Disposición que prohibe el uso de energía nuclear en el territorio nacional
Ley Nº 16.832
ACTUALIZACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL Y CREACION DE LA UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA UREE
SUSTITUYESE EL ARTICULO 2º DEL DECRETO-LEY 14.694, ESTABLECIENDO UN NUEVO MARCO REGULATORIO LEGAL PARA EL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL Y SE CREA LA UNIDAD EJECUTORA, QUE DEPENDERA DIRECTAMENTE DEL PODER EJECUTIVO
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16832&Anchor=
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CAPITULO VII
Disposiciones generales
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Artículo 27.- Prohíbase el uso de energía de origen nuclear en el territorio nacional. Ningún agente del mercado mayorista de energía eléctrica podrá realizar contratos de abastecimiento de energía eléctrica con generadores nucleares ni con generadores extranjeros cuyas plantas contaminen el territorio nacional.
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