Radio en vivo


27.05.2003























 


Reperfilamiento de deudas familiares en moneda extranjera

Delimitación:

Préstamos personales y familiares contraídos en moneda extranjera antes de junio de 2002.
Que figuren como vigentes a junio de 2002.
Montos hasta U$S 100.000 otorgados por instituciones de intermediación financiera, incluyendo los otorgados posteriormente en cumplimiento de compromisos de compraventa registrados antes de junio de 2002.

Aplicable a cartera vencida:

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Con destino casa habitación propia:

Fijación de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo
Instrumentos:
Alargue de plazo
Baja de tasa de interés
Exoneración de IVA 23% a los intereses


Terrenos e inmuebles otros destinos

Fijación de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo
Instrumentos:
Alargue de plazo
Baja de tasa de interés
Exoneración de IVA 23% a los intereses


PAGO CON BONOS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ANTERIORES:

Para préstamos con saldo de hasta U$S 50.000 (BROU)

Pago con 15% efectivo y saldo en bonos soberanos:
Se acepta por parte del BROU. (también con sus depósitos reprogramados)

Para préstamos con saldo de hasta U$S 100.000 (BROU, NBC y Fondos)

El bono es recibido como depósito en garantía para cancelar el principal. La maduración del mismo debe estar delineada con el plazo otorgado o el plazo extendido. Al vencimiento del bono se cancela uno a uno.
El deudor debe pagar semestralmente la diferencia entre la tasa acordada y la que produce el bono entregado.
NBC también acepta sus depósitos reprogramados.


PRÉSTAMOS PRENDARIOS

Fijación de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo
Instrumentos:
Alargue de plazo
Baja de tasa de interés


TERJETAS, PRÉSTAMOS PERSONALES Y OTROS SIN GARANTÍA.

Delimitación:

Vigente a junio de 2002, y por los saldos impagos de deudas contraídas con anterioridad con anterioridad a dicha fecha.
Aplicable a deudas de hasta U$S 2.500, para los mayores, por los primeros U$S 2.500


Tratamiento:

Saldo impago, se suprimen moratorios y otros cargos e intereses y se sustituye por la tasa contractual.
El saldo recalculado se financia en vale amortizable mensualmente a tres años mínimo de plazo. Interés sobre saldos con tasa media según publicación del BCU, sin recargos.
Exoneración del IVA 23% a los intereses.


Disposiciones comunes a todas las categorías:

En todos los casos se remiten los intereses y cargos moratorios, desde junio de 2002 en adelante.
Otorgada la refinanciación se suspenden las acciones prejudiciales y judiciales. Las que podrán retomarse en caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación.
Los fondos de liquidación adoptarán las mismas pautas.
Solo aplicable a deudores de buena fe.


Deudores en categoría vencidas a junio de 2002:

Delimitación: hasta U$S 50.000 con garantía y U$S 2.5000 sin garantía, de buena fe.

Entrega de las cuotas contractuales vencidas hasta abril 2002 o 5% del valor de la tasación original del bien dado en garantía o embargado.
Los beneficios del régimen se aplican a partir de junio de 2002.



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