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  Artículos 28 al 37 - De las sanciones  
     
 
Publicamos los artículos 28 al 37 acerca de las sanciones.


 
 


ARTICULO 28.
- Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la División Turismo y Recreación, o por el Jurado, en lo que a cada uno de ellos compete.

Estas medidas se aplicarán a través de descuentos de puntajes, sanciones económicas o bien, mediante el retiro temporal o definitivo del permiso de salida, ya sea para actuaciones en los Desfiles Oficiales o en los espectáculos del Concurso Oficial.
Cuando se apliquen sanciones económicas, DAECPU deberá descontar los montos que correspondan en cada caso y lo destinará al fondo de Carnaval del próximo año.

ARTICULO 29. - El Jurado podrá aplicar sanciones económicas, en forma fundada y en los siguientes casos:
a) No ajustarse al repertorio oportunamente registrado, en forma que distorsione pasajes fundamentales del mensaje de la obra respectiva.
b) Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial, utilice en las actuaciones más componentes que los permitidos por la categoría o no llegue al mínimo requerido por la misma, será sancionado con la pérdida del 50% del premio que le correspondiera.
c) Realizar propaganda comercial o político partidaria, en cualquier forma. En cuanto a la propaganda comercial se exceptúa la emisión verbal del presentador sobre las firmas patrocinantes del espectáculo.
d) Efectuar la quema de fuegos de artificio no fríos dentro del recinto del Teatro de Verano, durante sus actuaciones en el Concurso Oficial. Si se pretendiera la quema de fuegos de artificio como parte del espectáculo, para ser utilizados fuera del recinto del Teatro, deberá anunciarse previamente y presentarse conjuntamente las autorizaciones del Cuerpo de Bomberos y el Servicio de Material y Armamento y toda otra autorización que pueda imponerse en el futuro.
e) Incluir en su reporte de artistas, a menores de edad, que no estuvieren debidamente autorizados de acuerdo a la legislación en la materia.
f) Utilizar símbolos patrios y/u oficiales.
g) Realizar alusiones o referencias agraviantes hacia símbolos patrios, oficiales, religiosos o étnicos.
h) Ingresar al recinto del Jurado durante el desarrollo del espectáculo respectivo.
i) Utilizar animales vivos que a juicio del Jurado pongan en peligro el desarrollo del espectáculo o la seguridad del público. El conjunto que pretenda tal utilización deberá consultarlo previamente pudiendo exigirse la consulta y la autorización por escrito.
j) Arrojar globos, pelotas y cualquier objeto desde el escenario hacia la platea, como parte del espectáculo.

ARTICULO 30. - En caso de retraso en la hora de presentación, se aplicarán por el Jurado sanciones económicas de acuerdo al siguiente régimen:
a) hasta un máximo de quince (15) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
b) Entre quince (15) y treinta (30) minutos tarde con respecto a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
c) Más de treinta (30) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se dispondrá la eliminación automática del infractor, del Concurso Oficial.

Previo a la aplicación de la sanción se le otorgará vista al conjunto respectivo, el que deberá evacuarla en las veinticuatro horas siguientes y en la que podrá justificar el retraso verificado.

La decisión del Jurado será apelable ante la División Turismo y Recreación y se presentará dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión de aquel y decidida en plazo de tres días. Pasado dicho plazo se entenderá rechazada la impugnación.

ARTICULO 31. - El Jurado podrá aplicar descuentos de puntaje en caso de constatar retrasos sin justificación fundada en el inicio de la actuación correspondiente. El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de cada conjunto según su categoría, a efectos de permitir el descenso del conjunto. El referido minuto será señalado por el reloj instalado en el escenario y a su finalización, el conjunto deberá estar fuera del escenario.

ARTICULO 32. - El jurado aplicara el descuento de 25 puntos al conjunto que incluya en sus actuaciones integrantes que no estuvieran debidamente registrados en las oportunidades reglamentarias

ARTICULO 33. - La División Turismo y Recreación podrá aplicar sanciones económicas o el retiro del permiso de salida del conjunto o de alguno de sus componentes hasta por un año o descuento de puntaje, cuando se profirieran injurias de hecho o de palabra contra algún miembro del Jurado o al cuerpo como tal durante el Concurso y en la entrega de premios y menciones.

La actuación se sustanciará de oficio y será decidida en forma inapelable en un plazo máximo de veinticuatro horas, previa vista al Director Responsable con plazo de veinticuatro horas.

ARTICULO 34. - El Jurado podrá aplicar descuentos de puntaje en caso de que se violen los tiempos de actuación adjudicados a cada categoría. La constatación fehaciente de parte del Presidente del Jurado se estampará por acta y se aplicará a razón de un punto por cada minuto o fracción en más o en menos. y podrá variar de 1 a 10 puntos como máximo.

ARTICULO 35. Los tiempos de actuación serán controlados por el Presidente del Jurado y serán computados desde el momento en que el presentador culmine de anunciar al participante.

ARTICULO 36. En la Categoría Murga, aquellos conjuntos que se excedan del límite marcado por este Reglamento para el uso de instrumentos musicales serán sancionados con un descuento de un (1) punto por cada minuto o fracción.
En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o personajes que exige el presente Reglamento podrá ser sancionada con un descuento de tres (3) puntos por cada infracción que se constate.

ARTICULO 37. - En los casos en que apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia de ellos en el Acta correspondiente, y serán inapelables. En todos los casos la aplicación de las sanciones será fundada.

 
Artículos 38 al 40- Disposiciones generales
 

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