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Desde las 8 de la mañana y hasta las 19:30 horas, 2.466.680
uruguayos están habilitados para decidir si se deroga la
denominada Ley de Ancap, que lleva el número 17.448. El aspecto
fundamental del texto es permitir la asociación del ente
de los combustibles -hoy monopólico- con un privado para
explotar el negocio petrolero en Uruguay. Este contrato, según
la norma, se extenderá por 30 años.
El texto fue aprobado en diciembre de 2001. Inmediatamente el sindicato
de funcionarios de Ancap comenzó una campaña de recolección
de firmas para impugnar la ley. El Frente Amplio se sumó
a esa iniciativa que resultó exitosa y en enero de este año
se presentó ante la Corte Electoral la cantidad de adhesiones
necesaria para propiciar la consulta que se desarrolla hoy. Se debe
optar por la papeleta rosada del "Sí" a la derogación
de la ley (Sí al recurso de referéndum contra la norma)
o el "No" (al recurso), que mantiene el articulado aprobado
por el Parlamento.
El voto es obligatorio para los mayores de 18 años que se
hayan inscripto en el registro electoral antes del 18 de agosto
de 2003, fecha de cierre del padrón para esta consulta. Esta
obligatoriedad no establece ningún tope. Es decir que desde
los 18 años y hasta su muerte, los inscriptos están
obligados a sufragar. Quienes no concurran, estando habilitados
para hacerlo, serán objeto de las sanciones establecidas
en la ley electoral.
No votar "implica la imposibilidad de cobrar su sueldo, jubilación,
pensión; la prohibición de extender escrituras públicas,
de adquirir pasajes al exterior; a los estudiantes, de dar examen
o inscribirse para hacerlo; implica la prohibición de ingreso
a la administración pública", explicó
a El Espectador Mario Cataldi, secretario letrado de la Corte Electoral.
El funcionario agregó que "excepto el ingreso a la administración
pública, todos esos aspectos se subsanan con el pago de una
multa que la ley fija en una Unidad Reajustable, y que la Corte
determinó en la suma de 220 peso. Esos 220 pesos se duplican
y pasan a ser 440 cuando el omiso es un funcionario público
o un profesional con título expedido por la Universidad de
la República".
La justificación ya sea por no estar en el país o
mediante certificado médico debe presentarse ante la Junta
Electoral del departamento donde está inscripto el ciudadano,
dentro de los 30 días inmediatos al acto de referéndum.
En ningún caso está habilitado el voto observado
interdepartamental. Sí, aunque en contadas excepciones, se
permite el voto observado dentro del departamento. Pueden hacerlo
los integrantes de una comisión receptora de votos que no
pertenezcan al circuito donde están cumpliendo funciones,
además de los custodios y los funcionarios electorales que
se encuentren en las mismas condiciones. También se permite
en los circuitos rurales del interior del país: podrán
votar observados quienes estén inscriptos en otro circuito
rural del mismo departamento.
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