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CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN
GENERAL
Artículo
1º. - La Intendencia Municipal de Montevideo,
organizará las festividades públicas
de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de
Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay,
en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se iniciaran en el mes de enero y su duración
será de 45 (cuarenta y cinco) días a
partir de la fecha de inicio fijada en cada oportunidad.
Artículo
2º. Todas las actividades vinculadas con
las festividades de Carnaval, se regirán por
las disposiciones contenidas en la Constitución
de la República, Leyes Nacionales, Decretos
y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo
3º. Todos los espectáculos que
se realicen durante las festividades de Carnaval deberán
cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia
Municipal de Montevideo establece para los espectáculos
públicos.
Artículo
4º. Las actividades carnavalescas estarán
amparadas por la libre expresión del pensamiento
y no tendrán otra limitación que aquéllas
que establecen la Constitución y las Leyes.
Artículo
5º. La División Turismo y Recreación
del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal
de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., propenderá
a la organización de Concursos y Eventos que
contribuyan al mayor brillo, animación y participación
en dichas festividades, reglamentando en cada caso
el mecanismo para su realización.
En lo que respecta al Concurso Oficial de Agrupaciones
Carnavalescas, en adelante Concurso Oficial, se realizará
de común acuerdo entre la Intendencia Municipal
de Montevideo, por intermedio de la División
Turismo y Recreación y D.A.E.C.P.U.
Artículo
6º. La administración del Concurso
Oficial, será responsabilidad de D.A.E.C.P.U.,
la que deberá cumplir con todos los compromisos
que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se
signará por separado, con la División
Turismo y Recreación de acuerdo con lo que
este Reglamento establece.
CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS
De su inscripción y funcionamiento
Artículo
7º. Se consideran escenarios todos los
locales o espacios donde se realicen espectáculos
correspondientes a las festividades de Carnaval. Su
funcionamiento será autorizado por la División
Turismo y Recreación, con el debido asesoramiento
de otras dependencias municipales.
Artículo
8º. Los escenarios de Carnaval deberán
registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días
antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las
Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos,
mediante una solicitud de inscripción, a la
que se le deberá adjuntar un croquis del escenario
(cuyas dimensiones no podrán ser inferiores
a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de
profundidad), de instalaciones (que deberán
incluir un espacio en las cercanías del escenario,
que oficie de vestuario y/o camarín para permitir
los cambios de los diferentes conjuntos), servicios
higiénicos, características y detalles
de la amplificación, luces, capacidad locativa
y Certificado de Habilitación de la Dirección
Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además
los siguientes requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales
y/o Deportivas, con Personería Jurídica:
nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen
la responsabilidad por los daños y/o perjuicios
ocasionados por incumplimiento de obligaciones con
Organismos Municipales.
b) Instituciones Sociales y/o Deportivas,
sin Personería Jurídica, y empresarios
que levanten escenarios en predios particulares y/o
tablados levantados en la vía pública:
nota firmada por los responsables en la que conste
que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones
con Organismos Municipales.
En ambas situaciones, y en el caso
de que el escenario se erija en un predio privado
o en la vía pública, autorización
del propietario del predio o de la Intendencia Municipal
de Montevideo, según corresponda.
Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados
por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia
de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas.
Artículo
9º. Cuando se presentare más de
una solicitud para un mismo escenario, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
a) En caso de que en el sitio solicitado
se hayan realizado anteriormente espectáculos
carnavalescos, se tendrá en cuenta para la
adjudicación a quién o a quienes figuren
como titulares en el Registro del año anterior,
y hubieran brindado sus espectáculos hasta
la finalización de los Festejos de ese Carnaval.
b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes
haya levantado escenario en el lugar solicitado, se
le adjudicará a quién o quienes se acrediten
con mejores posibilidades para su realización,
de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.
Artículo
10º. No se permitirá el funcionamiento
de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a
3.000 (tres mil) espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con
D.A.E.C.P.U., la División Turismo y Recreación
podrá autorizar el funcionamiento de escenarios
de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación,
no compitan con los escenarios ya establecidos.
Artículo
11º de Lunes, martes y miércoles
en los escenarios comerciales y de lunes a jueves
en los populares, los escenarios habilitados para
brindar espectáculos de Carnaval podrán
incluir en sus programaciones, un espectáculo
de Música, de los conjuntos registrados en
D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación
incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso
Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de
Concurso.
Artículo
12º Ningún escenario podrá
realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin
la previa autorización de la División
Turismo y Recreación, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo
13º Los espectáculos en los escenarios
sólo podrán realizarse durante los días
hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados,
domingos y víspera de feriados hasta las 03:00
horas.
CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD
DE LAS DENOMINACIONES
Artículo
14º Las denominaciones de las agrupaciones
pertenecen a quienes las hayan registrado y participado
en Carnaval en su momento, permitiéndose su
transferencia temporal o definitiva, de común
acuerdo entre las partes.
Artículo
15º Si se produjera la desaparición
física del titular de una agrupación,
sus herederos, mediante la presentación del
certificado notarial que acredite tal condición,
específicamente sobre la propiedad de la denominación
de la agrupación, podrán seguir haciendo
uso de la misma, transferirla en forma temporal o
definitiva.
Para el caso de que los titulares de la denominación
sean más de 1 (uno) y se produjera la desaparición
física de alguno de ellos, los restantes titulares
no podrán seguir utilizándola, salvo
que los herederos del causante acepten seguir compartiéndola
u otorguen transferencia temporal o definitiva de
sus derechos sobre ellas, previa presentación
de la documentación legal correspondiente.
Artículo
16º Cuando los titulares de la denominación
de una agrupación sean 2 (dos) personas y una
de ellas niegue la autorización correspondiente
para su utilización, aquella no podrá
ser usada por ninguna de las partes hasta que exista
un acuerdo al respecto. Las Cesiones (transferencias
temporales o definitivas), certificadas por Escribano
Público, deberán ser realizadas con
el consentimiento de la totalidad de los propietarios
del conjunto.
Si los titulares fueran tres o mas la mayoría
podrá decidir concursar, el porcentaje del
premio que le correspondería al titular que
no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U.
Artículo
17º En caso de cuestionamiento de una
denominación o de una titularidad, la División
Turismo y Recreación no autorizará su
utilización en las festividades de carnaval,
hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita
de la Intendencia Municipal de Montevideo y que no
constituyan decisión judicial, no impedirán
la autorización de la denominación cuestionada.
Artículo
18º No se permitirá la utilización
de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros
ya registrados y que puedan inducir a equívocos
acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente
disposición a los títulos que habiendo
sido registrados, no hubieran participado nunca en
el Carnaval.
Artículo
19º No se admitirá, una vez presentada
la solicitud de inscripción correspondiente
a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados
de titulares.
CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y
CONJUNTOS
Artículo
20º Se consideran artistas de carnaval
y se regirán por la presente reglamentación
las personas que, individualmente o agrupadas, actúan
en los espectáculos carnavalescos durante el
lapso de realización de los festejos de carnaval,
categorizados como se indica más adelante,
e inscriptos en la División Turismo y Recreación,
con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán
por las disposiciones de Espectáculos Públicos,
los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos
que actúen en salas, programas u otros medios
de comunicación, fuera de la planificación
y registro de la División Turismo y Recreación,
pero debidamente autorizados por los organismos competentes.
Artículo
21º Los artistas de carnaval, individualmente
o constituyendo conjuntos, deberán solicitar
su inscripción en la División Turismo
y Recreación en todo de acuerdo a lo previsto
en este Reglamento.
Artículo
22º En todos los casos la inscripción
comprenderá a Directores Responsables, Componentes,
Técnicos, Letristas y Representantes, aunque
los mismos no formen parte del conjunto, así
como los integrantes suplentes si los hubiere.
Artículo
23º Ningún componente podrá
actuar en mas de una agrupación de carnaval,
dentro del Concurso Oficial. Esta disposición
no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre
que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán
anotar mas de una agrupación en distintas categorías,
pero solamente podrán actuar en una de ellas,
de lo que deberán dar cuenta al formalizar
la inscripción.
De la Inscripción
Artículo
24º Los Directores Responsables de los
conjuntos o artistas que deseen participar de los
festejos de Carnaval, deberán registrarse ante
la División Turismo y Recreación, donde
deberán presentar una solicitud de inscripción,
con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos
y Espectáculos de la División Turismo
y Recreación le proporcionará a los
interesados. Una de las copias, debidamente fechada
y sellada, le será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría
se desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso
Oficial, podrán optar por los siguientes géneros
artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS,
PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos
interesados en participar en los festejos carnavalescos,
FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar
por los géneros artísticos que se detallan:
a) ESCUELAS DE SAMBA
(Mínimo de 12 (doce) componentes)
MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRILOCUOS,
MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES,
CONJUNTOS CÓMICOS.
(Máximo de 6 (seis componentes)
Todo conjunto que actúa por primera vez o no
haya participado en el Carnaval próximo pasado,
deberá rendir Prueba de Admisión. La
misma se deberá realizar en D.A.E.C.P.U. en
fecha a determinar.
La División Turismo y Recreación,
con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U.,
podrá autorizar la actuación en Carnaval,
fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales
no comprendidos en este artículo.
Artículo 25º En el momento
de la inscripción, y cualquiera sea la categoría
en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud
de inscripción respectiva, los Directores Responsables
de las distintas agrupaciones de artistas que deseen
participar de los festejos carnavalescos, deberán
presentar los recaudos que se indican a continuación:
a) Fotocopia de la Cédula de
Identidad, seis (6) ejemplares del repertorio, en
papel simple, tamaño oficio, escritos a máquina
de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en
los que deberá indicarse nombre o nombres de
los autores. * El I.NA.ME., si así lo desea,
podrá observar los repertorios de los conjuntos
y realizar las sugerencias que estime pertinentes,
y que estén encuadradas dentro de las facultades
que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo,
los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán
ante los órganos competentes de la Justicia,
sobre juicios que pudieran presentarse en su contra,
por violación de las Normas Constitucionales
y Legales vigentes.
(Tres de dichas copias quedarán
en poder de la Unidad de Festejos y Espectáculos,
dos deberán ser presentadas ante el I.NA.ME.
a los efectos de los controles correspondientes y
la sexta la entregarán a D.A.E.C.P.U. El plazo
para la presentación del repertorio autorizado
por el I.NA.ME., en la I.M.M. será hasta 2
días antes del comienzo del Concurso Oficial
de Agrupaciones Carnavalescas).
b) Un (1) juego de fichas personales
de componentes titulares y suplentes, adjuntando,
en todos los casos, fotocopia de la cédula
de identidad de ambos lados, una (1) foto carné
actualizada de los integrantes que se presentan por
primera vez e indicando datos personales completos
y función que cumplen dentro del conjunto,
antecedentes en el carnaval y la firma con el consentimiento
de cada uno de ellos. La nómina de componentes
podrá ser completada hasta cinco (5) días
antes de iniciarse los festejos de Carnaval.
c) Los directores no podrán
registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U.
(nota expedida por D.A.E.C.P.U.).
Artículo
26º Los Directores podrán anotar
la cantidad de componentes que estimen convenientes,
pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su
presentación deberá realizarse dentro
de los topes mínimos y máximos establecidos
para cada categoría, no pudiendo, en una misma
actuación, efectuar el cambio de ninguno de
ellos ni en vivo, ni en "off " o en grabaciones
de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán
actuar quienes no integren la nómina correspondiente.
Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos,
no se considerarán componentes a quienes accionen
escenografías móviles o efectos especiales,
desde atrás de bambalinas durante la actuación.
Artículo
27º En caso de que un componente figure
en más de un conjunto, tendrá validez
el que haya sido presentado en primer término
o se pruebe que existe contrato, avalado por D.A.E.C.P.U.
con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente
fueran presentados simultáneamente, se anulará
en ambos la inscripción de dicho componente,
hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que
deberán comunicar por acta debidamente conformada.
En caso de no existir dicha documentación,
ese componente no podrá participar durante
ese año en ningún conjunto.
Una vez presentada las fichas de los componentes,
no se podrán realizar cambios sin la expresa
constancia del director responsable del conjunto en
cuestión, dejando asentado dicho cambio en
la ficha correspondiente.
Inscripciones
Artículo 28º Las inscripciones
de los conjuntos o artistas interesados en participar
de los festejos carnavalescos, se realizarán,
en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos
de la División Turismo y Recreación,
(3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en
los horarios y fechas que se establecerán en
cada oportunidad.
De la actuación en los escenarios
Artículo 29º En su presentación
en los escenarios, los conjuntos deberán actuar
utilizando únicamente el repertorio presentado
oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto,
se indica en el presente Reglamento.
Artículo 30º Se deja expresamente
establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera
sea la categoría, deberá participar
en el ochenta por ciento (80%), como mínimo
de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios,
no permitiéndose bajo ningún concepto,
la inscripción de componentes para actuar única
y exclusivamente en los espectáculos del Concurso
Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la
mayor brillantez de los espectáculos, se exonera
de ésta disposición a los conjuntos
que revistan en la categoría de Sociedad de
Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con los
tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero
de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras
como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines,
escobero, gramillero o mama vieja. A estos
efectos se establece que el mínimo
de componentes para estas presentaciones, será
de 30 (treinta).
La transgresión a lo dispuesto dará
lugar a las sanciones que correspondan.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones,
fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad
del componente titular de una agrupación u
otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director Responsable deberá
elevar una solicitud en tal sentido, presentando la
documentación y /o certificados que acrediten
la veracidad del hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, la División
Turismo y Recreación requerirá que la
Oficina Médica Municipal constate si el componente
que se solicita cambiar está o no en condiciones
de actuar.
Artículo 31º No se admitirá,
en ningún caso, la presentación de menores
de edad que no posean el correspondiente permiso del
Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.), ni de personas
que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.
Artículo 32º Los conjuntos
deberán abstenerse de actuar en escenarios
no autorizados por la División Turismo y Recreación,
no pudiendo además presentarse en dos o más
escenarios, simultáneamente, dividiendo para
eso, su integración. Los conjuntos se presentarán
durante el lapso para el que han sido contratados.
Artículo 33º Los conjuntos
podrán actuar en el interior del país
así como en el exterior, siempre y cuando las
fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso
Oficial o compromisos contraidos con los escena
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