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  Artículos 1 al 4 del Reglamento Concurso Oficial Carnaval 2005
 
     
 
Publicamos los primeros artículos del Reglamento Concurso Oficial Carnaval 2005.


 
 


ARTICULO 1. - El Jurado que dictaminará en el Concurso de Agrupaciones estará integrado por un Presidente, siete jurados titulares y tres alternos y un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designados por la I.M.M. El Presidente al igual que los demás miembros del Jurado deberán tener amplios conocimientos sobre Carnaval y específicamente en los casos que así lo requiera para quienes calificarán, conocimientos técnicos sobre el rubro en el que se desempeñarán, no pudiendo haber estado vinculados a esta actividad ni como Directores de Conjunto, ni como componentes o técnicos, ni como empresarios de escenarios carnavalescos en los tres últimos años. La División Turismo y Recreación podrá designar un Asesor Jurídico que asistirá técnicamente al Presidente del Jurado en la aplicación del Reglamento

ARTICULO 2. - Serán deberes del Presidente:
A- Ordenar y fiscalizar el trabajo del Jurado, así como realizar lo necesario para la unificación de criterios en el trabajo del mismo, previo al inicio del certamen.
B.- Hacer cumplir el reglamento del Concurso Oficial en todos su términos.
C- Ser responsable de la comunicación del Jurado con los diferentes conjuntos así como con la prensa, dado que los demás integrantes del cuerpo se abstendrán de efectuar declaraciones durante la realización del Concurso.
D.- Disponer los procedimientos que aseguren el correcto funcionamiento del sistema utilizado y la realización de los escrutinios correspondientes.
E.- En caso de ausencia de alguno de los jurados titulares, determinar cual será el jurado alterno que tomará su lugar y realizar los máximos esfuerzos para que la ausencia del titular no origine alteraciones en las puntuaciones del rubro, quedando a su criterio la forma de conseguir esta finalidad.
En caso de ausencia temporal del Presidente del Jurado , éste será sustituido en el cargo por el Asesor Jurídico que a efectos de asesorar al cuerpo será designado por la I.M.M., o por uno de los miembros alternos. Si por motivos de fuerza mayor debiera abandonar el cargo durante la realización del Concurso, se elegirá su sustituto entre los integrantes del cuerpo, no pudiendo, quien sea designado, volver a actuar como jurado calificador.

ARTICULO 3. - Para la designación de los jurados deberán tenerse en cuenta sus antecedentes, tanto en lo que hace a conocimientos técnicos, como sobre las características de los espectáculos del Carnaval. En lo que refiere a la nominación de los tres alternos, deberán reunir las condiciones necesarias para que, de ser necesario, puedan cubrir entre los tres, todos los rubros con idoneidad.

ARTICULO 4. - Los integrantes del cuerpo durante la Primera Rueda, además de otorgar los puntajes respectivos, deberán emitir su opinión sobre si el conjunto debe pasar o no a la Segunda Rueda. Dicho juicio estará basado exclusivamente en la visión global de cada uno de los espectáculos y se emitirá simplemente por un SI o un NO de cada uno de los participantes. Concursarán en la Segunda Rueda aquellos grupos que hayan obtenido la mitad más uno de los votos favorables.
Asimismo los jurados tendrán en cuenta que, de acuerdo al mecanismo del certamen, en las dos primeras ruedas los puntajes otorgados deben apuntar esencialmente a definir los participantes en la Liguilla.

 
Artículo 5 - Definición de los rubros
 

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