema. El detalle es el siguiente:

 

 

 

 

AÑO 2000

MÁQUINAS  ELECTRÓNICAS

MES

CANTIDAD DE MÁQUINAS POR LAS QUE SE

FACTURA MANTENIMIENTO

EXISTENCIA DE MÁQUINAS

SEGÚN OFICINA DE CONTRALOR

DIFERENCIA

Enero

309+160=469

429

40

Febrero

309+160=469

429

40

Marzo

309+160=469

431

38

Abril

309+160=469

431

38

Mayo

309+160=469

431

38

Junio

487

436

51

Julio

487

436

51

Agosto

487

437

50

Setiembre

487

437

50

Octubre

487

437

50

Noviembre

487

437

50

Diciembre

487

437

50

 

AÑO 2001

MÁQUINAS  ELECTRÓNICAS

MES

CANTIDAD DE MÁQUINAS POR LAS QUE SE

FACTURA MANTENIMIENTO

EXISTENCIA DE MÁQUINAS

SEGÚN OFICINA DE CONTRALOR

DIFERENCIA

Enero

487

437/433

50

Febrero

487

435/431

52

Marzo

487

435/431

52

Abril

487

435/431

52

Mayo

487

428/431

56

Junio

487

426/431

56

Julio

487

426/431

56

Agosto

 

423/429

 

Setiembre

487

423/429

58

Octubre

487

423/429

58

Noviembre

487

423/429

58

Diciembre

487

423/429

58

 

 

 

 

AÑO 2002

MÁQUINAS  ELECTRÓNICAS

MES

CANTIDAD DE MÁQUINAS POR LAS QUE SE

FACTURA MANTENIMIENTO

EXISTENCIA DE MÁQUINAS

SEGÚN OFICINA DE CONTRALOR

DIFERENCIA

Enero

487

415

72

Febrero

487

400

87

Marzo

487

419

68

Abril

 

416

 

Mayo

 

423

 

Junio

 

410

 

Julio

 

407

 

Agosto

 

456

 

Setiembre

487

397

90

Octubre

 

397

 

Noviembre

 

404

 

Diciembre

 

401

 

 

Respecto a los meses de agosto/ 01, y los meses de 4/02 a 8/02 y 10/02 a 12/02, no fue posible acceder a la factura básica de la empresa. Los dos números que aparecen en la columna titulada “Existencia de máquinas según Oficina de Contralor” correspondiente a la totalidad del año 2001, responden a que la información remitida por la Oficina de Contralor y Seguimiento estadístico de máquinas de azar proporciona ambos importes. No obstante, en la columna “Diferencia” lo que se estableció es el importe menor utilizando un criterio conservador para determinarlas.

Corresponde precisar que a lo abonado en demasía por concepto de facturas básicas, deben agregarse los correspondientes ajustes paramétricos y los intereses pagados por mora.

Respecto a lo abonado a la firma Sabid S.A. durante el Ejercicio 2005 (excepto enero) por concepto de mantenimiento de slots, del detalle de las facturas básicas escaneadas surgen las cantidades mensuales  de  slots al que la firma realizó mantenimiento, según el siguiente detalle:

AÑO 2005

MÁQUINAS ELECTRÓNICAS

MES

CANTIDAD DE MÁQUINAS POR LAS QUE SE FACTURA MANTENIMIENTO

EXISTENCIA DE MÁQUINAS DE

PROPIEDAD MUNICIPAL

EXISTENCIA TOTAL DE MÁQUINAS

SEGÚN OFICINA DE CONTRALOR

Enero

 

190

604

Febrero

438

190

479

Marzo

438

189

603

Abril

438

191

620

Mayo

438

194

630

Junio

438

202

654

Julio

407

191

638

Agosto

407

197

645

Setiembre

404

203

652

Octubre

362

205

653

Noviembre

360

205

653

Diciembre

320

205

653

 

De acuerdo con lo informado por la “Oficina de Contralor”, el número de slots existentes en los Casinos Municipales es  relativamente estable en el ejercicio. El número neto de máquinas de propiedad municipal ha aumentado en 15 unidades pasando de 190 en enero a 205 en diciembre y tiene incluido el servicio de mantenimiento, según las cotizaciones efectuadas en la Licitación referida. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y al hecho de que en el Expediente de la Licitación no se encuentran incorporados los Contratos firmados con los oferentes (punto 5.4 del Capítulo Limitaciones), no se han podido identificar las causas por las cuales ha disminuido en 118 unidades (27 %) la cantidad de máquinas a las que les prestó el servicio, de acuerdo con lo facturado por la empresa, disminuyendo de 438 en enero a 320 en diciembre.

6.6) Del análisis de las facturas básicas correspondientes al Ejercicio 2005, surge que la empresa Sabid S.A. facturó en dos oportunidades en forma incorrecta el total sin IVA estableciendo un importe de $ 1:121.705,89 cuando el mismo asciende efectivamente a $ 1:116.705,89. (Facturas de Crédito serie A N° 910 de 01/08/05, correspondiente a julio/05 y serie A N° 912 de 05/09/05, correspondiente a agosto/05). 

El Servicio conformó las mismas y las abonó por lo facturado, es decir por un importe en más de $ 12.300.-. El importe mencionado no es material, pero la constatación efectuada evidencia falta de controles por parte de la Comuna al efectuar los pagos correspondientes.

 

6.7) La licitación N° 103977-2 convocada para el mantenimiento de las máquinas tragamonedas, sistemas acumulativos y asistencia técnica en sala, para el período agosto/2003 – julio2004 fue adjudicada por la Resolución            N° 2775/03 del 14.07.03 a la firma Sabid S.A. Vencido el plazo contractual y existiendo un saldo no utilizado de la imputación efectuada para el Ejercicio 2004, en el período agosto a diciembre 2004 se abonaron dichas facturas con cargo al mismo, sin contrato.

 Con fecha 21.04.05 se gestionó la ampliación de la Licitación de referencia por el período 01.09.04-31.08.05, dictándose la Resolución N° 2832 del 17.06.05 por la que se pretendió regularizar, con retroactividad, la situación de referencia. No obstante, no se consideró en dicha  ampliación el mes de agosto del 2004, que fuera abonado, aún cuando no estuvo contemplado en ninguna de las actuaciones efectuadas por la Comuna.

 

6.8) La firma Flippers Andes Ltda., según lo informado por el Encargado de la Oficina de Contralor y Seguimiento Estadísticos de Máquinas de Azar, por el período marzo/2000-diciembre/2001 mantuvo dos slots de su propiedad en el Casino del Parque Hotel, sin percibir ningún porcentaje de utilidad. Mediante la Resolución N° 5158 del 27.12.01 el Intendente Municipal autorizó la firma de un Contrato directo con la empresa de referencia, el que se concretó en el mes de enero de 2002, por el cual se le adjudicó el 50 % de la utilidad neta de dichas máquinas, por un plazo de 36 meses. Esta situación se modifica luego de la Licitación N° 108968-1, que para los referidos slots comenzó en el mes de diciembre/04 (al finalizar el referido Contrato), en virtud de la que se bajó el porcentaje al 23% de utilidad neta, por las referidas máquinas.

El porcentaje de utilidad abonado por el período 2002-2004, se considera desproporcionado, teniendo en cuenta la totalidad de porcentuales que se han acordado por parte de la Comuna por slots similares (los que oscilan entre el 21% y 30%), y además teniendo en cuenta la posterior modificación del margen de ganancia del 50% al 23% referido precedentemente.

 

6.9) Por Resolución N° 5157/01 del 27.12.01 el Intendente Municipal autorizó la firma de un Contrato para el arrendamiento de slots a la firma Meluca S.A. por un plazo de 30 meses, a partir de la colocación y habilitación para funcionar de los slots, lo cual fue efectuado con fecha 01/03/02, por lo que el plazo de vigencia vencía el 31/08/04.

De hecho, se continuaron abonando sin contrato facturas hasta el 06/06/05, fecha en la cual mediante el dictado de la Resolución N° 2635/05, el Intendente Municipal “Convalida lo actuado respecto a la continuación del contrato suscrito el 28/12/01 con Meluca S.A.”, por el período comprendido entre setiembre de 2004 y hasta el 30.06.05”. 

Con posterioridad a la última fecha citada y durante el Ejercicio 2005 se detectaron pagos sin contrato a la firma de referencia, con la conformidad en las facturas del Encargado de la División Casinos.

 

6.10) Con carácter general se constató la existencia de imputaciones de gastos  a objetos diferentes a los que correspondía, de acuerdo con el giro comercial del proveedor.

A modo de ejemplo: pagos a empresas de transporte con cargo a “viáticos”; bienes de consumo en bienes de uso; útiles de oficina y útiles de limpieza en “otros productos químicos derivados del petróleo” y en “artículos menores médico quirúrgicos”; firmas proveedoras de máquinas de azar con imputaciones en “prendas de vestir”; “arrendamiento de equipos de oficina”; “arrendamientos de equipos de transporte”, “otros arrendamientos” y “otras maquinarias y equipos de producción”; artículos de barracas en “útiles de oficina” y en “artículos menores médico quirúrgicos”; impresos y carteles en “servicio de mantenimiento y reparación de inmuebles e instalaciones”;  reparación y mantenimiento de vehículos en “mobiliario de oficina” y arrendamiento de equipos de comunicación en “otros productos energéticos”.

La constatación de imputaciones a grupos y objetos que no corresponden, evidencia falta de controles por parte de la Comuna en la ejecución presupuestal.

 

6.11) Verificadas las 18 reposiciones de fondos permanentes y cajas chicas, pudo constatarse que en 16 de las mismas se presentan apartamientos de la norma vigente (Resolución N° 1155/97), desvirtuando además el concepto de solventar gastos urgentes e imprevistos, ya que se incluyen: pagos a proveedores de slots, mantenimiento de equipos informáticos, mantenimiento de equipos de comunicación y seguridad y servicios de vigilancia y custodia,  mantenimiento de instalaciones eléctricas y mantenimiento de equipos cuenta monedas y billetes.

 

7)        CONCLUSIONES

A efectos de evacuar el informe requerido por la Junta Departamental de Montevideo, de acuerdo con la atribución conferida por el Artículo 273 Numeral 4) de la Constitución de la República, con fechas 8/12, 20/12/05 y 15/03/06 se requirió información al Director del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. Al no recibir respuesta, se reiteró la solicitud al Intendente Municipal con fechas 05/04, 20/04 y 07/06/06. Con fecha 27/06/06 se recibió respuesta parcial a las solicitudes formuladas.

La circunstancia de que no se haya proporcionado al Tribunal toda la información que solicitó, determina que no se pueda contestar la totalidad de los requerimientos formulados por la Junta Departamental. Asimismo, la demora con que se recibió la información remitida por la Intendencia, explica por qué este Tribunal no pudo evacuar antes el informe requerido.

De los asuntos que sí pudieron ser considerados se extraen las siguientes conclusiones:

7.1)     De las limitaciones expuestas en el punto 5 surge que:

7.1.1) al no haberse especificado, en la información proporcionada, quiénes actuaron como ordenadores secundarios, en todos los casos, resultó imposible verificar que los actos administrativos hayan sido dictados por la autoridad competente conforme lo dispone el Artículo 114 del TOCAF (5.1).

7.1.2) al no recibirse contestación a las aclaraciones solicitadas el 15.05.06, respecto a diferencias constatadas entre la nómina de funcionarios y las planillas de liquidación mensual de sueldos, no se pudo establecer si los funcionarios que cobran son los que efectivamente trabajan en la División Casinos (5.2).

7.1.3) los viáticos se asignan según lo determine el Intendente, resultando imposible establecer si se ajustan a derecho debido a que no se proporcionó la reglamentación aplicable que fuera solicitada (5.3).

7.1.4) resultó  imposible  acceder  a  los  Contratos correspondientes a la Licitación para la compra y arrendamiento de slots por no estar en el Expediente (5.4).

7.1.5) no se pudo verificar la existencia  e  integridad  de  las  máquinas tragamonedas en desuso al no haberse proporcionado las bajas posteriores al año 1999 (5.5).

7.1.6) se carece de la fecha en que fueron creados Cajas Chicas, Fondos Fijos, Partidas Especiales y Fondos Permanentes en el período analizado, como así también los montos asignados y las personas responsables (5.6).

 

7.2)   La designación de Ordenadores Secundarios innominada, especificando únicamente el cargo y no estableciendo un sistema de subrogación, se aparta de las normas vigentes, dificulta las tareas de control, tanto internas como externas y puede favorecer desviaciones en la actuación de los funcionarios involucrados en el proceso del gasto (6.1).

 

7.3) En la totalidad del período auditado, en que los Casinos han arrojado resultados deficitarios,  se abonaron porcentajes a ex funcionarios de Casinos (jubilados), apartándose de  la norma vigente (6.2).

 

7.4) Por sucesivas resoluciones de la Intendencia Municipal, se desvirtuó lo establecido en el Decreto N° 26.229 de la Junta Departamental que facultó a la Comuna a establecer un sistema para compensar a funcionarios de las Salas de Juegos de Casinos, por los perjuicios que pudieran sufrir como consecuencia de la eventual disminución de la venta de fichas de los juegos tradicionales directamente relacionadas con la instalación de máquinas tragamonedas. El sistema vigente de dicha retribución eliminó toda referencia a la cantidad de fichas vendidas en ambos tipos de juegos (6.3)

 

7.5) De acuerdo con lo señalado en el punto 6.4, los “viáticos Casinos” abonados responden realmente al cumplimiento de horas extras, desvirtuándose los conceptos por los que se paga a los funcionarios. En consecuencia, deben efectuarse aportes al BPS por el cien por ciento de los mismos.

En oportunidad de las actuaciones practicadas a efectos dictaminar respecto a la Rendición de Cuentas 2001 de la Intendencia Municipal, este Tribunal por Oficio N° 0589/03 de fecha 13.02.03, comunicó al Banco de Previsión Social que con carácter general la Intendencia liquida diversas partidas salariales como viáticos, efectuando aportes por menor cuantía.

 

7.6) Se abonaron por concepto de mantenimiento de “slots” (punto 6.5), montos superiores a lo que hubiera correspondido de acuerdo con las existencias totales en Casinos  de las referidas máquinas de azar. Como consecuencia del pago de facturas básicas  por valores superiores, se abonaron asimismo ajustes paramétricos e intereses por mora en demasía. Corresponde a la Intendencia identificar las causas de lo señalado en el punto 6.5 respecto al año 2005.

 

7.7) La constatación de la existencia del pago de dos facturas por mayores importes que los adeudados y de imputaciones a grupos y objetos que no corresponden, evidencia carencias de controles por parte de la Comuna en la ejecución presupuestal. (Puntos 6.6  y 6.10).

 

7.8) El Ordenador Primario  ha convalidado gastos provenientes de licitaciones y contratos cuyo plazo  había vencido y que se habían efectivizado mediante la conformidad de facturas por parte de los responsables de Casinos. Asimismo, en el segundo semestre del Ejercicio 2005 se realizaron pagos en condiciones similares, sin que hasta fin de ese ejercicio se hubiese procedido a “convalidar lo actuado”. Lo referenciado constituye un apartamiento a lo dispuesto por el Artículo 21 del T.O.C.A.F. (Puntos 6.7 y 6.9).

 

7.9) La Comuna firmó contratos en forma directa con empresas proveedoras de slots por los cuales se les adjudica a las mismas, como pago por concepto de arrendamiento, un porcentaje de utilidades netas muy superior al que surge de la media establecida por Licitaciones (Punto 6.8).

 

7.10) La forma en que la División Casinos  ha manejado los fondos permanentes y cajas chicas (Punto 6.11) determina que en el momento de la rendición de cada uno se hayan incluido contrataciones cuyos conceptos se apartan de la normativa vigente en la Comuna (Resolución N° 1155/97) y de las disposiciones contenidas en el T.O.C.A.F. relativas a las formas de contratar (Artículos 33 y siguientes) y a la administración de estas partidas (Artículos 76, 77 y 78).

8. ANEXOS

 

ANEXO 1 - Ingresos y egresos de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

 

ANEXO 2-Evolución de resultados de los Casinos Municipales en los Ejercicios 2000 – 2005.