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ARTICULO 7. - El Concurso
Oficial al igual que todos los espectáculos
carnavalescos se regirán por las normas legales
vigentes respecto de la libertad de expresión
del pensamiento.
ARTICULO 8 - Los conjuntos
deben presentar su repertorio en el momento de la
inscripción en la forma que determine la División
Turismo y Recreación. Podrán efectuar
modificaciones en el libreto presentado en el momento
de la inscripción hasta 72 horas antes del
inicio del Concurso Oficial , siempre que dichos cambios
no alteren sustancialmente el espíritu de los
presentados en primera instancia. Dichas variantes
deberán ser presentadas al Presidente del Jurado
y pasarán a integrar el libreto del conjunto
para el resto del Concurso.
Los conjuntos en cualquiera de sus actuaciones en
el Concurso podrán realizar dentro de sus espectáculos
las partes que entiendan convenientes de los libretos
presentados, pero sin variar la estructura básica
del espectáculo. Las "mechas" quedan
fuera del régimen de presentación previa,
siempre y cuando sean breves y apunten al enriquecimiento
del espectáculo. Su realización en todo
caso queda a entera responsabilidad del director del
conjunto en lo que hace a cumplir con las normas legales
generales y de este reglamento.
Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la División
Turismo y Recreación, o por el Jurado, en lo
que a cada uno de ellos compete.
Estas medidas se aplicarán a través
de descuentos de puntajes, sanciones económicas
o bien, mediante el retiro temporal o definitivo del
permiso de salida, ya sea para actuaciones en los
Desfiles Oficiales o en los espectáculos del
Concurso Oficial.
Cuando se apliquen sanciones económicas, D.A.E.C.P.U.
deberá descontar los montos que correspondan
en cada caso y lo destinará al fondo de carnaval
del próximo año.
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