Entrevistas

Pérez Manrique: Hay una "larga historia de fracasos de los sistemas que debieron asegurar la socialización" de los menores infractores.

Pérez Manrique: Hay una "larga historia de fracasos de los sistemas que debieron asegurar la socialización" de los menores infractores.

El debate sobre cómo lidiar con los menores que delinquen atraviesa un nuevo momento de efervescencia. Entrevistado por En Perspectiva, el doctor Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Asociación de Magistrados de Familia, Infancia y Adolescencia, consideró que uno de los puntos centrales del problema es que no se han encontrado caminos para lograr la rehabilitación de los jóvenes procesados por la Justicia. "Si el juez no está seguro de que [una pena alternativa] se va a cumplir de manera correcta, aplica privación de libertad. Ese es el tema en el que estamos entrampados todos, cuando sabemos que la privación de libertad también termina fracasando", acotó. En tanto, se refirió al discutido tema del mantenimiento de los antecedentes cuando un menor de edad cumple 18 años, así como a las responsabilidades que les compete a los padres de los infractores.


(emitido a las 8.43 Hs.)

EMILIANO COTELO:
Romina Severo circulaba en su moto cuando, desde otra moto, dos jóvenes intentaron robarle la cartera. En el forcejeo, Romina cayó y fue atropellada por un ómnibus. Murió en forma inmediata. Los ladrones huyeron rápidamente.

Sucedió el martes pasado en Paysandú. Romina tenía 27 años, era madre de tres hijas y docente en varios liceos.

El hecho impactó muy fuerte en la población de Paysandú y en todo el país. Por la indignación que provoca una muerte tan injusta, pero además por los antecedentes de los victimarios.

Cuando los ladrones fueron capturados se confirmó que ambos tenían 17 años de edad. Uno de ellos, conocido como "el Maikol", contaba más de 50 anotaciones policiales, y pocos días antes había completado dos meses de libertad asistida luego de haber pasado un año internado en el INAU. Además, sus padres habían estado presos por omisión de los deberes inherentes a la patria potestad.

La tragedia reabrió el debate sobre las políticas correctivas aplicadas a adolescentes infractores, justo en momentos en que a nivel político se discute el problema de la violencia protagonizada por este tipo de muchachos y, en particular, qué hacer con los antecedentes que tienen acumulados cuando alcanzan la mayoría de edad.

***

EC - Sobre este caso en particular, y en general sobre estos casos de violencia, vamos a conversar con el doctor Ricardo Pérez Manrique, especialista en asuntos de minoridad. Es presidente de la Asociación de Magistrados de Familia, Infancia y Adolescencia, copresidente de la Asociación Internacional del Mercosur de Jueces de Infancia y Adolescencia, ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, y trabajó en la comisión encargada de redactar el Código de la Niñez y de la Adolescencia que presidió la doctora Jacinta Balbela.

¿Es recuperable un menor con las características de Maikol, teniendo en cuenta sus antecedentes?

RICARDO PÉREZ MANRIQUE:
En primer lugar, no voy a hablar sobre el caso concreto, porque entre otras cosas es un asunto en trámite, yo integro un tribunal de apelaciones de Familia y el asunto eventualmente puede venir en apelación a mi tribunal.

Si planteamos las cosas en términos generales, estos muchachos llevan sobre sí una larga historia de fracasos de los sistemas que debieron asegurar su socialización y su inclusión social. Generalmente nos encontramos frente a una familia disfuncional, que no cumple su rol; generalmente nos encontramos ante el fracaso del sistema educativo, la enorme mayoría de estos muchachos apenas si puede garabatear su firma en los expedientes una vez iniciados los respectivos procedimientos, y posteriormente se aplican medidas que muchas veces no resultan eficaces, a la luz de los resultados.

EC - Ese es uno de los puntos que nos gustaría profundizar con usted, la ineficacia de las medidas. Pero usted iba a decir algo más.

RPM - Quiero desmitificar algo. En el debate público se introduce el tema de las anotaciones policiales; las anotaciones policiales simplemente son eso, anotaciones que realiza la policía sobre la intervención respecto de un niño, niña o adolescente. Esas anotaciones no responden linealmente a la comisión de actos violatorios de la ley penal por parte de los adolescentes, sino que recogen toda intervención policial respecto de ese niño, niña o adolescente. Entonces muchas veces se habla de 50, 60 anotaciones, y esas anotaciones responden a distintas causas, muchas veces porque por ejemplo ese niño ha sido víctima de violencia doméstica o porque ha sido sorprendido en estado de drogadicción, etcétera.

Otro elemento que hay que desmitificar en este debate es el tema de qué son antecedentes. Si pensamos en una persona adulta, el único antecedente que se reconoce desde el punto de vista legal es el resultado de un auto de procesamiento y después de una sentencia de condena, que se anota en el Registro Nacional de Antecedentes Penales gestionado por el Poder Judicial por intermedio del Instituto Técnico Forense. Estrictamente no existe en Uruguay, pese a que está previsto en la ley, un registro judicial de antecedentes de las personas que cometen ilícitos cuando son menores de 18 años de edad. Ese es el cuadro general del que hay que partir.

EC - ¿Usted dice que no existe un registro de antecedentes de menores?

RPM - No. El asunto es así: si usted o yo, cualquier persona mayor de 18 años de edad, cometemos un delito y un juez nos procesa, ese juez tiene la obligación de comunicar el proceso al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales que fue creado por ley, que es del Poder Judicial, que lo administra y gestiona por intermedio del Instituto Técnico Forense. Incluso hay un caso notorio muy reciente sobre el que se discute qué es lo que queda anotado en ese registro y qué no. Ninguna sentencia dictada respecto a un adolescente se anota en ningún registro oficial, esto es así.

EC - ¿Dónde queda esa información, entonces?

RPM - Esa información queda en los expedientes.

EC - Queda en los expedientes de manera desorganizada.

RPM - Claro, no queda registrada en ningún lugar. Lo que hay es un registro estadístico de la cantidad de sentencias que se dictan, etcétera, pero no nombre por nombre.

EC - No hay una ficha de cada adolescente que haya pasado en distintas oportunidades por la justicia de menores.

RPM - No, no hay un registro oficial. Hay antecedentes administrativos, que son estas mal llamadas anotaciones policiales, y un registro que se llama SIPI (Servicio de Información para la Infancia), que lleva el INAU, en el cual de manera patronímica, con el nombre de cada niña, niño o adolescente intervenido por el instituto por distintas razones, aparece todo el historial.

EC - Entonces hay un lugar donde aparece todo el historial.

RPM - Claro, pero el historial no recoge sentencias de condena, recoge las decisiones judiciales que se han tomado respecto a ese adolescente. Muchas veces se dictan sentencias absolutorias, que dudo de que las registre el INAU, porque lo único que registra es el cumplimiento de las medidas que disponen los jueces.

EC - Este panorama que usted describe complica mucho planes como el que ha aparecido reiteradamente de contar con la información de antecedentes de un adolescente infractor una vez que pasa los 18 años de edad.

RPM - Claro. Es más, el artículo 220, numeral 2, del Código de la Niñez y la Adolescencia dice que la Suprema Corte de Justicia, a través de sus órganos competentes, desarrollará un sistema de información sobre niños y adolescentes atendidos tanto por la judicatura adolescente como de familia. Esto no está implementado, y el artículo 222, al que se hace referencia reiteradamente, habla de que "los antecedentes judiciales y administrativos de los niños y adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los 18 años o al cese de la medida".

EC - ¿Qué es lo que se destruye, entonces?

RPM - Ya lo hablamos, antecedentes judiciales, que le dije que no se registran porque no se ha reglamentado este aspecto; y los administrativos se referirían exclusivamente a la historia de niñas, niños y adolescentes, a las intervenciones que tiene INAU, que pueden ser de distinto tipo, porque generalmente estos chicos tienen muchas internaciones por lo que se denomina amparo, han sido puestos por protección, porque sus padres se han desentendido de ellos, porque han sido objeto de violencia o de abusos. El tema no es lineal, habría dificultades de implementación que habría que reglamentar.

EC - Entiendo la complejidad que tendría la implementación de un rescate de los antecedentes judiciales de un menor infractor una vez que llega a los 18 años, pero por lo que usted mismo cuenta, la información existe, no está organizada, no está protocolizada pero existe, entonces habría forma de reconstruir esos antecedentes.

RPM - No sé con qué veracidad. No conozco en profundidad cómo se maneja esto, pero lo que el INAU anota respecto al chico es que recibió un oficio en el cual un juez le imputó tal delito, por lo tanto tiene que cumplir tal medida. Más allá de que muchas veces se dictan sentencias absolutorias, etcétera. Cuando el anterior directorio del INAU dictó una reglamentación interna fui consultado sobre cómo se manejaba este tema de borrar antecedentes vinculados a la historia, porque lo que registra el INAU es una verdadera historia de vida, están por ejemplo las enfermedades del chico, los problemas, etcétera, y ahí se rescató que solamente se podían consultar esos antecedentes después de los 18 años de edad por una orden judicial expresa y con una fundamentación expresa de por qué se recurría a esa historia, que supuestamente no debe ser más rehabilitada o vista nuevamente.

EC - Pero dejando de lado ese registro que lleva el INAU, que usted decía que es incompleto y de diferente tipo de situaciones, los antecedentes de un determinado menor en la justicia de menores existen, esos expedientes están.

RPM - Los expedientes están.

EC - Y no se destruyen cuando el joven llega a los 18 años.

RPM - No, se archivan.

EC - O sea que teóricamente se podría buscar esa información.

RPM - Se podría. Yo sé que de los expedientes en trámite hay algún tipo de referencia porque a veces se deja constancia en los expedientes. Pongámonos en la hipótesis de una persona que hoy tiene 20 años de edad y que cometió alguna infracción cuando tenía 15; ese expediente está absolutamente archivado, para cada nuevo procesamiento que se va a producir habría que hacer una búsqueda exhaustiva en un archivo para ver si tiene o no antecedentes. ¿Está claro?

EC - Sí, ese asunto nos queda claro en cuanto a las dificultades que tiene, que parece que son bastantes más que lo que nos imaginábamos. Le agradezco que haya hecho estas puntualizaciones porque permiten entender una parte del problema.

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JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Usted hacía referencia recién a tres aspectos que explican el fracaso de lo público y lo privado en casos como el de Maikol. Habló de fracaso familiar, de fracaso del sistema educativo y también de las políticas de rehabilitación de los jóvenes, que en muchos casos no cumplen con sus objetivos. ¿Dónde pondría el foco en primer lugar?

RPM - Indudablemente en primer lugar para mí hay que ponerlo en el tema de la inclusión social y en el tema de empoderar, de darle a la familia la posibilidad de que cumpla su rol formativo, integrador, etcétera. Este tema se soluciona con políticas sociales adecuadas, va a operar a mediano plazo, pero no podemos dejar de trabajar y de pensar en él. Lo vemos continuamente en los expedientes, hay dos o tres generaciones ya de familias disfuncionales que hacen que sea muy difícil trabajar con ese chico si no logramos un apoyo decisivo en la familia.

JAE - En este caso en particular los padres fueron procesados y puestos en prisión por omisión de las obligaciones de la patria potestad.

RPM - Exacto.

JAE - ¿Esto ayuda o no ayuda a este objetivo que usted plantea?

RPM - Hay casos y casos. Según un principio del derecho penal yo puedo reprochar una conducta en la medida en que la persona esté consciente y tenga claro cuál es la ilicitud de sus actos y que está actuando de una manera contraria a lo que le marca la ley. Hay gente que independientemente de que sea procesada o no por omisión de los deberes de la patria potestad no está en condiciones de asimilar el castigo, lo que se llama la prevención especial, cuando se adopta este tipo de medidas.

EC - ¿O la responsabilidad está del otro lado, de parte de las instituciones que no tienen un sistema realmente rehabilitador de esa persona mayor?

RPM - Ese tema está en el meollo de toda esta cuestión, yo puedo poner a alguien en la cárcel a través de un procesamiento, pero ¿puedo obligarlo a ser un padre o una madre responsable cuando en su formación de vida ese rubro no existe o no se lo puede comprender?

EC - Es muy interesante lo que usted dice, pero, de nuevo, replantea todo.

RPM - Es que hay que replantear todo.

EC - Porque esa medida de responsabilizar a los padres por los actos de sus hijos menores se reclama con insistencia y todos en general la hemos considerado razonable: no puede ser que los padres permitan, toleren, no hagan nada cuando uno de sus hijos notoriamente está dedicado a hechos de violencia, etcétera. Pero la pregunta es si un procesamiento, incluso una prisión, por omisión de los deberes inherentes a la patria potestad sirve para algo. Usted dice que le parece que más bien no.

RPM - Yo tengo mis serias dudas de que sirva para algo. En algunos casos puede servir, pero no lo veo como la respuesta adecuada a nivel masivo, a nivel general. Cuando usted me hizo por primera vez la pregunta, le dije que había casos en los cuales eso podía generar una capacidad de pensar, un llamado al orden, un llamado de atención, para que esa gente pudiera cumplir su rol. La intervención penal siempre es el último recurso, y en estos temas es sumamente complicado que ese último recurso sea eficaz. Pienso que hay que marchar en la línea de ayudar a esa gente a cumplir su rol de educación.

EC - La pregunta que me queda es: cuando ese padre o esa madre van presos por ese motivo, omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, ¿reciben algún tipo de educación en la cárcel?

RPM - No creo.

EC - ¿O simplemente van a una celda y punto a pasar el día sin tener nada que hacer, y peor, en contacto con delincuentes, etcétera?

RPM - Ese es el punto, usted ha marcado el tema en su punto justo. Todos sabemos, sin pretender introducirme en un debate, en un análisis de la situación carcelaria, que generalmente las conductas delictivas no se corrigen en la cárcel.

Tal vez en este caso la intervención penal debería responder con medidas que no fueran la prisión propiamente dicha, sino la obligación de concurrir a determinadas instancias educativas o a una evaluación con un régimen de mayor a menor en cuanto a la presión que se haga sobre la persona, en la cual haya una suerte de evaluación de desempeño a partir del hecho de la primera internación penal. Eso podría ser mucho más útil que mandar a prisión a una persona. Además generalmente cuando hay un procesamiento por omisión de los deberes de la patria potestad hay una tendencia a procesar sin prisión, porque está el otro tema, tal vez el hijo que esté cometiendo el delito sea el mayor de una serie de varios hijos de los cuales algunos necesitan la atención mínima que la madre pueda dar de manera inmediata. Generalmente hay toda una cadena.

EC - Se entiende, pero si el procesamiento es sin prisión, ¿de qué tipo de medidas va acompañado?

RPM - No sé qué medidas hay disponibles para los jueces penales, no creo que muchas, pero repito: hay que trabajar sobre la formación de la gente, sobre la responsabilización, sobre lo que significa ser padre, ser un progenitor responsable, porque de lo contrario todo lo que se haga posteriormente va a ser sumamente difícil.

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EC - ¿Y a propósito de las medidas que se aplican al menor infractor mismo? ¿Por ejemplo, estos regímenes de libertad asistida, como el que acababa de completar Maikol?

RPM - El Código de la Niñez y la Adolescencia, en la línea de la Convención de Derechos del Niño, prevé que la privación de libertad sea el último recurso. Esto se conjuga con el hecho de habilitar una serie de medidas alternativas a la privación de libertad; el Código en su artículo 80 establece nueve medidas alternativas. Se supone que en lugar de la privación de libertad un juez puede aplicar una medida que no sea privativa de libertad pero que le asegure al juez que se está trabajando por la rehabilitación del infractor y se le está dando a la sociedad el margen que sin ninguna duda tiene derecho a exigir en cuanto a que esa persona no vuelva a cometer un delito.

EC - Algún ejemplo, ¿cómo son esas medidas?

RPM - Para mí esto tiene que quedar claro. El tema de la seguridad tiene que ser pensado en función de los derechos de todos los involucrados. No digo que no haya que tener en cuenta los reclamos de mayor seguridad de la sociedad, sino que creo que eso hay que analizarlo en una perspectiva en la cual la sociedad tenga seguridad a partir de la certeza de que aquel que una vez cometió un delito realmente va a ser rehabilitado para que no reincida. Las medidas pueden ser libertad asistida, libertad vigilada –en la cual el muchacho o la chica permanecen en la comunidad pero con un seguimiento educativo que trata de ayudarlos a convivir en libertad sin cometer delito–, trabajo comunitario, una medida que tiene bastante resistencia en cuanto a su aplicación, y vaya si el tema del trabajo está puesto en la base de toda esta problemática.

JAE - ¿Por qué es resistido esto?

RPM - Es resistido porque no es fácil conseguir que alguien tome un chico que ha cometido un ilícito para ponerlo a trabajar en una empresa o en un ámbito en el cual convive con otro tipo de gente. Generalmente las experiencias que hay en esto son en organismos públicos, y a su vez hay mucha resistencia también a recibirlo. Es indudable que uno de los métodos de rehabilitación más importantes es por medio del trabajo, porque estos chicos una de las cosas que no tienen son hábitos de trabajo, porque muchas veces la familia no tiene hábitos de trabajo.

EC - ¿Por qué esas oportunidades de trabajo no las ofrece el propio Estado? Hay un mecanismo que desde hace meses y meses está en la vuelta en el debate, que es el de las chacras donde internar a menores infractores para que lisa y llanamente trabajen. ¿Por qué esa alternativa no se pone en marcha en Uruguay? De esa forma, el menor infractor estaría en un ambiente natural, tomando sol, al aire libre, pero además estaría trabajando, adquiriendo hábitos de trabajo. ¿Qué pasa con esa posibilidad?

RPM - Creo que son cosas diferentes, lo que yo he oído hablar de chacras está referido a adultos, no al caso de infractores. Pero le puedo decir que la colonia Berro, un lugar del que tanto se habla, tiene una cantidad enorme de hectáreas de campo y los muchachos están encerrados.

EC - Es totalmente absurdo.

RPM - En cuanto al tema de tener en una chacra, si yo lo pongo en una chacra y no lo dejo salir, lo tengo privado de libertad, eso también tiene que quedar claro. En Francia, por ejemplo, se recurre bastante a esta medida de una chacra donde los chicos puedan adquirir hábitos de trabajo, etcétera, y con bastante buen resultado.

EC - Da la impresión de que acá se ignora esa posibilidad olímpicamente y desde hace muchos años.

RPM - Yo no sé si se ignora o hay falta de medios o de criterios, pero es un tema a considerar. De la misma forma, he visto funcionar en Estados Unidos sistemas realmente progresivos en los cuales los chicos hacen todo un periplo a lo largo de distintas instituciones –en caso de ser institucionalizados– a lo largo del cual se va midiendo por los resultados objetivos cuál ha sido el proceso reeducativo. Experiencias hay muchas, ayer o anteayer me comentaban que en Cali, Colombia, hay un establecimiento de privación de libertad modelo que se está presentando como una buena propuesta que respeta los derechos de todos, y que además respeta la seguridad. En el mundo hay ejemplos, este no es un tema fácil en ningún lugar del mundo, no hay una sola receta aplicable, hay que ir tomando lo mejor de otros lugares para aplicar, y las políticas de rehabilitación tienen que tener una continuidad en el tiempo.

EC - El sistema de chacras se podría aplicar tanto con privación como sin privación de libertad, podría haber los dos modelos perfectamente.

RPM - Hay un modelo que está en el Código, porque acá se habla de privación de libertad...

EC - ...Menciono el ejemplo de las chacras porque ahí se genera una opción de trabajo, que usted mencionaba que resulta muy importante como parte del proceso de rehabilitación de estos menores, y por lo visto es una alternativa que en el sector privado estrictamente considerado no es fácil de conseguir. Entonces, ¿por qué no lo organiza el Estado mismo, o por qué no lo coordina con ONGs, etcétera?

RPM - Los ejemplos de trabajo comunitario que hay son en el Estado, generalmente en Salud Pública o en alguna intendencia, pero no son todo lo generalizados que se quisiera. El Código prevé entre las medidas privativas de libertad algo que se llama semilibertad, en lo cual se admite que el muchacho salga a trabajar o estudiar durante equis cantidad de horas por día, que pueden ser hasta ocho, y que posteriormente vuelva al establecimiento. Entonces podría haber establecimientos en los cuales se lleve adelante el modelo de rehabilitación con el trabajo, sin perjuicio de que el chico siga estudiando en una institución común. Esta ley, que ha sido tan criticada, tiene una serie de flexibilidades que muchas veces por falta de disponibilidad de lo que el código ha pretendido no se han aplicado. El código en gran parte partió de un determinado modelo que en determinado momento hizo que alguien despectivamente dijera que era un código holandés, porque era para ser aplicado en países como Holanda, y no es así, pero el código prevé una flexibilidad y una serie de medidas y de resortes que en su mayor parte no están disponibles todavía.

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JAE - Recién se hacía referencia a nueve medidas socioeducativas no privativas de libertad, lo que se llaman medidas alternativas a la privación de libertad. En el artículo 80 del Código de la Niñez y la Adolescencia se maneja la advertencia, la amonestación formulada por el juez, la orientación y apoyo mediante la incorporación a un programa socioeducativo a cargo del INAU, la observancia de reglas de conducta como prohibición de asistir a determinados lugares o espectáculos públicos, la prestación de servicios a la comunidad, la obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima, la prohibición de conducir vehículos motorizados hasta por dos años y la libertad asistida y la libertad vigilada. En el caso de Maikol este había terminado la libertad asistida, tenía esa medida alternativa a la prisión después de haber estado un año recluido en el INAU. ¿Cómo lo ve este sistema? ¿No está dando resultados efectivos?

RPM - Repito, no hablo del caso concreto. Hay casos en los cuales una libertad asistida es la medida adecuada y da buenos resultados. Hay otros casos en los que fracasa, por eso está prevista esta otra medida que se llama libertad vigilada, que está inspirada en la figura del probation officer que hemos visto funcionar en Estados Unidos: la persona que es sometida a esa medida es acompañada en la comunidad por un educador que está en forma más permanente. Ha habido dificultades para aplicar esta medida porque esto requiere recursos y además una preparación especial de las personas que tienen que cumplir el trabajo, pero lo hemos visto funcionar muy pero muy bien en otros países...

EC - ...El asunto es el de nuestro país...

RPM - ...y no tenemos por qué apostar al fracaso. Justamente, lo que yo reclamo para mi país es el nivel de eficiencia que tienen otros, ¿por qué tengo que partir de la base de que en nuestro país no es posible hacer lo que se hace en otros?

EC - Pero usted como juez, ¿cómo se siente cuando decreta una libertad asistida si no está seguro de que va a poder ser implementada de manera correcta?

RPM - Ese es el problema, cuando el juez no está seguro de que se va a cumplir de manera correcta, aplica privación de libertad. Ese es el tema en el que estamos entrampados todos, cuando sabemos que la privación de libertad también termina fracasando. Porque si vamos al núcleo duro de la problemática, a ese margen de 250 adolescentes que cometen delitos de manera reiterada, que son los que ocupan las páginas de la prensa, etcétera, ahí lo que tenemos en esencia no es el fracaso de las medidas alternativas sino el fracaso de la propia medida de privación de libertad. Los jueces envían a un muchacho de estos con privación de libertad, se escapa y vuelve por un nuevo delito. No hay un número muy grande de infractores problemáticos, en el global de infractores hay muchos que cometen una infracción, a veces muy grave, pero otras veces no tan grave, y suman en la estadística, pero la estadística de infracciones se integra sobre todo con personas que tienen varias infracciones sobre sí que derivan del fracaso del sistema de privación de libertad.

JAE - En síntesis, ¿lo que fracasa es la administración de los recursos del Estado en el manejo de los chicos que están privados de libertad y con las penas alternativas?, ¿no es un problema básico del mismo código con la normativa que está vigente?

RPM - Esa es mi posición, lo he sostenido durante mucho tiempo. Un código puede ser bueno, regular o malo; en este tipo de medidas es igual que si evaluamos un código penal por el resultado de lo que pasa con la gente que los jueces mandan presa. El comisionado carcelario ha situado en nuestro país el nivel de reincidencia de la gente que sale de la cárcel en un 70%. Eso me demuestra a las claras que las cárceles reeducan en un nivel mínimo. Lo que hacemos los jueces es juzgar si una persona es responsable o no de la comisión de un acto ilícito y determinar la medida que la ley indica para el caso concreto. Luego esa persona es tomada por la administración, que es la encargada de ejecutar las medidas y la que tiene que hacer el proceso de recuperación.

EC - Pero ¿no hay errores de los jueces? Por ejemplo, cuando se resuelve que un menor infractor no sea privado de libertad, cuando se resuelve que tenga alguna forma de libertad, o como se resume muchas veces en las crónicas de prensa, es devuelto a sus mayores responsables, ¿siempre se evalúa que esos mayores responsables estén en condiciones de asegurar una evolución positiva de ese joven? ¿Siempre se tiene esa precaución? Usted mismo acaba de describir el estado en el que se encuentran muchas de esas familias. Familias en las que incluso muchas veces los padres son víctimas del propio menor infractor, por ejemplo un adicto a la pasta base que desvalija la casa para comprar sus dosis, que incluso ejerce violencia sobre los padres. ¿Todo eso se evalúa cuando se dispone que un joven no vaya a privación de libertad?

RPM - En primer lugar, no voy a cometer la necedad de decir que los jueces no se equivocan; vaya si nos equivocamos, justamente porque nos equivocamos estamos sometidos a todo un sistema de recursos por los cuales aun lo que resuelve un tribunal de apelaciones puede ser recurrible ante la Suprema Corte de Justicia.

Cuando se dispone una entrega a responsables, creo que más que el tema de si la familia contiene o no contiene, el juez evalúa el tema de las responsabilidades y la naturaleza del acto que está juzgando. A veces, por una infracción mínima hay que entregar a responsables con apercibimiento, etcétera, y hay que hacer un seguimiento de la familia porque el hecho en sí no justifica la privación de libertad. De la misma manera que en el caso de un adulto hay determinados actos que son delitos y que lo llevan a un juez a procesar sin prisión más allá de considerar si esa persona procesada con prisión tiene o no familia responsable, si tiene dónde vivir o no. No forzosamente un juez porque no haya una familia que contenga tiene que privar de libertad si el hecho no lo justifica. Ese es el razonamiento que el juez debe hacer. Pero en el caso de que se cometa una infracción de las denominadas gravísimas por el Código de la Niñez y la Adolescencia, si yo no tengo elementos que me permitan augurar un pronóstico medianamente positivo en cuanto a la no comisión de nuevas infracciones, tendré que considerar seriamente la posibilidad de privar de libertad o de buscar una medida como la libertad vigilada, que sea de mayor presión para evitar que se cometan nuevos delitos.

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Transcripción: María Lila Ltaif