Entrevistas

La Haya dictó sentencia: Uruguay no incumplió obligaciones de fondo pero sí procedimentales

La Haya dictó sentencia: Uruguay no incumplió obligaciones de fondo pero sí procedimentales

La Corte Internacional de La Haya se pronunció con respecto al conflicto entre Uruguay y Argentina por la instalación de la planta de celulosa de UPM (ex Botnia). El tribunal dictaminó que Uruguay incumplió obligaciones procedimentales del Estatuto del Río Uruguay pero no violó sus obligaciones sustantivas. En Perspectiva organizó una mesa especial para analizar los resultados de la sentencia y evaluar las reacciones de las distintas partes involucradas. La misma estuvo integrada por los doctores Didier Opertti y Alejandro Pastori, así como por el politólogo Daniel Buquet. Además, incluyó un contacto con la ex directora nacional de Medio Ambiente Alicia Torres, la ex subsecretaria de Relaciones Exteriores Belela Herrera, y con el colaborador de El Espectador en Río Negro, Daniel Rojas.


EMILIANO COTELO:
El 4 de mayo de 2006 el gobierno del presidente Néstor Kirchner se presentó ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya. En su demanda, Argentina acusó a nuestro país de haber violado el Estatuto del Río Uruguay, a raíz de las decisiones del presidente Jorge Batlle, en las que se aprobó la instalación de dos plantas de celulosa en las costas de Fray Bentos, sin haber sometido esas resoluciones a consultas con las autoridades argentinas.

Desde el año 2003 el caso de las pasteras ha ido complicando de manera  seria la relación entre Uruguay y Argentina. En la medida que las obras de la planta de Botnia seguían adelante, del lado argentino fueron surgiendo varias respuestas. Los puentes cortados por los ambientalistas de Gualeguaychú, la presión sobre la española Ence que finalmente optó por no construir su fábrica en M´Bopicuá, la demora en acordar las obras de dragado del Canal Martín García fueron algunas, sólo algunas, de las consecuencias de esta crisis. Además, los ex presidentes Néstor Kirchner y Tabaré Vázquez, que al principio se trataban muy cordialmente, terminaron enfrentados en el plano personal y con el diálogo cortado.

Esta situación tan delicada entre dos países hermanos ameritó incluso la intervención del rey de España, Juan Carlos de Borbón, que ofreció sus buenos oficios para facilitar el diálogo. Aquel intento generó ilusión pero al poco tiempo también quedó por el camino.

¿Cómo se sale, entonces, de esta crisis?  Desde hace un tiempo, fue quedando una sola respuesta para esa pregunta: "Hay que esperar el fallo de La Haya y ver si la buena química que existe entre Cristina Fernández y José Mujica hace el resto".

El primer ingrediente de esa fórmula ya se conoce. Después de un proceso de cuatro años de duración, hoy, finalmente, a las 10 de la mañana hora uruguaya, la CIJ divulgó su sentencia.

Por eso, a partir de este momento vamos a analizar la resolución y explorar sus consecuencias.

Para eso, contaremos con la colaboración del doctor Alejandro Pastori, abogado y experto en Derecho Internacional Público, el doctor Didier Opertti, ex canciller de la República, y el politólogo Daniel Buquet.


***


Estamos en diálogo con el doctor Alejandro Pastori. Si entiendo bien, la Corte falla: por un lado, que Uruguay incumplió con el Estatuto del Río Uruguay en aspectos de procedimiento (el suministro de información a Argentina a traves de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) sobre los proyectos de plantas de celulosa) pero no incumplió la parte sustantiva del mismo (la preservación del medioambiente en el río). Vamos a distinguir las dos partes.

ALEJANDRO PASTORI:
Lo habíamos hablado antes cuando preveíamos lo que podía llegar a suceder. Ahora con el fallo es mucho más fácil hacer una síntesis. Habíamos mencionado –y la Corte siguió el mismo orden– que primero se iba a detener en su relato del fallo en los aspectos procedimentales que, según Argentina, Uruguay había incumplido. En ese aspecto, en una primera parte la Corte le da la razón a la Argentina en el incumplimiento de los artículos 7 y siguientes del Estatuto, en el sentido de que Uruguay debió cumplir con el procedimiento de la CARU y que todo lo que hizo paralelamente a eso para tratar de sustituir ese procedimiento, incluso las autorizaciones previas de las dos plantas de celulosa, no se correspondía con lo que decía el estatuto. Pero remarquemos que son incumplimientos de procedimiento. Eso es bien importante.

EC - Incluso sostiene que Uruguay siguió estando obligado por el Estatuto del Río Uruguay, pese a los acuerdos del año 2004 entre los cancilleres de Uruguay y Argentina, que incluso fueron recogidos en aquella memoria del presidente Néstor Kirchner al Congreso de la Nación. En su momento esos acuerdos fueron presentados por los gobiernos de Jorge Batlle y Tabaré Vázquez como final del conflicto. En sus presentaciones públicas, los voceros de los dos gobiernos han dicho: "pero hubo un entendimiento, en aquel momento aquel asunto quedó laudado".

AP - La Corte establece que esos acuerdos no pusieron término a la diferencia de los procedimientos, porque sus resultados nunca fueron trasmitidos a la CARU. Por tanto, Uruguay no puede sustraerse a sus obligaciones de procedimiento previstas en el Estatuto. No se puede borrar con ese acuerdo las obligaciones que Uruguay mantenía en virtud del Estatuto, de notificar a la CARU y seguir ese procedimiento.

En toda la sentencia, dicho como comentario general, la Corte hace un énfasis muy grande en el rol de la CARU. Eso es algo que hay que destacar, porque permanentemente tanto en este aspecto de procedimiento, como luego en el fondo, como prácticamente en la parte dispositiva, hace énfasis en la tarea que le corresponde a la CARU en todas las instancias. Eso nos abre una perspectiva para lo que puede ser el futuro de esta sentencia.

EC - Por un lado, es muy contundente el pronunciamiento de la Corte 13 a 1 en cuanto a que Uruguay ha incumplido con obligaciones procesales previstas en los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay.

AP - Dice que Uruguay incumplió con las obligaciones procesales de los artículos 7 a 12, pero que esta constatación es ya una satisfacción apropiada, constituye una satisfacción apropiada para la contraparte. Esto es bien importante y también lo habíamos anticipado en la hora previa.

EC - El hecho de que la CIJ constate este incumplimiento es todo lo que se aprobará como medida para dar satisfacción a la República Argentina.

AP - Es todo cuanto la Argentina saca de ese incumplimiento.

EC - No va a haber, por ejemplo, la imposición a Uruguay de indemnizaciones o algo por el estilo.

AP - Ninguna indemnización, ninguna otra forma de reparación ni de restitución en especias o restitución a la situación anterior, lo cual específicamente se encargó de decir que sería totalmente desmedido.

EC - Se descartó de plano, dicho de manera explícita, la posibilidad de desmantelar la planta.

AP - Siguió un criterio que en otras oportunidades siguió la Corte. Estableció que la satisfacción es la forma de reparación, la mera constatación del incumplimiento es suficiente satisfacción para la contraparte, pero no hay nada más que reparar.

EC - Por otro lado, también de manera contundente, con una mayoría amplia, 11 a 3, la Corte constata que Uruguay no ha incumplido con sus obligaciones sustantivas, las obligaciones de fondo.

AP - Las que se refieren a la contaminación.

EC - Se refiere a los artículos 35 a 41.

AP - Exacto, que son los que desarrollan la necesidad de proteger el río en materia de contaminación.

EC - Por ejemplo, el artículo 35 dice: "Las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y la de los afluentes del río no causen una alteración que perjudique sensiblemente el régimen del mismo o la calidad de sus aguas".

AP - Exacto, son todas normas referidas a la calidad de las aguas, como bien empezó diciendo la Corte, en el primer párrafo ya aclaró que su competencia está limitada a las aguas del río, navegación, etcétera, pero para este caso en materia de contaminación solo las aguas, y no todas otras formas de contaminación que la Argentina argumentó en su momento que podían ser empleadas.

EC - Por ejemplo, la Corte no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre contaminación sonora, visual, malos olores.

AP - Exacto; la única contaminación que podría venir de fuera es aquella que afectara al agua desde fuera, como si cayera sobre el agua algún tipo de elemento que pudiera perjudicarla, que luego también rechaza. Todo queda limitado a la contaminación de las aguas.

EC - Y en esa materia la Corte dice que Uruguay no ha incumplido con sus obligaciones.

AP - No ha incumplido. Para hacer corta toda la larga disposición técnica sobre el fosfato, el fósforo, las floraciones de algas y toda la reserva de flora y fauna referida al río –la corte enumera uno tras otro los distintos puntos en los cuales las partes argumentaron en distinto sentido–, en todos esos casos le da la razón a Uruguay. En ningún informe ni análisis de las aguas que se han hecho encuentra que la planta contamine por encima de los niveles permitidos.

EC - Incluso la sentencia sostiene que Argentina no logra convencer de que Uruguay no haya estudiado otras alternativas de ubicación posible para la planta de Botnia.

AP - Que Uruguay ha cumplido con el hecho de elegir un lugar. Y que en otros aspectos vinculados con la contaminación ha cumplido con las normas internacionales y la empresa también lo hace, con lo que ellos llaman la mejor tecnología posible aplicable. Y el estudio de impacto ambiental y todos esos elementos que se deben tener en cuenta en este caso.

EC - Por último, según lo que destacaba la parte de las conclusiones, los magistrados rechazan por unanimidad todas las otras demandas de las partes. ¿A qué se puede estar aludiendo aquí?

AP - Puede estar aludiéndose a todos esos reclamos de responsabilidad de la Argentina, a todos los pedidos de Argentina de que Uruguay desmantele la planta, la relocalice y por lo tanto se tomen medidas de ese tipo. Al haber solo violación de las obligaciones procedimentales se rechazan de plano todas las demás, quedan limitadas a la satisfacción.

EC - No aparece ninguna referencia al bloqueo de los puentes.

AP - Absolutamente ninguna; eso lo habíamos manejado en nuestra intervención previa al fallo, teníamos la duda de si iba a hacer alguna referencia, pero intuíamos que no lo haría porque ya en una medida conservatoria no fue muy afín a pronunciarse sobre ese punto. Eso queda librado a la negociación a partir del fallo. Un fallo que creo poder concluir que es muy favorable para el Uruguay.

EC - Esa era la pregunta obvia a continuación: ¿cuál es tu evaluación?

AP - Sin duda que sí, porque pese a que establece ese incumplimiento del Uruguay respecto de los aspectos procesales, aclara que eso no le impedía continuar con la construcción de la obra a su propio riesgo. El hecho de que no haya cumplido con el procedimiento inicial, que no haya habido comunicación, que no haya habido una suerte de cooperación en la autorización de la obra con Argentina no significa que Uruguay no pudiera seguir adelante construyéndola. Es importante.

EC - Quizás acá habría que profundizar un poco más. La Corte observa que el Estatuto del Río Uruguay, pese a que establece una serie de procedimientos para manejar una inversión de este tipo que por lo visto Uruguay no cumplió, no le prohíbe a ninguna de las partes continuar adelante con un emprendimiento de este tipo.

AP - Es lo que se conoce en derecho como un derecho de veto de la otra parte. No existe un derecho de veto del corribereño para impedir que la planta sea construida. Por supuesto, quien continúa construyendo pese a que el otro se oponga corre con el riesgo de generar responsabilidad a futuro si la planta contamina. Y por cierto además se expone a que, por lo menos, como hizo la Corte, se le recrimine que no ha cumplido con el procedimiento. El principio en los ríos internacionales es la cooperación y la debida diligencia, la comunidad de intereses, todas cosas que mencionó la Corte. Eso siempre es lo mejor, pero cuando no sucede la circunstancia es tal que tampoco se le puede impedir al otro construir, porque en definitiva está construyendo en su propio territorio.

EC - Por lo tanto este es un fallo conveniente para Uruguay, favorable.

AP - Sí, absolutamente conveniente y favorable, dentro de lo previsible. El incumplimiento de los aspectos procedimentales era previsible, era lo que podía obtener Argentina de la Corte, y no afecta el fondo del asunto. La reparación en ese aspecto queda limitada a la mera satisfacción del país de ver que se le reconoce que tenía razón en que Uruguay incumplió los aspectos procedimentales, eso queda ahí. Y en los aspectos sustanciales, si la planta contamina o no, por lo tanto si puede seguir funcionando, se le da la razón al Uruguay. Quiere decir que Botnia, en el entendido de que continúe con los estándares actuales de contaminación y con un monitoreo que tendría que llevar adelante la CARU, según dice el fallo, puede seguir funcionando sin problemas.

Por lo cual, en la negociación con Argentina, en particular con la situación que se va a plantear en Gualeguaychú, no se ve qué fundamento pueden tener los vecinos de esa ciudad para fundamentar una opinión contraria a la planta, porque ya está demostrado que la planta no contamina. Tendrán que ir por otro tipo de argumentaciones, y no creo que el gobierno argentino pueda sostenerlos.

EC - Si entendí bien, hay también una exhortación al trabajo conjunto en las tareas de monitoreo, por ejemplo.

AP - Sí, hay un llamado a la cooperación. La obligación de cooperar en los ríos es básica, es un principio general del derecho fluvial, por tanto se hace un llamado al monitoreo conjunto a través de la CARU, para que la comunidad de intereses que existe alrededor del río pueda ser implementada favorablemente para las dos partes. Nadie quiere que la planta contamine, Uruguay tampoco, así que el monitoreo conjunto es algo bueno para los dos.

Me preocupa ver ahora cómo se va a salir de este tema sin que se les haga sentir a los argentinos –en particular a los que están muy comprometidos con este tema en la zona– que perdieron el fallo y que eso se convierta en una circunstancia al revés, buscarle la vuelta para seguir con nuevas formas de lucha cuando el derecho no les ha dado la razón. Ahí estaríamos en el plano de la ejecución del fallo. Ahora me da la impresión de que las respuestas tienen que ser políticas y que las señales tienen que venir del gobierno argentino.

EC - Vamos a estar pendientes de esas reacciones que se producirán en el correr de las próximas horas, tanto del gobierno uruguayo, a las dos de la tarde en la conferencia de prensa del canciller Luis Almagro, como de lo que diga en Buenos Aires el Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de Jorge Taiana. Nos interesa asimismo conocer cuál es el ambiente en Gualeguaychú, qué está pasando en el corte que está instalado desde hace meses en Arroyo Verde.


***

EC - Vamos a incorporar al doctor Didier Opertti, cuyo punto de vista importa de manera especial porque era el canciller de la República en el gobierno del doctor Jorge Batlle cuando se tramitaron las autorizaciones para las dos plantas de celulosa, la de ENCE que finalmente no se construyó y la de Botnia que sí siguió adelante, las dos plantas que dieron pie a este conflicto.

Doctor Opertti, ¿cuál es su conclusión? Porque el fallo de la Corte es muy contundente en cuanto a que Uruguay violó el Estatuto del Río Uruguay en los aspectos de procedimiento. Es una tesis completamente contraria a la que usted ha esgrimido.

DIDIER OPERTTI:
Sí, es contraria, y como jurista que creo ser y respetuoso del derecho acepto que la interpretación de la Corte pueda ir por ese camino. Nosotros hemos sostenido siempre que no había contaminación, no había riesgo de alteración de las aguas, y por lo tanto no procedía el mecanismo de los artículos 7 y siguientes. La Corte entiende que la CARU tiene una especie de intervención preceptiva que debe obrar en cualquier caso, más allá de las calificaciones que cada Estado parte haga de la obra proyectada; va por ese camino y considera que Uruguay no cumplió con ese capítulo del Estatuto del Río Uruguay.

Yo he escuchado con mucha atención el fallo y creo que no se puede decir que no se notificó a la CARU o que no se dio intervención a la CARU; la CARU tuvo intervención. Tampoco es sustentable señalar que el acuerdo del 2 de marzo de 2004 no significó una solución al problema que estaba planteado. Como tampoco se puede negar el valor de convalidación de lo actuado que eso tuvo. Ni se puede desconocer que en 2005, cuando se creó ese grupo de trabajo bilateral...

EC - ...Eso ya fue en el gobierno del doctor Vázquez.

DO - Sí, pero esto tiene una continuidad, y yo no pretendo dividir el tema por barreras gubernamentales sino verlo en su conjunto. Me parece que en todos los casos hubo una participación importante de la CARU. Y una participación que me permito subrayar una vez más fue la del 15 de mayo de 2004. El 15 de mayo de 2004 la CARU formalmente reunida, con las dos delegaciones y con la firma de sus dos presidentes, suscribió un acta según la cual se ponían de acuerdo en una serie de puntos. Ese aspecto aparentemente no fue suficientemente relevado.

Pero lo que quiero hacer ahora como primera reacción no es un comentario analítico del fallo. Los fallos de las cortes, como todos los fallos, son susceptibles de coincidencia o de disidencia. Quiero referirme al fondo de la cuestión. El fondo de la cuestión es que Uruguay autorizó una planta que no contamina, que ha demostrado que no contamina, y con eso ha quedado corroborado que cuando se le dio la autorización fue sabiendo o a conciencia de que las condiciones de la planta aseguraban que no habría contaminación.

EC - Recién repasábamos con el doctor Pastori un tramo del veredicto de la CIJ en el que se sostiene que pese a que Uruguay desde el punto de vista de la Corte incumplió los procedimientos del Estatuto del Río Uruguay, de todos modos estaba habilitado para continuar con los permisos y con la autorización para que la planta se construyera, eso sí, asumiendo las consecuencias de esa decisión. Consecuencias tales como que después la planta fuera contaminante y entonces sí la responsabilidad del Estado uruguayo frente a su par de Argentina sería reclamada. Usted destaca que Uruguay procedió de la forma que lo hizo confiado en sus estudios técnicos, en los de sus organismos especializados, y que ahora los hechos, incluso con el aval de la CIJ, le dan la razón en este aspecto.

DO - Y otro punto. En lo previo señalamos –el doctor Pastori lo señaló en su intervención– que Uruguay no se quiso exponer al derecho de veto, a un presunto derecho de veto de Argentina. Y la Corte ha rechazado expresamente ese derecho de veto. Quiere decir que también en ese sentido la Corte ha reconocido que Uruguay podía, bajo su riesgo, continuar la obra y no someterse a la posibilidad de veto de Argentina. En lo sustantivo lo que queda como resumen es que un diferendo entre dos países ribereños llevado a la CIJ la lleva a esta a afirmar que un país puede desarrollar sus recursos, puede hacer uso de su territorio conforme al interés nacional. Para ello debe cumplimentar reglas ambientales que están previstas en el Estatuto del Río Uruguay y en el derecho internacional general, y Uruguay lo hizo. Lo único que le objeta la Corte es que no utilizó a la CARU, persona jurídica atribuida de una serie de competencias que la Corte releva y subraya. El único punto de objeción a lo actuado por Uruguay es que no movilizó formalmente un procedimiento de notificación, consulta, contestación, observaciones, etcétera, todo lo previsto en los artículos 7 a 12. Si yo tuviera que hacer el resumen de este fallo, diría que respeta la normativa uruguaya en materia de decisiones para recibir inversiones, respeta y analiza la normativa uruguaya en materia de garantía de no contaminación, y en definitiva da cuenta de una actuación responsable del Estado uruguayo en orden a proteger el medioambiente.

EC - De todos modos, con vistas al futuro, da la impresión de que un veredicto como este de la CIJ implica que hay que corregir procedimientos. Pensemos por ejemplo en la planta de celulosa que el grupo Montes del Plata prevé construir en Conchillas, departamento de Colonia, sobre las costas del Río de la Plata. ¿Qué pasa?

DO - Ahí me lleva a un terreno de prospectiva y no de análisis de lo resuelto. La prospectiva además encierra actuaciones no solo jurídicas, sino también de naturaleza política. En lo jurídico yo me animaría a decir, y espero que mi distinguido colega el doctor Pastori coincida, que el fallo de la Corte es muy importante, por lo que la jurisprudencia de la Corte implica, es vinculante solo para el caso, pero tiene el valor de una interpretación de un instrumento internacional como es en este caso el Estatuto. Primera cosa.

Segunda cosa, es evidente que a la luz de este pronunciamiento que acaba de efectuarse, cuando se lleven adelante las autorizaciones para la nueva planta habrá que darle intervención a la CARU, y lo fundamental quizás sea tener presente que al momento de hacer esa comunicación o esa notificación habrá que dejar salvaguardada la competencia de los institutos nacionales de contralor del medioambiente. Porque también se trata de encontrar niveles de cooperación entre los controles medioambientales a cargo de la Comisión y del propio país involucrado.

EC - En el caso de la planta en Conchillas estaríamos hablando de la Comisión Administradora del Río de la Plata, que se supone que se rige por los mismos criterios.

DO - Los criterios son básicamente los mismos, y en eso incluso ha habido algunos señalamientos de algunos colegas como el doctor González Lapeyre en cuanto a la coincidencia de las soluciones del Estatuto del Río Uruguay con las del Río de la Plata. Pero lo que quiero significar es que cuando se llegue a esa instancia habrá que darle cuenta a la CARU, llevarle toda la información, como lo hicimos nosotros en su momento. Quizás haya habido algún problema de plazos o algún problema menor, procesal, como lo ha calificado la Corte, pero en definitiva habrá que establecer con todo rigor que Uruguay no se somete al derecho de veto de Argentina. También esto ha quedado claramente refrendado por el fallo.

EC - Doctor Pastori, ¿qué dice a propósito de lo que puede implicar para el futuro?

AP - Recién lo mencionábamos, si estábamos hablando de la posibilidad de instalar otra planta en otro espacio común como es el Río de la Plata, evidentemente este fallo va a servir de precedente necesario para actuar de forma tal que no se pierdan cuatro año en un juicio entre las partes cuando el problema podría haber ido de una forma mucho más firme con un acuerdo entre partes que siguiera las normas de los tratados sin que hubiera dobles interpretaciones.

Escuchando al doctor Opertti pensaba: si el acuerdo del 2 de marzo simplemente se hubiera dejado ahí el problema se habría terminado ahí, porque se habría convalidado lo actuado. En definitiva es lo que ha terminado diciendo la Corte, no habría habido necesidad de todo ese problema. Pero las circunstancias políticas del momento en Entre Ríos y todo el problema que se suscitó en Argentina hicieron que también la negociación se viera entreverada. De hecho, si no, las cosas habrían quedado saldadas con el acuerdo del 2 de marzo y la posterior comunicación del 15 de mayo del mismo año a la CARU que mencionaba el doctor Opertti. Pero la cuestión se complicó desde un punto de vista político, ahí empezaron a aparecer diferentes actores en escena que llevaron a que el caso se tuviera que resolver de esta manera. Además luego la negociación se llevó de una manera un poquitito incoherente desde el punto de vista de los actores que la protagonizaron.

DO - Comparto completamente lo que acaba de decir el doctor Pastori. Lo habíamos comentado en la audición con usted días atrás, la introducción de algunos nuevos actores, incluso el desplazamiento del tema del nivel técnico al nivel político.

AP - Por suerte ahora tenemos una sentencia jurídicamente ejecutable, que las partes van a cumplir. Esperemos que lo que de aquí en adelante hagan los actores políticos sea una nueva manifestación de acuerdos y no de desacuerdos y desencuentros. Ahora ya tenemos un texto que obliga a las partes a seguirlo. Así que esperemos con confianza que esto se solucione a partir de ahora.

EC - Doctor Opertti, ¿cuál es su comentario a propósito del hecho de que el dictamen no incluye ninguna referencia al bloqueo de los puentes?

DO - No era el objeto de la controversia; incluso no olvidemos que cuando Uruguay pidió una medida cautelar relativa al cierre de los puentes la Corte la rechazó. Por consiguiente quizás no habría sido procedente que volviera sobre un tema sobre el cual ya se había pronunciado en instancia cautelar y que no hacía parte de la controversia de fondo relativa a la planta. De manera que no me sorprende en absoluto que no haya dicho absolutamente nada. En lo jurídico no me sorprende, por más que desde otras visiones pueda considerarse un tanto desairada la posición de Uruguay, que en ese tema tiene buenas razones para señalar la responsabilidad internacional de Argentina, como lo dejó de manifiesto el laudo arbitral en su momento dictado por el Tribunal Arbitral del Mercosur que señaló que era ilegítima la acción de cierre de las carreteras de acceso al puente.

Pero ese es otro tema, no vamos ahora a anunciar otras controversias o a alentarlas, sino más bien vamos a tratar de ver cómo, con este fallo en la mano y la mejor disposición, ponemos fin a este enojoso conflicto del cual unos y otros somos perjudicados y que en definitiva también perjudica la imagen de la región, la imagen del propio Mercosur, de nuestras relaciones en el interior de un mecanismo de integración que fue desairado, porque no logró conjurar este conflicto. Debemos recuperar a partir de este fallo una nueva visión y tratar, en la medida de lo posible, sin apearnos de ninguno de los derechos y deberes que tenemos, de encontrar fórmulas de cooperación, como la Corte ha señalado reiteradamente. Ha empleado varias veces la palabra cooperación, y por supuesto ningún internacionalista moderno puede estar en contra de que la cooperación es un elemento central en las relaciones internacionales.


***

EC - Vamos a escuchar el testimonio desde la zona de Gualeguaychú. Estamos en comunicación con Daniel Rojas, periodista colaborador de El Espectador en el departamento de Río Negro, hoy del otro lado del río.

¿Dónde estás exactamente?

DANIEL ROJAS:
Estoy a algunos kilómetros de Arroyo Verde, donde la señal hace posible la comunicación.

En el kilómetro 28 de la ruta 136 reina la decepción, hay una bronca generalizada, hay algunas lágrimas. Empezaron a cantar al unísono cuando terminó el veredicto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Jorge Fritzler dijo que apostaron al desmantelamiento pero "el fallo no puede desmoralizarnos [...] tenemos que luchar ahora más que nunca para lograr el desmantelamiento". Y Juan Ferrari, otro de los referentes, dijo que es "una amargura tremenda".

Escuchamos a José Pouler, otro referente de la causa de Gualeguaychú.

(Audio José Pouler.)

"Una de cal y una arena. La de cal nuestra que fue muy gananciosa, pero la de arena es muy pesada, el hecho de que el emprendimiento continúa, continúa vigilado pero continúa. Lo que sí acá se cae toda la mentira que Tabaré y el resto de los funcionarios le dieron al mundo, y algunos medios argentinos fueron cómplices en esto. Y se sabe bien, lo reiteró la Corte, las diferentes violaciones, cómo Uruguay retaceó, negó la información, cómo estando funcionando las que están, que da a entender que los 180 días no se llevaron adelante y que había un grupo de ambos países trabajando, hizo tres habilitaciones de diferentes empresas, más el puerto, lo cual demuestra que era una fachada, que no brindaban información. Y se acaba lo de país chico agredido por país grande, sino que los funcionarios de ese gran país que es Uruguay son tan o más corruptos que los argentinos, creo que peor, porque engañan a la gente sin importarles que la gente [...] de Uruguay, algo que para mí es muy preocupante".

(Fin.)

DR - Escuchamos parte de las expresiones de José Pouler, uno de los referentes de la lucha de Gualeguaychú que reflejan el estado de ánimo que reina en el piquete que va hacia el puente internacional General San Martín y que une las ciudades de Gualeguaychú y Fray Bentos.

EC - ¿Cuáles son los próximos pasos? ¿Se sabe? ¿Qué está ocurriendo ahora? Por ejemplo, ¿qué tipo de contactos hay previstos con el gobierno argentino?

DR - Todos estamos expectantes a la conferencia de prensa que va a dar el canciller uruguayo y a lo que hará el gobierno argentino respecto a cómo se administra este dictamen de la CIJ. Por lo pronto, el equipo de abogados de la Asamblea de Gualeguaychú observó, traductor mediante, el fallo en un recinto aparte, en Arroyo Verde, y va a elaborar un informe [...] divulgado en una asamblea que tendrá lugar en la noche en el Club Frigorífico de Gualeguaychú. Estas son las primeras reacciones, luego habrá que ver qué es lo que sucede.

Por lo pronto el estado de ánimo no es el mejor, y da la impresión de que la resolución de 13 a 1 en cuanto a la violación de Uruguay respecto del Tratado del Río Uruguay es argumento suficiente, según manifiestan algunos activistas como Jorge Fritzler, para continuar con esta lucha.

EC - Nos despedimos por ahora. Si hay otra novedad, si surgen otros hechos allí en la zona de Arroyo Verde, nos avisas.

***

EC - Incorporamos a esta charla a la ingeniera agrónoma Alicia Torres, directora nacional de Medio Ambiente durante el período de gobierno del doctor Tabaré Vázquez.

Ya habíamos charlado más temprano, antes de que comenzara la lectura del dictamen de la CIJ. Usted nos contaba que iba a reunirse con un grupo de amigos, incluso ex colaboradores de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) para seguir la sentencia. ¿Cuál es ahora su estado de ánimo?

ALICIA TORRES:
De enorme satisfacción en lo que hace a lo que dijo la Corte referido a las temáticas ambientales, que es sobre lo que más puedo opinar.

EC - Si bien la CIJ por un lado, por 13 a 1, sostuvo que la República Oriental del Uruguay ha incumplido con obligaciones de tipo procesal establecidas por el Estatuto del Río Uruguay, paralelamente, y también por mayoría contundente de 11 a 3, sostuvo que Uruguay no ha incumplido con las obligaciones sustantivas, las de fondo, las que tienen que ver con la preservación del medioambiente, las de evitar la contaminación.

AT - Exactamente. Nosotros por un lado vemos que en lo que dijo la Corte hay una validación del conocimiento del trabajo de la DINAMA, específicamente en el análisis del emprendimiento y la evaluación de los riesgos que implicaba. Hablaron de la tecnología, hablaron de las medidas que se tomaron para fijar las condiciones de los efluentes. Todo eso fue refrendado por la Corte.

Otro aspecto fundamental que quiero destacar es que reconocieron que Argentina no presentó evidencias que probaran el daño, y que todos los informes y monitoreos que puso a disposición Uruguay, a los que además dio difusión pública, reconocían que no había una violación a ningún estándar ni al digesto del río Uruguay, que es el que nos tiene que regir para determinar las condiciones de calidad del agua.

EC - Por lo tanto de ahora en adelante, ¿qué implica para usted un fallo como este, si nos circunscribimos al capítulo medioambiental?

AT - Que la planta puede seguir funcionando, que hay que continuar con los controles que se han implementado y que además hay que contribuir a retomar, en el ámbito de la CARU, la vigilancia conjunta del río Uruguay para preservar su calidad, que es de interés común.

EC - De hecho la posibilidad de ese monitoreo conjunto ha existido, ha sido propuesta por Uruguay en distintos momentos de este proceso.

AT - Sí, pero ahora hay incluso la obligación de la Corte de ponernos un margen para instrumentarlo. Esto es un plus que hay que aprovechar para retomar las relaciones y plantear el tema desde ese punto de vista.

EC - ¿Eso es sencillo de implementar?

AT - Existió siempre un monitoreo conjunto de CARU del río Uruguay, que fue suspendido cuando empezaron los problemas en torno a Botnia. Pero existía y hay posibilidad de llegar a un nuevo acuerdo rápidamente.

***

EC - Doctor Pastori, después de escuchar la crónica desde Arroyo Verde y a la ex directora nacional de Medio Ambiente, ¿cuáles son las últimas conclusiones?

AP - También escuché un informativo en la televisión argentina en el que entrevistaron a uno de los agentes argentinos ante la Corte, Marcelo Cohen, un jurista que trabaja en Ginebra y que era parte de la delegación argentina, que naturalmente ponía énfasis en la parte en la cual Argentina tiene algo para sacar adelante, que es la violación del Estatuto en la parte procedimental, y mencionaba algunos aspectos referidos a la posible titulación de algunos diarios internacionales poniendo énfasis en ese aspecto. Me hace recordar el laudo que mencionaba el doctor Opertti sobre el Mercosur cuando el corte de puentes, el cual a mi juicio fue totalmente favorable al Uruguay pero los argentinos procuraron hacer énfasis en lo único que les había dicho a favor el Tribunal del Mercosur, que era que no habían actuado de mala fe en permitir la libertad de expresión de los asambleístas de Gualeguaychú.

EC - Es razonable que en casos como este, y sobre todo ante sentencias como esta, cada parte saque el jugo que pueda.

AP - Es cierto, pero la tarea del analista luego es tratar de sacarse las camisetas nacionales, analizar la sentencia poniéndoles otros nombres a los países, si se quiere, y ver objetivamente lo que dice la sentencia.

EC - Una de las cosas que dice la sentencia es que la planta de Botnia queda donde está, va a seguir funcionando, con la recomendación de que tenga lugar un monitoreo conjunto de su impacto ambiental.

AP - Lo cual es obvio, lógico, natural y previsible.

EC - Eso notoriamente es algo que en la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú cae mal, hemos escuchado recién lo que dicen sus voceros.

AP - Siempre cayó mal, del monitoreo conjunto se viene hablando desde hace mucho tiempo. El tema era que no se construyera directamente, y luego que se desmantelara. Entonces si la opción que elige en este momento la Asamblea de Gualeguaychú es seguir con el enfrentamiento, la que va a tener la última palabra, una vez más, es la presidenta de Argentina. Ella tiene que hacer cumplir el fallo, y eso significa respetar el legítimo derecho, ahora absolutamente legítimo derecho, de la empresa Botnia [UPM] de continuar con el funcionamiento de su planta de celulosa. Y para eso no puede ser que los otros tomen medidas para impedir que productos lleguen a la planta, como se estaba manejando, que tomen medidas de retorsión contra el Uruguay también desde el punto de vista general, porque ya no tendrían ningún fundamento, carecerían de toda base.

EC - ¿Y en cuanto a la otra lectura posible, la que tú recién marcabas que ya se está haciendo en el gobierno argentino?

AP - El gobierno no, un integrante de la delegación, un asesor.

EC - Sí, la posición oficial del gobierno argentino todavía no se ha divulgado.

AP - No se conoce.

EC - Pero ese ángulo, que es perfectamente posible que circule con intensidad, la constatación de la CIJ de que Uruguay violó los aspectos de procedimiento previstos en el Estatuto del Río Uruguay, ¿cuánto mancha la imagen de nuestro país?

AP - La palabra "violación" siempre suena feo, pero cuando uno dice "violación de los aspectos procedimentales", si el lector logra determinar el alcance de eso y que no hay violación en el fondo del asunto, la mancha va a ser muy débil. Pero si el énfasis se pone en la palabra "violación", "Uruguay violó el Estatuto del Río Uruguay", la información sería errónea, porque sería parcial, no tendría en cuenta que eso no ha significado que la planta no pueda seguir funcionando. Obviamente es una violación de tipo menor, secundaria.

EC - Una pregunta complicada, difícil de contestar a esta altura de los acontecimientos, una opinión sobre la forma como actuó Uruguay: ¿valió la pena haber procedido como procedió Uruguay?, ¿valió la pena desatender, no cumplir con los aspectos de procedimiento? Argentina –lo leíamos hoy en el comunicado de la cancillería de Buenos Aires– entiende que Uruguay decidió violar el Estatuto por el lado de los procedimientos y no comunicar los proyectos a la CARU porque temía que si iba por ese camino las plantas no se pudieran construir. Se citan incluso declaraciones de diciembre de 2005 de la presidenta de la delegación uruguaya ante la CARU, Marta Petrocelli, ante la Comisión de Medio Ambiente del Senado, en las que expresó que si Uruguay se hubiera sometido al procedimiento de consulta e información previa previsto en el estatuto de 1975 no se habría hecho la obra y en definitiva habría correspondido a la CIJ determinar si se podía o no construir.

AP - Es una pregunta interesante, tiene varias facetas. Tiene facetas jurídicas, facetas políticas, de oportunidad, etcétera. Para empezar, la Corte acaba de decir que Uruguay tenía de cualquier manera derecho a seguir construyendo la planta, quiere decir que aunque el procedimiento hubiese ido por donde Argentina –y ahora también la Corte– sostiene que Uruguay debió ir, y aunque el resultado de esa negociación hubiese sido que Argentina no hubiese estado de acuerdo con el proyecto de Uruguay y hubiera pensado que el proyecto contaminaba, Uruguay podría haber seguido construyendo la planta. Quiere decir que en definitiva podría haberse decidido continuar en ese momento. Y Uruguay, sin incumplir el procedimiento del Estatuto del Río del Uruguay, habría seguido por su propia cuenta y riesgo construyendo la planta.

EC - Las consecuencias habrían sido parecidas en el sentido de que en torno al proyecto de Botnia se habría instalado, se habría mantenido la controversia, e incluso quizás Argentina habría llevado al caso a la CIJ.

AP - Sí, quizás lo hubiese llevado antes, hablando del artículo 12, al cual la Corte también hizo referencia. Es otra posibilidad cuando no hay acuerdo sobre si el proyecto de planta contaminaría el agua. En esa instancia hay que resolver ese punto, es antes, es un problema preliminar, antes de autorizarla hay que resolver si puede o no contaminar, en el marco de la CARU y el intercambio con Argentina. Y quizás la Corte habría podido intervenir en una fase preliminar, pero habría llegado a la misma conclusión; en todo caso el tema se habría solucionado quizás un poco antes, sin la creación de ese grupo y sin todas las idas y venidas y los problemas de relacionamiento entre los países.

EC - De lo que dices se desprende que cumpliendo o incumpliendo con los procedimientos era probable que el resultado en materia de crisis en las relaciones entre los dos países, de dificultades, de terminar en la CIJ habría sido igual.

AP - Si suponemos que no se habrían puesto de acuerdo a nivel técnico sobre la factibilidad de la planta, habría ido que ir a la instancia de la CIJ, sin duda. Pero eso no dependía de nosotros, y, como ha quedado demostrado, los informes nuestros eran buenos, eran los correctos, la Corte los tomó como buenos.

EC - La pregunta parte de la base de que en función de las presiones fuertes que había en Argentina de grupos ambientalistas como los de Gualeguaychú, y por lo visto de otros intereses, era probable que no hubiese acuerdo en la CARU sobre el impacto ambiental.

AP - Es probable, por lo cual simplemente se llegó al mismo resultado al que se habría llegado de cualquier forma.

EC - ¿Entonces habría sido mejor cumplir con los procedimientos, porque habríamos tenido el mismo tipo de controversia pero sin el riesgo de que después la CIJ nos marcara que incumplimos?

AP - Correcto. Ahí ya se nos mezcla el jurídico con el político, porque por el lado jurídico se podría sobreargumentar a lo que estamos diciendo, por lo que dijo el doctor Opertti, que Uruguay pensó que estaba cumpliendo, porque simplemente hacía lo que le decía la DINAMA, y la DINAMA le decía que esto no era un problema que pudiera que afectar las aguas, así que no había que notificar. Si seguía ese razonamiento el Uruguay, supongamos que de buena fe, pensaba que no necesitaba esa notificación. Por ese lado podemos pensar que íbamos por un camino que creíamos jurídicamente correcto.

Por otro lado tenemos lo que tú mencionás, que se aparta de lo solo jurídico, se va a lo político, porque en aquel momento había una circunstancia en la cual podía presumirse que si la planta se metía en problemas de autorizaciones que involucraban a la Argentina los inversores que estaban involucrados en la instalación de la planta podían llegar a asustarse, por decirlo de alguna manera, y ver que ese terreno no era demasiado propicio. En cambio el hecho de verse autorizados con el argumento de que la DINAMA había autorizado el funcionamiento y que el proyecto de Botnia en lo que se conoce como el impacto ambiental era válido les permitió entrar en la inversión. Estamos haciendo conjeturas sobre el pasado, qué habría ocurrido si no hubiera pasado.

EC - Sí, mi pregunta era de diplomacia ficción, de diplomacia y política ficción, y terminaba en qué evaluación hacías tú, si Uruguay hizo bien o no en proceder como procedió, a la luz de todo lo que vino después.

AP - Es que muchas de las cosas que vinieron después tampoco dependieron de Uruguay. La mayoría de las cosas no dependieron de Uruguay. Uruguay quizás actuó de una manera llamémosle neutra, podría quizás haber hecho el procedimiento de la otra manera. O lo hizo de esta manera y tampoco estaba tan mal. Lo cierto es que las consecuencias también eran imprevisibles, porque hubo muchos elementos políticos en Argentina, elecciones, el gobernador que quería su reelección, que les dio un estímulo muy importante a los asambleístas de Gualeguaychú para promover una causa en la región en contra de la instalación de las pasteras. Se fue dando una cantidad de elementos que fueron complicando la situación. No estoy tan seguro de que centrar el tema en si Uruguay actuó bien o mal en un principio y que eso fue el detonante de todo el resto sea la línea lógica. Quizás hubiese actuado como hubiese actuado Uruguay, los detonantes posteriores de naturaleza política habrían existido siempre, y probablemente siempre se habría terminado en la Corte.

EC - ¿Te toca después releer con cuidado el fallo?

AP - Después habrá que escribir algo sobre el fallo, los juristas tienen que escribir siempre algo, si no, dejan de serlo.

EC - ¿Dónde va a aparecer publicado ese trabajo?

AP - De repente en las publicaciones del Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales.

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EC - Estamos en contacto con el politólogo Daniel Buquet.

Supongo que escuchaste con atención el veredicto. Ahora que ya se conoce el resultado, ¿qué otras lecturas se pueden hacer?

DANIEL BUQUET:
Estamos en el escenario previsto: el reconocimiento de que Uruguay no respetó los procedimientos establecidos en el tratado lo hizo la Corte, pero en la sustancia falló a favor del emprendimiento y del derecho de Uruguay a llevarlo adelante. Estamos en esa situación, con la pelota en la Casa Rosada, por decirlo gráfica y futboleramente. Uruguay no tiene nada que hacer, más allá de que no conozco bien los detalles de la diplomacia y los procedimientos habituales, quizás Uruguay podría hacerle saber a Argentina que toma nota de esta violación, en fin, en el sentido de reafirmar el fallo que se hizo en esa dirección, pero el acontecimiento que tenemos que esperar ahora es el pronunciamiento oficial del gobierno argentino. Algo van a tener que decir y algo van a tener que hacer, porque Uruguay tiene un reclamo con relación al corte de los puentes, y más tarde o más temprano, quizás no hoy mismo, va a tener que insistir con ese reclamo.

EC - Recién hablábamos con un experto en derecho internacional público; ahora estoy hablando con un politólogo. Desde tu punto de vista, desde tu tipo de enfoque, ¿cómo se lee un fallo como este, en el que la Corte dice que Uruguay incumplió con obligaciones procesales previstas en el Estatuto del Río Uruguay pero no incumplió con las obligaciones sustantivas, las de preservación del medioambiente? ¿Hay violaciones menores y violaciones mayores a la hora de considerar una actuación como esta en un conflicto binacional? ¿Cómo lo ves?

DB - Depende de la repercusión que se le dé al tema. Desde el punto de vista del prestigio de Uruguay, que justamente está muy jugado a su calidad institucional, al respeto por las reglas, etcétera, no es un fallo muy significativo en la sustancia. El tema es si Argentina tratara de hacer caudal de esta sentencia en ese sentido. Depende del tratamiento político que se le dé al conflicto, que debería pasar a su fase final, más allá de que hemos escuchado a los ambientalistas de Gualeguaychú y nos damos cuenta de que su estrategia por el momento es la intransigencia, aunque sus declaraciones son muy poco oportunas porque cuestionan directamente a la Corte de La Haya, cuestionan a todos los gobiernos, etcétera, lo que no los posiciona de la mejor manera.

Todo depende del manejo político del conflicto, el fallo en sí mismo no afecta a Uruguay, creo que lo beneficia, más allá del empate, porque lo importante para Uruguay son las condiciones para la inversión desde el punto de vista estratégico, y en ese sentido el fallo es muy favorable porque reafirma su soberanía en este sentido, y que las políticas emprendidas tanto en la promoción de la inversión como en el cuidado del medioambiente son adecuadas.

Entonces insisto en que ahora todo esto pasa por el manejo político, por las decisiones que tome el gobierno argentino. Esto no es solo una cuestión de política exterior, también es una cuestión de política interna en el caso de Argentina, entonces va a haber que estar muy atento a las próximas jugadas, alguna declaración va a tener que haber y allí veremos si el tono se concentra en el reclamo a Uruguay reafirmando la violación, o es un tono conciliador mirando hacia delante y apostando a una solución.

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EC - Incorporamos un enfoque más, estamos con la señora Belela Herrera, que fue subsecretaria de Relaciones Exteriores al comienzo de la administración del presidente Tabaré Vázquez cuando el titular era Reinaldo Gargano.

Supongo que para usted también era un día muy especial, porque hace tiempo que ya no está en la cancillería pero le tocó manejar buena parte de los momentos más calientes que tuvo este diferendo. ¿Entonces? ¿Ahora que habla la CIJ?

BELELA HERRERA:
Sabía que iba a ser así, que nos iban a dar una palmada y que después iban a decir que la planta está dentro de los controles normales y los más exigentes en cuanto a la contaminación. Pero me duele, porque dimos por sentado que estaba todo bien y podíamos haber realizado más estrechamente las relaciones diplomáticas.

EC - ¿Cómo es esto? No entiendo. ¿Podría ser un poco más precisa?

BH - Lo anterior ya estaba, ya estaba hecho, y a nosotros nos convencieron de que estaba todo de acuerdo a reglamento.

EC - Usted alude a lo que se hizo durante la administración del presidente Jorge Batlle.

BH - Antes de que nosotros asumiéramos en el 2005. Una vez asumidos, estaba el tema de Jorge Busti (gobernador de la provincia de Entre Ríos entre 2003 y 2007), que pidió una entrevista con el presidente y el presidente no lo recibió. Esto fue enardeciendo, y las acciones de Busti que llevaba a los chiquilines al puente y les decía que iban a nacer monstruos con dos cabezas, todo eso fue aumentando la presión. Pero eso tendría que haber quedado aparte y la cancillería tendría que haber tratado de acercarse más diplomáticamente a las personas que estaban en la cancillería argentina y haber mostrado nuestras razones y tenido un acercamiento más diplomático. Yo sentí que eso no fue posible, no se hizo.

EC - ¿No se hizo por qué? ¿A quién le correspondió no hacerlo?

BH - Lo que está haciendo ahora el gobierno, que anticipándose ya fue y habló con las cabezas de Argentina, es lo que tendría que haberse hecho.

EC - ¿A quién alude con su crítica? ¿A quien era el titular del ministerio en ese momento?, ¿a quien era el presidente de la República?

BH - No, el presidente de la República, que tal vez tendría que haber tenido a mano un teléfono y haber intervenido para que no se creara una situación tan tensa. Después el 5 de mayo cuando hubo la reunión en Buenos Aires fue muy raro, fue una reunión en la que estuvieron presentes el presidente Kirchner, el presidente Vázquez y Busti, pero el ministro Gargano no había entrado, no entró en la reunión, y ahí se resolvió la creación de la GETAN, porque se dijo especialmente que no era una comisión sino un grupo técnico de alto nivel. Y la verdad es que ese grupo técnico de alto nivel no dio los frutos que se esperaban, absolutamente; la versión uruguaya era una y la versión argentina era otra, no sirvió de nada, fueron 12 reuniones que no sirvieron de nada. Entonces no sé, me da la impresión de que tendríamos que haber acercado más desde el comienzo la relación con la cancillería y con el gobierno argentino para que esto no llegara, para que se pudiera arreglar de alguna otra manera.

EC - De hecho pasó, desde fuera se veía que la cancillería no tenía el protagonismo que debía tener en las tratativas.

BH - Es lo que estoy diciendo.

EC - Estoy tratando de pasarlo en limpio, porque son hechos que ocurrieron hace cinco años y no necesariamente el oyente los tiene presentes. Hubo momentos críticos en el conflicto con Argentina en los que la conducción del diferendo y la conducción de la relación o no vinculación con Argentina corrían por cuenta de Presidencia de la República.

BH - Pero por otro lado hubo la creación de este grupo de alto nivel. No sé si fueron las personas indicadas, pero Estrada Oyuela, que era el portavoz o el que tenía más influencia dentro del grupo argentino, siempre salía con una versión distorsionada de las reuniones, sacando lo negativo de lo que nosotros informábamos.

Por supuesto que me alegra mucho que se diga que la planta está en condiciones de seguir funcionando, pero me preocupa que se diga que Uruguay, que tiene un prestigio internacional muy fuerte, incurrió en una violación, porque, como dijo muy bien Pastori, la palabra "violación" es una palabra fuerte. Esperemos que no se recalque esto de la violación.

EC - Con respecto a la forma como se había procedido en el comienzo de estos trámites en la administración anterior, por lo que usted decía, la administración Vázquez recibió un informe, recibió una puesta a punto, un balance de cómo se había trabajado y dio por bueno lo que sostenía quien representaba en esos contactos a la administración Batlle. ¿No hubo un análisis crítico de las nuevas autoridades?

BH - Lo hubo, pero había que seguir adelante, las presiones eran muy fuertes. La prueba está en que el ministerio autorizó la creación de un puerto sin consultar antes, después se informó. Las presiones hacían que se actuara más precipitadamente. Y me preocupa también que Marta Petrocelli haya dicho que de todas maneras Argentina se habría opuesto. Yo no estoy tan segura, creo que si esto se hubiera llevado a nivel diplomático y en forma muy honesta, muy cercana, como países vecinos, tal vez no habríamos tenido el resultado que tenemos ahora, no se habría llevado esto a la Corte.

Yo tenía un gran amigo, tengo un gran amigo que fue compañero de trabajo de muchísimos años en ACNUR, que era el vicecanciller, Leonardo Franco –ahora es juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos–. Teníamos un contacto muy estrecho con él, él me iba informando, y me decía "no lo van a llevar a la Corte", pero un día me dijo "sí, va a la Corte". Creo que fue decir "esto no lo podemos contener, Gualeguaychú está soliviantado, levantado contra todo, lo mejor va a ser llevarlo a la Corte para que resuelva". Ahí tuvimos que empezar a hacer nuestra estrategia para enfrentar esa situación.

EC - Usted recién habló de presiones muy fuertes. ¿Se refiere a esas presiones de Argentina, por ejemplo de la Asamblea de Gualeguaychú?

BH - Estoy hablando de Busti directamente, Busti tenía una llegada directa al presidente Kirchner. Estaba primero su gobernación de por medio, y después que salió electo gobernador siguió con la misma línea.

EC - Esas eran las presiones que pautaban el conflicto del lado argentino.

BH - Claro.

EC - Dentro de Uruguay, ¿usted como vicecanciller en esos años sintió que también hubiese otro tipo de presiones? Por ejemplo, se ha hablado de un poder desmesurado de Botnia, Argentina ha denunciado más de una vez que Botnia imponía determinadas decisiones al gobierno uruguayo.

BH - No, para nada; lo único que puedo reprocharle a Botnia, pero muy por encima, es que cuando se le pidió un lapso de tiempo –claro, era mucho tiempo– no aceptó.

EC - Cuando Vázquez y Kirchner tuvieron aquel preacuerdo en Santiago de Chile.

BH - Claro, pero era muy difícil que Botnia pudiera parar 15 días, era casi imposible. Entonces eso se le reprochó a Botnia; si no, Botnia siempre tuvo una actitud absolutamente traslúcida, responsable, siempre en contacto con la cancillería y con los grupos técnicos que se reunían para las discusiones y después cuando se formó la comisión para llevar este asunto a La Haya con los abogados extranjeros.

EC - ¿Qué implica un fallo como este de ahora en adelante? ¿Qué lecciones se sacan?

BH - Que ojalá no tengamos que ir a otro fallo de este tipo porque son siempre muy desgastantes, nos ha salido un ojo de la cara a ambos países. Y podemos estar muy contentos porque podemos seguir adelante con la planta, como correspondía y como nadie dudó que iba a ser, pero no nos gusta que nos digan que no actuamos de la forma más correcta, como teníamos que haber actuado.

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Transcripción: María Lila Ltaif