Reperfilamiento de deudas familiares
en moneda extranjera
Delimitación:
Préstamos
personales y familiares contraídos en moneda extranjera antes
de junio de 2002.
Que figuren como vigentes a junio de 2002.
Montos hasta U$S 100.000 otorgados por instituciones de intermediación
financiera, incluyendo los otorgados posteriormente en cumplimiento
de compromisos de compraventa registrados antes de junio de 2002.
Aplicable
a cartera vencida:
PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS
Con destino
casa habitación propia:
Fijación
de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo
Instrumentos:
Alargue de plazo
Baja de tasa de interés
Exoneración de IVA 23% a los intereses
Terrenos e inmuebles otros destinos
Fijación
de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo
Instrumentos:
Alargue de plazo
Baja de tasa de interés
Exoneración de IVA 23% a los intereses
PAGO CON BONOS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ANTERIORES:
Para préstamos
con saldo de hasta U$S 50.000 (BROU)
Pago con 15%
efectivo y saldo en bonos soberanos:
Se acepta
por parte del BROU. (también con sus depósitos reprogramados)
Para préstamos
con saldo de hasta U$S 100.000 (BROU, NBC y Fondos)
El bono es recibido
como depósito en garantía para cancelar el principal.
La maduración del mismo debe estar delineada con el plazo
otorgado o el plazo extendido. Al vencimiento del bono se cancela
uno a uno.
El deudor debe pagar semestralmente la diferencia entre la tasa
acordada y la que produce el bono entregado.
NBC también acepta sus depósitos reprogramados.
PRÉSTAMOS PRENDARIOS
Fijación
de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo
Instrumentos:
Alargue de plazo
Baja de tasa de interés
TERJETAS, PRÉSTAMOS PERSONALES Y OTROS SIN GARANTÍA.
Delimitación:
Vigente a junio
de 2002, y por los saldos impagos de deudas contraídas con
anterioridad con anterioridad a dicha fecha.
Aplicable a deudas de hasta U$S 2.500, para los mayores, por los
primeros U$S 2.500
Tratamiento:
Saldo impago,
se suprimen moratorios y otros cargos e intereses y se sustituye
por la tasa contractual.
El saldo recalculado se financia en vale amortizable mensualmente
a tres años mínimo de plazo. Interés sobre
saldos con tasa media según publicación del BCU, sin
recargos.
Exoneración del IVA 23% a los intereses.
Disposiciones comunes a todas las categorías:
En todos los
casos se remiten los intereses y cargos moratorios, desde junio
de 2002 en adelante.
Otorgada la refinanciación se suspenden las acciones prejudiciales
y judiciales. Las que podrán retomarse en caso de incumplimiento
del acuerdo de refinanciación.
Los fondos de liquidación adoptarán las mismas pautas.
Solo aplicable a deudores de buena fe.
Deudores en categoría vencidas a junio de 2002:
Delimitación:
hasta U$S 50.000 con garantía y U$S 2.5000 sin garantía,
de buena fe.
Entrega de las
cuotas contractuales vencidas hasta abril 2002 o 5% del valor de
la tasación original del bien dado en garantía o embargado.
Los beneficios del régimen se aplican a partir de junio de
2002.
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