PN contrario al proyecto interpretativo que deja sin efecto la ley de Caducidad
La Cámara de Diputados se apresta a votar el proyecto interpretativo de inaplicabilidad de la ley de Caducidad. Se prevé la aprobación de la iniciativa con los votos del oficialismo. Entrevistada por En Perspectiva, la diputada por Unidad Nacional Ana Lía Piñeyrúa señaló que dentro del Partido Nacional "la posición ha sido unánime" en rechazo al proyecto en cuestión. La representante explicó que el principal argumento se centra "en la defensa de la voluntad popular libremente expresada en las urnas en dos oportunidades". Y agregó: "El proyecto de ley que tenemos entre manos implica la anulación de la ley de Caducidad".
(emitido a las 07.38 Hs.)
EMILIANO COTELO:
El proyecto interpretativo que deja sin efecto la ley de Caducidad será aprobado hoy en la Cámara de Diputados aunque sólo con los votos del oficialismo y con un ajustado margen.
"Tenemos los 50 votos", dijo ayer al diario El País el diputado del MPP Aníbal Pereyra, después de una reunión de bancada donde se reiteró que todo el oficialismo votará a favor del proyecto que declara que tres artículos de la ley de Caducidad tienen ilegitimidad y carecen de valor jurídico.
Las crónicas apuntan que en este encuentro de ayer no hubo pedido formal de "libertad de acción", aunque son conocidas las posiciones de Alianza Progresista y de la Corriente de Acción y Pensamiento-Libertad (CAP-L). En la CAP-L hay serias dudas sobre este texto pero se anunció que van a votar por disciplina partidaria.
Por su lado, Alianza Progresista emitió un comunicado donde reitera que siempre ha estado "en franca oposición" a la ley de Caducidad, pero rechaza esta solución legislativa. De todos modos, el diputado del sector, Pablo Pérez, va a votar el proyecto para permitir "la continuidad de la discusión" en el Senado.
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EC Estamos en comunicación con la doctora Ana Lía Piñeyrúa, diputada de Unidad Nacional, Partido Nacional (PN), que en el debate de hoy será una de las voces informantes en minoría.
Usted integró la comisión que trató el tema en estas últimas semanas. Entonces, ¿con qué postura llega, no sé si su sector o todo el PN?, ¿en nombre de quién habla exactamente usted?
ANA LIA PIÑEYRÚA:
Voy a hablar en nombre del PN, dado que ayer hubo una agrupación parlamentaria en la cual la posición respecto a este proyecto ha sido unánime.
Se centra, más allá de todas las consideraciones jurídicas que puedan hacerse del proyecto, en la defensa de la voluntad popular libremente expresada en las urnas en dos oportunidades.
EC Sí, usted alude al referéndum de 1989 y al plebiscito de reforma constitucional del año pasado, el que tuvo lugar simultáneamente con las elecciones.
ALP Exactamente, a esos dos pronunciamientos populares. En 1989 se convocó a la gente para que el pueblo decidiera un tema que había dividido a la sociedad y se votó a favor de la ley de Caducidad. En ese momento estaba en la comisión pro-referéndum, así que tengo independencia y libertad de criterio como para poder actuar en este sentido. Si la gente laudó un tema tan complejo en aquel momento, debemos respetar su voluntad.
Su voluntad, que se repite en octubre de una manera diferente, pronunciándose en contra de una reforma constitucional que promovía la anulación de la ley de Caducidad.
EC El vicepresidente de la República, Danilo Astori, adelantó que va a votar afirmativamente el proyecto cuando llegue al Senado. Dijo que la ley de Caducidad debería desaparecer del ordenamiento jurídico, recordó que para la Suprema Corte de Justicia es inconstitucional y, a propósito de este argumento que usted manejaba, el de las consultas populares, dijo: "En el primer referéndum, el de 1989, se le preguntó a la ciudadanía si se deseaba derogar la ley y la ciudadanía contestó que no. En el segundo caso se le preguntó si se deseaba anular la ley y la ciudadanía contestó que no. Este texto de ahora no es ni una cosa ni la otra, es un texto que lo que hace es dejar sin efecto la ley y la declara inaplicable, por lo tanto no hay una contradicción con esos pronunciamientos populares anteriores".
ALP Se ve que el vicepresidente es contador y no abogado, porque a los efectos es exactamente lo mismo. En realidad es un juego de palabras, el proyecto de ley que tenemos entre manos implica la anulación de la ley de Caducidad. Eso sí, avasallando el principio de separación de poderes porque el Poder Legislativo invade el ámbito de competencia del Poder Judicial...
EC - ...¿Por qué invade el ámbito de competencia del Poder Judicial?
ALP El único órgano competente de acuerdo a nuestra Constitución para declarar inválida o inaplicable una ley respecto de un caso concreto es la Suprema Corte de Justicia. En este caso es el Poder Legislativo el que está diciendo que estos artículos -1, 3 y 4- de la ley de Caducidad tienen una ilegitimidad manifiesta y, por lo tanto, son jurídicamente inválidos. Esa competencia sólo la tiene la Suprema Corte de Justicia, no la tiene el Poder Legislativo.
La ley de Caducidad no tiene una ilegitimidad manifiesta desde el momento que fue sancionada por un Parlamento libremente electo de acuerdo a los procedimientos constitucionales. Y convalidada dos veces por el soberano.
EC ¿Cómo entra en su razonamiento el hecho de que, si bien están los dos pronunciamientos populares, luego ha empezado a producirse una serie de pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia declarando inconstitucional la ley? ¿Ese no es un dato nuevo que habría que contemplar en algún tipo de decisión con respecto a la ley de Caducidad?
ALP En nuestro régimen jurídico la jurisprudencia no es fuente de derecho. La ley de Caducidad ha sido objeto de tres pronunciamientos respecto de su constitucionalidad: fue dos veces declarada constitucional y ha habido un último fallo que la ha declarado inconstitucional. Nada hace predecir qué es lo que puede suceder en el futuro...
EC ...Todo indica que con la actual integración de la Suprema Corte seguirían saliendo pronunciamientos de inconstitucionalidad.
ALP Sí, la actual integración de la Corte está en manos del destino, de Dios, o de la voluntad de sus ministros, por eso uno no puede predecir razonablemente qué es lo que puede suceder.
En nuestro ordenamiento jurídico la jurisprudencia no es fuente de derecho y son más los casos en que el Parlamento no ha derogado leyes declaradas inconstitucionales que los casos en los que los ha derogado. La Suprema Corte de Justicia debe convencer al Parlamento si una ley es constitucional o inconstitucional. De ahí el principio de separación de poderes y de ahí el equilibrio entre los poderes. Es decir, la Suprema Corte de Justicia no puede porque no está dentro de sus competencias, y no ha pretendido forzar al Parlamento a tomar una decisión en este sentido.
EC Se han ido sumando cuestionamientos de organismos internacionales a la ley de Caducidad más allá de que por lo visto contradice convenios, convenciones internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ha firmado. ¿Ese factor cómo juega en su análisis? ¿No habría por lo menos que derogar la ley?
ALP Tengo una posición muy especial respecto de si se puede derogar la ley o no se puede derogar; no es la opinión pacíficamente admitida. El artículo 89 de la Constitución establece que el cuerpo electoral actúa directamente y no a través de sus órganos representativos en sólo tres casos: en los casos de referéndum, en los casos de iniciativa y en las elecciones nacionales. Por lo tanto, en estos tres casos que establece la Constitución el Parlamento no puede involucrarse y no puede modificar la voluntad del soberano porque la Constitución así lo establece.
Sería lo mismo -porque la Constitución asimila todas las situaciones- que mañana el Parlamento quisiera modificar la voluntad del cuerpo electoral en una elección nacional. Porque la elección nacional está equiparada a el referéndum en la Constitución de la República. Esa es una posición que no es unánime, pero basándome en el texto de la Constitución es en la que yo creo.
Pero más allá de los dictámenes de los organismos internacionales, Uruguay tiene un fuerte argumento para defenderse en el caso concreto, que es el que nos está imponiendo este ritmo que el Frente Amplio le ha puesto al tratamiento de este proyecto de ley respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Uruguay tiene que hacer valer el hecho de que, si bien es una ley contraria a la Convención Interamericana y a sus protocolos, es una ley que fue dictada en una circunstancia histórica muy especial, que muchos de nosotros recordamos, que ha tenido efectos porque ha permitido el procesamiento y detención de mucha gente, y que además ha sido convalidada. La convalidación es el argumento más fuerte y será el argumento más fuerte del PN en el debate de hoy; ha sido convalidada por el pueblo uruguayo en ejercicio de la soberanía de la nación, que es lo que dice la Constitución. El pueblo soberano es el soberano, y los órganos internacionales son los órganos internacionales.
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Si no se avanza por el camino de adoptar una modificación a esta ley tal como está, ¿qué se hace frente a la Corte Interamericana, frente a estos fallos que claramente han establecido que se están violando los tratados internacionales?
ALP De acuerdo a la información que nos dio el canciller interino, o sea el subsecretario, y el doctor Mata, quien es el que ejerce la defensa del Uruguay en este caso concreto, el día que los representantes del ministerio de Relaciones Exteriores estuvieron en la comisión, en realidad la ley de Caducidad no es el único elemento que va a llevar presumiblemente a que Uruguay sea condenado ante la Corte Interamericana.
El doctor Mata, en su momento, hizo referencia a la ley votada en septiembre del año pasado, que fijó una reparación para los damnificados por los hechos ocurridos durante la dictadura, en el cual en sus artículos Uruguay reconoce su responsabilidad en los hechos acaecidos. Y el doctor Mata hizo centralmente un argumento fundado en esas disposiciones y no en la ley de Caducidad, si bien luego el vicecanciller, ministro interino, dijo que también la ley de Caducidad era un tema central.
No es el único elemento que va a tener en consideración la Corte para condenar o no a Uruguay en el caso.
JAE Siendo así, ¿por qué tanta premura?, ¿por qué el oficialismo está avanzando, cuál es su interpretación de los hechos que están ocurriendo?
ALP No tengo una interpretación y la verdad que no me siento capacitada como para responder esa pregunta. Uruguay tiene otras observaciones de otros organismos internacionales también vinculadas con normas de Derechos Humanos y que no lo han hecho adoptar decisiones con tanta premura.
Me refiero concretamente a todos los principios y derechos contenidos en la declaración de principios y derechos fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que también forman parte del bloque de los Derechos Humanos. Uruguay ha sido observado dos veces en los últimos tiempos por violación a la libertad sindical, que es uno de los derechos que se consagran en esa declaración: primero por la aplicación de la antigua ley de Consejo de Salarios y luego por la actual, la que está vigente, la ley de Negociación Colectiva, y sin embargo no he visto ningún movimiento desde el Poder Ejecutivo para enmendar las observaciones que la OIT le ha hecho. Sin embargo...
JAE - ...Sí, allí hasta ahora es "recomendaciones de modificación", cosas que por ahora no se conocen por más que se ha dicho que el Poder Ejecutivo viene trabajando. Son recomendaciones que se hacen para modificar...
ALP - ...Y por ahora en la Corte Interamericana lo que existe es una demanda de la Comisión Interamericana, tampoco hay ninguna condena. En el caso de la OIT, lo que dijo el ministro Brenta el otro día, tratando de convencer a COFE de que no presentaran una denuncia ante la OIT, fue justamente que los exponía a que fueran citados en la Comisión de Normas de la OIT junto a países que son responsables por el asesinato de sindicalistas, etcétera. Las observaciones que tiene Uruguay en cuanto a la violación a la libertad sindical lo exponen a las mismas cosas que el ministro Brenta le dijo a COFE días pasados.
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