Senado
aprobó proyecto que
protege a depositantes en el TCB
PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA
"Artículo 1º.- Interprétase que la facultad
conferida al Banco Central del Uruguay por el artículo 31
de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, comprende
los titulares de caja de ahorro o depósitos vista, cuentas
corrientes o depósitos a plazo fijo de los Bancos Montevideo
o La Caja Obrera, cuyos ahorros fueron aplicados a la adquisición
de participaciones en certificados de depósito de instituciones
financieras con sedes en el exterior".
Artículo 2º.- "Declárase que no están
comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior quienes:
1) Sin ser clientes del Banco Montevideo Caja Obrera son titulares
de depósitos con entidades financieras con sede en el exterior;
2) Instruyeron al Banco Montevideo Caja Obrera para la realización
de sus operaciones financieras a través de otras instituciones
financieras; 3) Hubiesen adherido a acuerdos de pagos con las entidades
financieras con sede en el exterior, emisoras de certificados de
depósito."
"Artículo 3º.- Interprétase que la autorización
dada al Poder Ejecutivo por el artículo 27 de la Ley Nº
17.613 de 27 de diciembre de 2002, comprende la facultad de establecer
la renuncia recíproca de acciones judiciales y arbitrales
con aquellos ahorristas que resulten beneficiarios por lo dispuesto
en la norma citada."
Julio Herrera, Senador.
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(*)
Ley Nº 17.613
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO
Y SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA AFILIADOS A LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS
SECCIÓN I
NORMAS SOBRE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO III
NORMAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA CUYAS ACTIVIDADES ESTÁN SUSPENDIDAS A
LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY
Artículo 31.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a otorgar a los ahorristas de los Bancos de Montevideo y La Caja
Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones
sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que correspondan
a los demás ahorristas de dichos Bancos.
A dichos efectos y por acto fundado, el Banco Central del Uruguay
conformará una Comisión que se expedirá en
un plazo máximo prorrogable de 60 (sesenta) días.
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