Preguntas
frencuentes
QUÉ
SE VOTA
Hoy se decide el recurso de referéndum que se presentó
para derogar la ley de asociación de Ancap con privados.
HORARIO DE
VOTACIÓN
De 8.00 a 19.30 horas. Si hay personas haciendo cola, el horario
se prorroga -como máximo una hora- para que puedan votar.
LAS ALTERNATIVAS
Votar por el SÍ. Implica pronunciase por la derogación
de la ley
Votar por el NO. Significa pronunciarse por el mantenimiento de
la ley
Votar en blanco. Favorece indirectamente al NO
Votar anulado. Favorece indirectamente al SÍ
PARA QUE
LA LEY SEA DEROGADA...
Los votantes por SÍ tienen que alcanzar la mitad más
uno del total de votos válidos. Los votos válidos
son los votos por SÍ, por NO y los votos en blanco. Las hojas
que son anuladas no se consideran votos válidos y por eso
favorecen al SÍ.
EL VOTO ANULADO
Las hojas de votación son anuladas cuando en el sobre aparecen
una por Sí y una por No, cuando la hoja aparece acompañada
de cualquier elemento extraño, cuando está manuscrita,
con rayas o con cualquier otro elemento que la identifique y marque
o viole el secreto del voto, y cuando presenta roturas de entidad.
EL VOTO EN
BLANCO
El voto en blanco es el que no contiene nada en su interior. También
se considera voto en blanco cuando el sobre no tiene ninguna hoja
de votación en su interior pero sí cualquier elemento
extraño, por ejemplo, un papel, una tirita, una lapicera.
EL VOTO ES
OBLIGATORIO
LAS SANCIONES
No votar y no justificar por qué no se cumplió con
ese deber implica la imposibilidad de cobrar sueldo, jubilación,
pensión; implica la prohibición de extender escrituras
públicas, de adquirir pasajes al exterior; a los estudiantes,
de dar examen o inscribirse para hacerlo; implica la prohibición
de ingreso a la administración pública.
LA MULTA
La multa por no votar es de 220 pesos. En el caso de los funcionarios
públicos o profesionales con título expedido por la
Universidad de la República, asciende a 440 pesos. El pago
de la multa exonera de las sanciones, exceptuando la del ingreso
a la función pública.
PLAZOS PARA
PRESENTAR JUSTIFICADO O PAGAR LA MULTA
La justificación por no haber concurrido a votar o el pago
de la multa deben hacerse ante la Junta Electoral departamental
dentro de los 30 días inmediatos siguientes al acto de referéndum.
Para los que están de viaje, el plazo para la justificación
se computa a partir de los 30 días siguientes a su regreso
al país. Los que están en el exterior pueden hacer
el trámite ante las dependencias consulares.
JUSTIFICACIONES
POSIBLES
Encontrarse fuera del país, padecer cualquier tipo de enfermedad
que impida desplazarse el día de la elección y causales
de fuerza mayor. Si se trate de un problema de salud, debe presentarse
certificado médico ante la Junta Electoral. Si quien no pudo
votar es un ciudadano común que salió de viaje, debe
exhibir el pasaporte donde conste la entrada y salida del país
o simplemente el pasaje que acredite cuándo salió
y cuándo volvió.
No constituye
causal de justificación para no emitir el voto por sí
solo el hecho de estar en otro departamento.
Fuente: Mario
Cataldi, secretario letrado de la Corte Electoral. Ver
entrevista En Perspectiva
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