Carta del Cr. Alberto Sayagués comentando el proyecto de reforma del Estado de la OPP
Montevideo, 26 de julio de 2009
Sr. Director del Programa "En Perspectiva", Emiliano Cotelo
En su programa, tan escuchado, se explicó a su audiencia el viernes pasdo la reciente iniciativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para realizar concursos públicos abiertos para la designación de los cargos superiores de la Administración Pública, haciendo expresa mención a los Directores de las Unidades Ejecutoras que dependen de los Ministros y denominándolos CEO y Managers.
Es una iniciativa con la que estoy totalmente de acuerdo - y el Parlamento también - ya que una iniciativa similar ya fue aprobada y rige - en la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992 en sus artículos 6, 7, 8 y 9 a iniciativa del Poder Ejecutivo, en base a una propuesta del Programa Nacional de Desburocratización que en aquel entonces dirigía.
En esa instancia legal se eliminó, al vacar, el carácter de particular confianza de 73 cargos de los 150 (creo que es esa cifra) cargos ocupados que tenían dicho carácter en la Administración Central por disposición legal, quedando sólo 77. Buena parte de esos 77 cargos son Direcciones Generales o Nacionales que intervienen directamente en la fijación de políticas sectoriales o específicas. En mi opinión, deberían ser muchos menos esos cargos. Además, están los 22 cargos de particular confianza creados en la Constitución de la República cuyo carácter no puede modificarse por ley.
Cuando se hace tanta crítica al clientelismo político y yo soy un fuerte crítico es justo recordar que esa supresion de cargos de confianza fue votada por todos los partidos políticos, lo mismo que sucedió tres años después con la supresión de las jubilaciones privilegiadas de los políticos en la Ley 16.713 o con la prohibición de designación de funcionarios en 1995.
De estos 73 cargos suprimidos, 17 fueron supresiones totales, 25 fueron transformados en funciones a asignar por el Ministro a funcionarios de carrera del Ministerio correspondiente de modo de aprovechar la memoria institucional y su conocimiento del organismo y 31 fueron transformados en contratos denominados de alta prioridad que, según establece la Ley, "serán desempeñados por técnicos contratados por el Poder Ejecutivo en el régimen de dedicación total establecido en el art. 22 del D. Ley 14.180 de 30 de abril de 1974, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa demostración de su idoneidad para la función ante la Comisión prevista en dicho artículo a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo".
También se suprimieron totalmente 5 cargos en el Banco de Previsión Social. La supresión total significa que no se crea nada en sustitución.
La nómina de estos contratos de alta prioridad era, en dicha Ley 16.320, la siguiente:
Director Técnico de Comunicaciones (Presidencia)
Director Técnico de Proyectos de Desarrollo (Presidencia)
Director Técnico del Programa de Inversión Social (Presidencia)
Director Técnico de Estadística y Censos (Presidencia)
Director Técnico de Meteorología (Defensa Nacional)
Director del Hospital Policial (Interior)
Inspector General de Hacienda (Economía y Finanzas)
Director Técnico de Recaudación (Economía y Finanzas)
Director Técnico de Fiscalización (Economía y Finanzas)
Director Técnico de Sistemas de Apoyo (Economía y Finanzas)
Director Técnico Fiscal (Economía y Finanzas)
Director Técnico de Sistemas Administrativos (Economía y Finanzas)
Director Técnico de la Junta Nacional de la Granja (Agricultura y Pesca)
Director Técnico de la Oficina Programación y Política Agraria (Agric. y Pesca)
Director Técnico del Plan Agropecuario (Agricultura y Pesca)
Director Técnico de la División Técnica de Servicios Veterinarios (Agric. y Pesca)
Director Técnico de la Propiedad Industrial (Industria, Energía y Minería)
Director Técnico de Tecnología Nuclear (Industria, Energía y Minería)
Director Técnico de Energía (Industria, Energía y Minería)
Director Técnico de Turismo (Turismo)
Director Técnico de Impresos y Publicaciones Oficiales (Educación y Cultura)
Subdirector Técnico de la Salud (Salud Pública)
Director Técnico de Coordinación y Control (Salud Pública)
Director Técnico de Planificación (Salud Pública)
Director Técnico de Economía y Finanzas (Salud Pública)
Subdirector Técnico de ASSE (Salud Pública)
Director Técnico de Planeamiento y Desarrollo (Salud Pública)
Director Técnico de Epidemiología (Salud Pública)
Director Técnico de Inspección (Salud Pública)
Director Técnico de Recursos Humanos (Salud Pública)
Director Técnico de Recursos Materiales (Salud Pública)
Estos 31 puestos tuvieron modificaciones posteriores ya que el régimen sigue vigente y ahora son muchos más, ya que en este período de gobierno se crearon 24 puestos, algunos muy útiles como el Director Técnico de AGESIC y otros no tanto. Todos los gobiernos habidos desde 1992 han aplicado este régimen. Puede extenderse ya a más cargos de confianza incluso los que han sido sugeridos ahora.
Lo más interesante de dicho régimen es la posibilidad del concurso público abierto.
Se estableció (Dto 55/993, art. 2) que "la selección podrá efectuarse:
a) mediante propuesta fundada formulada por el Ministro.... a la Comisión Técnica de Selección...
b) mediante llamado abierto limitado a funcionarios del Inciso o de la Administración Pública en general
c) mediante llamado público abierto a todo postulante aunque no sea funcionario público"
Y en su art. 5º se establecía que "se podrán establecer niveles de remuneración competitivos con los del mercado laboral para niveles de requerimientos equivalentes".
Para unos 60 cargos superiores de la Administración Central ya se puede aplicar el concurso público abierto e incluso pagar remuneraciones de mercado si eso es lo más conveniente. Pero en estos diecisiete años no hubo decisión política de realizar concursos abiertos. Recuerdo un solo caso, el de Director Técnico de Turismo. Quizás haya habido otros. Espero no ser injusto por omisión.
También se preveía en su art. 3º que "la Comisión Técnica podrá solicitar un dictamen técnico independiente a una firma de notoria especialización en búsqueda y selección de personal" y en su art. 7º que "la Comisión Técnica antes del 30 de abril de 1993 deberá definir el perfil de cada uno de los cargos a cubrir y establecer la metodología a desarrollar para la evaluación de los postulantes, determinando el contenido de las pruebas de selección y demás procedimientos a aplicar". Todo lo cual se realizó.
Confieso que para realizar la propuesta aprobada trabajé menos de un mes, sin perjuicio de mis demás tareas y que no viajé a ningún lugar para ver otras realidades ya que estas ideas en materia de organización de la administración son conocidas hace tiempo (puede leerse muchísimo sobre el tema a partir del Informe Northcote Trevelyan que fue base de la reforma del Servicio Civil inglés y, muchos años después, la de Nueva Zelandia; ese Informe es de 1854).
Aquí cerca, en Chile, hubo un acuerdo entre los partidos políticos (Concertación y oposición) en 2003 y se aprobó ese mismo año la Ley 19.882 de Altos Directivos Públicos creando un régimen similar que se ha estado implementando allí con algunas dificultades, porque no todo es fácil.
Para que estas reformas funcionen se necesitan básicamente dos cosas:
a) decisión política, si es posible de los Partidos que pueden alternarse en el ejercicio del poder, asegurando así la continuidad de las políticas de Estado
b) una conciencia crítica de la opinión pública que mantenga firme su aplicación.
Y si no existen ambas cosas, que sí existen en Gran Bretaña y Nueva Zelandia, estas reformas no se aplican, aunque vengan los mejores expertos.
Agradezco su atención, estimado Emiliano
Cr. Alberto Sayagués