14.11.2003




Senado aprobó proyecto que
protege a depositantes en el TCB



PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA

"Artículo 1º.- Interprétase que la facultad conferida al Banco Central del Uruguay por el artículo 31 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, comprende los titulares de caja de ahorro o depósitos vista, cuentas corrientes o depósitos a plazo fijo de los Bancos Montevideo o La Caja Obrera, cuyos ahorros fueron aplicados a la adquisición de participaciones en certificados de depósito de instituciones financieras con sedes en el exterior".

Artículo 2º.- "Declárase que no están comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior quienes: 1) Sin ser clientes del Banco Montevideo Caja Obrera son titulares de depósitos con entidades financieras con sede en el exterior; 2) Instruyeron al Banco Montevideo Caja Obrera para la realización de sus operaciones financieras a través de otras instituciones financieras; 3) Hubiesen adherido a acuerdos de pagos con las entidades financieras con sede en el exterior, emisoras de certificados de depósito."

"Artículo 3º.- Interprétase que la autorización dada al Poder Ejecutivo por el artículo 27 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, comprende la facultad de establecer la renuncia recíproca de acciones judiciales y arbitrales con aquellos ahorristas que resulten beneficiarios por lo dispuesto en la norma citada."


Julio Herrera, Senador.

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(*)

Ley Nº 17.613
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO
Y SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA AFILIADOS A LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS

SECCIÓN I
NORMAS SOBRE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO III
NORMAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA CUYAS ACTIVIDADES ESTÁN SUSPENDIDAS A
LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY


Artículo 31.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a otorgar a los ahorristas de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos Bancos.

A dichos efectos y por acto fundado, el Banco Central del Uruguay conformará una Comisión que se expedirá en un plazo máximo prorrogable de 60 (sesenta) días.



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