26.02.2004






Informe constata buena relación entre Colmenero y Píriz Brum

Informe del ministro del Tribunal de Apelaciones William Corujo sobre la actuación del juez Carlos Colmenero en los casos Martínez y Trigo.

"Montevideo, 6 de febrero de 2004.

Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Ministro Dr. Lestie Van Rompaey
Presente.

De mi elevada consideración,

Tengo el deber de dirigirme al alto Cuerpo que preside a efectos de INFORMAR sobre la investigación administrativa que se me encomendó en autos Ficha 28/2004 de esa Corporación.

1. ACERCA DEL ENLENTECIMIENTO DE LAS GESTIONES INTERNACIONALES PARA INTERROGAR AL PROFUGO MARIO SORIA DETENIDO EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

A mi juicio no se encuentra prueba de ello.
En primer lugar debe destacarse la relación signada por desencuentros personales entre el Sr. Juez Dr. Colmenero y el Sr. Crio. Insp. Hernández lo que impidió un trato fluido, una comprensión debida de lo que se le solicitaba (tal como destacó el Dr. Colmenero en audiencia de careo con el Crio. Insp. De los Santos): el investigado entendía que el Crio. Insp. Hernández le solicitaba una autorización para viajar e interrogar a Soria en Paraguay y, a mi juicio con razón, se negaba en tanto era una cuestión ajena en su competencia.

Al intervenir el Crio. Insp. De los Santos y explicarle al Dr. Colmenero que lo que se reclamaba era una constancia para que, ante las autoridades paraguayas, pudiera acreditar que concurrían con aval oficial aquél, la concedió.

De todos modos la constancia exigida ya les había sido extendida por el Sr. Juez Letrado de Colonia Dr. Gerardo Siri, por lo que los funcionarios policiales uruguayos podían viajar a Paraguay en forma oficial a interrogar a Mario Soria sin inconveniente alguno, descartándose de esa forma la imputación de enlentecimiento de las gestiones internacionales; además, el Protocolo de Asistencia Jurídica mutua de San Luis (tanto en su Considerando como, por ejemplo, en el artículo 17 de la ley 17145) dice a la cooperación entre autoridades judiciales, no policiales, por lo que estimamos que tampoco era incuestionable que se requiriera esa constancia ya que, para la ley uruguaya (art. 2 de la ley 13963) compete a la policía reunir pruebas, encontrándose la presente labor en etapa de recolección de probanzas y no de reproducción de pruebas por lo que la "oficialidad" de la misión quedaba teñida por tal condición con la sola resolución el Señor Ministro del Interior uruguayo.

2. EL MUY ESPECIAL STATUS DEL SEÑOR PÍRIZ BRUM CON EL EQUIPO INVESTIGADOR DEL CASO "ANDRÉS TRIGO"

A mi juicio no puede ignorarse que se confirió al Sr. Piriz Brum la condición de "testigo colaborador" (fs. 16) razón por la cual se permitía que recuperara la libertad ambulatoria a condición de que aquél se reportara telefónicamente ante el Crio. Insp. Hernández o se encontrara ubicable.
Ya en el mes de Julio, dice el Crio. Insp. De los Santos, Piriz Brum les era difícil de localizar, cuando es detenido en el mes de agosto de 2003 en el departamento de Rivera y conducido a Colonia por el Crio. Insp. Hernández, y sin embargo le conceden la libertad bajo condición de que llamara telefónicamente al prenombrado, lo que incumplió.
Es por ello que la especial situación en que se ubicó a Píriz Brum permite decir a los denunciantes, sin ruborizarse, que quien ayer era testigo colaborador, hoy es un grave sospechoso de homicidio, puesto que no explotaron, como admiten De los Santos y Hernández, la prueba de rastros de pintura que habían descubierto en un automóvil marca Chevette propiedad de aquél, que coincidiría con la pintura de la camioneta donde se localizó el cuerpo sin vida de Andrés Trigo.
Sólo por ese llamativo status puede explicarse el asombro de la señora fiscal de la ciudad de Las Piedras, Dra. Llambí, cuando indagando un homicidio cuyo principal sospechoso era un ciudadano de apellido Miguel, el Crio. Trías de Canelones le dice que quien estaría involucrado en ese hecho sería Píriz Brum, extremo totalmente desconocido por la representante del Ministerio Público, quien estaba declarando -le expresó el Crio. Trías- en el Juzgado Letrado de Carmelo en ese mismo momento, esto es, el 29 de octubre de 2003.
En ese contexto los fracasos que encontraron con Píriz Brum son imputables al "equipo investigador" del caso Andrés Trigo, como reconoce el denunciante De los Santos, y no al Dr. Colmenero y su relación de amistad o simpatía con aquél.
Fracasos muy relativos porque Píriz Brum continuaba siendo localizado. Tan localizado estaba que según surge del informe de la seccional 23 (fs 87) aquél es detenido en la calle Cornelio Guerra 1712 UNA DE LAS DIRECCIONES QUE APORTÓ EL DENUNCIANTE CRIO. INSP. HERNÁNDEZ a esa seccional, según se informa a fs 88, y enseña la experiencia que quien es buscado por graves delitos y huye de la policía o de la justicia no se queda donde vivió siempre como ocurrió en este caso. Este hecho no puede obviarse al tiempo de calibrar la responsabvilidad del Dr Colmenero quien podrá asumir la propia, eventualmente, por lo que a continuación se explicará.

3. ENLENTECIMIENTO Y DISTORSIÓN DEL CASO MARTÍNEZ. EL VÍNCULO PERSONAL DEL DR. COLMENERO CON EL SR. PÍRIZ BRUM.

A juicio del suscrito ello se encuentra probado por lo que se dirá:

A) A fs 263 vto, por auto 895 del 23 de octubre de 2001 se archivó la referida causa, cuyo testimonio autenticado se encuentra agregado por cordón.
B) El 15 de agosto de 2003 y el 20 de agosto de 2003 (oficios 219H y 235H respectivamente) se le informa al Dr. Colmenero de las nuevas resultancias del caso a saber: le solicitan que libre una orden de captura nacional e internacional contra Píriz Brum y le acompañan los resultados del polígrafo donde éste declara quienes serían los autores materiales de las muertes del Sr. Andrés Trigo y del Sr. Lilio Martínez.
C) Es recién el 10 de setiembre, de mandato verbal, que se envía el expediente (fs 281) en vista al Ministerio Público: el 9 de Octubre la fiscalía lo devuelve a solicitud del juzgado (este tiempo de un mes tampoco le es imputable al investigado) solicitándole el Dr. Colmenero que se expida sobre si solicitará o no la extradición de Mario Soria;
D) La fiscalía se expide un 29 de octubre de 2003 diciendo que no solicitará la extradición de Soria, reclamando, en cambio, otras medidas instructorias dentro de las que se encuentra la declaración de Píriz Brum. EL DR. COLMENERO AUN NO SE HABÍA PRONUNCIADO SOBRE LA SOLICITUD DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL QUE LE EFECTUARON EN AGOSTO DE 2003 pero sí le constaba que existía voluntad de aprehenderlo porque el memo se encuentra agregado a la causa.
E) EL EXPEDIENTE SE RECIBE EN EL JUZGADO EL 29 DE OCTUBRE MISMO E INSOLITAMENTE ESE DÍA EL SR. PÍRIZ BRUM COMPARECE VOLUNTARIAMENTE A DECLARAR EN UNA CAUSA POR HOMICIDIO MIENTRAS QUE EN LAS DEMÁS CITACIONES SE COMETE EL SEÑALAMIENTO A LA OFICINA (fs 287, 293 vto., 294 a 296): ello producto de una anormal llamada telefónica de la pareja de Píriz, al Dr Colmenero donde le habría dicho que éste quería presentarse a declarar (extremos así relatados por el investigado) a mi juicio explicación contraria a la experiencia.
F) Es el 27 de noviembre de 2003 (fs 375 vto.) que decreta el señalamiento antes de lo previsto (pensaba hacerlo para Febrero o Marzo de 2004) fijándolo para el día 8 de diciembre, surgiendo de fs 82 que el día 25 de Noviembre el Dr Colmenero solicitaba licencia para viajar al exterior, esto es, le constaba al investigado que NO ESTARÍA PRESENTE EN LAS AUDIENCIAS DONDE ADEMÁS DEBERÍAN EXISTIR CAREOS CON PÍRIZ BRUM, SIN EMBARGO LLAMA LA ATENCIÓN QUE SE ASEGURARA QUE PÍRIZ BRUM FUERA INTERROGADO PORT EL DR COLMENERO Y NO DURANTE SU AUSENCIA, puesto que se imponía una audiencia concentrada y jamás escalonada, no obstante recibió declaración a Píriz un 29 de Octubre (naturalmente que alguien le avisó a Píriz Brum para que se presentara porque es increíble que el día que se recibe el expediente en el juzgado coincida con la fecha en que él se presenta a declarar) y no lo detuvo ni para recibir la declaración de los restantes testigos solicitados por la fiscalía ni para dar cuenta a la autoridad administrativa local quien el 20 de agosto de 2003 le solicitaba su captura;

G) A ello debe ligarse la irregularidad de preocuparse personalmente por Píriz Brum (ese mismo día 29 de Octubre) ante el Sub Jefe de Policía de Canelones, para preguntar si estaba requerido o no, en una actitud solo explicable por un vínculo personal de amistad, que lo lleva al Dr Colmenero a insistir ante el Crio. Trías quien se encontraba en audiencia con el Sr. Juez de Las Piedras Dr. Otto Gómez y la Sra. Fiscal Dra. Llambí; en primer término habla telefónicamente con el Dr. Gómez quien le pasa el tubo a la Sra. Fiscal, la que se negaba a intervenir por tratarse de cuestiones jurisdiccionales, recibiendo finalmente el teléfono y la expresión del Dr. Colmenero "mira que yo no muerdo" Y LE MIENTE AL DECIRLE QUE PÍRIZ DECLARABA ESE DÍA EN SU JUZGADO "POR UNOS HURTITOS" YA QUE LO ESTABA HACIENDO EN LA CAUSA DE "MARTÍNEZ. Su muerte, extremo que le ocultó a la señora fiscal, añadiendo que quedaría en libertad: "yo lo que puedo es emplazarlo para que se presente en Investigaciones de Canelones porque acá está en libertad" y le pregunté, señaló la Dra. Llambí, ¿creés que va a venir? y me contestó "SI, VA A IR YO HABLO CON ÉL" (fs 79) lo que enlaza lógica y coherentemente con lo afirmado en su denuncia por el Crio. Insp. De los Santos en el sentido que el Dr. Colmenero se jactaba de tener ascendencia sobre Píriz Brum;
H) Todo sin perjuicio de las declaraciones del Sub Crio Fonseca quien advirtió el amistoso trato que le confería en la cárcel el investigado a Píriz Brum, al igual que el Crio. Insp. Hernández quien declaró que en el viaje de Rivera a Colonia Píriz Brum le comentó su amistad con el investigado, coincidente con las devaluadas declaraciones de Gabriela Maldonado (o Ferrando en acta policial, quien señala que esa relación personal data de la época en que el Dr. Colmenero era juez en Mercedes y frecuentaba un lugar donde una pareja de Píriz ejercía la prostitución) decimos devaluadas por la frágil condición de reclusos que desciende la nota de credibilidad en tanto se encuentran sujetos a la estructura a la que pertenecen los denunciantes;
I) Las injustificadas visitas de Píriz al juzgado, estando preso a disposición del Dr. Colmenero, en los meses de Marzo, Mayo y Junio de 2001 a la luz de las causas S 4/2001 y la Ficha del juzgado de Carmelo S 11/99 que tramita en cúmulo en Montevideo: la coartada que ensayó el investigado (que esas conducciones de Píriz podrían deberse a la celebración de un juicio oral, o para ser interrogado por otros delitos, que ello surgiría de estas causas) se desmoronó al tenerlas a la vista, acreditando la versión de vínculo amistoso con el recluso: al menos en los expedientes que refirió el investigado ello no surge;
J) LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS: el Dr. Colmenero expresó que llamaba a Crio. Insp. De los Santos para interiorizarse de la situación de Píriz en la causa de Lilio Martínez en tanto Juez de ella: la causa de Martínez SE REACTIVA el 15 de agosto de 2003, en memorandum agregado a la causa donde se indica a Píriz Brum involucrado en el hecho (en el informe de Antel correspondiente a ese mes y año se constata -subrayado con color rosado- una llamada de la señora defensora de Píriz, doctora Magdalena Reyes, al celular del Señor Juez investigado con fecha 18 de agosto.
K) El registro de llamadas recibidas en el celular del aludido funcionario policial fueron enviadas a la ciudad de Buenos Aires por la empresa Movicom y quedan, como medidas pendientes agregar si esas llamadas se documentan con fecha anterior, como resta aún conocer el flujo de llamadas telefónicas entre los meses de Octubre a Diciembre de 2003 ya que Antel no las ha enviado aún atento al ingente trabajo que conlleva;
L) Conviene puntualizar respecto a la llamada telefónica efectuada al Sub jefe de policía de Canelones, que es indiferente, a mi juicio a efectos de valorar la conducta del Dr. Colmenero, la circunstancia que en Canelones ni el Señor Juez ni la Señora Fiscal requiriesen a Píriz Brum para declarar, lo que sí debe destacarse negativamente es la preocupación del investigado quien primero llamó al Señor Sub Jefe de Policía de Canelones quien lo derivó con el Crio. Trías, llamó a este y luego habló con los magistrados referidos, en un interés que encuentra como único sustento su buena relación con Píriz y que repercute en la actividad jurisdiccional que presta el Dr. Colmenero como lo materializa la causa de Martínez;
M) El 15 de Octubre, y esto dicho en el sentido de compartir el criterio que enlenteció y distorsionó ESTA CAUSA, (fs 282) PERSONAL POLICIAL LE INDICA QUE FERRANDO DENIS estaría involucrado en el homicidio de Martínez y le solicitan que lo detenga, atento a libertad por gracia que le concedió la Suprema Corte de Justicia: el día 16 de Octubre de 2003 la Señora Fiscal de Carmelo le pone en conocimiento por escrito el precedente reclamo efectuado por el Crio. Insp. Hernández siendo decretado un 20 de Octubre (fs 286 vto.) con un téngase presente, e ilegible en la fotocopia parte de la resolución restante, pero que permitió que Ferrando recuperase su libertad.

4. NO ENTORPECIÓ LA SORPRESA DEL OPERATIVO JACQUE MATE PLANIFICADO PARA LOS DÍAS 10 AL 12 de DICIEMBRE DE 2003.

En primer lugar, y como se le puso de manifiesto en audiencia a los denunciantes, el Dr. Colmenero siendo titular de la causa y no habiéndosele solicitado que esas fechas no las utilizara, le era legítimo fijar las que creyera conveniente (deja de serlo por otras razones, esto es, porque desvirtúa la indagatoria del caso Martínez al recibir, la sorpresiva visita de Píriz y fijar para el futuro las restantes audiencias a las que no concurriría por viajar a EEUU, y no disponer la detención del Sr. Ferrando).
En segundo lugar porque no es cierto que la inminencia de la feria judicial mayor "paraba todo", y prueba elocuente de ello es que se detuvo al señor Píriz en feria y se reintegraron el Juez titular Dr. Siri y el Sr. Fiscal Dr. Cancela.
En tercer término, porque invocar el factor sorpresa en un operativo que involucra a 100 policías, 27 ciudadanos que debían declarar en la causa del Sr. Andrés Trigo, en un ambiente pequeño como Colonia es improbable, tan improbable que el propio Crio Insp. Hernández le dice telefónicamente, a una perfecta desconocida de un juzgado de Carmelo el día 3 de diciembre de 2003 que la fecha fijada por el juzgado, en el caso Martínez, (8 de diciembre) perjudican la operación planificada para los días 10, 11 y 12 de ese mes por el caso Trigo: nula reserva tuvo el jerarca policial y escasa sorpresa puede invocarse.
Pero tampoco se comprende como avezados funcionarios policiales reclaman sorpresa para un operativo -porque aquella conlleva al éxito de una investigación- y, en este caso, publicitaron en innumerables medios de prensa y durante varios días lo que denunciarían respecto del doctor Colmenero, previo a efectuar la denuncia ante la Suprema Corte de Justicia en forma escrita, erosionando el factor sorpresa de la presente investigación. El Dr. Colmenero no podía torcer el destino de la operación Jacque Mate ni la puso al desnudo en tanto ignoraba su existencia como surge del careo admitido por los denunciantes.

5. Es cuanto tengo que informar. Saluda a Ud. muy atentamente,


Doctor William Corujo".





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