Informe constata buena relación entre Colmenero y Píriz Brum
Informe del ministro del Tribunal de Apelaciones William Corujo
sobre la actuación del juez Carlos Colmenero en los casos Martínez
y Trigo.
"Montevideo, 6 de febrero de 2004.
Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Ministro Dr. Lestie Van Rompaey
Presente.
De mi elevada consideración,
Tengo el deber de dirigirme al alto Cuerpo que preside a efectos
de INFORMAR sobre la investigación administrativa que se
me encomendó en autos Ficha 28/2004 de esa Corporación.
1. ACERCA DEL ENLENTECIMIENTO DE LAS GESTIONES INTERNACIONALES
PARA INTERROGAR AL PROFUGO MARIO SORIA DETENIDO EN LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY.
A mi juicio no se encuentra prueba de ello.
En primer lugar debe destacarse la relación signada por desencuentros
personales entre el Sr. Juez Dr. Colmenero y el Sr. Crio. Insp.
Hernández lo que impidió un trato fluido, una comprensión
debida de lo que se le solicitaba (tal como destacó el Dr.
Colmenero en audiencia de careo con el Crio. Insp. De los Santos):
el investigado entendía que el Crio. Insp. Hernández
le solicitaba una autorización para viajar e interrogar a
Soria en Paraguay y, a mi juicio con razón, se negaba en
tanto era una cuestión ajena en su competencia.
Al intervenir el Crio. Insp. De los Santos y explicarle al Dr. Colmenero
que lo que se reclamaba era una constancia para que, ante las autoridades
paraguayas, pudiera acreditar que concurrían con aval oficial
aquél, la concedió.
De todos modos la constancia exigida ya les había sido extendida
por el Sr. Juez Letrado de Colonia Dr. Gerardo Siri, por lo que
los funcionarios policiales uruguayos podían viajar a Paraguay
en forma oficial a interrogar a Mario Soria sin inconveniente alguno,
descartándose de esa forma la imputación de enlentecimiento
de las gestiones internacionales; además, el Protocolo de
Asistencia Jurídica mutua de San Luis (tanto en su Considerando
como, por ejemplo, en el artículo 17 de la ley 17145) dice
a la cooperación entre autoridades judiciales, no policiales,
por lo que estimamos que tampoco era incuestionable que se requiriera
esa constancia ya que, para la ley uruguaya (art. 2 de la ley 13963)
compete a la policía reunir pruebas, encontrándose
la presente labor en etapa de recolección de probanzas y
no de reproducción de pruebas por lo que la "oficialidad"
de la misión quedaba teñida por tal condición
con la sola resolución el Señor Ministro del Interior
uruguayo.
2. EL MUY ESPECIAL STATUS DEL SEÑOR PÍRIZ BRUM CON
EL EQUIPO INVESTIGADOR DEL CASO "ANDRÉS TRIGO"
A mi juicio no puede ignorarse que se confirió al Sr. Piriz
Brum la condición de "testigo colaborador" (fs.
16) razón por la cual se permitía que recuperara la
libertad ambulatoria a condición de que aquél se reportara
telefónicamente ante el Crio. Insp. Hernández o se
encontrara ubicable.
Ya en el mes de Julio, dice el Crio. Insp. De los Santos, Piriz
Brum les era difícil de localizar, cuando es detenido en
el mes de agosto de 2003 en el departamento de Rivera y conducido
a Colonia por el Crio. Insp. Hernández, y sin embargo le
conceden la libertad bajo condición de que llamara telefónicamente
al prenombrado, lo que incumplió.
Es por ello que la especial situación en que se ubicó
a Píriz Brum permite decir a los denunciantes, sin ruborizarse,
que quien ayer era testigo colaborador, hoy es un grave sospechoso
de homicidio, puesto que no explotaron, como admiten De los Santos
y Hernández, la prueba de rastros de pintura que habían
descubierto en un automóvil marca Chevette propiedad de aquél,
que coincidiría con la pintura de la camioneta donde se localizó
el cuerpo sin vida de Andrés Trigo.
Sólo por ese llamativo status puede explicarse el asombro
de la señora fiscal de la ciudad de Las Piedras, Dra. Llambí,
cuando indagando un homicidio cuyo principal sospechoso era un ciudadano
de apellido Miguel, el Crio. Trías de Canelones le dice que
quien estaría involucrado en ese hecho sería Píriz
Brum, extremo totalmente desconocido por la representante del Ministerio
Público, quien estaba declarando -le expresó el Crio.
Trías- en el Juzgado Letrado de Carmelo en ese mismo momento,
esto es, el 29 de octubre de 2003.
En ese contexto los fracasos que encontraron con Píriz Brum
son imputables al "equipo investigador" del caso Andrés
Trigo, como reconoce el denunciante De los Santos, y no al Dr. Colmenero
y su relación de amistad o simpatía con aquél.
Fracasos muy relativos porque Píriz Brum continuaba siendo
localizado. Tan localizado estaba que según surge del informe
de la seccional 23 (fs 87) aquél es detenido en la calle
Cornelio Guerra 1712 UNA DE LAS DIRECCIONES QUE APORTÓ EL
DENUNCIANTE CRIO. INSP. HERNÁNDEZ a esa seccional, según
se informa a fs 88, y enseña la experiencia que quien es
buscado por graves delitos y huye de la policía o de la justicia
no se queda donde vivió siempre como ocurrió en este
caso. Este hecho no puede obviarse al tiempo de calibrar la responsabvilidad
del Dr Colmenero quien podrá asumir la propia, eventualmente,
por lo que a continuación se explicará.
3. ENLENTECIMIENTO Y DISTORSIÓN DEL CASO MARTÍNEZ.
EL VÍNCULO PERSONAL DEL DR. COLMENERO CON EL SR. PÍRIZ
BRUM.
A juicio del suscrito ello se encuentra probado por lo que se dirá:
A) A fs 263 vto, por auto 895 del 23 de octubre de 2001 se archivó
la referida causa, cuyo testimonio autenticado se encuentra agregado
por cordón.
B) El 15 de agosto de 2003 y el 20 de agosto de 2003 (oficios 219H
y 235H respectivamente) se le informa al Dr. Colmenero de las nuevas
resultancias del caso a saber: le solicitan que libre una orden
de captura nacional e internacional contra Píriz Brum y le
acompañan los resultados del polígrafo donde éste
declara quienes serían los autores materiales de las muertes
del Sr. Andrés Trigo y del Sr. Lilio Martínez.
C) Es recién el 10 de setiembre, de mandato verbal, que se
envía el expediente (fs 281) en vista al Ministerio Público:
el 9 de Octubre la fiscalía lo devuelve a solicitud del juzgado
(este tiempo de un mes tampoco le es imputable al investigado) solicitándole
el Dr. Colmenero que se expida sobre si solicitará o no la
extradición de Mario Soria;
D) La fiscalía se expide un 29 de octubre de 2003 diciendo
que no solicitará la extradición de Soria, reclamando,
en cambio, otras medidas instructorias dentro de las que se encuentra
la declaración de Píriz Brum. EL DR. COLMENERO AUN
NO SE HABÍA PRONUNCIADO SOBRE LA SOLICITUD DE CAPTURA A NIVEL
NACIONAL E INTERNACIONAL QUE LE EFECTUARON EN AGOSTO DE 2003 pero
sí le constaba que existía voluntad de aprehenderlo
porque el memo se encuentra agregado a la causa.
E) EL EXPEDIENTE SE RECIBE EN EL JUZGADO EL 29 DE OCTUBRE MISMO
E INSOLITAMENTE ESE DÍA EL SR. PÍRIZ BRUM COMPARECE
VOLUNTARIAMENTE A DECLARAR EN UNA CAUSA POR HOMICIDIO MIENTRAS QUE
EN LAS DEMÁS CITACIONES SE COMETE EL SEÑALAMIENTO
A LA OFICINA (fs 287, 293 vto., 294 a 296): ello producto de una
anormal llamada telefónica de la pareja de Píriz,
al Dr Colmenero donde le habría dicho que éste quería
presentarse a declarar (extremos así relatados por el investigado)
a mi juicio explicación contraria a la experiencia.
F) Es el 27 de noviembre de 2003 (fs 375 vto.) que decreta el señalamiento
antes de lo previsto (pensaba hacerlo para Febrero o Marzo de 2004)
fijándolo para el día 8 de diciembre, surgiendo de
fs 82 que el día 25 de Noviembre el Dr Colmenero solicitaba
licencia para viajar al exterior, esto es, le constaba al investigado
que NO ESTARÍA PRESENTE EN LAS AUDIENCIAS DONDE ADEMÁS
DEBERÍAN EXISTIR CAREOS CON PÍRIZ BRUM, SIN EMBARGO
LLAMA LA ATENCIÓN QUE SE ASEGURARA QUE PÍRIZ BRUM
FUERA INTERROGADO PORT EL DR COLMENERO Y NO DURANTE SU AUSENCIA,
puesto que se imponía una audiencia concentrada y jamás
escalonada, no obstante recibió declaración a Píriz
un 29 de Octubre (naturalmente que alguien le avisó a Píriz
Brum para que se presentara porque es increíble que el día
que se recibe el expediente en el juzgado coincida con la fecha
en que él se presenta a declarar) y no lo detuvo ni para
recibir la declaración de los restantes testigos solicitados
por la fiscalía ni para dar cuenta a la autoridad administrativa
local quien el 20 de agosto de 2003 le solicitaba su captura;
G) A ello debe ligarse la irregularidad de preocuparse personalmente
por Píriz Brum (ese mismo día 29 de Octubre) ante
el Sub Jefe de Policía de Canelones, para preguntar si estaba
requerido o no, en una actitud solo explicable por un vínculo
personal de amistad, que lo lleva al Dr Colmenero a insistir ante
el Crio. Trías quien se encontraba en audiencia con el Sr.
Juez de Las Piedras Dr. Otto Gómez y la Sra. Fiscal Dra.
Llambí; en primer término habla telefónicamente
con el Dr. Gómez quien le pasa el tubo a la Sra. Fiscal,
la que se negaba a intervenir por tratarse de cuestiones jurisdiccionales,
recibiendo finalmente el teléfono y la expresión del
Dr. Colmenero "mira que yo no muerdo" Y LE MIENTE AL DECIRLE
QUE PÍRIZ DECLARABA ESE DÍA EN SU JUZGADO "POR
UNOS HURTITOS" YA QUE LO ESTABA HACIENDO EN LA CAUSA DE "MARTÍNEZ.
Su muerte, extremo que le ocultó a la señora fiscal,
añadiendo que quedaría en libertad: "yo lo que
puedo es emplazarlo para que se presente en Investigaciones de Canelones
porque acá está en libertad" y le pregunté,
señaló la Dra. Llambí, ¿creés
que va a venir? y me contestó "SI, VA A IR YO HABLO
CON ÉL" (fs 79) lo que enlaza lógica y coherentemente
con lo afirmado en su denuncia por el Crio. Insp. De los Santos
en el sentido que el Dr. Colmenero se jactaba de tener ascendencia
sobre Píriz Brum;
H) Todo sin perjuicio de las declaraciones del Sub Crio Fonseca
quien advirtió el amistoso trato que le confería en
la cárcel el investigado a Píriz Brum, al igual que
el Crio. Insp. Hernández quien declaró que en el viaje
de Rivera a Colonia Píriz Brum le comentó su amistad
con el investigado, coincidente con las devaluadas declaraciones
de Gabriela Maldonado (o Ferrando en acta policial, quien señala
que esa relación personal data de la época en que
el Dr. Colmenero era juez en Mercedes y frecuentaba un lugar donde
una pareja de Píriz ejercía la prostitución)
decimos devaluadas por la frágil condición de reclusos
que desciende la nota de credibilidad en tanto se encuentran sujetos
a la estructura a la que pertenecen los denunciantes;
I) Las injustificadas visitas de Píriz al juzgado, estando
preso a disposición del Dr. Colmenero, en los meses de Marzo,
Mayo y Junio de 2001 a la luz de las causas S 4/2001 y la Ficha
del juzgado de Carmelo S 11/99 que tramita en cúmulo en Montevideo:
la coartada que ensayó el investigado (que esas conducciones
de Píriz podrían deberse a la celebración de
un juicio oral, o para ser interrogado por otros delitos, que ello
surgiría de estas causas) se desmoronó al tenerlas
a la vista, acreditando la versión de vínculo amistoso
con el recluso: al menos en los expedientes que refirió el
investigado ello no surge;
J) LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS: el Dr. Colmenero expresó
que llamaba a Crio. Insp. De los Santos para interiorizarse de la
situación de Píriz en la causa de Lilio Martínez
en tanto Juez de ella: la causa de Martínez SE REACTIVA el
15 de agosto de 2003, en memorandum agregado a la causa donde se
indica a Píriz Brum involucrado en el hecho (en el informe
de Antel correspondiente a ese mes y año se constata -subrayado
con color rosado- una llamada de la señora defensora de Píriz,
doctora Magdalena Reyes, al celular del Señor Juez investigado
con fecha 18 de agosto.
K) El registro de llamadas recibidas en el celular del aludido funcionario
policial fueron enviadas a la ciudad de Buenos Aires por la empresa
Movicom y quedan, como medidas pendientes agregar si esas llamadas
se documentan con fecha anterior, como resta aún conocer
el flujo de llamadas telefónicas entre los meses de Octubre
a Diciembre de 2003 ya que Antel no las ha enviado aún atento
al ingente trabajo que conlleva;
L) Conviene puntualizar respecto a la llamada telefónica
efectuada al Sub jefe de policía de Canelones, que es indiferente,
a mi juicio a efectos de valorar la conducta del Dr. Colmenero,
la circunstancia que en Canelones ni el Señor Juez ni la
Señora Fiscal requiriesen a Píriz Brum para declarar,
lo que sí debe destacarse negativamente es la preocupación
del investigado quien primero llamó al Señor Sub Jefe
de Policía de Canelones quien lo derivó con el Crio.
Trías, llamó a este y luego habló con los magistrados
referidos, en un interés que encuentra como único
sustento su buena relación con Píriz y que repercute
en la actividad jurisdiccional que presta el Dr. Colmenero como
lo materializa la causa de Martínez;
M) El 15 de Octubre, y esto dicho en el sentido de compartir el
criterio que enlenteció y distorsionó ESTA CAUSA,
(fs 282) PERSONAL POLICIAL LE INDICA QUE FERRANDO DENIS estaría
involucrado en el homicidio de Martínez y le solicitan que
lo detenga, atento a libertad por gracia que le concedió
la Suprema Corte de Justicia: el día 16 de Octubre de 2003
la Señora Fiscal de Carmelo le pone en conocimiento por escrito
el precedente reclamo efectuado por el Crio. Insp. Hernández
siendo decretado un 20 de Octubre (fs 286 vto.) con un téngase
presente, e ilegible en la fotocopia parte de la resolución
restante, pero que permitió que Ferrando recuperase su libertad.
4. NO ENTORPECIÓ LA SORPRESA DEL OPERATIVO JACQUE MATE PLANIFICADO
PARA LOS DÍAS 10 AL 12 de DICIEMBRE DE 2003.
En primer lugar, y como se le puso de manifiesto en audiencia a
los denunciantes, el Dr. Colmenero siendo titular de la causa y
no habiéndosele solicitado que esas fechas no las utilizara,
le era legítimo fijar las que creyera conveniente (deja de
serlo por otras razones, esto es, porque desvirtúa la indagatoria
del caso Martínez al recibir, la sorpresiva visita de Píriz
y fijar para el futuro las restantes audiencias a las que no concurriría
por viajar a EEUU, y no disponer la detención del Sr. Ferrando).
En segundo lugar porque no es cierto que la inminencia de la feria
judicial mayor "paraba todo", y prueba elocuente de ello
es que se detuvo al señor Píriz en feria y se reintegraron
el Juez titular Dr. Siri y el Sr. Fiscal Dr. Cancela.
En tercer término, porque invocar el factor sorpresa en un
operativo que involucra a 100 policías, 27 ciudadanos que
debían declarar en la causa del Sr. Andrés Trigo,
en un ambiente pequeño como Colonia es improbable, tan improbable
que el propio Crio Insp. Hernández le dice telefónicamente,
a una perfecta desconocida de un juzgado de Carmelo el día
3 de diciembre de 2003 que la fecha fijada por el juzgado, en el
caso Martínez, (8 de diciembre) perjudican la operación
planificada para los días 10, 11 y 12 de ese mes por el caso
Trigo: nula reserva tuvo el jerarca policial y escasa sorpresa puede
invocarse.
Pero tampoco se comprende como avezados funcionarios policiales
reclaman sorpresa para un operativo -porque aquella conlleva al
éxito de una investigación- y, en este caso, publicitaron
en innumerables medios de prensa y durante varios días lo
que denunciarían respecto del doctor Colmenero, previo a
efectuar la denuncia ante la Suprema Corte de Justicia en forma
escrita, erosionando el factor sorpresa de la presente investigación.
El Dr. Colmenero no podía torcer el destino de la operación
Jacque Mate ni la puso al desnudo en tanto ignoraba su existencia
como surge del careo admitido por los denunciantes.
5. Es cuanto tengo que informar. Saluda a Ud. muy atentamente,
Doctor William Corujo".
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