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    | Año 8

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  Artículos 7 y 8 - Control de los repertorios
 
     
 
Publicamos el artículo número 6 con la escala de puntajes.

 
 


ARTICULO 7. - El Concurso Oficial al igual que todos los espectáculos carnavalescos se regirán por las normas legales vigentes respecto de la libertad de expresión del pensamiento.

ARTICULO 8 - Los conjuntos deben presentar su repertorio en el momento de la inscripción en la forma que determine la División Turismo y Recreación. Podrán efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la inscripción hasta 72 horas antes del inicio del Concurso Oficial , siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu de los presentados en primera instancia. Dichas variantes deberán ser presentadas al Presidente del Jurado y pasarán a integrar el libreto del conjunto para el resto del Concurso.

Los conjuntos en cualquiera de sus actuaciones en el Concurso podrán realizar dentro de sus espectáculos las partes que entiendan convenientes de los libretos presentados, pero sin variar la estructura básica del espectáculo. Las "mechas" quedan fuera del régimen de presentación previa, siempre y cuando sean breves y apunten al enriquecimiento del espectáculo. Su realización en todo caso queda a entera responsabilidad del director del conjunto en lo que hace a cumplir con las normas legales generales y de este reglamento.

Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la División Turismo y Recreación, o por el Jurado, en lo que a cada uno de ellos compete.

Estas medidas se aplicarán a través de descuentos de puntajes, sanciones económicas o bien, mediante el retiro temporal o definitivo del permiso de salida, ya sea para actuaciones en los Desfiles Oficiales o en los espectáculos del Concurso Oficial.
Cuando se apliquen sanciones económicas, D.A.E.C.P.U. deberá descontar los montos que correspondan en cada caso y lo destinará al fondo de carnaval del próximo año.

 
Artículos 9 al 13 - Reglamento del Carnaval
 

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