Entrevistas

Jueza de Maldonado negó expulsiones en Punta del Este

La jueza penal de Maldonado, Adriana Graziuso, indicó a En Perspectiva que las personas con antecedentes penales y sin residencia que deambulan por Punta del Este no son expulsadas del departamento, tal como se había informado en varios medios. La magistrada explicó que se está procediendo de acuerdo al principio de prevención, mediante el cual lo que se busca es identificar a personas con antecedentes que estén en actitudes sospechosas u ocupando espacios públicos. "Es el procedimiento policial que se aplica todo el año, aquí y en cualquier parte del país", aseguró. En ese sentido, negó que la norma se aplique arbitrariamente y que se actúe en función del aspecto de la persona. "Creo que opinar sin saber lo que se está haciendo realmente es una falta de respeto, a nadie se le puede ocurrir que los jueces de Maldonado no estamos aplicando la ley", enfatizó.


(emitido a las 7.43 hs.)

EMILIANO COTELO:
"Maldonado: cuestionan la Ley de Procedimiento Policial pero el comercio apoya las expulsiones". Este es el título en la portada del diario El País hoy, de una nota que luego se desarrolla en la página 6.

"La decisión de la jueza penal de Maldonado, Adriana Graziuso, de expulsar de Punta del Este a personas con antecedentes y que no tienen una justificación para encontrarse en el balneario, reavivó la polémica por la Ley de Procedimiento Policial aprobada bajo este gobierno. La doctora Graziuso actuó además basada en una ley sobre vagancia y mendicidad que data del año 1941 y que prácticamente se encontraba en desuso. Dos abogados, el constitucionalista Martín Risso y el penalista Diego Camaño, coincidieron en criticar la Ley de Procedimiento Policial y en defender el derecho de libre circulación. Risso, por ejemplo, dijo que esta ley tiene una filosofía inconstitucional y que puede llevar a crear guetos; en tanto, Camaño afirmó que la norma es bastante mala".

Ayer en la Tertulia, cuando tratamos este tema, también se habían escuchado advertencias de este tipo, por ejemplo las que formuló el doctor Leonardo Costa.

En cambio, la jueza Graziuso cuenta con el apoyo de los operadores turísticos de Punta del Este: "Acá se cumple con la ley, no puede ser que por 200 personas a los 140.000 habitantes del departamento que viven del turismo se les vaya el negocio a la ruina", dijo el presidente de la Liga Comercial de Punta del Este, Héctor Araújo.

En el mismo sentido se pronunció el presidente de la Cámara Uruguaya de Turismo, Luis Borsari, quien dijo: "El sector privado reclamó esto desde siempre; ahora hay alguien que tiene las polleras bien puestas".


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EC – Desde el domingo estamos procurando profundizar en estas decisiones, pero recién hoy vamos a poder conversar con la doctora Adriana Graziuso, jueza en lo penal de Segundo Turno en Maldonado. ¿Estamos ante una tendencia o ante dos o tres casos aislados?

ADRIANA GRAZIUSO:
Primero hay que aclarar ciertos errores que surgen de esa información, no se hacen expulsiones, eso sería inconstitucional, ilegal. Segundo, no entiendo qué quiere decir tendencias, casos aislados...

EC - ...la nota del diario El País del domingo mencionaba dos casos concretamente. ¿Estamos ante dos casos o estamos ante una serie de decisiones judiciales que también han ocurrido antes y que no aparecen en ese informe?

AG – Esas dos decisiones judiciales que marca el diario El País no son mías, son de mi colega Gabriel Ohanian, el juez de Cuarto Turno de Maldonado, porque en los días en que se produjeron esas decisiones yo no estaba de turno.

En mi período de turno, que fue desde el 11 al 20 de diciembre, se dieron situaciones de personas que han sido identificadas, con antecedentes, en actitudes sospechosas, en actitudes de estar ocupando espacios públicos por ejemplo, entonces se ha procedido de acuerdo a la prevención policial.

EC – Lo que usted está puntualizando es que los dos jueces penales de Maldonado coinciden en los criterios que están aplicando.

AG – Es que eso se aplica todo el año, es el procedimiento policial de prevención tanto aquí como en cualquier otra parte del país. Yo he sido juez letrado de Chuy y la Policía de Chuy de mi jurisdicción en ese momento actuaba de la misma manera. Por eso no entiendo la relevancia que se le da a esto de la prevención policial, que supongo lo hará la Policía de todo el país; por lo menos en los destinos que yo he estado se trabaja así.

EC – ¿En qué período estuvo usted en Chuy?

AG – Yo estoy en Maldonado desde julio de este año, y en Chuy estuve desde agosto de 2006 a julio de 2009.

EC – Y en ese período de tres años con jurisdicción en balnearios del departamento de Rocha usted procedía de esta misma forma.

AG – La prevención policial lleva a que se identifique a las personas que están deambulando sin identificación, ocupando espacios públicos –lo cual es un delito...

EC - ...¿qué quiere decir ocupar espacio público?

AG – Vivir en la playa, en una plaza, en una explanada, bajo las pasarelas que hay aquí en las playas, eso es un delito y se les intima a que no lo vuelvan a hacer. Existen muchas de esas situaciones, con personas que están sin identificación, muchas veces ex profeso para dificultar que se sepa quiénes son. Si se reitera [la conducta], se lo llevará ante el juez competente. Toda la actividad policial es comunicada a los jueces penales para que actúen en la forma correspondiente.

EC – En el caso de lo que usted llama "ocupación de espacios públicos", ¿cuál es el delito, en qué norma está previsto?

AG – La usurpación; incluso daño, porque a veces hasta se dañan esos espacios públicos.

EC – Eso está previsto en el Código Penal.

Artículo 354 del Código Penal (ley 18116)
ARTÍCULO 354. (Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:
1.  El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno.
2.  El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altera los mojones que determinan los límites de un inmueble.
3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.
   Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.
   Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento".

AG – Exactamente.

EC – Usted dice que esa posibilidad de actuar contra estas personas en función de esa norma existe. Pero de todos modos, en buena parte del territorio estamos acostumbrados a que eso no se haga. En Montevideo por ejemplo es muy habitual ver personas que viven sistemáticamente en una plaza, que se encuentran en ella durante el día, durante la noche, incluso que han instalado campamentos debajo de un puente, etcétera, hay distintos ejemplos donde por lo visto no se ha actuado de esa forma. ¿Depende del criterio del juez entonces?

AG – Creo que la ley es muy clara y hay que actuar en consecuencia, no puede depender de criterios. No puede haber dos interpretaciones de una ley.

EC – Usted dice que en función de esa norma vigente a las personas a las que se detecta durmiendo habitualmente en la playa o en una plaza se las intima a que corrijan su actitud. ¿Y si no la corrigen y vuelven a vivir allí?

AG – Serán conducidos ante la Policía, se dará cuenta al juez y se procederá en consecuencia. Puede llegar a declarar en el juzgado, como toda persona que tiene derecho a exponer sus razones, y se juzgará; está el juez, está la defensa y se ve según el caso concreto.

EC – ¿Pero cuál puede ser la pena en ese caso?

AG – La usurpación tiene una pena de prisión, si se llega a un procesamiento puede ser procesado con o sin prisión. Generalmente las personas deponen su actitud y se retiran del lugar porque entienden que están cometiendo un delito, no existe discusión, las personas finalmente abandonan el lugar. El tema es que la autoridad que esté en el momento los intime a hacerlo, nada más.

EC – También se ha previsto ese tipo de actuaciones para los casos en que estas personas orinen o defequen en un espacio público, por ejemplo.

AG – Sí, esas pueden ser faltas o pueden llegar a constituir un delito si implican una exhibición, depende de la situación.

ART 277 DEL CODIGO PENAL
277. (Ultraje público al pudor)
Comete ultraje al pudor el que, en lugar público o expuesto al público ejecutare actos obscenos o pronunciare discursos de análogo carácter.
Este delito será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría

EC – Se lo consulto específicamente porque son conductas que lamentablemente también se han ido extendiendo.

AG – Todo proviene de aplicar la ley y el control. Muchas personas que vienen detenidas a los juzgados por algún delito cuando se les pregunta por la estrategia de su delito sistemáticamente contestan "bueno, estaba instalado en la plaza y lo veía pasar todos los días y de ahí vi que tenía dinero". Si hubiera habido alguien que le dijera "usted está viviendo en la plaza, tenía ese ‘puesto de control’", ya no hubiera tenido esa posibilidad de cometer el delito. Muchas veces esas situaciones de ocupaciones no se dan por necesidades reales sino que son estrategias para facilitar y cometer delitos, y ahí también es importante la prevención policial.

EC – El otro tipo de situaciones de las que usted hablaba, las personas sin identificación, sin documentos, ¿en función de qué normas se puede actuar en esos casos?

AG – Existe la obligación de identificarse y de llevar consigo la cédula de identidad, tal es así que todos tenemos que llevar la cédula de identidad para recibir ciertos servicios. También existe la falta de la no-identificación; esas personas son conducidas a la Policía y como no se tiene el documento de identidad se utilizan otros medios para determinar su identidad, como huellas dactilares o comunicaciones entre la Policía.

EC – ¿Allí usted se está basando en la Ley de Procedimiento Policial?

LEY 18315, DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
Artículo 43. (Solicitud de identificación).- En el marco de procedimientos que tienen por objeto la detención de personas requeridas por la Justicia competente o fugadas, la policía puede solicitar la identificación correspondiente a personas que razonablemente puedan coincidir con la requerida. A los efectos de confirmar la identidad manifestada por una persona, la policía podrá requerirle la exhibición de su cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o cualquier otro tipo de documento idóneo para tal fin.

AG – También, porque es todo lo que forma parte de la observación, de la prevención y de la inteligencia policial, que usa esas estrategias para cumplir una de las labores esenciales de la Policía que es la prevención, evitar que se cometan los delitos.

EC – Cuando se solicita la identificación ¿qué puede ocurrir, cuáles son las constataciones que se pueden producir en ese momento?

AG – Muchas veces pasa que no tienen la cédula entonces se los lleva a la comisaría y de allí técnicamente, con las huellas dactilares, se logra la identificación. Pero se los intima a que saquen la cédula de identidad y a que se asesoren sobre cómo hacerlo en caso de que no tengan los medios para hacerlo. Muchas personas a veces mienten sobre su identidad, eso también es una falta y corresponde a los jueces de paz la sanción por mentir sobre la identidad.

EC – ¿Y si se constata que esa persona está violando una caución que quedó establecida cuando fue liberado, por ejemplo de la cárcel de Montevideo?

AG – Ese es otro tema. Hay muchas personas que al ser excarceladas tienen que fijar domicilio y no pueden ausentarse de ese domicilio sin conocimiento del juez de su causa. Muchas veces pasa, en esta zona o en otras, que las personas no hacen esa comunicación, entonces por orden judicial se le comunica al juez de su causa que esa persona se está domiciliando o está en otra zona para que disponga lo que crea conveniente.

LEY 17726 Penas sustitutivas
Artículo 3º.- Son medidas sustitutivas a la prisión preventiva:
A) Presentación periódica ante el Juzgado o Seccional Policial.
B) Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años, cuando se hubiese cometido un delito culposo, en ocasión del tránsito vehicular, contra la vida, la integridad física o se hubiera provocado daño importante en la propiedad a criterio del Juez. Se procederá al retiro de la libreta de conducir y se efectuará la comunicación correspondiente a las Intendencias y sus Juntas Locales.
C) Restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito
D) Interdicción: la prohibición de concurrir a determinados lugares, comercios o domicilios, incluido el propio; o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales.
E) Atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación: la obligación de someterse a determinado tratamiento por un plazo máximo de seis meses, si el tratamiento fuese ambulatorio y de dos meses si requiriese internación.
F) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales y su plazo máximo de duración será de diez meses.
   La Suprema Corte de Justicia establecerá los criterios generales que deberán cumplir las instituciones a que refiere este literal, a efectos de determinar las remuneraciones que se pagarán por el trabajo cumplido por los procesados y que se depositarán en el fondo a que refiere el artículo 16 de esta ley, las que se reservarán y reintegrarán al procesado si se revocase el auto de procesamiento o recayese sentencia absolutoria (artículos 235, 238 y 245 del Código del Proceso Penal).
   Podrán también los Jueces cometer el cumplimiento de esta medida al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o a comisiones departamentales con cometidos similares en el interior de la República.
G) Arresto domiciliario: la obligación de permanecer en su domicilio, sin salir de sus límites, por un plazo máximo de tres meses o de permanecer en él dentro de determinados días u horas por un plazo máximo de seis meses.
H) Arresto en horas de descanso: la obligación de permanecer los días laborables durante las horas de descanso bajo arresto por un plazo máximo de seis meses. El arresto deberá cumplirse en el Hogar del Liberado a cargo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, o donde el Juez lo indique.
I) Arresto de fin de semana o de descanso semanal: la obligación de permanecer un día y medio continuo bajo arresto que coincidirá con el lapso de descanso semanal del procesado, que se cumplirá en una Comisaría Seccional, por un plazo máximo de seis meses.
J) Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y aceptada por el Juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado.
K) Si el procesado fuere solvente deberá garantizar adecuadamente el pago de los días-multa a imponerse, en caso de no ser absuelto.

EC – ¿Pero entonces se lo expulsa, se lo invita a retirarse, cuál es exactamente el término?

AG – En cuanto a esas personas que están procesadas se está a la determinación del juez de su causa.

EC – La información que había circulado era que cuando se constataba algo así se le suministraba un pasaje de ómnibus donado por una empresa de transporte interdepartamental y se lo enviaba a Montevideo.

AG – No, esa información es totalmente errónea, no cabe en ninguna cabeza que nosotros mandemos a personas en ómnibus a otro lugar. Muchas veces las personas recurren a las barandas de los juzgados porque no saben cómo volver a sus lugares de origen, porque muchas veces no tienen las expectativas de trabajo o familiares que pensaban obtener aquí. Generalmente son personas con antecedentes y por eso recurren a los juzgados penales del lugar que les recomiendan que concurran al Patronato de Liberados y Excarcelados, que generalmente les da pasajes para volver o una ayuda en comida, porque evidentemente son personas que están expuestas a delinquir. Entonces, si las personas lo desean, este patronato los ayuda a volver a sus lugares de origen. Eso es lo que se da en el juzgado como información, o se les dice que concurran a la defensoría de oficio del Poder Judicial para que los asesoren en cuanto a trámites de sus anteriores expedientes y a cómo volver a sus lugares de orígenes, si no encuentran solución en el patronato.

EC – ¿Cómo se maneja el caso de las personas que mendigan en los semáforos?

AG – Eso es una falta que se da cuenta al juez de paz correspondiente.

EC – ¿Por qué mendigar en un semáforo es una falta?

AG – La mendicidad abusiva la juzga el juez de faltas. Esa persona puede estar ejerciendo una actividad no acorde con su aptitud física o laboral, no digo que sea el caso concreto, se le dará cuenta al juez de faltas y el juez resolverá en el momento. No olvidemos también que se está en la vía pública, entorpeciendo el tránsito, es un riesgo ponerse en esa situación instalándose en el medio de la calle –lo cual tampoco está permitida por la autoridad municipal–. Muchas veces la intendencia intima a esas personas a que se retiren de la vía pública, porque están instaladas en plena vía pública. El no obedecer a la autoridad municipal puede llegar a ser una falta o eventualmente un delito por desacato, por ejemplo, según las circunstancias.

Artículo 361 DEL CODIGO PENAL  (FALTAS)
Serán castigados con multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) o prisión equivalente :
(Palabras o ademanes contrarios a la decencia pública proferidas o ejecutados en públicos).- El que en un lugar público, abierto o expuesto al público, profiriere palabras o ejecutare ademanes contrarios a la decencia pública.
(Escritos o dibujos contra la decencia pública, exteriorizados en lugares públicos).- El que en un lugar público o abierto o expuesto al público, en forma visible, escribiere palabras o trazare dibujos o figuras, contrarias a la decencia pública.
(Venta y circulación de escritos y dibujos contrarios a la decencia pública).- El que en lugar público o abierto al público, ofreciere en venta, distribuyere o expusiere escritos, dibujos, estampas, fotografías, grabados u otros objetos contrarios a la decencia pública.
(Desnudez contraria a la decencia pública).- El que en lugar público, abierto o expuesto al público ofendiere por su desnudez la decencia pública.
(Galantería ofensiva).- El que en un lugar público o abierto al público, importunare a una mujer que no hubiere dado motivo para ello, con palabras o ademanes groseros, o contrarios a la decencia.
(Abuso de alcohol o estupefacientes).- El que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica producida por el alcohol o por substancias estupefacientes y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.
(Mendicidad abusiva).- El que se dedicare a mendigar públicamente, sin estar inhabilitado para el trabajo por causa de invalidez, enfermedad o vejez, o en lugares donde haya establecimientos destinados a asilar o socorrer a los mendigos.
(Instigación a la mendicidad).- El que dedicare niños a mendigar públicamente.
(Juego de azar).- El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquiera especie, en contravención a las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar.
(Participación en juego de azar).- El que, en las mismas circunstancias tomare participación en juegos de azar.

EC – ¿Pero en este sentido está basándose en la Ley de Vagancia, Mendicidad y Estados Afines del año 1941, que ha mencionado el jefe de Policía de Maldonado?

AG – No, ahora no hemos aplicado esa ley; se da cuenta a los jueces de paz por las faltas previstas en el Código Penal. Hay tres jueces de paz departamentales de Maldonado, a nosotros no nos dan cuenta de esas situaciones porque los jueces letrados penales no somos competentes en ese sentido.

EC – ¿En qué casos se recurre a esa ley de mendicidad?

AG – Esa ley del año 41, que se llama de Estados Peligrosos, Vagancia, Mendicidad y Estados Afines, es para personas que ya han sido procesadas por esa falta en forma reiterada. Se da cuenta al juez letrado competente para que se lo declare en estado de peligrosidad. El estado de peligrosidad implica que se puedan tomar medidas de internación en establecimientos especiales de régimen de trabajo obligatorio, que nunca se crearon en nuestro país.

EC – ¿Pero puede aplicarse esa ley si esos establecimientos no existen?

AG – Hay varias medidas: los asilamientos curativos, que implican una internación para la desintoxicación de los ebrios habituales; la obligación de declarar domicilio o de residir en un lugar determinado; o someterse a la vigilancia de la autoridad policial u otro tipo de autoridad. Hasta el momento los jueces de paz no nos han elevado casos en que personas hayan sido procesadas por omisiones de identidad personal, abuso de alcohol o estupefacientes, o mendicidad abusiva. Esto es para personas que ya han sido procesadas por faltas en forma reiterada y continúan con esa actitud.

EC – ¿Qué tiene que pasar para que se pueda ordenar el retiro en el caso de Maldonado de personas que puedan estar perturbando a los turistas, a los visitantes?

AG – Si están perturbando se puede constituir un delito o una falta y se procede en consecuencia. Pueden terminar procesados porque estar molestando o mendigando puede llegar a ser una amenaza; no es sólo la molestia y no es sólo a los turistas, puede ser a la población en general. Quiero que quede claro que se actúa así todo el año y en todos los destinos que yo he tenido, no hay diferencias entre una temporada veraniega o el resto del año, y es en protección de toda la población.

EC – Todos estamos de acuerdo en que se debe prevenir el delito, pero también se debe velar por las garantías de las personas involucradas. Por ejemplo ayer en la Tertulia se advertía que hay que evitar que se instale una política de discriminación a partir del aspecto de una persona, también está la preocupación por el riesgo de la estigmatización del diferente. ¿Qué responde usted?

AG – Creo que opinar sin saber lo que se está haciendo realmente es una falta de respeto, a nadie se le puede ocurrir que los jueces de Maldonado no estemos aplicando la ley. Segundo, no es por el "porte de cara", eso es impensable en un Estado de derecho. Se juzgan las actitudes que se están realizando en el momento, nada más que eso, es hacer cumplir la ley. A las personas que están ocupando se les intima a que se retiren, a las personas que no tienen identificación se les exige, nada más que eso. Por eso no entiendo esa crítica sin saber realmente lo que se está haciendo.

EC – Pero por ejemplo cuando se pide la cédula en función de la Ley de Procedimiento Policial, ¿cuál es el motivo por el cual se actúa?, ¿no es de algún modo el aspecto de esa persona?

AG – No, son las actitudes, como las que tienen las personas que ocupan espacios públicos en forma permanente, vigilando al resto de la población, no por necesidad de ocupar un espacio público sino como estrategia de delito, como ocurre en la mayoría de los casos. No existe la prohibición de que la Policía previamente identifique a esas personas que están todo el día en esa actitud, deambulando, vigilando en lugares públicos. Existe la prevención, nada más.

EC – Usted preguntaba por qué se genera toda esta atención en torno a estos fallos judiciales, por qué se ha provocado esta polémica y esta serie de informes. Sin duda que lo que está de por medio es el comienzo de la temporada turística, el momento más cargado de visitantes en el caso de Punta del Este y Maldonado, la necesidad de dar a esa zona una imagen de seguridad, que es un valor a la hora de la competencia con otros destinos turísticos. Pero además se ha agregado que a mediados de mes la preocupación por la seguridad fue eje de una reunión en la Liga de Fomento y Turismo en la que participaron usted, autoridades policiales y miembros de las cámaras empresariales. Según se publica en El Observador hoy, en ese encuentro los operadores preguntaron a las autoridades qué se podía hacer con estas personas que merodean y causan inquietud. Fue entonces cuando usted relató la forma como había procedido en sus épocas de jueza en la zona del Chuy. ¿Efectivamente estamos ante una coordinación de esfuerzos?

AG – No. En esa reunión –en la que participaron autoridades municipales y de la Junta Local de San Carlos, la Policía y el Poder Judicial– se preguntó qué es lo que se hace, cuál es la normativa a aplicar, y se les explicó qué es lo que se aplica, lisa y llanamente.

EC – Lo que usted dice es que no hubo un cambio a partir de esta reunión, que la forma como se está actuando no viene de lo que surgió como pedido en esa reunión con los operadores turísticos.

AG – Es que los operadores turísticos no pidieron nada, se preguntó cuál era la normativa, cómo se aplicaba y qué era lo que se podía hacer. Yo he actuado de la misma forma en todos mis destinos, por eso me llama la atención que se le de una trascendencia a la aplicación de la ley. ¿Por qué se cuestiona la aplicación la ley, si es que en otros lugares no lo hacen? Yo lo he hecho en otros lugares, en Chuy estuve tres años y siempre se actuó así con la Policía de Rocha.


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