07.12.2003






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Desde las 8 de la mañana y hasta las 19:30 horas, 2.466.680 uruguayos están habilitados para decidir si se deroga la denominada Ley de Ancap, que lleva el número 17.448. El aspecto fundamental del texto es permitir la asociación del ente de los combustibles -hoy monopólico- con un privado para explotar el negocio petrolero en Uruguay. Este contrato, según la norma, se extenderá por 30 años.

El texto fue aprobado en diciembre de 2001. Inmediatamente el sindicato de funcionarios de Ancap comenzó una campaña de recolección de firmas para impugnar la ley. El Frente Amplio se sumó a esa iniciativa que resultó exitosa y en enero de este año se presentó ante la Corte Electoral la cantidad de adhesiones necesaria para propiciar la consulta que se desarrolla hoy. Se debe optar por la papeleta rosada del "Sí" a la derogación de la ley (Sí al recurso de referéndum contra la norma) o el "No" (al recurso), que mantiene el articulado aprobado por el Parlamento.

El voto es obligatorio para los mayores de 18 años que se hayan inscripto en el registro electoral antes del 18 de agosto de 2003, fecha de cierre del padrón para esta consulta. Esta obligatoriedad no establece ningún tope. Es decir que desde los 18 años y hasta su muerte, los inscriptos están obligados a sufragar. Quienes no concurran, estando habilitados para hacerlo, serán objeto de las sanciones establecidas en la ley electoral.

No votar "implica la imposibilidad de cobrar su sueldo, jubilación, pensión; la prohibición de extender escrituras públicas, de adquirir pasajes al exterior; a los estudiantes, de dar examen o inscribirse para hacerlo; implica la prohibición de ingreso a la administración pública", explicó a El Espectador Mario Cataldi, secretario letrado de la Corte Electoral. El funcionario agregó que "excepto el ingreso a la administración pública, todos esos aspectos se subsanan con el pago de una multa que la ley fija en una Unidad Reajustable, y que la Corte determinó en la suma de 220 peso. Esos 220 pesos se duplican y pasan a ser 440 cuando el omiso es un funcionario público o un profesional con título expedido por la Universidad de la República".

La justificación ya sea por no estar en el país o mediante certificado médico debe presentarse ante la Junta Electoral del departamento donde está inscripto el ciudadano, dentro de los 30 días inmediatos al acto de referéndum.

En ningún caso está habilitado el voto observado interdepartamental. Sí, aunque en contadas excepciones, se permite el voto observado dentro del departamento. Pueden hacerlo los integrantes de una comisión receptora de votos que no pertenezcan al circuito donde están cumpliendo funciones, además de los custodios y los funcionarios electorales que se encuentren en las mismas condiciones. También se permite en los circuitos rurales del interior del país: podrán votar observados quienes estén inscriptos en otro circuito rural del mismo departamento.

 



El color de las calles y las sedes partidarias en tomas del equipo de La Primera Radio

Nuestra cobertura en las semanas previas al referéndum

Texto de la Ley cuestionada


Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (Ancap)

A favor de la derogación de la ley (Vecinet)

Foro Batllista. Página con material a favor del mantenimiento de la Ley de Asociación

Semanario Patria e información a favor de la Ley.

El Partido Socialista y el Referéndum sobre Ancap

Posición del Partido Liberal con respecto al plebiscito sobre la ley de Ancap

 



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