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ARTICULO 28. - Las agrupaciones pueden ser
sancionadas por la División Turismo y Recreación,
o por el Jurado, en lo que a cada uno de ellos compete.
Estas medidas se aplicarán a través
de descuentos de puntajes, sanciones económicas
o bien, mediante el retiro temporal o definitivo del
permiso de salida, ya sea para actuaciones en los
Desfiles Oficiales o en los espectáculos del
Concurso Oficial.
Cuando se apliquen sanciones económicas, DAECPU
deberá descontar los montos que correspondan
en cada caso y lo destinará al fondo de Carnaval
del próximo año.
ARTICULO 29.
- El Jurado podrá aplicar sanciones
económicas, en forma fundada y en los siguientes
casos:
a) No ajustarse al repertorio oportunamente registrado,
en forma que distorsione pasajes fundamentales del
mensaje de la obra respectiva.
b) Cuando un conjunto al realizar su presentación
en el Concurso Oficial, utilice en las actuaciones
más componentes que los permitidos por la categoría
o no llegue al mínimo requerido por la misma,
será sancionado con la pérdida del 50%
del premio que le correspondiera.
c) Realizar propaganda comercial o político
partidaria, en cualquier forma. En cuanto a la propaganda
comercial se exceptúa la emisión verbal
del presentador sobre las firmas patrocinantes del
espectáculo.
d) Efectuar la quema de fuegos de artificio no fríos
dentro del recinto del Teatro de Verano, durante sus
actuaciones en el Concurso Oficial. Si se pretendiera
la quema de fuegos de artificio como parte del espectáculo,
para ser utilizados fuera del recinto del Teatro,
deberá anunciarse previamente y presentarse
conjuntamente las autorizaciones del Cuerpo de Bomberos
y el Servicio de Material y Armamento y toda otra
autorización que pueda imponerse en el futuro.
e) Incluir en su reporte de artistas, a menores de
edad, que no estuvieren debidamente autorizados de
acuerdo a la legislación en la materia.
f) Utilizar símbolos patrios y/u oficiales.
g) Realizar alusiones o referencias agraviantes hacia
símbolos patrios, oficiales, religiosos o étnicos.
h) Ingresar al recinto del Jurado durante el desarrollo
del espectáculo respectivo.
i) Utilizar animales vivos que a juicio del Jurado
pongan en peligro el desarrollo del espectáculo
o la seguridad del público. El conjunto que
pretenda tal utilización deberá consultarlo
previamente pudiendo exigirse la consulta y la autorización
por escrito.
j) Arrojar globos, pelotas y cualquier objeto desde
el escenario hacia la platea, como parte del espectáculo.
ARTICULO 30.
- En caso de retraso en la hora de presentación,
se aplicarán por el Jurado sanciones económicas
de acuerdo al siguiente régimen:
a) hasta un máximo de quince (15) minutos tarde
con relación a la hora fijada en la citación,
se aplicará una multa equivalente al cinco
por ciento (5%) del premio que pudiera corresponder
al infractor.
b) Entre quince (15) y treinta (30) minutos tarde
con respecto a la hora fijada en la citación,
se aplicará una multa equivalente al diez por
ciento (10%) del premio que pudiera corresponder al
infractor.
c) Más de treinta (30) minutos tarde con relación
a la hora fijada en la citación, se dispondrá
la eliminación automática del infractor,
del Concurso Oficial.
Previo a la aplicación de la
sanción se le otorgará vista al conjunto
respectivo, el que deberá evacuarla en las
veinticuatro horas siguientes y en la que podrá
justificar el retraso verificado.
La decisión del Jurado será apelable
ante la División Turismo y Recreación
y se presentará dentro de las veinticuatro
horas de emitida la decisión de aquel y decidida
en plazo de tres días. Pasado dicho plazo se
entenderá rechazada la impugnación.
ARTICULO 31.
- El Jurado podrá aplicar descuentos
de puntaje en caso de constatar retrasos sin justificación
fundada en el inicio de la actuación correspondiente.
El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia
sobre los tiempos máximos de cada conjunto
según su categoría, a efectos de permitir
el descenso del conjunto. El referido minuto será
señalado por el reloj instalado en el escenario
y a su finalización, el conjunto deberá
estar fuera del escenario.
ARTICULO 32.
- El jurado aplicara el descuento de 25 puntos al
conjunto que incluya en sus actuaciones integrantes
que no estuvieran debidamente registrados en las oportunidades
reglamentarias
ARTICULO 33.
- La División Turismo y Recreación podrá
aplicar sanciones económicas o el retiro del
permiso de salida del conjunto o de alguno de sus
componentes hasta por un año o descuento de
puntaje, cuando se profirieran injurias de hecho o
de palabra contra algún miembro del Jurado
o al cuerpo como tal durante el Concurso y en la entrega
de premios y menciones.
La actuación se sustanciará de oficio
y será decidida en forma inapelable en un plazo
máximo de veinticuatro horas, previa vista
al Director Responsable con plazo de veinticuatro
horas.
ARTICULO 34.
- El Jurado podrá aplicar descuentos
de puntaje en caso de que se violen los tiempos de
actuación adjudicados a cada categoría.
La constatación fehaciente de parte del Presidente
del Jurado se estampará por acta y se aplicará
a razón de un punto por cada minuto o fracción
en más o en menos. y podrá variar de
1 a 10 puntos como máximo.
ARTICULO 35.
Los tiempos de actuación serán controlados
por el Presidente del Jurado y serán computados
desde el momento en que el presentador culmine de
anunciar al participante.
ARTICULO 36.
En la Categoría Murga, aquellos conjuntos que
se excedan del límite marcado por este Reglamento
para el uso de instrumentos musicales serán
sancionados con un descuento de un (1) punto por cada
minuto o fracción.
En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos,
la falta de alguno de los elementos y/o personajes
que exige el presente Reglamento podrá ser
sancionada con un descuento de tres (3) puntos por
cada infracción que se constate.
ARTICULO 37.
- En los casos en que apliquen sanciones que
signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados
a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos
del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia
de ellos en el Acta correspondiente, y serán
inapelables. En todos los casos la aplicación
de las sanciones será fundada.
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