Leonardo Costa: Pese a que Uruguay no es un paraíso fiscal, será difícil no flexibilizar el secreto bancario
El doctor Leonardo Costa, profesor de Fiscalidad Internacional en el Master en Tributación de la Ucudal, explicó En Perspectiva que para que un país sea considerado "paraíso fiscal" el primer requisito excluyente es que tenga tributación nula o baja, algo que ya no se da en Uruguay desde la Reforma Tributaria. Sin embargo, el ex prosecretario de la Presidencia advirtió que, debido la presión internacional, será difícil mantener el secreto bancario tal cual está hoy. ¿Cómo encarar su flexibilización? Costa no comparte el camino de negociarlo a nivel regional, porque "el Mercosur no ha funcionado como un mecanismo comercial creíble" y sostiene, en cambio, que "Uruguay debería multilateralizar el tema".
(Emitido a las 8.56 horas)
EMILIANO COTELO:
¿Qué hacer con el secreto bancario?
Esta pregunta se convirtió en estos días en el punto más caliente de debate entre José Mujica y Danilo Astori, los dos principales precandidatos del Frente Amplio.
A comienzos de marzo Mujica propuso la posibilidad de negociar con los socios del Mercosur la flexibilización del secreto bancario uruguayo a cambio de mejoras en nuestro acceso a mercados. Astori lo rechazó de inmediato y se mostró alarmado por los riesgos que entiende se corren al plantear públicamente estas ideas. Y este fin de semana el propio presidente Tabaré Vázquez cuestionó esta discusión, defendió las ventajas del secreto bancario uruguayo, remarcó que durante su gobierno no se tocará y expresó su deseo de que tampoco se lo modifique si la izquierda accede a un segundo mandato.
Mientras tanto, la cuestión de los paraísos fiscales y, en particular, el secreto bancario figura en la agenda en la cumbre del Grupo de los 20 (G-20), que se reunirá en los próximos días para analizar acuerdos a nivel internacional para enfrentar la crisis financiera y económica.
¿Uruguay podrá mantenerse al margen de estas tendencias revisionistas?
Vamos a examinar toda esta situación en diálogo con el doctor Leonardo Costa, profesor de Fiscalidad Internacional en el Master en Tributación de la Universidad Católica del Uruguay.
***
EC - El doctor Leonardo Costa fue prosecretario de la Presidencia durante el gobierno del doctor Jorge Batlle e integra La Tertulia de los lunes de En Perspectiva.
Ayer, este tema formaba parte de nuestra Tertulia y quedó claro que daba para mucho más. En particular porque tú has estado ordenando, a partir de tu actividad docente, la situación de este tema, el secreto bancario y los paraísos fiscales.
LEONARDO COSTA:
Es un tema muy vigente y muy candente desde hace unos cuantos años. Todo el mundo cree que este tema empezó ahora, y en Uruguay, particularmente, a veces creen que empezó por la discusión política actual, pero es un tema que nació en 1998, cuando en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se creó un grupo para estudiar la competencia fiscal nociva.
EC - ¿Qué es la competencia fiscal nociva? ¿Cuál es el trasfondo de estos debates a nivel mundial?
LC - El problema se origina básicamente en un conflicto de potestades tributarias. Y en la búsqueda, por un lado, de atraer ahorro y por otro lado de proteger la base tributaria de dos países. Algunos países optan por un criterio de atribución de potestad tributaria basado en la residencia, es decir, gravan con impuestos a la renta y al patrimonio a los residentes en su jurisdicción sin importar dónde obtienen la renta: sea en el país donde residen por ejemplo, Estados Unidos o sea en el país donde se genera esa renta el país de la fuente, por ejemplo, Uruguay...
EC - ...Sería el caso de una empresa estadounidense con filiales en otras partes del mundo.
LC - También puede ser una persona física que resida en un país y genere su renta en más de una jurisdicción. Si yo tengo más de una jurisdicción y una pretende gravar con impuestos no solo los hechos económicos ocurridos en ella, sino a partir de la residencia del contribuyente, va a suceder que eventualmente dos potestades tributarias o dos jurisdicciones pretendan alcanzar con impuestos a esa misma persona o a esa misma situación...
EC - ...Es el caso que mencionabas, Estados Unidos y Uruguay. Las empresas estadounidenses que operan fuera de Estados Unidos en principio tienen que tributar por todas sus actividades, no solo las que hacen dentro del territorio estadounidense, sino también las que hacen fuera. Y por otro lado, si esa empresa tiene actividad en Uruguay, por ejemplo, el Estado uruguayo también pretende cobrarles impuestos por estos negocios.
LC - El país de la residencia protege la residencia más allá del territorio del país, y el país de la fuente en el ejemplo, Uruguay trata de proteger su base tributaria. En ese conflicto de proteger las bases tributarias sucede también que los países de la fuente Uruguay o cualquier otro en situación similar muchas veces, más que gravar con impuestos, exoneran las rentas que ocurren en sus territorios habidas por no residentes, por ejemplo por un estadounidense.
Ahí empiezan los problemas, porque si el país de la residencia pretende gravar urbi et orbi todo lo que ocurra con sus residentes, es decir, en todas partes del mundo, y el país de la fuente, a su vez, exonera o no grava los réditos ocurridos en su jurisdicción, no habría problema, pero si además genera mecanismos de protección de la información secreto bancario, mecanismos off shore, se puede generar el problema.
EC - El problema se genera porque en el ejemplo Estados Unido tiene que lograr que la empresa con origen en su territorio instalada en Uruguay tribute en Estados Unidos. Pero si hay secreto bancario, puede ocurrir que, amparándose en ese secreto, la empresa que tiene actividad acá oculte sus ganancias y pague menos o no pague en Estados Unidos.
LC - Exactamente. Entonces, cuando a ese conflicto de potestad tributaria se le agregan los beneficios fiscales, puede pasar que se erosione la base tributaria de Estados Unidos a través de mecanismos como el secreto bancario o tributario. Pero este tema de paraísos fiscales no es necesariamente de países subdesarrollados, es un tema también de Estados Unidos. Por ejemplo, en Estados Unidos existe una exención de impuestos para los depósitos de no residente, de ese modo atrae de manera significativa el capital del mundo. De manera que en estos temas también hay muchísimo de quién tiene el poder para decidir cuándo hay y cuándo no hay paraísos fiscales, o cuándo una medida es una competencia fiscal nociva o configura un paraíso fiscal. Esto hay que decirlo, porque si no, parece que las 35 jurisdicciones en el mundo que la OCDE considera paraísos fiscales son las que generan todo el problema, y no es tan así: los países o son paraísos fiscales o tienen medidas que pueden afectar la competencia fiscal. Eso es lo importante.
EC - Por lo tanto, el debate no es nuevo, tiene por lo menos 10 años, y tiene su origen en la necesidad de combatir la evasión fiscal.
LC - Exactamente, el origen es proteger las bases tributarias de los países combatiendo la evasión fiscal. Para eso la OCDE definió qué se entiende por paraíso fiscal.
EC - Ese es un punto importante, es un concepto que aparece a cada rato. ¿Cómo se define un paraíso fiscal?
LC - La OCDE estableció ciertas categorías de situaciones para determinar si los países pueden ser considerados paraísos fiscales o no. La primera es excluyente, si esta condición se da, paso a analizar la segunda, y si no se da, no sigo analizando es que el país tenga una tributación nula o baja. Es decir, que el país de la fuente no grave con impuestos los réditos habidos en su jurisdicción o los grave de una manera insignificante. Por ejemplo, cuando se gravan con 0% las rentas de extranjeros o a una tasa absolutamente mínima. Era lo que ocurría con la situación de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) en Uruguay...
EC - ...Esa es una condición para que un país sea paraíso fiscal: tributación nula o baja.
LC - Si se da esa situación, que es necesaria pero no suficiente, porque se tiene que dar alguna de las restantes, entramos a analizar la situación de paraíso fiscal. La siguiente es ausencia de intercambio de información. Es clave: si yo tengo cero o nula tributación pero intercambio información, no puedo ser considerado paraíso fiscal. Esta situación se ha dado recientemente con Lichtensztejn, que a partir de los sucesos de Alemania que capta la base de información bancaria en Lichtensztejn se obligó a intercambiar información; de hecho, firmó un tratado para intercambiar información con Estados Unidos a fines del año pasado.
EC - En ese caso el concepto de intercambio de información se refiere a un intercambio ágil y rápido por la vía administrativa, sin que sean necesarias acciones judiciales.
LC - Exactamente. En el caso reciente de Suiza y Estados Unidos: Estados Unidos le pregunta a Suiza si los residentes americanos allí han obtenido rentas y Suiza le da el listado de equis miles de cuentas de estadounidenses en Suiza. Eso implica un intercambio fluido, ágil y sobre todo administrativo, sin necesidad de pasar por la vía judicial. Eso es el intercambio de información...
EC - ...Hemos manejado dos condiciones para tener un paraíso fiscal: que la tributación sea nula o baja y que no exista intercambio de información con otros países.
LC - Pero si existe intercambio de información y el país tiene nula o baja tributación, pero hay ausencia de transparencia, igual puede haber un paraíso fiscal. Ausencia de transparencia quiere decir que la aplicación de las reglas tributarias se hace de una manera subjetiva. Por ejemplo: cuando se dan exenciones a individuos que reúnan condiciones no objetivas, por ejemplo a tal o cual inversión, porque me gusta su origen, le doy una exoneración, pero no se la doy a otra. Esto protege la opacidad en el otorgamiento de beneficios fiscales. Si voy a dar un beneficio fiscal, tengo que dárselo a todos los que cumplan con una condición objetiva; no puedo decir "a los argentinos sí, pero a los brasileños no", por ejemplo.
Y la cuarta condición es la ausencia de actividad sustancial. Si en Uruguay o en cualquier país existe una sociedad que tiene actividad sustantiva, que tiene activos, que tiene riesgos, que tiene funciones asignadas, se entiende que existe actividad. De lo contrario, si es simplemente una sociedad, una cáscara, donde yo abro una cuenta, envío dinero y hay rentas pasivas, por ejemplo rentas del capital o de regalías, etcétera, se considera que no hay una actividad sustancial, por tanto también podría haber una situación de paraíso fiscal.
Pero lo que está en discusión hoy es la baja o nula tributación más el intercambio de información.
EC - Estamos hablando de cuatro condiciones para que se configure un paraíso fiscal. Entonces, ¿Uruguay es o no un paraíso fiscal? ¿Uruguay es lo mismo que las Islas Bahamas, que las Islas Caimán, que son los casos paradigmáticos de paraísos fiscales? ¿O me equivoco?
LC - No, la OCDE definió 35 jurisdicciones como paraísos fiscales: básicamente todas las islas del Caribe, y después las islas bajo la jurisdicción británica, por ejemplo Islas Marshall, Jersey, de Man, Gibraltar, etcétera, y otras islas del Pacífico. También Panamá está incluido en la lista.
Uruguay no es un paraíso fiscal, porque no cumple con la primera condición, nula o baja tributación. A partir de la Reforma Tributaria del año 2007, Uruguay claramente no es un paraíso fiscal; previamente podía llegar a ser considerado como tal, pero a partir de la Reforma Tributaria, en forma clara, no lo es.
EC - ¿Por qué? ¿Qué cambió con la Reforma Tributaria?
LC - Cambiaron dos cosas. Primero que nada, una aplicación generalizada del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales de 25% no se considera a nivel mundial una tributación nula o baja. Y en segundo lugar, a través de la aplicación del impuesto dual, un impuesto del 12% sobre las rentas del capital. Ese 12% es bruto, no permite deducciones ni ajustes por inflación, con lo cual en los hechos la tasa efectiva es mucho mayor. Notoriamente eso hace que Uruguay, desde el punto de vista conceptual, no pueda ser considerado un paraíso fiscal, porque no cumple la primera condición. Y al no cumplir la primera condición ya no debemos analizar las condiciones subsiguientes.
EC - ¿La Reforma Tributaria incluyó esos cambios justamente debido a la presión internacional, para salir de la categoría de paraíso fiscal?
LC - No creo que haya sido por la presión internacional, sino por un tema de decir que las rentas del capital también iban a estar gravadas. Pero la Reforma Tributaria sí incluyó una norma claramente con el objetivo de que Uruguay no fuera considerado paraíso fiscal, que es la eliminación de las SAFI: a partir del año 2010 no se va a permitir más la constitución de nuevas sociedades y las existentes deberán pasar de su tratamiento fiscal a un régimen común. Esa norma, en cuya elaboración yo participé en forma directa, tiene como objeto que el país no sea categorizado como paraíso fiscal al menos por la legislación de SAFI. Argentina había considerado que las SAFI y únicamente estas fueran consideradas paraísos fiscales a los efectos argentinos, porque se entendía que la tributación era baja, prácticamente inexistente.
EC - Queda claro que de acuerdo con la definición de paraíso fiscal emanada de la OCDE Uruguay no es un paraíso fiscal, básicamente porque no cumple con la primera condición, la de tributación nula o baja. Pero además por estos otros motivos que mencionabas. De todos modos, para Argentina y otros países sí somos un paraíso fiscal.
LC - Se dan dos escenarios. Uno es el escenario de la OCDE, en el cual en un acuerdo multilateral las partes definen qué se considera y qué no se considera paraíso fiscal, y otra cosa son las medidas unilaterales que los países adoptan. Por ejemplo, hace unos años México había considerado que Uruguay era un paraíso fiscal, lo mismo que Ecuador y Venezuela, porque en sus legislaciones internas definieron cuestiones diferentes de las que definían un paraíso fiscal en el marco de la OCDE.
¿Qué es lo que está sucediendo ahora? Si Uruguay notoriamente me consta que la Cancillería y el Ministerio de Economía están trabajando fuerte a nivel internacional en estos temas no cumple con el primer factor de la OCDE, no tener una nula o baja tributación, ¿por qué igual se discute la posibilidad de que sea un paraíso fiscal?...
EC - ...Argentina coloca a Uruguay junto con Chile y Costa Rica en la categoría de paraísos fiscales.
LC - Y a Guatemala. Argentina está considerando a Chile, Uruguay, Costa Rica y Guatemala; Panamá ya está incluido. La OCDE está empezando a considerar se va a discutir a raíz del G-20 si la ausencia de intercambio de información ya no hace caer a los países en la categoría de paraísos fiscales. Está viendo si se cambia o no ese problema, si no se da el primer requisito, qué pasa con los subsiguientes. Eso es objeto de discusión.
EC - Hay quienes entienden que la ausencia de intercambio de información sería un factor clave, definitorio de paraíso fiscal.
LC - Exactamente.
EC - Y Uruguay tiene ese "problema", no intercambia información con otras administraciones.
LC - Sí. Pero hay que ser muy claro, porque cuando se habla de secreto bancario a nivel mundial parece que los únicos que lo tienen son Uruguay, Suiza, y en realidad lo tienen absolutamente todas las jurisdicciones del mundo. El origen del secreto bancario es una relación de confianza, un contrato de confianza que hace el banco con su cliente. Dicho esto, es claro que el cliente le da toda su confianza y el banco, como contrapartida, le protege la intimidad de sus negocios o de sus transacciones financieras. En todas partes del mundo existe el secreto bancario, no existe una jurisdicción sin secreto bancario, porque además protege otras cosas.
EC - La cuestión es qué alcance tiene ese secreto bancario, hay distintos secretos bancarios.
LC Exactamente.
***
EC - La crisis económica y financiera internacional ha acentuado estas inquietudes, por eso el tema figura en la agenda del G-20 que sesionará el próximo jueves.
Y no solo ese ejemplo podríamos citar de la actualidad del asunto...
LC - Este fin de semana se reunieron los ministros de Economía de Austria, Luxemburgo y Suiza a analizar, en el marco de la cumbre del G-20, la situación de su secreto bancario frente a la fiscalidad. El ministro de Economía suizo dijo que se iba a tutelar el secreto bancario de manera firme, salvo en los casos en que se comprobara fraude fiscal. Por lo tanto, ya hay una atenuación en el caso de Suiza, Austria y Luxemburgo de lo que era considerado el secreto bancario más irrestricto en el mundo...
EC ...Estarían dispuestos a flexibilizar el secreto bancario cuando otro país les solicitara investigación porque está investigando un caso en el que se ha comprobado fraude fiscal.
LC - Que es diferente de la evasión. Cuando yo no declaré impuestos porque entendí que no había que declararlos en la jurisdicción del país A y yo estoy en el país B, en ese caso el país B no daría la información. Pero si yo hice una maniobra concertada a los efectos de no pagar impuestos en el país B, el país B podría pedirles a Suiza, Austria o Luxemburgo que le den información. Y estos tres países están considerando que en esos casos van a intercambiar información "de manera ágil", dio el ministro de Economía suizo. Eso requiere modificaciones, pero parece que en la OCDE se mueve mucho el concepto de compromiso, de definir que se va a revisar tal o cual legislación.
En el año 2001 tuve la oportunidad de participar en el grupo de tributación fiscal nociva de la OCDE, y muchos países iban haciendo compromisos. Y si uno mira la Reforma Tributaria, el tema de las SAFI es un compromiso que Uruguay asumió, más allá de que está en la legislación.
EC - El presidente Tabaré Vázquez, en la cumbre de líderes progresistas que tuvo lugar en Viña del Mar, en Chile, tuvo entre sus preocupaciones aclararles a otros jefes de Estado allí presentes, en particular al vicepresidente de Estados Unidos, Joe Biden, y al primer ministro británico, Gordon Brown, que Uruguay no es un paraíso fiscal...
LC - ...Y estuvo muy bien en hacerlo...
EC - ...Porque no se cumplen los requisitos que la OCDE ha fijado para definir un paraíso fiscal. Tú dices que hizo muy bien.
LC - Sí, porque quienes lideran este proceso en el marco del G-20 son básicamente Gordon Brown, Estados Unidos y Sarkozy...
EC - ...Ahí se le marca una contradicción a Gordon Brown, porque algunos de los paraísos fiscales más notorios del mundo son esas islas del Caribe con soberanía británica.
LC - Sin duda, en esto hay mucha hipocresía en el mundo. Estados Unidos tiene un régimen de protección de ahorro a no residentes brutal, tiene un régimen de sociedades como son las sociedades de varios estados que genera una protección absoluta. En esto también hay que ubicarse. Se calcula que a nivel mundial hay una erosión de la base tributaria de aproximadamente 100.000 millones de dólares de impuestos no pagados. Ahí está la preocupación. Seguramente lo que sucede en un año en Uruguay equivale a una transacción de un segundo en Londres. También hay que ubicarse en esto; la presión de Uruguay viene básicamente de Argentina y Brasil.
EC - Uruguay está haciendo esas gestiones, a través del propio presidente Vázquez, para aclarar que no es un paraíso fiscal. De todos modos, tú decías que el concepto de paraíso fiscal está en revisión, que a partir de estas presiones que se están dando en el mundo está comenzando a considerarse la posibilidad de que un paraíso fiscal quede configurado si hay ausencia de intercambio de información con otras administraciones. Ahí pasaría a primer nivel del debate el secreto bancario que tenemos en Uruguay.
LC - Exactamente; eso se va a definir ahora en el G-20.
EC - Vamos a eso. ¿Qué tipo de secreto bancario tenemos nosotros? Frecuentemente se aclara y se puntualiza que no es un secreto bancario absoluto, que tiene flexibilidades. ¿Cuáles?
LC - Tradicionalmente el secreto bancario de Uruguay solo se levanta por orden judicial, por razones penales o por razones alimenticias. Vamos a dejar de lado este último caso, no porque sea poco importante, sino porque no es relevante para el punto que estamos analizando, razones tributarias...
EC - ...Dejamos de lado las pensiones alimenticias...
LC - ...Un padre o una madre le pide al otro que pase una pensión alimenticia, el requerido dice que no tiene dinero y se pide el levantamiento del secreto bancario. Pero a los efectos de esta discusión que estamos viendo hoy en el mundo esto no es relevante.
¿Cómo lo protege Uruguay? Uruguay dice: si ocurre un delito tributario en su territorio, el juez penal puede analizar si ocurren determinadas condiciones que a su juicio ameriten el levantamiento del secreto bancario, incluso por razones tributarias. Pero si este mismo delito ocurre en otra jurisdicción y esa jurisdicción es del Mercosur, el Protocolo de San Luis firmado por los países miembros del Mercosur prohíbe el intercambio de información, incluso vía judicial. Ahí ya hay una limitación importante. La tendencia general de la jurisprudencia uruguaya ha sido que el secreto tributario es de orden público y por tanto hay que protegerlo, salvo que se den razones probadas de un delito fiscal, en ese caso se podría levantar. Eso en cuanto a lo fiscal...
EC - ...En resumen, si otro país, por ejemplo Estados Unidos, le solicita información a Uruguay sobre las cuentas bancarias de una empresa con origen estadounidense, Uruguay no accede.
LC - Si lo hace de juez a juez, primera condición, y segundo, si el juez estadounidense le demuestra al juez uruguayo que hay un caso notorio y consabido de fraude fiscal y que eso violenta el orden público también uruguayo, el juez uruguayo podría hacerlo.
EC - Pero no va a acceder a divulgar información si es solicitada de la administración tributaria de Estados Unidos. No hay un mecanismo ágil, flexible, rápido, de entrega de información sobre actividad bancaria.
LC - No lo hay.
EC - Tienen que darse todas esas condiciones que tú mencionabas. Esto es rigidez, desde el punto de vista de los debates internacionales esto es un problema, un obstáculo.
LC - Es un obstáculo. Pero hay que ser sinceros, si Uruguay le pide esta información a Estados Unidos, seguramente no se la va a dar.
En otras áreas del secreto bancario, en lo que tiene que ver con la prevención del lavado de activos y los delitos precedentes -narcotráfico, corrupción, etcétera-, salvo delitos fiscales, en la legislación uruguaya ha habido una tendencia desde 2004 a permitir el intercambio de información entre las unidades de Investigación y Prevención o de Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay (BCU) y sus pares en otros países, sujeta a determinadas condiciones. Puede haber intercambio administrativo de información cuando se ha comprobado que lo que se cometió en Brasil, por ejemplo, fue narcotráfico, y aquí también fue narcotráfico, y el dinero es habido de ambas actividades delictivas, en ese caso Uruguay intercambia información administrativamente sin necesidad de orden judicial.
El secreto bancario no rige respecto de los bancos con el BCU ni con la Unidad de Análisis Financiero. En ese sentido, Uruguay tiene una legislación similar a la de Suiza para la prevención de delitos de lavado de activos. No es un secreto absoluto, no es un secreto bancario únicamente accesible por vía judicial, puede ser transferido por vía administrativa. Hay un precedente de 2004 de modificación y flexibilización del secreto bancario a los efectos de prevenir el crimen organizado o los delitos considerados precedentes al lavado de activos...
EC - ...Entonces, ¿Uruguay puede mantenerse al margen de los reclamos que se están dando hoy en el mundo y que vienen no solo de Argentina, sino también de países muy poderosos, de países del primer mundo, de países desarrollados, para atenuar, flexibilizar el secreto bancario?
LC - Lo primero que tiene que hacer Uruguay lo está haciendo, me consta, el propio presidente de la República lo dijo en Chile es defender su sistema sobre la base de lo que ha sido su compromiso manifiesto y escrito. Uruguay ha modificado su legislación, no viola los principios de la OCDE en materia de paraísos fiscales, y debe apostar a que el tema siga siendo multilateral y en el marco de la OCDE, no puede permitir la flexibilización de su legislación a mi juicio en el marco de convenios regionales como el Mercosur, porque cuando uno entrega el secreto bancario lo entrega una sola vez, y los beneficios comerciales se entregan y se quitan.
EC - Por ahí viene uno de los argumentos que ha manejado el senador Mujica: el secreto bancario es un valor de la plaza financiera uruguaya, pero como es un valor que con el correr de los meses o de los años va a ir cayendo por estas presiones internacionales, proponía negociarlo a cambio de algo ahora que tiene un valor alto.
LC - Son consideraciones políticas que no me corresponde hacer, pero Uruguay debería multilateralizar el tema, no puede permitir que se lo regionalice, porque cuando se lo ha hecho no le ha ido bien. Argentina le dice: "Perfecto, me das tu secreto bancario, yo te voy a dar determinadas prerrogativas comerciales", y se las da pero se las quita a los tres días. El Mercosur no ha funcionado como un mecanismo comercial creíble, no existe un tribunal de resolución de controversias serio, por tanto es muy difícil entregar algo a cambio de una promesa, porque se ha demostrado que se entrega algo que después de unos días se quita. Por tanto, Uruguay debería seguir apostando a lo que ha hecho hasta ahora, que es multilateralizar el tema.
Segundo, Uruguay me consta que lo está haciendo con México, con la India, con China, con Chile está tratando de firmar tratados para evitar la doble imposición, que incluyan en la cláusula el intercambio de información. Yo firmo un tratado para evitar la doble imposición con Chile, y a cambio de todo eso y como parte del tratado, intercambio información en forma administrativa. Mediante un tratado modifico el secreto bancario, pero sujeto a tratado, de ese modo puedo hacerlo con aquel país con el que tengo un intercambio comercial efectivo y no sobre la base de una promesa de un acuerdo multilateral como el Mercosur que no funciona.
Tercero, propongo que se piense seriamente en eliminar las acciones al portador.
EC - ¿Cómo es eso? ¿Qué tiene que ver con el secreto bancario?
LC - Tiene que ver, porque los vehículos societarios que protegen el anonimato son vistos por la comunidad internacional como instrumentos para favorecer la opacidad fiscal.
EC - Tú dices que en Uruguay todas las empresas deberían tener acciones nominativas, que estuviera identificado el propietario de las acciones.
LC - Exactamente; todo el mundo está hacia eso, no es nada revolucionario, lo hicieron las Islas Vírgenes británicas, lo hizo Bahamas, y no cambió el mundo. Al contrario, probablemente se fortalecieron más esos centros financieros. De hecho, quienes hoy están marcando esa tendencia son los propios bancos corresponsales, nadie abre una cuenta si no se identifica quién es el accionista efectivo o el beneficiario final, por más que yo utilice un vehículo como acciones al portador eso no funciona, no me abren la cuenta.
Por tanto, es un tema a estudiar un acuerdo político de proteger algo que para nosotros es de orden público, que es un sistema financiero que no es en contrapartida del sistema productivo, sino que es parte de la economía del país, pero vamos a hacerlo de acuerdo con un compromiso, hay margen para modificar determinadas cosas. Como se eliminaron las SAFI, eliminar esto no le hace ningún daño a nadie.
Otro tema a pensar: ¿es razonable que no se entregue información si está probado por el juez de otro país que hubo fraude fiscal? No, la restricción que existe en el Mercosur y en el Tratado de San Luis no parece razonable desde el punto de vista de la legislación uruguaya. Si un juez argentino le demuestra a un juez uruguayo que hubo un caso manifiesto, notorio y bien probado de defraudación fiscal, no debería haber negativa al intercambio de información.
Son cosas que parecen muy groseras hoy a los ojos de la comunidad internacional. Dicho esto, me parece que Uruguay puede y debe mantener su secreto bancario, y si estas tendencias siguen adelante, la forma de negociación es a través de tratados para evitar doble imposición y obtener algo a cambio efectivamente.
EC - Seguramente leíste declaraciones de Jerónimo Roca, uno de los expertos tributarios que participaron en la redacción de la Reforma Tributaria, quien sostenía que en función del contexto internacional había margen para introducir algunos cambios en el secreto bancario uruguayo; decía que se lo podría derogar para las cuentas corrientes y mantener para las cuentas de ahorro.
LC - Es muy razonable mirado desde la directiva europea de ahorro. Los mayores bolsones de evasión se producen básicamente en las cuentas transaccionales, cuentas corrientes y cajas de ahorro. Pero ¿qué pasa con los instrumentos de ahorro? Dado que Uruguay tiene una retención en la fuente de 12% no tendría por qué levantar el secreto bancario. Si la administración tributaria tiene acceso a las cuentas corrientes y cajas de ahorro, eso protege seriamente a la administración tributaria local y le permitiría intercambiar administrativamente información con una de otro país, sobre todo cuando existe apertura de cuentas, libramiento de cheques, cuentas corrientes, etcétera.
EC - ¿Cambios de ese tipo no implican riesgos para el país, no implican la posibilidad de perder una parte de su atractivo?
LC - A mi juicio es un tema de confianza, si llega un momento en que Uruguay está señalado por todos los países del mundo como paraíso fiscal, probablemente la propuesta del amigo Jerónimo Roca sea la única alternativa. Cuando uno modifica el secreto tributario para algunas cosas la gran duda que existe en todo el mundo es si no lo modifica para otras, porque el perjuicio que tuvo Suiza en el diferendo con Estados Unidos a través de un banco suizo es si después de eso, se mantiene o no la confianza.
La propuesta de Roca tiene es interesante él ha estudiado muchísimo estos temas porque permite mantener el secreto bancario y el secreto profesional, que es diferente, para una plaza financiera que capta ahorro de no residentes, y como contrapartida Uruguay les retiene el impuesto a la renta sobre intereses. Y podría ir un paso más incluso: podría entregarles a los países originantes de ese ahorro parte de la retención, como hace Luxemburgo, que le dice al fisco español: "Por residentes españoles tengo todo esto", no identifica al contribuyente, identifica la cantidad de dinero retenida.
EC - Informa que recauda tanto de residentes de aquel origen y entrega una parte de esa recaudación.
LC - Una parte o toda, según la situación. Todo este tema del secreto bancario va a estar sujeto a una fuerte discusión en los próximos años. Lo interesante y me parece que en campañas electorales no es sano, no es bueno hacerlo es pensar, en el caso de que ocurra que el G-20 diga que la ausencia de intercambio de información es un elemento para determinar paraíso fiscal, cuáles pueden ser las alternativas. La de Roca es una, otra es hacerlo solo cuando haya tratado, pero Uruguay va a tener que repensar algunas cosas, protegiendo los valores básicos de una plaza financiera seria que no entrega información al primero que se cruza.
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Transcripción: María Lila Ltaif
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