"VISTO:
que
este Tribunal ha examinado el Informe de la Auditoría efectuada en el
Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional – Servicio de
Casinos- de la Intendencia Municipal de Montevideo, en cumplimiento de la
solicitud que la Junta Departamental efectuara por Nota N° 23.004;
RESULTANDO:
que
el examen practicado por intermedio de los Auditores designados por este
Tribunal, se efectuó de conformidad con normas y procedimientos de auditoría
gubernamental de aceptación general en la República Oriental del Uruguay;
CONSIDERANDO:
que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en dicho
Informe de Auditoría, las cuales están suficientemente documentadas;
ATENTO:
a
lo dispuesto en los Artículos 211 Literales C) y E) y 228 de la Constitución de
la República y Artículos 94 y 123 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Aprobar el
Informe de Auditoría que se adjunta;
2) Remitir dicho
Informe a la Junta Departamental de Montevideo, a la Intendencia Municipal y a la Contadora Delegada; y
3) Dar cuenta a la Asamblea General."
Por
Nota N° 23.004 de fecha 28 de octubre
de 2005 de la Junta Departamental de Montevideo, se
solicita la intervención del Tribunal de Cuentas, a efectos de analizar la
situación de los Casinos Municipales de Montevideo, en particular ingresos y
gastos en el período 2000-2005, adjuntando copia de la versión taquigráfica de
la sesión de la Junta Departamental.
Adjunto
a la nota N° 23.004 mencionada se
remitieron:
-
antecedentes relativos a Casinos contenidos en el Presupuesto Quinquenal;
-
fotocopia de antecedentes contenidos en las Modificaciones Presupuestales a
regir desde el 01.01.02; 01.01.03 y 01.01.04;
-
fotocopia del Decreto N° 28.681 de 15 de julio de 1999 por el que se faculta a
la IMM a adjudicar a Carmitel S.A. la licitación pública nacional e
internacional N° 1/98;
-
fotocopia del Decreto N° 30.418 de 11 de setiembre de 2003 por el que se
faculta a la IMM a suscribir con Carmitel S.A. un Contrato modificativo del
celebrado con fecha 9 de febrero de 2000.
Este Tribunal
por Oficio N° 6501/05 de 09/11/05 comunicó al Secretario General de la Junta
Departamental de Montevideo la designación de un equipo a efectos de evaluar la
documentación a ser auditada, con el objetivo de delimitar el alcance y
elaborar el plan de auditoría correspondiente.
Con fechas
8/12, 20/12/05 y 15/03/06 se solicitó información al Director del Departamento
de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia.
No habiéndose
proporcionado la información requerida se libraron los Oficios Nos. 2116/06 del
05.04.06, 2364/06 del 20/04/06 y 3428/06 de 7/6/06 al Intendente Municipal de
Montevideo por los que se reiteró el requerimiento, el que se ajusta al
siguiente detalle:
- Reglamentación de Cajas Chicas, para el período 2000 a 2005, incluyendo las respectivas
resoluciones de creación y determinación de montos.
- Resoluciones del
Ordenador Primario en las que se
designa el Ordenador Secundario para el Area de Casinos por el periodo 2000 a
2005.
- Contratos
vinculados al Hotel Oceanía por el periodo referido.
- Reglamentación de
“viáticos de casinos”.
- Listado mensual del periodo 2000-2005 de
la totalidad de
slots, discriminándolos por Casino y por proveedor (incluyendo los de
propiedad municipal). Al detallar los slots por proveedor, debe adjuntarse
además la información relativa a:
-
porcentaje de utilidad que se paga en cada una de las máquinas.
- licitación por la cual se arrendó o adquirió y
- fechas de altas y bajas.
·
Respecto a Cajas Chicas, se remite únicamente Resolución N°
1155/97 de 14/4/98 que es la reglamentación de Cajas Chicas, Fondos Fijos,
Partidas Especiales y Fondos Permanentes para toda la Comuna.
·
Con relación a ordenadores secundarios de gastos se
establece que en el periodo hubo dos ordenadores primarios de gastos
(Intendentes), y ambos delegaron en el Director de Desarrollo Económico e
Integración Regional la posibilidad de ordenar gastos con el límite máximo del
monto establecido para las licitaciones abreviadas en el primer caso
(Resolución N° 2476/00) y de las compras directas en el segundo (Resolución N°
3228/05). Se establece a continuación
que “en las dos oportunidades lo hicieron mencionando el cargo y no el nombre
del Director General, por lo tanto pueden haber ordenado gastos otras personas
que hubieran ocupado el cargo del Director General en forma transitoria, esto
es licencias, viajes, enfermedad, etc”.
·
En relación a la Reglamentación de viáticos sólo se
establece que “los mismos se asignan
según determine el Sr. Intendente Municipal, mediante dictado de Resolución”.
·
Respecto al listado de slots se omite lo relativo a las
bajas en el periodo solicitado.
La Junta
Departamental requiere la intervención de este Cuerpo a efectos de expedirse
sobre los siguientes aspectos:
a) Legalidad y controles de los ingresos
correspondientes a los Casinos Municipales;
b)
Análisis de los gastos en que incurren los casinos municipales en
el desarrollo de sus tareas.
Para
realizar un adecuado análisis de la actuación de la División Casinos
corresponde precisar su ubicación orgánica e institucional durante los
Ejercicios 2000 a 2005.
En
el primer semestre del Ejercicio 2000 dependía jerárquicamente del Departamento
de Actividades Productivas y Comerciales (Actividad 309.000.201).
Por
Resolución N° 2450/00 de fecha 13/07/2000 pasa a depender del Departamento de
Recursos Humanos y Materiales (Actividad 305.000.205).
Con
fecha 20/02/2002 se cambia nuevamente la dependencia de Casinos y se le ubica
en la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional
Actividad 309.000.401(Resolución N° 665/02).
Al
final del período auditado Casinos queda como un servicio, dependiendo
directamente de la Dirección del Departamento de Desarrollo Económico e
Integración Regional (Resolución N° 3463/05 de fecha 01/08/2005).
Las actividades desarrolladas por los Casinos
Municipales se cumplían bajo el régimen de exclusividad en el Departamento de
Montevideo. A partir del año 2000, se otorgó autorización para operar en la
misma actividad al Casino del Hotel Radisson, incorporándose en el año 2004 las
salas correspondientes a Emprendimientos Maroñas.
Físicamente
los Casinos Municipales desarrollan sus actividades en: Parque Hotel, Hotel
Carrasco y en Hotel Oceanía.
La
última Sala mencionada ha sido arrendada por la Intendencia Municipal,
fundamentando que se encontraba fuera de servicio el Casino del Hotel Carrasco.
Hasta el fin del período auditado se mantuvo el arriendo, aún cuando
parcialmente se ha habilitado la sala del Hotel Carrasco.
El
examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las
circunstancias.
En
especial se realizaron los siguientes procedimientos respecto a:
4.1) Ingresos
·
Se relevó la
aplicación de los controles previstos en el Digesto Municipal, fundamentalmente en lo que respecta a los
juegos tradicionales (Ruleta, Punto y Banca y Black Jack) y los controles establecidos por la Dirección en lo relativo a ingresos por slots
(máquinas tragamonedas).
·
Se seleccionaron por muestreo los asientos contables de parte
del periodo a estudio y se cotejó con la documentación que los respalda.
·
Se verificó la
existencia y eficacia de la separación de funciones entre los funcionarios profesionales, los de
fiscalización y vigilancia y los
administrativos de la División Casinos.
·
Se concurrió a un
procedimiento de apertura del Casino Parque Hotel en el cual se presenció un
arqueo practicado por la Secretaría de la División Casinos a todos los valores
existentes cualesquiera fuera su naturaleza, verificando que las operaciones de
cierre que constan en una copia de formulario remitida al efecto a la
Secretaría, coincidan con la apertura del momento y con las operaciones de
reintegro de bancas.
·
Se controló el
comportamiento de los volúmenes de juego entre juegos tradicionales y slots,
los rendimientos históricos de las máquinas y los volúmenes de juego en ellas.
·
Se efectuaron
análisis comparativos respecto a los
ingresos de los Casinos del Estado en alguno de los Ejercicios que se
analizaron.
·
Se comparó con Ejercicios
anteriores y con el presupuesto vigente en cada año.
4. 2) Gastos
4.2.1) Retribuciones Personales
Se realizó un relevamiento de la
normativa vigente en materia de retribuciones personales durante el período
auditado contenida en el Texto Ordenado de Beneficios de los Funcionarios
(TOBEFU).
4.2.2) Gastos de
funcionamiento y de inversión
En función de la incidencia de los gastos de funcionamiento
(Anexo 1), los procedimientos se centraron en
el estudio de éstos, en particular en los grupos de mantenimiento y
arrendamiento de equipos (slots).
- Se analizaron Licitaciones Públicas y Abreviadas; Contratos
de Concesión, especialmente, compras y arrendamientos de máquinas tragamonedas,
mantenimiento de slots y Contratos con el Hotel Oceanía.
- Se revisó el porcentaje de
ganancia sobre la utilidad neta de
juego, pagado a los proveedores arrendatarios de slots, de acuerdo a si el
mismo fue determinado por contrato y/o licitación.
-
En base al listado de proveedores de Casinos durante los seis Ejercicios
a estudio, se verificó la imputación de gastos efectuada con relación al giro
de proveedores.
-
A efectos de verificar que no se hubieran efectuado pagos por concepto
de mantenimiento de slots en forma indebida, se solicitó información a la
Comuna respecto a la cantidad de
máquinas tragamonedas ubicadas en cada Casino en forma mensual durante todo el
período. Los datos respectivos fueron proporcionados por la Dirección de la
Oficina de Contralor y Seguimiento Estadístico de Máquinas de Azar y remitidos
con fecha 27/6/06 por el Secretario General de la Comuna.
La
información obtenida se confrontó con las facturas básicas de la empresa que
brinda en exclusividad el servicio de mantenimiento y que se encontraban
escaneadas en el momento de realizar el referido procedimiento. El objetivo de
este procedimiento fue determinar que no hubiese un mayor egreso para la Comuna
como consecuencia de abonar mantenimiento por máquinas cuyo service se
encontraba cotizado por los arrendatarios de slots en la Licitación N° 108968-1.
- Se realizó un
análisis de reposición de cajas chicas y fondos permanentes, procediéndose a
verificar en cada rendición de cuentas, que los comprobantes respaldantes de
las adquisiciones, así como las respectivas imputaciones, se adecuaran a la
normativa legal vigente en la materia.
5.1) Se requirió información respecto a las personas designadas
en el período auditado como Ordenadores secundarios de gastos de la División
Casinos Municipales. Se proporcionaron las Resoluciones Nos. 2476/00 y 3210/05
de 17.07.00 y 12.07.05, respectivamente, por las que se designó Ordenador
Secundario al Director General del Departamento de Actividades Productivas. El
Secretario General de la IMM, en Nota de fecha 27.06.06 señala que en las “dos
oportunidades lo hicieron mencionando el cargo y no el nombre del Director
General, por lo tanto pueden haber ordenado gastos otras personas que hubieran
ocupado el cargo del Director General en forma transitoria, esto es por
licencias, viajes, enfermedad, etc.”
5.2) El Departamento de Recursos Humanos de la Intendencia
proporcionó la nómina de funcionarios de la División Casinos y una planilla
correspondiente a la liquidación mensual de setiembre de 2005. Entre ambos
documentos, emitidos por el mismo Departamento y relativos al mismo tema,
existen diferencias. Se solicitó con fecha 15/05/06 aclaraciones, no habiéndose
recibido respuesta a la fecha.
5.3) No se proporcionó la reglamentación de viáticos aplicable a
los funcionarios de Casinos Municipales, lo que imposibilita la determinación
de si los mismos se ajustan a derecho o no. En nota de fecha 27.06.06 el
Secretario General de la IMM informa que los viáticos “se asignan según
determine el Sr. Intendente Municipal, mediante dictado de resolución”.
5.4) En el Expediente correspondiente a la Licitación 108968-1,
convocada en el Ejercicio 2003 para la compra y arrendamientos de slots, no se
encuentran incorporados los contratos firmados con los oferentes, por lo que no
pudo verificarse el contenido de los mismos.
5.5) La Comuna no brindó la información que
se le requiriera relacionada con las bajas de máquinas tragamonedas fuera de
uso, en el período a estudio, proporcionando únicamente datos de años
anteriores a 1999 inclusive.
5.6) Con respecto a las Cajas Chicas, Fondos Fijos, Partidas
Especiales y Fondos Permanentes se
proporcionó únicamente la Resolución 1155/97 de 14.04.97 que reglamenta los
mismos con carácter general para toda la Comuna. No se proporcionaron, como se
había solicitado, las resoluciones de creación y determinación de montos para
la División Casinos para el período 2000-2005.
5.7) Se solicitaron
para su análisis las rendiciones de cuentas y reposiciones de Fondos
Permanentes y Cajas Chicas del período, a efectos de realizar un muestreo de
los mismos. La Contaduría General la proporcionó únicamente con respecto a
dieciocho reposiciones. Al no ser una cantidad representativa del total,
no permitió su muestreo, procediéndose
a verificar en consecuencia la totalidad de la
documentación remitida.
5.8) Dado que el período a estudio es muy
extenso no se pudo examinar la totalidad de la documentación correspondiente a
los gastos, pudiendo accederse a las facturas que se encontraban escaneadas en
el sistema informático. Como norma general y por un problema de capacidad del
sistema, la Comuna mantiene escaneadas las mismas por aproximadamente un año,
existiendo algunas excepciones respecto a Ejercicios anteriores.
.
6.1) La designación genérica de Ordenadores Secundarios colide
con lo dispuesto por el Artículo 28 del T.O.C.A.F. que requiere el dictado de
una norma objetiva de derecho que asigne competencia para gastar. Esto
dificulta las tareas de contralor al no establecerse con precisión quién actúa
como Ordenador Secundario en cada oportunidad.
6.2) El sistema de participación de los funcionarios de Casinos
–y de otras dependencias se encuentra establecido en los Artículos 329 y
siguientes del TOBEFU. De estos artículos surge que tienen derecho a
“participación en el producido bruto de Casinos”: los funcionarios que revistan
en la Planilla 18 de la División Casinos (entre 13,5% y 14,25 % de ingresos
brutos, según la recaudación); los funcionarios que revistan en la División
Servicios Generales (4,3%); y el Fondo
correspondiente a la División Hoteles (1%).
Estas
normas contenidas en el TOBEFU reconocen como fuente los Decretos Nos. 22.549
de 13.12.85, 23.229 de 31.10.86, 25.787 de 30.10.92, 26.229 de 17.12.93 y 27.910 de 05.01.98.
A los funcionarios
que se acogen a los beneficios jubilatorios se les abona, de por vida, un estimulo
compensatorio equivalente al 35% del puntaje de participación que corresponda a
la categoría y grado en la que revistaban al momento de la jubilación, siempre
que computaren una antigüedad no menor a 15 años en la respectiva planilla. En este caso en particular la norma se
refiere a “distribución de utilidades sobre las ganancias de Casinos” y no al
“producido bruto de Casinos”, como en el resto de los casos.
De
acuerdo a lo que establece la normativa para el caso de abonar porcentaje sobre
ganancia de Casinos a jubilados, al haberse producido pérdidas no hubiese
correspondido el pago durante todo el periodo analizado, ya que está
condicionado a la “utilidad” de Casinos.
En Anexo 1 se exponen los resultados para cada
uno de los Ejercicios referidos, (a valores corrientes) con detalle de los
porcentajes de incidencia de cada uno de los gastos en el total y el porcentaje
que representa el resultado del ejercicio respecto a los ingresos del mismo.
También se determina el resultado del ejercicio en dólares, de acuerdo a la
cotización a fin de cada ejercicio.
En
Anexo 2 se expone la evolución del resultado de Casinos Municipales para los
Ejercicios 2000 a 2005 a valores constantes del 31.12.2005 según IPC.
Los
importes abonados por porcentaje a jubilados se ajustan al siguiente detalle:
2000- $ 10:693.028,67
2001-
$ 9:880.032,93
2002-
$ 9:595.189,87
2003-
$ 13:713.999,88 (falta datos mes de
abril/03)
2004-
$ 13:861.591,45
2005-
$ 16:872.814,25
6.3 El Decreto Departamental N° 26.229 de
17.12.93 facultó a la Intendencia Municipal a establecer, por vía
reglamentaria, un sistema que permite compensar a los funcionarios de la
Categoría Funcional Técnicos Profesionales de Salas de Juegos de Casinos por
los perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la eventual disminución
de la venta de fichas de los juegos tradicionales directamente relacionadas con
la instalación de máquinas tragamonedas (partida de “asegurado”).
En
ejercicio de la facultad conferida, la IMM dictó las Resoluciones Nos. 1092/94, 695/99, 893/02,
984/02 y 1749/03, las que han sido incorporadas al TOBEFU.
Del
análisis de las mismas surge que han existido diversos sistemas para el cálculo
y liquidación de la partida mencionada.
De
acuerdo con la Resolución 1092/94 (Artículo 390 del TOBEFU), si la venta de
fichas del mes es igual o superior a la venta estándar actualizada, no tendrá
incidencia la venta de fichas de las máquinas tragamonedas. En el caso de que
la venta de fichas sea menor a la venta estándar actualizada, a la diferencia
resultante se le aplicará el porcentual de propina (relación entre la propina y
la venta de fichas) alcanzado en los juegos que determinaron la venta estándar
en el mes de liquidación. La diferencia resultante a la cual se le aplicará el
porcentual de propina referido, no podrá en ningún caso ser superior al monto
de la venta de fichas de máquinas tragamonedas más un 50% de dicha venta en el
mes respectivo.
Este
sistema de cálculo tuvo una modificación por la Resolución 695/99, relacionada
con la determinación del promedio de ventas de fichas.
La
modificación sustancial del régimen y que configura un apartamiento a la
facultad conferida por el Decreto N° 26.229 la constituye la Resolución 893/02
que establece que la IMM transferirá mensualmente a ADEP (Asociación de
Empleados Profesionales) la suma de $ 5.000.- líquidos por cada funcionario con
derecho a percibir la compensación. Se dispone asimismo, la realización de
ajustes semestrales a partir del 1° de abril de 2002, de acuerdo con el 100%
del IPC del semestre anterior previéndose que de superar la inflación el 7% el
incremento siguiente sería cuatrimestral.
La
Resolución precitada establece aumentos extraordinarios: 8% a partir del
01.01.03, 8% a partir del 01.06.03 y 7,5 % a partir del 01.01.04.
Por Resolución
1749/03 del 08.05.03 la partida de “asegurado” fue incluida en el régimen
general de incrementos salariales ajustándose en igual oportunidad y porcentaje
que el resto de las retribuciones del personal de la Administración
Respecto a lo abonado por dicho concepto en
el periodo a estudio, únicamente se pudo obtener información a partir de octubre/02 inclusive, que se
resume en:
2002-
$ 3:728.498,45
2003-
$ 15:440.069,43 (falta datos mes de
abril/03)
2004-
$ 18:384.529,13
2005-
$ 19:655.073,78
El
nuevo sistema aprobado ha eliminado toda referencia al porcentaje de fichas
vendidas en ambos tipos de juegos con la obtención de propina por los
funcionarios, desvirtuando la norma contenida en el Decreto N° 26.229 que
tendía a compensarlos por la pérdida efectiva de propinas generadas en los
juegos tradicionales, ante la instalación masiva de máquinas tragamonedas.
6.4) Tal como se señalara en el Capítulo
“Limitaciones” la Intendencia Municipal no ha proporcionado la reglamentación
de viáticos, habiéndose informado por el Secretario de la Comuna que se asignan
según determina el Intendente Municipal por Resolución.
No obstante, se
tuvieron a la vista las Resoluciones Nos. 765/02 del 28/2/02 y 3228/05 del
13.07.05 por las que el Intendente Municipal facultó al Director General del
Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a “autorizar el
pago de viáticos a los funcionarios del servicio de Casinos Municipales, por
realizar tareas inherentes a dicha dependencia fuera de los horarios habituales
de labor”.
Este
Tribunal, en Resolución de fecha 29/07/87 estableció el criterio de que los
viáticos constituyen partidas o sumas de dinero que se entregan a los funcionarios a efectos de compensar o
resarcir gastos extraordinarios, que se originan en ocasión del cumplimiento de
funciones dispuestas por la Administración fuera del lugar habitual de trabajo.
Los mismos se destinan a cubrir gastos de locomoción, alimentación y hospedaje.
El
criterio aplicado por la Intendencia para el caso de “viáticos Casinos” no se
ajusta al criterio de viáticos mencionado, dado que bajo el concepto de
viáticos se estarían abonando horas extras, desvirtuándose los conceptos por
los que se paga a los funcionarios y las aportaciones a la seguridad social.
Se
ha podido comprobar el dictado de diversas resoluciones autorizando el pago de
viáticos a funcionarios de Casinos Municipales, dictadas en ejercicio de
funciones delegadas por los Departamentos de Actividades Productivas y
Comerciales, de Recursos Humanos y Materiales y de Desarrollo Económico e
Integración Regional. Todas las resoluciones que se ubicaron respecto al pago
de viáticos autorizan el pago de los mismos a los “funcionarios que se
detallan”, por realizar tareas inherentes a Casinos Municipales durante el mes
que se establece en la resolución, por los montos líquidos que se establecen
más las cargas sociales respectivas.
Los
montos abonados por tal concepto en todo el período a estudio son los
siguientes:
2000-
$ 18:795.131,87
2001-
$ 17:174.393,25
2002-
$ 15:694.359,88
2003-
$ 16:067.913,74 (falta datos del mes
de abril/03)
2004-
$ 18:831.817,04
2005-
$ 19:211.154,96
La Intendencia por estas partidas, al considerarlas viáticos, efectúa
aportes por el 50 % de sus respectivos montos.
6.5) La empresa Sabid S.A. es la prestadora, durante todo el
período a estudio, del servicio de mantenimiento técnico de máquinas
electrónicas de juegos de azar en la totalidad de los Casinos Municipales.
Respecto
al servicio de mantenimiento de referencia, se contó con la información
suministrada por el Encargado de la “Oficina de Contralor y Seguimiento
Estadístico de máquinas de azar”, la que fue remitida con fecha 27/6/06 por el
Secretario General de la Comuna y las
facturas de la empresa que se
encontraban escaneadas al momento del análisis. De la confrontación de ambas
informaciones, surge que la Comuna ha abonado
por dicho concepto por mayor cantidad de slots que los existentes en la
totalidad de Casinos, en los años 2000, 2001 y 2002. No se pudo acceder a la
documentación correspondiente a los años 2003 y 2004 por no encontrarse en el
sistema. El detalle es el siguiente:
|
|
|
|
||
AÑO 2000 |
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS |
||||
MES
|
CANTIDAD DE
MÁQUINAS POR LAS QUE SE FACTURA
MANTENIMIENTO |
EXISTENCIA
DE MÁQUINAS SEGÚN
OFICINA DE CONTRALOR |
DIFERENCIA |
||
Enero |
309+160=469 |
429 |
40 |
||
Febrero |
309+160=469 |
429 |
40 |
||
Marzo |
309+160=469 |
431 |
38 |
||
Abril |
309+160=469 |
431 |
38 |
||
Mayo |
309+160=469 |
431 |
38 |
||
Junio |
487 |
436 |
51 |
||
Julio |
487 |
436 |
51 |
||
Agosto |
487 |
437 |
50 |
||
Setiembre |
487 |
437 |
50 |
||
Octubre |
487 |
437 |
50 |
||
Noviembre |
487 |
437 |
50 |
||
Diciembre |
487 |
437 |
50 |
||
AÑO 2001 |
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS |
||||
MES
|
CANTIDAD DE
MÁQUINAS POR LAS QUE SE FACTURA
MANTENIMIENTO |
EXISTENCIA
DE MÁQUINAS SEGÚN
OFICINA DE CONTRALOR |
DIFERENCIA |
||
Enero |
487 |
437/433 |
50 |
||
Febrero |
487 |
435/431 |
52 |
||
Marzo |
487 |
435/431 |
52 |
||
Abril |
487 |
435/431 |
52 |
||
Mayo |
487 |
428/431 |
56 |
||
Junio |
487 |
426/431 |
56 |
||
Julio |
487 |
426/431 |
56 |
||
Agosto |
|
423/429 |
|
||
Setiembre |
487 |
423/429 |
58 |
||
Octubre |
487 |
423/429 |
58 |
||
Noviembre |
487 |
423/429 |
58 |
||
Diciembre |
487 |
423/429 |
58 |
||
|
|
|
|
||
AÑO 2002 |
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS |
||||
MES
|
CANTIDAD DE
MÁQUINAS POR LAS QUE SE FACTURA
MANTENIMIENTO |
EXISTENCIA
DE MÁQUINAS SEGÚN
OFICINA DE CONTRALOR |
DIFERENCIA |
||
Enero |
487 |
415 |
72 |
||
Febrero |
487 |
400 |
87 |
||
Marzo |
487 |
419 |
68 |
||
Abril |
|
416 |
|
||
Mayo |
|
423 |
|
||
Junio |
|
410 |
|
||
Julio |
|
407 |
|
||
Agosto |
|
456 |
|
||
Setiembre |
487 |
397 |
90 |
||
Octubre |
|
397 |
|
||
Noviembre |
|
404 |
|
||
Diciembre |
|
401 |
|
||
Respecto
a los meses de agosto/ 01, y los meses de 4/02 a 8/02 y 10/02 a 12/02, no fue
posible acceder a la factura básica de la empresa. Los dos números que aparecen
en la columna titulada “Existencia de máquinas según Oficina de Contralor”
correspondiente a la totalidad del año 2001, responden a que la información
remitida por la Oficina de Contralor y Seguimiento estadístico de máquinas de
azar proporciona ambos importes. No obstante, en la columna “Diferencia” lo que se estableció es el importe
menor utilizando un criterio conservador para determinarlas.
Corresponde
precisar que a lo abonado en demasía por concepto de facturas básicas, deben
agregarse los correspondientes ajustes paramétricos y los intereses pagados por
mora.
Respecto
a lo abonado a la firma Sabid S.A. durante el Ejercicio 2005 (excepto enero)
por concepto de mantenimiento de slots, del detalle de las facturas básicas
escaneadas surgen las cantidades mensuales
de slots al que la firma realizó
mantenimiento, según el siguiente detalle:
AÑO 2005 |
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS |
||
MES |
CANTIDAD DE MÁQUINAS POR LAS QUE SE
FACTURA MANTENIMIENTO |
EXISTENCIA DE MÁQUINAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL |
EXISTENCIA
TOTAL DE MÁQUINAS SEGÚN OFICINA DE CONTRALOR |
Enero |
|
190 |
604 |
Febrero |
438 |
190 |
479 |
Marzo |
438 |
189 |
603 |
Abril |
438 |
191 |
620 |
Mayo |
438 |
194 |
630 |
Junio |
438 |
202 |
654 |
Julio |
407 |
191 |
638 |
Agosto |
407 |
197 |
645 |
Setiembre |
404 |
203 |
652 |
Octubre |
362 |
205 |
653 |
Noviembre |
360 |
205 |
653 |
Diciembre |
320 |
205 |
653 |
De
acuerdo con lo informado por la “Oficina de Contralor”, el número de slots
existentes en los Casinos Municipales es
relativamente estable en el ejercicio. El número neto de máquinas de
propiedad municipal ha aumentado en 15 unidades pasando de 190 en enero a 205
en diciembre y tiene incluido el servicio de mantenimiento, según las
cotizaciones efectuadas en la Licitación referida. Teniendo en cuenta lo
expuesto precedentemente y al hecho de que en el Expediente de la Licitación no
se encuentran incorporados los Contratos firmados con los oferentes (punto 5.4
del Capítulo Limitaciones), no se han podido identificar las causas por las
cuales ha disminuido en 118 unidades (27 %) la cantidad de máquinas a las que
les prestó el servicio, de acuerdo con lo facturado por la empresa,
disminuyendo de 438 en enero a 320 en diciembre.
6.6) Del análisis de las facturas básicas correspondientes al
Ejercicio 2005, surge que la empresa Sabid S.A. facturó en dos oportunidades en
forma incorrecta el total sin IVA estableciendo un importe de $ 1:121.705,89
cuando el mismo asciende efectivamente a $ 1:116.705,89. (Facturas de Crédito
serie A N° 910 de 01/08/05, correspondiente a julio/05 y serie A N° 912 de
05/09/05, correspondiente a agosto/05).
El
Servicio conformó las mismas y las abonó por lo facturado, es decir por un
importe en más de $ 12.300.-. El importe mencionado no es material, pero la
constatación efectuada evidencia falta de controles por parte de la Comuna al
efectuar los pagos correspondientes.
6.7) La licitación N° 103977-2 convocada para el mantenimiento
de las máquinas tragamonedas, sistemas acumulativos y asistencia técnica en
sala, para el período agosto/2003 – julio2004 fue adjudicada por la
Resolución N° 2775/03 del 14.07.03
a la firma Sabid S.A. Vencido el plazo contractual y existiendo un saldo no
utilizado de la imputación efectuada para el Ejercicio 2004, en el período
agosto a diciembre 2004 se abonaron dichas facturas con cargo al mismo, sin
contrato.
Con fecha 21.04.05 se gestionó la ampliación
de la Licitación de referencia por el período 01.09.04-31.08.05, dictándose la
Resolución N° 2832 del 17.06.05 por la que se pretendió regularizar, con
retroactividad, la situación de referencia. No obstante, no se consideró en
dicha ampliación el mes de agosto del
2004, que fuera abonado, aún cuando no estuvo contemplado en ninguna de las
actuaciones efectuadas por la Comuna.
6.8) La firma Flippers Andes Ltda., según
lo informado por el Encargado de la Oficina de Contralor y Seguimiento
Estadísticos de Máquinas de Azar, por el período marzo/2000-diciembre/2001
mantuvo dos slots de su propiedad en el Casino del Parque Hotel, sin percibir
ningún porcentaje de utilidad. Mediante la Resolución N° 5158 del 27.12.01 el
Intendente Municipal autorizó la firma de un Contrato directo con la empresa de
referencia, el que se concretó en el mes de enero de 2002, por el cual se le
adjudicó el 50 % de la utilidad neta de dichas máquinas, por un plazo de 36
meses. Esta situación se modifica luego de la Licitación N° 108968-1, que para
los referidos slots comenzó en el mes de diciembre/04 (al finalizar el referido
Contrato), en virtud de la que se bajó el porcentaje al 23% de utilidad neta,
por las referidas máquinas.
El
porcentaje de utilidad abonado por el período 2002-2004, se considera
desproporcionado, teniendo en cuenta la totalidad de porcentuales que se han
acordado por parte de la Comuna por slots similares (los que oscilan entre el
21% y 30%), y además teniendo en cuenta la posterior modificación del margen de
ganancia del 50% al 23% referido precedentemente.
6.9) Por Resolución N° 5157/01 del 27.12.01 el Intendente
Municipal autorizó la firma de un Contrato para el arrendamiento de slots a la
firma Meluca S.A. por un plazo de 30 meses, a partir de la colocación y habilitación
para funcionar de los slots, lo cual fue efectuado con fecha 01/03/02, por lo
que el plazo de vigencia vencía el 31/08/04.
De
hecho, se continuaron abonando sin contrato facturas hasta el 06/06/05, fecha
en la cual mediante el dictado de la Resolución N° 2635/05, el Intendente
Municipal “Convalida lo actuado respecto a la continuación del contrato
suscrito el 28/12/01 con Meluca S.A.”, por el período comprendido entre
setiembre de 2004 y hasta el 30.06.05”.
Con
posterioridad a la última fecha citada y durante el Ejercicio 2005 se
detectaron pagos sin contrato a la firma de referencia, con la conformidad en
las facturas del Encargado de la División Casinos.
6.10) Con carácter general se constató la existencia de
imputaciones de gastos a objetos diferentes
a los que correspondía, de acuerdo con el giro comercial del proveedor.
A
modo de ejemplo: pagos a empresas de transporte con cargo a “viáticos”; bienes
de consumo en bienes de uso; útiles de oficina y útiles de limpieza en “otros
productos químicos derivados del petróleo” y en “artículos menores médico
quirúrgicos”; firmas proveedoras de máquinas de azar con imputaciones en
“prendas de vestir”; “arrendamiento de equipos de oficina”; “arrendamientos de
equipos de transporte”, “otros arrendamientos” y “otras maquinarias y equipos
de producción”; artículos de barracas en “útiles de oficina” y en “artículos
menores médico quirúrgicos”; impresos y carteles en “servicio de mantenimiento
y reparación de inmuebles e instalaciones”;
reparación y mantenimiento de vehículos en “mobiliario de oficina” y
arrendamiento de equipos de comunicación en “otros productos energéticos”.
La
constatación de imputaciones a grupos y objetos que no corresponden, evidencia
falta de controles por parte de la Comuna en la ejecución presupuestal.
6.11) Verificadas las 18 reposiciones de fondos permanentes y
cajas chicas, pudo constatarse que en 16 de las mismas se presentan
apartamientos de la norma vigente (Resolución N° 1155/97), desvirtuando además
el concepto de solventar gastos urgentes e imprevistos, ya que se incluyen:
pagos a proveedores de slots, mantenimiento de equipos informáticos,
mantenimiento de equipos de comunicación y seguridad y servicios de vigilancia
y custodia, mantenimiento de
instalaciones eléctricas y mantenimiento de equipos cuenta monedas y billetes.
A
efectos de evacuar el informe requerido por la Junta Departamental de
Montevideo, de acuerdo con la atribución conferida por el Artículo 273 Numeral
4) de la Constitución de la República, con fechas 8/12, 20/12/05 y 15/03/06 se
requirió información al Director del Departamento de Desarrollo Económico e
Integración Regional. Al no recibir respuesta, se reiteró la solicitud al
Intendente Municipal con fechas 05/04, 20/04 y 07/06/06. Con fecha 27/06/06 se
recibió respuesta parcial a las solicitudes formuladas.
La
circunstancia de que no se haya proporcionado al Tribunal toda la información
que solicitó, determina que no se pueda contestar la totalidad de los
requerimientos formulados por la Junta Departamental. Asimismo, la demora con
que se recibió la información remitida por la Intendencia, explica por qué este
Tribunal no pudo evacuar antes el informe requerido.
De
los asuntos que sí pudieron ser considerados se extraen las siguientes
conclusiones:
7.1) De las
limitaciones expuestas en el punto 5 surge que:
7.1.1) al
no haberse especificado, en la información proporcionada, quiénes actuaron como
ordenadores secundarios, en todos los casos, resultó imposible verificar que
los actos administrativos hayan sido dictados por la autoridad competente
conforme lo dispone el Artículo 114 del TOCAF (5.1).
7.1.2) al
no recibirse contestación a las aclaraciones solicitadas el 15.05.06, respecto
a diferencias constatadas entre la nómina de funcionarios y las planillas de
liquidación mensual de sueldos, no se pudo establecer si los funcionarios que
cobran son los que efectivamente trabajan en la División Casinos (5.2).
7.1.3) los
viáticos se asignan según lo determine el Intendente, resultando imposible
establecer si se ajustan a derecho debido a que no se proporcionó la
reglamentación aplicable que fuera solicitada (5.3).
7.1.4)
resultó imposible acceder
a los Contratos correspondientes a la Licitación para la compra y
arrendamiento de slots por no estar en el Expediente (5.4).
7.1.5) no
se pudo verificar la existencia e integridad
de las máquinas tragamonedas en desuso al no haberse proporcionado las
bajas posteriores al año 1999 (5.5).
7.1.6) se
carece de la fecha en que fueron creados Cajas Chicas, Fondos Fijos, Partidas
Especiales y Fondos Permanentes en el período analizado, como así también los
montos asignados y las personas responsables (5.6).
7.2) La designación de
Ordenadores Secundarios innominada, especificando únicamente el cargo y no
estableciendo un sistema de subrogación, se aparta de las normas vigentes,
dificulta las tareas de control, tanto internas como externas y puede favorecer
desviaciones en la actuación de los funcionarios involucrados en el proceso del
gasto (6.1).
7.3) En la totalidad del período auditado, en que los Casinos
han arrojado resultados deficitarios,
se abonaron porcentajes a ex funcionarios de Casinos (jubilados),
apartándose de la norma vigente (6.2).
7.4)
Por sucesivas resoluciones de la Intendencia Municipal, se desvirtuó lo
establecido en el Decreto N° 26.229 de la Junta Departamental que facultó a la
Comuna a establecer un sistema para compensar a funcionarios de las Salas de
Juegos de Casinos, por los perjuicios que pudieran sufrir como consecuencia de
la eventual disminución de la venta de fichas de los juegos tradicionales
directamente relacionadas con la instalación de máquinas tragamonedas. El
sistema vigente de dicha retribución eliminó toda referencia a la cantidad de
fichas vendidas en ambos tipos de juegos (6.3)
7.5) De
acuerdo con lo señalado en el punto 6.4, los “viáticos Casinos” abonados
responden realmente al cumplimiento de horas extras, desvirtuándose los
conceptos por los que se paga a los funcionarios. En consecuencia, deben
efectuarse aportes al BPS por el cien por ciento de los mismos.
En oportunidad
de las actuaciones practicadas a efectos dictaminar respecto a la Rendición de
Cuentas 2001 de la Intendencia Municipal, este Tribunal por Oficio N° 0589/03
de fecha 13.02.03, comunicó al Banco de Previsión Social que con carácter
general la Intendencia liquida diversas partidas salariales como viáticos,
efectuando aportes por menor cuantía.
7.6) Se abonaron por concepto de mantenimiento de “slots” (punto
6.5), montos superiores a lo que hubiera correspondido de acuerdo con las
existencias totales en Casinos de las
referidas máquinas de azar. Como consecuencia del pago de facturas básicas por valores superiores, se abonaron asimismo
ajustes paramétricos e intereses por mora en demasía. Corresponde a la
Intendencia identificar las causas de lo señalado en el punto 6.5 respecto al
año 2005.
7.7) La constatación de la existencia del pago de dos facturas
por mayores importes que los adeudados y de imputaciones a grupos y objetos que
no corresponden, evidencia carencias de controles por parte de la Comuna en la
ejecución presupuestal. (Puntos 6.6 y
6.10).
7.8) El
Ordenador Primario ha convalidado
gastos provenientes de licitaciones y contratos cuyo plazo había vencido y que se habían efectivizado
mediante la conformidad de facturas por parte de los responsables de Casinos.
Asimismo, en el segundo semestre del Ejercicio 2005 se realizaron pagos en
condiciones similares, sin que hasta fin de ese ejercicio se hubiese procedido
a “convalidar lo actuado”. Lo referenciado constituye un apartamiento a lo
dispuesto por el Artículo 21 del T.O.C.A.F. (Puntos 6.7 y 6.9).
7.9) La Comuna firmó contratos en forma directa con empresas
proveedoras de slots por los cuales se les adjudica a las mismas, como pago por
concepto de arrendamiento, un porcentaje de utilidades netas muy superior al
que surge de la media establecida por Licitaciones (Punto 6.8).
7.10) La forma en que la División Casinos ha manejado los fondos permanentes y cajas
chicas (Punto 6.11) determina que en el momento de la rendición de cada uno se
hayan incluido contrataciones cuyos conceptos se apartan de la normativa
vigente en la Comuna (Resolución N° 1155/97) y de las disposiciones contenidas
en el T.O.C.A.F. relativas a las formas de contratar (Artículos 33 y
siguientes) y a la administración de estas partidas (Artículos 76, 77 y 78).
ANEXO 1 - Ingresos y
egresos de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
ANEXO 2-Evolución de resultados de los Casinos Municipales en los
Ejercicios 2000 – 2005.