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ARTICULO 1. - El Jurado
que dictaminará en el Concurso de Agrupaciones
estará integrado por un Presidente, siete jurados
titulares y tres alternos y un funcionario administrativo,
el cual oficiará de Secretario del cuerpo,
designados por la I.M.M. El Presidente al igual que
los demás miembros del Jurado deberán
tener amplios conocimientos sobre Carnaval y específicamente
en los casos que así lo requiera para quienes
calificarán, conocimientos técnicos
sobre el rubro en el que se desempeñarán,
no pudiendo haber estado vinculados a esta actividad
ni como Directores de Conjunto, ni como componentes
o técnicos, ni como empresarios de escenarios
carnavalescos en los tres últimos años.
La División Turismo y Recreación podrá
designar un Asesor Jurídico que asistirá
técnicamente al Presidente del Jurado en la
aplicación del Reglamento
ARTICULO 2. - Serán
deberes del Presidente:
A- Ordenar y fiscalizar el trabajo del Jurado, así
como realizar lo necesario para la unificación
de criterios en el trabajo del mismo, previo al inicio
del certamen.
B.- Hacer cumplir el reglamento del Concurso Oficial
en todos su términos.
C- Ser responsable de la comunicación del Jurado
con los diferentes conjuntos así como con la
prensa, dado que los demás integrantes del
cuerpo se abstendrán de efectuar declaraciones
durante la realización del Concurso.
D.- Disponer los procedimientos que aseguren el correcto
funcionamiento del sistema utilizado y la realización
de los escrutinios correspondientes.
E.- En caso de ausencia de alguno de los jurados titulares,
determinar cual será el jurado alterno que
tomará su lugar y realizar los máximos
esfuerzos para que la ausencia del titular no origine
alteraciones en las puntuaciones del rubro, quedando
a su criterio la forma de conseguir esta finalidad.
En caso de ausencia temporal del Presidente del Jurado
, éste será sustituido en el cargo por
el Asesor Jurídico que a efectos de asesorar
al cuerpo será designado por la I.M.M., o por
uno de los miembros alternos. Si por motivos de fuerza
mayor debiera abandonar el cargo durante la realización
del Concurso, se elegirá su sustituto entre
los integrantes del cuerpo, no pudiendo, quien sea
designado, volver a actuar como jurado calificador.
ARTICULO 3. - Para
la designación de los jurados deberán
tenerse en cuenta sus antecedentes, tanto en lo que
hace a conocimientos técnicos, como sobre las
características de los espectáculos
del Carnaval. En lo que refiere a la nominación
de los tres alternos, deberán reunir las condiciones
necesarias para que, de ser necesario, puedan cubrir
entre los tres, todos los rubros con idoneidad.
ARTICULO 4. - Los integrantes
del cuerpo durante la Primera Rueda, además
de otorgar los puntajes respectivos, deberán
emitir su opinión sobre si el conjunto debe
pasar o no a la Segunda Rueda. Dicho juicio estará
basado exclusivamente en la visión global de
cada uno de los espectáculos y se emitirá
simplemente por un SI o un NO de cada uno de los participantes.
Concursarán en la Segunda Rueda aquellos grupos
que hayan obtenido la mitad más uno de los
votos favorables.
Asimismo los jurados tendrán en cuenta que,
de acuerdo al mecanismo del certamen, en las dos primeras
ruedas los puntajes otorgados deben apuntar esencialmente
a definir los participantes en la Liguilla.
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